2. • Los psicólogos suelen organizarse localmente
en colegios profesionales y también en
asociaciones científicas, que pueden ser de
carácter local, nacional, continental y
mundial.
3. • En el caso de los colegios profesionales, estos
cumplen una función normativa, ya que en
muchos países se exige al psicólogo poseer
una autorización para ejercer su profesión, a
lo cual se denomina indistintamente licencia,
colegiatura o registro, entre otras formas.
4. • No existe un colegio profesional
internacional; cuando un psicólogo necesita
ejercer su actividad profesional en un país
diferente a aquel en el que ha obtenido su
titulación, debe revalidar su título y obtener
una nueva licencia.
5. • La Unión Internacional de la Ciencia
Psicológica (IUPSyS, por sus siglas en inglés)
es la entidad que representa a la Psicología
en el mundo, congregando a los comités
nacionales que representan a las
Asociaciones de Psicólogos de cada país.
6. • Una de las asociaciones de psicólogos más
importantes es la Asociación de Psicólogos
Americana (APA) que ha publicado normas
para la elaboración y publicación de trabajos
científicos ampliamente difundidas y
utilizadas en varios ámbitos de la ciencia. A
nivel de Latinoamérica, destaca la Sociedad
Interamericana de Psicología o «SIP».
7. • En 2002 se funda la Unión Latinoamericana de
Entidades de Psicología (ULAPSI) con el
propósito de generar una comunidad científica y
profesional de los psicólogos de esta región para
generar alternativas conceptuales y prácticas
que correspondan a las grandes necesidades y a
la diversidad cultural de estos países; pretende
una psicología con compromiso social y
combatir el tradicional colonialismo científico
para dialogar de manera crítica con los
conocidos psicólogos europeos, asiáticos y
norteamericanos.
8.
9. La ley del trabajo del psicólogo
peruano
Reglamento de la ley del trabajo del Psicólogo
Título I: Disposiciones generales
Capítulo I. Del objeto, alcance y ámbito del reglamento
Del objeto
Artículo 1º.- El presente reglamento tiene como objeto regular el
ejercicio y el trabajo del profesional Psicólogo.
Del alcance
Artículo 2º.- El presente reglamento alcanza a todos los psicólogos
colegiados por el Colegio de Psicólogos del Perú.
10. Del ámbito de aplicación
Artículo 3º.- El presente reglamento tiene
como ámbito todas las dependencias públicas
y entidades privadas que demanden los
servicios del profesional psicólogo.
11. Título II. Del ejercicio profesional
Capítulo I. De la profesión del Psicólogo
De la competencia en el ejercicio profesional
Artículo 4º.- El psicólogo es el científico de la
conducta humana con competencia en los niveles
del ejercicio profesional siguiente: promoción,
prevención, intervención (que incluye evaluación,
diagnóstico, tratamiento y recuperación) del
comportamiento, dentro del ámbito psico-social.
El seguimiento y verificación del plan de
intervención son parte inherente de este proceso.
12. Requisitos para el ejercicio de la profesión
Artículo 5º.- Para el ejercicio de la profesión en
cualquier lugar del territorio nacional, se
requiere:
Título profesional universitario de psicólogo o
licenciado en psicología, a nombre de la Nación. Los
títulos obtenidos en universidades extranjeras,
deberán ser revalidados por el organismo
competente conforme a Ley.
13. Registro y habilitación por el Colegio de Psicólogos del
Perú.
Concordancia con otros dispositivos
Artículo 6º.- El ejercicio profesional del psicólogo se
desarrolla en concordancia con lo establecido en la Ley
Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo y su
reglamento, Código de Ética Profesional y los Estatutos
del Colegio de Psicólogos del Perú.
Aquellas personas que contravengan lo dispuesto en el
presente artículo, serán pasibles de las acciones
administrativas civiles y penales que correspondan.
14. Ámbito de la profesión
Artículo 7º.- Los ámbitos donde el psicólogo
brinda atención profesional directa son los
espacios de interacción de una actividad humana
donde se desarrollan los procesos motivo de su
estudio y actividad; que entre otros son:
educativo, salud, laboral, social-comunitario,
cultural, económico, deportivo, jurídico y político.
15. De los programas de especialización
Artículo 8º.- Las universidades a nivel nacional están
facultadas para desarrollar programas de
especialización en concordancia con el artículo 4º de la
Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo.
Las especialidades del ejercicio profesional del psicólogo
y otras que puedan crearse por Ley, son reguladas por el
Colegio de Psicólogos del Perú.
16. De la actividad asistencial
Artículo 9º.- En la especialidad clínica y de la
salud, el profesional psicólogo desarrolla
actividad final a través de la atención
psicológica especializada en los diferentes
niveles de atención, conforme a la
normatividad emitida por el Ministerio de
Salud.
17. De la actividad docente e investigación
Artículo 10º.- En la actividad docente, se desempeña
en el nivel de la educación superior universitaria y no
universitaria con sujeción a las normas y programas de
las universidades e institutos tecnológicos nacionales o
privados, impartiendo conocimientos propios de la
ciencia psicológica y realizando investigación científica.
18. Capítulo II. De la función del psicólogo
Del informe psicológico
Artículo 11º.- Toda intervención psicológica conllevará a un informe psicológico de la especialidad
correspondiente, el que será suscrito por el o los profesionales psicólogos responsables.
De la naturaleza del informe
Artículo 12º.- El informe psicológico constituye un documento de naturaleza descriptiva, donde el
profesional psicólogo sintetiza las características y resultados psicológicos del proceso de
evaluación o intervención del comportamiento en la persona, familia o comunidad.
De la elaboración del Informe
Artículo 13º.- El informe psicológico será elaborado en un formato establecido y aprobado por el
Colegio de Psicólogos del Perú.
19. De los materiales e instrumentos de evaluación
Artículo 14º.- Los materiales e instrumentos de evaluación e
intervención psicológicos son de uso exclusivo del profesional
psicólogo. El Colegio de Psicólogos del Perú garantiza que éstos se
encuentren en concordancia con los estándares internacionales; así
como, el uso en los aspectos de su competencia.
De las actividades de consultoría y asesoría
Artículo 15º.- El profesional psicólogo participa en actividades de
consultoría y asesoría para el diseño y aplicación de políticas,
normas, programas y proyectos en la administración pública y
privada.
20. Título III. De la carrera del psicólogo
Capítulo I. Línea de Carrera
De la carrera en el sector público
Artículo 16º.- La carrera profesional del psicólogo en el sector público se estructura de acuerdo a los niveles
establecidos en las disposiciones legales vigentes.
Adecuación de los documentos de gestión en las entidades del sector público
Artículo 17º.- Las entidades del sector público que cuenten con servicios psicológicos en sus dependencias
deberán adecuar sus documentos de
gestión a efectos de asegurar que la jefatura o dirección técnica pueda estar a cargo de un profesional
psicólogo colegiado.
Del ingreso a la administración pública
Artículo 18º.- Los concursos para el ingreso en la administración pública de profesionales psicólogos deberán
incluir en su comisión a representantes del Colegio de Psicólogos del Perú, con la finalidad de garantizar la
transparencia del mismo.
21. Capítulo II. Del Ascenso en el sector público
Requisitos para el ascenso
Artículo 19º.- El ascenso se produce de un nivel a otro
inmediato superior en función del tiempo mínimo de
permanencia, tiempo de servicios; calificación
profesional, académica y grado de especialización;
desempeño laboral, evaluación del conocimiento y la
experiencia; y el nivel de producción científico-
profesional.
22. De los factores de ponderación
Articulo 20º.- Proceso de ascenso los factores tendrán la ponderación siguiente;
Tiempo de permanencia 10%
Tiempo de servicios 10%
Calificación profesional, académica y grado de especialización 25%
Desempeño laboral 20%
Evaluación del conocimiento y experiencia 25%
Nivel de producción científico - profesional 10%
Artículo 21º.- Los factores señalados en el artículo precedente, tendrán los
criterios que a continuación se señalan:
a) El tiempo mínimo de permanencia señalado para cada nivel es de cinco (5) años,
equivalente al 50% del factor. El otro 50% se obtendrá según los años adicionales
hasta un máximo de cinco (5) años.
b) El tiempo de servicios será determinado por el número de años en el ejercicio de
la profesión en el sector público. El tiempo de servicios prestados en el SERUMS
será reconocido para el ascenso.
23. c) La calificación profesional, académica y grado de
especialización se sujetará a las siguientes condiciones:
Ser miembro del Capítulo Profesional correspondiente al área
motivo del ascenso.
Tener el grado académico universitario de maestro y doctor.
Haber concluido estudios de maestría y doctorado.
Tener cursos universitarios de post grado y segunda especialidad.
Tener cursos desarrollados por otras instituciones reconocidas por
el Colegio de Psicólogos del Perú.
Haber asistido a convenciones, congresos, seminarios.
Ser docente universitario en pre y post grado.
Ser docente en otras instituciones académicas de nivel superior.
24. d) El desempeño laboral constituye el proceso
de ejercicio profesional en términos del
desarrollo y cumplimiento de las funciones
propias. El desempeño laboral tiene un
coeficiente obtenido del promedio de los dos
factores siguientes:
El libro de registro de tareas.
El promedio de la evaluación efectuada por los
psicólogos que laboran en la misma dependencia.
25. e) La evaluación del conocimiento y la
experiencia es el proceso integral, sistemático y
continuo de apreciación valorativa de las
competencias conceptuales, procedimentales y
actitudinales del profesional psicólogo.
26. El instrumento de evaluación lo constituye el
examen teórico – práctico. La elaboración,
aplicación, calificación y entrega de resultados
de éste examen estará a cargo de la Jefatura del
Departamento o Servicio de Psicología, y
contará con la participación del Colegio de
Psicólogos del Perú, a efectos de garantizar la
pertinencia y transparencia del mismo.
27. f) El nivel de producción científico profesional
constituye el desarrollo de actividades de
investigación, publicaciones diversas,
participación en eventos académicos (nacionales
o internacionales) en calidad de expositor o
conferencista entre otras, en beneficio de la
psicología como ciencia y profesión.
28. Capítulo III. De la Capacitación, Perfeccionamiento y Especialización
De la capacitación
Artículo 25º.- La capacitación y perfeccionamiento profesional dentro de un proceso de educación
continua es inherente al trabajo del psicólogo y son promovidos por las entidades del sector
público y privado, además del Colegio de Psicólogos del Perú, las cuales también fomentan la
investigación científica.
De la responsabilidad de las entidades empleadoras
Artículo 26º.- Las entidades empleadoras son responsables de la capacitación del profesional
psicólogo, de acuerdo a sus metas y objetivos institucionales. Las dependencias del sector público
consignarán anualmente, en equidad a otras disciplinas, la partida para tal fin, en función de su
disponibilidad presupuestal.
De los programas de capacitación
Artículo 27º.- Las entidades empleadoras promoverán la celebración de convenios con
universidades, otras instituciones nacionales y extranjeras debidamente acreditadas por el Colegio
de Psicólogos del Perú, a fin de desarrollar programas de capacitación para el personal profesional
de psicología.
29. De los estudios en especialidades
Artículo 28º.- En el marco del proceso de capacitación, perfeccionamiento y especialización, el
psicólogo tendrá la opción de continuar estudios en aquellas especialidades aprobadas por la Ley
Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo, la misma que, una vez culminada y a solicitud del
interesado podrá ser inscrita en el Capítulo Profesional correspondiente del Colegio de Psicólogos
del Perú.
Disposiciones complementarias finales y transitorias
Primera.- De los derechos, deberes y obligaciones
Todos los derechos, deberes y obligaciones del profesional psicólogo que labore en el sector
público o privado se sujetarán, en todo lo que le corresponda a las disposiciones legales vigentes
aplicables para cada caso.
Segunda.- Del plazo de cumplimiento
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos8º y 14º de la presente normativa, el Colegio
de Psicólogos del Perú dispondrá de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días naturales
contados a partir de su publicación.
30. Anexo
Definición de términos
Trabajo profesional del psicólogo.- Se refiere a la prestación de servicios profesionales y el cumplimiento defunciones
tanto generales como específicas que realiza el profesional psicólogo cualquiera sea su especialidad y condición laboral,
la que se rige por el Código de Ética y Deontología del Colegio de Psicólogos del Perú.
Carrera profesional del psicólogo.- Se refiere a los niveles de competencia, funciones y responsabilidades a asumir
durante el tiempo que preste servicios profesionales, cualquiera sea su especialidad, en la administración pública,
normado por la ley.
Ejercicio profesional independiente.- Se refiere al desempeño o ejercicio profesional estableciendo una relación
laboral contractual y directa con el cliente; en lo que resulte aplicable; en concordancia con el Artículo 1º de la Ley
28369 – Ley del Trabajo del Psicólogo, llamada en adelante la Ley sujeto a los conceptos siguientes
Psicólogos titulados.- Son personas que han obtenido el título profesional de psicólogo o licenciado en psicología
otorgado a nombre de la Nación por una Universidad del país o del extranjero previamente revalidada acorde con las
disposiciones legales correspondientes.
Psicólogos colegiados.- Son psicólogos titulados con registro de colegiatura expedido por el Colegio de Psicólogos del
Perú.
Psicólogos habilitados.- Son psicólogos colegiados que cumplen con sus obligaciones estutarias como miembro del
Colegio de Psicólogos del Perú.
31. Promoción.- es el proceso de difusión y concientización del comportamiento psicosocial
adaptado y adecuado a las normas, focalizado en acciones orientadas al logro del bienestar y
mejora de la calidad de vida.
Prevención.- son las acciones proteccionistas dirigidas a conservar la salud psicosocial de la
población que permiten anticipar, enfrentar y disminuir los efectos de una situación
problemática.
Intervención.- es el proceso activo del psicólogo que consiste en la aplicación de técnicas y
comprende las sub etapas siguientes:
a) Evaluación.- Proceso de acopio de información relativa a los repertorios
comportamentales, el funcionamiento cognitivo y el estado emocional y social de las
personas. Supone acción individual o colectiva, con o sin uso de instrumentos, sus
resultados son empleados para el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación,
modificación o aplicación del plan respectivo, así como del seguimiento y verificación, en
las diversas especialidades.
b) Diagnóstico.- Proceso de identificación, rotulación o denominación del repertorio
comportamental, cognitivo, emocional o social de la persona, grupo o comunidad. Se inicia
a partir del resultado del proceso de evaluación e implica toma de variadas decisiones.
c) Tratamiento.- Proceso de aplicación directa de las técnicas, estrategias y procedimientos
psicológicos aceptados científicamente. Suponen algún tipo de relación interpersonal y
situación social.
d) Recuperación, modificación o resultados de la intervención.- Proceso en que se percibe un
cambio en la conducta, funciones psicológicas o estado emocional de una persona o grupo
como consecuencia de la aplicación de técnicas psicológicas. Se traduce en el
comportamiento adecuado y socialmente adaptado respecto a las normas de la comunidad
que determinan bienestar y mejora de la calidad de vida.
32. Seguimiento y Verificación.- Es el proceso de comprobación que realiza el profesional
psicólogo acerca del efecto de la intervención al paso del tiempo.
Identificación del comportamiento.- Es el proceso que determina la calificación de
potencialidades, recursos y repertorios de comportamiento a promover, construir,
modificar, mantener, optimizar, recuperar y rehabilitar a nivel personal, familiar,
organizacional y de la comunidad.
Promoción del comportamiento.- Es el proceso de difusión y concientización acerca
de las conductas y funciones psicológicas individual y socialmente adaptadas, que
implican bienestar y mejora de la calidad de vida.
Desarrollo del comportamiento.- Es la acción que genera cambios que implican el
logro de metas personales y sociales, dirigidas al bienestar y mejora de la calidad de
vida.
Recuperación del comportamiento.- Es la acción dirigida al reestablecimiento hasta
niveles normales de desempeño y adaptación, a nivel personal, familiar, organizacional
y de la comunidad.
33. Desarrollo humano.- Es el proceso madurativo psicosocial durante el ciclo vital del ser humano desde la
concepción hasta la muerte.
Psicología Clínica y de la Salud.- Es el campo de especialización de la psicología que aplica los principios,
técnicas, procedimientos y conocimientos científicos desarrollados por ésta, para promover, prevenir e
intervenir las anomalías y trastornos del comportamiento relevantes para los procesos de la salud y
enfermedad, bienestar y calidad de vida, en los variados contextos en que éstos pueden tener lugar.
Psicología Jurídica.- Es el campo de especialización profesional que comprende el estudio, explicación,
promoción, evaluación, prevención, asesoramiento y tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos,
comportamentales y relacionales, que inciden en el comportamiento legal de las personas a través de métodos
científicos, en diversos aspectos tales como psicología aplicada a los tribunales, penitenciaría, delincuencial,
judicial, victimo logia y mediación. Actúa sobre los actores jurídicos en el ámbito del derecho, la ley y la justicia.
Utiliza modelos de la subordinación y de la complementariedad.
Psicología Organizacional.- Es el campo de especialización en que la acción profesional del psicólogo se orienta
a la conducción de los procesos de reclutamiento, selección y evaluación, mejoramiento del comportamiento
organizacional, desarrollo del potencial humano, asesoramiento en la gestión de recursos humanos y análisis
del comportamiento del cliente interno y externo a fin de mejorar el desempeño de las organizaciones.
Psicología Educacional.- Es el campo de especialización de la psicología, orientada al estudio de las leyes y
principios que subyacen en el aprendizaje en situaciones educativas (conocimiento y fines prácticos), las
relaciones entre los diferentes aspectos del proceso educativo y el logro de los fines y objetivos del sistema
para la optimización del potencial humano, y el proceso enseñanza – aprendizaje.
34. Psicología Policial-Militar.- Es el campo de especialización que se encarga del estudio
de las interacciones que se manifiestan en el ámbito policial y militar, en los procesos
de reclutamiento, formación, desempeño policial-militar, y toma de decisiones para la
intervención policial-militar.
Psicología del Deporte.- Es el campo de especialización que actúa sobre el
comportamiento e interacciones que se producen en el medio ambiente donde se
desarrolla actividad física y deportiva. Utiliza la metodología y técnicas científicas de la
psicología y está dirigida a elevar el rendimiento dentro de un ambiente proactivo
agradable y de mejora de la calidad de vida de los actores que conforman las
organizaciones o programas deportivos. Se extiende al deporte de rendimiento, de
base o iniciación, de ocio, salud y tiempo libre.
Psicología Social y Comunitaria.- Es el campo de especialización orientado al análisis y
actuación sobre los problemas de las interacciones personales en sus diversos
contextos sociales, en los múltiples niveles y procesos complejos de la relación
individuo-medio social. Promociona, previene e interviene acerca del comportamiento
de riesgo social, personal y calidad de vida.
35. Psicología del Adulto Mayor.- Es el campo de especialización que se
encarga del estudio del proceso de envejecimiento, del contexto
sociofamiliar y cultural del adulto mayor y de la promoción de la
calidad y sentido de vida, destacando la calidad de las interacciones
que protagoniza el adulto mayor en su contexto vital, desde la
psicología positiva.
Psicología de las Emergencias y Desastres.- Es el campo de
especialización que se aboca al comportamiento individual y colectivo
de los seres humanos frente a eventos adversos de origen natural y
antrópico en cualquiera de sus fases.
Psicología de la Familia.- Es el campo de especialización que se aboca
al desarrollo del enfoque teórico-metodológico del sistema familiar,
ciclo vital familiar y del enfoque sistémico para el trabajo con familia.
36. Psicología de las Adicciones.- Es el campo de especialización que se
desarrolla en el ambiente del consumo, abuso y dependencia de
sustancias psicoactivas.
Psicología Ambiental.- Es el campo de especialización que se basa en el
estudio e intervención de las relaciones del individuo con el medio
ambiente natural como ecosistema, recursos naturales y hábitat
dentro del cual evoluciona. Se interesa por el micro ambiente (espacio
privado), el ambiente de proximidad (semi-público), el macro
ambiente (espacio público) y el ambiente global (dimensión mundial).
Psicología Política.- Es el campo de especialización que se proyecta al
análisis de las interacciones que ocurren en el ambiente político,
interviene en la aplicación de los principios psicológicos para el dictado
de normas y otras decisiones políticas.
37. Psicología Penitenciaria.- Es el campo de especialización que describe,
explica, actúa y predice el comportamiento de las personas privadas de
su libertad o limitados de sus derechos ciudadanos por la comisión de
un delito. Se aplica en el régimen penitenciario con la finalidad de
recuperar, reeducar y reinsertar al penado a la sociedad.
Psicología del Tráfico y la Seguridad.- Es el campo de especialización
que describe, explica y predice aspectos del “factor humano” para las
actividades de conducción vehicular y tenencia de armas que suponen
comportamientos de riesgo. Ejecuta funciones de detección,
reconocimiento aptitudinal y emocional.
Libro de registro de tareas.- Es un escrito enumerativo de las diversas
actividades profesionales que ejecuta el psicólogo en el ámbito de su
desempeño, el cual es visado por el jefe inmediato superior.