1. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR NECESIDAD DE
MERCADO Nº 001-2014-E.T.PIOPATA S.A./GG
Conste porel presente contratode trabajoque se suscribe ycelebrande una parte la empresa
de Transportes Piopata S.A. con RUC nº 20204022021, representado por su Gerente General
Sr. Arístides Olarte Villafuerte, identificado con DNI nº 19805938, a quien en adelante se le
denominara EL EMPLEADOR y de otra parte la señorita Celina Blanca Medina Vidalon,
identificada con DNI nº 41381917, con domicilio en jirón Magnolias nº 359 Urbanización San
Fernando del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, a quien en delante de le
denominara EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.-ANTECEDENTES : EL EMPLEADOR, es una empresa de transportes con personería
jurídica,cuyo objetivosocial eslade alquilarrutaalos transportistas,actualmente la empresa
estáen aperturade nuevasrutas,cuyas gestionesse encuentrarealizandoenlaMunicipalidad
Provincial de Huancayo, por consiguiente existe la posibilidad del incremento de actividad
administrativa.
SEGUNDO.- OBJETO DEL CONTRATO. De acuerdo al requerimiento del gerente general y
siendo necesario garantizar la atención oportuna del control administrativo referente al
control documentariode lasnuevas rutas, cuyo contrato se encuentra adecuado al artículo 58
del texto Único ordenado del D.L. 728, Ley de Productividad y Acometividad laboral D.S. n|
003-97-TR, se contrata los servicios de El TRABAJADOR para desarrollar las siguientes
actividades:
Recepción de documentos
Tramitación adecuada y oportuna de la documentación recibida y emitida
Redacción de toda clase de documentos (cartas, memos, reportes ,oficios, redactar
actas, etc.
Archivo ordenado de los documentos y seguimiento de la información
Atender a los propietarios en el tramite interno del uso de rutas y otros
Atender oportunamente a los accionistas de la empresa
Otros que el jefe inmediato disponga.
TERCERO.- PLAZO DEL CONTRATO.-Lavigenciadel contratose iniciaa parirdel 06 de enerodel
2014 al 05 de abril del 2014
CUARTO.- CONTRAPRESTACION: En contraprestación a los servicios efectivos de EL
TRABAJADOR, EL EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración ascendente S/. 750.00 (
setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles mensuales ) , el mismo que esta efecto a las
aportaciones sociales, retenciones de Ley y lo que disponga el ordenamiento jurídico.
QUINTO :- HORARIO : EL TRABAJADOR: Deberáprestarsus servicios en el horario establecido
por el EMPLEADOR. Observar el reglamento interno de Trabajo, asimismo no infringir en los
deberes esenciales que emanan del presente contrato, cuya inobservancia faculta AL
EMPLEADOR a ejecutar las acciones laborales correspondientes conforme a las normas
vigentes.
2. SEXTO:_ RESOLUCION DE CONTRATO: EL TRABAJADOR, responderáeconómicamente en caso
de perdida y/o robo de bienes, equipos y otros de propiedad de la empresa, que le fue
entregado, asimismo efectuará la devolución de las mismas a la conclusión del presente
contrato,haciéndole medianteactade entrega a cargo . El EMPLEADOR se reserva el derecho
de accionar jurídicamente para recuperar los bienes de su propiedad según el caso.
SEPTIMO.- COMPETENCIAY/O JURISDICCION:En todo lono previstoporel contrato,se estará
a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad
contenidosen ( D.S. N| 003-97-TR, ley de productividad y Acometividad Laboral) en caso que
surjancontroversiasodiscrepanciasencuantoa lainterpretaciónrespecto a los derechos que
deriven de este, las parte s se someten a conciliación y arbitraje respectivamente.
Las partesaceptan,el presente contrato,enel mismoque no media vicio, y/o coacción que lo
pueda hacer nulo suscribiéndolo en EL Distrito de El tambo, Provincia de Huancayo a los seis
días del mes de enero del 2014
Celina Blanca Medina Vidalon
DNI nº 41381917