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IV SEMESTRE DE ADMINISTRACION PÚBLICA
DERECHO CONSTITUCIONAL
Ensayo: ¿Cuáles fueron los aportes que hizo la edad media al derecho
constitucional?
Docente: Carlos Fajardo
Presentado por:
Carlos Gamarra
Osnaider Cardenas
Daniela Montes
Fidel Karo
María Camila Salas
Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)
Sincelejo-Sucre
27 de Junio de 2020
¿Cuáles fueron los aportes que hizo la edad media al derecho constitucional?
La Edad Media o Medioevo es el período histórico de la civilización occidental
comprendido entre los siglos v y xv. Convencionalmente, su inicio se sitúa en el año
476 con la caída del Imperio romano de Occidente y su fin en 1492 con
el descubrimiento de América, o en 1453 con la caída del Imperio bizantino.
Este periodo que abarco 1000 años, estuvo marcado por un sistema político, cultural,
económico, social y jurídico en la que la iglesia católica o el estado papal iba a jugar un
papel preponderante en la evolución de la humanidad, e iba a estar marcado por un
sistema feudal en el que la concentración de la riqueza estaba bajo los señores
feudales, las clases sociales estaba marcado por un sistema estamental de la siguiente
manera, en la base encontramos a los campesinos, libres o siervos, quienes suponían
la inmensa mayoría de la población; en el escalafón intermedio se encuentran los
militares y los nobles, laicos o eclesiásticos, por último en la cúspide la realeza, es
decir, el rey y su familia. Este sistema es el de dependencia o vasallaje, donde los
campesinos juraban fidelidad o vasallaje a los señores quienes, a cambio del trabajo en
sus tierras y parte de la cosecha, les proporcionaban protección.
La edad media represento una época de oscurantismo en la que la libertad de creencia
no estaba consolidada como un derecho universal, contrario a ello había una sola
religión que controlaba las conciencias y libertades de culto; ante la sociedad no era
aceptado otro tipo de religión, lo que marco un periodo de grandes violaciones y
muertes a nombre de su deidad, por parte de la iglesia tradicional, hecho que
desacelero las libertades de los pueblos en el imperio romano.
El estado en la edad media
El estado era un organicismo teocéntrico, en la que el universo se concibe como un
todo articulado, en el que cada ser colectivo o individual tiene su lugar y sus propios
fines, de acuerdo con una armonía instituida por Dios, que reconduce la pluralidad a la
unidad. Este organicismo conduce a entender la sociedad desde una perspectiva
jerárquica y estática, propia del ideal caballeresco, según Gierke; se da un dualismo
entre el rey y el reino, un abuso del poder papal y su soberanía en los sistemas
monárquicos, algunos tratadistas pedían el equilibrio de poderes entre iglesia y
monarquías. Con la recuperación de postulados aristotélicos en el siglo XII, se va
definiendo un estado como comunidad suprema, completa y autosuficiente. Se
presenta un fenómeno que llamaríamos la “democracia de las corporaciones”, ya que
esta poliarquía consiste en el cúmulo de las distintas corporaciones económicas,
militares, eclesiásticas, etc. Los gobernantes son instituidos para los pueblos, no es el
pueblo quien existe para aquéllos; por tanto, el poder del gobernante no es absoluto,
sino restringido dentro de los límites predeterminados, su misión consiste en procurar el
bien común, la paz y la justicia, así como la máxima libertad posible para todos. Con
cualquier quebrantamiento de esos deberes y con cualquier transgresión de los límites
establecidos, el señorío legítimo degenera en tiranía.
Soberanía en la edad media
La soberanía eleva al único gobernante a titular de una absoluta plenitud de poder cuyo
contenido no precisa explicación alguna, cuya sustancia considera inalienable,
indivisible e imprescriptible, y de la que deriva todo poder subordinado como mera
delegación suya. Una translatio imperii que podía concebirse como enajenación
definitiva o como mera concesión temporal y revocable, aunque incluso en el primer
caso no podía, dejar de reconocerse a la colectividad del pueblo un derecho propio
subsistente frente al gobernante, por eso, si el rey incumplía los términos del contrato,
la doctrina medieval consideraba legítimo el derecho de resistencia.
Para Grossi, La soberanía y la sujeción del monarca al pueblo, el reconocimiento de un
orden jurídico lleva a nuevas alturas el concepto de universalismo al considerar al
pueblo como una unidad y por tanto, como al sujeto a quien compete la potestad
normativa por excelencia, por lo que la lex se convierte en constitutio populi, ligada al
consensus de la comunidad, dejando a los individuos, con la mera tarea de obedecerla
y así pues, el que puede instituir puede abrogar, hasta la autoridad estaría sujeta al
control del pueblo, originando el concepto de soberanía popular y de contrato social.
El derecho en la edad media
En el medio evo el derecho es el creador y fundamento del poder, por lo que aparece
como máximo en la estructura del estado y la sociedad, se fundamenta una mentalidad
jurídica.
El iusnaturalismo escolástico, aunque conciba a la ley natural como emanación de la
ley divina, coincidirá con el pensamiento grecorromano, con Aristóteles en particular, en
partir del hombre como zoon politikon, esto es, como animal politicum et sociale
multitudine vivens, según señalaría Santo Tomás de Aquino Un punto de partida que le
llevará a sustentar el carácter natural de la sociedad y del Estado y, por tanto, a
considerar que era la naturaleza la que imponía la desigualdad entre los seres
humanos.
Algunos ejemplos de los aportes del derecho en los países de Europa en la edad
media
En España durante el juramento de fidelidad que el pueblo de Aragón hacía
formalmente a sus reyes. Nosotros, que tenemos tanto poder como vos, le hacemos
nuestro rey, bajo la condición de que mantenga la inviolabilidad de nuestros derechos y
libertades, y no bajo otras circunstancias.
En Francia la potestad del príncipe al emitir legislación alguna, debía ser aprobada por
la asamblea representativa de los distintos órdenes del reino, quienes aprobaban el
actuar del Rey, puesto que los primeros, en tanto que representantes del populus, eran
los detentadores originarios de la soberanía.
En el imperio germánico, es evidente que el poder de administrar la república y sus
derechos está encargado a los ministros electos y curadores por acuerdo realizado en
el nombre de la totalidad del pueblo, o por el cuerpo de la asociación universal.
En Inglaterra, en 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de
leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado, sus súbditos lo forzaron a
firmar la Carta Magna, se hizo hincapié en los derechos de la iglesia a estar libre de la
intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y
heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció el
derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y
establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía
disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.
En síntesis la época del medio evo marco una ruta para el derecho constitucional de
hoy en día, ya que se fundamentaba en Fueros, bajo la forma de pactos, convenios o
contratos entre el Señor y sus vasallos. Los Fueros escritos estaban precedidos de un
derecho consuetudinario, en las constituciones estamentales se hablaba de soberanía
y del constituyente primario, en el que el rey monarca existía para garantizar los fines
del estado a la sociedad, sustentado en axiomas principios y valores como el de la
igualdad, ya se hablaba de derecho colectivo o de asociación; la carta magna de juan
sin tierra es un vivo ejemplo de la trascendencia de la edad media en el derecho
constitucional donde se deja estipulado la libertad de los individuos, los derechos de
propiedad y se deja claro la protección que debe asumir el estado ante los individuo.
Es por ello que la edad media le aporto al derecho constitucional, derechos que luego
fueron estipulado en la declaración de los derechos del hombre, que ya se hablaba en
el imperio de romano, como el principio de igualdad y el derecho a la libertad del
individuo.
Biografía
1. Teorías políticas de la edad media Gierke Otto Von
2. Pode, sociedad y fiscalidad en el señorio de Vizcaya durante la baja edad media;
Victoris Casado Imanol
3. Dialnet-LosAportesDelDerechoPublicoMedievalALaTeoriaDelEst-927351.pdf
4. Dialnet-PoliticaYDerechoEnLaEdadMedia-2004548.pdf

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  • 1. IV SEMESTRE DE ADMINISTRACION PÚBLICA DERECHO CONSTITUCIONAL Ensayo: ¿Cuáles fueron los aportes que hizo la edad media al derecho constitucional? Docente: Carlos Fajardo Presentado por: Carlos Gamarra Osnaider Cardenas Daniela Montes Fidel Karo María Camila Salas Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) Sincelejo-Sucre 27 de Junio de 2020
  • 2. ¿Cuáles fueron los aportes que hizo la edad media al derecho constitucional? La Edad Media o Medioevo es el período histórico de la civilización occidental comprendido entre los siglos v y xv. Convencionalmente, su inicio se sitúa en el año 476 con la caída del Imperio romano de Occidente y su fin en 1492 con el descubrimiento de América, o en 1453 con la caída del Imperio bizantino. Este periodo que abarco 1000 años, estuvo marcado por un sistema político, cultural, económico, social y jurídico en la que la iglesia católica o el estado papal iba a jugar un papel preponderante en la evolución de la humanidad, e iba a estar marcado por un sistema feudal en el que la concentración de la riqueza estaba bajo los señores feudales, las clases sociales estaba marcado por un sistema estamental de la siguiente manera, en la base encontramos a los campesinos, libres o siervos, quienes suponían la inmensa mayoría de la población; en el escalafón intermedio se encuentran los militares y los nobles, laicos o eclesiásticos, por último en la cúspide la realeza, es decir, el rey y su familia. Este sistema es el de dependencia o vasallaje, donde los campesinos juraban fidelidad o vasallaje a los señores quienes, a cambio del trabajo en sus tierras y parte de la cosecha, les proporcionaban protección. La edad media represento una época de oscurantismo en la que la libertad de creencia no estaba consolidada como un derecho universal, contrario a ello había una sola religión que controlaba las conciencias y libertades de culto; ante la sociedad no era aceptado otro tipo de religión, lo que marco un periodo de grandes violaciones y muertes a nombre de su deidad, por parte de la iglesia tradicional, hecho que desacelero las libertades de los pueblos en el imperio romano.
  • 3. El estado en la edad media El estado era un organicismo teocéntrico, en la que el universo se concibe como un todo articulado, en el que cada ser colectivo o individual tiene su lugar y sus propios fines, de acuerdo con una armonía instituida por Dios, que reconduce la pluralidad a la unidad. Este organicismo conduce a entender la sociedad desde una perspectiva jerárquica y estática, propia del ideal caballeresco, según Gierke; se da un dualismo entre el rey y el reino, un abuso del poder papal y su soberanía en los sistemas monárquicos, algunos tratadistas pedían el equilibrio de poderes entre iglesia y monarquías. Con la recuperación de postulados aristotélicos en el siglo XII, se va definiendo un estado como comunidad suprema, completa y autosuficiente. Se presenta un fenómeno que llamaríamos la “democracia de las corporaciones”, ya que esta poliarquía consiste en el cúmulo de las distintas corporaciones económicas, militares, eclesiásticas, etc. Los gobernantes son instituidos para los pueblos, no es el pueblo quien existe para aquéllos; por tanto, el poder del gobernante no es absoluto, sino restringido dentro de los límites predeterminados, su misión consiste en procurar el bien común, la paz y la justicia, así como la máxima libertad posible para todos. Con cualquier quebrantamiento de esos deberes y con cualquier transgresión de los límites establecidos, el señorío legítimo degenera en tiranía. Soberanía en la edad media La soberanía eleva al único gobernante a titular de una absoluta plenitud de poder cuyo contenido no precisa explicación alguna, cuya sustancia considera inalienable, indivisible e imprescriptible, y de la que deriva todo poder subordinado como mera delegación suya. Una translatio imperii que podía concebirse como enajenación definitiva o como mera concesión temporal y revocable, aunque incluso en el primer caso no podía, dejar de reconocerse a la colectividad del pueblo un derecho propio subsistente frente al gobernante, por eso, si el rey incumplía los términos del contrato, la doctrina medieval consideraba legítimo el derecho de resistencia. Para Grossi, La soberanía y la sujeción del monarca al pueblo, el reconocimiento de un orden jurídico lleva a nuevas alturas el concepto de universalismo al considerar al pueblo como una unidad y por tanto, como al sujeto a quien compete la potestad
  • 4. normativa por excelencia, por lo que la lex se convierte en constitutio populi, ligada al consensus de la comunidad, dejando a los individuos, con la mera tarea de obedecerla y así pues, el que puede instituir puede abrogar, hasta la autoridad estaría sujeta al control del pueblo, originando el concepto de soberanía popular y de contrato social. El derecho en la edad media En el medio evo el derecho es el creador y fundamento del poder, por lo que aparece como máximo en la estructura del estado y la sociedad, se fundamenta una mentalidad jurídica. El iusnaturalismo escolástico, aunque conciba a la ley natural como emanación de la ley divina, coincidirá con el pensamiento grecorromano, con Aristóteles en particular, en partir del hombre como zoon politikon, esto es, como animal politicum et sociale multitudine vivens, según señalaría Santo Tomás de Aquino Un punto de partida que le llevará a sustentar el carácter natural de la sociedad y del Estado y, por tanto, a considerar que era la naturaleza la que imponía la desigualdad entre los seres humanos. Algunos ejemplos de los aportes del derecho en los países de Europa en la edad media En España durante el juramento de fidelidad que el pueblo de Aragón hacía formalmente a sus reyes. Nosotros, que tenemos tanto poder como vos, le hacemos nuestro rey, bajo la condición de que mantenga la inviolabilidad de nuestros derechos y libertades, y no bajo otras circunstancias. En Francia la potestad del príncipe al emitir legislación alguna, debía ser aprobada por la asamblea representativa de los distintos órdenes del reino, quienes aprobaban el actuar del Rey, puesto que los primeros, en tanto que representantes del populus, eran los detentadores originarios de la soberanía. En el imperio germánico, es evidente que el poder de administrar la república y sus derechos está encargado a los ministros electos y curadores por acuerdo realizado en el nombre de la totalidad del pueblo, o por el cuerpo de la asociación universal.
  • 5. En Inglaterra, en 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, se hizo hincapié en los derechos de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios. En síntesis la época del medio evo marco una ruta para el derecho constitucional de hoy en día, ya que se fundamentaba en Fueros, bajo la forma de pactos, convenios o contratos entre el Señor y sus vasallos. Los Fueros escritos estaban precedidos de un derecho consuetudinario, en las constituciones estamentales se hablaba de soberanía y del constituyente primario, en el que el rey monarca existía para garantizar los fines del estado a la sociedad, sustentado en axiomas principios y valores como el de la igualdad, ya se hablaba de derecho colectivo o de asociación; la carta magna de juan sin tierra es un vivo ejemplo de la trascendencia de la edad media en el derecho constitucional donde se deja estipulado la libertad de los individuos, los derechos de propiedad y se deja claro la protección que debe asumir el estado ante los individuo. Es por ello que la edad media le aporto al derecho constitucional, derechos que luego fueron estipulado en la declaración de los derechos del hombre, que ya se hablaba en el imperio de romano, como el principio de igualdad y el derecho a la libertad del individuo.
  • 6. Biografía 1. Teorías políticas de la edad media Gierke Otto Von 2. Pode, sociedad y fiscalidad en el señorio de Vizcaya durante la baja edad media; Victoris Casado Imanol 3. Dialnet-LosAportesDelDerechoPublicoMedievalALaTeoriaDelEst-927351.pdf 4. Dialnet-PoliticaYDerechoEnLaEdadMedia-2004548.pdf