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la eutanasia
Según la etimología, eutanasia significa 'buena muerte'. Pero las palabras no
hablan. Es el hombre quien las hace hablar y les da un significado. De ahí que la
palabra eutanasia signifique tantas cosas, distintas e inclusive opuestas: para
unos, significa ponerle fin a la vida de una manera 'digna', dicen ellos, forzando
la palabra digna; para otros, significa morir dignamente respetando la voluntad
de Dios en el proceso de morir.
La Asociación Mundial Pro Eutanasia, fundada en el siglo XIX, se vio forzada a
cambiar su nombre -que en un principio recibió resistencia y oposición de
muchos- por otro más acogedor, recurriendo a una falacia, y se llamó "Asociación
Pro Derecho a Morir Dignamente", pero llevaba en su interior la intención de
favorecer la eutanasia activa. Por supuesto, conquistó la atención de muchos. ¡El
arte de saber vender! Con frecuencia, engañando al consumidor.
Vengamos a nuestro caso. Existe en Colombia la sentencia C-239 de 1997 de la
Corte Constitucional, que despenaliza el acto médico que practique la eutanasia
bajo condiciones especiales, la principal, la voluntad explícita del paciente,
acosado por extremos e intolerables dolores. Dicha sentencia pide al Congreso
que expida una ley que reglamente la práctica de la eutanasia.
La tendencia de legisladores y cortes, en el mundo avanzado, en estos asuntos
que tocan la vida, es manifiesta: liberalizar las costumbres de acuerdo con el
espíritu de una cultura 'postcristiana'. Colombia, con la Constitución del 91, entró
de lleno por esta vía. Y prisa que se viene dando.
Pero hay que andar con pies de plomo en asunto tan delicado. Hay que contar
con criterios claros y derechos reconocidos, que iluminen las deliberaciones del
Congreso.
Digámoslo claramente: la vida no es un valor absoluto. De serlo, el soldado no
podría exponer su vida por la Patria, ni el mártir cristiano, dar su vida por
confesar su fe en Dios. La vida es un valor fundamental, en el sentido de que
fundamenta todos los valores y derechos fundamentales.
La pregunta clave en este momento, que debe iluminar las posiciones de fondo
frente a la eutanasia, es la siguiente: ¿el derecho sobre la propia vida es absoluto
-vale decir, nadie está por encima de la persona en lo referente al derecho sobre
su vida, ni la Ley ni el Estado, solo la persona? ¿O tiene sus límites y, en este
caso, cuáles y quién los señala?
Estaríamos hablando no solo de eutanasia, sino de suicidio. Pero este dejémoslo,
por ahora, para otra ocasión. Por hoy nos estamos ocupando tan solo de la
sentencia de la Corte Constitucional sobre eutanasia y la ley que la reglamenta.
La respuesta a la pregunta es religiosa. Aclaro: el creyente en Dios -y esta es una
de las aplicaciones concretas de creer seriamente en Dios- reconoce y acoge el
señorío de Dios sobre la propia vida. Nos la dio en usufructo. Y él se reserva el
Señorío sobre la vida. Por eso, el creyente respeta dicho señorío y acata el
momento de la muerte natural como la forma de morir dignamente. Aquí la
dignidad descansa sobre el reconocimiento de Dios y la sumisión alegre y total a
su santa voluntad.
A su vez, reconozco que el no creyente, llámese ateo o agnóstico, debe ser
respetado en sus creencias y no puede ser obligado por la Ley a obrar de acuerdo
con la fe en Dios del creyente. Se siente dueño de su vida (le pregunto, de paso,
¿y sus familiares y el Estado no tienen algún derecho sobre él?) y con el señorío
para disponer en forma absoluta de ella. No veo una razón para que ni el
legislador ni el médico creyente le puedan imponer al no creyente sus principios
y sus propias creencias religiosas.
A la hora de legislar sobre la eutanasia, la Ley debe reconocer y respetar ambos
derechos: tanto el del creyente como el del no creyente.
Así creo, así opino, "salvo meliori iudicio".

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La eutanasia

  • 1. la eutanasia Según la etimología, eutanasia significa 'buena muerte'. Pero las palabras no hablan. Es el hombre quien las hace hablar y les da un significado. De ahí que la palabra eutanasia signifique tantas cosas, distintas e inclusive opuestas: para unos, significa ponerle fin a la vida de una manera 'digna', dicen ellos, forzando la palabra digna; para otros, significa morir dignamente respetando la voluntad de Dios en el proceso de morir. La Asociación Mundial Pro Eutanasia, fundada en el siglo XIX, se vio forzada a cambiar su nombre -que en un principio recibió resistencia y oposición de muchos- por otro más acogedor, recurriendo a una falacia, y se llamó "Asociación Pro Derecho a Morir Dignamente", pero llevaba en su interior la intención de favorecer la eutanasia activa. Por supuesto, conquistó la atención de muchos. ¡El arte de saber vender! Con frecuencia, engañando al consumidor. Vengamos a nuestro caso. Existe en Colombia la sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional, que despenaliza el acto médico que practique la eutanasia bajo condiciones especiales, la principal, la voluntad explícita del paciente, acosado por extremos e intolerables dolores. Dicha sentencia pide al Congreso que expida una ley que reglamente la práctica de la eutanasia. La tendencia de legisladores y cortes, en el mundo avanzado, en estos asuntos que tocan la vida, es manifiesta: liberalizar las costumbres de acuerdo con el espíritu de una cultura 'postcristiana'. Colombia, con la Constitución del 91, entró de lleno por esta vía. Y prisa que se viene dando. Pero hay que andar con pies de plomo en asunto tan delicado. Hay que contar con criterios claros y derechos reconocidos, que iluminen las deliberaciones del Congreso. Digámoslo claramente: la vida no es un valor absoluto. De serlo, el soldado no podría exponer su vida por la Patria, ni el mártir cristiano, dar su vida por confesar su fe en Dios. La vida es un valor fundamental, en el sentido de que fundamenta todos los valores y derechos fundamentales. La pregunta clave en este momento, que debe iluminar las posiciones de fondo frente a la eutanasia, es la siguiente: ¿el derecho sobre la propia vida es absoluto -vale decir, nadie está por encima de la persona en lo referente al derecho sobre su vida, ni la Ley ni el Estado, solo la persona? ¿O tiene sus límites y, en este caso, cuáles y quién los señala?
  • 2. Estaríamos hablando no solo de eutanasia, sino de suicidio. Pero este dejémoslo, por ahora, para otra ocasión. Por hoy nos estamos ocupando tan solo de la sentencia de la Corte Constitucional sobre eutanasia y la ley que la reglamenta. La respuesta a la pregunta es religiosa. Aclaro: el creyente en Dios -y esta es una de las aplicaciones concretas de creer seriamente en Dios- reconoce y acoge el señorío de Dios sobre la propia vida. Nos la dio en usufructo. Y él se reserva el Señorío sobre la vida. Por eso, el creyente respeta dicho señorío y acata el momento de la muerte natural como la forma de morir dignamente. Aquí la dignidad descansa sobre el reconocimiento de Dios y la sumisión alegre y total a su santa voluntad. A su vez, reconozco que el no creyente, llámese ateo o agnóstico, debe ser respetado en sus creencias y no puede ser obligado por la Ley a obrar de acuerdo con la fe en Dios del creyente. Se siente dueño de su vida (le pregunto, de paso, ¿y sus familiares y el Estado no tienen algún derecho sobre él?) y con el señorío para disponer en forma absoluta de ella. No veo una razón para que ni el legislador ni el médico creyente le puedan imponer al no creyente sus principios y sus propias creencias religiosas. A la hora de legislar sobre la eutanasia, la Ley debe reconocer y respetar ambos derechos: tanto el del creyente como el del no creyente. Así creo, así opino, "salvo meliori iudicio".