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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA



“El Estado,
          el Principio de Legalidad
                                 la Competencia”

   11 de agosto del 2008
                                  Rafael Vera Mascaro


                                                    1
I. EL ESTADO


Es la forma de organización política de la
sociedad.

Elementos: El territorio, la población, el poder y
el gobierno.

Niveles de Gobierno:
                       -     Nacional
                       -     Regional
                       -     Local

                                               2
II. EVOLUCION DEL ESTADO




                           3
a) Estado Absolutista


1. Ausencia de derechos personales.
              del monarca:
•   Decidía y actuaba de manera discrecional.
•   Ejercía todas las funciones del Estado.
•   Consideraba lo que era útil y práctico hacer en
    beneficio de la comunidad.
•   Irresponsabilidad de su actuación (sólo frente a
    Dios y su conciencia).
•   Indemandabilidad.
                                                       4
b) Estado de Derecho

! Separación de poderes y funciones (garantía de
  control).
   Aristóteles como Montesquieu (Estado con competencias
   mínimas para evitar concentración del poder y garantizar
   competencias).
! Respeto a la libertad (estableciéndose límites
  fijos de la actividad administrativa).
! Principio de Legalidad (sumisión de la
  Administración a la Ley, por la supremacía de
  ésta y exigencia de la legalidad en la actuación
  administrativa).

                                                        5
III. ACTIVIDAD DEL ESTADO




                            6
ACTIVIDAD DEL ESTADO
3.1. Fines del Estado: Son los propósitos que el
     Estado pretende alcanzar, concretizados en el
     Bien Común.

3.2. Funciones del Estado: Son las diferentes formas
     en que se da a conocer la actividad estatal
     (legislativo, ejecutivo y judicial).

   • Poderes del Estado (Un solo poder).
   • Exclusividad de competencias (ya no existe).
   • Funciones no son absolutas (hay nuevas, aparte de
     las clásicas).
   • Organismos constitucionales.
   • Reformulación de la separación de poderes,
                                                         7
     convertido en separación de competencias.
ACTIVIDAD DEL ESTADO


3.3. Atribuciones del Estado: Son las tareas
     asignadas al Estado para la realización de sus
     fines, que se manifiesta en tareas o cometidos
     específicos para cada órgano (de policía, de
     fomento, de servicio).




                                                      8
IV. PODER DEL ESTADO




                       9
EL PODER DEL ESTADO

Es la facultad que tiene el Estado para ordenar y ser
obedecida; es decir, la posibilidad de imponer, no
obstante toda resistencia, una voluntad emitida bajo
la forma de una orden (normas jurídicas).

El ejercicio del poder se justifica por su fin: el Bien
Común.

La legitimidad de origen (persona competente) debe
completarse con la legitimidad de ejercicio (lo que
en justicia debe hacerse).

                                                          10
V. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD




                               11
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Es una garantía del administrado por la cual la
Administración está sometida al ordenamiento
jurídico.

Acepciones:

Negativa.- Ninguna actividad administrativa debe
contrariar una norma jurídica vigente.

Positiva.- La exigencia para toda actividad
administrativa de una autorización legislativa formal.


                                                   12
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Consecuencias:

quot; Las Ordenanzas no pueden contradecir una ley
formal, vale decir no pueden exceder sus límites.

quot; Los actos administrativo-tributarios no pueden
contradecir las leyes formales ni los reglamentos.

quot; En su actuación la Administración no debe
exceder las normas que regulan la competencia.

quot; La actividad discrecional debe ejecutarse dentro
del ordenamiento jurídico vigente.
                                               13
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
            Naturaleza:

La autoridad sólo puede actuar de acuerdo con la
autorización que la ley le otorgue, ya que el hombre
nace con plena libertad de acción y no es posible
someterlo a la autoridad de un poder que limita su
libertad natural, excepto cuando el individuo por su
propia voluntad se somete. La voluntad general es la
soberanía que reside en el pueblo y se plasma en las
leyes, las cuales, como manifestación de la población
crea la autoridad y facultan su actuación, por lo tanto las
libertades individuales sólo pueden ser restringidas por
disposición expresa de la ley. Lo anterior se basa en los
principios de que los individuos pueden hacer todo lo
que no les esté prohibido, mientras que la autoridad
sólo podrá hacer lo que le esté permitido.                14
LA COMPETENCIA


La existencia de una pluralidad de entes públicos
determina la necesidad de que se distribuya
entre todos la titularidad de las funciones
necesarias para la consecución del interés
público.

Es el conjunto de atribuciones, poderes o
facultades que le corresponden a un órgano en
relación con los demás.

Tiene como fundamento la división del trabajo y
constituye garantía para los administrados.
                                                15
LA COMPETENCIA


Límites al ejercicio de la competencia:

• Principio de la Especialidad (cada órgano tiene
 que actuar dentro de su propia competencia).

• Principio de Legalidad (los órganos deben actuar
 dentro del ordenamiento jurídico).

• Principio de la Finalidad (la finalidad de su
 actuación será siempre de interés público).


                                                    16
CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL
                DEL PODER ESTATAL


-   INDEPENDENCIA

    Autodeterminación sin interferencia. v.g. juez

-   AUTONOMÍA

    Autodeterminación sin interferencia.
    Autorregulación.

-   AUTARQUÍA

    Actuación sin límites.

                                                 17
DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER ESTATAL:
                    LAS FORMAS DE ESTADO

ESTADO CONFEDERADO
Origen divisible.
El Estado confederado no pierde su soberanía.
Se puede retirar.

ESTADO FEDERAL
Origen divisible.
Una sola soberanía, pero tiene autonomías.
Susceptible de secesión (a nivel fáctico).
Convivencia de distintos “poderes constituyentes” (de los Estados).
Reparto de competencias de abajo (Estado miembro) hacia arriba
    (Federación). Aquéllos resuelven en primera instancia ante
    nuevas competencias, hasta que delegan a la federación.

ESTADO UNITARIO
Origen único. Centro de poder unitario.
Una sola soberanía con autonomías (gob. locales y regionales).
No es susceptible de separatismo.                                18
Poder constituyente único.
FORMAS DEL ESTADO UNITARIO


                    CENTRALIZACIÓN
Concentra el poder político.
Gob. Locales y regionales ejecutan o transmiten decisiones del
poder central (no tienen margen de acción propio).

                 DESCENTRALIZACIÓN
Transferencia de competencias (titularidad y responsabilidad).
Autonomía.
Los conflictos se resuelven de acuerdo al Principio de
Competencias.

                 DESCONCENTRACIÓN
Facilita el desarrollo de actividades.
Subordinación al poder central.
Competencias por delegación (titularidad y responsabilidad).

                                                               19
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA



   “Título Preliminar de la Ley Nº 27972
       Orgánica de Municipalidades”


11 de agosto del 2008
                               Rafael Vera Mascaro


                                                 20
ARTÍCULO I.- GOBIERNOS LOCALES

• Los gobiernos locales son (1) entidades básicas de
  la organización territorial del Estado y (2) canales
  inmediatos de participación vecinal en los asuntos
  públicos, (3) que institucionalizan y gestionan con
  autonomía (4) los intereses propios de las
  correspondientes colectividades; (5) siendo
  elementos esenciales del gobierno local, el territorio,
  la población y la organización.

• Las municipalidades provinciales y distritales son
  (6) los órganos de gobierno (7) promotores del
  desarrollo local, (8) con personería jurídica de
  derecho público y (9) plena capacidad para el
  cumplimiento de sus fines.
                                                       21
ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA

• Los gobiernos locales gozan de autonomía (1)
  política, (2) económica y (3) administrativa en los
  asuntos de su competencia.

• La autonomía que la Constitución Política del Perú
  establece para las municipalidades radica en la
  facultad de ejercer actos (4) de gobierno,
  (5) administrativos y (6) de administración, con
  sujeción al ordenamiento jurídico.




                                                        22
Actos de gobierno
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones,
     teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos
     Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas
     y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas
     agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de
     áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la
     base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de
     gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme
     a ley.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo
     responsabilidad.


                                                                                                         23
Actos de Administración
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal:
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la
     municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de
     entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y
     para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
Son atribuciones del alcalde:
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local
     y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía
     Nacional;
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y
     financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos
     directamente o bajo delegación al sector privado;
29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;

                                                                                                          24
Actos administrativos
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal:
30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
Son atribuciones del alcalde:
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código
    Civil;
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de
    confianza;
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la
    municipalidad;
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de
    servicios comunes;
33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al
    Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;


                                                                                           25
ARTÍCULO III.- ORIGEN

• Las municipalidades provinciales y distritales se
  originan en la respectiva demarcación territorial que
  aprueba el Congreso de la República, a propuesta
  del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades
  emanan de la voluntad popular conforme a la Ley
  Electoral correspondiente.

• Las municipalidades de centros poblados son
  creadas por ordenanza municipal provincial.




                                                    26
ARTÍCULO IV.- FINALIDAD

• Los gobiernos locales (1) representan al vecindario,
  (2) promueven (2.1.) la adecuada prestación de los
  servicios públicos locales y (2.2) el desarrollo
  integral, sostenible y armónico de su
  circunscripción.




                                                    27
ARTÍCULO V.- ESTADO DEMOCRÁTICO,
      DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO

• (1) La estructura, organización y funciones
  específicas de los gobiernos locales se cimientan en
  una (2) visión de Estado democrático, unitario,
  descentralizado y desconcentrado, con la finalidad
  de lograr el desarrollo sostenible del país.

• En el marco del proceso de descentralización y
  conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno
  más cercano a la población es el más idóneo para
  ejercer la competencia o función; por consiguiente
  el gobierno nacional no debe asumir competencias
  que pueden ser cumplidas más eficientemente por
  los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben
  hacer aquello que puede ser ejecutado por los
  gobiernos locales.
                                                    28
ARTÍCULO VI.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
                ECONÓMICO LOCAL



• Los gobiernos locales promueven el desarrollo
  económico local, con incidencia en la micro y
  pequeña empresa, a través de planes de desarrollo
  económico local aprobados en armonía con las
  políticas y planes nacionales y regionales de
  desarrollo; así como el desarrollo social, el
  desarrollo de capacidades y la equidad en sus
  respectivas circunscripciones.


                                                  29
ARTÍCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS
     GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL

• El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro
  de su jurisdicción, evitando la duplicidad y
  superposición de funciones, con criterio de
  concurrencia y preeminencia del interés público.

• Las relaciones entre los tres niveles de gobierno
  deben ser de cooperación y coordinación, sobre la
  base del principio de subsidiariedad.


                                                    30
ARTÍCULO VIII.- APLICACIÓN DE LEYES
  GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES

• Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y
  disposiciones que, de manera general y de
  conformidad con la Constitución Política del Perú,
  regulan las actividades y funcionamiento del Sector
  Público; así como a las normas técnicas referidas a
  los servicios y bienes públicos, y a los sistemas
  administrativos del Estado que por su naturaleza
  son de observancia y cumplimiento obligatorio.

• Las competencias y funciones específicas
  municipales se cumplen en armonía con las políticas
  y planes nacionales, regionales y locales de
  desarrollo.
                                                   31
ARTÍCULO IX.- PLANEACIÓN LOCAL

• El proceso de planeación local es integral,
  permanente y participativo, articulando a las
  municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso
  se establecen las políticas públicas de nivel local,
  teniendo en cuenta las competencias y funciones
  específicas exclusivas y compartidas establecidas
  para las municipalidades provinciales y distritales.

• El sistema de planificación tiene como principios la
  participación ciudadana a través de sus vecinos y
  organizaciones vecinales, transparencia, gestión
  moderna y rendición de cuentas, inclusión,
  eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y
  neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las
  políticas nacionales, especialización de las
  funciones, competitividad e integración.
                                                    32
ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
                     INTEGRAL

• Los gobiernos locales promueven el desarrollo
  integral, para viabilizar el crecimiento económico, la
  justicia social y la sostenibilidad ambiental.

• La promoción del desarrollo local es permanente e
  integral. Las municipalidades provinciales y
  distritales promueven el desarrollo local, en
  coordinación y asociación con los niveles de
  gobierno regional y nacional, con el objeto de
  facilitar la competitividad local y propiciar las
  mejores condiciones de vida de su población.


                                                      33

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El Estado, el Principio de Legalidad la Competencia

  • 1. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA “El Estado, el Principio de Legalidad la Competencia” 11 de agosto del 2008 Rafael Vera Mascaro 1
  • 2. I. EL ESTADO Es la forma de organización política de la sociedad. Elementos: El territorio, la población, el poder y el gobierno. Niveles de Gobierno: - Nacional - Regional - Local 2
  • 3. II. EVOLUCION DEL ESTADO 3
  • 4. a) Estado Absolutista 1. Ausencia de derechos personales. del monarca: • Decidía y actuaba de manera discrecional. • Ejercía todas las funciones del Estado. • Consideraba lo que era útil y práctico hacer en beneficio de la comunidad. • Irresponsabilidad de su actuación (sólo frente a Dios y su conciencia). • Indemandabilidad. 4
  • 5. b) Estado de Derecho ! Separación de poderes y funciones (garantía de control). Aristóteles como Montesquieu (Estado con competencias mínimas para evitar concentración del poder y garantizar competencias). ! Respeto a la libertad (estableciéndose límites fijos de la actividad administrativa). ! Principio de Legalidad (sumisión de la Administración a la Ley, por la supremacía de ésta y exigencia de la legalidad en la actuación administrativa). 5
  • 7. ACTIVIDAD DEL ESTADO 3.1. Fines del Estado: Son los propósitos que el Estado pretende alcanzar, concretizados en el Bien Común. 3.2. Funciones del Estado: Son las diferentes formas en que se da a conocer la actividad estatal (legislativo, ejecutivo y judicial). • Poderes del Estado (Un solo poder). • Exclusividad de competencias (ya no existe). • Funciones no son absolutas (hay nuevas, aparte de las clásicas). • Organismos constitucionales. • Reformulación de la separación de poderes, 7 convertido en separación de competencias.
  • 8. ACTIVIDAD DEL ESTADO 3.3. Atribuciones del Estado: Son las tareas asignadas al Estado para la realización de sus fines, que se manifiesta en tareas o cometidos específicos para cada órgano (de policía, de fomento, de servicio). 8
  • 9. IV. PODER DEL ESTADO 9
  • 10. EL PODER DEL ESTADO Es la facultad que tiene el Estado para ordenar y ser obedecida; es decir, la posibilidad de imponer, no obstante toda resistencia, una voluntad emitida bajo la forma de una orden (normas jurídicas). El ejercicio del poder se justifica por su fin: el Bien Común. La legitimidad de origen (persona competente) debe completarse con la legitimidad de ejercicio (lo que en justicia debe hacerse). 10
  • 11. V. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD 11
  • 12. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Es una garantía del administrado por la cual la Administración está sometida al ordenamiento jurídico. Acepciones: Negativa.- Ninguna actividad administrativa debe contrariar una norma jurídica vigente. Positiva.- La exigencia para toda actividad administrativa de una autorización legislativa formal. 12
  • 13. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Consecuencias: quot; Las Ordenanzas no pueden contradecir una ley formal, vale decir no pueden exceder sus límites. quot; Los actos administrativo-tributarios no pueden contradecir las leyes formales ni los reglamentos. quot; En su actuación la Administración no debe exceder las normas que regulan la competencia. quot; La actividad discrecional debe ejecutarse dentro del ordenamiento jurídico vigente. 13
  • 14. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Naturaleza: La autoridad sólo puede actuar de acuerdo con la autorización que la ley le otorgue, ya que el hombre nace con plena libertad de acción y no es posible someterlo a la autoridad de un poder que limita su libertad natural, excepto cuando el individuo por su propia voluntad se somete. La voluntad general es la soberanía que reside en el pueblo y se plasma en las leyes, las cuales, como manifestación de la población crea la autoridad y facultan su actuación, por lo tanto las libertades individuales sólo pueden ser restringidas por disposición expresa de la ley. Lo anterior se basa en los principios de que los individuos pueden hacer todo lo que no les esté prohibido, mientras que la autoridad sólo podrá hacer lo que le esté permitido. 14
  • 15. LA COMPETENCIA La existencia de una pluralidad de entes públicos determina la necesidad de que se distribuya entre todos la titularidad de las funciones necesarias para la consecución del interés público. Es el conjunto de atribuciones, poderes o facultades que le corresponden a un órgano en relación con los demás. Tiene como fundamento la división del trabajo y constituye garantía para los administrados. 15
  • 16. LA COMPETENCIA Límites al ejercicio de la competencia: • Principio de la Especialidad (cada órgano tiene que actuar dentro de su propia competencia). • Principio de Legalidad (los órganos deben actuar dentro del ordenamiento jurídico). • Principio de la Finalidad (la finalidad de su actuación será siempre de interés público). 16
  • 17. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER ESTATAL - INDEPENDENCIA Autodeterminación sin interferencia. v.g. juez - AUTONOMÍA Autodeterminación sin interferencia. Autorregulación. - AUTARQUÍA Actuación sin límites. 17
  • 18. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER ESTATAL: LAS FORMAS DE ESTADO ESTADO CONFEDERADO Origen divisible. El Estado confederado no pierde su soberanía. Se puede retirar. ESTADO FEDERAL Origen divisible. Una sola soberanía, pero tiene autonomías. Susceptible de secesión (a nivel fáctico). Convivencia de distintos “poderes constituyentes” (de los Estados). Reparto de competencias de abajo (Estado miembro) hacia arriba (Federación). Aquéllos resuelven en primera instancia ante nuevas competencias, hasta que delegan a la federación. ESTADO UNITARIO Origen único. Centro de poder unitario. Una sola soberanía con autonomías (gob. locales y regionales). No es susceptible de separatismo. 18 Poder constituyente único.
  • 19. FORMAS DEL ESTADO UNITARIO CENTRALIZACIÓN Concentra el poder político. Gob. Locales y regionales ejecutan o transmiten decisiones del poder central (no tienen margen de acción propio). DESCENTRALIZACIÓN Transferencia de competencias (titularidad y responsabilidad). Autonomía. Los conflictos se resuelven de acuerdo al Principio de Competencias. DESCONCENTRACIÓN Facilita el desarrollo de actividades. Subordinación al poder central. Competencias por delegación (titularidad y responsabilidad). 19
  • 20. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA “Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades” 11 de agosto del 2008 Rafael Vera Mascaro 20
  • 21. ARTÍCULO I.- GOBIERNOS LOCALES • Los gobiernos locales son (1) entidades básicas de la organización territorial del Estado y (2) canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, (3) que institucionalizan y gestionan con autonomía (4) los intereses propios de las correspondientes colectividades; (5) siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. • Las municipalidades provinciales y distritales son (6) los órganos de gobierno (7) promotores del desarrollo local, (8) con personería jurídica de derecho público y (9) plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 21
  • 22. ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA • Los gobiernos locales gozan de autonomía (1) política, (2) económica y (3) administrativa en los asuntos de su competencia. • La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos (4) de gobierno, (5) administrativos y (6) de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. 22
  • 23. Actos de gobierno ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 23
  • 24. Actos de Administración ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal: 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde: 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; 24
  • 25. Actos administrativos ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal: 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde: 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 25
  • 26. ARTÍCULO III.- ORIGEN • Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. • Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial. 26
  • 27. ARTÍCULO IV.- FINALIDAD • Los gobiernos locales (1) representan al vecindario, (2) promueven (2.1.) la adecuada prestación de los servicios públicos locales y (2.2) el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. 27
  • 28. ARTÍCULO V.- ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO • (1) La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una (2) visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país. • En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales. 28
  • 29. ARTÍCULO VI.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL • Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. 29
  • 30. ARTÍCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL • El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. • Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad. 30
  • 31. ARTÍCULO VIII.- APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES • Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. • Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. 31
  • 32. ARTÍCULO IX.- PLANEACIÓN LOCAL • El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. • El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración. 32
  • 33. ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL • Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. • La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. 33