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RESUMEN DE DERECHOS HUMANOS
LECCIÓN I
EL PROBLEMA DE LA NATURALEZA DEL HOMBRE EN EL MUNDO
El hombre no es un ser aislado que puede realizar su existencia en forma individual. Por el
contrario, por su naturaleza está inclinado a vivir en sociedad, en un mundo que le otorgue
toda clase de oportunidades para poder superar las limitaciones que le son inherentes,
necesita vivir en un mundo en el cual pueda desarrollarse física, intelectual y espiritualmente.
El mundo o la sociedad otorgan al hombre las condiciones de existencia y de desarrollo que
necesita para lograr su plenitud. El hombre en el mundo desde el mismo momento que
adquiere conciencia forma parte de una vida en sociedad. La sociedad es un mundo donde
impera un orden y el hombre debe adecuarse a ella para poder tener una vida de relación
recíproca. El hecho de que el mundo o la sociedad sean indispensables para que el hombre
pueda cumplir su fin propio, no indica que al asociarse pierda su individualidad, sino que al
sery a la operación individuales se unen el ser y las operaciones de la multitud congregada.
El mundo o la sociedad tienen un valor instrumental, el cual es servir a la persona humana
desdesu concepción hasta el fin de sus días.
CONCEPCIÓN DEL HOMBRE Y SUS DERECHOS EN EL MUNDO ANTIGUO
Los derechos primitivos del hombre aparecen en el “ANTIGUO TESTAMENTO” cuando este
instrumento señala que el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios y, de manera
posterior, el Cristianismo los fortalece cuando pregona la igualdad de todos loshombres frente
a Dios. También encontramos que MANÚ, en el CÓDIGO DE LA DIEZLIBERTADES, protege
al hombre, le libera de la violencia, de la muerte.
Los ius-naturalistas del Siglo XVIII hacen nacer más derechos para el hombre, y aunque eran
esencialmente individualistas, pregonaron las libertades del hombre, por ello nace el derecho
a contraponerse al poder absoluto del rey, con lo que se inició el principio de la lucha contra el
Estado totalitario.
LA DIGNIDAD DEL HOMBRE EN LA CONCEPCIÓN ESTOICA
La escuela estoica fue fundada por ZENÓN DE CITIUM, cuyos discípulos fueron CLEANTES,
SÉNECA, EPÍCTETO & MARCO AURELIO. El estoicismo era materialista y divide a la filosofía
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en tres partes: lógica, física y moral.
Los estoicos reducían todo a la naturaleza, que, según su doctrina, estaba penetrada y dirigida
por un principio divino, aunque material, similar al fuego. Sostenían que la regla de la sabiduría
consistía en seguir a la naturaleza, pero en tanto dotada del LOGOS, del cual participan los
hombres de un grado superior. Por último, estudian a la dignidad del hombre, al decir que es
menester del hombre gozar de libertad, debe tener honor y derechos personalísimos, etc. Con
ello indican que la autodeterminación debe ir, en forma estrecha, unida a la idea de dignidad
humana. De ahí que el aporte brindado por los estoicos para la autodeterminación de los
hombres a través de la física de la razón o logos y del alma humana,ha sido valioso, pues el
hombre no fue reducido a cosa.
EL APORTE DEL CRISTIANISMO
El cristianismo sostiene que el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios, en virtud
de ello, ejerció un peso decisivo en el derecho, pues dio al hombre la dignidad de la que
carecía. A partir de este hecho la persona humana se constituyó en la principal destinataria
delDerecho, y se desplazó al Estado o a la Ciudad. Con la aparición del cristianismo, la religión
y el poder político se separaron, según la frase: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo
que es de Dios”, con lo cual se sostiene que el cristiano debe obedecer a la autoridad del
mandatario y acatar los mandamientos de Dios.
Para el Cristianismo la justicia tiene un lugar preponderante; existe una justicia divina que
demuestra la perfección del Creador y ésta se mantiene entre los hombres por medio dela
voluntad. Reconocen, no obstante, que existe una justicia humana que se aplica no sólo en
las relaciones jurídicas sino sobre la conducta social del hombre.
La Iglesia se organizó con una importante fuerza social y fue la que impuso normas jurídicas
y sociales donde regía la barbarie. Otro de los aportes trascendentales del cristianismo, es la
prédica de una nueva moral y cultura, con la cual se determina la cristianización del derecho;
es decir, se adaptan las normas jurídicas laicas a las enseñanzas religiosas y a la moral del
derecho. Tan cierto es que, gracias al cristianismo, se reglamentó el sacramento del
matrimonio, la familia, se protegió a los humildes, las costumbres debieron adecuarse a las
reglas de la decencia y pacificación, se moderaron las penas, etc. De esta manera, los
derechos del hombre se amoldan a los ideales de caridad y justicia, constituidos en la doctrina
social de la iglesia. El cristianismo influye cultural y políticamente en losgobernantes, al
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implantar los principios de moderación, prudencia y respeto a los súbditos.
LECCIÓN II
LAS CARTAS O FUEROS MEDIEVALES COMO RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
Los FUEROS CASTELLANOS O FUERO JUZGO eran disposiciones, determinadas en los
concilios, traducidas al castellano por disposición del Rey San Fernando III. El fuero castellano
o juzgo se caracterizaba por tener una redacción clara y se condensaba en 12 libros; estos
FUEROS eran también denominados FUEROS DE LAS LIBERTADES, EXCEPCIONES Y
FRANQUICIAS que los reyes de España debían a sus súbditos, a las ciudades o provincias.
Antes del FUERO JUZGO tenemos a los FUEROS LEONESES, encontrados en elSiglo X, en
la ciudad de León, donde se realizaban reuniones y asambleas de los representantes de los
municipios y diputados de la burguesía que recibían el nombre de “Cortes”. En los FUEROS
LEONESES se ponían límites al poder del Rey y se instituía la libertad personal, la
inviolabilidad del domicilio, el derecho de propiedad superior a los que se instituyeron en la
Carta Magna, pues en ella todos los derechos estaban dirigidos, con exclusividad, a la clase
noble.
El FUERO DE ARAGÓN institucionalizó los Fueros de Aprehensión, Inventario, Firma y
Manifestación, los cuales brindaban una protección a la libertad y propiedad.
El “SISTEMA DE FUEROS” consistía en una petición de amparo dirigida a la justicia de
Aragón, bajo cuya dependencia se hallaba la “cárcel de los manifestados” dependencia en la
cual se desarrollaba una verdadera jurisdicción sobre los derechos humanos. En el Reino de
Castilla se estableció una Justicia Mayor, constituida por un Magistrado con DERECHO DE
AMPARO sobre las personas, pues podía ejercer su protección ante violencias ejercidas por
cualquier otro magistrado, con facultades para revocar sentencias. Los FUEROS DE
CASTILLA Y ARAGÓN establecieron Derechos Humanos de una manera inconcebible para
esa época. Por ejemplo, prohibieron la privación de libertad sin orden de Juez competente,
entre otros.
LA CARTA MAGNA DE INGLATERRA. LOS BILLS DE DERECHOS
En mayo de 1215, la rebelión de los señores ocupó Londres para obtener garantías y
derechos, por lo que el Rey Juan Sin Tierra pactó con los amotinados y juró la Carta Magna.
En ella se establecen serias limitaciones al poder real, a los impuestos y límites a la
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discrecionalidad del Rey. Estableció el principio de que la pena es el resultado
de una ley anterior y debe estar fundada en base a una sentencia dictada legalmente. Los
hombres libres no podían ser detenidos sino en cumplimento de normas y sentencias. Se
consagró la libertad de la Iglesia, la libertad personal, el derecho de propiedad y las garantías
procesales.
El BILL OF HABEAS CORPUS de 1679 fue producto de la votación de las Cámaras de los
Comunes y tenía como fin garantizar la libertad individual, pues obligaba a los jueces que todo
detenido debía ser presentado al Tribunal en término de 24 horas, con libertad provisoria si no
existía motivo válido para ser detenido. HABEAS CORPUS significa “ten tu cuerpo” y
equivale a la libertad bajo fianza, actualmente.
Los ESTATUTOS DE OXFORD surgieron como consecuencia del levantamiento de los
señores feudales del Parlamento del año 1258, que exigía a Enrique III nuevos derechos. Por
estos estatutos, el Parlamento debía reunirse por lo menos tres veces al año y designaba
quince personas para formar el Consejo del Rey. Enrique III violó los ESTATUTOS DE
OXFORD, fue tomado prisionero y se instaló el sistema parlamentario, que trajo como
consecuencia la implantación generalizada de los derechos humanos, y fueron dadas
mayoresgarantías procesales y libertades a los ciudadanos.
La DECLARACIÓN DE DERECHOS o BILL OF RIGHTS de 1689 son cartas de declaraciones
de derechos referidas, en forma exclusiva, a Inglaterra, pero sirvieron de fundamento a la
Declaración de Independencia de los EEUU, así como la conformación de las diversas
constituciones de sus Estados. Constituían un conjunto de normas jurídicas que contenían
conformación de derechos emanados del poder real.
LA DOCTRINA TOMISTA DE LOS DERECHOS NATURALES
El fundamento de la doctrina jurídica y política de SANTO TOMÁS es la partición de la ley;
distingue al efecto, tres órdenes de leyes: LEX AETERNA, LEX NATURALIS, LEX HUMANA.
La LEX AETERNA es la misma razón divina que gobierna el mundo (ratio divinae sapientiae),
que nadie puede conocer enteramente en sí misma, aunque sí parcialmente a través de sus
manifestaciones. La LEX NATURALIS es, en cambio, directamente cognoscible por los
hombres, mediante la razón; es una participación de la ley eterna en la criatura racional, según
su propia capacidad. La LEX HUMANA es una invención del hombre, por la cual, partiendo de
los principios de la ley natural, se procede a aplicaciones particulares.
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Según la doctrina tomista, la LEX HUMANA debe ser obedecida aún cuando
no sea del todo conforme con el bien común, es decir, aunque constituya un daño, por razón
de la conservación del orden; pero no debe ser obedecida cuando implique una violación de
la LEX DIVINAE (contra Dei mandatum).
Las enmiendas realizadas por la doctrina tomista implican no un derecho natural puro y
absoluto, sino dos derechos naturales, uno primario y otro secundario.
Una cosa es la determinación de la justicia divina en el grado de la perfección ideal, y otra, las
determinaciones de la voluntad de Dios, las normas emanadas de Él para la condiciónnatural
como manifestación de la Ley Eterna, sino el Derecho Natural como una manifestaciónde la
voluntad divina aplicada a la condición propia de la naturaleza humana. Esta segunda forma
de las normas del derecho natural para la condición humana está fundada en la primera, pero
son diferentes entre sí; por un lado, existe un derecho natural puro, y por otro, underecho
natural secundario, que tiene sus bases en el anterior.
EL DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESIÓN
El constitucionalismo contemporáneo no excluye este derecho, como ocurría en la
antigüedad, pues en varias constituciones modernas se prevé este derecho, entre ellas la
CONSTITUCIÓN PARAGUAYA que establece que el pueblo tiene derecho a resistirse a la
opresión (Ver Art. 138 CN).
LA DOCTRINA DEL DERECHO NATURAL DE LOS JURISTAS ESPAÑOLES: VITORIA,
LAS CASAS, SUÁREZ
FRANCISCO DE VITORIA: Influyó sobre el DERECHO INTERNACIONAL por medio deHugo
Grocio, quien inspiró su obra en VITORIA. En sus lecciones “DE INDIS”, VITORIA defendió
los derechos de los indígenas en América y limitó el derecho de España a ocupar susterritorios
y hacerles la guerra. Como consecuencia de la defensa de los indígenas, seconsolida un
Derecho Humano de mucha vigencia en nuestros días: el derecho de los pueblosindígenas.
BARTOLOMÉ DE LAS CASAS: Expone con mucho sentido humanista la legalidad de la
contienda entablada entre los conquistadores españoles y los indígenas. Se entiende que el
indígena tiene derecho a ocupar un lugar en la tierra donde nació y de no ser molestado por
elextranjero. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS era un cuestionador de esta política y expresaba
que las diferencias de pensamiento, opinión, raza o religión no podían constituir causas
legítimas de guerra.
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FRANCISCO SUÁREZ: Su obra “DISPUTATIONES METAPHYSICAE” es el
primer
tratado completo y autónomo de la materia. Por ello, podemos considerar SUÁREZ como
superior a Santo Tomás. Afirma que la autoridad, desde Dios, baja a residir en la multitud o
pueblo, y éste lo delega al gobernante. Admite tres formas clásicas de gobierno y prefiere la
democracia porque la sociedad como un todo transfiere su autoridad al monarca o al
aristócrata; también afirma que el derecho de gentes es positivo y distingue derecho INTRA
GENTES (dentro de una sociedad) e INTER GENTES (entre nacionales) por lo cual junto a
VITORIA se erige como uno de los fundadores del DERECHO INTERNACIONAL. LA
DOCTRINA DEL DERECHO NATURAL EN LOCKE Y PUFFENDORF
JOHN LOCKE: Empirista clásico de la filosofía británica, en quien se inspiraron los filósofos
de la Ilustración. LOCKE presenta una característica semi–empirista pues admitió la
demostración racional de un Dios y una Ley Natural en el derecho. Su obra se titula: “ENSAYO
SOBRE EL ENTENDIMIENTO HUMANO”.
LOCKE había profesado un realismo físico y metafísico que le permitía llegar con certeza a
Dios y a la afirmación de una Ley Natural objetiva, con las consecuencias políticas
correspondientes; pero después, las luchas políticas y religiosas en su patria, la influencia de
BOYLE y sobre todo la lectura de DESCARTES le hicieron pasar al empirismo. Admite la
existencia de Dios: El hombre sabe por intuición inmediata que Él existe, sabe también que la
nada no puede producir algo, por lo que si algo existe, algo ha existido desde toda laeternidad;
este “algo” es Dios.
PUFFENDORF: Sostuvo que el hombre es empujado a asociarse por el instituto social.
Desarrolló la “TEORÍA DEL ESTADO DE NATURALEZA”, teoría que señala que todos los
hombres son libres e iguales, pero al no existir garantías de derechos de éstos, el ser humano
se somete a la autoridad de un soberano y, de ese modo crea o constituye un Estado.
Diferencia el DERECHO NATURAL del DERECHO POSITIVO, y sostiene que el primero
existió antes que el Estado, por lo que a él debe atenerse el DERECHO POSITIVO.
LECCIÓN III
EL BILL OF RIGHTS DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA DEL 12 DE JUNIO DE 1776
La primera lista de derechos fue la “DECLARACIÓN DEL BILL OF RIGHTS” de Virginia del 12
de junio de 1776, cuya autoría corresponde a GEORGE MASON. La misma establecía una
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serie de principios y derechos, como ser la “igualdad y la libertad de los
hombres”, la autoridad está basada en el pueblo, y por ende, se deriva del mismo, el gobierno
se instituye en seguridad, protección y beneficio del pueblo, que luego sirvieron de fundamento
a las
Constituciones de los demás Estados.
EL APORTE DE ROUSSEAU Y LOS ENCICLOPEDISTAS CONTRA EL ABSOLUTISMO
La Ilustración se inició en Francia luego se expandió a los demás países. La Ilustración en
Francia pretendía abolir todas las estructuras del pasado ya sean estas religiosas, filosóficas,
políticas o económicas. Creían en la omnipotencia de la razón fundada en la experiencia y
atacaban a dos instituciones: la iglesia y la monarquía. Los principales exponentes de la
Ilustración son PIERRE BAYLE, MONTESQUIEU, FRANÇOIS VOLTAIRE & JEAN JACQUES
ROUSSEAU.
ROUSSEAU estuvo estrechamente vinculado a los ilustrados y enciclopedistas, sostiene la
idea de que debe garantizarse el derecho natural colocando su aplicación en manos de la
mayoría del pueblo. Las conclusiones a esta idea están en su obra: “EL CONTRATO SOCIAL”,
donde sostiene que para conseguir un fin cada persona tiene que entregar a la comunidad
todos sus derechos naturales. Parecería que los hombres al efectuar este traspaso, quedarían
privados de su libertad, pero esto no es así porque la pertenencia al Estado, bajo las
condiciones del Contrato Social, no destruye la libertad o igualdad originarias del individuo.
Para ROUSSEAU, el Contrato debe consistir en la alineación total de cada asociado con todos
sus derechos a toda la comunidad; así, dándose cada cual entero, la condición es igual para
todos, y siendo la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los
demás. Es decir, cada cual entre la totalidad de sus derechos, de su libertad a la comunidad.
De esto se desprende que los hombres deben ser súbditos únicamente de la “voluntad
general”, nunca de la voluntad particular o de una persona, y la voluntad general se constituye
a través de la ley.
En consecuencia, el aporte de ROUSSEAU contra el absolutismo es valiosísimo pues el
hombre consigue la seguridad, la libertad civil y una garantía de su propiedad. No debe estar
sujeto a la voluntad de un individuo, sino a la voluntad general. El verdadero soberano es el
pueblo o la voluntad general.
Sostiene también que cada individuo, al obedecer a la voluntad general, no hace sino
obedecer a sí mismo, su voluntad individual. A ROUSSEAU se lo considera como el padre de
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la soberanía popular.
LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789.
ANÁLISIS A SUS PRINCIPALES DISPOSICIONES
El 27 de agosto de 1789, la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE aprobó dicha
declaración, la que estaba integrada por 17 artículos y un Preámbulo, representado en una
alegoría por un triángulo en cuyo centro estaba el ojo del SER SUPREMO. En el Preámbulo
los representantes del pueblo francés exponían derechos naturales del hombre como
inalienables y sagrados. El Preámbulo declara que: “el olvido de los derechos del hombre son
las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto
exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del
hombre, a fin de que esta declaración sea tenida presente por todos los miembros del cuerpo
social y para que siempre recuerden sus derechos y deberes”. El Art. 1º establece el concepto
de libertad al decir: “…los hombres nacen y viven iguales en derechos…”.
El 2º Art. prescribe: “…que el objeto de toda asociación política es la conservación de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre…”. Estos derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Dentro de su articulado, se establecen varios derechos entremezclados con garantías penales
y procesales, así como la humanización de la pena. También se regula la coacción dela fuerza
pública, control, rendición de cuentas y la consagración de la separación de los poderes como
garantía de los derechos humanos.
EL ESTADO DE DERECHO SEGÚN KANT
KANT define al derecho como: “el conjunto de las condiciones por medio de las cuales el
arbitrio de cada uno puede coexistir con el de los demás según la ley general de libertad”. De
esta suerte, el ESTADO DE DERECHO es concebido como la realización de la libertad. El
ordenamiento jurídico justo es aquél en el cual todos los individuos se encuentran sujetos a
su imperio, gozan de una esfera de libertad dentro de cuyos límites pueden desarrollar su
personalidad.
LECCIÓN IV
DEL ESTADO DE DERECHO LIBERAL BURGUÉS AL ESTADO DEMOCRÁTICO Y
SOCIAL DE DERECHO
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Dentro del campo de la ideología y conforme a la situación socioeconómica de
la época,la organización política del “LIBERALISMO” se sustentaba en el hombre y el Estado.
Es así, que para las pretensiones y los derechos de los hombres se dictaron normas que
tenían por objetivo asegurar los derechos fundamentales e impedir que el gobernante posea
facultades legales que le autoricen a lesionar al hombre, sus derechos y lo que es más
importante que pueda la autoridad impedir una sociedad libre. De acuerdo a lo expuesto, era
el Estado el que estaba impedido de conculcar los derechos del hombre y se le otorgaba a
éstos garantías que impedían que el Estado cometa tales transgresiones.
El “ESTADO LIBERAL” era un Estado gendarme o policial que se limitaba a cuidar el orden y
a asegurar que los derechos humanos no sufran ningún tipo de menoscabo o detrimento. El
Estado debía vigilar el orden pero no podía restringirse la libertad y debía evitar entrometerse
cuando los derechos, la libertad y la seguridad no corrían riesgo. En el Estado liberal imperaba
la libertad política pues según esta concepción es el medio eficaz para asegurar los derechos.
Por eso trata de impedir la acción arbitraria del Rey y utiliza laparticipación del pueblo para
elegir a sus gobernantes y éstos por temor a los gobernados no cometerán actos contrarios a
sus derechos. Es así que empieza a surgir en forma progresivala DEMOCRACIA, sistema que
da participación política a sectores de la población que anteriormente estuvieron al margen.
El Estado de Derecho Democrático y social se sustenta en un principio fundamental: la
“igualdad”, es decir, no se trata solamente de la igualdad ante la ley, sino que promueve el
sufragio, el acceso a cargos públicos y la participación activa de la sociedad en los asuntos
donde exista interés público.
EL ESTADO QUE GARANTIZA Y RECONOCE DERECHOS INDIVIDUALES. LA
CONSTITUCIÓN MEJICANA
Los derechos fundamentales del hombre, los derechos individuales deben ser reconocidos y
garantizados por el Estado dentro de un orden jurídico establecido. Un instrumento importante
a este respecto es la Constitución Mejicana, en el sentido de que consagra “DERECHOS
INDIVIDUALES”, tales como: la prohibición de la esclavitud en una norma que, aparte de esta
prohibición establece que el ciudadano extranjero que entra al territorio mejicano, es desde
ese momento libre y será protegido por las leyes del Estado. También consagra el “derecho
de recibir educación” que buscará desarrollar las facultades delhombre y fomenta la justicia y
la independencia del ser humano. La Constitución Mejicana consagra, también, la igualdad
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del hombre y la mujer, protege y organiza la familia, protege la libertad de
ideas, garantiza el derecho a la información, el derecho de que el ciudadano pueda portar
armas en su domicilio
para su seguridad y legítima defensa;
…todos los habitantes tienen la libertad de circulación por el territorio mejicano, en lo relativo
a lo procesal penal establece que nadie puede ser juzgado por leyes ni Tribunales especiales,
no se puede privar a nadie de su libertad, o propiedad, sino mediante un juicio justo, garantiza
la libertad religiosa, etc.
Indudablemente, la Constitución Mejicana al consagrar todos estos derechos hace un aporte
fundamental a los derechos humanos, a los derechos individuales y fundamentales del
hombre mejicano y que sirven como ideales para hombres de otras tierras.
LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR
En 1969, Alemania, se realizaron elecciones libres para formar una Asamblea Nacional
Constituyente con la misión fundamental de elaborar una Constitución. La redacción estuvo a
cargo de HUGO PREUSS, en el lugar donde se deliberó, WEIMAR, de ahí el nombre con el
cual se a conoce. Tiene dos Títulos a) Estructura y Competencia del Imperio y; b)
Derechos y Deberes de los Alemanes.
La Constitución de WEIMAR dio al ciudadano alemán una inesperada “libertad”, que cuando
fue recepcionada en esa época por las democracias, no supieron qué hacer con ella. La
libertad, sin embargo, antes que beneficiar perjudicó pues constituye el móvil a través del cual
se injurió y atacó el orden democrático estatal. Una consecuencia no provechosa fue que el
Estado se convirtió en Estado de partidos. Mediante este instrumento, se tuvo un orden liberal
muy amplio en Alemania pero esto no duró mucho, pues en 1933 se constituyó otro sistema
democrático, como motivo de acceder al poder los nazis.
LA TEORÍA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS: OPINIÓN DE LEÓN DUGUIT
LEÓN DUGUIT analizó el tema de los derechos humanos desde la óptica de que éstos
pertenecen a los derechos subjetivos de carácter público. Cuando decimos Derechos
Humanos, nos referimos a derechos cuyo titular es el hombre o la persona humana.
La doctrina alemana, en la etapa de la llamada doctrina de los derechos subjetivos, adjetivó a
los derechos subjetivos denominándolos “DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS”, porque
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para ésta doctrina los derechos subjetivos deben pertenecer al Derecho
Público, dado que en ese ámbito del Derecho son derechos subjetivos de la persona humana
frente al Estado, y ésta es un sujeto que pertenece indiscutiblemente al Derecho Público tanto
en la vida política como en la vida jurídica.
Esta doctrina alemana con el tiempo amplió los derechos subjetivos públicos pues yano sólo
previó los derechos del hombre frente al Estado, sino también los derechos del hombre frente
a otro hombre. Para entender esta gama de derechos podríamos mencionar un derecho
humano fundamental en toda sociedad, el derecho a la salud, en principio es elEstado quien
debe otorgar todas las garantías para que ello sea posible, como impedir que dentro del medio
ambiente no existan brotes de enfermedades contagiosas y para ello debe contar con
hospitales, médicos, vacunas, etc. Sin embargo, este mismo derecho humano
puede ser conculcado por otro hombre que no sea el Estado, como ser que un individuo
contamine las aguas públicas en detrimento de los vecinos y con ello produzca enfermedades
al hombre.
JELLINEK Y LA EXPRESIÓN ESTADO SOCIAL DE DERECHO
JELLINEK establece que sólo hay tres maneras de concebir jurídicamente al Estado: como
objeto del derecho, como relación jurídica, o bien como sujeto de derecho. Las dos primeras
concepciones no dan una explicación satisfactoria al respecto, pero la tercera según
JELLINEK satisface al mismo y dice: “este concepto es jurídico implicando por su naturaleza
una relación”. Sujeto, en sentido jurídico, no es una esencia ni una substancia, sinouna
capacidad creada mediante el orden jurídico. Si el Estado es una unidad colectiva, una
asociación, y esta unidad no es una ficción, sino una forma necesaria de síntesis de nuestra
conciencia, que como todos los hechos de la misma, forma la base de nuestras instituciones,
entonces tales unidades colectivas no son menos capaces de adquirir subjetividad jurídica
quelos individuos humanos.
Sólo concibiendo al Estado como sujeto de derecho es posible comprenderjurídicamente la
unidad del Estado, la de su organización y la voluntad que ella genera. Para que impere un
ESTADO SOCIAL DE DERECHO es necesario que el Estado u otros entes públicos, aporten,
contribuyan, asistan y establezcan relaciones elementales.
JELLINEK considera al Estado como: “la corporación formada por un pueblo, con poderde
mando, originario, asentado sobre un territorio determinado”.
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EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO
El Estado democrático y social de derecho es un Estado justo y los ciudadanos tienen la
obligación moral de obedecerlo.
LECCIÓN V
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA. SUS APORTES
De esta Revolución surgió la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano”. Sus principios universales nunca fueron superados. La libertad y la igualdad
siguen siendo objetos del deseo de todos los seres humanos conscientes de su condición. La
fraternidad, aunque quiso ser dejada de lado, sigue firme como meta aunque se sabe que es
de difícil imposición compulsiva. Con el derrocamiento del Absolutismo como forma de
gobierno, Francia fue la primera verdadera nación moderna de Europa, y con su Revolución
trató de mantener una hegemonía no sólo económica sino también ideológica.
El mundo le debe a Francia la sacralización de la libertad y la igualdad; y esos tres principios
“LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD”.
La DECLARACIÓN UNIVERSAL de la Revolución francesa aporta indudablementenuevas
ideas filosóficas en base a las cuales se pensaba y actuaba. A través de la Revoluciónfrancesa
se logra una ordenación puramente racional de la vida social, y los principios que hande regir
en una sociedad son extraídos de las leyes lógicas que rigen el desenvolvimiento de la pura
razón. De ello surge un apoyo decisivo al proceso de secularización y la sociedad empieza a
rechazar las antiguas tradiciones, de manera que el legislador tiene como meta sancionar
constituciones escritas, leyes, códigos, etc. Se protege al hombre y a las relaciones humanas.
El derecho se independiza de la teología.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES
UNIDAS. SUS ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y DOCTRINARIOS
Los derechos humanos modernos se desarrollan a partir de la segunda guerra mundial, donde
las personas y los Estados comienzan a darse cuenta que pudieron evitarse las violaciones
de los derechos humanos, de haber existido un sistema de protección efectiva de éstos. En
1941 el Presidente ROOSEVELT pronunció un discurso, donde proclamó quedebían crearse
cuatro libertades esenciales: de expresión, de religión, de necesidades básicasy la liberación
del miedo. Esta visión moral inspiró a las Naciones a formar las NACIONES UNIDAS.
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Las normas de DERECHOS HUMANOS que se incorporaron a la CARTA DE
LAS NACIONES UNIDAS no representan las ideas de ROOSEVELT, pues entre las potencias
victoriosas había problemas relacionados precisamente a los DERECHOS HUMANOS. En
esta Carta sólo se logró incorporar normas generales que se constituyeron luego en el cimiento
de los DERECHOS HUMANOS contemporáneos.
En 1946 el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS NACIONES UNIDAS acordó
crear una COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, este organismo fue presidido por la viuda
de ROOSEVELT. Finalmente, acordaron elaborar un proyecto de DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
La DECLARACIÓN UNIVERSAL constituye el primer documento sancionado sobre
DERECHOS HUMANOS por una Organización Internacional. A raíz de ello se le otorga el
status de Carta Magna.
ANÁLISIS DEL PREÁMBULO
El Preámbulo expresa: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo son la
base del reconocimiento de la dignidad de todos los miembros de la familia humana”. Pregona
que todos los seres humanos deben liberarse del temor y que deben disfrutar de la libertad de
palabra y de creencias, pues los desconocimientos de estos derechos han originado actos de
barbarie. Los derechos humanos deben estar protegidos por el derecho y que el hombre tiene
derecho a rebelarse contra la tiranía y la opresión.
ANÁLISIS DE SUS DISPOSICIONES
Art. 1º: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…” y el Art.
28: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.
La DECLARACIÓN UNIVERSAL establece dos categorías de derechos: 1) CIVILES Y
POLÍTICOS: Comprende el derecho a la vida, libertad, seguridad, prohibición de la esclavitud,
tortura, etc.; 2) ECONÓMICOS Y SOCIALES: Expuestos en el Art. 22. Proclama los derechos
del individuo a la seguridad social, al trabajo a la protección contra el desempleo, igual salario
y justa remuneración, derecho al descanso, reposo, horas de trabajo razonables, etc.
NATURALEZA JURÍDICA DEL DOCUMENTO
Anteriormente, la RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA no tenía valor legal, no obstante,
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actualmente se sostiene que la DECLARACIÓN: “es un instrumento normativo
que crea obligaciones legales para los Estados miembros de la ONU”. El valor legal o jurídico
atribuida a la declaración, encuentra básicamente dos fundamentos: a) la continua utilización
por la ONU de la Declaración, permite concluir que esta ha sido aceptada como interpretación
legítima de las normas relevantes de la Carta de la Organización, especialmente las
disposiciones relativas a las obligaciones de los Estados de promover el respeto universal por
la observancia de los DDHH; b) la constante utilización de la Carta por los gobiernos y
organizaciones constituye una práctica que dota a dicho instrumento de norma
consuetudinaria.
LECCIÓN VI
EL PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Los Pactos de las Naciones Unidas son unos instrumentos multilaterales de derecho
internacional y con su ratificación, los Estados partícipes se comprometen expresamente a
garantizar los derechos en ellos incluidos y a introducir en las leyes nacionales los derechos
humanos que se han formulado. Por tanto, el carácter de fuente de derecho de los pactos es
indubitable. En efecto, uno de los motivos de su redacción fue precisar, detallar, especificar,
definir los derechos establecidos en la Declaración Universal.
Los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos
Civiles y Políticos fueron adoptados por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1966.
El Pacto contiene un listado de derechos más completo que el de la Declaración. Un agregado
importante es la obligación de los Estados de respetar a losmiembros de “minorías étnicas,
religiosas o idiomáticas” el derecho que les corresponde en común con los demás miembros
de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear
su propio idioma. Otros de los derechos garantizados por el Pacto es la “prisión por deudas”,
el “derecho a que las personas privadas de su libertad sean tratadas humanamente”, el
“respeto a la dignidad inherente a todo ser humano”, y el “derecho de todo niño de adquirir
una nacionalidad”, etc.
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES DE LAS NACIONES UNIDAS. ANÁLISIS DE ESTOS INSTRUMENTOS
Este Pacto contiene una enumeración de derechos económicos, sociales y culturales, más
larga y exhaustiva que la Declaración Universal. Reconoce los siguientes Derechos: a) al
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trabajo; b) disfrutar de condiciones equitativas y favorables de trabajo.
c) un adecuado nivel de vida; d) disfrutar del nivel de salud y mental más alto que pueda
obtenerse; e) educación para todos; etc. Los medios de control de las obligaciones que
unEstado parte asume al ratificar el Pacto, difieren de los previstos en el Pacto Internacional
deDerechos Civiles y Políticos, pues se prescribe que cada Estado se compromete a adoptar
medidas, tanto por separado, como mediante la asistencia y cooperación internacionales
paralograr todos los medios apropiados, la adopción de medidas legislativas, la plena
efectividadde los Derechos Económicos Sociales y Culturales reconocidas por este Pacto.
OPERACIONALIZACIÓN DE SUS PREVISIONES
Antes que nada es preciso aclarar que las cláusulas que se insertan en un pacto no sonlo
mismo que las previstas en un Tratado o en una Ley. Esto es, las contenidas en un Tratado o
en una Ley son llamadas cláusulas operativas, ya que se aplican inmediatamente sin
necesidad de otras normas. En cambio, las cláusulas que se insertan en un Pacto, son
llamadas programáticas, pues necesitan de una ley posterior para que pueda ser aplicada.
EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTO
Es el órgano de ejecución y supervisión del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Está
integrado por 18 miembros nacionales de los Estados Parte, duran en sus funciones 4 años,
que desarrollarán sus tareas imparcialmente, sin representación gubernamental. ElComité del
Pacto adopta como función principal examinar los informes de cada Estado parte. El Comité
del Pacto estableció gradualmente un conjunto de procedimientos aplicables a los informes
para obtener que los Estados partes cumplan sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en
el Tratado. No puede realizar investigaciones para comprobar el contenido de los informes
estatales que le son sometidos, pero los miembros de Comité pueden formular preguntas y
observaciones a los representantes de los Estados. El Pacto prevé el procedimiento para
presentar comunicaciones interestatales, lo que permite que un Estado Parte pueda formular
cargos contra otros por violaciones del Tratado.
OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ESPECÍFICOS: LA CARTA EUROPEA; LA
CARTA AFRICANA
La Carta Europea de Derechos Humanos fue sancionada el 4 de noviembre de 1950 y entró
en vigencia en el año 1953. Este instrumento garantiza que entre otros el derecho a la vida, a
no ser sometido a torturas, a la libertad al debido proceso, a la libertad de pensamiento, de
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religión, etc. También contiene una cláusula sobre no discriminación de
derechos y libertades. La elaboración de esta Carta surgió como consecuencia de haberse
proclamado la Declaración Universal por la ONU, pues los países europeos creyeron que
trascurriría mucho tiempo hasta que se llegara a un acuerdo en la ONU para reconocer el valor
jurídico de la Declaración Universal. Este instrumento crea dos nuevas entidades que son la
CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS & la CORTE EUROPEA DE
DERECHOS HUMANOS. LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD AFRICANA Y LA CARTA
AFRICANA SOBRE DERECHOS DE LOS HOMBRES Y DE LOS PUEBLOS. LA COMISIÓN
AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS
La Carta Africana de Derechos Humanos entró en vigor en 1986, establece un sistema para
la protección y promoción de los DDHH concebido para funcionar dentro del marco institucional
de la OUA (ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD AFRICANA). Es una organización
intergubernamental regional y cuenta con 53 Estados miembros, opera a través de un
Secretario Permanente, varias Conferencias Ministeriales, un Consejo de Ministros y la
Asamblea de jefes de Estado. La Carta Africana no solo proclama derechos sino también
deberes. No solo reconoce derechos individuales de los Pueblos, sino protege los Derechos
Económicos, Sociales, Culturales, Civiles y Políticos. Conviene aclarar, que la Carta Africana
no contiene una cláusula general derogatoria que permita a los Estados partes suspender el
disfrute de ciertos derechos durante las emergencias nacionales.
DERECHO DE LOS PUEBLOS: En el ámbito de la clasificación de los DDHH está en boga
hablar de generaciones: Los Derechos Civiles y Políticos son de “1ra generación”; los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales son de “2da generación”; Los derechos de los
pueblos (consagrados en la Carta Africana) pertenecen a la 3ra generación. Entre estos está
el derecho de los pueblos a la autodeterminación, a la plena soberanía sobre sus recursos
naturales, etc.
LA COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS: La Carta
instituye una Comisión establecida dentro del marco de la organización de la unidad africana
encargada de promover los DDHH y de los pueblos y de asegurar su protección en África.
LA LIGA DE ESTADOS ÁRABES Y LA CONFERENCIA ISLÁMICA. LA DIVERSIDAD
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CULTURAL
La Liga de los Estado Árabes es un organismo regional de cooperación anterior a la ONU pues
nació del Protocolo de Alejandría (Egipto) en mayo de 1945, suscrito por 7 estados fundadores:
Siria, Irak, Arabia Saudita, Líbano, Egipto y Yemen.
Cuenta con un Consejo, es el órgano supremo; un secretariado permanente con sede en el
Cairo y 6 Comisiones especializadas permanentes, una de las cuales actúa en el ámbito de
los DDHH. Estos cuerpos preparan proyectos de recomendaciones y Resoluciones que se
someten luego a la aprobación del Consejo.
LECCIÓN VII
LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO SAN JOSÉ DE
COSTA RICA”. ANTECEDENTES
La Declaración Americana incluye los siguientes derechos: a la vida, a la libertad, a la
seguridad e integridad de la persona, igualdad ante la ley, libertad religiosa y de culto.
Asimismo, incluye el derecho a la investigación, opinión, expresión, difusión, protección de la
honra, la reputación personal; se consagra el derecho de residencia y de tránsito, inviolabilidad
del domicilio, etc.
ANÁLISIS DE SUS PREVISIONES FUNDAMENTALES
Los derechos civiles previstos en el Pacto de San José son: 1) DERECHO DEL
RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD; a la vida; a la servidumbre; a la libertad; a la
honra y dignidad; a la libertad de conciencia y religión; de reunión; asociación, etc. También
se implementa el principio de no discriminación (igualdad ante la ley) que es un derecho que
asegura el reconocimiento igualitario y no discriminatorio respecto del goce y ejercicio de todos
los derechos humanos. Así también proclama los principios de irretroactividad y legalidad. En
cuanto a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales la Convención establece que los
Estados partes se comprometen a adoptar providencias para lograr el progreso en estas
materias.
ORGANISMOS CREADOS: COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA MISMA
La Comisión Interamericana de DDHH se compone de 7 miembros. La Comisión representa a
todos los Estados miembros, sus integrantes son electos por la Asamblea general de la
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Organización, y los integrantes son propuestos por los Estados miembros a
través de ternas integradas por nacionales del Estado que los propone a cualquier otro Estado
- miembro. Su sede está en Washington. Su principal función es promover la observancia y
la defensa de los DDHH y, en especial, estimular la conciencia de los derechos humanos en
los pueblos de América.
En lo referente a la “competencia” los Arts. 44 al 51 regulan lo relativo al trámite y decisión de
las peticiones que contengan denuncias o quejas presentadas por personas o grupos de
personas. Las peticiones deben dirigirse a la Comisión, deben ser presentados por escritos sin
importar el medio, posee un plazo de presentación de 6 meses a la fecha en que fueron
lesionados los derechos de la persona denunciante, para ser admitida debe demostrar el país
donde se produjo el hecho y haber agotado todos los recursos.
El “procedimiento” ante la Comisión implica una fase introductiva del pedido, luego viene la
resolución sobre la admisibilidad o no de la petición y en esta parte se procede a la
investigación.
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. COMPETENCIA Y
PROCEDIMIENTOS
Su sede está en la capital de Costa Rica, San José. La Corte está integrada por 7 jueces
debiendo ser nacionales de los Estados miembros de la OEA, aunque no sean parte del
tratado. Son electos por la Asamblea general y duran 6 años en sus funciones.
La “competencia” de la Corte se da en dos esferas: 1) en lo Contencioso: posee competencia
para conocer en casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención; y b)
Consultivo: cuyo objetivo es la correcta interpretación de la Convención o de otros Tratados.
El “procedimiento” está contemplado en el Reglamento de la Corte y en la Convención. La
presentación debe ser realizada por escrito. El proceso se divide en: 1) escrita: comprende la
presentación de una memoria y una contramemoria; 2) oral: se cumple en la audiencia ante el
pleno de la Corte. Se reconoce como prueba a la circunstancial, los indicios y presunciones y
tiene especial importancia cuando se trata de denuncias sobre desaparición forzosa de
personas. La sentencia que se dicte debe tratar de suplir las deficiencias procesales y debe
admitir todas las pruebas que le fueron propuesta, aún en forma extemporánea y ordenando
de oficio algunas otras.
LECCIÓN VIII
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NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS: SISTEMA DE VALORES
O NORMAS POSITIVAS
Para determinar la naturaleza de los DDHH es conveniente adentrarnos a dos temas
fundamentales como sin duda lo son el sistema de valores y las normas positivas. Dentro del
pensamiento filosófico los valores son la paz, el orden, la justicia a los que se agregan el
desarrollo, la libertad la igualdad. Indudablemente, los DDHH tienen una amplia vinculación
con el sistema de valores, pues tanto la Constitución de Alemania como la española,
establecen que los DDHH constituyen un orden de valores o un sistema de valores.
Los DDHH apuntan a bienes y necesidades del ser humano y de su vida dentro de la
convivencia jurídico político, y éstos valores, aunque no sean derechos humanos tienen
relación con los derechos porque están relacionados con los mismos bienes y necesidades de
la vida del hombre. Cuando se afirma que los valores son valores y las normas son normas,
entendemos que la Constitución es un conjunto de normas y éstas dentro de la lógica se debe
referir a realidades o conductas. Los valores, en cambio, son objetos culturales, las normas
jurídicas se formulan o proponen como valores con forma normativa, por eso se dice que la
norma contiene, como sistema normativo, un conjunto de valores.
DISPUTAS ENTRE JUSNATURALISTAS & JUSPOSITIVISTAS
Como sabemos, el iusnaturalismo admite la existencia de un derecho natural y el
iuspositivismo no lo acepta. El iusnaturalismo define al derecho natural como un código ideal
de normas elaboradas por la pura razón humana sin contacto con la experiencia, es conocido
a través de la razón.
Para los iuspositivistas, el derecho es únicamente un sistema de normas interpuestas por el
poder correspondiente, de acuerdo al procedimiento previsto para que exista la norma. Para
el iuspositivismo no cabe el modelo escéptico, porque niega todo fundamento filosófico a la
norma y le atribuye un fundamento práctico para tutelar los derechos humanos; es decir, no
recurre al fundamento empírico, sino que se atiene a la voluntad del gobernante encargado de
dictar la ley. El iuspositivismo posee un adagio: “DURA LEX SED LEX”.
LA DOCTRINA ALEMANA DEL DRITTWIRKUNG DER GRUNDRECHTE (EFECTOS
FRENTE A TERCEROS)
Como sabemos, el derecho puede ser objetivo o subjetivo. Consecuentemente, cuando nos
referimos a los DDHH, mencionamos a los derechos subjetivos, cuyo titular o sujeto activo es
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el hombre, la persona humana.
Los doctrinarios alemanes en una etapa de la historia al analizar los derechos subjetivos,
encontraron que a éste debía agregarse otro adjetivo, y pasaron a denominarlo “DERECHOS
PÚBLICOS SUBJETIVOS”, esto se sustenta en que debe clasificarse correctamente los
derechos humanos, dado que éstos pertenecen al campo del derecho público. Los doctrinarios
alemanes concluyen que la clasificación correcta es la dada por ellos porque los DDHH son
derechos públicos y son derechos subjetivos del hombre “frente al Estado”, institución que
como sujeto del derecho es eminentemente público dentro de la política como del derecho. Al
surgir esta doctrina, el nuevo vocabulario y clasificación de los derechos
humanos se refería indudablemente a los derechos subjetivos que tienen los hombres frente
al estado. Esta terminología hasta hoy se mantiene, pero con la doctrina del DRITTWIRKUNG
DER GRUNDRECHTE (EFECTOS FRENTE A TERCEROS) los DDHH
públicos subjetivos de cada hombre no solo tienen efecto contra el Estado, sino que tienen
efectos frente a los derechos de los demás hombres, de terceros.
DERECHOS HUMANOS FRENTE AL LEGISLADOR
Las declaraciones de derechos no son los derechos, los derechos surgen de las fórmulas
normativas, que están en la Constitución o en las leyes. Casi siempre esta misión se le
encomienda al llamado legislador o Poder Legislativo, o excepcionalmente al Poder
Constituyente, que son ellos encargados de dictar las normas o los derechos. Los legisladores
al declarar los Derechos Humanos, ya sea en la Constitución o en Tratados internacionales,
etc., deben tomar la precaución de que éstos no desentonen con la realidad ni se constituyan
en derechos discrepantes de los Estados y, finalmente, constituyan efectivos derechos del
hombre que no produzca desilusión o engaño.
Las declaraciones implícitas de derechos o derechos abiertos, implica que la declaración de
Derechos Humanos, por parte de los legisladores, no debe agotar una serie de derechos
cuando éstos no previstos en la norma, pues es imposible que cada conducta humana cuente
con una norma expresa que se refiera a ella y, además, existe una cantidad enorme de
conductas referidas al derecho que se alojan en el mundo del derecho. Es por ello que en el
sentido normativo, el legislador tiene la tarea de dotarnos de normas, cuando sanciona
tratados, leyes, etc., debe ser cuidadoso en el sentido de aumentar, mejorar y optimizar las
normas declarativas de derechos, tanto en los enumerados como en los no enumerados o
implícitos.
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
PRIVADO
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En principio, los DDHH fueron creados para protegernos de las lesiones o
exceso del Estado; es decir se reaccionaba contra el absolutismo o el totalitarismo.
Los DDHH deben ser aplicados e interpretados dentro del ámbito del llamado derecho privado
o derecho a la intimidad y privacidad. Esto es, el Estado debe abstenerse de realizar acciones
que atenten al llamado derecho privado o derecho a la privacidad o intimidad.
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES
El procedimiento es un instrumento de tutela de los derechos y en diversas ocasiones los
derechos sucumben ante el proceso que es anómalo o que falla en su cometido. Es por eso
que se hace necesario tutelar el proceso en la Constitución pues de esta manera a los
derechos del hombre se los hace más efectivos. Indudablemente la existencia de un proceso
presupone una garantía de la defensa de la persona humana. De existir normas procesales
constitucionales, las leyes de rango inferior no podrán crear normas que hagan ilusoria la
concepción del proceso consagrado por la Constitución Nacional.
Esta garantía de la constitucionalidad de las normas procesales debe consistir, por tanto, en
la garantía del Juez o Tribunal competente e imparcial, que debe gozar de independencia,
autoridad y responsabilidad, es decir, que no esté subordinado al poder político y que éste no
se convierta en un órgano despótico.
LECCIÓN IX
FUNCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: CONTROL Y LÍMITE DEL PODER PÚBLICO
La función que cumplen los derechos humanos es muy importante. En cuanto a la “función
filosófica” sirven de orientación para modelar los derechos humanos. En cuanto a la “función
como derecho” hace realidad a través de normas una mejor vida humana y favorece el
desarrollo de la persona, pues la dignifica y limita al Estado y al poder, e incluso otorga un
régimen político legítimo. Podríamos agregar que tiene como función dar unidad en el mundo
jurídico-político, en cuanto garantice su defensa lo que permitirá asegurar un orden jurídico
coherente con los mismos derechos.
El control del correcto funcionamiento de los DDHH está reservado al Estado. Por eso, cuando
hablamos de control nos referimos al control desmedido que tiene el Estado, en el sentido de
que no nos imponga una modalidad de vida que implique obligarnos a vivir de acuerdo a ciertos
cánones morales o individuales que no compartimos.
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PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA
Todos los habitantes tienen derecho a la participación social y política; es decir, a la libertad
de ejercer, de poder participar de reuniones, de tener una religión, de enseñar etc., constituye
o implica que el hombre tiene derecho de tener “participación social efectiva”, cuando tiene
libertad jurídica de poder realizar acciones o conductas sin limitaciones dentro dela sociedad.
En cuanto a la participación política, esta implica la libertad del ciudadano, el derecho del
ciudadano al sufragio, a elegir a sus gobernantes, etc.
PROMOCIÓN DE LA PERSONALIDAD HUMANA
La idea de promoción de la persona humana implica necesariamente el principio de libertad
individual. Si la persona humana tiene fines propios, estos fines deben ser cumplidos
por decisión individual propia, por lo que está claro que la persona humana necesita una
esfera de libertad, donde pueda operar por sí mismo. El respeto a la libertad impone que otro
individuo o poderes públicos no interfieran en su libertad.
FUNDAMENTADORES DE LA CONVIVENCIA EN SOCIEDAD
La convivencia en sociedad implica tolerancia, comprensión, hábitos comunes, sacrificios, etc.
La convivencia en sociedad implica la suma de esfuerzos de todas las personas y cuando
éstas se pierden en la nada, no tienen una vida colectiva plena, empiezan a transitar por
caminos obscuros, que significa empobrecimiento, decadencia y se pasa de un presente a un
porvenir lúgubre. Para ello debemos esforzarnos para transitar dentro de una sociedad mejor,
de un mejor mundo comprendiendo lo que significa la convivencia social.
LOS DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA GENERACIÓN
Los Derechos Humanos de Primera Generación: que son los Derechos Civiles y Políticos. Los
Derechos Civiles pertenecen a las personas desde la concepción como: la vida, la integridad
física, integridad, etc. Los Derechos Políticos son los que pertenecen a los ciudadanos del país
donde viven y son: el sufragio universal, libre e igual, el derecho al asilo, a ser electo, etc.
Los Derechos Humanos de Segunda Generación: son los Derechos Sociales y Culturales:
derecho a la seguridad social, al trabajo, educación, etc.
Los Derechos Humanos de Tercera Generación: que comprenden los Derechos de la
Solidaridad, al desarrollo humano, derechos colectivos, ecológicos y a la paz. El derecho
Humano de la Solidaridad es el derecho que puede ser definido como el derecho humano de
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la guerra. El Derecho al Desarrollo es el compromiso de cooperación que
asumieron muchos Estados para lograr el desarrollo de la persona humana y de la sociedad.
El Derecho Ecológico es aquel que tutela el medio ambiente en defensa del hábitat humano.
El Derecho a la Paz se caracteriza por tutelar la paz a nivel mundial. Ej.: desarme nuclear,
prohibición de ruidos molestos, etc.
LECCIÓN X
DERECHOS HUMANOS O DERECHOS FUNDAMENTALES: DISTINCIÓN Y
CONCLUSIONES
Cuando al derecho se le agrega el adjetivo “humanos”, estamos diciendo que son los derechos
del hombre. El hombre convive dentro de una sociedad y todos los hombres tienen derechos
reconocidos por la legislación vigente, generalmente, la ley fundamental; derechos humanos
son los derechos del hombre situado en sociedad. Asimismo, la expresión derechos
individuales identifica igualmente a los derechos del hombre o de la persona humana.
Concluyendo, los derechos humanos apuntan a bienes y necesidades del hombre, que éstos
necesitan para su vida dentro de la convivencia jurídica, política y social.
Se denominan “derechos fundamentales” para destacar la importancia que tienen éstos, ya
que por mínimo que sean éstos derechos resultan imposibles ser negados al hombre en su
calidad de persona humana. El adjetivo “fundamental” indica cuales derechos deben aparecer
en el derecho positivo, pues éste es el único medio que los recoge y los reconoce
positivamente.
LA CONSTITUCIÓN DE 1992. ANTECEDENTES. ANÁLISIS DEL PREÁMBULO: EL
RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA
Luego del golpe del 89, se instaló un gobierno provisorio presidido por el Gral. Andrés
Rodríguez, éste convocó a elecciones para elegir al presidente y al nuevo Parlamento. Luego
se reunió la Asamblea Nacional Constituyente y declaró la necesidad de una reforma total
dela Constitución de 1967, llamándose a elección de Convencionales que se realizó el 1º de
diciembre de 1991 y en fecha 30 de diciembre del mismo año, entró en funciones la
Convención Nacional. En la justa Electoral participaron los partidos tradicionales, la ANR,
Partido Liberal Radical Auténtico, Revolucionario Febrerista, la Democracia Cristiana, entre
otros.
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El Preámbulo, en sus inicios expresa que: “se reconoce la dignidad humana”,
y esto significa que se reconoce las cualidades del ser humano. Reconocer la dignidad
humana implica que la Constitución valora a la persona humana en su real dimensión; que se
protege primeramente a la persona humana antes que al Estado como imperaba en otras
épocas; significa que el Estado sancionará normas que hacen a los derechos de las personas.
LOS VALORES FUNDAMENTALES: LA LIBERTAD, LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA
En el Preámbulo se consagran valores fundamentales como la libertad, la igualdad y la justicia.
La libertad hace posible que el hombre desenvuelva su propia personalidad, el término libertad
implica también la libertad de pensamiento, conciencia, opinión, etc.
El principio de igualdad implica que los seres humanos son iguales y desiguales a la vez
(todos poseen cabeza, tronco, duermen, comen, etc.).
La justicia es el valor supremo del Derecho, es un valor que exige ser realizado y solamente
puede ser efectivizado a través del Derecho.
LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTADORES: LA DEMOCRACIA REPUBLICANA
REPRESENTATIVA PARTICIPATIVA Y PLURALISTA
La palabra democracia deriva del griego demos (pueblo) y kratos (poder o autoridad)
entendemos por tal, la autoridad o el poder del pueblo. La palabra república deriva del latín
res(cosa) pública (público), la cosa pública; sirve para indicar que el gobernante de turno debe
administrar la cosa pública de acuerdo a lo que establecen las normas vigentes.
La democracia representativa, es representativa, porque el pueblo ejerce el poder a través de
sus legítimos representantes. Cuando se dice participativa, se está indicando que nuestra carta
Magna incorpora una nueva forma de participación directa al pueblo en las decisiones de
trascendencia societaria.
Cuando se dice pluralista, se está indicando que no sólo se debe respetar la dignidad humana,
sino que debe ser respetada en todas las manifestaciones de su existencia.
LECCIÓN XI
PRESUPUESTOS PARA EL DISFRUTE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS: DERECHO
A LA VIDA. CONSECUENCIAS
El presupuesto indispensable para que sea real el disfrute y ejercicio de los derechos es que
exista la vida humana. De ahí la importancia de proteger la vida del ser humano.
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Se afirma que la vida del hombre constituye la base de un derecho, el de
disfrutar y ejercer el derecho a la vida. El Estado protege la vida castigando los hechos que
atenten contra ella. El Art. 4 de la Constitución Nacional establece que el “derecho a la vida
es inherente a la persona humana y se garantiza su protección, en general, desde la
concepción”. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA VIDA POR EL ESTADO
(ATENTADOS, GENOCIDIO, TERRORISMO)
La Constitución en su Art. 4 dice: “…Toda persona será protegida por el Estado en su
integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación…”. El derecho de todo
ser humano a que el Estado le proteja en su vida y en su integridad física, se refiere a que
esta persona evite el ataque por parte de otras personas y por parte del Estado mismo.
En lo referente a las figuras delictivas de los atentados, genocidio o terrorismo el Estado antes
que intervenir en la comisión de estos delitos, debe proveer los medios necesarios para evitar
que se cometan estos delitos, a través de leyes que prohíban y sancionen con penas rigurosas
los atentados, el genocidio y el terrorismo.
LECCIÓN XII
LA IGUALDAD. LA IGUALDAD ANTE LA LEY E IGUAL APLICACIÓN DE LA LEY.
IGUALDAD EN LA LEY
Los conceptos de libertad e igualdad están indisolublemente ligados en un sistema
democrático constitucional. Si bien es cierto que en el ámbito de la naturaleza los seres
humanos son desiguales, debe existir una igualdad en cuanto a los derechos y garantías se
refiere. El Art. 47 de la CN consagra la “igualdad ante la ley”, se refiere a un trato igualitario a
los individuos, por parte del Estado, en sus relaciones con el poder. “Igualdad en la aplicación
de la ley” se traduce en un trato igualitario para todos los habitantes que se encuentran bajo
su jurisdicción. “Igualdad en la ley” significa que la misma debe ofrecer iguales soluciones
para todos los que se encuentran en igualdad de condiciones y circunstancias. La ley no
puede establecer privilegios o excepciones para determinadas personas, el privilegio debe ser
en general para todos.
DISCRIMINACIÓN: DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN LOS PACTOS
INTERNACIONALES
La Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial,
adoptada por la Asamblea General de la ONU define a la discriminación como: “toda
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distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza,
color, linaje u origen nacional o étnico con el objeto de anular o menoscabar el
reconocimiento goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y
libertades fundamentales”. La Convención Internacional sobre eliminación de todas las
formas de discriminación racial es ratificada por más de cien países y codifica en forma de
Tratado la idea de igualdad de todas las razas.
La mencionada Convención también prohíbe la “discriminación racial”, definiéndola: “toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen
nacional o étnicos”. Estas distinciones o exclusiones deben tener por objeto anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos
humanos y libertades fundamentales en el ámbito político, económico, social y cultural o en
cualquier otra esfera de la vida pública. Por esta Convención los Estados Parte están
obligados a eliminar la discriminación racial en sus territorios y a dictar leyes que sean
necesarias para asegurar el principio de la NO-DISCRIMACIÓN en el ejercicio y goce de los
derechos humanos.
La Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la
Mujer, conocida como CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ, define a la discriminación contra
la mujer como: “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto
o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esferas política, económica y
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
IGUALDAD DE TRATO
Todos los hombres y mujeres sujetos a determinadas legislaciones deben recibir igual trato si
se encuentran en idénticas circunstancias y condiciones. De lo contrario, estarían sufriendo
discriminaciones prohibidas por los Convenios firmados y ratificados. El principio universal de
que todos los hombres son iguales se refiere a la condición humana, pues esa igualdad a su
vez implica una desigualdad de caracteres, física, espirituales, etc., son iguales en ciertos
aspectos y desiguales en otros. Por ello, la igualdad de trato pregona que dentro de la
desigualdad natural, el hombre no debe sufrir discriminaciones que implique desigualdad de
trato.
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IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, IGUALDAD DE ACCESO A LA
FUNCIÓN PÚBLICA. IGUALDAD DE ACCESO A LA JUSTICIA
El Art. 47 de la CN establece: “De las garantías de la igualdad” El Estado garantizará a todos
los habitantes de la República:
1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la
impidiesen;
2) la igualdad ante las leyes;
3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la
idoneidad,
4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los
bienes materiales y de la cultura.
Analizando el numeral 4, podemos decir que esta disposición es novedosa pues aparece por
primera vez en una Constitución paraguaya, y dispone claramente que todos los hombres son
iguales en el sentido de poder participar de los beneficios que nos da la naturaleza, de los
bienes que posee nuestra sociedad y de la cultura del país donde nacimos. En lo referente al
“acceso a la función pública”, la CN consagra que todos los paraguayos tienen derecho a
ocupar un empleo público, sin establecer ningún tipo de restricción, ni de requisitos o
distinciones por razones políticas. En lo referente a la “igualdad de acceso a la justicia”,
numeral 1, podemos decir que este es un derecho de fundamental trascendencia, porque la
labor judicial requiere por sobre todo idoneidad para el juzgamiento de las controversias que
surgen entre los hombres.
TUTELA ANTIDISCRIMINATORIA: LA DISCRIMINACIÓN POSITIVA
La Constitución paraguaya y la de todo el mundo consagran los principios de libertad, igualdad,
para evitar cualquier tipo de discriminación. Si se pretende nivelar las desigualdades existentes
entre los seres humanos, indudablemente que debe limitarse sus libertades. Toda desigualdad
produce discriminación y en materia de derechos humanos la igualdad es un
Valor superior a la libertad, pero éste también es indispensable para la vigencia de la igualdad.
Es por ello que los DDHH buscan armonizar ambos valores y solamente puede concretarse
cuando se utiliza el principio de razonabilidad.
DERECHOS DEL NIÑO Y PERSONAS EXCEPCIONALES
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La Convención sobre los Derechos del Niño constituye el pilar de todos los
instrumentos jurídicos internacionales en materia de Niñez y Adolescencia y la mayoría de los
Estados que la han ratificado han reforzado su legislación interna en cumplimiento del
compromiso asumido. Esta Convención establece: “se entiende por niño todo ser humano
menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado
antes la mayoría de edad”. Los derechos reconocidos por esta Convención son: el derecho a
la vida, derecho a un nombre y nacionalidad, a preservar su identidad, derecho a no ser
separado de sus padres contra la voluntad de estos, derecho a la libertad de expresión, etc.
Debe entenderse por “interés superior del niño” todos los factores que posibiliten al niño y a
su familia una vida digna y el pleno disfrute de sus derechos humanos fundamentales, para la
obtención de una calidad de vida superior.
LOS PUEBLOS INDÍGENAS
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adopta el
Convenio Nº 107 relativo a la “PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS POBLACIONES
INDÍGENAS Y DE OTRAS POBLACIONES TRIBALES Y SEMITRIBALES EN LOS PAÍSES
INDEPENDIENTES”.
El Convenio Nº 107 tiene como principios 1) mantener las propias costumbres de las
poblaciones indígenas, en cuanto éstas no sean incompatibles con las leyes nacionales; 2)
reconocer el derecho de propiedad sobre tierras ocupadas tradicionalmente por estos rublos
indígenas; 3) no trasladarlos de sus territorios habituales, sin su consentimiento; 4) el derecho
de ser indemnizado en caso de ser trasladado.
OBLIGACIÓN DEL ESTADO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN
CAPITULO V - DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. Art. 62 “De los pueblos indígenas y grupos
étnicos”
Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos
de cultura anteriores a la formación y a la organización del Estado paraguayo.
Art. 63 “De la identidad étnica”
Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a
desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar
libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al
igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la
José Pereira
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convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos
fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá
en cuenta el derecho consuetudinario indígena.
De lo expuesto podemos deducir que es obligación del Estado reconocer y garantizar el
derecho de los indígenas, así como garantizar y preservar su identidad étnica, etc. De manera
general, los derechos reconocidos y protegidos en la CN para todos los habitantes de la
República se hacen extensivos a los grupos indígenas del Paraguay sin discriminación alguna.
LECCIÓN XIII LA PARTICIPACIÓN: OBLIGACIÓN Y DERECHO
Los derechos humanos confirman la necesidad impostergable de reconocer a todos los
ciudadanos de un Estado, que tengan capacidad, la obligación y el derecho de “participar”
enla formación de sus autoridades y a tal efecto se le asigna la titularidad del voto. Es por ello,
que el sufragio adquiere mucha importancia para los Derechos Humanos, porque posibilita al
ciudadano participar en las elecciones y por ello se le asigna al sufragio el carácter de
“obligatorio” y se establecen sanciones legales si el ciudadano no cumple esta obligación. La
implantación del voto obligatorio tiene por finalidad evitar los riegos a los llamados de
abstenciones de participar en las elecciones.
El voto se caracteriza por ser igual, secreto y obligatorio, y al establecerse la característica
de igualdad constituye sin duda un “derecho”, aunque se sostiene que solamente el sufragio
es un derecho, deber y función del elector. El derecho a votar es un derecho y deber de todo
ciudadano, con las limitaciones de nacionalidad, edad, etc.
PARTICIPACIÓN POLÍTICA: DERECHO AL SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO
La participación política implica la libertad del ciudadano, el derecho del ciudadano al sufragio,
a elegir a sus gobernantes, etc. Diversos documentos internacionales consagran que: “toda
persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos” (Declaración Universal de la ONU Art. 21).
La participación política es el conjunto de actividades en las que la ciudadanía debe intervenir
como fundamento del sistema democrático, el que, en los hechos, alcanzara una mayor o
menor verosimilitud de acuerdo al grado de participación demuestren los ciudadanos.
DERECHO A CREAR ORGANIZACIONES SOCIALES Y CULTURALES Y DISFRUTAR DE
SUS BENEFICIOS En nuestra legislación existe una amplia libertad para que los hombres
puedan crear organismos culturales o sociales. Los derechos sociales incluyen el derecho a la
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salud, a la educación, a preservar el patrimonio cultural, etc.
LAS ORGANIZACIONES INTERMEDIAS
La lucha por la vigencia y por el fortalecimiento de los derechos humanos no solo debe
corresponder al gobierno. Al lado de esta institución caminan las llamadas “Organizaciones no
gubernamentales”, entre las cuales tenemos a aquellas que luchan por la defensa de las
poblaciones indígenas o por la vigencia de los derechos del niño, etc. Existen, además otros
organismos como la “Cruz Roja” cuya fundación data del año 1860 por Henri Dunant,
empresario suizo y uno de los primeros exponentes del Derecho Humanitario Internacional.
La Cruz Roja es una institución humanitaria privada, registrada bajo las leyes suizas, aunque
tiene el carácter de no gubernamental, hay doctrinas que sostiene que es sujeto de Derecho
Internacional. Es una institución neutral en situación de guerra o conflicto armado, está
encargada de asegurar que las víctimas civiles y militares reciban protección, asistencia, etc.
LA INICIATIVA POPULAR
La CN consagra la iniciativa popular en su Art. 123 y establece: “De la iniciativa popular” Se
reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos
de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas,
serán establecidos en la ley.
Esta norma instituye al ciudadano o al hombre a una participación inmediata en la
conformación de ciertos actos de gobierno. Es una forma semi - directa de democracia que
puede versar sobre actos legislativos en el que tiene intervención el pueblo, para adoptar una
legislación gubernamental.
LA ACCIÓN POPULAR
La acción es el poder jurídico que tiene una persona sujeto de derecho, de acudir a los órganos
judiciales para reclamar una pretensión. La “acción popular” es simplemente el derecho que
tiene el pueblo de pedir la actuación del Estado, para la defensa de sus derechos
fundamentales cuando éstos fueron conculcados. Para los DDHH, esto significa asignar al
Estado un rol protagónico en los litigios cuando tenga por fin precautelar los derechos del
hombre.
LECCIÓN XIV
LA JUSTICIA: LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
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El Estado es el encargado de imponer, organizar y aplicar su poder o función
jurisdiccional, para que los habitantes puedan hacer efectivos sus derechos recurriendo a las
técnicas y al procedimiento establecido en la Ley. El Poder Judicial tiene función jurisdiccional,
es decir, esta es la potestad que tiene el órgano judicial de administrar justicia y es el derecho
que tienen los hombres de requerir que el poder jurisdiccional del Estado se desarrolle dentro
del marco preestablecido por la CN.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: EL DEBIDO PROCESO LEGAL. EL DERECHO A
LADEFENSA; “NON BIS IDEM”; NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE
El “debido proceso legal” consiste en una ordenación genérica que abarca varias garantías
procesales específicas con el fin de suministrar al individuo el amparo necesario para
salvaguarda de sus derechos con motivo de ejercicio del poder jurisdiccional del Estado. Ej.:
La garantía de la defensa en juicio o derecho a la defensa (consiste en la facultad que se
reconoce a la persona para ejecutar o solicitar aquellos actos razonables necesarios o
convenientes para participar en el proceso, ser oído por el Juzgador, producir pruebas y
obtener una respuesta justa del funcionario encargado).
El principio “NON BIS IDEM” es una garantía fundamental que el Derecho otorga al ser
humano y consiste en que nadie puede ser juzgado ni condenado por el mismo hecho
delictivo, es decir, impide reabrir la causa después de haberse emitido una condena o
sentencia definitiva.
El principio “NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” significa que no hay crimen sin
ley previa, es decir, nulo es el crimen, nula es la pena si no hay ley.
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
Significa que las leyes solamente rigen para el futuro, desde su promulgación, y que sus
disposiciones no pueden alterar las relaciones jurídicas válidas. El principio de irretroactividad
absoluta fue sustituido por el principio de irretroactividad relativa, conforme a la cual la
irretroactividad es una regla general que puede ceder frente a la necesidad de salvaguardar
derechos creados para el hombre con posterioridad al hecho realizado por éste. El Art. 14
dela CN lo consagra.
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GARANTÍAS PROCESALES: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, JUICIO
IMPARCIAL Y PÚBLICO, LIBERTAD DE CONTROL Y PRODUCCIÓN DE PRUEBAS
Art. 17 CN: “De los derechos procesales”
En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda
persona tiene derecho a:
1. Que sea presumida su inocencia;
2. Que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para
salvaguardar otros derechos;
3. Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso,
ni que se le juzgue por tribunales especiales;
4. Que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos
fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos
previstos por la ley procesal….
LECCIÓN XV
GARANTÍAS PARA LA VIGENCIA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las garantías constitucionales son aquellas instituciones que en forma expresa o implícita
están establecidas en la CN para profesar la vigencia de los DDHH. Los derechos son las
regulaciones jurídicas de la libertad, mientras que las garantías son los medios o
procedimientos que aseguran la vigencia de los derechos reconocidos por el ordenamiento
positivo; las garantías pueden ser genéricas: cuando protegen todos los derechos en general
y específicas: cuando protegen ciertos y determinados derechos.
En el marco constitucional, las garantías son los medios que la Ley fundamental pone a
disposición de los hombres para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades,
los individuos y los grupos sociales y sin los cuales el reconocimiento de éstos sería un simple
catálogo de buenas intenciones. A ese efecto, nuestra CN instituye la inconstitucionalidad,
Hábeas data, Hábeas corpus, el amparo que son los institutos protectores de los derechos
constitucionales, pero el reconocimiento expreso de éstas garantías no significa el
desconocimiento de otras no enumeradas y que puedan surgir en el futuro.
EL HÁBEAS CORPUS. NATURALEZA Y PROCEDIMIENTO
José Pereira
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El Hábeas Corpus es la garantía tradicional de protección de la libertad física
o ambulatoria. Es una acción judicial sumaria por la cual se logra la libertad física de una
persona cuando ella fuera restringida o estuviera amenazada de serlo ilegal o arbitrariamente
por la autoridad o un particular.
En el derecho romano, tiene como antecedente el interdicto romano de “exhibir hombre libre”.
Se encuentra regulado en la CN, Art. 133, no solamente constituye un mecanismo judicial
reparador de las privaciones ilegales de la libertad, sino también de otros tipos de amenazas
a la misma, como el ser seguido o vigilado u otros tipos de restricciones de libertad. El HÁBEAS
CORPUS PREVENTIVO: es la acción que tiene por finalidad evitar las detenciones ilegales o
cualquier otra modalidad de restricción ilegal a la libertad física. El objetivo de esta acción es
evitar una aprehensión, no atender supuestos de detención, sino de amenaza o arresto o casos
de molestias a la libertad física, se requiere un atentado a la
libertad, debe ser cierta y no meramente presuntiva.
El HÁBEAS CORPUS REPARADOR: en su virtud, toda persona que se hallase ilegalmente
privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. Tiene por
finalidad a) la comparecencia del detenido ante el magistrado competente en el lugar que éste
indique para el examen de la legalidad de la detención; b) se disponga la libertad de la persona
detenida en forma ilegal; c) en las detenciones dictadas por el P. Ejecutivo durante la vigencia
del Estado de excepción, que el detenido manifieste su opción de salida del país.
El HÁBEAS CORPUS GENÉRICO O CORRECTIVO: en cuya virtud se podrá demandarla
rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores,
restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Tiene por fin el de cambiar el lugar
de detención cuando no fuera el adecuado por la índole del delito cometido o a la causa de la
detención de reparar el trato indebido al arresto.
El carácter gratuito del procedimiento está dado por la exoneración de tasas judiciales por la
interposición de la acción de Hábeas Corpus.
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. FINALIDAD. EFECTOS PROCEDIMIENTO
La acción de constitucionalidad es un remedio procesal tendiente a la declaración de la
inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, cuando las
mismas sean contrarias a las disposiciones constitucionales. Su finalidad es defender la
supremacía de la Constitución como instrumento de validez de las normas jurídicas y por
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extensión, la defensa de los derechos del hombre conculcados por medio de
actos normativos y resoluciones judiciales que afecten dichos derechos.
Las distintas formas de impugnación de inconstitucionalidad recogida por nuestro Código
Procesal Civil son: la vía de excepción (excepción de la inconstitucionalidad): se promueve
dentro de un proceso en cualquiera de las instancias judiciales, y se erige contra pretensiones
fundadas en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho,
garantía, obligación o principio consagrado por la CN. Consecuentemente, no procede contra
las decisiones judiciales, las que sólo podrán ser impugnadas por vía de la acción; por la vía
de la acción, por este medio se plantea la demanda de la inconstitucionalidad y debe ser
promovida por la persona lesionada en sus legítimos derechos, por leyes u otros actos
normativos que infrinjan en su aplicación lo principios o normas constitucionales. La acción se
plantea ante la Corte Suprema de Justicia.
EL AMPARO. FINALIDAD. EFECTOS
Por el amparo se pone en movimiento el aparato judicial para proteger los derechos o
garantías de las personas y no para la revisión de las resoluciones de los órganos judiciales
inferiores, en cuyo caso se utiliza el recurso. Es una acción subsidiaria que opera ante la falta
de idoneidad de las acciones procesales ordinarias, para así remediar una lesión de derechos.
El procedimiento del amparo se encuentra regulado en el CPC y se caracteriza por la
sumariedad, brevedad, gratuidad.
HÁBEAS DATA. FINALIDAD. EFECTOS Y PROCEDIMIENTOS
El HÁBEAS DATA (presenten los datos) es una garantía constitucional que tiene como
finalidad brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales a la intimidad,
a la inviolabilidad del patrimonio documental y a la comunicación privada o la protección de la
dignidad y de la imagen privada de las personas, afectados por las prácticas de
almacenamiento, procesamiento y suministros de datos.
Se puede definir al HÁBEAS DATA como la acción judicial puesta a disposición de toda
persona para reclamar del órgano judicial el acceso a la información y a los datos que sobre
sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público para
conocer su uso y finalidad y requerir judicialmente la actualización, rectificación o destrucción
de aquellos datos si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. La CN no prevé
un procedimiento específico, pero debe plantearse ante el Juez de 1ra. Instancia.

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  • 1. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 RESUMEN DE DERECHOS HUMANOS LECCIÓN I EL PROBLEMA DE LA NATURALEZA DEL HOMBRE EN EL MUNDO El hombre no es un ser aislado que puede realizar su existencia en forma individual. Por el contrario, por su naturaleza está inclinado a vivir en sociedad, en un mundo que le otorgue toda clase de oportunidades para poder superar las limitaciones que le son inherentes, necesita vivir en un mundo en el cual pueda desarrollarse física, intelectual y espiritualmente. El mundo o la sociedad otorgan al hombre las condiciones de existencia y de desarrollo que necesita para lograr su plenitud. El hombre en el mundo desde el mismo momento que adquiere conciencia forma parte de una vida en sociedad. La sociedad es un mundo donde impera un orden y el hombre debe adecuarse a ella para poder tener una vida de relación recíproca. El hecho de que el mundo o la sociedad sean indispensables para que el hombre pueda cumplir su fin propio, no indica que al asociarse pierda su individualidad, sino que al sery a la operación individuales se unen el ser y las operaciones de la multitud congregada. El mundo o la sociedad tienen un valor instrumental, el cual es servir a la persona humana desdesu concepción hasta el fin de sus días. CONCEPCIÓN DEL HOMBRE Y SUS DERECHOS EN EL MUNDO ANTIGUO Los derechos primitivos del hombre aparecen en el “ANTIGUO TESTAMENTO” cuando este instrumento señala que el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios y, de manera posterior, el Cristianismo los fortalece cuando pregona la igualdad de todos loshombres frente a Dios. También encontramos que MANÚ, en el CÓDIGO DE LA DIEZLIBERTADES, protege al hombre, le libera de la violencia, de la muerte. Los ius-naturalistas del Siglo XVIII hacen nacer más derechos para el hombre, y aunque eran esencialmente individualistas, pregonaron las libertades del hombre, por ello nace el derecho a contraponerse al poder absoluto del rey, con lo que se inició el principio de la lucha contra el Estado totalitario. LA DIGNIDAD DEL HOMBRE EN LA CONCEPCIÓN ESTOICA La escuela estoica fue fundada por ZENÓN DE CITIUM, cuyos discípulos fueron CLEANTES, SÉNECA, EPÍCTETO & MARCO AURELIO. El estoicismo era materialista y divide a la filosofía
  • 2. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 en tres partes: lógica, física y moral. Los estoicos reducían todo a la naturaleza, que, según su doctrina, estaba penetrada y dirigida por un principio divino, aunque material, similar al fuego. Sostenían que la regla de la sabiduría consistía en seguir a la naturaleza, pero en tanto dotada del LOGOS, del cual participan los hombres de un grado superior. Por último, estudian a la dignidad del hombre, al decir que es menester del hombre gozar de libertad, debe tener honor y derechos personalísimos, etc. Con ello indican que la autodeterminación debe ir, en forma estrecha, unida a la idea de dignidad humana. De ahí que el aporte brindado por los estoicos para la autodeterminación de los hombres a través de la física de la razón o logos y del alma humana,ha sido valioso, pues el hombre no fue reducido a cosa. EL APORTE DEL CRISTIANISMO El cristianismo sostiene que el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios, en virtud de ello, ejerció un peso decisivo en el derecho, pues dio al hombre la dignidad de la que carecía. A partir de este hecho la persona humana se constituyó en la principal destinataria delDerecho, y se desplazó al Estado o a la Ciudad. Con la aparición del cristianismo, la religión y el poder político se separaron, según la frase: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, con lo cual se sostiene que el cristiano debe obedecer a la autoridad del mandatario y acatar los mandamientos de Dios. Para el Cristianismo la justicia tiene un lugar preponderante; existe una justicia divina que demuestra la perfección del Creador y ésta se mantiene entre los hombres por medio dela voluntad. Reconocen, no obstante, que existe una justicia humana que se aplica no sólo en las relaciones jurídicas sino sobre la conducta social del hombre. La Iglesia se organizó con una importante fuerza social y fue la que impuso normas jurídicas y sociales donde regía la barbarie. Otro de los aportes trascendentales del cristianismo, es la prédica de una nueva moral y cultura, con la cual se determina la cristianización del derecho; es decir, se adaptan las normas jurídicas laicas a las enseñanzas religiosas y a la moral del derecho. Tan cierto es que, gracias al cristianismo, se reglamentó el sacramento del matrimonio, la familia, se protegió a los humildes, las costumbres debieron adecuarse a las reglas de la decencia y pacificación, se moderaron las penas, etc. De esta manera, los derechos del hombre se amoldan a los ideales de caridad y justicia, constituidos en la doctrina social de la iglesia. El cristianismo influye cultural y políticamente en losgobernantes, al
  • 3. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 implantar los principios de moderación, prudencia y respeto a los súbditos. LECCIÓN II LAS CARTAS O FUEROS MEDIEVALES COMO RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Los FUEROS CASTELLANOS O FUERO JUZGO eran disposiciones, determinadas en los concilios, traducidas al castellano por disposición del Rey San Fernando III. El fuero castellano o juzgo se caracterizaba por tener una redacción clara y se condensaba en 12 libros; estos FUEROS eran también denominados FUEROS DE LAS LIBERTADES, EXCEPCIONES Y FRANQUICIAS que los reyes de España debían a sus súbditos, a las ciudades o provincias. Antes del FUERO JUZGO tenemos a los FUEROS LEONESES, encontrados en elSiglo X, en la ciudad de León, donde se realizaban reuniones y asambleas de los representantes de los municipios y diputados de la burguesía que recibían el nombre de “Cortes”. En los FUEROS LEONESES se ponían límites al poder del Rey y se instituía la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de propiedad superior a los que se instituyeron en la Carta Magna, pues en ella todos los derechos estaban dirigidos, con exclusividad, a la clase noble. El FUERO DE ARAGÓN institucionalizó los Fueros de Aprehensión, Inventario, Firma y Manifestación, los cuales brindaban una protección a la libertad y propiedad. El “SISTEMA DE FUEROS” consistía en una petición de amparo dirigida a la justicia de Aragón, bajo cuya dependencia se hallaba la “cárcel de los manifestados” dependencia en la cual se desarrollaba una verdadera jurisdicción sobre los derechos humanos. En el Reino de Castilla se estableció una Justicia Mayor, constituida por un Magistrado con DERECHO DE AMPARO sobre las personas, pues podía ejercer su protección ante violencias ejercidas por cualquier otro magistrado, con facultades para revocar sentencias. Los FUEROS DE CASTILLA Y ARAGÓN establecieron Derechos Humanos de una manera inconcebible para esa época. Por ejemplo, prohibieron la privación de libertad sin orden de Juez competente, entre otros. LA CARTA MAGNA DE INGLATERRA. LOS BILLS DE DERECHOS En mayo de 1215, la rebelión de los señores ocupó Londres para obtener garantías y derechos, por lo que el Rey Juan Sin Tierra pactó con los amotinados y juró la Carta Magna. En ella se establecen serias limitaciones al poder real, a los impuestos y límites a la
  • 4. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 discrecionalidad del Rey. Estableció el principio de que la pena es el resultado de una ley anterior y debe estar fundada en base a una sentencia dictada legalmente. Los hombres libres no podían ser detenidos sino en cumplimento de normas y sentencias. Se consagró la libertad de la Iglesia, la libertad personal, el derecho de propiedad y las garantías procesales. El BILL OF HABEAS CORPUS de 1679 fue producto de la votación de las Cámaras de los Comunes y tenía como fin garantizar la libertad individual, pues obligaba a los jueces que todo detenido debía ser presentado al Tribunal en término de 24 horas, con libertad provisoria si no existía motivo válido para ser detenido. HABEAS CORPUS significa “ten tu cuerpo” y equivale a la libertad bajo fianza, actualmente. Los ESTATUTOS DE OXFORD surgieron como consecuencia del levantamiento de los señores feudales del Parlamento del año 1258, que exigía a Enrique III nuevos derechos. Por estos estatutos, el Parlamento debía reunirse por lo menos tres veces al año y designaba quince personas para formar el Consejo del Rey. Enrique III violó los ESTATUTOS DE OXFORD, fue tomado prisionero y se instaló el sistema parlamentario, que trajo como consecuencia la implantación generalizada de los derechos humanos, y fueron dadas mayoresgarantías procesales y libertades a los ciudadanos. La DECLARACIÓN DE DERECHOS o BILL OF RIGHTS de 1689 son cartas de declaraciones de derechos referidas, en forma exclusiva, a Inglaterra, pero sirvieron de fundamento a la Declaración de Independencia de los EEUU, así como la conformación de las diversas constituciones de sus Estados. Constituían un conjunto de normas jurídicas que contenían conformación de derechos emanados del poder real. LA DOCTRINA TOMISTA DE LOS DERECHOS NATURALES El fundamento de la doctrina jurídica y política de SANTO TOMÁS es la partición de la ley; distingue al efecto, tres órdenes de leyes: LEX AETERNA, LEX NATURALIS, LEX HUMANA. La LEX AETERNA es la misma razón divina que gobierna el mundo (ratio divinae sapientiae), que nadie puede conocer enteramente en sí misma, aunque sí parcialmente a través de sus manifestaciones. La LEX NATURALIS es, en cambio, directamente cognoscible por los hombres, mediante la razón; es una participación de la ley eterna en la criatura racional, según su propia capacidad. La LEX HUMANA es una invención del hombre, por la cual, partiendo de los principios de la ley natural, se procede a aplicaciones particulares.
  • 5. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 Según la doctrina tomista, la LEX HUMANA debe ser obedecida aún cuando no sea del todo conforme con el bien común, es decir, aunque constituya un daño, por razón de la conservación del orden; pero no debe ser obedecida cuando implique una violación de la LEX DIVINAE (contra Dei mandatum). Las enmiendas realizadas por la doctrina tomista implican no un derecho natural puro y absoluto, sino dos derechos naturales, uno primario y otro secundario. Una cosa es la determinación de la justicia divina en el grado de la perfección ideal, y otra, las determinaciones de la voluntad de Dios, las normas emanadas de Él para la condiciónnatural como manifestación de la Ley Eterna, sino el Derecho Natural como una manifestaciónde la voluntad divina aplicada a la condición propia de la naturaleza humana. Esta segunda forma de las normas del derecho natural para la condición humana está fundada en la primera, pero son diferentes entre sí; por un lado, existe un derecho natural puro, y por otro, underecho natural secundario, que tiene sus bases en el anterior. EL DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESIÓN El constitucionalismo contemporáneo no excluye este derecho, como ocurría en la antigüedad, pues en varias constituciones modernas se prevé este derecho, entre ellas la CONSTITUCIÓN PARAGUAYA que establece que el pueblo tiene derecho a resistirse a la opresión (Ver Art. 138 CN). LA DOCTRINA DEL DERECHO NATURAL DE LOS JURISTAS ESPAÑOLES: VITORIA, LAS CASAS, SUÁREZ FRANCISCO DE VITORIA: Influyó sobre el DERECHO INTERNACIONAL por medio deHugo Grocio, quien inspiró su obra en VITORIA. En sus lecciones “DE INDIS”, VITORIA defendió los derechos de los indígenas en América y limitó el derecho de España a ocupar susterritorios y hacerles la guerra. Como consecuencia de la defensa de los indígenas, seconsolida un Derecho Humano de mucha vigencia en nuestros días: el derecho de los pueblosindígenas. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS: Expone con mucho sentido humanista la legalidad de la contienda entablada entre los conquistadores españoles y los indígenas. Se entiende que el indígena tiene derecho a ocupar un lugar en la tierra donde nació y de no ser molestado por elextranjero. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS era un cuestionador de esta política y expresaba que las diferencias de pensamiento, opinión, raza o religión no podían constituir causas legítimas de guerra.
  • 6. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 FRANCISCO SUÁREZ: Su obra “DISPUTATIONES METAPHYSICAE” es el primer tratado completo y autónomo de la materia. Por ello, podemos considerar SUÁREZ como superior a Santo Tomás. Afirma que la autoridad, desde Dios, baja a residir en la multitud o pueblo, y éste lo delega al gobernante. Admite tres formas clásicas de gobierno y prefiere la democracia porque la sociedad como un todo transfiere su autoridad al monarca o al aristócrata; también afirma que el derecho de gentes es positivo y distingue derecho INTRA GENTES (dentro de una sociedad) e INTER GENTES (entre nacionales) por lo cual junto a VITORIA se erige como uno de los fundadores del DERECHO INTERNACIONAL. LA DOCTRINA DEL DERECHO NATURAL EN LOCKE Y PUFFENDORF JOHN LOCKE: Empirista clásico de la filosofía británica, en quien se inspiraron los filósofos de la Ilustración. LOCKE presenta una característica semi–empirista pues admitió la demostración racional de un Dios y una Ley Natural en el derecho. Su obra se titula: “ENSAYO SOBRE EL ENTENDIMIENTO HUMANO”. LOCKE había profesado un realismo físico y metafísico que le permitía llegar con certeza a Dios y a la afirmación de una Ley Natural objetiva, con las consecuencias políticas correspondientes; pero después, las luchas políticas y religiosas en su patria, la influencia de BOYLE y sobre todo la lectura de DESCARTES le hicieron pasar al empirismo. Admite la existencia de Dios: El hombre sabe por intuición inmediata que Él existe, sabe también que la nada no puede producir algo, por lo que si algo existe, algo ha existido desde toda laeternidad; este “algo” es Dios. PUFFENDORF: Sostuvo que el hombre es empujado a asociarse por el instituto social. Desarrolló la “TEORÍA DEL ESTADO DE NATURALEZA”, teoría que señala que todos los hombres son libres e iguales, pero al no existir garantías de derechos de éstos, el ser humano se somete a la autoridad de un soberano y, de ese modo crea o constituye un Estado. Diferencia el DERECHO NATURAL del DERECHO POSITIVO, y sostiene que el primero existió antes que el Estado, por lo que a él debe atenerse el DERECHO POSITIVO. LECCIÓN III EL BILL OF RIGHTS DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA DEL 12 DE JUNIO DE 1776 La primera lista de derechos fue la “DECLARACIÓN DEL BILL OF RIGHTS” de Virginia del 12 de junio de 1776, cuya autoría corresponde a GEORGE MASON. La misma establecía una
  • 7. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 serie de principios y derechos, como ser la “igualdad y la libertad de los hombres”, la autoridad está basada en el pueblo, y por ende, se deriva del mismo, el gobierno se instituye en seguridad, protección y beneficio del pueblo, que luego sirvieron de fundamento a las Constituciones de los demás Estados. EL APORTE DE ROUSSEAU Y LOS ENCICLOPEDISTAS CONTRA EL ABSOLUTISMO La Ilustración se inició en Francia luego se expandió a los demás países. La Ilustración en Francia pretendía abolir todas las estructuras del pasado ya sean estas religiosas, filosóficas, políticas o económicas. Creían en la omnipotencia de la razón fundada en la experiencia y atacaban a dos instituciones: la iglesia y la monarquía. Los principales exponentes de la Ilustración son PIERRE BAYLE, MONTESQUIEU, FRANÇOIS VOLTAIRE & JEAN JACQUES ROUSSEAU. ROUSSEAU estuvo estrechamente vinculado a los ilustrados y enciclopedistas, sostiene la idea de que debe garantizarse el derecho natural colocando su aplicación en manos de la mayoría del pueblo. Las conclusiones a esta idea están en su obra: “EL CONTRATO SOCIAL”, donde sostiene que para conseguir un fin cada persona tiene que entregar a la comunidad todos sus derechos naturales. Parecería que los hombres al efectuar este traspaso, quedarían privados de su libertad, pero esto no es así porque la pertenencia al Estado, bajo las condiciones del Contrato Social, no destruye la libertad o igualdad originarias del individuo. Para ROUSSEAU, el Contrato debe consistir en la alineación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad; así, dándose cada cual entero, la condición es igual para todos, y siendo la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los demás. Es decir, cada cual entre la totalidad de sus derechos, de su libertad a la comunidad. De esto se desprende que los hombres deben ser súbditos únicamente de la “voluntad general”, nunca de la voluntad particular o de una persona, y la voluntad general se constituye a través de la ley. En consecuencia, el aporte de ROUSSEAU contra el absolutismo es valiosísimo pues el hombre consigue la seguridad, la libertad civil y una garantía de su propiedad. No debe estar sujeto a la voluntad de un individuo, sino a la voluntad general. El verdadero soberano es el pueblo o la voluntad general. Sostiene también que cada individuo, al obedecer a la voluntad general, no hace sino obedecer a sí mismo, su voluntad individual. A ROUSSEAU se lo considera como el padre de
  • 8. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 la soberanía popular. LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789. ANÁLISIS A SUS PRINCIPALES DISPOSICIONES El 27 de agosto de 1789, la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE aprobó dicha declaración, la que estaba integrada por 17 artículos y un Preámbulo, representado en una alegoría por un triángulo en cuyo centro estaba el ojo del SER SUPREMO. En el Preámbulo los representantes del pueblo francés exponían derechos naturales del hombre como inalienables y sagrados. El Preámbulo declara que: “el olvido de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración sea tenida presente por todos los miembros del cuerpo social y para que siempre recuerden sus derechos y deberes”. El Art. 1º establece el concepto de libertad al decir: “…los hombres nacen y viven iguales en derechos…”. El 2º Art. prescribe: “…que el objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre…”. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Dentro de su articulado, se establecen varios derechos entremezclados con garantías penales y procesales, así como la humanización de la pena. También se regula la coacción dela fuerza pública, control, rendición de cuentas y la consagración de la separación de los poderes como garantía de los derechos humanos. EL ESTADO DE DERECHO SEGÚN KANT KANT define al derecho como: “el conjunto de las condiciones por medio de las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el de los demás según la ley general de libertad”. De esta suerte, el ESTADO DE DERECHO es concebido como la realización de la libertad. El ordenamiento jurídico justo es aquél en el cual todos los individuos se encuentran sujetos a su imperio, gozan de una esfera de libertad dentro de cuyos límites pueden desarrollar su personalidad. LECCIÓN IV DEL ESTADO DE DERECHO LIBERAL BURGUÉS AL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO
  • 9. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 Dentro del campo de la ideología y conforme a la situación socioeconómica de la época,la organización política del “LIBERALISMO” se sustentaba en el hombre y el Estado. Es así, que para las pretensiones y los derechos de los hombres se dictaron normas que tenían por objetivo asegurar los derechos fundamentales e impedir que el gobernante posea facultades legales que le autoricen a lesionar al hombre, sus derechos y lo que es más importante que pueda la autoridad impedir una sociedad libre. De acuerdo a lo expuesto, era el Estado el que estaba impedido de conculcar los derechos del hombre y se le otorgaba a éstos garantías que impedían que el Estado cometa tales transgresiones. El “ESTADO LIBERAL” era un Estado gendarme o policial que se limitaba a cuidar el orden y a asegurar que los derechos humanos no sufran ningún tipo de menoscabo o detrimento. El Estado debía vigilar el orden pero no podía restringirse la libertad y debía evitar entrometerse cuando los derechos, la libertad y la seguridad no corrían riesgo. En el Estado liberal imperaba la libertad política pues según esta concepción es el medio eficaz para asegurar los derechos. Por eso trata de impedir la acción arbitraria del Rey y utiliza laparticipación del pueblo para elegir a sus gobernantes y éstos por temor a los gobernados no cometerán actos contrarios a sus derechos. Es así que empieza a surgir en forma progresivala DEMOCRACIA, sistema que da participación política a sectores de la población que anteriormente estuvieron al margen. El Estado de Derecho Democrático y social se sustenta en un principio fundamental: la “igualdad”, es decir, no se trata solamente de la igualdad ante la ley, sino que promueve el sufragio, el acceso a cargos públicos y la participación activa de la sociedad en los asuntos donde exista interés público. EL ESTADO QUE GARANTIZA Y RECONOCE DERECHOS INDIVIDUALES. LA CONSTITUCIÓN MEJICANA Los derechos fundamentales del hombre, los derechos individuales deben ser reconocidos y garantizados por el Estado dentro de un orden jurídico establecido. Un instrumento importante a este respecto es la Constitución Mejicana, en el sentido de que consagra “DERECHOS INDIVIDUALES”, tales como: la prohibición de la esclavitud en una norma que, aparte de esta prohibición establece que el ciudadano extranjero que entra al territorio mejicano, es desde ese momento libre y será protegido por las leyes del Estado. También consagra el “derecho de recibir educación” que buscará desarrollar las facultades delhombre y fomenta la justicia y la independencia del ser humano. La Constitución Mejicana consagra, también, la igualdad
  • 10. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 del hombre y la mujer, protege y organiza la familia, protege la libertad de ideas, garantiza el derecho a la información, el derecho de que el ciudadano pueda portar armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa; …todos los habitantes tienen la libertad de circulación por el territorio mejicano, en lo relativo a lo procesal penal establece que nadie puede ser juzgado por leyes ni Tribunales especiales, no se puede privar a nadie de su libertad, o propiedad, sino mediante un juicio justo, garantiza la libertad religiosa, etc. Indudablemente, la Constitución Mejicana al consagrar todos estos derechos hace un aporte fundamental a los derechos humanos, a los derechos individuales y fundamentales del hombre mejicano y que sirven como ideales para hombres de otras tierras. LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR En 1969, Alemania, se realizaron elecciones libres para formar una Asamblea Nacional Constituyente con la misión fundamental de elaborar una Constitución. La redacción estuvo a cargo de HUGO PREUSS, en el lugar donde se deliberó, WEIMAR, de ahí el nombre con el cual se a conoce. Tiene dos Títulos a) Estructura y Competencia del Imperio y; b) Derechos y Deberes de los Alemanes. La Constitución de WEIMAR dio al ciudadano alemán una inesperada “libertad”, que cuando fue recepcionada en esa época por las democracias, no supieron qué hacer con ella. La libertad, sin embargo, antes que beneficiar perjudicó pues constituye el móvil a través del cual se injurió y atacó el orden democrático estatal. Una consecuencia no provechosa fue que el Estado se convirtió en Estado de partidos. Mediante este instrumento, se tuvo un orden liberal muy amplio en Alemania pero esto no duró mucho, pues en 1933 se constituyó otro sistema democrático, como motivo de acceder al poder los nazis. LA TEORÍA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS: OPINIÓN DE LEÓN DUGUIT LEÓN DUGUIT analizó el tema de los derechos humanos desde la óptica de que éstos pertenecen a los derechos subjetivos de carácter público. Cuando decimos Derechos Humanos, nos referimos a derechos cuyo titular es el hombre o la persona humana. La doctrina alemana, en la etapa de la llamada doctrina de los derechos subjetivos, adjetivó a los derechos subjetivos denominándolos “DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS”, porque
  • 11. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 para ésta doctrina los derechos subjetivos deben pertenecer al Derecho Público, dado que en ese ámbito del Derecho son derechos subjetivos de la persona humana frente al Estado, y ésta es un sujeto que pertenece indiscutiblemente al Derecho Público tanto en la vida política como en la vida jurídica. Esta doctrina alemana con el tiempo amplió los derechos subjetivos públicos pues yano sólo previó los derechos del hombre frente al Estado, sino también los derechos del hombre frente a otro hombre. Para entender esta gama de derechos podríamos mencionar un derecho humano fundamental en toda sociedad, el derecho a la salud, en principio es elEstado quien debe otorgar todas las garantías para que ello sea posible, como impedir que dentro del medio ambiente no existan brotes de enfermedades contagiosas y para ello debe contar con hospitales, médicos, vacunas, etc. Sin embargo, este mismo derecho humano puede ser conculcado por otro hombre que no sea el Estado, como ser que un individuo contamine las aguas públicas en detrimento de los vecinos y con ello produzca enfermedades al hombre. JELLINEK Y LA EXPRESIÓN ESTADO SOCIAL DE DERECHO JELLINEK establece que sólo hay tres maneras de concebir jurídicamente al Estado: como objeto del derecho, como relación jurídica, o bien como sujeto de derecho. Las dos primeras concepciones no dan una explicación satisfactoria al respecto, pero la tercera según JELLINEK satisface al mismo y dice: “este concepto es jurídico implicando por su naturaleza una relación”. Sujeto, en sentido jurídico, no es una esencia ni una substancia, sinouna capacidad creada mediante el orden jurídico. Si el Estado es una unidad colectiva, una asociación, y esta unidad no es una ficción, sino una forma necesaria de síntesis de nuestra conciencia, que como todos los hechos de la misma, forma la base de nuestras instituciones, entonces tales unidades colectivas no son menos capaces de adquirir subjetividad jurídica quelos individuos humanos. Sólo concibiendo al Estado como sujeto de derecho es posible comprenderjurídicamente la unidad del Estado, la de su organización y la voluntad que ella genera. Para que impere un ESTADO SOCIAL DE DERECHO es necesario que el Estado u otros entes públicos, aporten, contribuyan, asistan y establezcan relaciones elementales. JELLINEK considera al Estado como: “la corporación formada por un pueblo, con poderde mando, originario, asentado sobre un territorio determinado”.
  • 12. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO El Estado democrático y social de derecho es un Estado justo y los ciudadanos tienen la obligación moral de obedecerlo. LECCIÓN V LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA. SUS APORTES De esta Revolución surgió la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”. Sus principios universales nunca fueron superados. La libertad y la igualdad siguen siendo objetos del deseo de todos los seres humanos conscientes de su condición. La fraternidad, aunque quiso ser dejada de lado, sigue firme como meta aunque se sabe que es de difícil imposición compulsiva. Con el derrocamiento del Absolutismo como forma de gobierno, Francia fue la primera verdadera nación moderna de Europa, y con su Revolución trató de mantener una hegemonía no sólo económica sino también ideológica. El mundo le debe a Francia la sacralización de la libertad y la igualdad; y esos tres principios “LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD”. La DECLARACIÓN UNIVERSAL de la Revolución francesa aporta indudablementenuevas ideas filosóficas en base a las cuales se pensaba y actuaba. A través de la Revoluciónfrancesa se logra una ordenación puramente racional de la vida social, y los principios que hande regir en una sociedad son extraídos de las leyes lógicas que rigen el desenvolvimiento de la pura razón. De ello surge un apoyo decisivo al proceso de secularización y la sociedad empieza a rechazar las antiguas tradiciones, de manera que el legislador tiene como meta sancionar constituciones escritas, leyes, códigos, etc. Se protege al hombre y a las relaciones humanas. El derecho se independiza de la teología. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS. SUS ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y DOCTRINARIOS Los derechos humanos modernos se desarrollan a partir de la segunda guerra mundial, donde las personas y los Estados comienzan a darse cuenta que pudieron evitarse las violaciones de los derechos humanos, de haber existido un sistema de protección efectiva de éstos. En 1941 el Presidente ROOSEVELT pronunció un discurso, donde proclamó quedebían crearse cuatro libertades esenciales: de expresión, de religión, de necesidades básicasy la liberación del miedo. Esta visión moral inspiró a las Naciones a formar las NACIONES UNIDAS.
  • 13. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 Las normas de DERECHOS HUMANOS que se incorporaron a la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS no representan las ideas de ROOSEVELT, pues entre las potencias victoriosas había problemas relacionados precisamente a los DERECHOS HUMANOS. En esta Carta sólo se logró incorporar normas generales que se constituyeron luego en el cimiento de los DERECHOS HUMANOS contemporáneos. En 1946 el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS NACIONES UNIDAS acordó crear una COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, este organismo fue presidido por la viuda de ROOSEVELT. Finalmente, acordaron elaborar un proyecto de DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. La DECLARACIÓN UNIVERSAL constituye el primer documento sancionado sobre DERECHOS HUMANOS por una Organización Internacional. A raíz de ello se le otorga el status de Carta Magna. ANÁLISIS DEL PREÁMBULO El Preámbulo expresa: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo son la base del reconocimiento de la dignidad de todos los miembros de la familia humana”. Pregona que todos los seres humanos deben liberarse del temor y que deben disfrutar de la libertad de palabra y de creencias, pues los desconocimientos de estos derechos han originado actos de barbarie. Los derechos humanos deben estar protegidos por el derecho y que el hombre tiene derecho a rebelarse contra la tiranía y la opresión. ANÁLISIS DE SUS DISPOSICIONES Art. 1º: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…” y el Art. 28: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. La DECLARACIÓN UNIVERSAL establece dos categorías de derechos: 1) CIVILES Y POLÍTICOS: Comprende el derecho a la vida, libertad, seguridad, prohibición de la esclavitud, tortura, etc.; 2) ECONÓMICOS Y SOCIALES: Expuestos en el Art. 22. Proclama los derechos del individuo a la seguridad social, al trabajo a la protección contra el desempleo, igual salario y justa remuneración, derecho al descanso, reposo, horas de trabajo razonables, etc. NATURALEZA JURÍDICA DEL DOCUMENTO Anteriormente, la RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA no tenía valor legal, no obstante,
  • 14. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 actualmente se sostiene que la DECLARACIÓN: “es un instrumento normativo que crea obligaciones legales para los Estados miembros de la ONU”. El valor legal o jurídico atribuida a la declaración, encuentra básicamente dos fundamentos: a) la continua utilización por la ONU de la Declaración, permite concluir que esta ha sido aceptada como interpretación legítima de las normas relevantes de la Carta de la Organización, especialmente las disposiciones relativas a las obligaciones de los Estados de promover el respeto universal por la observancia de los DDHH; b) la constante utilización de la Carta por los gobiernos y organizaciones constituye una práctica que dota a dicho instrumento de norma consuetudinaria. LECCIÓN VI EL PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Los Pactos de las Naciones Unidas son unos instrumentos multilaterales de derecho internacional y con su ratificación, los Estados partícipes se comprometen expresamente a garantizar los derechos en ellos incluidos y a introducir en las leyes nacionales los derechos humanos que se han formulado. Por tanto, el carácter de fuente de derecho de los pactos es indubitable. En efecto, uno de los motivos de su redacción fue precisar, detallar, especificar, definir los derechos establecidos en la Declaración Universal. Los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos fueron adoptados por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1966. El Pacto contiene un listado de derechos más completo que el de la Declaración. Un agregado importante es la obligación de los Estados de respetar a losmiembros de “minorías étnicas, religiosas o idiomáticas” el derecho que les corresponde en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. Otros de los derechos garantizados por el Pacto es la “prisión por deudas”, el “derecho a que las personas privadas de su libertad sean tratadas humanamente”, el “respeto a la dignidad inherente a todo ser humano”, y el “derecho de todo niño de adquirir una nacionalidad”, etc. EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LAS NACIONES UNIDAS. ANÁLISIS DE ESTOS INSTRUMENTOS Este Pacto contiene una enumeración de derechos económicos, sociales y culturales, más larga y exhaustiva que la Declaración Universal. Reconoce los siguientes Derechos: a) al
  • 15. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 trabajo; b) disfrutar de condiciones equitativas y favorables de trabajo. c) un adecuado nivel de vida; d) disfrutar del nivel de salud y mental más alto que pueda obtenerse; e) educación para todos; etc. Los medios de control de las obligaciones que unEstado parte asume al ratificar el Pacto, difieren de los previstos en el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, pues se prescribe que cada Estado se compromete a adoptar medidas, tanto por separado, como mediante la asistencia y cooperación internacionales paralograr todos los medios apropiados, la adopción de medidas legislativas, la plena efectividadde los Derechos Económicos Sociales y Culturales reconocidas por este Pacto. OPERACIONALIZACIÓN DE SUS PREVISIONES Antes que nada es preciso aclarar que las cláusulas que se insertan en un pacto no sonlo mismo que las previstas en un Tratado o en una Ley. Esto es, las contenidas en un Tratado o en una Ley son llamadas cláusulas operativas, ya que se aplican inmediatamente sin necesidad de otras normas. En cambio, las cláusulas que se insertan en un Pacto, son llamadas programáticas, pues necesitan de una ley posterior para que pueda ser aplicada. EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTO Es el órgano de ejecución y supervisión del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Está integrado por 18 miembros nacionales de los Estados Parte, duran en sus funciones 4 años, que desarrollarán sus tareas imparcialmente, sin representación gubernamental. ElComité del Pacto adopta como función principal examinar los informes de cada Estado parte. El Comité del Pacto estableció gradualmente un conjunto de procedimientos aplicables a los informes para obtener que los Estados partes cumplan sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Tratado. No puede realizar investigaciones para comprobar el contenido de los informes estatales que le son sometidos, pero los miembros de Comité pueden formular preguntas y observaciones a los representantes de los Estados. El Pacto prevé el procedimiento para presentar comunicaciones interestatales, lo que permite que un Estado Parte pueda formular cargos contra otros por violaciones del Tratado. OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ESPECÍFICOS: LA CARTA EUROPEA; LA CARTA AFRICANA La Carta Europea de Derechos Humanos fue sancionada el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigencia en el año 1953. Este instrumento garantiza que entre otros el derecho a la vida, a no ser sometido a torturas, a la libertad al debido proceso, a la libertad de pensamiento, de
  • 16. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 religión, etc. También contiene una cláusula sobre no discriminación de derechos y libertades. La elaboración de esta Carta surgió como consecuencia de haberse proclamado la Declaración Universal por la ONU, pues los países europeos creyeron que trascurriría mucho tiempo hasta que se llegara a un acuerdo en la ONU para reconocer el valor jurídico de la Declaración Universal. Este instrumento crea dos nuevas entidades que son la CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS & la CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS. LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD AFRICANA Y LA CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS DE LOS HOMBRES Y DE LOS PUEBLOS. LA COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS La Carta Africana de Derechos Humanos entró en vigor en 1986, establece un sistema para la protección y promoción de los DDHH concebido para funcionar dentro del marco institucional de la OUA (ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD AFRICANA). Es una organización intergubernamental regional y cuenta con 53 Estados miembros, opera a través de un Secretario Permanente, varias Conferencias Ministeriales, un Consejo de Ministros y la Asamblea de jefes de Estado. La Carta Africana no solo proclama derechos sino también deberes. No solo reconoce derechos individuales de los Pueblos, sino protege los Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Civiles y Políticos. Conviene aclarar, que la Carta Africana no contiene una cláusula general derogatoria que permita a los Estados partes suspender el disfrute de ciertos derechos durante las emergencias nacionales. DERECHO DE LOS PUEBLOS: En el ámbito de la clasificación de los DDHH está en boga hablar de generaciones: Los Derechos Civiles y Políticos son de “1ra generación”; los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son de “2da generación”; Los derechos de los pueblos (consagrados en la Carta Africana) pertenecen a la 3ra generación. Entre estos está el derecho de los pueblos a la autodeterminación, a la plena soberanía sobre sus recursos naturales, etc. LA COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS: La Carta instituye una Comisión establecida dentro del marco de la organización de la unidad africana encargada de promover los DDHH y de los pueblos y de asegurar su protección en África. LA LIGA DE ESTADOS ÁRABES Y LA CONFERENCIA ISLÁMICA. LA DIVERSIDAD
  • 17. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 CULTURAL La Liga de los Estado Árabes es un organismo regional de cooperación anterior a la ONU pues nació del Protocolo de Alejandría (Egipto) en mayo de 1945, suscrito por 7 estados fundadores: Siria, Irak, Arabia Saudita, Líbano, Egipto y Yemen. Cuenta con un Consejo, es el órgano supremo; un secretariado permanente con sede en el Cairo y 6 Comisiones especializadas permanentes, una de las cuales actúa en el ámbito de los DDHH. Estos cuerpos preparan proyectos de recomendaciones y Resoluciones que se someten luego a la aprobación del Consejo. LECCIÓN VII LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO SAN JOSÉ DE COSTA RICA”. ANTECEDENTES La Declaración Americana incluye los siguientes derechos: a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona, igualdad ante la ley, libertad religiosa y de culto. Asimismo, incluye el derecho a la investigación, opinión, expresión, difusión, protección de la honra, la reputación personal; se consagra el derecho de residencia y de tránsito, inviolabilidad del domicilio, etc. ANÁLISIS DE SUS PREVISIONES FUNDAMENTALES Los derechos civiles previstos en el Pacto de San José son: 1) DERECHO DEL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD; a la vida; a la servidumbre; a la libertad; a la honra y dignidad; a la libertad de conciencia y religión; de reunión; asociación, etc. También se implementa el principio de no discriminación (igualdad ante la ley) que es un derecho que asegura el reconocimiento igualitario y no discriminatorio respecto del goce y ejercicio de todos los derechos humanos. Así también proclama los principios de irretroactividad y legalidad. En cuanto a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales la Convención establece que los Estados partes se comprometen a adoptar providencias para lograr el progreso en estas materias. ORGANISMOS CREADOS: COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA MISMA La Comisión Interamericana de DDHH se compone de 7 miembros. La Comisión representa a todos los Estados miembros, sus integrantes son electos por la Asamblea general de la
  • 18. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 Organización, y los integrantes son propuestos por los Estados miembros a través de ternas integradas por nacionales del Estado que los propone a cualquier otro Estado - miembro. Su sede está en Washington. Su principal función es promover la observancia y la defensa de los DDHH y, en especial, estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América. En lo referente a la “competencia” los Arts. 44 al 51 regulan lo relativo al trámite y decisión de las peticiones que contengan denuncias o quejas presentadas por personas o grupos de personas. Las peticiones deben dirigirse a la Comisión, deben ser presentados por escritos sin importar el medio, posee un plazo de presentación de 6 meses a la fecha en que fueron lesionados los derechos de la persona denunciante, para ser admitida debe demostrar el país donde se produjo el hecho y haber agotado todos los recursos. El “procedimiento” ante la Comisión implica una fase introductiva del pedido, luego viene la resolución sobre la admisibilidad o no de la petición y en esta parte se procede a la investigación. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS Su sede está en la capital de Costa Rica, San José. La Corte está integrada por 7 jueces debiendo ser nacionales de los Estados miembros de la OEA, aunque no sean parte del tratado. Son electos por la Asamblea general y duran 6 años en sus funciones. La “competencia” de la Corte se da en dos esferas: 1) en lo Contencioso: posee competencia para conocer en casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención; y b) Consultivo: cuyo objetivo es la correcta interpretación de la Convención o de otros Tratados. El “procedimiento” está contemplado en el Reglamento de la Corte y en la Convención. La presentación debe ser realizada por escrito. El proceso se divide en: 1) escrita: comprende la presentación de una memoria y una contramemoria; 2) oral: se cumple en la audiencia ante el pleno de la Corte. Se reconoce como prueba a la circunstancial, los indicios y presunciones y tiene especial importancia cuando se trata de denuncias sobre desaparición forzosa de personas. La sentencia que se dicte debe tratar de suplir las deficiencias procesales y debe admitir todas las pruebas que le fueron propuesta, aún en forma extemporánea y ordenando de oficio algunas otras. LECCIÓN VIII
  • 19. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS: SISTEMA DE VALORES O NORMAS POSITIVAS Para determinar la naturaleza de los DDHH es conveniente adentrarnos a dos temas fundamentales como sin duda lo son el sistema de valores y las normas positivas. Dentro del pensamiento filosófico los valores son la paz, el orden, la justicia a los que se agregan el desarrollo, la libertad la igualdad. Indudablemente, los DDHH tienen una amplia vinculación con el sistema de valores, pues tanto la Constitución de Alemania como la española, establecen que los DDHH constituyen un orden de valores o un sistema de valores. Los DDHH apuntan a bienes y necesidades del ser humano y de su vida dentro de la convivencia jurídico político, y éstos valores, aunque no sean derechos humanos tienen relación con los derechos porque están relacionados con los mismos bienes y necesidades de la vida del hombre. Cuando se afirma que los valores son valores y las normas son normas, entendemos que la Constitución es un conjunto de normas y éstas dentro de la lógica se debe referir a realidades o conductas. Los valores, en cambio, son objetos culturales, las normas jurídicas se formulan o proponen como valores con forma normativa, por eso se dice que la norma contiene, como sistema normativo, un conjunto de valores. DISPUTAS ENTRE JUSNATURALISTAS & JUSPOSITIVISTAS Como sabemos, el iusnaturalismo admite la existencia de un derecho natural y el iuspositivismo no lo acepta. El iusnaturalismo define al derecho natural como un código ideal de normas elaboradas por la pura razón humana sin contacto con la experiencia, es conocido a través de la razón. Para los iuspositivistas, el derecho es únicamente un sistema de normas interpuestas por el poder correspondiente, de acuerdo al procedimiento previsto para que exista la norma. Para el iuspositivismo no cabe el modelo escéptico, porque niega todo fundamento filosófico a la norma y le atribuye un fundamento práctico para tutelar los derechos humanos; es decir, no recurre al fundamento empírico, sino que se atiene a la voluntad del gobernante encargado de dictar la ley. El iuspositivismo posee un adagio: “DURA LEX SED LEX”. LA DOCTRINA ALEMANA DEL DRITTWIRKUNG DER GRUNDRECHTE (EFECTOS FRENTE A TERCEROS) Como sabemos, el derecho puede ser objetivo o subjetivo. Consecuentemente, cuando nos referimos a los DDHH, mencionamos a los derechos subjetivos, cuyo titular o sujeto activo es
  • 20. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 el hombre, la persona humana. Los doctrinarios alemanes en una etapa de la historia al analizar los derechos subjetivos, encontraron que a éste debía agregarse otro adjetivo, y pasaron a denominarlo “DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS”, esto se sustenta en que debe clasificarse correctamente los derechos humanos, dado que éstos pertenecen al campo del derecho público. Los doctrinarios alemanes concluyen que la clasificación correcta es la dada por ellos porque los DDHH son derechos públicos y son derechos subjetivos del hombre “frente al Estado”, institución que como sujeto del derecho es eminentemente público dentro de la política como del derecho. Al surgir esta doctrina, el nuevo vocabulario y clasificación de los derechos humanos se refería indudablemente a los derechos subjetivos que tienen los hombres frente al estado. Esta terminología hasta hoy se mantiene, pero con la doctrina del DRITTWIRKUNG DER GRUNDRECHTE (EFECTOS FRENTE A TERCEROS) los DDHH públicos subjetivos de cada hombre no solo tienen efecto contra el Estado, sino que tienen efectos frente a los derechos de los demás hombres, de terceros. DERECHOS HUMANOS FRENTE AL LEGISLADOR Las declaraciones de derechos no son los derechos, los derechos surgen de las fórmulas normativas, que están en la Constitución o en las leyes. Casi siempre esta misión se le encomienda al llamado legislador o Poder Legislativo, o excepcionalmente al Poder Constituyente, que son ellos encargados de dictar las normas o los derechos. Los legisladores al declarar los Derechos Humanos, ya sea en la Constitución o en Tratados internacionales, etc., deben tomar la precaución de que éstos no desentonen con la realidad ni se constituyan en derechos discrepantes de los Estados y, finalmente, constituyan efectivos derechos del hombre que no produzca desilusión o engaño. Las declaraciones implícitas de derechos o derechos abiertos, implica que la declaración de Derechos Humanos, por parte de los legisladores, no debe agotar una serie de derechos cuando éstos no previstos en la norma, pues es imposible que cada conducta humana cuente con una norma expresa que se refiera a ella y, además, existe una cantidad enorme de conductas referidas al derecho que se alojan en el mundo del derecho. Es por ello que en el sentido normativo, el legislador tiene la tarea de dotarnos de normas, cuando sanciona tratados, leyes, etc., debe ser cuidadoso en el sentido de aumentar, mejorar y optimizar las normas declarativas de derechos, tanto en los enumerados como en los no enumerados o implícitos. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO PRIVADO
  • 21. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 En principio, los DDHH fueron creados para protegernos de las lesiones o exceso del Estado; es decir se reaccionaba contra el absolutismo o el totalitarismo. Los DDHH deben ser aplicados e interpretados dentro del ámbito del llamado derecho privado o derecho a la intimidad y privacidad. Esto es, el Estado debe abstenerse de realizar acciones que atenten al llamado derecho privado o derecho a la privacidad o intimidad. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES El procedimiento es un instrumento de tutela de los derechos y en diversas ocasiones los derechos sucumben ante el proceso que es anómalo o que falla en su cometido. Es por eso que se hace necesario tutelar el proceso en la Constitución pues de esta manera a los derechos del hombre se los hace más efectivos. Indudablemente la existencia de un proceso presupone una garantía de la defensa de la persona humana. De existir normas procesales constitucionales, las leyes de rango inferior no podrán crear normas que hagan ilusoria la concepción del proceso consagrado por la Constitución Nacional. Esta garantía de la constitucionalidad de las normas procesales debe consistir, por tanto, en la garantía del Juez o Tribunal competente e imparcial, que debe gozar de independencia, autoridad y responsabilidad, es decir, que no esté subordinado al poder político y que éste no se convierta en un órgano despótico. LECCIÓN IX FUNCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: CONTROL Y LÍMITE DEL PODER PÚBLICO La función que cumplen los derechos humanos es muy importante. En cuanto a la “función filosófica” sirven de orientación para modelar los derechos humanos. En cuanto a la “función como derecho” hace realidad a través de normas una mejor vida humana y favorece el desarrollo de la persona, pues la dignifica y limita al Estado y al poder, e incluso otorga un régimen político legítimo. Podríamos agregar que tiene como función dar unidad en el mundo jurídico-político, en cuanto garantice su defensa lo que permitirá asegurar un orden jurídico coherente con los mismos derechos. El control del correcto funcionamiento de los DDHH está reservado al Estado. Por eso, cuando hablamos de control nos referimos al control desmedido que tiene el Estado, en el sentido de que no nos imponga una modalidad de vida que implique obligarnos a vivir de acuerdo a ciertos cánones morales o individuales que no compartimos.
  • 22. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA Todos los habitantes tienen derecho a la participación social y política; es decir, a la libertad de ejercer, de poder participar de reuniones, de tener una religión, de enseñar etc., constituye o implica que el hombre tiene derecho de tener “participación social efectiva”, cuando tiene libertad jurídica de poder realizar acciones o conductas sin limitaciones dentro dela sociedad. En cuanto a la participación política, esta implica la libertad del ciudadano, el derecho del ciudadano al sufragio, a elegir a sus gobernantes, etc. PROMOCIÓN DE LA PERSONALIDAD HUMANA La idea de promoción de la persona humana implica necesariamente el principio de libertad individual. Si la persona humana tiene fines propios, estos fines deben ser cumplidos por decisión individual propia, por lo que está claro que la persona humana necesita una esfera de libertad, donde pueda operar por sí mismo. El respeto a la libertad impone que otro individuo o poderes públicos no interfieran en su libertad. FUNDAMENTADORES DE LA CONVIVENCIA EN SOCIEDAD La convivencia en sociedad implica tolerancia, comprensión, hábitos comunes, sacrificios, etc. La convivencia en sociedad implica la suma de esfuerzos de todas las personas y cuando éstas se pierden en la nada, no tienen una vida colectiva plena, empiezan a transitar por caminos obscuros, que significa empobrecimiento, decadencia y se pasa de un presente a un porvenir lúgubre. Para ello debemos esforzarnos para transitar dentro de una sociedad mejor, de un mejor mundo comprendiendo lo que significa la convivencia social. LOS DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA GENERACIÓN Los Derechos Humanos de Primera Generación: que son los Derechos Civiles y Políticos. Los Derechos Civiles pertenecen a las personas desde la concepción como: la vida, la integridad física, integridad, etc. Los Derechos Políticos son los que pertenecen a los ciudadanos del país donde viven y son: el sufragio universal, libre e igual, el derecho al asilo, a ser electo, etc. Los Derechos Humanos de Segunda Generación: son los Derechos Sociales y Culturales: derecho a la seguridad social, al trabajo, educación, etc. Los Derechos Humanos de Tercera Generación: que comprenden los Derechos de la Solidaridad, al desarrollo humano, derechos colectivos, ecológicos y a la paz. El derecho Humano de la Solidaridad es el derecho que puede ser definido como el derecho humano de
  • 23. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 la guerra. El Derecho al Desarrollo es el compromiso de cooperación que asumieron muchos Estados para lograr el desarrollo de la persona humana y de la sociedad. El Derecho Ecológico es aquel que tutela el medio ambiente en defensa del hábitat humano. El Derecho a la Paz se caracteriza por tutelar la paz a nivel mundial. Ej.: desarme nuclear, prohibición de ruidos molestos, etc. LECCIÓN X DERECHOS HUMANOS O DERECHOS FUNDAMENTALES: DISTINCIÓN Y CONCLUSIONES Cuando al derecho se le agrega el adjetivo “humanos”, estamos diciendo que son los derechos del hombre. El hombre convive dentro de una sociedad y todos los hombres tienen derechos reconocidos por la legislación vigente, generalmente, la ley fundamental; derechos humanos son los derechos del hombre situado en sociedad. Asimismo, la expresión derechos individuales identifica igualmente a los derechos del hombre o de la persona humana. Concluyendo, los derechos humanos apuntan a bienes y necesidades del hombre, que éstos necesitan para su vida dentro de la convivencia jurídica, política y social. Se denominan “derechos fundamentales” para destacar la importancia que tienen éstos, ya que por mínimo que sean éstos derechos resultan imposibles ser negados al hombre en su calidad de persona humana. El adjetivo “fundamental” indica cuales derechos deben aparecer en el derecho positivo, pues éste es el único medio que los recoge y los reconoce positivamente. LA CONSTITUCIÓN DE 1992. ANTECEDENTES. ANÁLISIS DEL PREÁMBULO: EL RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA Luego del golpe del 89, se instaló un gobierno provisorio presidido por el Gral. Andrés Rodríguez, éste convocó a elecciones para elegir al presidente y al nuevo Parlamento. Luego se reunió la Asamblea Nacional Constituyente y declaró la necesidad de una reforma total dela Constitución de 1967, llamándose a elección de Convencionales que se realizó el 1º de diciembre de 1991 y en fecha 30 de diciembre del mismo año, entró en funciones la Convención Nacional. En la justa Electoral participaron los partidos tradicionales, la ANR, Partido Liberal Radical Auténtico, Revolucionario Febrerista, la Democracia Cristiana, entre otros.
  • 24. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 El Preámbulo, en sus inicios expresa que: “se reconoce la dignidad humana”, y esto significa que se reconoce las cualidades del ser humano. Reconocer la dignidad humana implica que la Constitución valora a la persona humana en su real dimensión; que se protege primeramente a la persona humana antes que al Estado como imperaba en otras épocas; significa que el Estado sancionará normas que hacen a los derechos de las personas. LOS VALORES FUNDAMENTALES: LA LIBERTAD, LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA En el Preámbulo se consagran valores fundamentales como la libertad, la igualdad y la justicia. La libertad hace posible que el hombre desenvuelva su propia personalidad, el término libertad implica también la libertad de pensamiento, conciencia, opinión, etc. El principio de igualdad implica que los seres humanos son iguales y desiguales a la vez (todos poseen cabeza, tronco, duermen, comen, etc.). La justicia es el valor supremo del Derecho, es un valor que exige ser realizado y solamente puede ser efectivizado a través del Derecho. LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTADORES: LA DEMOCRACIA REPUBLICANA REPRESENTATIVA PARTICIPATIVA Y PLURALISTA La palabra democracia deriva del griego demos (pueblo) y kratos (poder o autoridad) entendemos por tal, la autoridad o el poder del pueblo. La palabra república deriva del latín res(cosa) pública (público), la cosa pública; sirve para indicar que el gobernante de turno debe administrar la cosa pública de acuerdo a lo que establecen las normas vigentes. La democracia representativa, es representativa, porque el pueblo ejerce el poder a través de sus legítimos representantes. Cuando se dice participativa, se está indicando que nuestra carta Magna incorpora una nueva forma de participación directa al pueblo en las decisiones de trascendencia societaria. Cuando se dice pluralista, se está indicando que no sólo se debe respetar la dignidad humana, sino que debe ser respetada en todas las manifestaciones de su existencia. LECCIÓN XI PRESUPUESTOS PARA EL DISFRUTE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS: DERECHO A LA VIDA. CONSECUENCIAS El presupuesto indispensable para que sea real el disfrute y ejercicio de los derechos es que exista la vida humana. De ahí la importancia de proteger la vida del ser humano.
  • 25. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 Se afirma que la vida del hombre constituye la base de un derecho, el de disfrutar y ejercer el derecho a la vida. El Estado protege la vida castigando los hechos que atenten contra ella. El Art. 4 de la Constitución Nacional establece que el “derecho a la vida es inherente a la persona humana y se garantiza su protección, en general, desde la concepción”. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA VIDA POR EL ESTADO (ATENTADOS, GENOCIDIO, TERRORISMO) La Constitución en su Art. 4 dice: “…Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación…”. El derecho de todo ser humano a que el Estado le proteja en su vida y en su integridad física, se refiere a que esta persona evite el ataque por parte de otras personas y por parte del Estado mismo. En lo referente a las figuras delictivas de los atentados, genocidio o terrorismo el Estado antes que intervenir en la comisión de estos delitos, debe proveer los medios necesarios para evitar que se cometan estos delitos, a través de leyes que prohíban y sancionen con penas rigurosas los atentados, el genocidio y el terrorismo. LECCIÓN XII LA IGUALDAD. LA IGUALDAD ANTE LA LEY E IGUAL APLICACIÓN DE LA LEY. IGUALDAD EN LA LEY Los conceptos de libertad e igualdad están indisolublemente ligados en un sistema democrático constitucional. Si bien es cierto que en el ámbito de la naturaleza los seres humanos son desiguales, debe existir una igualdad en cuanto a los derechos y garantías se refiere. El Art. 47 de la CN consagra la “igualdad ante la ley”, se refiere a un trato igualitario a los individuos, por parte del Estado, en sus relaciones con el poder. “Igualdad en la aplicación de la ley” se traduce en un trato igualitario para todos los habitantes que se encuentran bajo su jurisdicción. “Igualdad en la ley” significa que la misma debe ofrecer iguales soluciones para todos los que se encuentran en igualdad de condiciones y circunstancias. La ley no puede establecer privilegios o excepciones para determinadas personas, el privilegio debe ser en general para todos. DISCRIMINACIÓN: DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN LOS PACTOS INTERNACIONALES La Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada por la Asamblea General de la ONU define a la discriminación como: “toda
  • 26. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales”. La Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial es ratificada por más de cien países y codifica en forma de Tratado la idea de igualdad de todas las razas. La mencionada Convención también prohíbe la “discriminación racial”, definiéndola: “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnicos”. Estas distinciones o exclusiones deben tener por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en el ámbito político, económico, social y cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. Por esta Convención los Estados Parte están obligados a eliminar la discriminación racial en sus territorios y a dictar leyes que sean necesarias para asegurar el principio de la NO-DISCRIMACIÓN en el ejercicio y goce de los derechos humanos. La Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, conocida como CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ, define a la discriminación contra la mujer como: “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esferas política, económica y social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. IGUALDAD DE TRATO Todos los hombres y mujeres sujetos a determinadas legislaciones deben recibir igual trato si se encuentran en idénticas circunstancias y condiciones. De lo contrario, estarían sufriendo discriminaciones prohibidas por los Convenios firmados y ratificados. El principio universal de que todos los hombres son iguales se refiere a la condición humana, pues esa igualdad a su vez implica una desigualdad de caracteres, física, espirituales, etc., son iguales en ciertos aspectos y desiguales en otros. Por ello, la igualdad de trato pregona que dentro de la desigualdad natural, el hombre no debe sufrir discriminaciones que implique desigualdad de trato.
  • 27. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, IGUALDAD DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA. IGUALDAD DE ACCESO A LA JUSTICIA El Art. 47 de la CN establece: “De las garantías de la igualdad” El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura. Analizando el numeral 4, podemos decir que esta disposición es novedosa pues aparece por primera vez en una Constitución paraguaya, y dispone claramente que todos los hombres son iguales en el sentido de poder participar de los beneficios que nos da la naturaleza, de los bienes que posee nuestra sociedad y de la cultura del país donde nacimos. En lo referente al “acceso a la función pública”, la CN consagra que todos los paraguayos tienen derecho a ocupar un empleo público, sin establecer ningún tipo de restricción, ni de requisitos o distinciones por razones políticas. En lo referente a la “igualdad de acceso a la justicia”, numeral 1, podemos decir que este es un derecho de fundamental trascendencia, porque la labor judicial requiere por sobre todo idoneidad para el juzgamiento de las controversias que surgen entre los hombres. TUTELA ANTIDISCRIMINATORIA: LA DISCRIMINACIÓN POSITIVA La Constitución paraguaya y la de todo el mundo consagran los principios de libertad, igualdad, para evitar cualquier tipo de discriminación. Si se pretende nivelar las desigualdades existentes entre los seres humanos, indudablemente que debe limitarse sus libertades. Toda desigualdad produce discriminación y en materia de derechos humanos la igualdad es un Valor superior a la libertad, pero éste también es indispensable para la vigencia de la igualdad. Es por ello que los DDHH buscan armonizar ambos valores y solamente puede concretarse cuando se utiliza el principio de razonabilidad. DERECHOS DEL NIÑO Y PERSONAS EXCEPCIONALES
  • 28. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 La Convención sobre los Derechos del Niño constituye el pilar de todos los instrumentos jurídicos internacionales en materia de Niñez y Adolescencia y la mayoría de los Estados que la han ratificado han reforzado su legislación interna en cumplimiento del compromiso asumido. Esta Convención establece: “se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Los derechos reconocidos por esta Convención son: el derecho a la vida, derecho a un nombre y nacionalidad, a preservar su identidad, derecho a no ser separado de sus padres contra la voluntad de estos, derecho a la libertad de expresión, etc. Debe entenderse por “interés superior del niño” todos los factores que posibiliten al niño y a su familia una vida digna y el pleno disfrute de sus derechos humanos fundamentales, para la obtención de una calidad de vida superior. LOS PUEBLOS INDÍGENAS La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adopta el Convenio Nº 107 relativo a la “PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS Y DE OTRAS POBLACIONES TRIBALES Y SEMITRIBALES EN LOS PAÍSES INDEPENDIENTES”. El Convenio Nº 107 tiene como principios 1) mantener las propias costumbres de las poblaciones indígenas, en cuanto éstas no sean incompatibles con las leyes nacionales; 2) reconocer el derecho de propiedad sobre tierras ocupadas tradicionalmente por estos rublos indígenas; 3) no trasladarlos de sus territorios habituales, sin su consentimiento; 4) el derecho de ser indemnizado en caso de ser trasladado. OBLIGACIÓN DEL ESTADO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN CAPITULO V - DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. Art. 62 “De los pueblos indígenas y grupos étnicos” Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y a la organización del Estado paraguayo. Art. 63 “De la identidad étnica” Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la
  • 29. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena. De lo expuesto podemos deducir que es obligación del Estado reconocer y garantizar el derecho de los indígenas, así como garantizar y preservar su identidad étnica, etc. De manera general, los derechos reconocidos y protegidos en la CN para todos los habitantes de la República se hacen extensivos a los grupos indígenas del Paraguay sin discriminación alguna. LECCIÓN XIII LA PARTICIPACIÓN: OBLIGACIÓN Y DERECHO Los derechos humanos confirman la necesidad impostergable de reconocer a todos los ciudadanos de un Estado, que tengan capacidad, la obligación y el derecho de “participar” enla formación de sus autoridades y a tal efecto se le asigna la titularidad del voto. Es por ello, que el sufragio adquiere mucha importancia para los Derechos Humanos, porque posibilita al ciudadano participar en las elecciones y por ello se le asigna al sufragio el carácter de “obligatorio” y se establecen sanciones legales si el ciudadano no cumple esta obligación. La implantación del voto obligatorio tiene por finalidad evitar los riegos a los llamados de abstenciones de participar en las elecciones. El voto se caracteriza por ser igual, secreto y obligatorio, y al establecerse la característica de igualdad constituye sin duda un “derecho”, aunque se sostiene que solamente el sufragio es un derecho, deber y función del elector. El derecho a votar es un derecho y deber de todo ciudadano, con las limitaciones de nacionalidad, edad, etc. PARTICIPACIÓN POLÍTICA: DERECHO AL SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO La participación política implica la libertad del ciudadano, el derecho del ciudadano al sufragio, a elegir a sus gobernantes, etc. Diversos documentos internacionales consagran que: “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” (Declaración Universal de la ONU Art. 21). La participación política es el conjunto de actividades en las que la ciudadanía debe intervenir como fundamento del sistema democrático, el que, en los hechos, alcanzara una mayor o menor verosimilitud de acuerdo al grado de participación demuestren los ciudadanos. DERECHO A CREAR ORGANIZACIONES SOCIALES Y CULTURALES Y DISFRUTAR DE SUS BENEFICIOS En nuestra legislación existe una amplia libertad para que los hombres puedan crear organismos culturales o sociales. Los derechos sociales incluyen el derecho a la
  • 30. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 salud, a la educación, a preservar el patrimonio cultural, etc. LAS ORGANIZACIONES INTERMEDIAS La lucha por la vigencia y por el fortalecimiento de los derechos humanos no solo debe corresponder al gobierno. Al lado de esta institución caminan las llamadas “Organizaciones no gubernamentales”, entre las cuales tenemos a aquellas que luchan por la defensa de las poblaciones indígenas o por la vigencia de los derechos del niño, etc. Existen, además otros organismos como la “Cruz Roja” cuya fundación data del año 1860 por Henri Dunant, empresario suizo y uno de los primeros exponentes del Derecho Humanitario Internacional. La Cruz Roja es una institución humanitaria privada, registrada bajo las leyes suizas, aunque tiene el carácter de no gubernamental, hay doctrinas que sostiene que es sujeto de Derecho Internacional. Es una institución neutral en situación de guerra o conflicto armado, está encargada de asegurar que las víctimas civiles y militares reciban protección, asistencia, etc. LA INICIATIVA POPULAR La CN consagra la iniciativa popular en su Art. 123 y establece: “De la iniciativa popular” Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas, serán establecidos en la ley. Esta norma instituye al ciudadano o al hombre a una participación inmediata en la conformación de ciertos actos de gobierno. Es una forma semi - directa de democracia que puede versar sobre actos legislativos en el que tiene intervención el pueblo, para adoptar una legislación gubernamental. LA ACCIÓN POPULAR La acción es el poder jurídico que tiene una persona sujeto de derecho, de acudir a los órganos judiciales para reclamar una pretensión. La “acción popular” es simplemente el derecho que tiene el pueblo de pedir la actuación del Estado, para la defensa de sus derechos fundamentales cuando éstos fueron conculcados. Para los DDHH, esto significa asignar al Estado un rol protagónico en los litigios cuando tenga por fin precautelar los derechos del hombre. LECCIÓN XIV LA JUSTICIA: LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
  • 31. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 El Estado es el encargado de imponer, organizar y aplicar su poder o función jurisdiccional, para que los habitantes puedan hacer efectivos sus derechos recurriendo a las técnicas y al procedimiento establecido en la Ley. El Poder Judicial tiene función jurisdiccional, es decir, esta es la potestad que tiene el órgano judicial de administrar justicia y es el derecho que tienen los hombres de requerir que el poder jurisdiccional del Estado se desarrolle dentro del marco preestablecido por la CN. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: EL DEBIDO PROCESO LEGAL. EL DERECHO A LADEFENSA; “NON BIS IDEM”; NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE El “debido proceso legal” consiste en una ordenación genérica que abarca varias garantías procesales específicas con el fin de suministrar al individuo el amparo necesario para salvaguarda de sus derechos con motivo de ejercicio del poder jurisdiccional del Estado. Ej.: La garantía de la defensa en juicio o derecho a la defensa (consiste en la facultad que se reconoce a la persona para ejecutar o solicitar aquellos actos razonables necesarios o convenientes para participar en el proceso, ser oído por el Juzgador, producir pruebas y obtener una respuesta justa del funcionario encargado). El principio “NON BIS IDEM” es una garantía fundamental que el Derecho otorga al ser humano y consiste en que nadie puede ser juzgado ni condenado por el mismo hecho delictivo, es decir, impide reabrir la causa después de haberse emitido una condena o sentencia definitiva. El principio “NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” significa que no hay crimen sin ley previa, es decir, nulo es el crimen, nula es la pena si no hay ley. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY Significa que las leyes solamente rigen para el futuro, desde su promulgación, y que sus disposiciones no pueden alterar las relaciones jurídicas válidas. El principio de irretroactividad absoluta fue sustituido por el principio de irretroactividad relativa, conforme a la cual la irretroactividad es una regla general que puede ceder frente a la necesidad de salvaguardar derechos creados para el hombre con posterioridad al hecho realizado por éste. El Art. 14 dela CN lo consagra.
  • 32. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 GARANTÍAS PROCESALES: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, JUICIO IMPARCIAL Y PÚBLICO, LIBERTAD DE CONTROL Y PRODUCCIÓN DE PRUEBAS Art. 17 CN: “De los derechos procesales” En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1. Que sea presumida su inocencia; 2. Que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos; 3. Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales; 4. Que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal…. LECCIÓN XV GARANTÍAS PARA LA VIGENCIA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS Las garantías constitucionales son aquellas instituciones que en forma expresa o implícita están establecidas en la CN para profesar la vigencia de los DDHH. Los derechos son las regulaciones jurídicas de la libertad, mientras que las garantías son los medios o procedimientos que aseguran la vigencia de los derechos reconocidos por el ordenamiento positivo; las garantías pueden ser genéricas: cuando protegen todos los derechos en general y específicas: cuando protegen ciertos y determinados derechos. En el marco constitucional, las garantías son los medios que la Ley fundamental pone a disposición de los hombres para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, los individuos y los grupos sociales y sin los cuales el reconocimiento de éstos sería un simple catálogo de buenas intenciones. A ese efecto, nuestra CN instituye la inconstitucionalidad, Hábeas data, Hábeas corpus, el amparo que son los institutos protectores de los derechos constitucionales, pero el reconocimiento expreso de éstas garantías no significa el desconocimiento de otras no enumeradas y que puedan surgir en el futuro. EL HÁBEAS CORPUS. NATURALEZA Y PROCEDIMIENTO
  • 33. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 El Hábeas Corpus es la garantía tradicional de protección de la libertad física o ambulatoria. Es una acción judicial sumaria por la cual se logra la libertad física de una persona cuando ella fuera restringida o estuviera amenazada de serlo ilegal o arbitrariamente por la autoridad o un particular. En el derecho romano, tiene como antecedente el interdicto romano de “exhibir hombre libre”. Se encuentra regulado en la CN, Art. 133, no solamente constituye un mecanismo judicial reparador de las privaciones ilegales de la libertad, sino también de otros tipos de amenazas a la misma, como el ser seguido o vigilado u otros tipos de restricciones de libertad. El HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO: es la acción que tiene por finalidad evitar las detenciones ilegales o cualquier otra modalidad de restricción ilegal a la libertad física. El objetivo de esta acción es evitar una aprehensión, no atender supuestos de detención, sino de amenaza o arresto o casos de molestias a la libertad física, se requiere un atentado a la libertad, debe ser cierta y no meramente presuntiva. El HÁBEAS CORPUS REPARADOR: en su virtud, toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. Tiene por finalidad a) la comparecencia del detenido ante el magistrado competente en el lugar que éste indique para el examen de la legalidad de la detención; b) se disponga la libertad de la persona detenida en forma ilegal; c) en las detenciones dictadas por el P. Ejecutivo durante la vigencia del Estado de excepción, que el detenido manifieste su opción de salida del país. El HÁBEAS CORPUS GENÉRICO O CORRECTIVO: en cuya virtud se podrá demandarla rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Tiene por fin el de cambiar el lugar de detención cuando no fuera el adecuado por la índole del delito cometido o a la causa de la detención de reparar el trato indebido al arresto. El carácter gratuito del procedimiento está dado por la exoneración de tasas judiciales por la interposición de la acción de Hábeas Corpus. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. FINALIDAD. EFECTOS PROCEDIMIENTO La acción de constitucionalidad es un remedio procesal tendiente a la declaración de la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, cuando las mismas sean contrarias a las disposiciones constitucionales. Su finalidad es defender la supremacía de la Constitución como instrumento de validez de las normas jurídicas y por
  • 34. José Pereira Miembro Titular 0984 - 613 595 extensión, la defensa de los derechos del hombre conculcados por medio de actos normativos y resoluciones judiciales que afecten dichos derechos. Las distintas formas de impugnación de inconstitucionalidad recogida por nuestro Código Procesal Civil son: la vía de excepción (excepción de la inconstitucionalidad): se promueve dentro de un proceso en cualquiera de las instancias judiciales, y se erige contra pretensiones fundadas en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la CN. Consecuentemente, no procede contra las decisiones judiciales, las que sólo podrán ser impugnadas por vía de la acción; por la vía de la acción, por este medio se plantea la demanda de la inconstitucionalidad y debe ser promovida por la persona lesionada en sus legítimos derechos, por leyes u otros actos normativos que infrinjan en su aplicación lo principios o normas constitucionales. La acción se plantea ante la Corte Suprema de Justicia. EL AMPARO. FINALIDAD. EFECTOS Por el amparo se pone en movimiento el aparato judicial para proteger los derechos o garantías de las personas y no para la revisión de las resoluciones de los órganos judiciales inferiores, en cuyo caso se utiliza el recurso. Es una acción subsidiaria que opera ante la falta de idoneidad de las acciones procesales ordinarias, para así remediar una lesión de derechos. El procedimiento del amparo se encuentra regulado en el CPC y se caracteriza por la sumariedad, brevedad, gratuidad. HÁBEAS DATA. FINALIDAD. EFECTOS Y PROCEDIMIENTOS El HÁBEAS DATA (presenten los datos) es una garantía constitucional que tiene como finalidad brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales a la intimidad, a la inviolabilidad del patrimonio documental y a la comunicación privada o la protección de la dignidad y de la imagen privada de las personas, afectados por las prácticas de almacenamiento, procesamiento y suministros de datos. Se puede definir al HÁBEAS DATA como la acción judicial puesta a disposición de toda persona para reclamar del órgano judicial el acceso a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público para conocer su uso y finalidad y requerir judicialmente la actualización, rectificación o destrucción de aquellos datos si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. La CN no prevé un procedimiento específico, pero debe plantearse ante el Juez de 1ra. Instancia.