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El Estado, el Principio de Legalidad la Competencia
1. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA
“El Estado,
el Principio de Legalidad
la Competencia”
11 de agosto del 2008
Rafael Vera Mascaro
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2. I. EL ESTADO
Es la forma de organización política de la
sociedad.
Elementos: El territorio, la población, el poder y
el gobierno.
Niveles de Gobierno:
- Nacional
- Regional
- Local
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4. a) Estado Absolutista
1. Ausencia de derechos personales.
del monarca:
• Decidía y actuaba de manera discrecional.
• Ejercía todas las funciones del Estado.
• Consideraba lo que era útil y práctico hacer en
beneficio de la comunidad.
• Irresponsabilidad de su actuación (sólo frente a
Dios y su conciencia).
• Indemandabilidad.
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5. b) Estado de Derecho
! Separación de poderes y funciones (garantía de
control).
Aristóteles como Montesquieu (Estado con competencias
mínimas para evitar concentración del poder y garantizar
competencias).
! Respeto a la libertad (estableciéndose límites
fijos de la actividad administrativa).
! Principio de Legalidad (sumisión de la
Administración a la Ley, por la supremacía de
ésta y exigencia de la legalidad en la actuación
administrativa).
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7. ACTIVIDAD DEL ESTADO
3.1. Fines del Estado: Son los propósitos que el
Estado pretende alcanzar, concretizados en el
Bien Común.
3.2. Funciones del Estado: Son las diferentes formas
en que se da a conocer la actividad estatal
(legislativo, ejecutivo y judicial).
• Poderes del Estado (Un solo poder).
• Exclusividad de competencias (ya no existe).
• Funciones no son absolutas (hay nuevas, aparte de
las clásicas).
• Organismos constitucionales.
• Reformulación de la separación de poderes,
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convertido en separación de competencias.
8. ACTIVIDAD DEL ESTADO
3.3. Atribuciones del Estado: Son las tareas
asignadas al Estado para la realización de sus
fines, que se manifiesta en tareas o cometidos
específicos para cada órgano (de policía, de
fomento, de servicio).
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10. EL PODER DEL ESTADO
Es la facultad que tiene el Estado para ordenar y ser
obedecida; es decir, la posibilidad de imponer, no
obstante toda resistencia, una voluntad emitida bajo
la forma de una orden (normas jurídicas).
El ejercicio del poder se justifica por su fin: el Bien
Común.
La legitimidad de origen (persona competente) debe
completarse con la legitimidad de ejercicio (lo que
en justicia debe hacerse).
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12. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Es una garantía del administrado por la cual la
Administración está sometida al ordenamiento
jurídico.
Acepciones:
Negativa.- Ninguna actividad administrativa debe
contrariar una norma jurídica vigente.
Positiva.- La exigencia para toda actividad
administrativa de una autorización legislativa formal.
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13. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Consecuencias:
quot; Las Ordenanzas no pueden contradecir una ley
formal, vale decir no pueden exceder sus límites.
quot; Los actos administrativo-tributarios no pueden
contradecir las leyes formales ni los reglamentos.
quot; En su actuación la Administración no debe
exceder las normas que regulan la competencia.
quot; La actividad discrecional debe ejecutarse dentro
del ordenamiento jurídico vigente.
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14. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Naturaleza:
La autoridad sólo puede actuar de acuerdo con la
autorización que la ley le otorgue, ya que el hombre
nace con plena libertad de acción y no es posible
someterlo a la autoridad de un poder que limita su
libertad natural, excepto cuando el individuo por su
propia voluntad se somete. La voluntad general es la
soberanía que reside en el pueblo y se plasma en las
leyes, las cuales, como manifestación de la población
crea la autoridad y facultan su actuación, por lo tanto las
libertades individuales sólo pueden ser restringidas por
disposición expresa de la ley. Lo anterior se basa en los
principios de que los individuos pueden hacer todo lo
que no les esté prohibido, mientras que la autoridad
sólo podrá hacer lo que le esté permitido. 14
15. LA COMPETENCIA
La existencia de una pluralidad de entes públicos
determina la necesidad de que se distribuya
entre todos la titularidad de las funciones
necesarias para la consecución del interés
público.
Es el conjunto de atribuciones, poderes o
facultades que le corresponden a un órgano en
relación con los demás.
Tiene como fundamento la división del trabajo y
constituye garantía para los administrados.
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16. LA COMPETENCIA
Límites al ejercicio de la competencia:
• Principio de la Especialidad (cada órgano tiene
que actuar dentro de su propia competencia).
• Principio de Legalidad (los órganos deben actuar
dentro del ordenamiento jurídico).
• Principio de la Finalidad (la finalidad de su
actuación será siempre de interés público).
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17. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL
DEL PODER ESTATAL
- INDEPENDENCIA
Autodeterminación sin interferencia. v.g. juez
- AUTONOMÍA
Autodeterminación sin interferencia.
Autorregulación.
- AUTARQUÍA
Actuación sin límites.
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18. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER ESTATAL:
LAS FORMAS DE ESTADO
ESTADO CONFEDERADO
Origen divisible.
El Estado confederado no pierde su soberanía.
Se puede retirar.
ESTADO FEDERAL
Origen divisible.
Una sola soberanía, pero tiene autonomías.
Susceptible de secesión (a nivel fáctico).
Convivencia de distintos “poderes constituyentes” (de los Estados).
Reparto de competencias de abajo (Estado miembro) hacia arriba
(Federación). Aquéllos resuelven en primera instancia ante
nuevas competencias, hasta que delegan a la federación.
ESTADO UNITARIO
Origen único. Centro de poder unitario.
Una sola soberanía con autonomías (gob. locales y regionales).
No es susceptible de separatismo. 18
Poder constituyente único.
19. FORMAS DEL ESTADO UNITARIO
CENTRALIZACIÓN
Concentra el poder político.
Gob. Locales y regionales ejecutan o transmiten decisiones del
poder central (no tienen margen de acción propio).
DESCENTRALIZACIÓN
Transferencia de competencias (titularidad y responsabilidad).
Autonomía.
Los conflictos se resuelven de acuerdo al Principio de
Competencias.
DESCONCENTRACIÓN
Facilita el desarrollo de actividades.
Subordinación al poder central.
Competencias por delegación (titularidad y responsabilidad).
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20. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA
“Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Orgánica de Municipalidades”
11 de agosto del 2008
Rafael Vera Mascaro
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21. ARTÍCULO I.- GOBIERNOS LOCALES
• Los gobiernos locales son (1) entidades básicas de
la organización territorial del Estado y (2) canales
inmediatos de participación vecinal en los asuntos
públicos, (3) que institucionalizan y gestionan con
autonomía (4) los intereses propios de las
correspondientes colectividades; (5) siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio,
la población y la organización.
• Las municipalidades provinciales y distritales son
(6) los órganos de gobierno (7) promotores del
desarrollo local, (8) con personería jurídica de
derecho público y (9) plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines.
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22. ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA
• Los gobiernos locales gozan de autonomía (1)
política, (2) económica y (3) administrativa en los
asuntos de su competencia.
• La autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos (4) de gobierno,
(5) administrativos y (6) de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
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23. Actos de gobierno
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones,
teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos
Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas
y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas
agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de
áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la
base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de
gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme
a ley.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo
responsabilidad.
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24. Actos de Administración
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal:
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la
municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de
entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y
para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
Son atribuciones del alcalde:
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local
y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía
Nacional;
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y
financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos
directamente o bajo delegación al sector privado;
29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;
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25. Actos administrativos
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal:
30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
Son atribuciones del alcalde:
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código
Civil;
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de
confianza;
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la
municipalidad;
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de
servicios comunes;
33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
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26. ARTÍCULO III.- ORIGEN
• Las municipalidades provinciales y distritales se
originan en la respectiva demarcación territorial que
aprueba el Congreso de la República, a propuesta
del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades
emanan de la voluntad popular conforme a la Ley
Electoral correspondiente.
• Las municipalidades de centros poblados son
creadas por ordenanza municipal provincial.
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27. ARTÍCULO IV.- FINALIDAD
• Los gobiernos locales (1) representan al vecindario,
(2) promueven (2.1.) la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y (2.2) el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su
circunscripción.
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28. ARTÍCULO V.- ESTADO DEMOCRÁTICO,
DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO
• (1) La estructura, organización y funciones
específicas de los gobiernos locales se cimientan en
una (2) visión de Estado democrático, unitario,
descentralizado y desconcentrado, con la finalidad
de lograr el desarrollo sostenible del país.
• En el marco del proceso de descentralización y
conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno
más cercano a la población es el más idóneo para
ejercer la competencia o función; por consiguiente
el gobierno nacional no debe asumir competencias
que pueden ser cumplidas más eficientemente por
los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben
hacer aquello que puede ser ejecutado por los
gobiernos locales.
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29. ARTÍCULO VI.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
ECONÓMICO LOCAL
• Los gobiernos locales promueven el desarrollo
económico local, con incidencia en la micro y
pequeña empresa, a través de planes de desarrollo
económico local aprobados en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de
desarrollo; así como el desarrollo social, el
desarrollo de capacidades y la equidad en sus
respectivas circunscripciones.
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30. ARTÍCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS
GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL
• El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro
de su jurisdicción, evitando la duplicidad y
superposición de funciones, con criterio de
concurrencia y preeminencia del interés público.
• Las relaciones entre los tres niveles de gobierno
deben ser de cooperación y coordinación, sobre la
base del principio de subsidiariedad.
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31. ARTÍCULO VIII.- APLICACIÓN DE LEYES
GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES
• Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y
disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú,
regulan las actividades y funcionamiento del Sector
Público; así como a las normas técnicas referidas a
los servicios y bienes públicos, y a los sistemas
administrativos del Estado que por su naturaleza
son de observancia y cumplimiento obligatorio.
• Las competencias y funciones específicas
municipales se cumplen en armonía con las políticas
y planes nacionales, regionales y locales de
desarrollo.
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32. ARTÍCULO IX.- PLANEACIÓN LOCAL
• El proceso de planeación local es integral,
permanente y participativo, articulando a las
municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso
se establecen las políticas públicas de nivel local,
teniendo en cuenta las competencias y funciones
específicas exclusivas y compartidas establecidas
para las municipalidades provinciales y distritales.
• El sistema de planificación tiene como principios la
participación ciudadana a través de sus vecinos y
organizaciones vecinales, transparencia, gestión
moderna y rendición de cuentas, inclusión,
eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y
neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las
políticas nacionales, especialización de las
funciones, competitividad e integración.
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33. ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
INTEGRAL
• Los gobiernos locales promueven el desarrollo
integral, para viabilizar el crecimiento económico, la
justicia social y la sostenibilidad ambiental.
• La promoción del desarrollo local es permanente e
integral. Las municipalidades provinciales y
distritales promueven el desarrollo local, en
coordinación y asociación con los niveles de
gobierno regional y nacional, con el objeto de
facilitar la competitividad local y propiciar las
mejores condiciones de vida de su población.
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