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Nombre: Richard Cueva Greta
Tema: Beneficios Sociales
Nombre: Richard Cueva Greta
Tema: Beneficios Sociales
BENEFICIOS SOCIALES:
Concepto.- Los beneficios sociales son una buena herramienta para la fidelidad de los empleados que se
traduce en bonificaciones,beneficiospara los trabajadores de la empresa. Una definición de este concepto
la podemos ver muy clara en que sedenominan beneficios sociales a lasprestaciones de naturaleza jurídica
de seguridad social,no remunerativas,no dinerarias,no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el
empleador al trabajador por si o por medio de tercero, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del
dependiente o de su familia a cargo.
Existen muchos tipos de beneficios sociales por eso mismo la empresa debe estudiar cuáles son los que más
convienen para dar a los empleados en función de las necesidades que les puedan surgir tanto en el
presente como en el futuro.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES BENEFICIOS LABORALES?
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).- Se origina en el Decreto Legislativo Nº 650 y busca dar un
apoyo cuando el trabajador pierde su empleo. El requisito básico par a acceder a la CTS es tener un mes de
labor es con un mínimo de 4 horas diarias, no se aplica a pequeñas y micro empresas. El monto percibido
equivale a una remuneración mensual por año de trabajo, que se deposita semestralmente en una cuenta
bancaria a nombre del trabajador. Éste tiene derecho a retirar el 50% de la CTS de libre disponibilidad y
hasta un 30% adicional par a fin es de vivienda.
Bonificación por tiempo se servicios.- Este derecho fue recortado en 1995 mediante el DL Nº 26513, que
estableció que era aplicablesolo a los que cumplieron 30 años de servicio para un solo empleador hasta el
22 de julio de ese año.
Seguro de vida.- Debe adquirirlo el empleador en beneficio de los descendientes de trabajador es fallecidos
o inválidos permanentes. Está normado por el DL Nº 688
Gratificaciones.- Se dan dos veces al año: en julio y diciembre de manera obligatoria; una remuneración
mensual cada vez. Se rige por la Ley Nº 27735.
Descansos remunerados y vacaciones.-Están normados por el DL Nº 713. Hay descansos remunerados
semanales,anuales y por feriados.El derecho a vacaciones de30 días se adquiereal año de servicio con una
jornada mínima de 4 horas diarias.
Asignación familiar.- Otorgada por hijos menor es de 18 años o estudiantes hasta 24 años. Según la Ley Nº
25129, los trabajador es de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación
colectiva perciben mensualmente el 10% de la remuneración mínima vital por todo concepto de asignación
familiar.
Participación laboral o utilidades.- La base legal es el DL Nº 892. Acceden a este beneficio trabajador es de
la actividad privada, quien es anualmente reciben entre 5% y 10% de la renta antes de impuestos,
dependiendo del sector en el que trabajan.El tope para la participación decada trabajador es el equivalente
de hasta 18 remuneraciones mensuales
Nombre: Richard Cueva Greta
Tema: Beneficios Sociales
SEGUROS DE VIDA
CONCEPTO.- El contratode segurode vidapuede serdefinidocomoaquél porel cual una persona
(asegurador) se obliga,acambiode una sumade dinero(prima),apagar a otras (beneficiarios)
una cantidadconvenida(indemnización)paracompensar lasconsecuenciasde laocurrenciade un
eventoincierto(riesgo),que eneste casoeslamuerte oinvalideztotal ypermanentedel
asegurado.
CLASES DE SEGUROSDE VIDA:
A) Existe una amplia gama de combinaciones, pero la más tradicional y relevante es la que atiende a la
NATURALEZA DEL RIESGO ASEGURADO, de manera que:
1.- el seguro puede estipularsepara el caso de muerte, donde el hecho desencadenante de la prestación del
asegurador es la muerte del asegurado.
En este caso puede tratarsede un seguro temporal o seguro de vida entera. En el primer caso,el asegurador
se obliga al pago de la suma asegurada si la muerte del asegurado ocurre durante el plazo prefijado. En el
segundo, la prestación del asegurador se realiza sólo en el momento de la muerte del a segurado, sea cual
sea aquel en que tenga lugar.
2.- El seguro puede estipularsepara el caso desobrevivencia/supervivencia donde el hecho de la prestación
del asegurador es la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento o a mbos
conjuntamente (mixto), de forma que el asegurador se compromete a pagar la suma asegurada si alcanza
una edad determinada o fallece antes de la fecha.
3.- Los seguros también pueden ser mixtos. Son aquellos quecombinan,en un solo contrato, un seguro para
caso de muerte y otro para caso de vida. Las modalidades básicas son:
-Seguro mixto ordinario o clásico:es el contrato por el que el asegurador seobliga,a cambio de una prima, a
pagar una suma determinada, bien a la muerte del asegurado, si éste fallece dentro de cierto período, bien
si sobrevive al mismo, en el momento en que tal supervivencia se produzca.
-Seguro a término fijo: es el contrato por el que el asegurador a cambio de una prima, se obliga a pagar en
fecha fija, una suma determinada, bien al asegurado si vive, bien al tercero, en caso contrario. El contrato
debe ser necesariamente a primas periódicas, ya que su aleatoriedad depende, precisamente del pago de
primas, del que el tomador se liberará si el asegurado fallece antes de la fecha prevista en el contrato.
-Seguro con reembolso de primas. Para evitar el inconveniente de que en caso de fallecimiento o de
supervivencia en atención al contrato que se celebre, se pierdan las primas satisfechas, se prevé un
contraseguro, es decir, la devolución de las primas a los beneficiarios.
-Seguro dotal tiene por finalidad crear un capital (o renta) en beneficio de un tercero para cuando éste
alcance una determinada edad. Si entre tanto fallece el beneficiario antes de haber alcanzado la edad
prevista, el asegurador queda liberado.
Puede adoptar también distintas modalidades según el momento del pago de la prestación (seguro de
jubilación o a término fijo,10 años,por ejemplo). En la prácticanumerosos seguros de sobrevivencia reciben
la denominación de planes de jubilación por sintonía con la figura de planes de pensiones.
Nombre: Richard Cueva Greta
Tema: Beneficios Sociales
B) Si se atiende a la NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN DEL ASEGURADOR:
1.- Seguros de capital (de pago inmediato o diferido)
2.- Seguros de renta (fija o variable;vitalicia o temporal; inmediata o diferida). En este último caso, la prima
se pagará hasta el comienzo de la prestación derenta. El pago de una renta temporal asimilala operación de
seguro a la disciplina contenida en los artículos 1802 y siguientes del Código Civil de la que se distingue en
virtud de un requisito subjetivo:la existencia deun asegurador,atrayendo la institución de la renta vitalicia
al campo del seguro sin que exista contradicción con las normas contenidas en el Código Civil.
Esta renta temporal puede ser reversible en un determinado porcentaje a favor de una determinada
persona. Este sería el supuesto de la pensión de viudedad u orfandad.
En función de la prestación cabe que a la suma asegurada se añada la participación en los beneficios del
asegurador. Se trata de un reflejo competitivo de la mutualidad asegurativa, que toda empresa de seguros
supone.
C) Por el CRITERIO DE LA PERSONA SOBRE CUYA VIDA SE CONTRATA, el seguro puede ser sobre la vida
propia del tomador del seguro o contratante, y sobre la vida de un tercero o alternativamente, sobre la vida
de dos o más personas distintas.
PARTES: Mediante el Decreto Supremo Nº 688, Ley de Consolidación deBeneficios Sociales (05-11-91) se
dispuso quetodo trabajador,empleado u obrero, tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su
empleador, una vez cumplido cuatro años de trabajo al servicio del mismo.Sin embargo, el empleador se
encuentra facultado para contratar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador,quiere
decir una vez superado el período de prueba.
Este seguro de vida es de grupo o colectivo,con pagos mensuales y se toma en beneficio del cónyuge o
conviviente del trabajador y de los descendientes, sólo a falta de estos correspondea los ascendientes y
hermanos menores de dieciocho años.En el caso del cese del trabajador,tiene la facultad demantener el
seguro en las mismascondiciones fijadaspara lostrabajadores en actividad.
COBERTURAS ASEGURADAS.- Sonlassiguientes:
- Por fallecimientonatural del trabajadorse abonará asus beneficiarios16remuneraciones
que se establecenenbase al promediode lopercibidoporaquél enel últimotrimestre
previoal fallecimiento.
- Por fallecimientodel trabajadoraconsecuenciade unaccidente,se abonaráa los
beneficiarios32remuneracionesmensualespercibidasenlafechapreviaal accidente.
- Por invalideztotal opermanente del trabajadororiginadaporaccidente se abonará32
remuneracionesmensuales,percibidasenlafechadel accidente.Eneste casoel pago se
hará directamente al trabajadoropor impedimentode este asucónyuge,curadoro
apoderadoespecial.

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Beneficios laborales: CTS, gratificaciones y más

  • 1. Nombre: Richard Cueva Greta Tema: Beneficios Sociales
  • 2. Nombre: Richard Cueva Greta Tema: Beneficios Sociales BENEFICIOS SOCIALES: Concepto.- Los beneficios sociales son una buena herramienta para la fidelidad de los empleados que se traduce en bonificaciones,beneficiospara los trabajadores de la empresa. Una definición de este concepto la podemos ver muy clara en que sedenominan beneficios sociales a lasprestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social,no remunerativas,no dinerarias,no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por si o por medio de tercero, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Existen muchos tipos de beneficios sociales por eso mismo la empresa debe estudiar cuáles son los que más convienen para dar a los empleados en función de las necesidades que les puedan surgir tanto en el presente como en el futuro. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES BENEFICIOS LABORALES? Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).- Se origina en el Decreto Legislativo Nº 650 y busca dar un apoyo cuando el trabajador pierde su empleo. El requisito básico par a acceder a la CTS es tener un mes de labor es con un mínimo de 4 horas diarias, no se aplica a pequeñas y micro empresas. El monto percibido equivale a una remuneración mensual por año de trabajo, que se deposita semestralmente en una cuenta bancaria a nombre del trabajador. Éste tiene derecho a retirar el 50% de la CTS de libre disponibilidad y hasta un 30% adicional par a fin es de vivienda. Bonificación por tiempo se servicios.- Este derecho fue recortado en 1995 mediante el DL Nº 26513, que estableció que era aplicablesolo a los que cumplieron 30 años de servicio para un solo empleador hasta el 22 de julio de ese año. Seguro de vida.- Debe adquirirlo el empleador en beneficio de los descendientes de trabajador es fallecidos o inválidos permanentes. Está normado por el DL Nº 688 Gratificaciones.- Se dan dos veces al año: en julio y diciembre de manera obligatoria; una remuneración mensual cada vez. Se rige por la Ley Nº 27735. Descansos remunerados y vacaciones.-Están normados por el DL Nº 713. Hay descansos remunerados semanales,anuales y por feriados.El derecho a vacaciones de30 días se adquiereal año de servicio con una jornada mínima de 4 horas diarias. Asignación familiar.- Otorgada por hijos menor es de 18 años o estudiantes hasta 24 años. Según la Ley Nº 25129, los trabajador es de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva perciben mensualmente el 10% de la remuneración mínima vital por todo concepto de asignación familiar. Participación laboral o utilidades.- La base legal es el DL Nº 892. Acceden a este beneficio trabajador es de la actividad privada, quien es anualmente reciben entre 5% y 10% de la renta antes de impuestos, dependiendo del sector en el que trabajan.El tope para la participación decada trabajador es el equivalente de hasta 18 remuneraciones mensuales
  • 3. Nombre: Richard Cueva Greta Tema: Beneficios Sociales SEGUROS DE VIDA CONCEPTO.- El contratode segurode vidapuede serdefinidocomoaquél porel cual una persona (asegurador) se obliga,acambiode una sumade dinero(prima),apagar a otras (beneficiarios) una cantidadconvenida(indemnización)paracompensar lasconsecuenciasde laocurrenciade un eventoincierto(riesgo),que eneste casoeslamuerte oinvalideztotal ypermanentedel asegurado. CLASES DE SEGUROSDE VIDA: A) Existe una amplia gama de combinaciones, pero la más tradicional y relevante es la que atiende a la NATURALEZA DEL RIESGO ASEGURADO, de manera que: 1.- el seguro puede estipularsepara el caso de muerte, donde el hecho desencadenante de la prestación del asegurador es la muerte del asegurado. En este caso puede tratarsede un seguro temporal o seguro de vida entera. En el primer caso,el asegurador se obliga al pago de la suma asegurada si la muerte del asegurado ocurre durante el plazo prefijado. En el segundo, la prestación del asegurador se realiza sólo en el momento de la muerte del a segurado, sea cual sea aquel en que tenga lugar. 2.- El seguro puede estipularsepara el caso desobrevivencia/supervivencia donde el hecho de la prestación del asegurador es la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad o acontecimiento o a mbos conjuntamente (mixto), de forma que el asegurador se compromete a pagar la suma asegurada si alcanza una edad determinada o fallece antes de la fecha. 3.- Los seguros también pueden ser mixtos. Son aquellos quecombinan,en un solo contrato, un seguro para caso de muerte y otro para caso de vida. Las modalidades básicas son: -Seguro mixto ordinario o clásico:es el contrato por el que el asegurador seobliga,a cambio de una prima, a pagar una suma determinada, bien a la muerte del asegurado, si éste fallece dentro de cierto período, bien si sobrevive al mismo, en el momento en que tal supervivencia se produzca. -Seguro a término fijo: es el contrato por el que el asegurador a cambio de una prima, se obliga a pagar en fecha fija, una suma determinada, bien al asegurado si vive, bien al tercero, en caso contrario. El contrato debe ser necesariamente a primas periódicas, ya que su aleatoriedad depende, precisamente del pago de primas, del que el tomador se liberará si el asegurado fallece antes de la fecha prevista en el contrato. -Seguro con reembolso de primas. Para evitar el inconveniente de que en caso de fallecimiento o de supervivencia en atención al contrato que se celebre, se pierdan las primas satisfechas, se prevé un contraseguro, es decir, la devolución de las primas a los beneficiarios. -Seguro dotal tiene por finalidad crear un capital (o renta) en beneficio de un tercero para cuando éste alcance una determinada edad. Si entre tanto fallece el beneficiario antes de haber alcanzado la edad prevista, el asegurador queda liberado. Puede adoptar también distintas modalidades según el momento del pago de la prestación (seguro de jubilación o a término fijo,10 años,por ejemplo). En la prácticanumerosos seguros de sobrevivencia reciben la denominación de planes de jubilación por sintonía con la figura de planes de pensiones.
  • 4. Nombre: Richard Cueva Greta Tema: Beneficios Sociales B) Si se atiende a la NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN DEL ASEGURADOR: 1.- Seguros de capital (de pago inmediato o diferido) 2.- Seguros de renta (fija o variable;vitalicia o temporal; inmediata o diferida). En este último caso, la prima se pagará hasta el comienzo de la prestación derenta. El pago de una renta temporal asimilala operación de seguro a la disciplina contenida en los artículos 1802 y siguientes del Código Civil de la que se distingue en virtud de un requisito subjetivo:la existencia deun asegurador,atrayendo la institución de la renta vitalicia al campo del seguro sin que exista contradicción con las normas contenidas en el Código Civil. Esta renta temporal puede ser reversible en un determinado porcentaje a favor de una determinada persona. Este sería el supuesto de la pensión de viudedad u orfandad. En función de la prestación cabe que a la suma asegurada se añada la participación en los beneficios del asegurador. Se trata de un reflejo competitivo de la mutualidad asegurativa, que toda empresa de seguros supone. C) Por el CRITERIO DE LA PERSONA SOBRE CUYA VIDA SE CONTRATA, el seguro puede ser sobre la vida propia del tomador del seguro o contratante, y sobre la vida de un tercero o alternativamente, sobre la vida de dos o más personas distintas. PARTES: Mediante el Decreto Supremo Nº 688, Ley de Consolidación deBeneficios Sociales (05-11-91) se dispuso quetodo trabajador,empleado u obrero, tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplido cuatro años de trabajo al servicio del mismo.Sin embargo, el empleador se encuentra facultado para contratar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador,quiere decir una vez superado el período de prueba. Este seguro de vida es de grupo o colectivo,con pagos mensuales y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente del trabajador y de los descendientes, sólo a falta de estos correspondea los ascendientes y hermanos menores de dieciocho años.En el caso del cese del trabajador,tiene la facultad demantener el seguro en las mismascondiciones fijadaspara lostrabajadores en actividad. COBERTURAS ASEGURADAS.- Sonlassiguientes: - Por fallecimientonatural del trabajadorse abonará asus beneficiarios16remuneraciones que se establecenenbase al promediode lopercibidoporaquél enel últimotrimestre previoal fallecimiento. - Por fallecimientodel trabajadoraconsecuenciade unaccidente,se abonaráa los beneficiarios32remuneracionesmensualespercibidasenlafechapreviaal accidente. - Por invalideztotal opermanente del trabajadororiginadaporaccidente se abonará32 remuneracionesmensuales,percibidasenlafechadel accidente.Eneste casoel pago se hará directamente al trabajadoropor impedimentode este asucónyuge,curadoro apoderadoespecial.