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EL JUBILADO CON CONTINUIDAD LABORAL. 
RÉGIMEN LEGAL Y DOCUMENTACIÓN LABORAL 
Elver Ruiz Diaz C. 
Resumen: I. introito. II. Situación regulada en la Ley 
Laboral y Previsional.III Naturaleza jurídica de la 
relación: es laboral o civil o tributario? IV. Como se 
documenta? 
I. En el desafío cotidiano fui interpelado a responder por una 
docente contable sobre la situación documental del jubilado 
que se acoge al beneficio jubilatorio pero de común acuerdo-con 
su empleador- continua en la actividad activa en la 
misma Empresa. La pregunta – giraba de la "profe"- en 
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los “Profesionales” a quien fue dirigida misma pregunta, 
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Existe afinidad de la Ciencia Contable con el Derecho del 
Trabajo como Ciencia, Norma y documentacion, eso permite 
presentar la faceta legal que interesaría a propios y extraños 
pero más a los Contadores y leguleyos, ingenieros con 
prácticas contrarias a la Ley, puesto que las 
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II. Naturaleza Juridica de la Relacion: La naturaleza del 
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laboral, segun Arts. 2 y 76 de la Ley 98/92 mas transcribo es 
laboral: “los trabajadores asalariados que prestan servicios o 
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los entes descentralizados del Estado o empresas mixtas, 
quedan incluidos en forma obligatoria en el régimen del 
seguro”. Art. 76º. “para los efectos del seguro, prevalecerán
las siguientes definiciones: Salario. Es la remuneración total 
que recibe el trabajador de sus empleadores en dinero, 
especies o regalías, incluyendo lo que corresponde a trabajos 
extraordinarios, suplementarios o a destajo, asimismo, 
sobresueldos, gratificaciones, indemnizaciones por despido, 
premios, honorarios, participaciones y cualesquiera otras 
remuneraciones que tengan carácter normal en la empresa o 
trabajo, exceptuando los aguinaldos”. 
II. Qué tipo de relacion Juridica determina la Ley para el 
vinculo del jubilado? Civil o Tributario? 
1.- El asunto más allá de la práctica contable se halla 
regulado específicamente en el Código del Trabajo y en la 
Ley 98/92. Así, el Art. 94 inc. e del C.T establece: “Que el 
trabajador se haya acogido a la jubilación, de conformidad 
con la Ley. En este caso, el empleador y el trabajador podrán 
convenir una nueva relación laboral, sujeta a la siguiente 
regla: a) no habrá alteración de salario, duración de 
vacaciones u otros beneficios anteriores; b) La terminación 
del vínculo deberá ocurrir con preaviso de 90 días, 
compensable en efectivo. (Entiéndase esta última parte solo 
al momento de la jubilación). 
2.- De igual manera y en consonancia con la Ley citada, el 
Art. 32 de la Ley 98/92 de IPS acontecida la jubilación del 
trabajador determina: “El empleador y el trabajador podrán 
convenir una nueva relación laboral”. 
3.- Para despejar más dudas el Art. 78 inc A de la Ley 98/92 
– actualizado- de IPS establece eximidos los aportes 
previsionales a) Impuesto al Valor Agregado puesto que 
dichas figuras son deducibles conforme al Art. 81 Ley 125: 
c)Las remuneraciones personales tales como: sueldos, 
salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones por 
concepto de prestación de servicios y siempre que por los 
mismos se realicen los aportes al Instituto de Previsión 
Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o 
admitidas por Ley. El aguinaldo y las remuneraciones por 
vacaciones serán deducibles en su totalidad. 
4.- El trabajador con vínculo laboral subsistente por 
habilitación tanto de la Ley Laboral como la Previsional
adquiere una categoría particular y excepcional en el 
régimen, dado que sigue siendo trabajador dependiente con 
categoría distintas en materia de salario, vacaciones y otros 
beneficios. 
4.1.- El jubilado una vez jubilado que Ley le rige?. El Art. 94 
del C.T da certeza a la pregunta y responde: 
4.2.- Eso implica que mantiene un vinculo laboral puesto que 
siguen en subordinación y recibirá salario igual o mejorado, 
deberá seguir registrados en los libros laborales, al recibir el 
salario y todos los beneficios el jubilado debe suscribir los 
recibos de liquidación según determina el Art. 236 del C.T., 
es decir, ese trabajador jubilado que sigue activo en la 
Empresa debe mantener su identidad laboral propia a la 
legislación laboral y no otro régimen extraño a la disciplina. 
4.3.- No tiene razón instrumentar por vía del Código Civil 
Art. 842 y documentar el salario vía factura, puesto que las 
remuneraciones salariales percibidas por cada trabajador 
están exentas de impuestos, es más, son deducibles 
tributariamente para el empleador. Conclusión: es un error 
documentar y gravar con I.V.A el Salario del jubilado 
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Régimen jubilado labor

  • 1. EL JUBILADO CON CONTINUIDAD LABORAL. RÉGIMEN LEGAL Y DOCUMENTACIÓN LABORAL Elver Ruiz Diaz C. Resumen: I. introito. II. Situación regulada en la Ley Laboral y Previsional.III Naturaleza jurídica de la relación: es laboral o civil o tributario? IV. Como se documenta? I. En el desafío cotidiano fui interpelado a responder por una docente contable sobre la situación documental del jubilado que se acoge al beneficio jubilatorio pero de común acuerdo-con su empleador- continua en la actividad activa en la misma Empresa. La pregunta – giraba de la "profe"- en cuanto a forma de documentación interna por la Empresa sobre aquellos jubilados donde el empleador requiere su continuidad. Si la instrumentación debía ser: contrato de servicios con I.V.A o laboral, ella ya adelantó que en I.P.S los “Profesionales” a quien fue dirigida misma pregunta, dieron “su parecer solvente prospecccional”: “facturar relación de servicios con I.V.A; igual practica en el Ministerio de Trabajo, ambas posturas fueron reforzadas con la típica frase mediocre: “así noma luego se hace”. Existe afinidad de la Ciencia Contable con el Derecho del Trabajo como Ciencia, Norma y documentacion, eso permite presentar la faceta legal que interesaría a propios y extraños pero más a los Contadores y leguleyos, ingenieros con prácticas contrarias a la Ley, puesto que las documentaciones de carácter administrativo laboral contable obligan a ser congruentes según la Ley que lo regula o rige. II. Naturaleza Juridica de la Relacion: La naturaleza del vinculo que origino el derecho al beneficio jubilatorio es laboral, segun Arts. 2 y 76 de la Ley 98/92 mas transcribo es laboral: “los trabajadores asalariados que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato de trabajo, verbal o escrito, cualquiera sea su edad y el monto de la remuneración que perciban, los aprendices y el personal de los entes descentralizados del Estado o empresas mixtas, quedan incluidos en forma obligatoria en el régimen del seguro”. Art. 76º. “para los efectos del seguro, prevalecerán
  • 2. las siguientes definiciones: Salario. Es la remuneración total que recibe el trabajador de sus empleadores en dinero, especies o regalías, incluyendo lo que corresponde a trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, asimismo, sobresueldos, gratificaciones, indemnizaciones por despido, premios, honorarios, participaciones y cualesquiera otras remuneraciones que tengan carácter normal en la empresa o trabajo, exceptuando los aguinaldos”. II. Qué tipo de relacion Juridica determina la Ley para el vinculo del jubilado? Civil o Tributario? 1.- El asunto más allá de la práctica contable se halla regulado específicamente en el Código del Trabajo y en la Ley 98/92. Así, el Art. 94 inc. e del C.T establece: “Que el trabajador se haya acogido a la jubilación, de conformidad con la Ley. En este caso, el empleador y el trabajador podrán convenir una nueva relación laboral, sujeta a la siguiente regla: a) no habrá alteración de salario, duración de vacaciones u otros beneficios anteriores; b) La terminación del vínculo deberá ocurrir con preaviso de 90 días, compensable en efectivo. (Entiéndase esta última parte solo al momento de la jubilación). 2.- De igual manera y en consonancia con la Ley citada, el Art. 32 de la Ley 98/92 de IPS acontecida la jubilación del trabajador determina: “El empleador y el trabajador podrán convenir una nueva relación laboral”. 3.- Para despejar más dudas el Art. 78 inc A de la Ley 98/92 – actualizado- de IPS establece eximidos los aportes previsionales a) Impuesto al Valor Agregado puesto que dichas figuras son deducibles conforme al Art. 81 Ley 125: c)Las remuneraciones personales tales como: sueldos, salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones por concepto de prestación de servicios y siempre que por los mismos se realicen los aportes al Instituto de Previsión Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley. El aguinaldo y las remuneraciones por vacaciones serán deducibles en su totalidad. 4.- El trabajador con vínculo laboral subsistente por habilitación tanto de la Ley Laboral como la Previsional
  • 3. adquiere una categoría particular y excepcional en el régimen, dado que sigue siendo trabajador dependiente con categoría distintas en materia de salario, vacaciones y otros beneficios. 4.1.- El jubilado una vez jubilado que Ley le rige?. El Art. 94 del C.T da certeza a la pregunta y responde: 4.2.- Eso implica que mantiene un vinculo laboral puesto que siguen en subordinación y recibirá salario igual o mejorado, deberá seguir registrados en los libros laborales, al recibir el salario y todos los beneficios el jubilado debe suscribir los recibos de liquidación según determina el Art. 236 del C.T., es decir, ese trabajador jubilado que sigue activo en la Empresa debe mantener su identidad laboral propia a la legislación laboral y no otro régimen extraño a la disciplina. 4.3.- No tiene razón instrumentar por vía del Código Civil Art. 842 y documentar el salario vía factura, puesto que las remuneraciones salariales percibidas por cada trabajador están exentas de impuestos, es más, son deducibles tributariamente para el empleador. Conclusión: es un error documentar y gravar con I.V.A el Salario del jubilado dependiente, ello implica contradecir la misma Ley. IV. Como se documenta entonces: a) Debe seguir registrado en los libros laborales obligatorios según el Decreto Nº 580/08. b) debe declarar el monto real en planilla física o virtual en cada presentación por el empleador, sobre dicho monto no se aporta o cotiza el 25,5 % para ambos según por imperio y mandato del Art. 94 del CT y 32 de la Ley 98/92, puesto que conlleva una exceptuación implícita. c) La condición de jubilado es una situación surgida - como derecho - de la Ley Laboral y su continuidad esta prevista en el mismo Código Laboral, por cuya razón seguirá amparado en su calidad de dependiente. d) La Ley Laboral otorga privilegio incluso al jubilado que continua vinculado al mismo empleador, lo exime de periodo
  • 4. de prueba, conserva el monto del salario, vacaciones etc; regulaciones que interpela, porqué, impropiamente salirse de esta previsión legal distorsionando por prácticas contrarias?. e) Esto quiere decir que el jubilado que continuara con el mismo empleador antes que sufrir una merma en su derecho, adquiere todos los derechos sobre la nueva relación o vínculo que surge, con transcendencia que en caso de su despido tendría derecho a la indemnización sea simple o doble según su nueva antigüedad causada. f) El fuero laboral será competente para entender en caso de conflicto que surja sobre la situación del jubilado vuelto o que continúe en actividad con el mismo empleador conforme al Art. 2 del CT; 34 del CPT y 40 del COJ. (mas allá del tipo de documentación salarial). Puesto que quien elige ilegalmente así hacerlo es el empleador. g) deberá seguir registrados en los libros laborales, al recibir el salario y todos los beneficios el jubilado debe suscribir los recibos de liquidación según determina el Art. 236 del C.T. Conclusión: La practica contable que tanto los técnicos del IPS y del Ministerio del Trabajo recomiendan por que “así noma luego se hace”, es un disparate de asnos que confronta y degenera el sentido de la Ley Laboral y Previsional incorporado al Código Laboral por el Art. 382 del CT. El Auditor contable o impositivo tiene la herramienta legal para documentar este tipo de relación laboral excepcional basado en las Normativas citadas y representa suficiente respaldo de su actividad documentalmente para confrontar con otras disciplinas de su oficio. Enjuiciar las practicas profesionales debe ser la constante y mas cuando esa practica riñe y confrontan con las Normas Tuituivas.