La porción conyugal es la parte del patrimonio de una persona fallecida que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de los recursos necesarios para su sustento. Equivale a la cuarta parte de los bienes de la persona fallecida. El derecho a la porción conyugal existe al momento del fallecimiento y no caduca aunque el cónyuge sobreviviente adquiera nuevos bienes posteriormente.
1. ¿Qué es la Porción Conyugal?
La porciónconyugal esunvalorque recibe unode los cónyugesparagarantizarsu
subsistencia,envistaasu situaciónde pobreza,ode bajosrecursos.
En efecto,nuestroCódigoCivil (Art.1196) ladefine como«laparte del patrimoniode una
personadifunta,que laleyasignaal cónyuge sobreviviente,que carece de lonecesarioparasu
congrua sustentación».Estaporciónequivalealacuarta parte de losbienesde lapersona
difunta.
Art.232.Quienes hubieren establecidounaunión de hechode conformidad conestaLey tendra
n derecho:
a) A losbeneficiosdel SeguroSocial;y,
b) Al subsidiofamiliarydemásbeneficiossocialesestablecidosparael cónyuge.
DE LA PORCIÓN CONYUGAL
Art. 1196.- Porciónconyugal eslaparte del patrimoniode unapersonadifunta,que laley
asignaal cónyuge sobreviviente,que carece de lonecesarioparasucongrua sustentación.
Art. 1197.- El derechose entenderáexistiral tiempodel fallecimientodel otrocónyuge,yno
caducará en todoo parte porla adquisiciónde bienesque posteriormente hiciere el cónyuge
sobreviviente.
Art. 1198.- El cónyuge sobrevivienteque,al tiempode fallecerel otrocónyuge,notuvo
derechoa laporciónconyugal,nola adquirirádespuésporel hechode caeren pobreza.
Art. 1199.- Si el cónyuge sobreviviente tuviere bienes,peronode tantovalorcomola porción
conyugal,sólotendráderechoal complemento,atítulode porciónconyugal.
Se imputará,por tanto,a la porciónconyugal todolo que el cónyuge sobrevivientetuviere
derechoa percibiracualquierotrotítuloen lasucesióndel difunto,inclusasu mitadde
gananciales,si nolarenunciare.
Art. 1200.- El cónyuge sobrevivientepodráasu arbitrioretenerloque poseaose le deba,
renunciandolaporciónconyugal,o pedirlaporciónconyugal,abandonandosusotrosbienesy
derechos.
Art. 1201.- La porciónconyugal esla cuarta parte de losbienesde lapersonadifunta,entodos
losórdenesde sucesión.
Art. 1202.- Si el cónyuge sobreviviente hubierede percibirenla sucesióndel difunto,atítulo
de donación,herenciaolegado,másde loque le corresponde atítulo de porciónconyugal,el
sobrante se imputaráa la parte de losbienesde que el difuntopudodisponerasu arbitrio.
Art. 1203.- El cónyuge a quienporcuentade su porciónhayacabido,a títulouniversal,alguna
parte en lasucesióndel difunto,seráresponsable aprorratade esaparte,como losherederos
ensus respectivascuotas.
2. Art. 1231.- El descendientenopuede serdesheredadosinoporalgunade las causas
siguientes:
1a.- Por habercometidoinjuriagrave contrael testador,ensupersona,honoro bienes,oenla
persona,honoro bienesde sucónyuge,ode cualquierade susascendientesodescendientes;
2a.- Por nohaberle socorridoenel estadode demenciaodesvalimiento,pudiendo;
3a.- Por haberse validode fuerzaodoloparaimpedirle testar;y,
4a.- Por habercometidoundelitoaque se haya aplicadoalgunade laspenasdesignadasenel
numeral 4o.del Art. 311, o por haberse abandonadoalosvicioso ejercidogranjeríasinfames;
a menosque se pruebe que el testadornocuidóde la educacióndel desheredado.
Los ascendientespodránserdesheredadosporcualquierade lastresprimerascausas.
Art. 1234.- El desheredamientopodrárevocarse,comolasotrasdisposicionestestamentarias,
y la revocaciónpodrásertotal o parcial.Perono se entenderárevocadotácitamenteporhaber
intervenidoreconciliación;ni el desheredadoseráadmitidoaprobarque hubo intenciónde
revocarlo.