I. EL SOFTWARE EN EL PERU: Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna. También los protege la Constitución Política. Toda copia de software que no cuente con la licencia original de uso, expedida por el fabricante para el territorio peruano, será considerada ilegal, sin importar su origen o presentación. Toda computadora que tenga software incorporado en sus medios de almacenamiento, deberá contar con la licencia de sus originales. En caso contrario será considerado, para todos los fines, una violación al derecho de autor. Es ilegal no tener número de licencias originales de software correspondientes al número de computadoras que usen estos programas de forma simultánea. Toda copia de software ilegal puede ser incautada y destruida, borrando y eliminando íntegramente los medios de almacenamiento donde se encuentre. Asimismo, las computadoras usadas para reproducir software ilegalmente podrán ser incautadas. El software traído del extranjero como parte del menaje personal no puede ser comercializado ni reproducido. La reproducción de un software no sólo constituye infracción administrativa, sino también se encuentra tipificado como delito en el Código Penal, con sanciones que van desde los cuatro años de pena privativa de la libertad.