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República Bolivariana de Venezuela<br />Ministerio del Poder Popular para la Educacion Superior<br />Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez<br />Núcleo Barcelona<br />Asignatura: Gestión de Tecnología<br />Seccion “A”.<br />Facilitadora:                                                                        Participantes:                                                                                                         <br />Lic. Parra María Alejandra                                                Barrero Fabiola<br />                                                                                          C.I: 24.448.752 <br />                                                                                          Espinoza Bárbara   <br />                                                                                          C.I: 24.232.919<br />Barcelona, Octubre de 2011<br />Las políticas tecnológicas<br />Son todas las acciones que realiza el Estado, en pro de contribuir a la creación y fortalecimiento de la innovación tecnológica tanto en el ámbito público como privado para así mejorar el sistema tecnológico del país y así promover y elevar el nivel de vida de sus habitantes.<br />Dentro de estas políticas pueden diferenciarse dos tipos según su forma de aplicarse pero las cuales tiene el mismo fin en común promover el nivel tecnológico de las empresas tanto públicas como privadas, una de estas son:<br />Las políticas explicitas o directas<br />Son los decretos de ley, leyes, creadas para motivar instituciones, proyectos, incentivos etc., los cuales tienen como fin llevar a cabo los planes tecnológicos del Estado. El otro tipo de políticas son las indirectas o implícitas las cuales son estrategias que tienen fines directos en el área política, social, cultural o económica pero que ocasiona efectos secundarios en el ámbito tecnológico. <br />El financiamiento directo de las actividades de investigación y desarrollo<br />Las actividades de investigación y desarrollo son universalmente consideradas centros de inversión de largo plazo, no como centros de beneficios aislados en el corto plazo, haciéndose rentables sólo en un contexto ampliado como parte de una empresa, corporación, conglomerado o sector industrial. Es función ineludible del Estado la promoción y el financiamiento del dominio y desarrollo tecnológico industrial. El financiamiento estatal de organizaciones públicas de Investigación Tecnológica Industrial en los países desarrollados es del orden del 60% de sus gastos de funcionamiento. <br />La inversión en programas tendientes a lograr una mayor competitividad a través del desarrollo, implantación y consolidación de una cultura tecnológica en la sociedad es una inversión a mediano y largo plazos, es un proceso de generación y maduración de experiencias propias adecuadas a la realidad de un país, modeladas a las medidas de sus necesidades de desarrollo. Esta responsabilidad es asumida, en los países desarrollados, por el Estado. <br />Del financiamiento y la inversion en la actividad cientifica, tecnologica y de innovacion<br />Coordinación financiera:<br />Artículo 26. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Ciencia y Tecnología, promoverá y coordinará, con los entes académicos, científicos y tecnológicos, tanto públicos como privados, el financiamiento para la realización de las actividades previstas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.<br />Ingresos provenientes de la comercialización de resultados:<br />Artículo 27. Las personas públicas y privadas, que comercialicen propiedad intelectual desarrollada con ocasión de los financiamientos otorgados mediante los mecanismos previstos en el presente Decreto-Ley, destinarán una cantidad cuyo límite inferior estará comprendido entre el medio por ciento (0,5%) y el cinco por ciento (5%) de la utilidad antes del impuesto, que obtengan por dicha comercialización, con el fin de invertir en la formación de talento humano nacional, y en actividades relacionadas con investigación y desarrollo en el país.<br />Inversión proveniente del sector empresarial:<br />Artículo 28. Toda gran empresa pública o privada constituida en el país deberá invertir en el respectivo ejercicio fiscal una cantidad cuyo límite inferior estará comprendido entre el medio por ciento (0,5%) y el veinte por ciento (20%) de la utilidad que le corresponda antes del impuesto, obtenida en o fuera del territorio nacional, en formación de talento humano, actividades de investigación y desarrollo a ser realizadas en el país, en áreas relacionadas con el objeto de su actividad.<br />Inversión extranjera:<br />Artículo 29. Toda gran empresa pública o privada constituida y domiciliada en el extranjero que realice actividades en el territorio nacional, o una inversión directa en el país, o celebre contratos de asociación a ser ejecutados en Venezuela, deberá invertir en el respectivo ejercicio fiscal una cantidad cuyo límite inferior estará comprendido entre el medio por ciento (0,5%) y el veinte por ciento (20%) de la utilidad que le corresponda antes del impuesto, en la formación de talento humano nacional, en investigación y desarrollo y procesos de transferencia tecnológica en el país, relacionadas con el objeto de su actividad. Para el caso de grandes empresas públicas o privadas constituidas en el extranjero y domiciliadas en Venezuela, éstas deberán invertir durante el respectivo ejercicio fiscal una cantidad cuyo límite inferior estará comprendido entre el medio por ciento (0,5%) y el veinte por ciento (20%) calculada sobre la utilidad proveniente de actividades realizadas en el territorio nacional y de actividades realizadas en el extranjero que sean atribuibles a su establecimiento permanente en Venezuela.<br />Determinación del aporte para inversión:<br />Artículo 30. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, fijará el monto de los aportes anuales referidos en los artículos 27, 28 y 29 de esta Ley.<br />Grandes empresas:<br />Artículo 31. A los efectos de este Decreto-Ley, se entiende como grandes empresas, aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil (100.000) UnidadesTributarias. <br />Fiscalización:<br />Artículo 32. El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá fiscalizar el cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones y aportes contenidos en el presente Título.<br />Incentivos fiscales:<br />Artículo 33. El Ministro o la Ministra de Ciencia y Tecnología propondrá, al Presidente o Presidenta de la República, el establecimiento de exoneraciones, totales o parciales, al pago del Impuesto al Valor Agregado, el impuesto de importación y la tasa por servicios aduaneros, en los casos de importaciones de bienes y servicios referidas a actividades enmarcadas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, según las líneas de acción señaladas en el artículo 13 del presente Decreto-Ley.<br />El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá acordar tales beneficios, considerando la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país.<br />Estímulos al sector financiero:<br />Artículo 34. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin menoscabo de otros tipos de financiamiento público o privado, propiciará, de acuerdo con las disposiciones del Decreto con rango y fuerza de Ley Marco que Regula el Sistema Financiero Público del Estado Venezolano, el establecimiento de programas crediticios y de incentivos por el sector bancario nacional para el financiamiento de la innovación tecnológica. A tales fines, propiciará ante el Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo, sistemas de incentivos a las instituciones financieras que participen en el financiamiento de actividades de innovación tecnológica.<br />De los contratos de financiamiento:<br />Artículo 35. Todo lo concerniente al financiamiento, sus aspectos operativos y contractuales relativos a proyectos y programas suscritos por el Ministerio de Ciencia y<br />Tecnología y sus organismos adscritos, será determinado en el Reglamento del presente Decreto-Ley.<br />Evolución<br />Las primeras políticas se empiezan a desarrollar en los años ochenta. Desde el punto de vista tecnológico-industrial, se crea en este ámbito de Investigación para los Centros tecnológicos existentes en la región, que en 1986 se integra en la Agrupación Vasca de Centros de Investigación (EITE).A comienzos de los años noventa se da inicio a la planificación estratégica con el Plan de Estrategia Tecnológica (PET), precedente del Plan  de Tecnología Industrial 1993-1996 que estableció el inicio de un cambio sustancial en la política tecnológica pasando a desarrollar una política de reforzamiento de la demanda tecnológica, en lugar de una política de oferta tecnológica, acercando las actividades de los Centros tecnológicos a las necesidades de los Clústeres y sectores empresariales.<br />A este conjunto es necesario añadir las diferentes políticas de Innovación sectoriales llevadas a cabo por el resto de Departamentos de Gobierno, entre las que cabe destacar  los distintos programas de investigación y capacitación de investigadores desarrollados por el Departamento de Educación y los diferentes centros especializados desarrollados por otros departamentos para cubrir sus necesidades en esta materia.<br />Instituciones<br />La universidad venezolana de finales del siglo XX y comienzo del XXI, enfrenta dos tipos de situaciones que están íntimamente relacionadas; en primer lugar, están los problemas internos tradicionales, asociados con la gobernabilidad institucional, la democratización del acceso a la universidad, el desempeño del profesorado, la calidad y pertinencia del egresado, el desarrollo de la investigación, la pertinencia de la extensión y la eficiencia administrativa. En segundo término, están un conjunto de factores externos que plantean nuevos retos a la universidad; ellos son: la globalización económica, la sociedad del conocimiento y la revolución de la información y la comunicación.<br />Características<br />En general, existen tres elementos comunes en la organización estatal. Así usualmente encontramos:<br />Un organismo central de política que elabora las directrices generales y planes de desarrollo científico y tecnológico. Ese organismo asume tres modalidades:<br />Un Ministerio de Ciencia y Tecnología.<br />Un Consejo Nacional (tipo CONICIT venezolano).<br />Una dependencia del máximo organismo de planificación.<br />      Un organismo central de promoción, dirigido a elaborar programas y financiar proyectos y formar recursos humanos. La mayoría de las veces se trata de un Consejo Nacional integrado por investigadores, empresarios y funcionarios públicos en proporciones variadas.<br />Algunos organismos sectoriales que se encargan de particularizar la política científica y tecnológica. Algunos son importantes centros de investigación ubicados en áreas específicas (agricultura, salud, defensa) que ejercen funciones de coordinación y orientación. En el área industrial es donde la sectorización está más desarrollada y existe, o está en vías de formación, un aparato institucional específico que desvincula de alguna manera la política tecnológica de la científica. Este organismo suele estar ubicado en el ministerio encargado del desarrollo industrial y elabora planes o políticas para el sector, además de contar con instrumentos básicos como registros de la propiedad industrial, oficinas de normalización y metrología, regulación de la inversión extranjera, programas de productividad, etc.<br />Estímulos e incentivos a la contratación de empresa de asistencia técnicas nacionales<br />Analizar experiencias y contextos nacionales e internacionales en los que se haya logrado una exitosa redistribución de los recursos humanos para salud. <br />       Diseñar y formular, en el marco de una política sostenible, un sistema de incentivos para la distribución geográfica adecuada de los trabajadores de la salud en Colombia. Las herramientas e incentivos estarán sustentadas en un análisis de su impacto financiero. <br />        Diseñar, recomendar e iniciar el desarrollo de un plan de seguimiento del sistema de incentivos propuesto. <br />        Diseñar y proponer mecanismos de difusión y aprovechamiento de las experiencias exitosas de aplicación de sistemas de incentivos para la distribución de los trabajadores de la salud en Colombia. <br />       Establecer mecanismos de enlace con otros proyectos del Ministerio de Salud de Colombia, relacionados con recursos humanos. <br />        A la institución, Modalidad de contratación, Formación Académica, Años de ejercicio profesional, Educación continua, Múltiples empleos, Movilidad transocupacional y desplazamientos, Áreas de mercado, salarios públicos y salarios privados, zonas de enfrentamiento armado, zonas de distensión, eje central de la economía de la región.  <br />      clave para la Formulación de Términos de Referencia; Agenda de Asistencia Técnica, que le permite identificar al consultor los mecanismos a través de los cuales el conocimiento adquirido con ocasión del diseño y puesta en marcha del Subsistema se incorpora al funcionamiento normal del Ministerio de Salud; Agenda de Evaluación, en la que el consultor dispone del listado de verificación de cumplimiento de indicadores de logro de su gestión y Agenda de la Memoria Técnica, en la que el consultor relaciona toda la información documental insumo y resultado de su gestión y que se considera indispensable para el funcionamiento del Subsistema. <br />Planteamiento en el nivel nacional del desarrollo científico tecnológico<br />Aún cuando el planteamiento puede entenderse como una forma metodológica o sistemática de actuar racionalmente sobre la realidad, sus intentos de aplicación no han sido compulsivos en la práctica social y económica. De ahí que los problemas que por su significación han podido detectarse, deben ser observados más como efectos de una planificación “indicativa”, (lo que incide en hacerla insuficiente operativamente) que como consecuencia misma de otro género de problemas que como tales, constituyen elementos del proceso social del cual se originan.<br />El sentido de este juicio vale igual para el contexto donde se sitúa la problemática administrativa o económica, por mencionar alguna parte de esa realidad vigente, que los problemas que afectan la pretendida dinámica de las actividades propias del Sector Ciencia y Tecnología.<br />Es así que a partir del supuesto básico que, para la planificación del desarrollo científico y tecnológico, representa la”totalidad analítica” de la situación en cuestión, intentamos revisar los criterios que, definir e instrumentar políticas de fomento tecnológico como expresiones inherentes a dicho proceso, han conducido al arraigo de problemas no sólo de índole conceptual sino también, pragmático.<br />Ministerio e Instituciones públicas y privadas encargadas del fomento de la ciencia y tecnología en la Nación Venezolana<br />En 1998, el candidato Hugo Rafael Chávez Frías presenta su propuesta de Gobierno Agenda Alternativa Bolivariana MBR-200, en el cual propicia un proyecto autónomo e independiente en ciencia y tecnología para el país. Como resultado del proyecto constituyente se aprueba la nueva Constitución nacional. Su Art. 110 establece: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.<br />Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la Ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.<br />En 1999 se crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología actualmente Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología como parte de la profundas transformaciones implementadas para dar al estado una estructura y funcionalidad coherentes al nuevo proyecto de país y en aras de que los productos de la ciencia, la tecnología y la innovación se articulen permanentemente y se orienten para agregar valor a los componentes reales del desarrollo sustentable.<br />Misión<br />El Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, como parte del Estado Venezolano, tiene como misión conformar y mantener el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Como ente rector, coordinador y articulador del sistema, el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, enfoca su esfuerzo en la vinculación de los diversos agentes e instituciones, a fin de crear y consolidar redes abiertas, flexibles y procesos de trabajo integrados y fluidos, donde el conocimiento satisfaga demandas, aporte soluciones y contribuya a dinamizar el aparato productivo venezolano, a satisfacer los requerimientos de la población y a mejorar su calidad de vida.<br />Visión<br />Hacer del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, una institución al servicio del ser humano con visión global y de futuro, integradora y de amplia participación, comprometida con la generación, uso, difusión y adaptación del conocimiento científico y tecnológico necesarios para el desarrollo del país y el bienestar de la sociedad venezolana.<br />El sistema nacional de ciencia y tecnología<br />Un factor importante a considerar dentro de la concepción de una política científico-tecnológica, es el de los grupos de personas o instituciones que intervienen en la misma, por cuanto de la presión o poder de decisión de estos grupos depende, en muchos casos, la orientación que tenga esa política en un momento dado.<br />El grupo de los Científicos<br />Está formado por aquellas personas que han venido dedicándose, total o parcialmente a la investigación científica y tecnológica de una manera profesional. En muchos casos comparten su tiempo entre estas actividades y la labor educativa a nivel superior. Las instituciones en las cuales trabajan son las universidades u otros institutos de investigación no universitaria.<br />Está en principio, conformado por todas las personas que ejercen esta profesión. Sin embargo, para este caso, interesa especialmente la fracción del grupo que se ha mostrado un interés más especial por la creación de tecnologías y la prestación de servicios tecnológicos, tal como los ingenieros que han promovido centros de investigación y servicios industriales.<br />El grupo de Ingenieros<br />Constituido por aquellos que directamente forman parte del sector productivo, bien como propietarios, bien como ejecutivos y empleados de empresas. En un sentido más estrecho comprende un grupo relativamente pequeño de industriales, especialmente manufactureros del sector privado, que desempeñan funciones de liderazgos empresarial y gremial.<br />El grupo de los Productores<br />Comprende a todos aquellos que pasan a ser especialistas de la planificación en general o en alguno de sus campos y, aun cuando puedan tener una formación básica muy variable, suelen ser asimilables a las ciencias sociales, por cuanto son los modelos, los esquemas y la terminología provenientes de tales ciencias las que suelen manejar, con cierto predominio de la visión.<br />El grupo de los planificadores<br />Constituyen un grupo que existe en toda institución. Está representado por el funcionario, no importa su formación o esfera de actividad, responsable de los procedimientos y sistemas relativamente rutinarios y normalizados. Para nuestros análisis, no incluye en esta categoría a los directivos superiores de la institución, los cuales son más bien asimilables a otras categorías.<br />Papel del CONICIT y su unidad de Transferencia Tecnológica IVIC.<br />Artículo 22: El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, estará regulado por la ley No. 5048 del 9 de agosto de 1972.<br />Artículo 23: El objetivo del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) es promover el desarrollo científico y tecnológico para fines pacíficos y para contribuir al progreso socioeconómico del país.<br />Artículo 24: El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) apoyará la gestión, la innovación y la transferencia científica y tecnológica, así como la generación de nuevo conocimiento, mediante el financiamiento de la investigación, la formación de recursos humanos especializados, la asesoría e información científica y tecnológica y otros servicios técnicos.<br />Para tales efectos, a juicio del Consejo Director, y de conformidad con el reglamento respectivo, podrá otorgar préstamos destinados a promover el desarrollo tecnológico y la investigación científica, y donar equipo y materiales a laboratorios o centros de investigación del sector público o privado que no tengan fines de lucro. Asimismo podrá cederle al beneficiario, total o parcialmente, el derecho de propiedad intelectual resultante de un proyecto de investigación o de desarrollo, cuando haya sido financiado con recursos de la referida institución, en casos especiales, según el reglamento, y a juicio del Consejo Director.<br />Con la mundialización de los intercambios, nuevas tendencias gobiernan hoy la apropiación del conocimiento por parte de los países en desarrollo. Si bien el norte ha establecido una agenda científica y tecnológica que, en función de las reglas que rigen la búsqueda de la competitividad, amenaza a los países del sur, la apropiación del conocimiento está fuertemente sujeta a parámetros locales. Algunos grupos (los científicos) están más inclinados, por su cultura, a hacer apuestas de largo plazo sobre el conocimiento; a interesarse por el conocimiento de la naturaleza; a buscar atajos frente a algunos problemas, como consecuencia de su forma de razonar. En estas circunstancias, interesa identificar a esos grupos, conocer si el cuerpo social valoriza su disponibilidad, si les deja vía libre o si los traba y si el Estado les brinda un ambiente favorable. El establecimiento de nuevos sistemas técnicos puede ser objeto de rechazo si va acompañado de un agravamiento de las desigualdades, de la estandarización forzada de los saberes, del empobrecimiento, de la pérdida de un empleo digno es decir, de la exclusión.<br /> <br />BIBLIOGRAFÍA<br />www.google.com.ve/<br />www.monografias.com<br />www.wikipedia.org<br />Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2007<br />http://www.ivic.ve/estudio_de_la_ciencia/?mod=seccioncd.php<br />http://www.google.co.ve/#pq=unidad+de+transferencia+tecnologica+ivic.<br />http://www.gestiopolis.com/dirgp/adm/gestionconocimiento.htm<br />http://www.unesco.org/bpi/pdf/memobpi54_sciencepolicies_es.pdf<br />
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  • 1. República Bolivariana de Venezuela<br />Ministerio del Poder Popular para la Educacion Superior<br />Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez<br />Núcleo Barcelona<br />Asignatura: Gestión de Tecnología<br />Seccion “A”.<br />Facilitadora: Participantes: <br />Lic. Parra María Alejandra Barrero Fabiola<br /> C.I: 24.448.752 <br /> Espinoza Bárbara <br /> C.I: 24.232.919<br />Barcelona, Octubre de 2011<br />Las políticas tecnológicas<br />Son todas las acciones que realiza el Estado, en pro de contribuir a la creación y fortalecimiento de la innovación tecnológica tanto en el ámbito público como privado para así mejorar el sistema tecnológico del país y así promover y elevar el nivel de vida de sus habitantes.<br />Dentro de estas políticas pueden diferenciarse dos tipos según su forma de aplicarse pero las cuales tiene el mismo fin en común promover el nivel tecnológico de las empresas tanto públicas como privadas, una de estas son:<br />Las políticas explicitas o directas<br />Son los decretos de ley, leyes, creadas para motivar instituciones, proyectos, incentivos etc., los cuales tienen como fin llevar a cabo los planes tecnológicos del Estado. El otro tipo de políticas son las indirectas o implícitas las cuales son estrategias que tienen fines directos en el área política, social, cultural o económica pero que ocasiona efectos secundarios en el ámbito tecnológico. <br />El financiamiento directo de las actividades de investigación y desarrollo<br />Las actividades de investigación y desarrollo son universalmente consideradas centros de inversión de largo plazo, no como centros de beneficios aislados en el corto plazo, haciéndose rentables sólo en un contexto ampliado como parte de una empresa, corporación, conglomerado o sector industrial. Es función ineludible del Estado la promoción y el financiamiento del dominio y desarrollo tecnológico industrial. El financiamiento estatal de organizaciones públicas de Investigación Tecnológica Industrial en los países desarrollados es del orden del 60% de sus gastos de funcionamiento. <br />La inversión en programas tendientes a lograr una mayor competitividad a través del desarrollo, implantación y consolidación de una cultura tecnológica en la sociedad es una inversión a mediano y largo plazos, es un proceso de generación y maduración de experiencias propias adecuadas a la realidad de un país, modeladas a las medidas de sus necesidades de desarrollo. Esta responsabilidad es asumida, en los países desarrollados, por el Estado. <br />Del financiamiento y la inversion en la actividad cientifica, tecnologica y de innovacion<br />Coordinación financiera:<br />Artículo 26. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Ciencia y Tecnología, promoverá y coordinará, con los entes académicos, científicos y tecnológicos, tanto públicos como privados, el financiamiento para la realización de las actividades previstas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.<br />Ingresos provenientes de la comercialización de resultados:<br />Artículo 27. Las personas públicas y privadas, que comercialicen propiedad intelectual desarrollada con ocasión de los financiamientos otorgados mediante los mecanismos previstos en el presente Decreto-Ley, destinarán una cantidad cuyo límite inferior estará comprendido entre el medio por ciento (0,5%) y el cinco por ciento (5%) de la utilidad antes del impuesto, que obtengan por dicha comercialización, con el fin de invertir en la formación de talento humano nacional, y en actividades relacionadas con investigación y desarrollo en el país.<br />Inversión proveniente del sector empresarial:<br />Artículo 28. Toda gran empresa pública o privada constituida en el país deberá invertir en el respectivo ejercicio fiscal una cantidad cuyo límite inferior estará comprendido entre el medio por ciento (0,5%) y el veinte por ciento (20%) de la utilidad que le corresponda antes del impuesto, obtenida en o fuera del territorio nacional, en formación de talento humano, actividades de investigación y desarrollo a ser realizadas en el país, en áreas relacionadas con el objeto de su actividad.<br />Inversión extranjera:<br />Artículo 29. Toda gran empresa pública o privada constituida y domiciliada en el extranjero que realice actividades en el territorio nacional, o una inversión directa en el país, o celebre contratos de asociación a ser ejecutados en Venezuela, deberá invertir en el respectivo ejercicio fiscal una cantidad cuyo límite inferior estará comprendido entre el medio por ciento (0,5%) y el veinte por ciento (20%) de la utilidad que le corresponda antes del impuesto, en la formación de talento humano nacional, en investigación y desarrollo y procesos de transferencia tecnológica en el país, relacionadas con el objeto de su actividad. Para el caso de grandes empresas públicas o privadas constituidas en el extranjero y domiciliadas en Venezuela, éstas deberán invertir durante el respectivo ejercicio fiscal una cantidad cuyo límite inferior estará comprendido entre el medio por ciento (0,5%) y el veinte por ciento (20%) calculada sobre la utilidad proveniente de actividades realizadas en el territorio nacional y de actividades realizadas en el extranjero que sean atribuibles a su establecimiento permanente en Venezuela.<br />Determinación del aporte para inversión:<br />Artículo 30. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, fijará el monto de los aportes anuales referidos en los artículos 27, 28 y 29 de esta Ley.<br />Grandes empresas:<br />Artículo 31. A los efectos de este Decreto-Ley, se entiende como grandes empresas, aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil (100.000) UnidadesTributarias. <br />Fiscalización:<br />Artículo 32. El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá fiscalizar el cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones y aportes contenidos en el presente Título.<br />Incentivos fiscales:<br />Artículo 33. El Ministro o la Ministra de Ciencia y Tecnología propondrá, al Presidente o Presidenta de la República, el establecimiento de exoneraciones, totales o parciales, al pago del Impuesto al Valor Agregado, el impuesto de importación y la tasa por servicios aduaneros, en los casos de importaciones de bienes y servicios referidas a actividades enmarcadas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, según las líneas de acción señaladas en el artículo 13 del presente Decreto-Ley.<br />El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá acordar tales beneficios, considerando la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país.<br />Estímulos al sector financiero:<br />Artículo 34. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin menoscabo de otros tipos de financiamiento público o privado, propiciará, de acuerdo con las disposiciones del Decreto con rango y fuerza de Ley Marco que Regula el Sistema Financiero Público del Estado Venezolano, el establecimiento de programas crediticios y de incentivos por el sector bancario nacional para el financiamiento de la innovación tecnológica. A tales fines, propiciará ante el Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo, sistemas de incentivos a las instituciones financieras que participen en el financiamiento de actividades de innovación tecnológica.<br />De los contratos de financiamiento:<br />Artículo 35. Todo lo concerniente al financiamiento, sus aspectos operativos y contractuales relativos a proyectos y programas suscritos por el Ministerio de Ciencia y<br />Tecnología y sus organismos adscritos, será determinado en el Reglamento del presente Decreto-Ley.<br />Evolución<br />Las primeras políticas se empiezan a desarrollar en los años ochenta. Desde el punto de vista tecnológico-industrial, se crea en este ámbito de Investigación para los Centros tecnológicos existentes en la región, que en 1986 se integra en la Agrupación Vasca de Centros de Investigación (EITE).A comienzos de los años noventa se da inicio a la planificación estratégica con el Plan de Estrategia Tecnológica (PET), precedente del Plan de Tecnología Industrial 1993-1996 que estableció el inicio de un cambio sustancial en la política tecnológica pasando a desarrollar una política de reforzamiento de la demanda tecnológica, en lugar de una política de oferta tecnológica, acercando las actividades de los Centros tecnológicos a las necesidades de los Clústeres y sectores empresariales.<br />A este conjunto es necesario añadir las diferentes políticas de Innovación sectoriales llevadas a cabo por el resto de Departamentos de Gobierno, entre las que cabe destacar los distintos programas de investigación y capacitación de investigadores desarrollados por el Departamento de Educación y los diferentes centros especializados desarrollados por otros departamentos para cubrir sus necesidades en esta materia.<br />Instituciones<br />La universidad venezolana de finales del siglo XX y comienzo del XXI, enfrenta dos tipos de situaciones que están íntimamente relacionadas; en primer lugar, están los problemas internos tradicionales, asociados con la gobernabilidad institucional, la democratización del acceso a la universidad, el desempeño del profesorado, la calidad y pertinencia del egresado, el desarrollo de la investigación, la pertinencia de la extensión y la eficiencia administrativa. En segundo término, están un conjunto de factores externos que plantean nuevos retos a la universidad; ellos son: la globalización económica, la sociedad del conocimiento y la revolución de la información y la comunicación.<br />Características<br />En general, existen tres elementos comunes en la organización estatal. Así usualmente encontramos:<br />Un organismo central de política que elabora las directrices generales y planes de desarrollo científico y tecnológico. Ese organismo asume tres modalidades:<br />Un Ministerio de Ciencia y Tecnología.<br />Un Consejo Nacional (tipo CONICIT venezolano).<br />Una dependencia del máximo organismo de planificación.<br /> Un organismo central de promoción, dirigido a elaborar programas y financiar proyectos y formar recursos humanos. La mayoría de las veces se trata de un Consejo Nacional integrado por investigadores, empresarios y funcionarios públicos en proporciones variadas.<br />Algunos organismos sectoriales que se encargan de particularizar la política científica y tecnológica. Algunos son importantes centros de investigación ubicados en áreas específicas (agricultura, salud, defensa) que ejercen funciones de coordinación y orientación. En el área industrial es donde la sectorización está más desarrollada y existe, o está en vías de formación, un aparato institucional específico que desvincula de alguna manera la política tecnológica de la científica. Este organismo suele estar ubicado en el ministerio encargado del desarrollo industrial y elabora planes o políticas para el sector, además de contar con instrumentos básicos como registros de la propiedad industrial, oficinas de normalización y metrología, regulación de la inversión extranjera, programas de productividad, etc.<br />Estímulos e incentivos a la contratación de empresa de asistencia técnicas nacionales<br />Analizar experiencias y contextos nacionales e internacionales en los que se haya logrado una exitosa redistribución de los recursos humanos para salud. <br /> Diseñar y formular, en el marco de una política sostenible, un sistema de incentivos para la distribución geográfica adecuada de los trabajadores de la salud en Colombia. Las herramientas e incentivos estarán sustentadas en un análisis de su impacto financiero. <br /> Diseñar, recomendar e iniciar el desarrollo de un plan de seguimiento del sistema de incentivos propuesto. <br /> Diseñar y proponer mecanismos de difusión y aprovechamiento de las experiencias exitosas de aplicación de sistemas de incentivos para la distribución de los trabajadores de la salud en Colombia. <br /> Establecer mecanismos de enlace con otros proyectos del Ministerio de Salud de Colombia, relacionados con recursos humanos. <br /> A la institución, Modalidad de contratación, Formación Académica, Años de ejercicio profesional, Educación continua, Múltiples empleos, Movilidad transocupacional y desplazamientos, Áreas de mercado, salarios públicos y salarios privados, zonas de enfrentamiento armado, zonas de distensión, eje central de la economía de la región. <br /> clave para la Formulación de Términos de Referencia; Agenda de Asistencia Técnica, que le permite identificar al consultor los mecanismos a través de los cuales el conocimiento adquirido con ocasión del diseño y puesta en marcha del Subsistema se incorpora al funcionamiento normal del Ministerio de Salud; Agenda de Evaluación, en la que el consultor dispone del listado de verificación de cumplimiento de indicadores de logro de su gestión y Agenda de la Memoria Técnica, en la que el consultor relaciona toda la información documental insumo y resultado de su gestión y que se considera indispensable para el funcionamiento del Subsistema. <br />Planteamiento en el nivel nacional del desarrollo científico tecnológico<br />Aún cuando el planteamiento puede entenderse como una forma metodológica o sistemática de actuar racionalmente sobre la realidad, sus intentos de aplicación no han sido compulsivos en la práctica social y económica. De ahí que los problemas que por su significación han podido detectarse, deben ser observados más como efectos de una planificación “indicativa”, (lo que incide en hacerla insuficiente operativamente) que como consecuencia misma de otro género de problemas que como tales, constituyen elementos del proceso social del cual se originan.<br />El sentido de este juicio vale igual para el contexto donde se sitúa la problemática administrativa o económica, por mencionar alguna parte de esa realidad vigente, que los problemas que afectan la pretendida dinámica de las actividades propias del Sector Ciencia y Tecnología.<br />Es así que a partir del supuesto básico que, para la planificación del desarrollo científico y tecnológico, representa la”totalidad analítica” de la situación en cuestión, intentamos revisar los criterios que, definir e instrumentar políticas de fomento tecnológico como expresiones inherentes a dicho proceso, han conducido al arraigo de problemas no sólo de índole conceptual sino también, pragmático.<br />Ministerio e Instituciones públicas y privadas encargadas del fomento de la ciencia y tecnología en la Nación Venezolana<br />En 1998, el candidato Hugo Rafael Chávez Frías presenta su propuesta de Gobierno Agenda Alternativa Bolivariana MBR-200, en el cual propicia un proyecto autónomo e independiente en ciencia y tecnología para el país. Como resultado del proyecto constituyente se aprueba la nueva Constitución nacional. Su Art. 110 establece: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.<br />Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la Ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.<br />En 1999 se crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología actualmente Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología como parte de la profundas transformaciones implementadas para dar al estado una estructura y funcionalidad coherentes al nuevo proyecto de país y en aras de que los productos de la ciencia, la tecnología y la innovación se articulen permanentemente y se orienten para agregar valor a los componentes reales del desarrollo sustentable.<br />Misión<br />El Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, como parte del Estado Venezolano, tiene como misión conformar y mantener el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Como ente rector, coordinador y articulador del sistema, el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, enfoca su esfuerzo en la vinculación de los diversos agentes e instituciones, a fin de crear y consolidar redes abiertas, flexibles y procesos de trabajo integrados y fluidos, donde el conocimiento satisfaga demandas, aporte soluciones y contribuya a dinamizar el aparato productivo venezolano, a satisfacer los requerimientos de la población y a mejorar su calidad de vida.<br />Visión<br />Hacer del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, una institución al servicio del ser humano con visión global y de futuro, integradora y de amplia participación, comprometida con la generación, uso, difusión y adaptación del conocimiento científico y tecnológico necesarios para el desarrollo del país y el bienestar de la sociedad venezolana.<br />El sistema nacional de ciencia y tecnología<br />Un factor importante a considerar dentro de la concepción de una política científico-tecnológica, es el de los grupos de personas o instituciones que intervienen en la misma, por cuanto de la presión o poder de decisión de estos grupos depende, en muchos casos, la orientación que tenga esa política en un momento dado.<br />El grupo de los Científicos<br />Está formado por aquellas personas que han venido dedicándose, total o parcialmente a la investigación científica y tecnológica de una manera profesional. En muchos casos comparten su tiempo entre estas actividades y la labor educativa a nivel superior. Las instituciones en las cuales trabajan son las universidades u otros institutos de investigación no universitaria.<br />Está en principio, conformado por todas las personas que ejercen esta profesión. Sin embargo, para este caso, interesa especialmente la fracción del grupo que se ha mostrado un interés más especial por la creación de tecnologías y la prestación de servicios tecnológicos, tal como los ingenieros que han promovido centros de investigación y servicios industriales.<br />El grupo de Ingenieros<br />Constituido por aquellos que directamente forman parte del sector productivo, bien como propietarios, bien como ejecutivos y empleados de empresas. En un sentido más estrecho comprende un grupo relativamente pequeño de industriales, especialmente manufactureros del sector privado, que desempeñan funciones de liderazgos empresarial y gremial.<br />El grupo de los Productores<br />Comprende a todos aquellos que pasan a ser especialistas de la planificación en general o en alguno de sus campos y, aun cuando puedan tener una formación básica muy variable, suelen ser asimilables a las ciencias sociales, por cuanto son los modelos, los esquemas y la terminología provenientes de tales ciencias las que suelen manejar, con cierto predominio de la visión.<br />El grupo de los planificadores<br />Constituyen un grupo que existe en toda institución. Está representado por el funcionario, no importa su formación o esfera de actividad, responsable de los procedimientos y sistemas relativamente rutinarios y normalizados. Para nuestros análisis, no incluye en esta categoría a los directivos superiores de la institución, los cuales son más bien asimilables a otras categorías.<br />Papel del CONICIT y su unidad de Transferencia Tecnológica IVIC.<br />Artículo 22: El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, estará regulado por la ley No. 5048 del 9 de agosto de 1972.<br />Artículo 23: El objetivo del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) es promover el desarrollo científico y tecnológico para fines pacíficos y para contribuir al progreso socioeconómico del país.<br />Artículo 24: El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) apoyará la gestión, la innovación y la transferencia científica y tecnológica, así como la generación de nuevo conocimiento, mediante el financiamiento de la investigación, la formación de recursos humanos especializados, la asesoría e información científica y tecnológica y otros servicios técnicos.<br />Para tales efectos, a juicio del Consejo Director, y de conformidad con el reglamento respectivo, podrá otorgar préstamos destinados a promover el desarrollo tecnológico y la investigación científica, y donar equipo y materiales a laboratorios o centros de investigación del sector público o privado que no tengan fines de lucro. Asimismo podrá cederle al beneficiario, total o parcialmente, el derecho de propiedad intelectual resultante de un proyecto de investigación o de desarrollo, cuando haya sido financiado con recursos de la referida institución, en casos especiales, según el reglamento, y a juicio del Consejo Director.<br />Con la mundialización de los intercambios, nuevas tendencias gobiernan hoy la apropiación del conocimiento por parte de los países en desarrollo. Si bien el norte ha establecido una agenda científica y tecnológica que, en función de las reglas que rigen la búsqueda de la competitividad, amenaza a los países del sur, la apropiación del conocimiento está fuertemente sujeta a parámetros locales. Algunos grupos (los científicos) están más inclinados, por su cultura, a hacer apuestas de largo plazo sobre el conocimiento; a interesarse por el conocimiento de la naturaleza; a buscar atajos frente a algunos problemas, como consecuencia de su forma de razonar. En estas circunstancias, interesa identificar a esos grupos, conocer si el cuerpo social valoriza su disponibilidad, si les deja vía libre o si los traba y si el Estado les brinda un ambiente favorable. El establecimiento de nuevos sistemas técnicos puede ser objeto de rechazo si va acompañado de un agravamiento de las desigualdades, de la estandarización forzada de los saberes, del empobrecimiento, de la pérdida de un empleo digno es decir, de la exclusión.<br /> <br />BIBLIOGRAFÍA<br />www.google.com.ve/<br />www.monografias.com<br />www.wikipedia.org<br />Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2007<br />http://www.ivic.ve/estudio_de_la_ciencia/?mod=seccioncd.php<br />http://www.google.co.ve/#pq=unidad+de+transferencia+tecnologica+ivic.<br />http://www.gestiopolis.com/dirgp/adm/gestionconocimiento.htm<br />http://www.unesco.org/bpi/pdf/memobpi54_sciencepolicies_es.pdf<br />