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FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Creación de leyes y fiscalización, incluyendo la posibilidad de plantear
juicio político en contra del
Es el órgano que ejerce el poder Legislativo de la
República del Ecuador; es un parlamento unicameral con
personería jurídica y
autonomía económica-financiera, administrativa,
presupuestaria y de gestión.
Estructura
 Quince asambleístas
 Dos asambleístas
 Asambleístas de regiones, de
distritos metropolitanos y de
circunscripción del exterior
Art. 4
Órganos
1. El Pleno;
2. La Presidencia de la Asamblea Nacional;
3. El Consejo de Administración Legislativa, (CAL);
4. Las Comisiones Especializadas;
5. La Secretaría General de la Asamblea Nacional;
6. La Unidad de Técnica Legislativa;
7. Los demás que establezca el Pleno.
Art. 6
El pleno
Máximo órgano de decisión
de la Asamblea Nacional
Art. 7, 8
Presidente o
Presidenta de la
Asamblea Nacional
Funciones y atribuciones
Art. 12
Consejo de
Administración
Legislativa (CAL)
Máximo órgano de
administración legislativa
Art. 13
Consejo de
Administración
Legislativa (CAL)
Funciones y atribuciones
Art. 14
Cesación de funciones
de dignidades
1. Cumplimiento del período para el cual fueron elegidos
2. Renuncia a su calidad de asambleísta;
3. Renuncia a su dignidad como miembro del CAL;
4. Destitución, conforme al trámite previsto en esta Ley;
5. Cesación de funciones como asambleísta por
cualquiera de las causas establecidas en la Constitución
y la Ley; y,
6. Muerte. En los casos de cesación de funciones, el
Pleno de la Asamblea Nacional elegirá su reemplazo
hasta que culmine el período de elección.
Art. 18
Comisiones
especializadas
1. Convocar, instalar, suspender y clausurar las
sesiones;
2. Elaborar el orden del día, disponer la votación y
proclamar sus resultados;
3. Abrir, dirigir, suspender y cerrar los debates;
4. Requerir de las y los asambleístas y del público
asistente a las sesiones de la comisión el debido
respeto; y,
5. Suscribir las actas conjuntamente con la
Secretaria o Secretario Relator.
Art. 27
Comisiones especializadas
permanentes
1. De Justicia y Estructura del Estado;
2. De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social;
3. Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control;
4. Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa;
5. De Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral;
6. De la Biodiversidad y Recursos Naturales;
7. De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero;
8. De Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio;
9. De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología;
10. Del Derecho a la Salud;
11. De Participación Ciudadana y Control Social; y,
12. De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad.
Art. 21
Funciones
1. Designar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o
Vicepresidente de entre sus miembros;
2. Discutir, elaborar, y aprobar por mayoría absoluta los informes a
los proyectos de ley previo a ser sometidos a conocimiento y
aprobación del Pleno de la Asamblea Nacional, pudiendo
reformarlos, ampliarlos, simplificarlos o cambiar la categoría de la
ley;
3. Recibir, analizar, procesar y tramitar las peticiones de
fiscalización y control político a las funciones Ejecutiva, Electoral y
de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder
público, y requerir a las servidoras y servidores públicos la
información que considere necesaria; y,
4. Otras que les asignen el Pleno de la Asamblea Nacional y el
Consejo de Administración. Legislativa.
Art. 26
Comisiones
especializadas
ocasionales
Aprobadas e integradas por el
Pleno de la Asamblea Nacional.
Art. 24
Unidad de Técnica
Legislativa
Acompaña el proceso de
creación de la norma y proveer a
las comisiones especializadas y
al Pleno de la Asamblea de un
informe no vinculante .
Art. 30
Funciones y
Atribuciones de la
Asamblea
1. Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o
Vicepresidente de la República proclamados electos por el
Consejo Nacional Electoral.
2. Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente,
3. Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o
Presidente de la República, de la Función Electoral y de
Transparencia y Control Social y pronunciarse al respecto
4. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas
con carácter generalmente obligatorio
5. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que
corresponda
6. Autorizar el enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente, o
de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República
Art. 9
Deberes y Atribuciones
de los Asambleístas
1. Elegir y ser elegido como autoridad en los órganos que integran la
Asamblea Nacional;
2. Participar con voz y voto en el Pleno de la Asamblea Nacional, en
el Consejo de Administración Legislativa, en las comisiones
especializadas, de los cuales formen parte
3. Rendir cuentas e informar a la ciudadanía sobre su trabajo de
legislación y fiscalización;
4. Promover, canalizar y facilitar la participación social en la
Asamblea Nacional;
Art. 110
Cesación de funciones
de los asambleístas
1. Terminación del período para el que
fueron electos;
2. Renuncia;
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esta ley;
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Art. 110
BANCADAS
LEGISLATIVAS
Los partidos o movimientos políticos que
cuenten con un número de asambleístas que
represente al menos el diez por ciento de las y
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LEGISLATIVOS
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Legislación

  • 1. FUNCIÓN LEGISLATIVA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Creación de leyes y fiscalización, incluyendo la posibilidad de plantear juicio político en contra del
  • 2. Es el órgano que ejerce el poder Legislativo de la República del Ecuador; es un parlamento unicameral con personería jurídica y autonomía económica-financiera, administrativa, presupuestaria y de gestión.
  • 3. Estructura  Quince asambleístas  Dos asambleístas  Asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos y de circunscripción del exterior Art. 4
  • 4. Órganos 1. El Pleno; 2. La Presidencia de la Asamblea Nacional; 3. El Consejo de Administración Legislativa, (CAL); 4. Las Comisiones Especializadas; 5. La Secretaría General de la Asamblea Nacional; 6. La Unidad de Técnica Legislativa; 7. Los demás que establezca el Pleno. Art. 6
  • 5. El pleno Máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional Art. 7, 8
  • 6. Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional Funciones y atribuciones Art. 12
  • 7. Consejo de Administración Legislativa (CAL) Máximo órgano de administración legislativa Art. 13
  • 9. Cesación de funciones de dignidades 1. Cumplimiento del período para el cual fueron elegidos 2. Renuncia a su calidad de asambleísta; 3. Renuncia a su dignidad como miembro del CAL; 4. Destitución, conforme al trámite previsto en esta Ley; 5. Cesación de funciones como asambleísta por cualquiera de las causas establecidas en la Constitución y la Ley; y, 6. Muerte. En los casos de cesación de funciones, el Pleno de la Asamblea Nacional elegirá su reemplazo hasta que culmine el período de elección. Art. 18
  • 10. Comisiones especializadas 1. Convocar, instalar, suspender y clausurar las sesiones; 2. Elaborar el orden del día, disponer la votación y proclamar sus resultados; 3. Abrir, dirigir, suspender y cerrar los debates; 4. Requerir de las y los asambleístas y del público asistente a las sesiones de la comisión el debido respeto; y, 5. Suscribir las actas conjuntamente con la Secretaria o Secretario Relator. Art. 27
  • 11. Comisiones especializadas permanentes 1. De Justicia y Estructura del Estado; 2. De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social; 3. Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control; 4. Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa; 5. De Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral; 6. De la Biodiversidad y Recursos Naturales; 7. De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero; 8. De Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio; 9. De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología; 10. Del Derecho a la Salud; 11. De Participación Ciudadana y Control Social; y, 12. De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad. Art. 21
  • 12. Funciones 1. Designar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de entre sus miembros; 2. Discutir, elaborar, y aprobar por mayoría absoluta los informes a los proyectos de ley previo a ser sometidos a conocimiento y aprobación del Pleno de la Asamblea Nacional, pudiendo reformarlos, ampliarlos, simplificarlos o cambiar la categoría de la ley; 3. Recibir, analizar, procesar y tramitar las peticiones de fiscalización y control político a las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos la información que considere necesaria; y, 4. Otras que les asignen el Pleno de la Asamblea Nacional y el Consejo de Administración. Legislativa. Art. 26
  • 13. Comisiones especializadas ocasionales Aprobadas e integradas por el Pleno de la Asamblea Nacional. Art. 24
  • 14. Unidad de Técnica Legislativa Acompaña el proceso de creación de la norma y proveer a las comisiones especializadas y al Pleno de la Asamblea de un informe no vinculante . Art. 30
  • 15. Funciones y Atribuciones de la Asamblea 1. Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral. 2. Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, 3. Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o Presidente de la República, de la Función Electoral y de Transparencia y Control Social y pronunciarse al respecto 4. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio 5. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda 6. Autorizar el enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República Art. 9
  • 16. Deberes y Atribuciones de los Asambleístas 1. Elegir y ser elegido como autoridad en los órganos que integran la Asamblea Nacional; 2. Participar con voz y voto en el Pleno de la Asamblea Nacional, en el Consejo de Administración Legislativa, en las comisiones especializadas, de los cuales formen parte 3. Rendir cuentas e informar a la ciudadanía sobre su trabajo de legislación y fiscalización; 4. Promover, canalizar y facilitar la participación social en la Asamblea Nacional; Art. 110
  • 17. Cesación de funciones de los asambleístas 1. Terminación del período para el que fueron electos; 2. Renuncia; 3. Destitución conforme al trámite previsto en esta ley; 4. Revocatoria del mandato; 5. Sentencia penal condenatoria ejecutoriada 6. Muerte. Art. 110
  • 18. BANCADAS LEGISLATIVAS Los partidos o movimientos políticos que cuenten con un número de asambleístas que represente al menos el diez por ciento de las y los miembros de la Asamblea Nacional, podrán formar una bancada legislativa o bloque parlamentario Art. 116
  • 19. PERIODOS LEGISLATIVOS Tiempo para el cual fueron elegidos las y los asambleístas Período de sesiones, serie continuada de sesiones de la Asamblea Nacional El receso parlamentario es el período que media entre dos períodos ordinarios de sesiones Art. 124
  • 20. PERIODOS ORDINARIOS Son aquellos en que se reúnen las y los asambleístas, dos veces al año, con recesos de quince días cada uno Art. 125
  • 21. PERIODOS EXTRAORDINARIOS es el que se reúne para conocer y resolver, exclusivamente, los asuntos específicos señalados en la convocatoria, de acuerdo a la Constitución de la República Art. 125
  • 22. TRATADOS INTERNACIONALES Y OTRAS NORMAS La ratificación o denuncia de los tratados y otras normas internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional Art. 108
  • 23. TRATADOS QUE NO REQUIEREN LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA Art. 109
  • 24. Rendición de cuentas en calidad de unidad de administración financiera Deberá presentar su Informe de rendición de cuentas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), por medio de la presidenta o del presidente de la Asamblea Nacional.