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PODERES DEL ESTADO
La política de Ecuador está determinada por la actual
Constitución 2008, y se la denomina oficialmente
como “República del Ecuador”
Tribunal Constitucional
El máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia
constitucional.
FUNCIÓN EJECUTIVA
Se encuentra conformada por:
• Presidente de la República
• Vicepresidente de la República
• Ministerios Nacionales
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Es el Jefe de Estado y de gobierno, además es
responsable de la administración pública del mismo.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Representa al Presidente cuando se encuentra ausente
temporalmente y cumple con las diferentes funciones
del Presidente que le asigne.
MINISTERIOS NACIONALES
FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Creación de leyes y fiscalización, incluyendo la posibilidad de plantear
juicio político en contra del
Es el órgano que ejerce el poder Legislativo de la
República del Ecuador; es un parlamento unicameral con
personería jurídica y
autonomía económica-financiera, administrativa,
presupuestaria y de gestión.
Estructura
 Quince asambleístas
 Dos asambleístas
 Asambleístas de regiones, de
distritos metropolitanos y de
circunscripción del exterior
Art. 4
Órganos
1. El Pleno;
2. La Presidencia de la Asamblea Nacional;
3. El Consejo de Administración Legislativa, (CAL);
4. Las Comisiones Especializadas;
5. La Secretaría General de la Asamblea Nacional;
6. La Unidad de Técnica Legislativa;
7. Los demás que establezca el Pleno.
Art. 6
El pleno
Máximo órgano de decisión
de la Asamblea Nacional
Art. 7, 8
Presidente o
Presidenta de la
Asamblea Nacional
Funciones y atribuciones
Art. 12
Consejo de
Administración
Legislativa (CAL)
Máximo órgano de
administración legislativa
Art. 13
Consejo de
Administración
Legislativa (CAL)
Funciones y atribuciones
Art. 14
Cesación de funciones
de dignidades
1. Cumplimiento del período para el cual fueron elegidos
2. Renuncia a su calidad de asambleísta;
3. Renuncia a su dignidad como miembro del CAL;
4. Destitución, conforme al trámite previsto en esta Ley;
5. Cesación de funciones como asambleísta por
cualquiera de las causas establecidas en la Constitución
y la Ley; y,
6. Muerte. En los casos de cesación de funciones, el
Pleno de la Asamblea Nacional elegirá su reemplazo
hasta que culmine el período de elección.
Art. 18
FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Creación de leyes y fiscalización, incluyendo la posibilidad de plantear
juicio político en contra del
Comisiones
especializadas
1. Convocar, instalar, suspender y clausurar las
sesiones;
2. Elaborar el orden del día, disponer la votación y
proclamar sus resultados;
3. Abrir, dirigir, suspender y cerrar los debates;
4. Requerir de las y los asambleístas y del público
asistente a las sesiones de la comisión el debido
respeto; y,
5. Suscribir las actas conjuntamente con la
Secretaria o Secretario Relator.
Art. 27
Comisiones especializadas
permanentes
1. De Justicia y Estructura del Estado;
2. De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social;
3. Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control;
4. Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa;
5. De Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral;
6. De la Biodiversidad y Recursos Naturales;
7. De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero;
8. De Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio;
9. De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología;
10. Del Derecho a la Salud;
11. De Participación Ciudadana y Control Social; y,
12. De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad.
Art. 21
Funciones
1. Designar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o
Vicepresidente de entre sus miembros;
2. Discutir, elaborar, y aprobar por mayoría absoluta los informes a
los proyectos de ley previo a ser sometidos a conocimiento y
aprobación del Pleno de la Asamblea Nacional, pudiendo
reformarlos, ampliarlos, simplificarlos o cambiar la categoría de la
ley;
3. Recibir, analizar, procesar y tramitar las peticiones de
fiscalización y control político a las funciones Ejecutiva, Electoral y
de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder
público, y requerir a las servidoras y servidores públicos la
información que considere necesaria; y,
4. Otras que les asignen el Pleno de la Asamblea Nacional y el
Consejo de Administración. Legislativa.
Art. 26
Comisiones
especializadas
ocasionales
Aprobadas e integradas por el
Pleno de la Asamblea Nacional.
Art. 24
Unidad de Técnica
Legislativa
Acompaña el proceso de
creación de la norma y proveer a
las comisiones especializadas y
al Pleno de la Asamblea de un
informe no vinculante .
Art. 30
Funciones y
Atribuciones de la
Asamblea
1. Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o
Vicepresidente de la República proclamados electos por el
Consejo Nacional Electoral.
2. Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente,
3. Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o
Presidente de la República, de la Función Electoral y de
Transparencia y Control Social y pronunciarse al respecto
4. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas
con carácter generalmente obligatorio
5. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que
corresponda
6. Autorizar el enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente, o
de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República
Art. 9
Deberes y Atribuciones
de los Asambleístas
1. Elegir y ser elegido como autoridad en los órganos que integran la
Asamblea Nacional;
2. Participar con voz y voto en el Pleno de la Asamblea Nacional, en
el Consejo de Administración Legislativa, en las comisiones
especializadas, de los cuales formen parte
3. Rendir cuentas e informar a la ciudadanía sobre su trabajo de
legislación y fiscalización;
4. Promover, canalizar y facilitar la participación social en la
Asamblea Nacional;
Art. 110
Cesación de funciones
de los asambleístas
1. Terminación del período para el que
fueron electos;
2. Renuncia;
3. Destitución conforme al trámite previsto en
esta ley;
4. Revocatoria del mandato;
5. Sentencia penal condenatoria ejecutoriada
6. Muerte.
Art. 110
BANCADAS
LEGISLATIVAS
Los partidos o movimientos políticos que
cuenten con un número de asambleístas que
represente al menos el diez por ciento de las y
los miembros de la Asamblea Nacional,
podrán formar una bancada legislativa o
bloque parlamentario
Art. 116
PERIODOS
LEGISLATIVOS
Tiempo para el cual fueron elegidos las
y los asambleístas
Período de sesiones, serie continuada de
sesiones de la Asamblea Nacional
El receso parlamentario es el período que
media entre dos períodos ordinarios de
sesiones
Art. 124
PERIODOS
ORDINARIOS
Son aquellos en que se reúnen las
y los asambleístas, dos veces al
año, con recesos de quince días
cada uno
Art. 125
PERIODOS
EXTRAORDINARIOS
es el que se reúne para conocer y
resolver, exclusivamente, los
asuntos específicos señalados en
la convocatoria, de acuerdo a la
Constitución de la República
Art. 125
TRATADOS
INTERNACIONALES Y
OTRAS NORMAS
La ratificación o denuncia
de los tratados y otras normas
internacionales requerirá la
aprobación previa de la Asamblea
Nacional
Art. 108
TRATADOS QUE NO
REQUIEREN LA
APROBACIÓN DE LA
ASAMBLEA
Art. 109
Rendición de cuentas
en calidad de unidad
de administración
financiera
Deberá presentar su Informe de
rendición de cuentas al Consejo de
Participación Ciudadana y Control
Social (CPCCS), por medio de la
presidenta o
del presidente de la Asamblea
Nacional.
Es el poder soberano del Pueblo, que se encarga de
Administrar Justicia, para lograr el equilibrio en la
convivencia social, precautelando el bien común y la paz
colectiva, pero con independencia absoluta de las otras
dos Funciones.
El poder judicial del Ecuador representa un poder a través del cual se
ejecuta la tarea de impartir justicia dentro de la sociedad.
Se relaciona directamente con la aplicación de normas y principios
jurídicos en la resolución de los conflictos.
Llega a ser comprendido como el conjunto de órganos judiciales y jurisdiccionales, es decir, juzgados
y tribunales, que ejercen la facultad o potestad jurisdiccional, donde en principio deberá regir la
imparcialidad, la autonomía y la supremacía de la ley en todo proceso judicial donde se administre
justicia.
Acorde a la teoría clásica plateada por Montesquieu sobre la “separación de poderes”, en cuya doctrina se
realiza una diferenciación o división entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, esta distinción
contribuye directamente a garantizar derechos fundamentales como la libertad del ciudadano.
Es un sistema de elementos, disposiciones, órganos
jurisdiccionales y procedimientos de los pueblos indígenas
para acceder a la jurisdicción del Estado en materia de
justicia, teniendo como base los usos, costumbres y
tradiciones de su comunidad; y, restablecer el orden y la paz
social.
Etapas
1. Willachina 2. Tapuykuna 3. Chimbapurana 4. Killpichirina
5. Pakachina 6. Tantanakushpa cushirina
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE 1998.
Si revisamos la Constitución Política ecuatoriana, que regia antes
de la reforma, podemos darnos cuenta de que no se ha reconocido
la existencia jurídica de los pueblos indígenas y menos aun se
podría hablar de sus derechos, en aquellas épocas no fuimos
considerados como ciudadanos.
EL DERECHO INDÍGENA ES UN DERECHO CONSUETUDINARIO.
El sistema de administración de justicia es uno de los elementos
culturales importantes de nuestra identidad y constituyen la
riqueza invalorable de nuestros pueblos, al igual que el idioma,
los saberes, los valores, las vestimentas, etc.
EL DERECHO Y LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA CONSTITUCIÓN DEL 2008
Dentro de estas reformas en el Art. 1 de la Constitución Política se
reconoce que el Ecuador es un estado social de derecho, soberano,
unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico.
Función de Transparencia y Control Social
Constitución de la República del Ecuador de 2008
Control de la gestión pública en todos sus niveles
Conformada por las siguientes entidades:
∙ Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social
∙ Defensoría del Pueblo
∙ Contraloría General del Estado
∙ Superintendencias
Organización según la
Constitución
En el capítulo quinto de la Constitución se encuentran 13
artículos divididos en cinco secciones.
La naturaleza y funciones establecidas en la misma son:
Art. 204 y 205
Entidades
4
2
3
1
Objetivos
Promover e impulsar el control de
entidades del sector público y privado
Participación ciudadana
Ejercicio de los derechos
Prevenir y combatir la corrupción
Principio de coordinación y cooperación
institucional
Autonomía Transparencia
Control Social
Rendición de
cuentas
Participación
ciudadana
Equidad
Responsabilidad Independencia
Principios
Atribuciones y Deberes de la Función
Formular políticas públicas
Coordinar el plan de acción
Articular la formulación del plan
nacional
Presentar propuestas a la Asamblea
Nacional
Informar anualmente a la Asamblea
Nacional
FTCS y la Población Ecuatoriana
Capacitación ciudadana:
∙ Garantía de derechos
∙ Importancia del ejercicio de la
participación ciudadana
∙ Control social y sus mecanismos
∙ Plan Nacional de Prevención y
Lucha Contra la Corrupción
La corrupción y la deshonestidad no es algo nuevo y
tampoco afecta a una sola persona
Capacitación necesaria para un ejercicio adecuado
FUNCIÓN ELECTORAL
Tribunal Supremo Electoral (TSE)
El Tribunal Supremo
Electoral (TSE) fue el máximo
organismo de sufragio
en Ecuador entre 1945 y el 2008.
Constituido por la Constitución de
1945
A partir de la entrada en vigencia
de la Constitución de 2008,
el Consejo Nacional
Electoral asumió ciertas funciones
del TSE y otras pasaron a manos
del nuevo Tribunal Contencioso
Electoral.
Función Electoral
En la historia constitucional
ecuatoriana, se ha optado siempre por
la división clásica de sus funciones en
Ejecutiva, Legislativa y Judicial; sin
embargo, en la Constitución vigente
se divide el poder del Estado en cinco
funciones, agregando las de
Transparencia y Control Social y la
Electoral
La Función Electoral está conformada
por dos órganos: uno administrativo que
es el Consejo Nacional Electoral; y uno
jurisdiccional, que es el Tribunal
Contencioso Electoral, los cuales se
encuentran regidos por la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, que entró en vigencia el
27 de abril de 2009
En el Ecuador, la Función Electoral se creó para garantizar el ejercicio de los derechos
políticos que se expresan a través del sufragio, y los referentes a la organización
política de la ciudadanía; y, para cumplir con su objetivo se sirve de dos órganos
Consejo Nacional Electoral (CNE)
Es el órgano encargado
principalmente de la organización,
dirección y vigilancia de todos los
procesos electorales en todas sus
etapas: desde convocar a
elecciones hasta la contabilización
de los votos y su posterior
proclamación de resultados.
Tribunal Contencioso Electoral
(TSE)
Es el órgano que tiene jurisdicción en
justicia electoral, por lo que entre sus
competencias están la resolución de
recursos electorales planteados contra
el CNE y sus direcciones
provinciales, así como en asuntos
litigiosos entre partidos y
movimientos políticos; y la emisión
de sanciones por incumplimiento de
normas electorales.
JUSTICIA ELECTORAL
Es el medio por el cual se dirimen y
resuelven todos los conflictos que surgen
durante los procesos electorales y sobre las
consecuencias de estos. Es por tal motivo
que la Función Electoral tiene que separar
las funciones de organización de procesos
electorales (funciones administrativas) y
las de resolución o juzgamiento de
controversias suscitadas previo, durante y
posterior a los procesos electorales
(facultades jurisdiccionales).
DERECHO ELECTORAL
El sufragio es un derecho sumamente importante
en el esquema democrático, porque permite a los
ciudadanos de los Estados participar de los
asuntos de interés nacional a través de sus
autoridades o directamente cuando se les consulte
Por estas consideraciones, se puede definir al
Derecho Electoral, como la rama del Derecho
Público, que se integra por normas
constitucionales y legales; y, que regula:
• El derecho de los electores de elegir o ser
elegidos.
• El derecho de participar en los mecanismos de
la llamada democracia directa.
• Los mecanismos de acceso a los cargos de
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Realidad social-Funciones del estado

  • 2. La política de Ecuador está determinada por la actual Constitución 2008, y se la denomina oficialmente como “República del Ecuador”
  • 3. Tribunal Constitucional El máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional.
  • 4. FUNCIÓN EJECUTIVA Se encuentra conformada por: • Presidente de la República • Vicepresidente de la República • Ministerios Nacionales
  • 5. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Es el Jefe de Estado y de gobierno, además es responsable de la administración pública del mismo.
  • 6. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE
  • 7. VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Representa al Presidente cuando se encuentra ausente temporalmente y cumple con las diferentes funciones del Presidente que le asigne.
  • 9. FUNCIÓN LEGISLATIVA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Creación de leyes y fiscalización, incluyendo la posibilidad de plantear juicio político en contra del
  • 10. Es el órgano que ejerce el poder Legislativo de la República del Ecuador; es un parlamento unicameral con personería jurídica y autonomía económica-financiera, administrativa, presupuestaria y de gestión.
  • 11. Estructura  Quince asambleístas  Dos asambleístas  Asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos y de circunscripción del exterior Art. 4
  • 12. Órganos 1. El Pleno; 2. La Presidencia de la Asamblea Nacional; 3. El Consejo de Administración Legislativa, (CAL); 4. Las Comisiones Especializadas; 5. La Secretaría General de la Asamblea Nacional; 6. La Unidad de Técnica Legislativa; 7. Los demás que establezca el Pleno. Art. 6
  • 13. El pleno Máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional Art. 7, 8
  • 14. Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional Funciones y atribuciones Art. 12
  • 15. Consejo de Administración Legislativa (CAL) Máximo órgano de administración legislativa Art. 13
  • 17. Cesación de funciones de dignidades 1. Cumplimiento del período para el cual fueron elegidos 2. Renuncia a su calidad de asambleísta; 3. Renuncia a su dignidad como miembro del CAL; 4. Destitución, conforme al trámite previsto en esta Ley; 5. Cesación de funciones como asambleísta por cualquiera de las causas establecidas en la Constitución y la Ley; y, 6. Muerte. En los casos de cesación de funciones, el Pleno de la Asamblea Nacional elegirá su reemplazo hasta que culmine el período de elección. Art. 18
  • 18. FUNCIÓN LEGISLATIVA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Creación de leyes y fiscalización, incluyendo la posibilidad de plantear juicio político en contra del
  • 19. Comisiones especializadas 1. Convocar, instalar, suspender y clausurar las sesiones; 2. Elaborar el orden del día, disponer la votación y proclamar sus resultados; 3. Abrir, dirigir, suspender y cerrar los debates; 4. Requerir de las y los asambleístas y del público asistente a las sesiones de la comisión el debido respeto; y, 5. Suscribir las actas conjuntamente con la Secretaria o Secretario Relator. Art. 27
  • 20. Comisiones especializadas permanentes 1. De Justicia y Estructura del Estado; 2. De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social; 3. Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control; 4. Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa; 5. De Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral; 6. De la Biodiversidad y Recursos Naturales; 7. De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero; 8. De Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio; 9. De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología; 10. Del Derecho a la Salud; 11. De Participación Ciudadana y Control Social; y, 12. De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad. Art. 21
  • 21. Funciones 1. Designar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de entre sus miembros; 2. Discutir, elaborar, y aprobar por mayoría absoluta los informes a los proyectos de ley previo a ser sometidos a conocimiento y aprobación del Pleno de la Asamblea Nacional, pudiendo reformarlos, ampliarlos, simplificarlos o cambiar la categoría de la ley; 3. Recibir, analizar, procesar y tramitar las peticiones de fiscalización y control político a las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos la información que considere necesaria; y, 4. Otras que les asignen el Pleno de la Asamblea Nacional y el Consejo de Administración. Legislativa. Art. 26
  • 22. Comisiones especializadas ocasionales Aprobadas e integradas por el Pleno de la Asamblea Nacional. Art. 24
  • 23. Unidad de Técnica Legislativa Acompaña el proceso de creación de la norma y proveer a las comisiones especializadas y al Pleno de la Asamblea de un informe no vinculante . Art. 30
  • 24. Funciones y Atribuciones de la Asamblea 1. Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral. 2. Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, 3. Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o Presidente de la República, de la Función Electoral y de Transparencia y Control Social y pronunciarse al respecto 4. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio 5. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda 6. Autorizar el enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República Art. 9
  • 25. Deberes y Atribuciones de los Asambleístas 1. Elegir y ser elegido como autoridad en los órganos que integran la Asamblea Nacional; 2. Participar con voz y voto en el Pleno de la Asamblea Nacional, en el Consejo de Administración Legislativa, en las comisiones especializadas, de los cuales formen parte 3. Rendir cuentas e informar a la ciudadanía sobre su trabajo de legislación y fiscalización; 4. Promover, canalizar y facilitar la participación social en la Asamblea Nacional; Art. 110
  • 26. Cesación de funciones de los asambleístas 1. Terminación del período para el que fueron electos; 2. Renuncia; 3. Destitución conforme al trámite previsto en esta ley; 4. Revocatoria del mandato; 5. Sentencia penal condenatoria ejecutoriada 6. Muerte. Art. 110
  • 27. BANCADAS LEGISLATIVAS Los partidos o movimientos políticos que cuenten con un número de asambleístas que represente al menos el diez por ciento de las y los miembros de la Asamblea Nacional, podrán formar una bancada legislativa o bloque parlamentario Art. 116
  • 28. PERIODOS LEGISLATIVOS Tiempo para el cual fueron elegidos las y los asambleístas Período de sesiones, serie continuada de sesiones de la Asamblea Nacional El receso parlamentario es el período que media entre dos períodos ordinarios de sesiones Art. 124
  • 29. PERIODOS ORDINARIOS Son aquellos en que se reúnen las y los asambleístas, dos veces al año, con recesos de quince días cada uno Art. 125
  • 30. PERIODOS EXTRAORDINARIOS es el que se reúne para conocer y resolver, exclusivamente, los asuntos específicos señalados en la convocatoria, de acuerdo a la Constitución de la República Art. 125
  • 31. TRATADOS INTERNACIONALES Y OTRAS NORMAS La ratificación o denuncia de los tratados y otras normas internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional Art. 108
  • 32. TRATADOS QUE NO REQUIEREN LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA Art. 109
  • 33. Rendición de cuentas en calidad de unidad de administración financiera Deberá presentar su Informe de rendición de cuentas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), por medio de la presidenta o del presidente de la Asamblea Nacional.
  • 34. Es el poder soberano del Pueblo, que se encarga de Administrar Justicia, para lograr el equilibrio en la convivencia social, precautelando el bien común y la paz colectiva, pero con independencia absoluta de las otras dos Funciones. El poder judicial del Ecuador representa un poder a través del cual se ejecuta la tarea de impartir justicia dentro de la sociedad. Se relaciona directamente con la aplicación de normas y principios jurídicos en la resolución de los conflictos.
  • 35. Llega a ser comprendido como el conjunto de órganos judiciales y jurisdiccionales, es decir, juzgados y tribunales, que ejercen la facultad o potestad jurisdiccional, donde en principio deberá regir la imparcialidad, la autonomía y la supremacía de la ley en todo proceso judicial donde se administre justicia. Acorde a la teoría clásica plateada por Montesquieu sobre la “separación de poderes”, en cuya doctrina se realiza una diferenciación o división entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, esta distinción contribuye directamente a garantizar derechos fundamentales como la libertad del ciudadano.
  • 36.
  • 37. Es un sistema de elementos, disposiciones, órganos jurisdiccionales y procedimientos de los pueblos indígenas para acceder a la jurisdicción del Estado en materia de justicia, teniendo como base los usos, costumbres y tradiciones de su comunidad; y, restablecer el orden y la paz social. Etapas 1. Willachina 2. Tapuykuna 3. Chimbapurana 4. Killpichirina 5. Pakachina 6. Tantanakushpa cushirina
  • 38. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1998. Si revisamos la Constitución Política ecuatoriana, que regia antes de la reforma, podemos darnos cuenta de que no se ha reconocido la existencia jurídica de los pueblos indígenas y menos aun se podría hablar de sus derechos, en aquellas épocas no fuimos considerados como ciudadanos. EL DERECHO INDÍGENA ES UN DERECHO CONSUETUDINARIO. El sistema de administración de justicia es uno de los elementos culturales importantes de nuestra identidad y constituyen la riqueza invalorable de nuestros pueblos, al igual que el idioma, los saberes, los valores, las vestimentas, etc. EL DERECHO Y LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA CONSTITUCIÓN DEL 2008 Dentro de estas reformas en el Art. 1 de la Constitución Política se reconoce que el Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico.
  • 39. Función de Transparencia y Control Social Constitución de la República del Ecuador de 2008 Control de la gestión pública en todos sus niveles Conformada por las siguientes entidades: ∙ Consejo de Participación Ciudadana y Control Social ∙ Defensoría del Pueblo ∙ Contraloría General del Estado ∙ Superintendencias
  • 40. Organización según la Constitución En el capítulo quinto de la Constitución se encuentran 13 artículos divididos en cinco secciones. La naturaleza y funciones establecidas en la misma son: Art. 204 y 205
  • 42. Objetivos Promover e impulsar el control de entidades del sector público y privado Participación ciudadana Ejercicio de los derechos Prevenir y combatir la corrupción Principio de coordinación y cooperación institucional Autonomía Transparencia Control Social Rendición de cuentas Participación ciudadana Equidad Responsabilidad Independencia Principios
  • 43. Atribuciones y Deberes de la Función Formular políticas públicas Coordinar el plan de acción Articular la formulación del plan nacional Presentar propuestas a la Asamblea Nacional Informar anualmente a la Asamblea Nacional
  • 44. FTCS y la Población Ecuatoriana Capacitación ciudadana: ∙ Garantía de derechos ∙ Importancia del ejercicio de la participación ciudadana ∙ Control social y sus mecanismos ∙ Plan Nacional de Prevención y Lucha Contra la Corrupción La corrupción y la deshonestidad no es algo nuevo y tampoco afecta a una sola persona Capacitación necesaria para un ejercicio adecuado
  • 46. Tribunal Supremo Electoral (TSE) El Tribunal Supremo Electoral (TSE) fue el máximo organismo de sufragio en Ecuador entre 1945 y el 2008. Constituido por la Constitución de 1945 A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 2008, el Consejo Nacional Electoral asumió ciertas funciones del TSE y otras pasaron a manos del nuevo Tribunal Contencioso Electoral.
  • 47. Función Electoral En la historia constitucional ecuatoriana, se ha optado siempre por la división clásica de sus funciones en Ejecutiva, Legislativa y Judicial; sin embargo, en la Constitución vigente se divide el poder del Estado en cinco funciones, agregando las de Transparencia y Control Social y la Electoral La Función Electoral está conformada por dos órganos: uno administrativo que es el Consejo Nacional Electoral; y uno jurisdiccional, que es el Tribunal Contencioso Electoral, los cuales se encuentran regidos por la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, que entró en vigencia el 27 de abril de 2009
  • 48. En el Ecuador, la Función Electoral se creó para garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, y los referentes a la organización política de la ciudadanía; y, para cumplir con su objetivo se sirve de dos órganos Consejo Nacional Electoral (CNE) Es el órgano encargado principalmente de la organización, dirección y vigilancia de todos los procesos electorales en todas sus etapas: desde convocar a elecciones hasta la contabilización de los votos y su posterior proclamación de resultados. Tribunal Contencioso Electoral (TSE) Es el órgano que tiene jurisdicción en justicia electoral, por lo que entre sus competencias están la resolución de recursos electorales planteados contra el CNE y sus direcciones provinciales, así como en asuntos litigiosos entre partidos y movimientos políticos; y la emisión de sanciones por incumplimiento de normas electorales.
  • 49. JUSTICIA ELECTORAL Es el medio por el cual se dirimen y resuelven todos los conflictos que surgen durante los procesos electorales y sobre las consecuencias de estos. Es por tal motivo que la Función Electoral tiene que separar las funciones de organización de procesos electorales (funciones administrativas) y las de resolución o juzgamiento de controversias suscitadas previo, durante y posterior a los procesos electorales (facultades jurisdiccionales).
  • 50. DERECHO ELECTORAL El sufragio es un derecho sumamente importante en el esquema democrático, porque permite a los ciudadanos de los Estados participar de los asuntos de interés nacional a través de sus autoridades o directamente cuando se les consulte Por estas consideraciones, se puede definir al Derecho Electoral, como la rama del Derecho Público, que se integra por normas constitucionales y legales; y, que regula: • El derecho de los electores de elegir o ser elegidos. • El derecho de participar en los mecanismos de la llamada democracia directa. • Los mecanismos de acceso a los cargos de elección popular. • La organización y funcionamiento de los órganos que conforman la Función Electoral.