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LOS ORGANISMOS DE CONTROL John Fredy Toro González
1.  LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Definición.La Procuraduría es uno de los organismos mediante el cual se ejercita la representación de la nación y defensa de la sociedad.
Para Jacobo Pérez Escobar es: "El conjunto de funcionarios que tienen por misión la defensa de los intereses de la nación y de la sociedad,
promoviendo la ejecución de las leyes y demás normas jurídicas y de las sentencias judiciales".
Se ejerce a través del Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los procuradores delegados y los agentes del ministerio público,
ante las autoridades jurisdiccionales, así como por los personeros municipales.(Artículo 118 C.P.)
Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tiene atribuciones de policía judicial y puede interponer las acciones que considere necesarias.
De las funciones generales que la Constitución le asigna a la Procuraduría General de la Nación, vale destacar:(Artículo 277).
* Las de vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
*Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad. *Defender los intereses de la sociedad.
*Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, tareas que compete ejecutar a dicha entidad no sólo en tiempo de normalidad.
 sino también durante los regímenes excepcionales de guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica social y ecológica.
SU COMPETENCIA EN MATERIA DE FUNCIÓN DISCIPLINARIA
Ha dicho la Corte Constitucional: “La Constitución Política de 1991 no concentra la función disciplinaria en cabeza de un organismo único,
aunque establece una cláusula general de competencia en la materia a cargo de la Procuraduría General de la Nación.
A ésta  encomienda la atribución de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular,
ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”.(Artículo 277-6 C.N.)
Hay tareas que puede ejercer el Procurador por sí o por medio de sus agentes, pero las funciones previstas en el artículo 278 de la Carta, sólo las puede ejercer directamente:
* Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en algunas de las siguientes faltas:
- Infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley, derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones.
- Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional.
- Obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia,
o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.
*Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.
*Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
*Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.
*Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.
*Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
2. LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Esta institución es nueva en el derecho constitucional colombiano, forma parte del ministerio público y ejerce sus funciones bajo la dirección del Procurador.
El Defensor del Pueblo es elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años, de terna presentada por el presidente.
Dentro de sus funciones, se destacan las de orientar a todos, incluidos los colombianos residentes en el exterior,
en el ejercicio de sus derechos, divulgar los derechos humanos, invocar el habeas corpus, interponer la acción de tutela,
organizar la defensoría pública, y presentar proyectos de ley sobre   materias de su competencia.(Artículo 282 C.N.)
3. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
El Control Fiscal Se define como la función pública a cargo de la Contraloría General de la República,
cuyo objeto es vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejan bienes o fondos nacionales.
Ésta extensión a las entidades privadas que manejan dineros de la nación, es nueva en la Constitución, pues aparecía en la legislación anterior, solamente a nivel de ley.
En la nueva Carta se suprime tácitamente el control previo, al prescribir el ejercicio  del control en forma posterior y selectiva,
y se autoriza la posibilidad de que empresas privadas, escogidas por concurso y contratadas previo concepto del Consejo de Estado, lo realicen.
Dispone la Carta que ésta función contralora incluya los controles financiero, de gestión y de resultados,
teniendo en cuenta los conceptos de eficiencia, economía, equidad y valoración de costos ambientales.
*El Control Financiero:  Tiene por objeto establecer si los estados financieros reflejan razonablemente las operaciones de una entidad,
comprobando si sus operaciones y transacciones cumplieron las normas correspondientes y los principios de contabilidad universalmente aceptados.
*El Control de Gestión:Tiene por objeto el examen de eficiencia y eficacia de los organismos de la administración en el manejo de sus recursos.
*El Control de Resultados:  Persigue establecer en qué medida la administración pública logra sus objetivos y cumple los planes, programas y proyectos adoptados.
CARÁCTER DE LA CONTRALORÍA
Se define la Contraloría como una entidad técnica, con autonomía administrativa y presupuestal, y sin funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización                            (Artículo 267 C.N.)
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Es elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República,
de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado,
y no podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo(Artículo 267, incisos 5° y 6° C.N)
Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad;
tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley (Artículo 267, inc. 7° C.N)
No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso y ocupado cargo público alguno del orden nacional,
salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior  a la elección, tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes                (Artículo 267 inciso 8° C.N.)
ATRIBUCIONESEl artículo 268 de la Constitución señala las siguientes:
*Prescribir la forma de rendir cuentas los responsables de fondos y bienes nacionales y los criterios de evaluación correspondiente.
*Revisar y fenecer las cuentas de los responsables del erario y determinar su grado de eficiencia, economía y eficacia.
*Llevar el registro de la deuda pública.*Exigir informes a los empleados oficiales sobre su gestión fiscal.
*Ejercer jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos.*Conceptuar sobre el control interno de las entidades.
*Promover las investigaciones contra quienes hayan causado perjuicio al patrimonio público.
*Presentar al congreso un informe sobre recursos naturales y ambiente.
*Presentar proyectos de ley sobre control fiscal.*Proveer mediante concurso los empleos que haya creado la ley.
*Presentar informes al Presidente y al Congreso.*Dictar normas para armonizar los sistemas nacionales y territoriales de control fiscal.
*Presentar a la Cámara la cuenta general del presupuesto y del tesoro.
La Contraloría  puede exigir bajo su responsabilidad, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios, mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
Ha dicho el Consejo de Estado que: “La suspensión de funcionarios sujetos pasivos de control fiscal, ordenada por los contralores
dentro del marco de sus atribuciones constitucionales procede mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
Se exceptúan los casos especiales regulados de modo diferente por la Constitución, tal como ocurre con los gobernadores y alcaldes.
 Estos funcionarios solamente podrán ser suspendidos o destituidos, respectivamente por el Presidente de la República y los gobernadores.
 Iniciadas las investigaciones fiscales o en marcha los procesos penales o disciplinarios contra sujetos pasivos del control fiscal, el respectivo Contralor bajo su responsabilidad
y con fundamento en el principio verdad sabida y buena fe guardada, puede ordenar la suspensión de cualquiera de tales funcionarios,
1 caso en el cual el nominador deberá cumplir la orden exigencia, de inmediato, lo cual significa que no podrá modificarla, aplazada rechazarla”**CONSEJO DE ESTADO.  Sala de consulta y Servicio civil.  Consulta de julio 15 de 1992.  JAVIER HENAO HIDRÓN. RAD. 452.   Autorizada su publicación el 21 de julio de 1992.
La organización actual de la Contraloría se regula por el Decreto Ley 267 de 2000 y sus funciones por las leyes 42 de 1993, 136 de 1994, 141 de 1994, 610 de 2000 y 715 de 2001.
 LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
De conformidad con el artículo 258 de la actual Constitución, el voto es un derecho y un deber, es secreto y mediante tarjeta electoral (Tarjetón).
 Son elegidos popularmente en Colombia:  Presidente y Vicepresidente, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes,
 Concejales, Miembros de las Juntas Administradoras Locales y lo fueron los delegatarios a la asamblea constituyente.
El parágrafo 1° del artículo 258 de la Carta establece que deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública,
gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos,
en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
Las principales autoridades electorales son: el Concejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA ELECTORAL.
1. El secreto del voto y la publicidad del escrutinio. Estos principios traducen la expresión libre, espontánea y auténtica de la voluntad de los sufragantes
2. La eficacia del voto. En virtud de él, las interpretaciones legales deben conducir a la validez del sufragio libremente emitido, frente a las que tienden a su anulación.
3. La capacidad electoral. Según él, la interpretación de las inhabilidades e incompatibilidades para elegir o ser elegido deben ser restrictivas.
4. La proporcionalidad. Este pregona que todos los grupos y partidos deben obtener la representación de votantes que los respalda.
5. La independencia de la organización electoral. A partir de la década de 1980 se inició en Colombia un proceso tendiente a robustecer la Organización Electoral
que concluye con la autonomía que al Consejo Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil otorga la Carta de 1991.
LOS RASGOS DEL SISTEMA ELECTORAL.
El profesor LUIS CARLOS SÁCHICA señala como rasgos generales de los sistemas electorales de la subregión Andina, los siguientes:2. SÁCHICA, LUIS CARLOS. Los sistemas electorales en Latinoamérica. 2
-  La división electoral establece circunscripciones que coinciden con la división administrativa del territorio para la elección presidencial y del vicepresidente.
-  La población es la base para determinar el número de representantes de cada circunscripción; para el Senado, casi siempre,
se señala como en los regímenes federales un número fijo e igual de senadores por cada circunscripción y menor que el de la otra Cámara.
-  Los períodos de los miembros de ambas cámaras son iguales y coinciden con el periodo presidencial.
-  Los cuerpos de representación no pueden ser disueltos y solo pueden sesionar  simultáneamente.
- Los organismos electorales, aunque tienen origen en  postulaciones de las otras ramas del poder (con prevalencia de la judicial),
tienen garantizadas su autonomía y capacidad decisoria en lo de su jurisdicción, así como las inmunidades necesarias y el apoyo de al fuerza pública.
-  Se reconocen las organizaciones partidarias y su función de proponer los candidatos a la representación.
-  El sufragio es personal, igual, libre, secreto y obligatorio (este requisito es común a la mayoría de estos países).
-  Es concebido y definido el voto con derecho y deber, como facultad y función, pero prevalece el segundo criterio.
- El voto es universal y su efecto es directo, ya que se eliminaron todas las elecciones de segundo grado y las restricciones de sexo, cultural y posición económica.
- Los miembros de las fuerzas armadas están excluidos del ejercicio de los derechos políticos.
 - Se adquiere la ciudadanía (en la mayoría de estos países) a los 18 años, y el ejercicio del sufragio se condiciona a la previa inscripción en el registro electoral.
- Las calidades especiales para ser elegido son mínimas; exigen apenas la nacionalidad de origen,
la ciudadanía actual, y se refieren las demás al ejercicio de funciones públicas.
- Las causales de inelegibilidad tienen que ver con el ejercicio inmediato de funciones públicas o de la profesión
y con la contratación con el Estado, en igual forma que las incompatibilidades de los elegidos.
 - Está autorizada la votación de los ciudadanos residentes en el exterior.
- Las condenas judiciales privativas de la libertad implican la suspensión de los derechos políticos.
- La representación de minorías es la regla y se adoptan fórmulas que procuran asegurar la proporcionalidad de la representación, mediante la aplicación del cociente electoral.
- La elección de los cuerpos de representación, en algunos países, es simultánea con la de Presidente y Vicepresidente.
- Fuera de la representación propiamente política radicada en los congresos, también se eligen en forma popular y directa,
corporaciones administrativas regionales y locales, dentro de una similitud total con la elección de aquellos.
- El escrutinio es público y los partidos tienen garantizado su derecho a vigilarlo.
- El régimen legal de impugnación y anulación de elecciones es variable ya que, por ejemplo, en Colombia no es el Consejo Nacional Electoral el que las invalida,
sino el Consejo de Estado, máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
- Es común la prohibición de acumular funciones representativas, de manera que no se puede pertenecer simultáneamente
a las dos cámaras o a una de éstas y las asambleas provinciales o a los concejos municipales.
-  Se empieza a reglamentar la utilización de las encuestas electorales, para impedir  indebidas presiones o manipulaciones de los electores.
 - La legislación penal ha tipificado con mas precisión las conductas delictivas que afectan la pureza y libertad del sufragio.
Veamos ahora algunos conceptos novedosos traídos por la reforma política del 2003, tales como umbral, cifra repartidora, voto preferente. (Artículos 263 y 263A C.P)
Umbral:  Es el número mínimo de votos que cada lista debe tener para participar en la repartición de curules.
Luego de la votación se suman los totales obtenidos por cada lista para una corporación pública y ese número se divide entre el número de curules disponibles en esa corporación, ese resultado se llama cuociente electoral, luego esa cifra se divide por dos, y el resultado es un número que se llama umbral.
Sólo las listas que como mínimo hayan obtenido esa votación, es decir ese umbral, podrán participar de la repartición de curules para la respectiva corporación.
Voto Preferente: Consiste en que se puede votar por cualquier candidato de la lista, independientemente del renglón en que se encuentre.
De esta manera, el orden final en que queden los candidatos en la lista se establecerá al final de la votación, y será determinado por el número de votos que obtenga cada candidato.
 El que más votos obtenga ocupará el primer renglón, seguido por el que lo siga en votos y así sucesivamente.
Cifra Repartidora:  Se trata de un sistema de distribución de curules ideado a finales del siglo XIX por el matemático belga Víctor D' Hont, por eso se conoce también con el nombre de “ley d’ Hont” o “sistema D’Hont”.
La cifra repartidora es el mínimo de votos que necesita una lista para elegir un candidato y se obtiene dividiendo sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos obtenido por cada lista y ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules por repartir.
Ese resultado menor se llama cifra repartidora y cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos.
Ejemplo: Para elegir once diputados participan en unas elecciones las listas A, B, C, D, E y F. La votación total después de las elecciones es: Lista A: 168.000 votos.Lista B: 104.000 votos.Lista C: 72.000 votos.Lista D: 64.000 votos.Lista E: 40.000 votos.Lista F: 32.000 votos.Total: 480.000 votos.
Para obtener la cifra repartidora se ordenan las listas de mayor a menor y se multiplican por 1,2,3,4 etc… Luego, los resultados se ordenan en una tabla así:
Después de que se ordena la votación de mayor a menor y se divide por 1, 2, 3… y se escogen los once resultados más altos (en rojo), se llega a una cifra menor, que es la cifra repartidora: 34.667.
Determinando cuántas veces cabe esta cifra en la votación de cada una de las listas se obtiene el número de curules a que tiene derecho cada lista.
Por consiguiente los resultados finales son:    Lista A: obtiene 4 curules.    Lista B: obtiene 3 curules.    Lista C: obtiene 2 curules.Lista D: obtiene 1 curul.Lista E: obtiene 1 curul.      Lista F: no obtiene curules.
¿Qué pasa cuándo terminan las elecciones?Todos estos conceptos que he explicado se aplican cuando ha terminado la elección, cuando se cierran las mesas de votación, los jurados abren las urnas y siguen los siguientes pasos:
1. Se cuentan los votos de cada candidato y se ordenan los nombres en las listas de acuerdo a ese conteo en las listas que tengan voto preferente. 2. Se determina la votación total de cada lista. 3. Se determina cuál es el umbral. 4. Se aplica el umbral y se eliminan las listas que no alcancen a obtenerlo. 5. Se aplica el sistema D’Hont o cifra repartidora y se distribuyen las curules.
 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
El artículo 264 de la Constitución Política modificado por el  artículo 14 del Acto Legislativo 01 de 2003, en relación el Consejo Nacional Electoral, dice:
"El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República, en pleno, para un periodo institucional de cuatro (4) años,
mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos.
 La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.
En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de (6) meses".
 Funciones:
- Ejercer la suprema inspección de la organización electoral.- Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
- Decidir los recursos contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales.
- Servir de cuerpo consultivo al Gobierno en materias electorales.- Distribuir los aportes para el funcionamiento de las campañas.
- Velar por las normas sobre partidos políticos, publicidad y encuestas de opinión pública.
- Velar por los derechos de la oposición y por la plenitud de las garantías electorales.
- Efectuar el escrutinio de toda votación.- Declarar la elección y expedir las credenciales.
Reconocer personería jurídica a los partidos y movimientos políticos y reglamentar su participación en los medios estatales de comunicación.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
El artículo 266 de la Constitución modificado por el artículo 15 de Acto Legislativo 01 de 2003, en relación con el Registrador Nacional del Estado Civil, expresa lo siguiente:
"El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia
y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley.  Su período será de  cuatro (4) años.
Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones,
el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.
La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial
a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos.
El período de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá hasta el año 2006.
El Registrador Nacional del Estado Civil, además, tiene las siguientes funciones que le asigna el Código Electoral (Artículo 26):
- Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría Nacional.- Organizar y vigilar el proceso electoral.
- Convocar el Consejo Nacional Electoral.- Elaborar el presupuesto de la Registraduría.
- Señalar y supervisar el trámite para la expedición de las cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad.
- Ordenar investigaciones y visitas para asegurar el correcto funcionamiento de la organización electoral.
- Actuar como secretario de Consejo Nacional Electoral y como clavero del arca triclave de la misma corporación.
- Crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes, con aprobación del Consejo Nacional Electoral.
- Nombrar al secretario general, quien será de distinta filiación política a la suya, así como a los visitadores nacionales,
delegados del registrador nacional del estado civil y registradores distritales de Santafé de Bogotá,
con aprobación del Consejo Nacional Electoral, y a los demás empleados de las oficinas centrales.
- Resolver el recurso de apelación que se interponga contra las sanciones impuestas
por los delegados del registrador nacional del estado civil y por los registradores distritales de Santafé de   Bogotá.
- Organizar la difusión de los resultados electorales a medida que se vayan conociendo los escrutinios
practicados por las comisiones escrutadoras distritales, municipales y zonales y por los delegados del Concejo Nacional Electoral.
 * Delegados.  Nuestra Organización Electoral también prevé los delegados del registrador nacional del estado civil
que tienen como función la vigilancia de la Organización Electoral y de las dependencias de la Registraduría en las distintas secciones del país.
En cada circunscripción electoral hay dos delegados, de distinta filiación política, nombrados por el registrador pero con la aprobación del Consejo Nacional Electoral.
* Registradores distritales.  Son los representantes del Registrador en Santafé de Bogotá.
Tienen como sus responsabilidades básicas la vigilancia de la organización electoral en Santafé de Bogotá y el funcionamiento de la Registraduría Distrital.
Registradores municipales.  Para cada municipio está previsto un registrador municipal,
nombrado por el delegado del Registrador del Estado Civil.  Les corresponde la vigilancia y organización electoral de cada municipio.
GRACIASjohnfredytoro@gmail.com

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  • 1. LOS ORGANISMOS DE CONTROL John Fredy Toro González
  • 2. 1. LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
  • 3. Definición.La Procuraduría es uno de los organismos mediante el cual se ejercita la representación de la nación y defensa de la sociedad.
  • 4. Para Jacobo Pérez Escobar es: "El conjunto de funcionarios que tienen por misión la defensa de los intereses de la nación y de la sociedad,
  • 5. promoviendo la ejecución de las leyes y demás normas jurídicas y de las sentencias judiciales".
  • 6. Se ejerce a través del Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los procuradores delegados y los agentes del ministerio público,
  • 7. ante las autoridades jurisdiccionales, así como por los personeros municipales.(Artículo 118 C.P.)
  • 8. Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tiene atribuciones de policía judicial y puede interponer las acciones que considere necesarias.
  • 9. De las funciones generales que la Constitución le asigna a la Procuraduría General de la Nación, vale destacar:(Artículo 277).
  • 10. * Las de vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
  • 11. *Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad. *Defender los intereses de la sociedad.
  • 12. *Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, tareas que compete ejecutar a dicha entidad no sólo en tiempo de normalidad.
  • 13. sino también durante los regímenes excepcionales de guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica social y ecológica.
  • 14. SU COMPETENCIA EN MATERIA DE FUNCIÓN DISCIPLINARIA
  • 15. Ha dicho la Corte Constitucional: “La Constitución Política de 1991 no concentra la función disciplinaria en cabeza de un organismo único,
  • 16. aunque establece una cláusula general de competencia en la materia a cargo de la Procuraduría General de la Nación.
  • 17. A ésta encomienda la atribución de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular,
  • 18. ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”.(Artículo 277-6 C.N.)
  • 19. Hay tareas que puede ejercer el Procurador por sí o por medio de sus agentes, pero las funciones previstas en el artículo 278 de la Carta, sólo las puede ejercer directamente:
  • 20. * Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en algunas de las siguientes faltas:
  • 21. - Infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley, derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones.
  • 22. - Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional.
  • 23. - Obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia,
  • 24. o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.
  • 25. *Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.
  • 26. *Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
  • 27. *Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.
  • 28. *Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.
  • 29. *Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
  • 30. 2. LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
  • 31. Esta institución es nueva en el derecho constitucional colombiano, forma parte del ministerio público y ejerce sus funciones bajo la dirección del Procurador.
  • 32. El Defensor del Pueblo es elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años, de terna presentada por el presidente.
  • 33. Dentro de sus funciones, se destacan las de orientar a todos, incluidos los colombianos residentes en el exterior,
  • 34. en el ejercicio de sus derechos, divulgar los derechos humanos, invocar el habeas corpus, interponer la acción de tutela,
  • 35. organizar la defensoría pública, y presentar proyectos de ley sobre materias de su competencia.(Artículo 282 C.N.)
  • 36. 3. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
  • 37. El Control Fiscal Se define como la función pública a cargo de la Contraloría General de la República,
  • 38. cuyo objeto es vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejan bienes o fondos nacionales.
  • 39. Ésta extensión a las entidades privadas que manejan dineros de la nación, es nueva en la Constitución, pues aparecía en la legislación anterior, solamente a nivel de ley.
  • 40. En la nueva Carta se suprime tácitamente el control previo, al prescribir el ejercicio del control en forma posterior y selectiva,
  • 41. y se autoriza la posibilidad de que empresas privadas, escogidas por concurso y contratadas previo concepto del Consejo de Estado, lo realicen.
  • 42. Dispone la Carta que ésta función contralora incluya los controles financiero, de gestión y de resultados,
  • 43. teniendo en cuenta los conceptos de eficiencia, economía, equidad y valoración de costos ambientales.
  • 44. *El Control Financiero: Tiene por objeto establecer si los estados financieros reflejan razonablemente las operaciones de una entidad,
  • 45. comprobando si sus operaciones y transacciones cumplieron las normas correspondientes y los principios de contabilidad universalmente aceptados.
  • 46. *El Control de Gestión:Tiene por objeto el examen de eficiencia y eficacia de los organismos de la administración en el manejo de sus recursos.
  • 47. *El Control de Resultados: Persigue establecer en qué medida la administración pública logra sus objetivos y cumple los planes, programas y proyectos adoptados.
  • 48. CARÁCTER DE LA CONTRALORÍA
  • 49. Se define la Contraloría como una entidad técnica, con autonomía administrativa y presupuestal, y sin funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización (Artículo 267 C.N.)
  • 50. EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
  • 51. Es elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República,
  • 52. de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado,
  • 53. y no podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo(Artículo 267, incisos 5° y 6° C.N)
  • 54. Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad;
  • 55. tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley (Artículo 267, inc. 7° C.N)
  • 56. No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso y ocupado cargo público alguno del orden nacional,
  • 57. salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección, tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes (Artículo 267 inciso 8° C.N.)
  • 58. ATRIBUCIONESEl artículo 268 de la Constitución señala las siguientes:
  • 59. *Prescribir la forma de rendir cuentas los responsables de fondos y bienes nacionales y los criterios de evaluación correspondiente.
  • 60. *Revisar y fenecer las cuentas de los responsables del erario y determinar su grado de eficiencia, economía y eficacia.
  • 61. *Llevar el registro de la deuda pública.*Exigir informes a los empleados oficiales sobre su gestión fiscal.
  • 62. *Ejercer jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos.*Conceptuar sobre el control interno de las entidades.
  • 63. *Promover las investigaciones contra quienes hayan causado perjuicio al patrimonio público.
  • 64. *Presentar al congreso un informe sobre recursos naturales y ambiente.
  • 65. *Presentar proyectos de ley sobre control fiscal.*Proveer mediante concurso los empleos que haya creado la ley.
  • 66. *Presentar informes al Presidente y al Congreso.*Dictar normas para armonizar los sistemas nacionales y territoriales de control fiscal.
  • 67. *Presentar a la Cámara la cuenta general del presupuesto y del tesoro.
  • 68. La Contraloría puede exigir bajo su responsabilidad, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios, mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
  • 69. Ha dicho el Consejo de Estado que: “La suspensión de funcionarios sujetos pasivos de control fiscal, ordenada por los contralores
  • 70. dentro del marco de sus atribuciones constitucionales procede mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
  • 71. Se exceptúan los casos especiales regulados de modo diferente por la Constitución, tal como ocurre con los gobernadores y alcaldes.
  • 72. Estos funcionarios solamente podrán ser suspendidos o destituidos, respectivamente por el Presidente de la República y los gobernadores.
  • 73. Iniciadas las investigaciones fiscales o en marcha los procesos penales o disciplinarios contra sujetos pasivos del control fiscal, el respectivo Contralor bajo su responsabilidad
  • 74. y con fundamento en el principio verdad sabida y buena fe guardada, puede ordenar la suspensión de cualquiera de tales funcionarios,
  • 75. 1 caso en el cual el nominador deberá cumplir la orden exigencia, de inmediato, lo cual significa que no podrá modificarla, aplazada rechazarla”**CONSEJO DE ESTADO. Sala de consulta y Servicio civil. Consulta de julio 15 de 1992. JAVIER HENAO HIDRÓN. RAD. 452. Autorizada su publicación el 21 de julio de 1992.
  • 76. La organización actual de la Contraloría se regula por el Decreto Ley 267 de 2000 y sus funciones por las leyes 42 de 1993, 136 de 1994, 141 de 1994, 610 de 2000 y 715 de 2001.
  • 77. LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
  • 78. De conformidad con el artículo 258 de la actual Constitución, el voto es un derecho y un deber, es secreto y mediante tarjeta electoral (Tarjetón).
  • 79. Son elegidos popularmente en Colombia: Presidente y Vicepresidente, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes,
  • 80. Concejales, Miembros de las Juntas Administradoras Locales y lo fueron los delegatarios a la asamblea constituyente.
  • 81. El parágrafo 1° del artículo 258 de la Carta establece que deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública,
  • 82. gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
  • 83. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos,
  • 84. en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
  • 85. Las principales autoridades electorales son: el Concejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil.
  • 87. 1. El secreto del voto y la publicidad del escrutinio. Estos principios traducen la expresión libre, espontánea y auténtica de la voluntad de los sufragantes
  • 88. 2. La eficacia del voto. En virtud de él, las interpretaciones legales deben conducir a la validez del sufragio libremente emitido, frente a las que tienden a su anulación.
  • 89. 3. La capacidad electoral. Según él, la interpretación de las inhabilidades e incompatibilidades para elegir o ser elegido deben ser restrictivas.
  • 90. 4. La proporcionalidad. Este pregona que todos los grupos y partidos deben obtener la representación de votantes que los respalda.
  • 91. 5. La independencia de la organización electoral. A partir de la década de 1980 se inició en Colombia un proceso tendiente a robustecer la Organización Electoral
  • 92. que concluye con la autonomía que al Consejo Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil otorga la Carta de 1991.
  • 93. LOS RASGOS DEL SISTEMA ELECTORAL.
  • 94. El profesor LUIS CARLOS SÁCHICA señala como rasgos generales de los sistemas electorales de la subregión Andina, los siguientes:2. SÁCHICA, LUIS CARLOS. Los sistemas electorales en Latinoamérica. 2
  • 95. - La división electoral establece circunscripciones que coinciden con la división administrativa del territorio para la elección presidencial y del vicepresidente.
  • 96. - La población es la base para determinar el número de representantes de cada circunscripción; para el Senado, casi siempre,
  • 97. se señala como en los regímenes federales un número fijo e igual de senadores por cada circunscripción y menor que el de la otra Cámara.
  • 98. - Los períodos de los miembros de ambas cámaras son iguales y coinciden con el periodo presidencial.
  • 99. - Los cuerpos de representación no pueden ser disueltos y solo pueden sesionar simultáneamente.
  • 100. - Los organismos electorales, aunque tienen origen en postulaciones de las otras ramas del poder (con prevalencia de la judicial),
  • 101. tienen garantizadas su autonomía y capacidad decisoria en lo de su jurisdicción, así como las inmunidades necesarias y el apoyo de al fuerza pública.
  • 102. - Se reconocen las organizaciones partidarias y su función de proponer los candidatos a la representación.
  • 103. - El sufragio es personal, igual, libre, secreto y obligatorio (este requisito es común a la mayoría de estos países).
  • 104. - Es concebido y definido el voto con derecho y deber, como facultad y función, pero prevalece el segundo criterio.
  • 105. - El voto es universal y su efecto es directo, ya que se eliminaron todas las elecciones de segundo grado y las restricciones de sexo, cultural y posición económica.
  • 106. - Los miembros de las fuerzas armadas están excluidos del ejercicio de los derechos políticos.
  • 107. - Se adquiere la ciudadanía (en la mayoría de estos países) a los 18 años, y el ejercicio del sufragio se condiciona a la previa inscripción en el registro electoral.
  • 108. - Las calidades especiales para ser elegido son mínimas; exigen apenas la nacionalidad de origen,
  • 109. la ciudadanía actual, y se refieren las demás al ejercicio de funciones públicas.
  • 110. - Las causales de inelegibilidad tienen que ver con el ejercicio inmediato de funciones públicas o de la profesión
  • 111. y con la contratación con el Estado, en igual forma que las incompatibilidades de los elegidos.
  • 112. - Está autorizada la votación de los ciudadanos residentes en el exterior.
  • 113. - Las condenas judiciales privativas de la libertad implican la suspensión de los derechos políticos.
  • 114. - La representación de minorías es la regla y se adoptan fórmulas que procuran asegurar la proporcionalidad de la representación, mediante la aplicación del cociente electoral.
  • 115. - La elección de los cuerpos de representación, en algunos países, es simultánea con la de Presidente y Vicepresidente.
  • 116. - Fuera de la representación propiamente política radicada en los congresos, también se eligen en forma popular y directa,
  • 117. corporaciones administrativas regionales y locales, dentro de una similitud total con la elección de aquellos.
  • 118. - El escrutinio es público y los partidos tienen garantizado su derecho a vigilarlo.
  • 119. - El régimen legal de impugnación y anulación de elecciones es variable ya que, por ejemplo, en Colombia no es el Consejo Nacional Electoral el que las invalida,
  • 120. sino el Consejo de Estado, máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
  • 121. - Es común la prohibición de acumular funciones representativas, de manera que no se puede pertenecer simultáneamente
  • 122. a las dos cámaras o a una de éstas y las asambleas provinciales o a los concejos municipales.
  • 123. - Se empieza a reglamentar la utilización de las encuestas electorales, para impedir indebidas presiones o manipulaciones de los electores.
  • 124. - La legislación penal ha tipificado con mas precisión las conductas delictivas que afectan la pureza y libertad del sufragio.
  • 125. Veamos ahora algunos conceptos novedosos traídos por la reforma política del 2003, tales como umbral, cifra repartidora, voto preferente. (Artículos 263 y 263A C.P)
  • 126. Umbral: Es el número mínimo de votos que cada lista debe tener para participar en la repartición de curules.
  • 127. Luego de la votación se suman los totales obtenidos por cada lista para una corporación pública y ese número se divide entre el número de curules disponibles en esa corporación, ese resultado se llama cuociente electoral, luego esa cifra se divide por dos, y el resultado es un número que se llama umbral.
  • 128. Sólo las listas que como mínimo hayan obtenido esa votación, es decir ese umbral, podrán participar de la repartición de curules para la respectiva corporación.
  • 129. Voto Preferente: Consiste en que se puede votar por cualquier candidato de la lista, independientemente del renglón en que se encuentre.
  • 130. De esta manera, el orden final en que queden los candidatos en la lista se establecerá al final de la votación, y será determinado por el número de votos que obtenga cada candidato.
  • 131. El que más votos obtenga ocupará el primer renglón, seguido por el que lo siga en votos y así sucesivamente.
  • 132. Cifra Repartidora: Se trata de un sistema de distribución de curules ideado a finales del siglo XIX por el matemático belga Víctor D' Hont, por eso se conoce también con el nombre de “ley d’ Hont” o “sistema D’Hont”.
  • 133. La cifra repartidora es el mínimo de votos que necesita una lista para elegir un candidato y se obtiene dividiendo sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos obtenido por cada lista y ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules por repartir.
  • 134. Ese resultado menor se llama cifra repartidora y cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos.
  • 135. Ejemplo: Para elegir once diputados participan en unas elecciones las listas A, B, C, D, E y F. La votación total después de las elecciones es: Lista A: 168.000 votos.Lista B: 104.000 votos.Lista C: 72.000 votos.Lista D: 64.000 votos.Lista E: 40.000 votos.Lista F: 32.000 votos.Total: 480.000 votos.
  • 136. Para obtener la cifra repartidora se ordenan las listas de mayor a menor y se multiplican por 1,2,3,4 etc… Luego, los resultados se ordenan en una tabla así:
  • 137.
  • 138. Después de que se ordena la votación de mayor a menor y se divide por 1, 2, 3… y se escogen los once resultados más altos (en rojo), se llega a una cifra menor, que es la cifra repartidora: 34.667.
  • 139. Determinando cuántas veces cabe esta cifra en la votación de cada una de las listas se obtiene el número de curules a que tiene derecho cada lista.
  • 140. Por consiguiente los resultados finales son: Lista A: obtiene 4 curules. Lista B: obtiene 3 curules. Lista C: obtiene 2 curules.Lista D: obtiene 1 curul.Lista E: obtiene 1 curul. Lista F: no obtiene curules.
  • 141. ¿Qué pasa cuándo terminan las elecciones?Todos estos conceptos que he explicado se aplican cuando ha terminado la elección, cuando se cierran las mesas de votación, los jurados abren las urnas y siguen los siguientes pasos:
  • 142. 1. Se cuentan los votos de cada candidato y se ordenan los nombres en las listas de acuerdo a ese conteo en las listas que tengan voto preferente. 2. Se determina la votación total de cada lista. 3. Se determina cuál es el umbral. 4. Se aplica el umbral y se eliminan las listas que no alcancen a obtenerlo. 5. Se aplica el sistema D’Hont o cifra repartidora y se distribuyen las curules.
  • 143. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
  • 144. El artículo 264 de la Constitución Política modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 01 de 2003, en relación el Consejo Nacional Electoral, dice:
  • 145. "El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República, en pleno, para un periodo institucional de cuatro (4) años,
  • 146. mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos.
  • 147. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.
  • 148. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de (6) meses".
  • 150. - Ejercer la suprema inspección de la organización electoral.- Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
  • 151. - Decidir los recursos contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales.
  • 152. - Servir de cuerpo consultivo al Gobierno en materias electorales.- Distribuir los aportes para el funcionamiento de las campañas.
  • 153. - Velar por las normas sobre partidos políticos, publicidad y encuestas de opinión pública.
  • 154. - Velar por los derechos de la oposición y por la plenitud de las garantías electorales.
  • 155. - Efectuar el escrutinio de toda votación.- Declarar la elección y expedir las credenciales.
  • 156. Reconocer personería jurídica a los partidos y movimientos políticos y reglamentar su participación en los medios estatales de comunicación.
  • 157. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
  • 158. El artículo 266 de la Constitución modificado por el artículo 15 de Acto Legislativo 01 de 2003, en relación con el Registrador Nacional del Estado Civil, expresa lo siguiente:
  • 159. "El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia
  • 160. y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años.
  • 161. Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones,
  • 162. el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.
  • 163. La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial
  • 164. a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos.
  • 165. El período de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá hasta el año 2006.
  • 166. El Registrador Nacional del Estado Civil, además, tiene las siguientes funciones que le asigna el Código Electoral (Artículo 26):
  • 167. - Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría Nacional.- Organizar y vigilar el proceso electoral.
  • 168. - Convocar el Consejo Nacional Electoral.- Elaborar el presupuesto de la Registraduría.
  • 169. - Señalar y supervisar el trámite para la expedición de las cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad.
  • 170. - Ordenar investigaciones y visitas para asegurar el correcto funcionamiento de la organización electoral.
  • 171. - Actuar como secretario de Consejo Nacional Electoral y como clavero del arca triclave de la misma corporación.
  • 172. - Crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes, con aprobación del Consejo Nacional Electoral.
  • 173. - Nombrar al secretario general, quien será de distinta filiación política a la suya, así como a los visitadores nacionales,
  • 174. delegados del registrador nacional del estado civil y registradores distritales de Santafé de Bogotá,
  • 175. con aprobación del Consejo Nacional Electoral, y a los demás empleados de las oficinas centrales.
  • 176. - Resolver el recurso de apelación que se interponga contra las sanciones impuestas
  • 177. por los delegados del registrador nacional del estado civil y por los registradores distritales de Santafé de Bogotá.
  • 178. - Organizar la difusión de los resultados electorales a medida que se vayan conociendo los escrutinios
  • 179. practicados por las comisiones escrutadoras distritales, municipales y zonales y por los delegados del Concejo Nacional Electoral.
  • 180. * Delegados. Nuestra Organización Electoral también prevé los delegados del registrador nacional del estado civil
  • 181. que tienen como función la vigilancia de la Organización Electoral y de las dependencias de la Registraduría en las distintas secciones del país.
  • 182. En cada circunscripción electoral hay dos delegados, de distinta filiación política, nombrados por el registrador pero con la aprobación del Consejo Nacional Electoral.
  • 183. * Registradores distritales. Son los representantes del Registrador en Santafé de Bogotá.
  • 184. Tienen como sus responsabilidades básicas la vigilancia de la organización electoral en Santafé de Bogotá y el funcionamiento de la Registraduría Distrital.
  • 185. Registradores municipales. Para cada municipio está previsto un registrador municipal,
  • 186. nombrado por el delegado del Registrador del Estado Civil. Les corresponde la vigilancia y organización electoral de cada municipio.