La seguridad social y el sistema de riesgos profesionales
1. ACTUALIZACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL
Y RIESGOS PROFESIONALES
La Seguridad Social y el Sistema de Riesgos
Profesionales a la luz de la jurisprudencia
constitucional
Ciudad :Bogotá Fecha: 9 de Mayo 2008
2. La Seguridad Social y el Sistema
de Riesgos Profesionales a la luz
de la jurisprudencia constitucional
Principales decisiones de constitucionalidad y
de tutela en materia de riesgos profesionales.
3. Jurisprudencia constitucional
Sentencias emitidas por la Corte
Constitucional con ocasión del ejercicio de la
acción pública de inconstitucionalidad
4. Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con
ocasión del ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad
• En el Libro Tercero de la Ley 100 de 1993, el legislador consignó
algunas disposiciones relacionadas con el Sistema general de
riesgos profesionales, (invalidez por accidentes de trabajo y
enfermedad profesional, prestaciones médico-asistenciales, pensión
de sobrevivientes originadas por accidentes de trabajo y
enfermedad profesional, entre otras) y en el artículo 139-11 de la
misma, facultó al Presidente de la República, por el término de
seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la Ley, para
dictar las normas necesarias para organizar la administración del
sistema de riesgos profesionales.
5. Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con
ocasión del ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad
“ARTÍCULO 139 de la Ley 100 de 1993 FACULTADES
EXTRAORDINARIAS. De conformidad con lo previsto en el ordinal
10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al
Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias
por el término de seis (6) meses contados desde la fecha de
publicación de la presente Ley para:
11. Dictar las normas necesarias para organizar la administración
del Sistema General de Riesgos Profesionales como un conjunto
de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades y los accidentes, que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que
desarrollan. En todo caso, la cotización continuará a cargo de los
empleadores.”
6. • En ejercicio de esas facultades, el Presidente de la
República expidió el Decreto Ley 1295 de 1994, cuyo
artículo primero señala que el sistema general de
riesgos profesionales comprende “el conjunto de
entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y
atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles
con ocasión o como consecuencia del trabajo que
desarrollan”.
7. Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con
ocasión del ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad
Ahora bien, en diversos pronunciamientos la Corte Constitucional
ha examinado la constitucionalidad tanto la disposición
habilitante como de los decretos leyes expedidos en virtud de las
mismas. Inicialmente en la Sentencia C-376 de 1995 la Corte
estudió los cargos de inconstitucionalidad tanto de fondo como de
forma contra el artículo 139 de la Ley 100 de 1993. En esa primera
decisión se declararon constitucionales las facultades
extraordinarias otorgadas al Presidente para normar los temas
expresamente allí consagrados y reglamentados por posteriores
decretos leyes, dentro de los cuales se encontraba el 1295 de 1994.
8. Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con
ocasión del ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad
• Posteriormente, con la Sentencia C-164 de 2000, se inicia una
línea jurisprudencial en el sentido que las facultades otorgadas
al Presidente por medio de la ley habilitante (la Ley 100 de
1993) han de ser interpretadas de manera restringida y taxativa.
En la decisión en comento la Corte declaró inexequible el artículo
43 del Decreto Ley 1295 de 1994 porque esta disposición debido al
exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias, pues
“En otros términos, la calificación del mayor o menor grado de
la incapacidad producida no hace parte del sistema de
organización administrativa sobre riesgos profesionales,
aunque la incapacidad o invalidez sean la consecuencia de
accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales”.
9. Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con
ocasión del ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad
• Posteriormente en la Sentencia C-452 de 2002, en
cuanto a las facultades extraordinarias concedidas a la
cabeza del Ejecutivo por el numeral 11 del artículo 139
de la ley 100 de 1993, la Corte agregó que éstas se
restringían a revestirlo de la facultad de “Dictar las
normas necesarias para organizar la administración
del Sistema General de Riesgos Profesionales”. Es
decir, el Gobierno estaba habilitado para organizar la
gestión del Sistema General de Riesgos Profesionales
y para organizar el Sistema General de Riesgos
Profesionales.
10. Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con
ocasión del ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad
Por tal razón se declararon inexequibles apartes del artículo 34 y los
artículos 37 y sus parágrafos, 39, 40 y su parágrafo, el inciso 2º del
artículo 41, el artículo 42 y su parágrafo, los artículos 45, 46, 48 y
sus parágrafos, los artículos 49, 50, 51, 52 y su parágrafo
transitorio, artículos 53, 54 y 96 del Decreto Ley 295 de 1994,
debido a que el Gobierno había incurrido en un exceso en el uso de
las facultades extraordinarias, y se aplazaron los efectos de la
decisión durante seis meses para que el Congreso expidiera una
nueva normatividad que regulara la materia, cometido cumplido
mediante la Ley 776 de 2002.
11. Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con
ocasión del ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad
En la sentencia C-1152 de 2005 se declaró inexequible el artículo
20 del Decreto Ley 1295 de 1994, con el argumento que la
delegación establecida en el artículo 139 No. 11 de la ley 100 de
1993 iba dirigida a la gestión o administración del Sistema
General de Riesgos Profesionales, es decir, a sólo uno de los
aspectos relacionados con el Sistema General de Riesgos
Profesionales, y que el Presidente había excedido en el ejercicio de
las facultades extraordinarias concedidas, al definir en el decreto ley
aspectos sustantivos como el referente al ingreso base que
servirá para liquidar las prestaciones económicas causadas por
efectos de un accidente de trabajo, materia que regulaba la
disposición declarada inexequible.
12. Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con
ocasión del ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad
Finalmente, la sentencia C-858 de 2006 se declaró la inexequibilidad de
los artículos 9 y 10, los cuales definían el accidente de trabajo y sus
excepciones, al igual que la expresión “En forma voluntaria” contenida en
el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 2004, debido a que “la definición
de accidentes de trabajo y formas de afiliación para los trabajadores
constituye un aspecto sustancial y de suma relevancia para el ejercicio
de los derechos, cuya facultad de regulación normativa no fue
concedida al Presidente. Así mientras que la gestión conlleva una acción
dirigida a poner en orden los elementos ya existentes del Sistema, en pro
de un mejor funcionamiento del todo, la definición consiste en entrar a
determinar el contenido mismo de uno o algunos de los elementos del
Sistema”. Los efectos de esta decisión fueron diferidos hasta el 20 de
junio de 2007, sin embargo hasta la fecha no se ha expedido una ley
que regule la materia.
13. Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con
ocasión del ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad
La Corte Constitucional ha declarado inexequibles
un número significativo de disposiciones del
Decreto 1295 de 2004 por exceso en el ejercicio de
las facultades extraordinarias conferidas al
Presidente de la república por el numeral 11 del
artículo 139 de la Ley 100 de 1993. Las cuales en
buena medida fueron reproducidas nuevamente por
la Ley 776 de 2002, empero los fallos de
constitucionalidad recientes han generado algunos
vacíos normativos que deben ser colmados por los
operadores jurídicos
14. Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con
ocasión del ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad
La Corte se ha pronunciado también sobre los siguientes aspectos:
• En primer lugar ha encontrado que no se ajusta a la Constitución la desafiliación
automática del trabajador por el no pago de dos o más cotizaciones por parte
del patrono. A juicio de la Corte Constitucional se trata de una medida
desproporcionada que “castiga al trabajador por causa de una conducta
incumplida en la que no ha sido partícipe, de la que no tenía conocimiento y
que está por fuera de su control enmendar (…)”, la cual además vulnera el
principio de confianza legítima y compromete el derecho fundamental al
debido proceso. Por tal razón fue declarado inexequible el artículo 16 del
Decreto 1295 de 2004 en la sentencia C-250 de 2004. En ese caso las
disposiciones legales que establecen la obligación de los empleadores incumplidos
con el pago de las cotizaciones al sistema de riesgos de salud de asumir los riesgos
de sus trabajadores, deben interpretarse en el sentido de que la ARP cubre los
riesgos correspondientes y puede repetir contra el empleador por los costos que
ha pagado al trabajador.
15. Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con
ocasión del ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad
• Igualmente ha entendido que no puede condicionarse la
evaluación de una incapacidad laboral al pago que haga el
trabajador accidentado o enfermo -por causas de trabajo- para
sufragar los costos de un organismo creado por el legislador
para el efecto, por tratarse de la prestación de un servicio
esencial en materia de seguridad social. A juicio de la Corte, una
previsión legal en ese sentido “elude la obligatoriedad y la
responsabilidad del servicio público en cuestión, y promueve la
ineficiencia y la falta de solidaridad de las entidades de seguridad
social, a la vez que convierte en ilusorio el principio de la
universalidad” . Por tal razón declaró la inconstitucionalidad del
artículo 43 del Decreto 1295 de 1994.
16. Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con
ocasión del ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad
• También ha afirmado que es inconstitucional la limitación del
reembolso de las sumas pagadas por el afiliado al hecho de
que la decisión de la junta de calificación de invalidez le sea
favorable, pues esto supone condicionar el acceso del
trabajador a la evaluación al veredicto o dictamen del
organismo evaluador, lo que a su vez desconoce el carácter
inmediato del servicio de seguridad social en materia de
riesgos profesionales, razones por las cuales fue declarado
inexequible el artículo 43 del Decreto 1295 de 1994 en la
sentencia C-164 de 2000
17. Sentencias emitidas por la Corte Constitucional con
ocasión del ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad
• En la sentencia C-425 de 2005, al examinar la constitucionalidad del parágrafo
del artículo 1º de la Ley 776 de 2002 -el cual preveía que la existencia de
patologías anteriores al accidente de trabajo o al enfermedad profesional no
era causal para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que
correspondan al trabajador- la Corte Constitucional constató que en virtud de esta
disposición, al interior del Sistema Integral de Seguridad Social, podía existir un
individuo trabajador materialmente inválido el cual no gozaba de protección alguna.
Es decir, individuos cuyo porcentaje de invalidez era igual o superior al cincuenta
(50%) por ciento, el cual tenía origen en la suma de sus grados de incapacidad,
quienes en virtud de la prohibición de aumentar la incapacidad por patologías
anteriores, contenida en la disposición examinada no tenían derecho a pensión de
invalidez. A juicio de la Corte esta disposición era contraria a principios y
derechos constitucionales y por tales razones la declaró inexequible.
18. Jurisprudencia constitucional
Sentencias emitidas por la Corte
Constitucional con ocasión del ejercicio de la
acción de tutela
19. Procedencia de la acción de tutela para dirimir conflictos
relacionados con el Sistema Integral de Riesgos Profesionales.
Aspectos procesales.
Ha señalado que la acción de tutela no es procedente
prima facie para resolver controversias relacionadas con el
sistema integral de riesgo profesional. En consecuencia,
los eventuales conflictos que surjan a propósito de su
exigencia deberán ser ventilados en el escenario judicial
que el ordenamiento jurídico ha diseñado, esto es, tal como
lo establece el artículo 2° del Código Procesal del
Trabajo y de la Seguridad Social, dentro de “La
jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y
de seguridad social”
20. Procedencia de la acción de tutela para dirimir conflictos
relacionados con el Sistema Integral de Riesgos Profesionales.
Aspectos procesales.
1. Cuando el contenido de las prestaciones del derecho han sido
concretizadas por vía legal o reglamentaria. Las personas titulares del
derecho pueden exigir el cumplimiento de estas prestaciones definidas y
concretas.
2. En el evento en que se presente conexidad con la necesidad de proteger
derechos fundamentales tales como la vida, la salud, la dignidad
humana, el mínimo vital
3. Si tiene lugar afectación del mínimo vital
En todos los casos, ha de repararse en la situación de debilidad
manifiesta en que suelen encontrarse las personas titulares del derecho
a la seguridad social y en el grado de eficacia de las acciones laborales
cuando se tienen en cuenta las circunstancias del caso concreto.
21. Procedencia de la acción de tutela para dirimir conflictos
relacionados con el Sistema Integral de Riesgos
Profesionales. Aspectos sustanciales
• Conflictos entre ARP y EPS. Reglas jurisprudenciales:
1. Obligación de ARP de cumplir con las prestaciones asistenciales
y económicas cuando la Junta Regional haya calificado. Incluso si
ha mediado impugnación (T-726 de 2007)
2. Imposibilidad de modificar el origen del accidente por la ARP de
modo unilateral (T-875 de 2004)
3. Conflictos ARP y EPS sobre el origen de una enfermedad (T-286
de 2004)
4. ARP que no califica, en segunda instancia, el origen de
enfermedad al culminar el contrato de trabajo (T-1083 de 2007).
22. Procedencia de la acción de tutela para dirimir conflictos
relacionados con el Sistema Integral de Riesgos
Profesionales. Aspectos sustanciales
• Terminación unilateral del contrato sin cumplimiento de
las exigencias establecidas por la normatividad vigente
produce violación de derechos fundamentales.
Procedencia de tutela y viabilidad del reintegro. (T-1083
de 2007)
• Incapacidad superior a 180 días que ha generado
discapacidad superior al 50% genera obligación de
reintegro ajustada a capacidades. (T-062 de 2007)