2. LECCION X
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Objeto de la ciencia de la administración y del Derecho administrativo.
C. Administración: busca organizar la Adm. en la forma más adecuada para la realización
de sus fines políticos, económicos y sociales.
D. Administrativo: asegurar el comportamiento de los órganos y sus agentes para la
obtención de los mismos fines. La C. de la Administración se halla condicionada a los
Principios del D. Adm.
Unidades Básicas Administrativas. Departamentalización. Reunión de los medios
necesarios (personal y material) p/ ejecutar una función o servicio.
2. Ordenamiento de los órganos en unidades administrativas.
Organización de las distintas unidades operativas para la realización de toda clase de
funciones y servicios. El D. Adm. Atribuye competencia a dichas unidades, directores o
jefes. Órganos.
3. Unidad de la Administración. Atribuciones constitucionales del Presidente
de la República. Art. 238 C.N.
Dos son los principios que deben asegurarse para garantizar una buena administración
tanto pública como privada: UNIDAD y ESPECIALIZACIÓN DE FUNCIONES.
4. Forma centralizada de organización.
Lo constituyen el Presidente de la República con sus Ministros .
Centralización Administrativa: en la medida que los órganos del poder central retienen sus
facultades de emitir AA reglamentarios o individuales, de modo que los subordinados son
ejecutores.
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3. Artículo 238.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.
Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:
1) representar al Estado y dirigir la administración general del país;
2) cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes;
3) participar en la formación de las leyes,
4) vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso,
5) dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo;
6) nombrar y remover por sí a los ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de
la República y a los funcionarios de la Administración Pública.
7) el manejo de las relaciones exteriores de la República.
8) dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones, de las gestiones
realizadas por el Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general de la
República y planes para el futuro;
9) es Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega.
De acuerdo con la Ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas,
organiza y distribuye. Por sí, nombrar y remover a los comandantes de la Fuerza Pública.
Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí, los grados en
todas las armas, hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado,
los grados superiores;
10) indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces y tribunales de la República.
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4. 5. Especialización de funciones: atribuciones de los Ministros.
6. La descentralización política y descentralización administrativa:
diferencia.
7. Descentralización de competencia: sus grados.
8. Institución administrativa con facultad reglamentaria:
autonomía.
Delegación Legislativa.
9. Descentralización de personalidad: sus especies.
Descentralización vs. Desconcentración administrativa.
10. Institución administrativa con personería jurídica: autarquía.
Autarquía
Autonomía
11. Empresa pública.
Instituciones con personería jurídica que persiguen fines
económicos, y cuentan com recursos generados por su propia
actividad.
Patrimonio, recursos, presupuesto, capacidad, competencia propios.
12. Empresa mixta.
Empresas con capital del Estado y capital privado.
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5. 13. Empresa plurinacional.
Entidad internacional de naturaleza empresaria.
Se la constituye por Tratados Internacionales.
Los conflictos se resuelven por normas de Derecho Internacional Privado.
Yacyreta e ITAIPU
14. Formas combinadas de descentralización: institución
autónoma y autárquica.
15. Desconcentración de servicios.
Distribucion de los Servicios dentro del territorio.
16. Medios de control de las entidades descentralizadas.
Congreso Nacional mediante:
la promulgación de la Ley Gral de Presupuesto Anual.
Reformas de leyes orgánicas
P. Ejecutivo:
Designación de Presidentes, Directores..
Aprobación de los Presupuestos Institucionales
Intervenciones
Auditoria del Poder Ejecutivo
Poder Judicial:
Tribunal de Cuentas (?)
CGR Prof. Ab. Vanessa Cubas Díaz
6. 1. Significados de la denominación "función pública".
2. Estatuto del funcionario. Teorías acerca de su naturaleza
jurídica.
3. Caracteres: a) principio de la igualdad; b) unilateralidad
del nombramiento; c) conducta honorable dentro y fuera
del servicio; d) incompatibilidades; e) modificabilidad
unilateral; f) profesionalidad.
4. Ley No. 1.626/2000 de la Función Pública.
5. Definición del funcionario.
6.Aplicación sólo supletoria a ciertos funcionarios.
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11. 7. Cuadro permanente (carrera de la función pública) y cargos de
confianza.
8. Principales derechos: a) al cargo o a la estabilidad; b) remuneración;
c) permisos; d)vacaciones o descansos; e) promoción o ascenso; f)
reunión y asociación; g)sindicalización, seguridad social, huelga,
jubilaciones
9. Principales deberes: a) actuación conforme a la ley; b) de obediencia;
c) probidad administrativa: conducta honesta y leal; d) secreto
profesional; e) declaración obligatoria de bienes y rentas. Prohibiciones
e incompatibilidades.
10. Posible conflicto entre el deber de obediencia a la ley y a las órdenes
del
superior.
11. Régimen disciplinario.
12. Responsabilidad personal: sus diferentes clases, causa, sanción y
jurisdicción competente.
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