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LECCION X
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA




                Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
LECCION X
            ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
 1. Objeto de la ciencia de la administración y del Derecho administrativo.
     C. Administración: busca organizar la Adm. en la forma más adecuada para la realización
      de sus fines políticos, económicos y sociales.
     D. Administrativo: asegurar el comportamiento de los órganos y sus agentes para la
      obtención de los mismos fines. La C. de la Administración se halla condicionada a los
      Principios del D. Adm.
     Unidades Básicas Administrativas. Departamentalización. Reunión de los medios
      necesarios (personal y material) p/ ejecutar una función o servicio.

 2. Ordenamiento de los órganos en unidades administrativas.
     Organización de las distintas unidades operativas para la realización de toda clase de
      funciones y servicios. El D. Adm. Atribuye competencia a dichas unidades, directores o
      jefes. Órganos.

 3. Unidad de la Administración. Atribuciones constitucionales del Presidente
  de la República. Art. 238 C.N.
     Dos son los principios que deben asegurarse para garantizar una buena administración
      tanto pública como privada: UNIDAD y ESPECIALIZACIÓN DE FUNCIONES.
 4. Forma centralizada de organización.
     Lo constituyen el Presidente de la República con sus Ministros .
     Centralización Administrativa: en la medida que los órganos del poder central retienen sus
      facultades de emitir AA reglamentarios o individuales, de modo que los subordinados son
      ejecutores.

                                                           Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
Artículo 238.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA
   REPÚBLICA.
Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:
 1) representar al Estado y dirigir la administración general del país;
 2) cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes;
 3) participar en la formación de las leyes,
 4) vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso,
 5) dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo;
 6) nombrar y remover por sí a los ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de
   la República y a los funcionarios de la Administración Pública.
 7) el manejo de las relaciones exteriores de la República.
 8) dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones, de las gestiones
   realizadas por el Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general de la
   República y planes para el futuro;
 9) es Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega.
   De acuerdo con la Ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas,
   organiza y distribuye. Por sí, nombrar y remover a los comandantes de la Fuerza Pública.
   Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí, los grados en
   todas las armas, hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado,
   los grados superiores;
 10) indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces y tribunales de la República.



                                                         Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
 5. Especialización de funciones: atribuciones de los Ministros.
 6. La descentralización política y descentralización administrativa:
  diferencia.
 7. Descentralización de competencia: sus grados.
 8. Institución administrativa con facultad           reglamentaria:
  autonomía.
    Delegación Legislativa.
 9. Descentralización de personalidad: sus especies.
    Descentralización vs. Desconcentración administrativa.
 10. Institución administrativa con personería jurídica: autarquía.
    Autarquía
    Autonomía
 11. Empresa pública.
    Instituciones con personería jurídica que persiguen fines
      económicos, y cuentan com recursos generados por su propia
      actividad.
    Patrimonio, recursos, presupuesto, capacidad, competencia propios.
 12. Empresa mixta.
    Empresas con capital del Estado y capital privado.
                                          Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
 13. Empresa plurinacional.
        Entidad internacional de naturaleza empresaria.
        Se la constituye por Tratados Internacionales.
        Los conflictos se resuelven por normas de Derecho Internacional Privado.
        Yacyreta e ITAIPU
 14. Formas combinadas de descentralización: institución
  autónoma y autárquica.
 15. Desconcentración de servicios.
        Distribucion de los Servicios dentro del territorio.
 16. Medios de control de las entidades descentralizadas.
        Congreso Nacional mediante:
            la promulgación de la Ley Gral de Presupuesto Anual.
            Reformas de leyes orgánicas
        P. Ejecutivo:
            Designación de Presidentes, Directores..
            Aprobación de los Presupuestos Institucionales
            Intervenciones
            Auditoria del Poder Ejecutivo
        Poder Judicial:
            Tribunal de Cuentas (?)
        CGR                                        Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
 1. Significados de la denominación "función pública".
 2. Estatuto del funcionario. Teorías acerca de su naturaleza
    jurídica.
   3. Caracteres: a) principio de la igualdad; b) unilateralidad
    del nombramiento; c) conducta honorable dentro y fuera
    del servicio; d) incompatibilidades; e) modificabilidad
    unilateral; f) profesionalidad.
   4. Ley No. 1.626/2000 de la Función Pública.
   5. Definición del funcionario.
   6.Aplicación sólo supletoria a ciertos funcionarios.
                                         Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
GRACIAS POR SU ATENCIÓN!




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LECCION XI
FUNCIÓN PÚBLICA




          Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
 7. Cuadro permanente (carrera de la función pública) y cargos de
    confianza.
   8. Principales derechos: a) al cargo o a la estabilidad; b) remuneración;
    c) permisos; d)vacaciones o descansos; e) promoción o ascenso; f)
    reunión y asociación; g)sindicalización, seguridad social, huelga,
    jubilaciones
   9. Principales deberes: a) actuación conforme a la ley; b) de obediencia;
    c) probidad administrativa: conducta honesta y leal; d) secreto
    profesional; e) declaración obligatoria de bienes y rentas. Prohibiciones
    e incompatibilidades.
   10. Posible conflicto entre el deber de obediencia a la ley y a las órdenes
    del
   superior.
   11. Régimen disciplinario.
   12. Responsabilidad personal: sus diferentes clases, causa, sanción y
    jurisdicción competente.
                                                  Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
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  • 1. LECCION X ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
  • 2. LECCION X ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA  1. Objeto de la ciencia de la administración y del Derecho administrativo.  C. Administración: busca organizar la Adm. en la forma más adecuada para la realización de sus fines políticos, económicos y sociales.  D. Administrativo: asegurar el comportamiento de los órganos y sus agentes para la obtención de los mismos fines. La C. de la Administración se halla condicionada a los Principios del D. Adm.  Unidades Básicas Administrativas. Departamentalización. Reunión de los medios necesarios (personal y material) p/ ejecutar una función o servicio.  2. Ordenamiento de los órganos en unidades administrativas.  Organización de las distintas unidades operativas para la realización de toda clase de funciones y servicios. El D. Adm. Atribuye competencia a dichas unidades, directores o jefes. Órganos.  3. Unidad de la Administración. Atribuciones constitucionales del Presidente de la República. Art. 238 C.N.  Dos son los principios que deben asegurarse para garantizar una buena administración tanto pública como privada: UNIDAD y ESPECIALIZACIÓN DE FUNCIONES.  4. Forma centralizada de organización.  Lo constituyen el Presidente de la República con sus Ministros .  Centralización Administrativa: en la medida que los órganos del poder central retienen sus facultades de emitir AA reglamentarios o individuales, de modo que los subordinados son ejecutores. Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
  • 3. Artículo 238.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:  1) representar al Estado y dirigir la administración general del país;  2) cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes;  3) participar en la formación de las leyes,  4) vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso,  5) dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo;  6) nombrar y remover por sí a los ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a los funcionarios de la Administración Pública.  7) el manejo de las relaciones exteriores de la República.  8) dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general de la República y planes para el futuro;  9) es Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega. De acuerdo con la Ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, organiza y distribuye. Por sí, nombrar y remover a los comandantes de la Fuerza Pública. Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí, los grados en todas las armas, hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores;  10) indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces y tribunales de la República. Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
  • 4.  5. Especialización de funciones: atribuciones de los Ministros.  6. La descentralización política y descentralización administrativa: diferencia.  7. Descentralización de competencia: sus grados.  8. Institución administrativa con facultad reglamentaria: autonomía.  Delegación Legislativa.  9. Descentralización de personalidad: sus especies.  Descentralización vs. Desconcentración administrativa.  10. Institución administrativa con personería jurídica: autarquía.  Autarquía  Autonomía  11. Empresa pública.  Instituciones con personería jurídica que persiguen fines económicos, y cuentan com recursos generados por su propia actividad.  Patrimonio, recursos, presupuesto, capacidad, competencia propios.  12. Empresa mixta.  Empresas con capital del Estado y capital privado. Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
  • 5.  13. Empresa plurinacional.  Entidad internacional de naturaleza empresaria.  Se la constituye por Tratados Internacionales.  Los conflictos se resuelven por normas de Derecho Internacional Privado.  Yacyreta e ITAIPU  14. Formas combinadas de descentralización: institución autónoma y autárquica.  15. Desconcentración de servicios.  Distribucion de los Servicios dentro del territorio.  16. Medios de control de las entidades descentralizadas.  Congreso Nacional mediante:  la promulgación de la Ley Gral de Presupuesto Anual.  Reformas de leyes orgánicas  P. Ejecutivo:  Designación de Presidentes, Directores..  Aprobación de los Presupuestos Institucionales  Intervenciones  Auditoria del Poder Ejecutivo  Poder Judicial:  Tribunal de Cuentas (?)  CGR Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
  • 6.  1. Significados de la denominación "función pública".  2. Estatuto del funcionario. Teorías acerca de su naturaleza jurídica.  3. Caracteres: a) principio de la igualdad; b) unilateralidad del nombramiento; c) conducta honorable dentro y fuera del servicio; d) incompatibilidades; e) modificabilidad unilateral; f) profesionalidad.  4. Ley No. 1.626/2000 de la Función Pública.  5. Definición del funcionario.  6.Aplicación sólo supletoria a ciertos funcionarios. Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
  • 7. GRACIAS POR SU ATENCIÓN! Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
  • 8. Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
  • 9. Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
  • 10. LECCION XI FUNCIÓN PÚBLICA Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
  • 11.  7. Cuadro permanente (carrera de la función pública) y cargos de confianza.  8. Principales derechos: a) al cargo o a la estabilidad; b) remuneración; c) permisos; d)vacaciones o descansos; e) promoción o ascenso; f) reunión y asociación; g)sindicalización, seguridad social, huelga, jubilaciones  9. Principales deberes: a) actuación conforme a la ley; b) de obediencia; c) probidad administrativa: conducta honesta y leal; d) secreto profesional; e) declaración obligatoria de bienes y rentas. Prohibiciones e incompatibilidades.  10. Posible conflicto entre el deber de obediencia a la ley y a las órdenes del  superior.  11. Régimen disciplinario.  12. Responsabilidad personal: sus diferentes clases, causa, sanción y jurisdicción competente. Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
  • 12. Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
  • 13. Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz