Unidad 1_II Módulo_Fundamentación Legal para protección y prevención de la Violencia Sexual de NNA. .pdf
1. PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN
FRENTE A
E L A B O R A D O P O R :
SITUACIONES DE
VIOLENCIA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA
EDUCACIÓN
CARRERA DE PSICOPEDAGOGÍA
PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA:
Msc. Rocío Amores
Msc. Jesenia Moreira
3. Art. 2
No discriminación
Asegurarán su aplicación a
cada niño,
independientemente de la
raza, el color, el sexo, el
idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole.
Interés superior del niño
Art. 3
Las instituciones, servicios y
establecimientos encargados
del cuidado o la protección de
los niños cumplan las normas
establecidas.
Nombre y nacional
Preservación de la identidad
El niño será inscrito
inmediatamente después de
su nacimiento y tendrá
derecho desde que nace a un
nombre, a adquirir una
nacionalidad.
Art. 8
Art. 7
Respetar el derecho del niño a
preservar su identidad,
incluidos la nacionalidad, el
nombre y las relaciones
familiares de conformidad.
Convención de los Derechos del Niño
4. Art. 9
Separación de padres y
madres
Se garantiza que el niño no
sea separado de sus padres
contra la voluntad de estos,
excepto cuando sea a reserva
de revisión judicial.
Protección de la vida privada
Art. 16
El niño tiene derecho a la
protección de la ley contra
esas injerencias o ataques
Protección contra los malos tratos
Niños impedidos
Asistencia necesaria al niño y
a quienes cuidan de él, así
como para otras formas de
prevención y para la
identificación.
Art. 23
Art. 19
El niño mental o físicamente
impedido deberá disfrutar de
una vida plena y decente
Convención de los Derechos del Niño
5. Art. 33
Uso de tráfico de
estupefacientes
Los Estados partes tomarán las
medidas apropiadas para proteger a
los niños contra el uso ilícito de
drogas y el tráfico ilícito de
estupefacientes.
Art. 35
El estado tomará parte de medidas
que sean necesarias para impedir el
secuestro, la venta o la trata de
niños para cualquier fin o en
cualquier forma.
Explotación sexual
Los estados parte se
comprometen a proteger al niño y
busca impedir:
a) La incitación o coacción que
obliguen al niño a someterse a
cualquier trabajo sexual.
b) Explotación, prostitución u
otras prácticas sexuales.
c) La explotación del niño en
espectáculos o materiales
pornográficos.
Art. 34
Venta, tráfico y trata de niños
Convención de los Derechos del Niño
6. Art. 36
Otras formas de explotación
Los Estados Parte protegerán al
niño contra todas las demás
formas de explotación que sean
perjudiciales para cualquier
aspecto de su bienestar.
Tortura y privación de libertad
Los estados velarán por que:
a) Ningún niño será sometido a
torturas ni penas crueles.
b) Ningún niño será privado de su
libertad ilegal o arbitrariamente
(se utilizará como último recurso y
durante el periodo más breve).
c) Todo niño privado de su libertad
será tratado con humanidad y
respeto.
d) Todo niño privado de su libertad
tendrá derecho a un pronto
acceso a la asistencia jurídica.
Art. 37
Convención de los Derechos del Niño
7. Capítulo III
Derecho a las personas y
grupos de atención
prioritaria.
Art: 35 : Grupos
prioritario
Personas mayores,
niños, niñas,
mujeres
embarazadas,
personas con
discapacidad.
Recibirán la misma
atención prioritaria
a las personas en
situaciones en
riesgo o víctimas
de violencia.
El estado prestará
especial protección
y atención a las
personas en
condición doble de
vulnerabilidad.
Título II
Derechos
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Estos artículos reflejan el compromiso del país para minimizar la violencia.
8. Sección tercera :
Movilidad humana
Art.40 .- Movilidad Humana
Se reconoce a las personas el derecho a migrar no se identificará si se
considerará ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario
Las personas desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia
humana emergente de las autoridades.
Art.44.- Niñas, niños y adolescentes
Tendrán derecho al desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades.
Sección quita: Niñas,
niños y adolescentes Art.45.- Niñas, niños y adolescentes
El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección
desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la
integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía.
9. Art. 393.- Seguridad
humana
El Estado garantizará la seguridad
humana a través de políticas y
acciones integradas, para
asegurar la convivencia pacífica.
Art. 392.- Población y movilidad
humana
El Estado generará y aplicará políticas demográficas
que contribuyan a un desarrollo territorial e
intergeneracional equilibrado.
El Estado velará por los derechos de las personas en
movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política.
Sección décima
Título VII
Régimen del buen vivir
10. Referencias Bibliográficas
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