1. www.usco.edu.co
«Vigilada Mineducación»
“En la Ruta de la Acreditación Institucional de Alta Calidad”
Plan de Fomento a la Calidad suscrito con el Ministerio de Educación
Nacional y del Plan de Acción 2020 Proyecto del Subsistema de
Bienestar SB-PY5.3: Formación para el Fortalecimiento de las
Competencias Genéricas (Saber Pro)
“Gestión, participación y Resultados”
2. TALLER DE COMPETENCIAS CIUDADANAS
PRIMERA SESIÓN
2022
Vicerrectoría Académica
Equipo Pedagógico Saber Pro
Competencias Comunicativas
3.
4.
5.
6. MECANISMOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL
(Cambio parcial o modificación)
¿POR QUÉ VÍAS?
Congreso
Asamblea Nacional
Constituyente
Referendo
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR
PROYECTOS DE REFORMA?
Gobierno
Congresistas
20% de los concejales o
diputados
5% del censo electoral
8. RAMA
EJECUTIVA
FUNCIONES
Ejecutar, en forma
coordinada, todas las
actividades administrativas
que están al servicio de los
intereses generales de la
comunidad para el
cumplimiento de los fines
esenciales del Estado.
INTEGRANTES
• Presidente
• Vicepresidente
• Ministros
• Jefes de departamento
administrativos
• Gobernadores
• Alcaldes
9. ESTADOS DE EXCEPCIÓN
CONMOCIÓN INTERIOR
ART. 213 CP
GUERRA EXTERIOR
ART. 212 CP
ESTADO DE EMERGENCIA
ECONÓMICA, SOCIAL Y
ECOLÓGICA ART. 215 CP
El Presidente tiene facultades extraordinarias para decretarlos. Tienen fuerza de ley.
Lo hará en caso que la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje.
El Congreso según el art. 150 CP #10 le otorga hasta por 6 meses esas facultades y podrá en
todo tiempo y por iniciativa propia modificar los decretos ley dictados por el gobierno en uso de
sus facultades extraordinarias.
Nunca podrán violarse derechos ni ir en contra de lo estipulado en la CP. De no ser así, la
Corte Constitucional puede intervenir, en cumplimiento de su función (guarda y supremacía)
11. MOCIÓN DE CENSURA COMO INSTRUMENTO DE CONTROL POLÍTICO Y DE
RENDICIÓN DE CUENTAS
Es un procedimiento que
materializa los pesos y
contrapesos entre la rama
legislativa y ejecutiva.
Es una herramienta de la
oposición, que
generalmente tiene
minoría.
Es empleado por la rama legislativa
(Congreso) para remover del cargo a un
miembro de la rama ejecutiva
(ministros) cuando estos no están
cumpliendo con su labor a cabalidad.
13. RAMA
JUDICIAL
• Administrar justicia
• Solucionar los conflictos y controversias entre los
ciudadanos y entre éstos y el Estado y,
• Decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante
pronunciamientos (sentencias, fallos, o autos).
• Es la encargada hacer efectivos los derechos,
obligaciones, garantías y libertades consagradas en
la Constitución y en las leyes, con el fin de lograr y
mantener la convivencia social.
FUNCIONES
• Corte Constitucional
• Consejo de Estado
• Corte Suprema de Justicia
• Jurisdicciones especiales: jueces
de paz, jurisdicción de
comunidades indígenas
• Fiscalía General de la Nación
14. CORTE CONSTITUCIONAL – RAMA JUDICIAL (Art. 241 CP)
CONTROL JUDICIAL
Encargada de la guarda y supremacía de la Constitución
Estudia las tutelas y qué se puede convertir en ley y qué no.
Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que
promueven los ciudadanos contra reformas a la constitución,
sólo por vicios de procedimiento en su formación.
Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que
presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su
contenido material como por vicios en el procedimiento para su
formación.
Decide definitivamente sobre la constitucionalidad de los
decretos legislativos que dicte el gobierno al amparo de los
estados de excepción.
Decide definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados
internacionales y las leyes que los aprueban.
15. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – ENTE ACUSADOR
RAMA JUDICIAL
Institución creada con la Constitución de 1991.
Investigar y acusar a quienes presuntamente han
cometido delitos.
Aporta las pruebas que demuestren la culpabilidad.
Misión: La Fiscalía General de la Nación ejerce la
acción penal y de extinción de dominio en el marco
del derecho constitucional al debido proceso; participa
en el diseño y la ejecución de la política criminal del
Estado; garantiza el acceso efectivo a la justicia, la
verdad y la reparación de las víctimas de los delitos; y
genera confianza en la ciudadanía.
16.
17. Y los derechos Colectivos y
del medio ambiente desde
el artículo 78 hasta el
artículo 82.
Los Derechos Humanos son normas
que reconocen y protegen la dignidad
de todos los seres humanos.
Rigen la manera en que los individuos
viven en sociedad y se relacionan
entre sí, al igual que sus relaciones
con el Estado y las obligaciones del
Estado hacia ellos.
18. Los derechos fundamentales son
aquellos que pertenecen de manera
inherente a toda persona en razón a
su dignidad humana sin
distinción de raza, condición, sexo
o religión y cuentan con protección
judicial.
Y no son solamente
los que se
encuentran en el
listado de la
Constitución
Política, sino
aquellos que se
encuentran en
conexidad directa
con estos. estos
• La vida
• No ser discriminado
• Libre desarrollo de la
personalidad
• Salud
• Igualdad
• Buen trato
• La paz
• Derecho de petición
• Libertad de cultos
• Trabajo digno
• Libertad de enseñanza
• Libertad
• Libre asociación
• Constitución de sindicatos
• Los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos
de los demás.
• (…)
19. La protección que le
corresponde al Estado:
a la vida, salud, seguridad social,
intimidad, nacionalidad, identidad,
educación, libertad personal,
libertad de expresión, petición,
libertad de conciencia e integridad
física, psíquica y moral.
¿Y de las garantías
qué?
Los derechos que han sido reconocidos
por interpretación constitucional:
• La estabilidad laboral reforzada de
sujetos de especial protección.
• Mínimo vital
• Habeas data
• vida digna
20. Son los DH relativos a las
condiciones sociales y
económicas básicas necesarias
para una vida en dignidad y
libertad, y
¿Qué sabemos de los DESC?
Estos se refieren a
cuestiones tan
básicas como
el trabajo,
la seguridad social,
la salud,
la educación,
la alimentación,
el agua, la vivienda,
un medio ambiente
adecuado y
la cultura
21. Los derechos colectivos son los encargados de reconocer y brindar
protección a los derechos de grupos determinados de personas y
así, garantizar sus intereses y en especial, su identidad.
Los derechos ambientales o del medio ambiente, son los que
buscan preservar, proteger y regular, el medio ambiente, su uso y
actividades que pueden y no pueden realizarse en él.
¿Y qué sabemos de los
derechos Colectivos y
del medio ambiente?
Control de calidad de bienes y servicios
Ambiente sano
Manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
Prohibición de cualquier relación con armas químicas, biológicas y
nucleares
Proteccón de la integridad del espacio público.