El fiscal general de la Cámara del Crimen, Ricardo Sáenz, y pidió que la muerte del titular de la UFI-AMIA sea investigada por la Justicia Federal. Es la primera vez que un funcionario judicial determina que se trató de un homicidio.
El documento resume los diferentes tipos de homicidio según el Código Penal venezolano, incluyendo homicidio intencional simple, calificado, agravado, culposo, con-causal y preterintencional. También discute una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre un caso de homicidio intencional simple. El autor concluye que el conocimiento de las formas jurídicas de homicidio es importante para aplicar las leyes penales como estudiante de derecho.
Este documento describe un juicio oral en el que se juzga a Omar Antonio Rota por el delito de homicidio de Jonathan Lavallen. En la audiencia, la fiscalía alegó que Rota apuñaló fatalmente a Lavallen tras una discusión, mientras que la defensa alegó que actuó en legítima defensa. Luego de escuchar las pruebas y alegatos, el tribunal debe dictar su veredicto.
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoMalu Falsetti
La Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense presentó una denuncia contra el fiscal Diego Molina Pico por incompetencia e incumplimiento de deberes en dos causas. En la primera causa, Molina Pico no solicitó pruebas médicas clave que llevaron a la absolución del acusado. En la segunda causa, Molina Pico detectó irregularidades en el velatorio de la víctima que sugerían un homicidio, pero no ordenó medidas importantes como la autopsia y preservación de la escena del crimen.
El documento presenta un resumen de los antecedentes y argumentos de un recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Carrascosa. En primer lugar, la defensa alega que la sentencia impugnada otorgó al fiscal un derecho indebido a la revisión integral de la sentencia. Además, denuncia la violación de los principios de inmediación, oralidad y publicidad. Finalmente, el agravio central es la denuncia de arbitrariedad, violación al principio de inocencia y las reglas de la sana crítica.
1) El documento presenta la resolución de un juzgado federal de La Rioja sobre una impugnación a la candidatura de Carlos Saúl Menem en las elecciones primarias. 2) Los apoderados de la lista que postula a Menem solicitan el rechazo de la impugnación por falta de legitimación del denunciante y por estar la denuncia improcedente. 3) El juzgado analiza los argumentos presentados por ambas partes.
El documento resume los diferentes tipos de homicidio según el Código Penal venezolano, incluyendo homicidio intencional simple, calificado, agravado, culposo, con-causal y preterintencional. También discute una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre un caso de homicidio intencional simple. El autor concluye que el conocimiento de las formas jurídicas de homicidio es importante para aplicar las leyes penales como estudiante de derecho.
Este documento describe un juicio oral en el que se juzga a Omar Antonio Rota por el delito de homicidio de Jonathan Lavallen. En la audiencia, la fiscalía alegó que Rota apuñaló fatalmente a Lavallen tras una discusión, mientras que la defensa alegó que actuó en legítima defensa. Luego de escuchar las pruebas y alegatos, el tribunal debe dictar su veredicto.
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoMalu Falsetti
La Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense presentó una denuncia contra el fiscal Diego Molina Pico por incompetencia e incumplimiento de deberes en dos causas. En la primera causa, Molina Pico no solicitó pruebas médicas clave que llevaron a la absolución del acusado. En la segunda causa, Molina Pico detectó irregularidades en el velatorio de la víctima que sugerían un homicidio, pero no ordenó medidas importantes como la autopsia y preservación de la escena del crimen.
El documento presenta un resumen de los antecedentes y argumentos de un recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Carrascosa. En primer lugar, la defensa alega que la sentencia impugnada otorgó al fiscal un derecho indebido a la revisión integral de la sentencia. Además, denuncia la violación de los principios de inmediación, oralidad y publicidad. Finalmente, el agravio central es la denuncia de arbitrariedad, violación al principio de inocencia y las reglas de la sana crítica.
1) El documento presenta la resolución de un juzgado federal de La Rioja sobre una impugnación a la candidatura de Carlos Saúl Menem en las elecciones primarias. 2) Los apoderados de la lista que postula a Menem solicitan el rechazo de la impugnación por falta de legitimación del denunciante y por estar la denuncia improcedente. 3) El juzgado analiza los argumentos presentados por ambas partes.
El resumen proporciona un resumen conciso del documento en 3 oraciones:
El documento es una solicitud de sobreseimiento del proceso y otros argumentos presentados por el abogado defensor. El abogado argumenta que la acusación fiscal carece de elementos de convicción suficientes y solo tiene un grado de cognición de posibilidad, no probabilidad. También señala defectos formales en la imputación de los hechos. Por estas razones, el abogado solicita el sobreseimiento del proceso.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DEL USO DE ARMA POLICIALLuis Federico Arias
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La demanda busca una indemnización por daños y perjuicios contra un agente policial y la provincia de Buenos Aires luego de que el agente disparara e hiriera al demandante. El agente alega haber actuado en legítima defensa. El tribunal desestima la reconvención del agente y encuentra responsabilidad del agente policial y la provincia por los daños causados.
Este documento resume la audiencia de presentación de Argenis David Fuenmayor Martínez ante un tribunal penal en Venezuela. Fuenmayor Martínez fue acusado de robo agravado por la fiscalía y detenido por la policía. En la audiencia, la fiscalía solicitó que se decrete una medida de privación de libertad preventiva contra el acusado debido al peligro de fuga. La defensa solicitó una medida cautelar menos gravosa. Al final, el juez decreta la aprehensión del acusado y una medida cautelar de priv
1. El documento presenta los argumentos del fiscal Daniel Carniello para desestimar las acusaciones en su contra ante el Tribunal de Enjuiciamiento. 2. Carniello sostiene que el procurador Darío Tagua tergiversó los hechos para involucrarlo en irregularidades, y que utilizó los mismos hechos de una denuncia anterior desestimada. 3. Explica su relación con el informante Diego Stuto, afirmando que solo recibió información de él que luego verificaba con la policía, y que tramitó sus causas de forma legal.
Este documento presenta un recurso de casación penal contra una sentencia de segunda instancia. En 3 oraciones o menos:
El recurso alega que la sentencia violó garantías constitucionales y normas procesales al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas por la defensa sobre inconsistencias en las actas policiales. También argumenta que no se permitió a los acusados ampliar su defensa durante el juicio, violando su derecho a defensa. Solicita que la Corte Suprema evalúe la casación y revoque la sentencia impugnada.
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
1) El documento presenta un escrito inicial de demanda de amparo directo interpuesto por Erendira Venegas Zepeda en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de María de Salud Zepeda Zepeda contra una sentencia emitida por la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla. 2) Se señalan como autoridades responsables a la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla y al Juzgado Noveno del Distrito Judicial de Tlalnepantla. 3) Se alega la violación de
El documento resume dos casos resueltos recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la jurisdicción de tribunales militares y civiles para juzgar delitos cometidos por militares. En el primer caso, la Corte determinó que un subcomandante militar debía ser juzgado por tribunales civiles por un homicidio cometido fuera de servicio. En el segundo caso, la Corte dictaminó que tres militares debían ser juzgados por tribunales civiles por falsificar pruebas en una investigación. Ambos casos restring
El documento resume un caso judicial sobre la denegación de una solicitud de suspensión del juicio a prueba. El defensor público presentó un recurso de casación argumentando que el tribunal omitió considerar el consentimiento del fiscal y se basó exclusivamente en un precedente. La Cámara Nacional de Casación analizó si el consentimiento fiscal es vinculante y el alcance del precedente citado por el tribunal inferior.
Este documento resume el dictamen de la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de daños y perjuicios. El dictamen establece que la sentencia de la Cámara no consideró adecuadamente la posible defensa de verdad de las declaraciones de la demandada, ni las actuaciones de la causa penal relacionada. Por lo tanto, la Corte Suprema ordena a la Cámara que vuelva a analizar el caso considerando estos elementos antes de fallar.
Este documento presenta la contestación a una demanda ejecutiva de cobro de pagaré. En 3 oraciones o menos:
1) La demandada niega deber parte del monto reclamado y la comisión del 6%, acepta los intereses pero arguye que los valores son contradictorios. 2) Presenta excepciones de pago parcial y valores mayores a los acordados, anunciando como prueba la tabla de amortización y el pagaré. 3) Solicita que se tenga por contestada la demanda y se dicte sentencia aceptando su
El documento presenta los argumentos de apelación de Edwin Yiner Espinoza Huaman contra una orden de prisión preventiva dictada en su contra. En 8 puntos, argumenta que no existe evidencia suficiente que lo vincule directamente con el delito imputado y que no se cumplen los requisitos legales para la prisión preventiva. Además, señala irregularidades en las investigaciones policiales y falta de coherencia entre las pruebas y la acusación fiscal. Solicita que se revoque la prisión preventiva y se dicte una medida de comparecencia con restriccion
Este documento presenta un resumen de un expediente judicial por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza. El demandante alega haber sido víctima de abuso sexual por parte de dos agentes policiales en 2011. El Gobierno planteó la prescripción de la acción y negó el hecho, pero la sentencia penal condenatoria hace cosa juzgada sobre el delito. El juez debe determinar si procede la indemnización teniendo en cuenta la perspectiva de género y protegiendo a la víct
Los fiscales solicitan la detención de Irene Hurtig basándose principalmente en que su voz se escucha en segundo plano en la llamada al servicio de emergencias realizada el día del homicidio. Sin embargo, el juez encuentra que la presentación de los fiscales carece de un análisis sólido de las pruebas y no logra establecer con certeza la participación de Hurtig en el hecho.
El Tribunal Criminal de San Isidro deliberó sobre pedidos de excarcelación presentados por cinco personas acusadas de encubrimiento en la muerte de María Marta García Belsunce. Por mayoría, el Tribunal rechazó los pedidos de excarcelación sin caución debido al riesgo de fuga considerando las penas impuestas y conductas elusivas mostradas durante el juicio.
El resumen describe los dos tipos de amparo: amparo directo e indirecto. El amparo directo se presenta ante la autoridad competente para ser redirigido al Tribunal de Circuito correspondiente. El amparo indirecto se presenta ante el Juez de Distrito, cuya resolución puede ser revisada por el Tribunal de Circuito. También describe los pasos para iniciar cada tipo de amparo.
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal...casobelsunce
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal Oral 1: detallado y preciso recurso de casación que explica paso por paso las falencias de la sentencia del tribunal. Aquí se explica con la prueba documentada como fueron los tiempos reales y porqué la posición de la fiscalía y del tribunal en su sentencia no tienen asidero. Las pruebas que fueron "interpretadas" alejandose de lo que se escuchó en el debate y la manipulación para llegar a una sentencia condenatoria.
El documento resume una investigación sobre la muerte de Natalio Alberto Nisman, fiscal argentino que apareció muerto en enero de 2015. La investigación pasó por diferentes etapas, inicialmente considerando el suicidio pero luego avanzando hacia un posible homicidio. Finalmente, se dispuso una junta interdisciplinaria para analizar todos los elementos debido a que no era posible determinar con certeza la naturaleza del hecho.
El resumen proporciona un resumen conciso del documento en 3 oraciones:
El documento es una solicitud de sobreseimiento del proceso y otros argumentos presentados por el abogado defensor. El abogado argumenta que la acusación fiscal carece de elementos de convicción suficientes y solo tiene un grado de cognición de posibilidad, no probabilidad. También señala defectos formales en la imputación de los hechos. Por estas razones, el abogado solicita el sobreseimiento del proceso.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DEL USO DE ARMA POLICIALLuis Federico Arias
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La demanda busca una indemnización por daños y perjuicios contra un agente policial y la provincia de Buenos Aires luego de que el agente disparara e hiriera al demandante. El agente alega haber actuado en legítima defensa. El tribunal desestima la reconvención del agente y encuentra responsabilidad del agente policial y la provincia por los daños causados.
Este documento resume la audiencia de presentación de Argenis David Fuenmayor Martínez ante un tribunal penal en Venezuela. Fuenmayor Martínez fue acusado de robo agravado por la fiscalía y detenido por la policía. En la audiencia, la fiscalía solicitó que se decrete una medida de privación de libertad preventiva contra el acusado debido al peligro de fuga. La defensa solicitó una medida cautelar menos gravosa. Al final, el juez decreta la aprehensión del acusado y una medida cautelar de priv
1. El documento presenta los argumentos del fiscal Daniel Carniello para desestimar las acusaciones en su contra ante el Tribunal de Enjuiciamiento. 2. Carniello sostiene que el procurador Darío Tagua tergiversó los hechos para involucrarlo en irregularidades, y que utilizó los mismos hechos de una denuncia anterior desestimada. 3. Explica su relación con el informante Diego Stuto, afirmando que solo recibió información de él que luego verificaba con la policía, y que tramitó sus causas de forma legal.
Este documento presenta un recurso de casación penal contra una sentencia de segunda instancia. En 3 oraciones o menos:
El recurso alega que la sentencia violó garantías constitucionales y normas procesales al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas por la defensa sobre inconsistencias en las actas policiales. También argumenta que no se permitió a los acusados ampliar su defensa durante el juicio, violando su derecho a defensa. Solicita que la Corte Suprema evalúe la casación y revoque la sentencia impugnada.
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
1) El documento presenta un escrito inicial de demanda de amparo directo interpuesto por Erendira Venegas Zepeda en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de María de Salud Zepeda Zepeda contra una sentencia emitida por la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla. 2) Se señalan como autoridades responsables a la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla y al Juzgado Noveno del Distrito Judicial de Tlalnepantla. 3) Se alega la violación de
El documento resume dos casos resueltos recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la jurisdicción de tribunales militares y civiles para juzgar delitos cometidos por militares. En el primer caso, la Corte determinó que un subcomandante militar debía ser juzgado por tribunales civiles por un homicidio cometido fuera de servicio. En el segundo caso, la Corte dictaminó que tres militares debían ser juzgados por tribunales civiles por falsificar pruebas en una investigación. Ambos casos restring
El documento resume un caso judicial sobre la denegación de una solicitud de suspensión del juicio a prueba. El defensor público presentó un recurso de casación argumentando que el tribunal omitió considerar el consentimiento del fiscal y se basó exclusivamente en un precedente. La Cámara Nacional de Casación analizó si el consentimiento fiscal es vinculante y el alcance del precedente citado por el tribunal inferior.
Este documento resume el dictamen de la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de daños y perjuicios. El dictamen establece que la sentencia de la Cámara no consideró adecuadamente la posible defensa de verdad de las declaraciones de la demandada, ni las actuaciones de la causa penal relacionada. Por lo tanto, la Corte Suprema ordena a la Cámara que vuelva a analizar el caso considerando estos elementos antes de fallar.
Este documento presenta la contestación a una demanda ejecutiva de cobro de pagaré. En 3 oraciones o menos:
1) La demandada niega deber parte del monto reclamado y la comisión del 6%, acepta los intereses pero arguye que los valores son contradictorios. 2) Presenta excepciones de pago parcial y valores mayores a los acordados, anunciando como prueba la tabla de amortización y el pagaré. 3) Solicita que se tenga por contestada la demanda y se dicte sentencia aceptando su
El documento presenta los argumentos de apelación de Edwin Yiner Espinoza Huaman contra una orden de prisión preventiva dictada en su contra. En 8 puntos, argumenta que no existe evidencia suficiente que lo vincule directamente con el delito imputado y que no se cumplen los requisitos legales para la prisión preventiva. Además, señala irregularidades en las investigaciones policiales y falta de coherencia entre las pruebas y la acusación fiscal. Solicita que se revoque la prisión preventiva y se dicte una medida de comparecencia con restriccion
Este documento presenta un resumen de un expediente judicial por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza. El demandante alega haber sido víctima de abuso sexual por parte de dos agentes policiales en 2011. El Gobierno planteó la prescripción de la acción y negó el hecho, pero la sentencia penal condenatoria hace cosa juzgada sobre el delito. El juez debe determinar si procede la indemnización teniendo en cuenta la perspectiva de género y protegiendo a la víct
Los fiscales solicitan la detención de Irene Hurtig basándose principalmente en que su voz se escucha en segundo plano en la llamada al servicio de emergencias realizada el día del homicidio. Sin embargo, el juez encuentra que la presentación de los fiscales carece de un análisis sólido de las pruebas y no logra establecer con certeza la participación de Hurtig en el hecho.
El Tribunal Criminal de San Isidro deliberó sobre pedidos de excarcelación presentados por cinco personas acusadas de encubrimiento en la muerte de María Marta García Belsunce. Por mayoría, el Tribunal rechazó los pedidos de excarcelación sin caución debido al riesgo de fuga considerando las penas impuestas y conductas elusivas mostradas durante el juicio.
El resumen describe los dos tipos de amparo: amparo directo e indirecto. El amparo directo se presenta ante la autoridad competente para ser redirigido al Tribunal de Circuito correspondiente. El amparo indirecto se presenta ante el Juez de Distrito, cuya resolución puede ser revisada por el Tribunal de Circuito. También describe los pasos para iniciar cada tipo de amparo.
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal...casobelsunce
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal Oral 1: detallado y preciso recurso de casación que explica paso por paso las falencias de la sentencia del tribunal. Aquí se explica con la prueba documentada como fueron los tiempos reales y porqué la posición de la fiscalía y del tribunal en su sentencia no tienen asidero. Las pruebas que fueron "interpretadas" alejandose de lo que se escuchó en el debate y la manipulación para llegar a una sentencia condenatoria.
El documento resume una investigación sobre la muerte de Natalio Alberto Nisman, fiscal argentino que apareció muerto en enero de 2015. La investigación pasó por diferentes etapas, inicialmente considerando el suicidio pero luego avanzando hacia un posible homicidio. Finalmente, se dispuso una junta interdisciplinaria para analizar todos los elementos debido a que no era posible determinar con certeza la naturaleza del hecho.
JURISPRUDENCIA REFERENTE A ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, AGAVILLA MIENTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO.
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picocasobelsunce
La Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense presentó una denuncia contra el fiscal Diego Molina Pico por incompetencia e incumplimiento de deberes en dos causas. En la primera causa, Molina Pico no solicitó incorporar pruebas médicas clave que llevaron a la absolución del acusado. En la segunda, Molina Pico no suspendió el velatorio de la víctima ni ordenó una autopsia a pesar de sospechar que no fue un accidente, y demoró tres días en iniciar la investigación, compromet
El documento resume un caso judicial sobre la muerte de Natalio Alberto Nisman, fiscal federal argentino. La jueza de primera instancia declinó la competencia a favor del fuero federal, decisión que apeló la defensa de Diego Ángel Lagomarsino. En la audiencia, la defensa argumentó que la declinatoria fue arbitraria y que la eventual comisión del delito de violación de correspondencia podía investigarse separadamente. Los querellantes sostuvieron que la muerte de Nisman estaba vinculada a su labor como fiscal y debía investigarse en el fuero federal.
Dictamen de Javier de Luca - Denuncia Alberto NismanTomás Verges
El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal decide desistir del recurso de casación interpuesto contra una resolución que había confirmado el desestimiento de una denuncia por inexistencia de delito. La denuncia se refería a un supuesto plan elaborado por funcionarios argentinos para lograr la impunidad de los acusados iraníes del atentado a la AMIA a través del Memorándum de Entendimiento con Irán. Tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones concluyeron que no había pruebas que sustent
Fiscal De Luca desestima investigar la denuncia de Nisman contra CristinaAndrés Oliva
El fiscal de la Cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca desistió hoy de continuar el trámite de la apelación de la denuncia presentada por el ex titular de la UFI AMIA, el fallecido Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Kirchner por el encubrimiento del atentado.
El documento presenta el acta de una audiencia judicial en la causa 1537 contra Carlos Alberto Carrascosa por homicidio calificado o encubrimiento agravado. El tribunal evalúa planteos de nulidad de la defensa y luego analiza cinco cuestiones relativas a los hechos, la participación del acusado, la existencia de eximentes, atenuantes y agravantes. Al tratar la cuestión previa de nulidad, la jueza rechaza los planteos de la defensa y considera que la acusación cumple con los requis
El fiscal De Luca desistió apelar la denuncia de NismanGonzalo Reyes
El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal presenta un escrito en el que desiste del recurso de casación interpuesto contra una resolución que confirmó el desestimiento de una denuncia por inexistencia de delito. El documento resume los antecedentes del caso, incluyendo la denuncia original, la resolución del juzgado desestimando la denuncia, el recurso de apelación del fiscal y la resolución de la Cámara de Apelaciones confirmando la desestimación. El fiscal general ahora desiste del recurso de casación.
Este documento resume el veredicto de un juicio por homicidio simple agravado y lesiones contra dos mujeres, María Rosa Medero y Anabela Elizabeth Medero. En el juicio, la fiscalía alegó que las acusadas agredieron físicamente a dos adolescentes, causando la muerte de una de ellas. La defensa argumentó que no había pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad de las acusadas. El juez determinó que sí había pruebas de que una de las adolescentes sufrió una agresión física que resultó en su muerte, pero
Muerte del fiscal Nisman: la Cámara Federal concluyó que se trató de un homic...Economis
El documento resume las diferentes etapas de la investigación sobre la muerte de Natalio Alberto Nisman. Inicialmente, la investigación se enfocó exclusivamente en la hipótesis de suicidio. Posteriormente, se amplió el enfoque para considerar también la posibilidad de homicidio. Finalmente, se ordenaron nuevas pericias, análisis de comunicaciones y testimonios con el fin de esclarecer si fue un suicidio o homicidio, aunque hasta el momento no se ha llegado a una conclusión definitiva sobre las circunstancias del hecho
Este documento presenta el resumen de una causa judicial en la Argentina relacionada con una denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el canciller Héctor Timerman por supuesto encubrimiento de iraníes acusados del atentado a la AMIA de 1994. El juez analiza la denuncia y el requerimiento de instrucción del fiscal y determina que no hay sustento para iniciar un proceso penal, ya que no hay evidencia de que se haya llevado a cabo un plan criminal ni de que se hayan producido
Este documento resume una resolución judicial sobre una denuncia presentada por el fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros funcionarios. El fiscal solicitó investigar un supuesto plan para encubrir a los iraníes acusados del atentado a la AMIA. Sin embargo, la justicia desestimó la denuncia al encontrar que los nuevos elementos incorporados no sustentan la hipótesis del plan criminal denunciado y contradicen la acusación de encubrimiento.
Rafecas rechazó la denuncia de Pollicita por encubrimientoCba24n
Este documento presenta el resumen de una causa judicial en la Argentina relacionada con una denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el canciller Héctor Timerman por supuesto encubrimiento de iraníes acusados del atentado a la AMIA de 1994. El juez analiza la denuncia y el requerimiento de instrucción del fiscal y determina que no hay sustento para iniciar un proceso penal, ya que no hay evidencia de que se haya llevado a cabo un plan criminal ni de que se hayan producido
El juez Rafecas desestimó denuncia de Nisman: "carece de todo asidero"IADERE
Las presentes se inician con motivo de la denuncia presentada, el día 14 de enero de 2015, en el marco de la causa n° 3446/2012, caratulada “Velazco, Carlos Alfredo y otros por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público” del registro de la Secretaría N° 8 del Juzgado n° 4 del fuero, por el Dr. Alberto Nisman, Fiscal General titular de la Unidad Fiscal de investigación del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA, en la que puso en conocimiento la existencia de un presunto “plan delictivo” supuestamente destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados –y prófugos desde 2007- en dicha causa, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la Justicia argentina, con competencia en el caso.
Según es expuesto en dicha presentación, la maniobra habría sido llevada a cabo por “altas autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de terceros, en lo que constituye un accionar criminal configurativo¸ a priori, de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 277 inc. 1 y 3, 241 inc. 2 y 248 del Código Penal).”
Este documento resume una resolución judicial sobre una denuncia presentada por el fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y otras autoridades por un supuesto plan para encubrir a los acusados iraníes del atentado a la AMIA. La resolución desestima la denuncia por falta de evidencia que sustente los cargos, señalando que el acuerdo firmado con Irán no se llevó a cabo y no tuvo efectos legales.
Rechazo del juez Rafecas a la denuncia de NismanCFdeKirchner
Este documento presenta el resumen de una causa judicial en la Corte Suprema de Justicia de Argentina relacionada con una denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el canciller Héctor Timerman por supuesto encubrimiento de los acusados iraníes del atentado a la AMIA de 1994. El juez analiza la denuncia y el requerimiento de instrucción del fiscal y determina que no hay evidencia que sustente las acusaciones, por lo que desestima la denuncia.
La resolución adjudica la construcción del nuevo puerto Ita Ibaté en Corrientes a la empresa ECAS S.A. - JCR S.A. por $286.722.746,76. Se desestimaron las ofertas de Constructora Perfomar, Rovella Carranza y Pentamar. La obra será financiada por el Ministerio de Transporte de acuerdo a la Ley de Obras Públicas.
Este decreto designa nuevos funcionarios para cargos en la Entidad Binacional Yacyretá, un organismo dependiente del Ministerio de Planificación Federal de Argentina, debido a las renuncias presentadas por los funcionarios anteriores luego del cambio de gobierno en 2007. El decreto designa a Oscar Alfredo Thomas como nuevo Director Ejecutivo y a cuatro personas más como nuevos Consejeros de la entidad.
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría las importaciones de petróleo ruso por mar y por oleoducto, aunque se concederían exenciones temporales a Hungría y Eslovaquia. El objetivo es aumentar la presión económica sobre Rusia para que ponga fin a su invasión de Ucrania.
Este decreto disuelve la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) y transfiere sus competencias al Ministerio de Agroindustria. También designa al Ministerio de Agroindustria como la autoridad responsable de la Cuota Hilton, el cupo de carne vacuna de alta calidad asignado por la Unión Europea. Además, faculta a los Ministerios de Agroindustria y Producción a distribuir las actuaciones pendientes ante la UCESCI.
Este documento presenta los resultados de un relevamiento realizado el 31 de marzo de 2017 sobre el cumplimiento de las provincias argentinas de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Se clasificó a las provincias en 4 grupos según su grado de cumplimiento. El grupo de alto cumplimiento incluyó a Corrientes, Catamarca, Entre Ríos, Río Negro, San Juan, Santa Fe y Jujuy. El grupo de menor cumplimiento incluyó a La Pampa, San Luis y Chaco. En general se observó una mejora en la transparencia respecto de
Oficio del Juzgado Nº 1 de Curuzú Cuatía sobre actuaciones referentes a la malversación de fondos en la que habría incurrido la intendente de Perugorría y el senador nacional Camau Espínola
El documento presenta un resumen de una causa judicial en la que 15 personas fueron procesadas por el delito de administración fraudulenta. El fiscal solicitó elevar la causa a juicio. Algunas defensas se opusieron alegando que la instrucción estaba incompleta. Otras solicitaron sobreseimientos. El juez analiza los planteos y fundamenta por qué eleva la causa a juicio.
Desde la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación intiman a la intendente de Perugorría de abstenerse de entregar las viviendas del Plan Federal "Techo Digno"
Proyecto de Ley para la intervención de ItatíCorrientesaldia
El documento propone la intervención de la municipalidad de Itatí debido a un gran operativo policial contra el narcotráfico en la ciudad que resultó en numerosas detenciones. Se argumenta que las ramificaciones de la organización criminal se extienden a parte de la población de Itatí, poniendo en riesgo la estabilidad institucional. La intervención busca restablecer el funcionamiento normal de los departamentos ejecutivo y legislativo de la municipalidad.
El documento describe las medidas de recomposición salarial para empleados estatales en la provincia de Santa Fe en 2017. Los aumentos incluyen un incremento del plus mensual para todos los estatales de $1,300 a $3,000 entre marzo y septiembre, un aumento de la asignación por hijo de $620 a $1,020 entre agosto y octubre, y varios aumentos en los salarios básicos de docentes, personal de salud y seguridad durante el año. La inversión total en salarios para 2017 fue de $21 mil millones de pes
El documento resume la evolución de la obra pública en Argentina durante 2016. Explica que hubo una baja en las licitaciones en la primera mitad del año debido a la transición de gobierno, pero que luego se observó un aumento sostenido en la segunda mitad del año. En total se licitaron obras por $222.058 millones en 2016, siendo las provincias de Buenos Aires, San Juan, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe las que concentraron la mayor inversión.
El documento presenta los resultados de un relevamiento de la venta ilegal en la Ciudad de Buenos Aires en diciembre de 2016. Se contabilizaron 3727 puestos de venta, con la mayor concentración en Once (50,5%), Liniers (24,15%) y Corrientes (5,5%). Se definen los parámetros utilizados y se incluyen tablas con la distribución geográfica de los puestos y su evolución en distintos barrios entre 2011-2014.
Informe sobre “Edades legales mínimas y la realización de los derechos de los adolescentes. Un repaso sobre la situación de América Latina y el Caribe”
El documento presenta una tabla con 13 categorías (A-K) que describen los parámetros para calcular los impuestos y contribuciones de diferentes tipos de actividades económicas. Cada categoría especifica los ingresos brutos máximos permitidos, la actividad autorizada, los empleados mínimos requeridos, el consumo anual de energía eléctrica permitido y el espacio físico autorizado. La tabla también detalla los montos a pagar por concepto de aportes al SIPA, obra social, alquileres y el impuesto integrado total para cada
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de Jubilaciones
La muerte del Fiscal
1. Ministerio Público de la Nación
ADHIERE A LOS RECURSOS DE LAS QUERELLAS.
Excelentísima Cámara:
Ricardo O. Sáenz, Fiscal General ante la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal, a cargo de la Fiscalía General Nº 2, en la causa nro. 3559/15
“N.N. s/ muerte por causa dudosa –Natalio Alberto Nisman” del registro
de la Sala VI, a V.E. me presento y digo:
I.- OBJETO.
Vengo en legal tiempo y forma a adherirme a los recursos de ambas
querellas constituidas en autos, interpuestos contra la resolución del
pasado 12 de febrero que decidió el rechazo de la excepción de
incompetencia planteada por esas partes, de acuerdo a las consideraciones
que seguidamente expondré (arts. 439 y 453 del C.P.P.N.).
II.- INTRODUCCION.
En atención a los motivos y argumentaciones vertidas por los
recurrentes debo comenzar expresando mi adhesión a la calificación legal
que actualmente cabe asignar al hecho que se investiga, ya que en esta
circunstancia han fundado su pedido de incompetencia al que no ha
hecho lugar la magistrada “a quo”. En este sentido, concuerdo con los
apelantes en que el objeto procesal de esta causa de acuerdo a la prueba
producida hasta el momento, lo constituye la hipótesis de que Alberto
Nisman ha sido víctima del delito de homicidio.
Los abogados que representan a Iara y Kala Nisman (sus hijas) han
expresado que de acuerdo a las pruebas existentes a la fecha consideran
que el Fiscal General Alberto Nisman fue víctima de un homicidio y que tal
convencimiento, por imperativo legal, les impone la obligación de requerir
que la investigación continúe en el ámbito de la Justicia de excepción.
2. Ministerio Público de la Nación
En igual sentido, los letrados de Sara Garfunkel (madre de Nisman)
han sostenido en su recurso que el hecho que se investiga consiste en “el
homicidio agravado del fiscal general Natalio Alberto Nisman, en un contexto
de zona liberada, dada su condición de Magistrado del Ministerio Público
Fiscal para neutralizar su actuación profesional, eliminando su existencia,
todo ello luego que él denunciara a la entonces Presidente de la Nación y
otros sujetos el 14 de enero de 2015 por el posible delito de encubrimiento a
raíz de las negociaciones y firma del Memorandum de Entendimiento con la
República Islámica de Irán, y a horas de su presentación ante el H. Congreso
de la Nación donde expondría los alcances y la trascendencia de dicha
denuncia, para lo cual se encontraba trabajando en su domicilio.” Conforme
esta descripción también interpuso la excepción de incompetencia cuyo
rechazo funda el recurso.
Más allá del análisis puntual que efectuaré de los distintos agravios
de ambas querellas, debo comenzar afirmando que comparto el rechazo del
argumento de la Jueza interviniente en cuanto afirma que estas
representaciones letradas “vinculan el hecho violento que terminó con la
vida de quien en vida fuera Natalio Alberto Nisman con sucesos y/o
acontecimientos que resultan y/o fueron sometidos a decisión de otros
magistrados, como así también a consideraciones del fuero íntimo de aquél
que se dan por ciertas, y situaciones de ocurrencia anterior y posterior a su
fallecimiento y, hasta incluso, a supuestas presentaciones que el fiscal tenía
planeado realizar ante organismos internacionales. Todo lo cual deja
traslucir, a mi entender, un pensar de los acusadores particulares
teñidos de subjetividad.” En el mismo sentido, la magistrada ha
sostenido también que “el pensar de los pretendientes parece ajustarse más
bien a deseos personales tendientes a lograr que la encuesta peregrine por
una única y estrecha dirección: La hipótesis del homicidio, atada a su vez de
manera casi matemática a la actividad funcional de quien en vida fuera,
como se sabe, un Fiscal de la Nación.” (ambos resaltados me pertenecen).
Como vengo expresando, adhiero al rechazo de los conceptos
transcriptos ya que considero que los planteos esgrimidos por los
querellantes al interponer la excepción de incompetencia no se fundan en
sus deseos personales o en su subjetividad, sino que se asientan en las
3. Ministerio Público de la Nación
pruebas existentes en la causa, y sobre esa base vengo a solicitar que V.E.
revoque la resolución en crisis.
No puedo dejar de señalar, además, que la calificación de
“prematuro” del planteo que formula la magistrada, asentada en que resta
producir la prueba ordenada el 27 de enero de 2016, parece olvidar que los
planteos de incompetencia datan del 3 de diciembre de 2015, y que la
propia jueza reasumió la investigación dos semanas después de ésta
última fecha.
Paso entonces a referirme a las coincidencias que tengo con los
agravios plasmados por los apelantes y que fundan esta adhesión, de
acuerdo a las normas procesales invocadas.
III.- RECURSO DE LOS DRES. ROMERO VICTORICA, CASAL Y
AYUSO, EN REPRESENTACION DE IARA Y KALA NISMAN.
Comienzan los apelantes describiendo el contexto histórico en el que
se inscribe la muerte de Nisman, circunstancia de vital importancia para
decidir sobre la competencia federal, y a la que adhiero expresamente. Así,
se señala que Nisman era el encargado de la investigación del mayor
atentado terrorista sufrido por nuestro país, que aparece muerto cuatro
días después de haber formulado una gravísima denuncia por
encubrimiento de ese atentado, y a pocas horas de presentarse ante el
Congreso de la Nación para informar sobre la misma.
Coincido también con el valor probatorio que le asignan a los
testimonios de Soledad Castro, Waldo Wolff, Patricia Bullrich, Laura
Alonso, y los custodios de Nisman (entre otros, como bien señalan los
recurrentes), en el sentido de que Nisman, lejos de hallarse angustiado o
deprimido, se encontraba satisfecho, de buen ánimo, plenamente
convencido de la justicia de sus acciones, y abocado a la presentación que
iba a efectuar ante los legisladores aquel 19 de enero.
Los letrados que representan a las hijas de Nisman enumeraron
otras pruebas –con las que coincido- que hacen a la seria presunción de
que el fiscal fue asesinado, como ser, la localización del disparo, la
hematoma en la zona occipital izquierda del cráneo, la lesión en la cara
4. Ministerio Público de la Nación
interna del tercio distal de la pierna izquierda, y las declaraciones
testimoniales del médico Carrera Mendoza y la enfermera López, de la
ambulancia de Swiss Medical, de las que se desprende que el cuerpo de
Nisman fue movido alterándose así la escena del crimen.
También comparto la tesis del recurrente referida a que los estudios
periciales realizados sobre las manos de Nisman y sobre el arma utilizada
demuestran que estamos en presencia de un homicidio. En efecto,
respecto de las manos de la víctima contamos con el informe pericial
realizado por la División Microscopía Electrónica de la Superintendencia
de Policía Científica de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 126/129), del
19 de enero de 2015; el informe coincidente Nº IQF 02/15 de fecha 10 de
febrero del año anterior, elaborado por el Centro de Investigaciones
Fiscales del Ministerio Público de Salta (fs. 2442/2461), y los dichos de la
Subcomisario de la División Microscopía Electrónica de la Policía de la
Provincia de Buenos Aires, Ingeniera Química Lilian Beatriz Delimanis, la
que ratificó en su totalidad el informe pericial de fs. 123/126 y que
además indicó con precisión que las muestras no presentaban
irregularidades y que no advirtió restos hemáticos, lo que es de
fundamental relevancia porque descarta que la sangre pudiere haber
arrastrado las partículas de residuos de disparo.
En cuanto al arma aparecida en la escena del crimen se referencia
con acierto en el recurso la pericia durante la cual se realizaron tres
disparos, y las muestras se recogieron en tres intervalos: en el mismo
momento del disparo, transcurridas diez horas y luego transcurridas
veinte horas, plazos computados a partir de cada uno de los disparos.
Argumentaron entonces los recurrentes en que el juego armónico de
ambas pruebas científicas llevan a la conclusión indiscutible de que el
arma que produjo la muerte de Nisman siempre deja residuos de disparo
-deflagración- aún después de 20 horas de disparada, mientras que en las
manos de la víctima no se encontró ninguna partícula característica de
deflagración. Por ende, no caben dudas ya de que no fue Alberto Nisman
quien disparó el arma que le dio muerte, lo que necesariamente lleva a
concluir que fue víctima de un homicidio.
5. Ministerio Público de la Nación
También se computan en la convicción que afirman los letrados
otras circunstancias tales como que el departamento de Nisman habría
sido “limpiado”, pues sólo así se explicaría que no se encontraran huellas
dactilares pertenecientes a personas distintas del occiso que visitaron el
departamento horas antes de su muerte; o que su computadora personal
habría sido manipulada, ya que los eventos de registro no tienen una
correlación lógica; o que el contenido del teléfono de Nisman fue borrado,
en virtud de que no se encontraron vestigios de llamados telefónicos, ni
mensajes de texto ni de chats que mantuvo en las horas previas, como se
encuentra debidamente probado en la causa, así como que el borrado de
estos elementos se efectuó de manera tal que no pudieron ser
recuperados.
Para finalizar, los recurrentes sostienen con razón que la presencia
en el departamento de Nisman del arma que le dio muerte no está avalada
por una explicación lógica, ya que las tres versiones obrantes en la causa
-proporcionadas por Diego Lagomarsino, Rubén Benítez y el Comisario
Soto- solo podrían tener corroboración por parte de Nisman, y porque
además las tres son contradictorias.
Esta circunstancia resulta de particular importancia ya que en la
anterior oportunidad en la que intervine en esta causa, señalé que Diego
Lagomarsino debía ser considerado como el imputado de todas las
hipótesis delictivas de la investigación, y no sólo de la entrega del arma en
cuestión (ver escrito de adhesión de esta Fiscalía presentado el 27 de
agosto de 2015, en el Incidente N° 10 referido al apartamiento de la Fiscal
Viviana Fein, resuelto el 1 de septiembre de 2015). En esa incidencia puse
de resalto que tanto la Fiscal como la Jueza participaban de una suerte de
“ficción” respecto de Lagomarsino, ya que lo consideraban sólo imputado
de la entrega del arma a Nisman (ilícito previsto en el art. 189 bis (4) del
Código Penal), mientras que le daban intervención como parte en las
pericias médicas, balísticas e informáticas, relacionadas claramente con la
muerte de Nisman.
A esta altura de la investigación debo señalar que no sólo mi planteo
no tuvo acogida favorable en la resolución de aquel incidente por parte de
esta Cámara, sino que la ficción indicada se sigue manteniendo en la
6. Ministerio Público de la Nación
causa, como surge de la vista corrida en la instancia anterior a la
Defensora Oficial Dra. Silvia Mussi de Odriozola (fs. 28) quien actúa como
eventual defensora de los autores, partícipes o encubridores de la muerte
de Nisman, a la que se sigue considerando como una causa “N.N.” (nótese
que esta Magistrada –invocando la resolución DGN 1470/05- considera
que dictaminar en la incidencia excede los límites de su intervención).
IV.- RECURSO DE LOS DRES. LANUSSE Y PISONI, EN
REPRESENTACION DE SARA GARFUNKEL.
Comienza este recurso haciendo referencia a que la resolución
apelada resulta autocontradictoria y con una fundamentación sólo
aparente, ya que no explica fundadamente las razones por las que rechaza
el planteo sino que se trataría de un simple argumento de autoridad.
Critica además que la magistrada haya tratado en conjunto los planteos de
ambas querellas, lo que habría ocasionado la falta de consideración y
respuesta a los realizados por esta parte. Luego de analizar en profundidad
el escrito de esta parte acusadora particular debo decir que le asiste razón,
y que la mayoría de sus planteos no han recibido la debida respuesta
jurisdiccional.
El primer agravio que se esgrime consiste en que si la jueza “a quo”
considera que el homicidio no es la única hipótesis para investigar en la
causa (sino que afirma que también son posibles las del suicidio, y el
suicidio inducido), está admitiendo que el homicidio es una de las
hipótesis posibles.
De esta manera, sostiene el apelante, al estar ante la posibilidad de
que el fiscal de la causa AMIA, quien había denunciado a la entonces
Presidente de la Nación, su Canciller y otros funcionarios, haya sido
asesinado cuatro días después de esa denuncia, la investigación debería
ser proseguida por la Justicia Federal de esta ciudad, que es la que tiene
la competencia más amplia para conocer y dilucidar cuál de las hipótesis
resulta finalmente aplicable al hecho. De lo contrario se pondría en riesgo
la legalidad y se afectaría la garantía del juez natural.
7. Ministerio Público de la Nación
Agrega también en este mismo sentido el recurrente que luego del
pedido de incompetencia, ha solicitado diversas medidas de prueba que
involucran a la ex Presidente Cristina Fernández, al ex Canciller Héctor
Timerman, al ex Jefe de Gabinete Aníbal Fernández, y al ex Jefe del Estado
Mayor del Ejército César Milani. Con razón se sostiene que la investidura
de estos sujetos también funda, sin duda, la competencia federal conforme
el art. 33 del C.P.P.N.
Coincido con el agravio habida cuenta de que estamos en presencia
de un homicidio con las particulares características en que se produjo,
tanto las referidas a la víctima como a su desempeño funcional. En este
sentido no puedo dejar de señalar que la propia magistrada reconoce esta
particular situación al indicar (ya desde el primer párrafo del acápite II-
Los distintos aspectos a valorar) que “Ya oídos todos los interesados,
corresponde destacar primeramente que este Juzgado no resulta ajeno al
particular contexto temporal en que tuvo lugar el evento investigado.
Tampoco a la trascendencia o alcance de los actos asumidos por quien
resultó ser un Fiscal de la Nación, ni la formación de procesos ante otras
sedes judiciales.”
Seguidamente, los letrados de madre de Nisman señalan –con razón
a mi juicio- que no puede negarse la importancia y la novedad del
testimonio de la Secretaria de Unidad Fiscal AMIA, Soledad Castro, y
colocarla a la par, en cuanto a su valor convictivo, con los de las entonces
diputadas Patricia Bullrich y Laura Alonso. El conocimiento que la Dra.
Castro tenía de Nisman torna de una gran trascendencia a su declaración
testimonial, resultando un error otorgarles el mismo valor que al de las
legisladoras. En efecto, la nombrada contaba con varios años de trabajo en
la Unidad, una significativa colaboración en la elaboración de la denuncia
contra la ex Presidente, el conocimiento del temor de Nisman de ser
desplazado del cargo en la Unidad, y el convencimiento de que todas las
amenazas sufridas por Nisman jamás le hicieron modificar su
comportamiento personal ni sus decisiones profesionales.
Tengo para mí que este testimonio, sumado a las restantes pruebas
que venimos analizando y valorando, impiden sostener válidamente que
Nisman se haya quitado la vida en forma libre y voluntaria.
8. Ministerio Público de la Nación
El tercer agravio que presenta el recurso en análisis estriba en la
consideración parcial que ha hecho la Jueza de las investigaciones
federales relacionadas con la presente causa.
La presentación del Dr. Lanusse que dio origen al incidente se
refería a la causa de amenazas contra Nisman (en trámite ante el Juzgado
Federal 9 de esta ciudad), a las circunstancias ocurridas con la causa
originada por la denuncia de Nisman el 14 de enero de 2015 (Juzgado
Federal 3 del Dr. Rafecas) y los intentos oficiales posteriores tendientes a
desacreditar a Nisman, y a la causa originada por denuncia de la Diputada
Elisa Carrió (tramitada en el Juzgado Federal 5) donde la hipótesis
consiste en que para facilitar el homicidio de Nisman existió una “zona
liberada”, y así fue recogido el hecho por el fiscal Guillermo Marijuan al
formular el requerimiento de instrucción.
Asiste razón al recurrente cuando afirma que en la resolución sólo
se valoró la causa de las amenazas indicada, junto con la que tramita ante
el Juzgado Federal 3 de La Plata, omitiendo toda referencia a las otras dos
invocadas, como cuando señala que no se valoraron sus referencias a los
sumarios administrativos de los custodios Benítez y Niz, ni a la prueba
emergente del entrecruzamiento telefónico (fs. 7016/7041) correspondiente
a los días 16 a 18 de enero del año anterior, que da cuenta de los
contactos entre los agentes de inteligencia Antonio Stiuso, Alberto
Mazzino, Fernando Pocino, y el General Milani. Pruebas todas estas que
dan mayor sustento a la denuncia de Elisa Carrió, y a la atribución de
competencia a la justicia federal.
Expreso mi coincidencia, también, con el cuarto agravio expresado
por esta querella; el referido a la poca credibilidad que cabe asignarle a los
dichos de Diego Lagomarsino y del custodio Rubén Benítez en cuanto a
que Nisman les solicitó un arma de fuego. Destaco en este punto los
argumentos que señalara más arriba –al considerar el último agravio de la
querella de las hijas de Nisman- respecto de la participación que a mi
juicio debe asignársele a Lagomarsino en los hechos que se investigan.
La frase que expresa este parecer de los querellantes, si bien
trasunta una idea que debe ser objeto de más pruebas, no deja de ser una
hipótesis atinada: “La utilización de un arma “amiga” como arma “asesina”
9. Ministerio Público de la Nación
es la mejor forma de montar posteriormente una escena alterada de
“suicidio” para garantizar la impunidad de los homicidas”.
También se refiere la querella en análisis –quinto agravio- a la
errónea interpretación que la magistrada le ha asignado al fallo “Corrales”
de la Corte Suprema de Justicia, dictado el pasado 9 de diciembre de
2015. Entiende con razón el apelante que la magistrada estaría
desdibujando la división de competencia material en materia penal en la
ciudad de Buenos Aires. En efecto, la Corte señala que cabe abandonar el
tradicional criterio del Tribunal en cuanto a que “… a los efectos de
analizar si media denegatoria del fuero federal, todos los magistrados que
integran la judicatura de la Capital de le República revisten el mismo
carácter nacional…..Por tanto, de aquí en más, a los efectos de dirimir
cuestiones de competencia, no corresponde equiparar a los tribunales
nacionales ordinarios con los federales.”
Debemos concluir entonces, con la querella, que se ha consolidado
el agravio relativo a la denegatoria de acceso a la justicia federal, que
funda la reserva de recurrir en casación y ante la Corte Suprema de
Justicia, ante un fallo adverso a la pretensión de este Ministerio Público.
Termina la exposición del recurso en análisis con dos referencias
adicionales. La primera afirma que no es válido sostener que ambas partes
acusadoras particulares intentan con este planteo de incompetencia
apartar a la fiscal del caso, ya que la de la madre de Nisman jamás adoptó
esa postura. La segunda referencia que no ha sido considerado el
argumento que se desprende del voto del Juez Leopoldo Schiffrin de la
Cámara Federal de la Plata, al confirmarse el procesamiento de quien tenía
en su poder las imágenes de la filmación de Nisman al ingresar al
aeropuerto de Ezeiza el 12 de enero del año anterior, en cuanto que el
fiscal habría sido seguido y filmado a su llegada a la Argentina dos días
antes de su denuncia contra la ex Presidente, y seis días antes de su
muerte violenta.
V.- CONCLUSIONES.
10. Ministerio Público de la Nación
Como expresara al inicio, de acuerdo a las pruebas obrantes en la
causa, y a los sólidos fundamentos vertidos por ambas querellas al
interponer la presente excepción de incompetencia, concuerdo con los
apelantes en que el objeto procesal de esta causa hasta el momento, lo
constituye la hipótesis de que Alberto Nisman ha sido víctima del delito de
homicidio.
En este sentido, sabemos que toda cuestión de competencia requiere
la individualización de los hechos que se investigan y las calificaciones
legales que pueden atribuirse a sus posibles autores, cómplices o
encubridores, de modo que un tribunal pueda discernir a qué juez
compete investigarlos y juzgarlos.
Por esta razón, al estar ante la sola posibilidad de que Alberto
Nisman, el Fiscal que investigaba al atentado a la AMIA, y quien había
denunciado a la entonces Presidente de la Nación, su Canciller y otros
funcionarios, haya sido asesinado cuatro días después de esa denuncia, la
investigación debería ser proseguida por la Justicia Federal de esta ciudad,
que es la que tiene la competencia más amplia para conocer y dilucidar
cuál de todas las hipótesis implicadas resulta finalmente aplicable al
hecho. De lo contrario se pondría en riesgo la legalidad y se afectaría la
garantía del juez natural.
VI.- RESERVAS.
He expresado ya que los distintos agravios vertidos en esta escrito de
adhesión a los recursos de las querellas suscitan cuestión federal
suficiente, al encontrase comprometidas las garantías del juez natural, la
correcta fundamentación del decisorio en crisis, y la denegatoria del fuero
federal.
Por estas razones, formulo expresa reserva de recurrir en casación e
interponer, en su caso, el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de
Justicia, ante un fallo adverso de V.E.
VII.- PETITORIO.
11. Ministerio Público de la Nación
En mérito de todo lo expuesto a V.E. solicito:
1- Que tenga por presentado en legal tiempo y forma este escrito de
adhesión a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes
querellantes, Dres. Manuel Romero Victorica, Federico Casal y Adriana
Marcela Ayuso, en representación de Iara y Kala Nisman; así como por el
Dr. Pablo J. Lanusse en representación de Sara Garfunkel, contra la
resolución recaída en este incidente con fecha 12 de febrero de 2016, en
cuanto decide rechazar la excepción de incompetencia formulada.
2- Que luego de celebrada la audiencia fijada en autos, revoque la
resolución recurrida, se declare la incompetencia de la Justicia de
Instrucción y se asigne intervención en la causa a la Justicia Federal en lo
Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos
expuestos en esta presentación.
3- Se tengan presentes las reservas de recurrir a la Cámara Nacional
de Casación Penal y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Buenos Aires, , de febrero de 2016. DICT. N° /2016.
-NN-DAM:NISMAN-C/N°3559/2015/10 SALA VI-JI 25-F45