1. REVISTA DIGITAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
OMAR A. MARTINEZ D.
C.I.V- 19.548.162
2. Photo by Eugenia Porechenskaya
EDITORIAL
Todos recordamos que siendo niños nuestros padres nos educaban en el
comportamiento que debíamos tener en nuestra forma de ser y actuar. Eran
las normas de convivencia a tener presente, tanto en el entorno familiar como
en la sociedad en general; sucedía que debíamos entenderlas bien y
cumplirlas o nos podríamos enfrentar a un castigo al llegar a casa.
Creo que sobra decir que las leyes, son el fundamento para la convivencia de
cualquier modelo de grupo de personas: familias, municipios o naciones. Es
una obviedad que todos los que compartimos espacios lo entendamos como
necesario y debemos cumplirlas como personas responsables..
¿LEYES?
¿Por qué y para qué?
OMAR MARTINEZ
C.I. 19.548.162
3. ÍNDICE
Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos
automotores…………………………………………….………04-05
Ley Contra la Corrupción..................................................….06
Ley Penal del Ambiente………………….…….………………..07
Diversas especies de delitos Contra el
Ambiente………………………………………………….…….…08
Ley Penal Contra los Delitos
Informáticos………………………………………................09-10
Glosario de términos………………………………….………..11
Referencias
Bibliográficas……………………………………………....……12
OMAR MARTINEZ
C.I. 19.548.162
4. Ley Sobre el Hurto y Robo
de vehículos automotores
OMAR MARTINEZ
C.I. 19.548.162
Generalidades:
Uno de los principios fundamentales del Estado venezolano, es garantizar la
libertad y el bienestar de sus ciudadanos y ciudadanas. En ese sentido, la
Asamblea Nacional, con el propósito de coadyuvar para alcanzar este objetivo,
propone la reforma a la vigente Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con el
fin de enfrentar, de manera contundente, estos delitos, en razón de la violencia
que se ejerce sobre las víctimas y el daño patrimonial que se les causa.
Artículo 2.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el hurto
de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se
cometiere
Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores.
El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a
personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de
obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de
ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga
lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el
autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.
5. Disposiciones generales de
robo y hurto de vehículos
OMAR MARTINEZ
C.I. 19.548.162
Es incuestionable que el Robo y Hurto de Vehículos es uno de los problemas
de seguridad más serio que confronta el venezolano, no se dispone estadísticas
actualizadas pero el número de personas que diariamente son víctimas de este
delito es alarmante. N El art. 55 de la CRBV establece: que toda persona tiene
derecho a la protección del estado frente a situaciones que constituyan
amenazas, vulnerabilidad o riesgos para su integridad física y sus propiedades,
por lo que la situación descrita anteriormente pone de alguna manera en
evidencia que el Estado no cumple con gran eficacia la obligación que le
impone la carta magna.
Artículo 1.- Hurto de Vehículo Automotores.
El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona
natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin
el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
El robo de vehículo automotor es el delito que tiene mayor incidencia en el país.
Diariamente, alrededor de 300 vehículos de distintos tipos son robados en
Venezuela.
6. Objeto de la Ley: Crear
mecanismos preventivos y
represivos eficaces para
enfrentar la
corrupción, evitando que
existan las condiciones para
que tales efectos se
produzcan. Esos
mecanismos, son para
procurar dotar de mayor
transparencia la
administración de recursos
públicos.
Principios para prevenir la
corrupción y salvaguardar
el patrimonio público
Honestidad, Transparencia,
Participación Ciudadana,
imparcialidad, celeridad,
eficiencia, eficacia,
interdicción de la
arbitrariedad y del
sometimiento a la Ley y al
Derecho; Principio de
Rendición de Cuenta y
principio de Responsabilidad.
Del enriquecimiento ilícito y
su restitución al patrimonio
público: Es la no justificació n
del incremento patrimonial
desproporcionado de un
funcionario público obtenido
durante el ejercicio de su
cargo. (Artículo 48 al 51). La
descripción típica se encuentra
establecida en
el art. 73 de la Ley. Se
requiere por tanto, la
demostración de que el
funcionario obtuvo el
incremento patrimonial
cuestionado en el ejercicio de
sus funciones, además de las
circunstancias de la
desproporción que debe darse
entre el incremento y los
ingresos del funcionario.
Delitos contra la
administración de justicia
en la aplicación de esta Ley
(artículos 83 al 86 del
capítulo III); se prevén
sanciones penales a los
funcionarios encargados de
administrar justicia o de
ejercer la acción penal
pública, que realicen
conductas no cónsonas con la
necesaria pulcritud que debe
caracterizar el proceso
seguido por la comisión de
los delitos previstos en la Ley
contra la Corrupción.
LEY CONTRA LA
CORRUPCIÓN
OMAR MARTINEZ
C.I. 19.548.162
OTROS DELITOS
CONTRA EL
PATRIMONIO
PÚBLICO
El delito de peculado,
Peculado Doloso Propio,
Peculado Culposo,
Peculado de Uso, Delito de
Malversación, concusión,
corrupción, Trafico de
influencias
7. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto
tipificar como delito los hechos
atentatorios contra los recursos naturales
y el ambiente e imponer las sanciones
penales. Asimismo, determinar las
medidas precautelativas, de restitución
y de reparación a que haya lugar y las
disposiciones de carácter procesal
derivadas de la especificidad de los
asuntos ambientales.
Sanciones a personas naturales. ART 11
Sanciones a personas jurídicas. ART 4
Sanciones principales: La Prisión, El
arresto, La disolución de la persona jurídica,
La multa, El desmantelamiento de la
instalación, establecimiento o construcción
.
LEY
PENAL DEL
AMBIENTE
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C.I. 19.548.162
Penas atenuantes.
Artículo 13. Atenuantes Genéricas
1.- Haber cometido el hecho punible
con fines de subsistencia personal o
familiar, Haber reparado de manera
espontánea el daño o disminuir
significativamente la degradación
Ambiental, Haber informado
previamente del peligro inminente.,
Haber colaborado con los agentes
encargados de la vigilancia o control
ambiental en la cesación del hecho.
Prescripción de las acciones
Penales
A los cinco años, si el delito mereciere
pena de prisión de más de tres años. b.-
A los tres años, si el delito mereciere
pena de prisión de tres años o menos, o
arresto de más de seis meses, Al año, si
el hecho punible sólo acarreare arresto
por tiempo de uno a seis meses.
Civiles: A los diez años. El término de
prescripción comenzará desde la
oportunidad
en que los efectos ambientales del delito
se manifiesten o la autoridad tenga
conocimiento de
su comisión.
8. Delitos contra la Administración
Ambiental
Artículo 33. Autorización de Actividades
Tipificadas como Delitos. Los funcionarios
públicos o funcionarias públicas que
indebida o ilegalmente autoricen la
realización de actividades tipificadas como
delitos en esta Ley, o como delitos o
contravenciones en las leyes especiales,
serán sancionados o sancionadas con las
penas correspondientes al delito o
contravención cometido, aumentadas al
doble. La sanción acarreará la
inhabilitación para el ejercicio de funciones
o empleos públicos hasta por dos años
después de cumplida la
sanción principal.
Artículo 34. Obstrucción de Justicia por
Funcionarios Públicos o Funcionarias
Públicas
Artículo 35. Presentación de Información
Falsa
Artículo 36. Otorgamiento de Actos
Autorizatorios para Actividades no
Permitidas
Artículo 37 Ejecución de Actividades no
Permitidas
Y demás artículos hasta el 110 de esta
ley)
DIVERSAS ESPECIES DE DELITOS
CONTRA
EL AMBIENTE
(DESDE EL ART. 33 HASTA EL 110)
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9. Ley Penal Contra
los Delitos
Informáticos
Delitos contra los sistemas que utilizan
tecnologías de información.
El acceso indebido a un Sistema, El sabotaje
o daño a sistemas, incluyendo cualquier acto
que altere su funcionamiento, La posesión de
equipos o prestación de servicios para
actividades de sabotaje, El espionaje
informático, que incluye la obtención,
difusión y revelación de información, hechos
o conceptos contenidos en un Sistema, La
falsificación de documentos mediante el uso
de tecnologías de información o la creación,
modificación o alteración de datos en un
documento
Objeto: La presente ley tiene por objeto la
protección integral de los sistemas que utilicen
tecnologías de información, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos
contra tales sistemas o cualquiera de sus
componentes o los cometidos mediante el uso de
dichas tecnologías, en los términos previstos
en esta ley”.
OMAR MARTINEZ
C.I. 19.548.162
10. OMAR MARTINEZ
C.I. 19.548.162
Delitos contra la propiedad
El hurto, El fraude realizado mediante el uso
indebido de tecnologías de información, La
obtención indebida de bienes o servicios
mediante el uso de tarjetas inteligentes
(tarjetas de crédito, de débito o de
identificación que garanticen el acceso a un
sistema
reservado u otras similares, El manejo
fraudulento de tarjetas inteligentes, o la
creación, duplicación o incorporación
indebida de datos a registros, listos de
consumo o similares, La apropiación
indebida de tarjetas inteligentes, Provisión
indebida de bienes o servicios utilizando una
tarjeta inteligente, a sabiendas de que dicho
instrumento ha sido falsificado, está vencido
o ha sido alterado, La posesión de equipos
para falsificaciones.
Delitos contra la privacidad de las
personas y de las comunicaciones.
La violación de la privacidad de la data o
información de carácter personal que se
encuentre
en un sistema que use tecnologías de
información, La violación de la privacidad de
las Comunicaciones, La revelación indebida de
datos o información obtenidos por los medios
descritos en los literales anteriores.
Delitos contra los niños, niñas y adolescente
La difusión o exhibición de material
pornográfico sin la debida advertencia para que
se restrinja el acceso a menores de edad,
penado con prisión de dos a seis años y multa
de 200 a 600 UT; y b) La exhibición
pornográfica de niños o adolescentes, penado
con prisión de cuatro a ocho años y multa de
400 a 800 UT.
11. Corrupción: Según Gianfranco Pasquino “Es el fenómeno por medio del cal
un funcionario público es inducido a actuar de manera distinta a los standars
normales del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una
remuneración”.
Corrupto: Según Gianfranco Pasquino: “Es la persona que ocupando un rol
en la estructura estadal tiene un comportamiento ilegal “
Patrimonio Público: Bienes pertenecientes al Estado o erario público
Funcionarios Públicos: Todas las personas que ejerzan funciones
públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas
por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad
competente al servicio de la República, de los estados, de los territorios y
dependencias federales, e los distritos, de los distritos metropolitanos o d
los municipios, de los Institutos autónomos nacionales, estadales, distritales
y municipales, de las Universidades públicas del Banco Central de Venezuela
o de cualesquiera órganos o entes que ejercen el poder público.
Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio,
aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención,
creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo,
movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o
recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso
del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y
todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.
Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos
diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por
interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones
específicas, así como la combinación de dos o más componentes
interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén
en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un
requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
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12. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
http://www.venceremos.com.ve/sites/default/files/LeyContraCorrupci
on.pdf
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo18.pdf
http://euroclimaplus.org/intranet/_documentos/repositorio/Ley%20Pe
nal%20del%20Ambiente%20(2012).pdf
http://alc.com.ve/wp-content/uploads/2013/10/Proyecto-de-Ley-
Especial-sobre-Hurto-y-Robo-de-Veh%C3%ADculos.pdf
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
OMAR MARTINEZ
C.I. 19.548.162