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INTERPONEN ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
SR. JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL:
MARIA SILVIA FLORES, abogada con Matricula Federal registrada en el
Tomo 507 Folio 631 y ALEJANDRA SOTOMAYOR abogada con Matricula Federal
registrada en el Tomo 64 Folio 908, constituyendo domicilio legal en calle Corriente N°
912 planta alta de esta Ciudad, y domicilio electrónico en los usuarios: 27355030992, y
27177446403, ante V.S. respetuosamente comparecemos y decimos:
I.- PERSONERÍA:
Que conforme lo acreditamos con copia de Resolución de fecha 15 de septiembre
de 2021, emitida por el Juzgado Electoral Provincial, recaída en autos Expte. N° 336 –
Letra “V” - Año 2021, caratulados: “VAMOS LA RIOJA-ALIANZA”, comparecemos
en nuestra calidad de abogadas apoderadas de la alianza electoral “VAMOS LA
RIOJA”.
II.- OBJETO:
Que venimos en tiempo hábil y legal forma, en los términos del Art. 322 del
C.P.C.yC.N. interponiendo ACCIÓN DECLARATIVA CERTEZA, a los efectos de
que V.S. se pronuncie sobre la CONSTITUCIONALIDAD, VALIDEZ y VIGENCIA
PLENA del Decreto P.E.N. N° 259/2019, modificatorio del Decreto P.E.N. N°
449/2011.
III.- PROCEDENCIA FORMAL:
La presente acción resulta procedente, toda vez que se cumplen los extremos
legales exigidos, a saber: existencia de un interés jurídico digno de tutela; existencia de
un perjuicio cierto e inminente ante la verificación de hechos conducentes y concretos
tendientes a la alteración de las reglas del proceso electoral en curso; y la inexistencia de
otro medio legal de salvaguarda inmediata. Todo ello, conforme la descripción de los
hechos y derechos que se formulará a continuación.
IV.- PROCEDENCIA SUSTANCIAL:
A). - ANTECEDENTES:
Que mediante Decreto F.E.P. 1389/2021, publicado en el Boletín Oficial
Provincial de fecha 13 de agosto del 2021, se dispone convocar a elecciones provinciales
para el día 14 de noviembre del 2021, para elegir diputados provinciales, titulares y
suplentes, para los departamentos Capital, Rosario Vera Peñaloza, Coronel Felipe Varela,
Castro Barros, Sanagasta, Vinchina y Juan Facundo Quiroga. El referido decreto, convoca
a elecciones provinciales de manera simultánea con las elecciones generales nacionales
previstas para el 14 de noviembre próximo, en los términos de la Ley Electoral Provincial
N° 5.139, y sus modificatorias, y la Ley Nacional N° 15.262, concordantes y
complementarias.
En virtud de ello, con fecha 13 de agosto del 2021, mediante Resolución 01/2021,
el Tribunal Electoral de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial Provincial de fecha 24
de agosto del 2021, tiene por iniciado el proceso electoral, aprobando el cronograma
electoral, reconociendo la autoridad en la Junta Electoral Nacional, y la aplicación de las
normas del Código Electoral Nacional, y de manera supletoria, el Código Electoral
Provincial, en cuanto no se oponga a aquel.
El fijado cronograma electoral, dispuso el día 25 de septiembre del 2021, como
fecha límite para el registro de candidatos, pedidos de oficialización de listas y acuerdos
de boletas.
Que el día 27 de septiembre ppdo., según consta en el video reproducido en la
cuenta de la Red Social Tweeter “@GermanLaRioja” (entre otros medios que lo
reprodujeron), el Sr. Gobernador, en oportunidad de encontrarse en una visita al Estadio
de Vargas, manifestó a la prensa de manera expresa que: “ (…) acuerdo de boleta, lo que
pasa es que la ley te da así, te lo permite, nosotros no estamos de acuerdo, creemos que
es inconstitucional eso, porque nosotros nos regimos por las normas provinciales y
creemos, y creemos y nosotros queremos que todos lleven la boleta de nuestros
representantes en el Congreso de la Nación que encabeza Gabi Pedrali, y esto lo
queremos hacer rápidamente porque nosotros consideramos que todos tienen la, tienen,
pueden tener, la posibilidad de llevar pegada, en la boleta local, la boleta, la boleta de
diputado nacional (…)”.
En relación a ello, y conforme lo dieron a conocer algunos medios periodísticos
de ésta capital, los partidos locales: Frente Federal, MO.TE.PO. y Renovación y Cambio;
que presentaron candidatos a diputados provinciales para los diferentes distritos
departamentales, serían algunos de los partidos que llevarían adjunta la lista de
Candidatos a Diputados Nacionales del “Frente de Todos”, quien ha pedido la
oficialización de su “Lista Completa” con candidatos para ambos estamentos, Nacional y
Provincial.
La existencia de los pedidos concretos de acuerdos de boletas referidos supra,
sumado a las declaraciones públicas del Sr. Gobernador, constituyen hechos conducentes
y concretos, que ponen en riesgo cierto e inminente la alteración de las reglas del proceso
electoral en curso, y amerita la declaración concreta y expresa sobre la constitucionalidad,
validez y vigencia del Decreto P.E.N. N° 259/2019, pretendida mediante la presente vía.
Resulta necesario destacar, que la elección ya se convocó con una normativa
vigente y expresamente referida en el Decreto FEP N° 1389/2021, y así se cumplió el
plazo perentorio y fatal de presentación de las Listas de Alianzas y Candidatos, por ante
la Justicia Provincial Electoral, plazo que actualmente ha precluído, encontrándose
pendiente la Resolución de oficialización, que luego se elevará a la Justicia Electoral
Nacional.
Por ello, si la actual hipótesis de acuerdos de adhesión a la Lista de candidatos
para las elecciones generales, en más de una (1) boleta de candidatos Provinciales, resulta
cierta, se concretaría una ostensible violación a las normas vigentes relativas a las
elecciones simultáneas, generando perjuicios irreparables.
B.- DECRETO PEN N° 259/2019:
El Decreto P.E.N. N° 259/2019 actualmente vigente, regula la oferta electoral de
las elecciones simultáneas, y ha modificado el Artículo 15° del Decreto P.E.N. N°
443/2011 y su modificatorio, estableciendo en sus partes pertinentes:
“ARTÍCULO 15.- En las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias y en las elecciones generales, las distintas secciones de la boleta deberán
corresponder a agrupaciones que tengan idéntica denominación. Solo en el caso en que
no participen agrupaciones de igual denominación en todas las categorías de cargos a
elegir, las listas que compiten por UNA (1) agrupación de distrito podrán adherir sus
boletas con las correspondientes a listas de UNA (1) única agrupación política de orden
nacional de diferente denominación.- De igual modo, las listas que compiten por UNA
(1) agrupación política de orden nacional solo podrán adherir sus boletas con las
correspondientes a listas de UNA (1) única agrupación política de distrito de diferente
denominación cuando no compita UNA (1) de su misma denominación.”
“ARTÍCULO 15 ter.- En caso de simultaneidad de elecciones en el marco del
régimen previsto por la Ley N° 15.262, cada agrupación política de orden nacional y
cada agrupación de distrito sólo podrá adherir sus boletas con UNA (1) agrupación
política de orden provincial de idéntica denominación. Únicamente cuando no participe
en la elección UNA (1) agrupación de orden provincial con esas condiciones, podrán
hacerlo con UNA (1) única agrupación de orden provincial de diferente denominación.
De igual modo, no se permitirá que UNA (1) agrupación de orden provincial adhiera sus
boletas con las de más de UNA (1) agrupación de distrito o nacional.”
“ARTÍCULO 15 quater.- Cuando la adhesión de boletas entre agrupaciones de
diferente orden tenga lugar entre DOS (2) agrupaciones que no poseen idéntica
denominación, se requerirá de un acuerdo de adhesión de boletas que contará con el
consentimiento expreso de los apoderados de cada una de las agrupaciones.
Este acuerdo se presentará ante el Juez Federal con competencia electoral en el plazo
establecido para la conformación de las alianzas. (…).”
La citada norma modificatoria, tiene por objeto ordenar la oferta electoral, a través
de la eliminación de los pegados múltiples o “listas colectoras”, para mejorar la calidad
de los procesos electorales, transparentándolo y promoviendo el fortalecimiento y
cohesión de los partidos políticos; garantizando además, la genuina manifestación de
voluntad del elector.
Ante las manifestaciones vertidas por el titular de la Función Ejecutiva, se infiere
de manera verosímil que es intención de la Alianza “Frente de Todos” atacar de
inconstitucionalidad el Decreto referido, por ello se hace necesario destacar que, en esta
instancia del proceso electoral, ya se agotó la oportunidad para efectuar dicho planteo,
que debió ser previo y debidamente resuelto con anterioridad a las elecciones P.A.S.O.
En consecuencia, el Decreto P.E.N. N° 259/019, goza de plena vigencia y aplicabilidad,
y determina las reglas para la oferta electoral simultánea que regirán en el comicio del día
14 de noviembre próximo.
C) PRINCIPIOS PROCESALES ELECTORALES:
En la oportunidad de emitir la convocatoria a elecciones, mediante Decreto F.E.P.
N° 1.389/2021, se precisó el régimen legal aplicable, teniendo en cuenta la inexistencia
de planteos en contra del Decreto P.E.N. N° 259/2019, y que tal como lo expresáramos
ut supra, en el caso que existiere algún plateo en esta instancia, habiéndose ya iniciado el
proceso electoral, y encontrándose perimidos los plazos para el registro de partidos
políticos o alianzas, registro de candidatos y pedido de oficialización de listas, cualquier
pronunciamiento de inconstitucionalidad resultaría contrario a derecho. No es legítimo ni
legal que, en el medio de la contienda electoral, se pretenda discutir acerca de las normas
que la regirán, en pos de la conveniencia de alguna agrupación política.
Lo expresado tiene su base en el principio de Seguridad Jurídica, que se proyecta
con una intensidad particular en los procesos electorales, lo que ha llevado a hablar del
Principio de Certeza; y aunque a primera vista la seguridad y la certeza podrían parecer
sinónimos, la primera es una expresión con mayores implicancias que la segunda, con lo
cual podría decirse que existe entre ellas una relación de género y especie. A modo
ilustrativo, la seguridad jurídica exige que la legislación electoral establezca etapas
preclusivas para la organización de la elección, mientras que la certeza impone el control
oportuno de la legalidad . Para garantizar un proceso electoral regular y legal, se necesitan
reglas claras, con actos de los protagonistas electorales previsibles, en respeto del régimen
democrático. (cfr. Goncalves Figueiredo, Hernán R., “Derecho Electoral”, Ed. Di Lalla
Ediciones, 2017, pag. 77,78).
En tal sentido, la C.N.E. advirtió de manera particular que la boleta de sufragio
no es un instrumento al servicio de las agrupaciones sino que “es la posibilidad física
para que se exprese el ciudadano” (cfr. Fallos CNE 3268/03), en tanto “constituye el
elemento mediante el cual se exterioriza la voluntad del elector” (cfr. Fallos CNE
3103/03 y 3268/03). La boleta - agrega la C.N.E.-, “hace parte de la documentación
electoral, pues constituye el elemento físico o instrumento [...] con el cual se ejerce el
voto. Pues, en tanto contiene la expresión de la decisión del elector, equivale al voto
mismo” (cfr. Fallos CNE 3103/03). Por ello, es necesario asegurar, en la mayor medida
posible, la expresión genuina de la voluntad electoral del ciudadano con relación a las
distintas categorías de candidatos, evitando todo factor adicional que conspire contra
dicho propósito (cfr. Fallos CNE 459/87).
En este contexto el denominado “voto de arrastre” o “lista colectora”, considerado
como aquella forma de votación según la cual con un solo voto se consigue determinar,
no sólo la elección de un órgano, sino de varios órganos, donde el elector puede votar
inducido por la elección de mayor importancia, que determinará todas las otras
decisiones. Este fenómeno tiene el efecto político de establecer un sistema institucional
jerárquico, muy poco propicio para estructurar independencia de las elecciones de
candidatos a nivel nacional y/o provincial, razón por la cual se debe buscar instrumentar
las vías adecuadas para que el sufragio garantice al elector que su voluntad no se vea
influenciada por la unión de las boletas de los cargos nacionales con los provinciales; éste
es el sentido de la norma contenida en el Decreto P.E.N. N° 259/2019.
La C.N.E. ha definido que en materia de oficialización de boletas se encuentra
comprometido el orden público, “…desde que todo lo atinente a esta cuestión excede el
mero interés de las partes en tanto las normas que la regulan tienen por finalidad
primordial asegurar el honesto desarrollo de la lucha política y el juego limpio que debe
presidir la práctica de la democracia” (cfr. Fallos CNE 3259/03 y jurispr. Allícit. y Fallos
CNE 3590/05; 3893/07 y 3897/07).
En defensa de los principios aludidos, es que acudimos a V.E. por ser el legítimo
custodio los principios y reglas que rigen la contienda electoral.
Conforme a los argumentos vertidos, el presente planteo deviene oportuno y
procedente en resguardo del principio de “seguridad jurídica, certeza y equidad” que
rigen el Debido Proceso Electoral.
V.- PRUEBA:
Como elementos de convicción para acreditar los extremos invocados, ofrecemos:
1) Documental: -Copia de la Resolución de Fecha 15 de septiembre de 2021,
emitida por el Juzgado Electoral Provincial, recaída en autos Expte. N° 336 –
Letra “V” - Año 2021, caratulados: “VAMOS LA RIOJA-ALIANZA”;
-Links de enlace de la Red Social Tweeter, en las cuentas @GermanLaRioja
y @RadioFenix951 que contienen la reproducción del mensaje en rueda de
prensa del Señor Gobernador:
https://twitter.com/GermanLaRioja/status/1442527918140248068?s=08
https://t.co/3bhvszIBgn?amp=1
2) Informativa: Libre Oficio al Tribunal Electoral Provincial solicitando informe
detallado de los acuerdos de boleta requeridos por las diferentes alianzas y
partidos electorales que participan en la contienda electoral, para los comicios
del día 14 de noviembre del 2021.
VI.- RESERVA DEL CASO FEDERAL:
Ante el improbable e hipotético caso de una resolución contraria a los derechos y
las garantías de raigambre constitucional, que viole de manera ostensible el sistema
democrático, formulamos expresa reserva de ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, interponiendo Recurso Extraordinario Federal en los términos del Art. 14
de la Ley 48.
VII.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS a V.E.:
1).- Nos tenga por presentadas, en tiempo hábil y legal forma, en el carácter
invocado, y por constituido domicilio legal y electrónico donde se indica.
Interponen acción declarativa de certeza

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Interponen acción declarativa de certeza

  • 1. INTERPONEN ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA SR. JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL: MARIA SILVIA FLORES, abogada con Matricula Federal registrada en el Tomo 507 Folio 631 y ALEJANDRA SOTOMAYOR abogada con Matricula Federal registrada en el Tomo 64 Folio 908, constituyendo domicilio legal en calle Corriente N° 912 planta alta de esta Ciudad, y domicilio electrónico en los usuarios: 27355030992, y 27177446403, ante V.S. respetuosamente comparecemos y decimos: I.- PERSONERÍA: Que conforme lo acreditamos con copia de Resolución de fecha 15 de septiembre de 2021, emitida por el Juzgado Electoral Provincial, recaída en autos Expte. N° 336 – Letra “V” - Año 2021, caratulados: “VAMOS LA RIOJA-ALIANZA”, comparecemos en nuestra calidad de abogadas apoderadas de la alianza electoral “VAMOS LA RIOJA”. II.- OBJETO: Que venimos en tiempo hábil y legal forma, en los términos del Art. 322 del C.P.C.yC.N. interponiendo ACCIÓN DECLARATIVA CERTEZA, a los efectos de que V.S. se pronuncie sobre la CONSTITUCIONALIDAD, VALIDEZ y VIGENCIA PLENA del Decreto P.E.N. N° 259/2019, modificatorio del Decreto P.E.N. N° 449/2011. III.- PROCEDENCIA FORMAL: La presente acción resulta procedente, toda vez que se cumplen los extremos legales exigidos, a saber: existencia de un interés jurídico digno de tutela; existencia de un perjuicio cierto e inminente ante la verificación de hechos conducentes y concretos tendientes a la alteración de las reglas del proceso electoral en curso; y la inexistencia de otro medio legal de salvaguarda inmediata. Todo ello, conforme la descripción de los hechos y derechos que se formulará a continuación.
  • 2. IV.- PROCEDENCIA SUSTANCIAL: A). - ANTECEDENTES: Que mediante Decreto F.E.P. 1389/2021, publicado en el Boletín Oficial Provincial de fecha 13 de agosto del 2021, se dispone convocar a elecciones provinciales para el día 14 de noviembre del 2021, para elegir diputados provinciales, titulares y suplentes, para los departamentos Capital, Rosario Vera Peñaloza, Coronel Felipe Varela, Castro Barros, Sanagasta, Vinchina y Juan Facundo Quiroga. El referido decreto, convoca a elecciones provinciales de manera simultánea con las elecciones generales nacionales previstas para el 14 de noviembre próximo, en los términos de la Ley Electoral Provincial N° 5.139, y sus modificatorias, y la Ley Nacional N° 15.262, concordantes y complementarias. En virtud de ello, con fecha 13 de agosto del 2021, mediante Resolución 01/2021, el Tribunal Electoral de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial Provincial de fecha 24 de agosto del 2021, tiene por iniciado el proceso electoral, aprobando el cronograma electoral, reconociendo la autoridad en la Junta Electoral Nacional, y la aplicación de las normas del Código Electoral Nacional, y de manera supletoria, el Código Electoral Provincial, en cuanto no se oponga a aquel. El fijado cronograma electoral, dispuso el día 25 de septiembre del 2021, como fecha límite para el registro de candidatos, pedidos de oficialización de listas y acuerdos de boletas. Que el día 27 de septiembre ppdo., según consta en el video reproducido en la cuenta de la Red Social Tweeter “@GermanLaRioja” (entre otros medios que lo reprodujeron), el Sr. Gobernador, en oportunidad de encontrarse en una visita al Estadio de Vargas, manifestó a la prensa de manera expresa que: “ (…) acuerdo de boleta, lo que pasa es que la ley te da así, te lo permite, nosotros no estamos de acuerdo, creemos que es inconstitucional eso, porque nosotros nos regimos por las normas provinciales y creemos, y creemos y nosotros queremos que todos lleven la boleta de nuestros representantes en el Congreso de la Nación que encabeza Gabi Pedrali, y esto lo queremos hacer rápidamente porque nosotros consideramos que todos tienen la, tienen,
  • 3. pueden tener, la posibilidad de llevar pegada, en la boleta local, la boleta, la boleta de diputado nacional (…)”. En relación a ello, y conforme lo dieron a conocer algunos medios periodísticos de ésta capital, los partidos locales: Frente Federal, MO.TE.PO. y Renovación y Cambio; que presentaron candidatos a diputados provinciales para los diferentes distritos departamentales, serían algunos de los partidos que llevarían adjunta la lista de Candidatos a Diputados Nacionales del “Frente de Todos”, quien ha pedido la oficialización de su “Lista Completa” con candidatos para ambos estamentos, Nacional y Provincial. La existencia de los pedidos concretos de acuerdos de boletas referidos supra, sumado a las declaraciones públicas del Sr. Gobernador, constituyen hechos conducentes y concretos, que ponen en riesgo cierto e inminente la alteración de las reglas del proceso electoral en curso, y amerita la declaración concreta y expresa sobre la constitucionalidad, validez y vigencia del Decreto P.E.N. N° 259/2019, pretendida mediante la presente vía. Resulta necesario destacar, que la elección ya se convocó con una normativa vigente y expresamente referida en el Decreto FEP N° 1389/2021, y así se cumplió el plazo perentorio y fatal de presentación de las Listas de Alianzas y Candidatos, por ante la Justicia Provincial Electoral, plazo que actualmente ha precluído, encontrándose pendiente la Resolución de oficialización, que luego se elevará a la Justicia Electoral Nacional. Por ello, si la actual hipótesis de acuerdos de adhesión a la Lista de candidatos para las elecciones generales, en más de una (1) boleta de candidatos Provinciales, resulta cierta, se concretaría una ostensible violación a las normas vigentes relativas a las elecciones simultáneas, generando perjuicios irreparables. B.- DECRETO PEN N° 259/2019: El Decreto P.E.N. N° 259/2019 actualmente vigente, regula la oferta electoral de las elecciones simultáneas, y ha modificado el Artículo 15° del Decreto P.E.N. N° 443/2011 y su modificatorio, estableciendo en sus partes pertinentes:
  • 4. “ARTÍCULO 15.- En las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones generales, las distintas secciones de la boleta deberán corresponder a agrupaciones que tengan idéntica denominación. Solo en el caso en que no participen agrupaciones de igual denominación en todas las categorías de cargos a elegir, las listas que compiten por UNA (1) agrupación de distrito podrán adherir sus boletas con las correspondientes a listas de UNA (1) única agrupación política de orden nacional de diferente denominación.- De igual modo, las listas que compiten por UNA (1) agrupación política de orden nacional solo podrán adherir sus boletas con las correspondientes a listas de UNA (1) única agrupación política de distrito de diferente denominación cuando no compita UNA (1) de su misma denominación.” “ARTÍCULO 15 ter.- En caso de simultaneidad de elecciones en el marco del régimen previsto por la Ley N° 15.262, cada agrupación política de orden nacional y cada agrupación de distrito sólo podrá adherir sus boletas con UNA (1) agrupación política de orden provincial de idéntica denominación. Únicamente cuando no participe en la elección UNA (1) agrupación de orden provincial con esas condiciones, podrán hacerlo con UNA (1) única agrupación de orden provincial de diferente denominación. De igual modo, no se permitirá que UNA (1) agrupación de orden provincial adhiera sus boletas con las de más de UNA (1) agrupación de distrito o nacional.” “ARTÍCULO 15 quater.- Cuando la adhesión de boletas entre agrupaciones de diferente orden tenga lugar entre DOS (2) agrupaciones que no poseen idéntica denominación, se requerirá de un acuerdo de adhesión de boletas que contará con el consentimiento expreso de los apoderados de cada una de las agrupaciones. Este acuerdo se presentará ante el Juez Federal con competencia electoral en el plazo establecido para la conformación de las alianzas. (…).” La citada norma modificatoria, tiene por objeto ordenar la oferta electoral, a través de la eliminación de los pegados múltiples o “listas colectoras”, para mejorar la calidad de los procesos electorales, transparentándolo y promoviendo el fortalecimiento y cohesión de los partidos políticos; garantizando además, la genuina manifestación de voluntad del elector.
  • 5. Ante las manifestaciones vertidas por el titular de la Función Ejecutiva, se infiere de manera verosímil que es intención de la Alianza “Frente de Todos” atacar de inconstitucionalidad el Decreto referido, por ello se hace necesario destacar que, en esta instancia del proceso electoral, ya se agotó la oportunidad para efectuar dicho planteo, que debió ser previo y debidamente resuelto con anterioridad a las elecciones P.A.S.O. En consecuencia, el Decreto P.E.N. N° 259/019, goza de plena vigencia y aplicabilidad, y determina las reglas para la oferta electoral simultánea que regirán en el comicio del día 14 de noviembre próximo. C) PRINCIPIOS PROCESALES ELECTORALES: En la oportunidad de emitir la convocatoria a elecciones, mediante Decreto F.E.P. N° 1.389/2021, se precisó el régimen legal aplicable, teniendo en cuenta la inexistencia de planteos en contra del Decreto P.E.N. N° 259/2019, y que tal como lo expresáramos ut supra, en el caso que existiere algún plateo en esta instancia, habiéndose ya iniciado el proceso electoral, y encontrándose perimidos los plazos para el registro de partidos políticos o alianzas, registro de candidatos y pedido de oficialización de listas, cualquier pronunciamiento de inconstitucionalidad resultaría contrario a derecho. No es legítimo ni legal que, en el medio de la contienda electoral, se pretenda discutir acerca de las normas que la regirán, en pos de la conveniencia de alguna agrupación política. Lo expresado tiene su base en el principio de Seguridad Jurídica, que se proyecta con una intensidad particular en los procesos electorales, lo que ha llevado a hablar del Principio de Certeza; y aunque a primera vista la seguridad y la certeza podrían parecer sinónimos, la primera es una expresión con mayores implicancias que la segunda, con lo cual podría decirse que existe entre ellas una relación de género y especie. A modo ilustrativo, la seguridad jurídica exige que la legislación electoral establezca etapas preclusivas para la organización de la elección, mientras que la certeza impone el control oportuno de la legalidad . Para garantizar un proceso electoral regular y legal, se necesitan reglas claras, con actos de los protagonistas electorales previsibles, en respeto del régimen democrático. (cfr. Goncalves Figueiredo, Hernán R., “Derecho Electoral”, Ed. Di Lalla Ediciones, 2017, pag. 77,78).
  • 6. En tal sentido, la C.N.E. advirtió de manera particular que la boleta de sufragio no es un instrumento al servicio de las agrupaciones sino que “es la posibilidad física para que se exprese el ciudadano” (cfr. Fallos CNE 3268/03), en tanto “constituye el elemento mediante el cual se exterioriza la voluntad del elector” (cfr. Fallos CNE 3103/03 y 3268/03). La boleta - agrega la C.N.E.-, “hace parte de la documentación electoral, pues constituye el elemento físico o instrumento [...] con el cual se ejerce el voto. Pues, en tanto contiene la expresión de la decisión del elector, equivale al voto mismo” (cfr. Fallos CNE 3103/03). Por ello, es necesario asegurar, en la mayor medida posible, la expresión genuina de la voluntad electoral del ciudadano con relación a las distintas categorías de candidatos, evitando todo factor adicional que conspire contra dicho propósito (cfr. Fallos CNE 459/87). En este contexto el denominado “voto de arrastre” o “lista colectora”, considerado como aquella forma de votación según la cual con un solo voto se consigue determinar, no sólo la elección de un órgano, sino de varios órganos, donde el elector puede votar inducido por la elección de mayor importancia, que determinará todas las otras decisiones. Este fenómeno tiene el efecto político de establecer un sistema institucional jerárquico, muy poco propicio para estructurar independencia de las elecciones de candidatos a nivel nacional y/o provincial, razón por la cual se debe buscar instrumentar las vías adecuadas para que el sufragio garantice al elector que su voluntad no se vea influenciada por la unión de las boletas de los cargos nacionales con los provinciales; éste es el sentido de la norma contenida en el Decreto P.E.N. N° 259/2019. La C.N.E. ha definido que en materia de oficialización de boletas se encuentra comprometido el orden público, “…desde que todo lo atinente a esta cuestión excede el mero interés de las partes en tanto las normas que la regulan tienen por finalidad primordial asegurar el honesto desarrollo de la lucha política y el juego limpio que debe presidir la práctica de la democracia” (cfr. Fallos CNE 3259/03 y jurispr. Allícit. y Fallos CNE 3590/05; 3893/07 y 3897/07). En defensa de los principios aludidos, es que acudimos a V.E. por ser el legítimo custodio los principios y reglas que rigen la contienda electoral.
  • 7. Conforme a los argumentos vertidos, el presente planteo deviene oportuno y procedente en resguardo del principio de “seguridad jurídica, certeza y equidad” que rigen el Debido Proceso Electoral. V.- PRUEBA: Como elementos de convicción para acreditar los extremos invocados, ofrecemos: 1) Documental: -Copia de la Resolución de Fecha 15 de septiembre de 2021, emitida por el Juzgado Electoral Provincial, recaída en autos Expte. N° 336 – Letra “V” - Año 2021, caratulados: “VAMOS LA RIOJA-ALIANZA”; -Links de enlace de la Red Social Tweeter, en las cuentas @GermanLaRioja y @RadioFenix951 que contienen la reproducción del mensaje en rueda de prensa del Señor Gobernador: https://twitter.com/GermanLaRioja/status/1442527918140248068?s=08 https://t.co/3bhvszIBgn?amp=1 2) Informativa: Libre Oficio al Tribunal Electoral Provincial solicitando informe detallado de los acuerdos de boleta requeridos por las diferentes alianzas y partidos electorales que participan en la contienda electoral, para los comicios del día 14 de noviembre del 2021. VI.- RESERVA DEL CASO FEDERAL: Ante el improbable e hipotético caso de una resolución contraria a los derechos y las garantías de raigambre constitucional, que viole de manera ostensible el sistema democrático, formulamos expresa reserva de ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interponiendo Recurso Extraordinario Federal en los términos del Art. 14 de la Ley 48. VII.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS a V.E.: 1).- Nos tenga por presentadas, en tiempo hábil y legal forma, en el carácter invocado, y por constituido domicilio legal y electrónico donde se indica.