3. INCIDENCIA POR ESTADO
D.F
EDO. DE MEXICO
GUERRERO
MORELOS
SONORA
CHIAPAS EDAD DE LAS VICTIMAS
13-17 AÑOS
18-24 AÑOS
25-35 AÑOS
36-45 AÑOS
4. LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR
LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO
Propuesta 18/febrero/2010
Aprobación 7/octubre/2010
30/noviembre/2010
Publicación
Entrada en 28/febrero/2011
Vigor
5. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
(ARTÍCULOS 1° AL 8°).
OBJETIVOS, PUNIBILIDAD Y MINISTERIO PÚBLICO
6. CAPÍTULO II: DE LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO
(ARTÍCULOS 9 AL 20)
PRISIÓN DE 2 A 50 AÑOS
MULTA DE 200 A 8000 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO
7. CAPÍTULO III: DE LA PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN
(ARTÍCULOS 21 Y 22)
Se coordinaran:
Las instituciones de seguridad pública y las del sistema nacional
8. CAPÍTULO IV: ÁMBITO DE LA APLICACIÓN
(ARTÍCULO 23)
Intervención de las autoridades federativas en caso de
crimen organizado o cuando lo soliciten las entidades
9. CAPÍTULO V: INTERVENCIÓN Y APORTACIÓN VOLUNTARIA DE COMUNICACIONES
(ARTÍCULO 24).
Facultad del procurador general de justicia y de las autoridades competentes
para intervenir en comunicaciones privadas.
10. CAPÍTULO VI: OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS
DE TELECOMUNICACIONES (ARTÍCULO 25)
Obligación de los concesionarios de redes públicas y telecomunicaciones para:
Proporcionar información
Asistencia y colaboración con la autoridad
11. CAPÍTULO VII: PROTECCIÓN DE PERSONAS
(ARTÍCULOS 26 AL 31)
Programas cuya finalidad es proteger a las personas que corran peligro
por haber tenido parte en el proceso.
12. CAPÍTULO VIII: APOYO A LAS VICTIMAS, OFENDIDOS
Y TESTIGOS DE CARGO (ARTÍCULOS 32° AL 34°)
Sobre sus derechos a:
Asesoría
Aportación de pruebas
Protección de identidad
13. CAPÍTULO IX: RESTITUCIÓN INMEDIATA DE DERECHOS Y REPARACIÓN
(ARTÍCULO 35°)
Obligación del ministerio público de restituirle a la victima el otorgamiento de la
reparación de daño
14. CAPÍTULO X: EMBARGO POR VALOR EQUIVALENTE (ARTÍCULO 36°)
Ministerio público puede embargar los bienes del sentenciado para cubrir el pago
de la reparación de daño
15. CAPÍTULO XI: DEL FONDO DE APOYO PARA LAS VICTIMAS Y OFENDIDOS
(ARTÍCULO 37° AL 39°)
Dota a las autoridades de recursos para que estas brinden apoyo a victimas
y ofendidos
16. CAPÍTULO XII: ORGANIZACIÓN DE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS.
(ARTÍCULO 40° AL 43°)
Objetivos de la organización de las autoridades
Cumplimiento de la ley
Elaborar programas de apoyo y prevención
Crear órganos especializados
17. CAPÍTULO XIII: AUXILIO ENTRE AUTORIDADES (ARTÍCULOS 44 Y 45):
Autoridades federales con entidades deberán de colaborar entre ellas,
respecto a la información y adiestramiento.
18. CAPÍTULO XIV: DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y DE LA EJECUCIÓN DE
SENTENCIA (ARTÍCULO 46° AL 48°)
Vigilancia a los sentenciados o inculpados
Protección a los sentenciados si aportaron información útil que sirva para detener a
otros participes
19. NOTAS:
Últimas reformas realizadas el 27 de
febrero del 2011
Este solo es un breve contenido de la
ley general para prevenir y sancionar
los delitos en materia de secuestro.
20. BIBLIOGRAFÍAS
Jiménez, Ornelas, René, “El secuestro: uno de los males del mexicano”, 2002,
México, Ed. UNAM, p.p. 44
Gómez, Ricardo, Elena Michel, “FCH, envía propuesta de ley Antisecuestro”,
2010, El Universal.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Ley General para Prevenir y
Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, 2010.