El documento describe los poderes del Estado en Ecuador. El poder ejecutivo está conformado por el presidente, vicepresidente y ministros nacionales. El poder legislativo recae en la Asamblea Nacional unicameral. El poder judicial administra justicia de manera independiente a través de órganos jurisdiccionales. Adicionalmente, se reconoce el sistema de justicia indígena.
7. VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Representa al Presidente cuando se encuentra ausente
temporalmente y cumple con las diferentes funciones
del Presidente que le asigne.
9. FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Creación de leyes y fiscalización, incluyendo la posibilidad de plantear
juicio político en contra del
10. Es el órgano que ejerce el poder Legislativo de la
República del Ecuador; es un parlamento unicameral con
personería jurídica y
autonomía económica-financiera, administrativa,
presupuestaria y de gestión.
11. Estructura
Quince asambleístas
Dos asambleístas
Asambleístas de regiones, de
distritos metropolitanos y de
circunscripción del exterior
Art. 4
12. Órganos
1. El Pleno;
2. La Presidencia de la Asamblea Nacional;
3. El Consejo de Administración Legislativa, (CAL);
4. Las Comisiones Especializadas;
5. La Secretaría General de la Asamblea Nacional;
6. La Unidad de Técnica Legislativa;
7. Los demás que establezca el Pleno.
Art. 6
17. Cesación de funciones
de dignidades
1. Cumplimiento del período para el cual fueron elegidos
2. Renuncia a su calidad de asambleísta;
3. Renuncia a su dignidad como miembro del CAL;
4. Destitución, conforme al trámite previsto en esta Ley;
5. Cesación de funciones como asambleísta por
cualquiera de las causas establecidas en la Constitución
y la Ley; y,
6. Muerte. En los casos de cesación de funciones, el
Pleno de la Asamblea Nacional elegirá su reemplazo
hasta que culmine el período de elección.
Art. 18
18. FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Creación de leyes y fiscalización, incluyendo la posibilidad de plantear
juicio político en contra del
19. Comisiones
especializadas
1. Convocar, instalar, suspender y clausurar las
sesiones;
2. Elaborar el orden del día, disponer la votación y
proclamar sus resultados;
3. Abrir, dirigir, suspender y cerrar los debates;
4. Requerir de las y los asambleístas y del público
asistente a las sesiones de la comisión el debido
respeto; y,
5. Suscribir las actas conjuntamente con la
Secretaria o Secretario Relator.
Art. 27
20. Comisiones especializadas
permanentes
1. De Justicia y Estructura del Estado;
2. De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social;
3. Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control;
4. Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa;
5. De Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral;
6. De la Biodiversidad y Recursos Naturales;
7. De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero;
8. De Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio;
9. De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología;
10. Del Derecho a la Salud;
11. De Participación Ciudadana y Control Social; y,
12. De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad.
Art. 21
21. Funciones
1. Designar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o
Vicepresidente de entre sus miembros;
2. Discutir, elaborar, y aprobar por mayoría absoluta los informes a
los proyectos de ley previo a ser sometidos a conocimiento y
aprobación del Pleno de la Asamblea Nacional, pudiendo
reformarlos, ampliarlos, simplificarlos o cambiar la categoría de la
ley;
3. Recibir, analizar, procesar y tramitar las peticiones de
fiscalización y control político a las funciones Ejecutiva, Electoral y
de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder
público, y requerir a las servidoras y servidores públicos la
información que considere necesaria; y,
4. Otras que les asignen el Pleno de la Asamblea Nacional y el
Consejo de Administración. Legislativa.
Art. 26
23. Unidad de Técnica
Legislativa
Acompaña el proceso de
creación de la norma y proveer a
las comisiones especializadas y
al Pleno de la Asamblea de un
informe no vinculante .
Art. 30
24. Funciones y
Atribuciones de la
Asamblea
1. Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o
Vicepresidente de la República proclamados electos por el
Consejo Nacional Electoral.
2. Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente,
3. Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o
Presidente de la República, de la Función Electoral y de
Transparencia y Control Social y pronunciarse al respecto
4. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas
con carácter generalmente obligatorio
5. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que
corresponda
6. Autorizar el enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente, o
de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República
Art. 9
25. Deberes y Atribuciones
de los Asambleístas
1. Elegir y ser elegido como autoridad en los órganos que integran la
Asamblea Nacional;
2. Participar con voz y voto en el Pleno de la Asamblea Nacional, en
el Consejo de Administración Legislativa, en las comisiones
especializadas, de los cuales formen parte
3. Rendir cuentas e informar a la ciudadanía sobre su trabajo de
legislación y fiscalización;
4. Promover, canalizar y facilitar la participación social en la
Asamblea Nacional;
Art. 110
26. Cesación de funciones
de los asambleístas
1. Terminación del período para el que
fueron electos;
2. Renuncia;
3. Destitución conforme al trámite previsto en
esta ley;
4. Revocatoria del mandato;
5. Sentencia penal condenatoria ejecutoriada
6. Muerte.
Art. 110
27. BANCADAS
LEGISLATIVAS
Los partidos o movimientos políticos que
cuenten con un número de asambleístas que
represente al menos el diez por ciento de las y
los miembros de la Asamblea Nacional,
podrán formar una bancada legislativa o
bloque parlamentario
Art. 116
28. PERIODOS
LEGISLATIVOS
Tiempo para el cual fueron elegidos las
y los asambleístas
Período de sesiones, serie continuada de
sesiones de la Asamblea Nacional
El receso parlamentario es el período que
media entre dos períodos ordinarios de
sesiones
Art. 124
30. PERIODOS
EXTRAORDINARIOS
es el que se reúne para conocer y
resolver, exclusivamente, los
asuntos específicos señalados en
la convocatoria, de acuerdo a la
Constitución de la República
Art. 125
31. TRATADOS
INTERNACIONALES Y
OTRAS NORMAS
La ratificación o denuncia
de los tratados y otras normas
internacionales requerirá la
aprobación previa de la Asamblea
Nacional
Art. 108
33. Rendición de cuentas
en calidad de unidad
de administración
financiera
Deberá presentar su Informe de
rendición de cuentas al Consejo de
Participación Ciudadana y Control
Social (CPCCS), por medio de la
presidenta o
del presidente de la Asamblea
Nacional.
34. Es el poder soberano del Pueblo, que se encarga de
Administrar Justicia, para lograr el equilibrio en la
convivencia social, precautelando el bien común y la paz
colectiva, pero con independencia absoluta de las otras
dos Funciones.
El poder judicial del Ecuador representa un poder a través del cual se
ejecuta la tarea de impartir justicia dentro de la sociedad.
Se relaciona directamente con la aplicación de normas y principios
jurídicos en la resolución de los conflictos.
35. Llega a ser comprendido como el conjunto de órganos judiciales y jurisdiccionales, es decir, juzgados
y tribunales, que ejercen la facultad o potestad jurisdiccional, donde en principio deberá regir la
imparcialidad, la autonomía y la supremacía de la ley en todo proceso judicial donde se administre
justicia.
Acorde a la teoría clásica plateada por Montesquieu sobre la “separación de poderes”, en cuya doctrina se
realiza una diferenciación o división entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, esta distinción
contribuye directamente a garantizar derechos fundamentales como la libertad del ciudadano.
36.
37. Es un sistema de elementos, disposiciones, órganos
jurisdiccionales y procedimientos de los pueblos indígenas
para acceder a la jurisdicción del Estado en materia de
justicia, teniendo como base los usos, costumbres y
tradiciones de su comunidad; y, restablecer el orden y la paz
social.
Etapas
1. Willachina 2. Tapuykuna 3. Chimbapurana 4. Killpichirina
5. Pakachina 6. Tantanakushpa cushirina
38. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE 1998.
Si revisamos la Constitución Política ecuatoriana, que regia antes
de la reforma, podemos darnos cuenta de que no se ha reconocido
la existencia jurídica de los pueblos indígenas y menos aun se
podría hablar de sus derechos, en aquellas épocas no fuimos
considerados como ciudadanos.
EL DERECHO INDÍGENA ES UN DERECHO CONSUETUDINARIO.
El sistema de administración de justicia es uno de los elementos
culturales importantes de nuestra identidad y constituyen la
riqueza invalorable de nuestros pueblos, al igual que el idioma,
los saberes, los valores, las vestimentas, etc.
EL DERECHO Y LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA CONSTITUCIÓN DEL 2008
Dentro de estas reformas en el Art. 1 de la Constitución Política se
reconoce que el Ecuador es un estado social de derecho, soberano,
unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico.
39. Función de Transparencia y Control Social
Constitución de la República del Ecuador de 2008
Control de la gestión pública en todos sus niveles
Conformada por las siguientes entidades:
∙ Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social
∙ Defensoría del Pueblo
∙ Contraloría General del Estado
∙ Superintendencias
40. Organización según la
Constitución
En el capítulo quinto de la Constitución se encuentran 13
artículos divididos en cinco secciones.
La naturaleza y funciones establecidas en la misma son:
Art. 204 y 205
42. Objetivos
Promover e impulsar el control de
entidades del sector público y privado
Participación ciudadana
Ejercicio de los derechos
Prevenir y combatir la corrupción
Principio de coordinación y cooperación
institucional
Autonomía Transparencia
Control Social
Rendición de
cuentas
Participación
ciudadana
Equidad
Responsabilidad Independencia
Principios
43. Atribuciones y Deberes de la Función
Formular políticas públicas
Coordinar el plan de acción
Articular la formulación del plan
nacional
Presentar propuestas a la Asamblea
Nacional
Informar anualmente a la Asamblea
Nacional
44. FTCS y la Población Ecuatoriana
Capacitación ciudadana:
∙ Garantía de derechos
∙ Importancia del ejercicio de la
participación ciudadana
∙ Control social y sus mecanismos
∙ Plan Nacional de Prevención y
Lucha Contra la Corrupción
La corrupción y la deshonestidad no es algo nuevo y
tampoco afecta a una sola persona
Capacitación necesaria para un ejercicio adecuado
46. Tribunal Supremo Electoral (TSE)
El Tribunal Supremo
Electoral (TSE) fue el máximo
organismo de sufragio
en Ecuador entre 1945 y el 2008.
Constituido por la Constitución de
1945
A partir de la entrada en vigencia
de la Constitución de 2008,
el Consejo Nacional
Electoral asumió ciertas funciones
del TSE y otras pasaron a manos
del nuevo Tribunal Contencioso
Electoral.
47. Función Electoral
En la historia constitucional
ecuatoriana, se ha optado siempre por
la división clásica de sus funciones en
Ejecutiva, Legislativa y Judicial; sin
embargo, en la Constitución vigente
se divide el poder del Estado en cinco
funciones, agregando las de
Transparencia y Control Social y la
Electoral
La Función Electoral está conformada
por dos órganos: uno administrativo que
es el Consejo Nacional Electoral; y uno
jurisdiccional, que es el Tribunal
Contencioso Electoral, los cuales se
encuentran regidos por la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, que entró en vigencia el
27 de abril de 2009
48. En el Ecuador, la Función Electoral se creó para garantizar el ejercicio de los derechos
políticos que se expresan a través del sufragio, y los referentes a la organización
política de la ciudadanía; y, para cumplir con su objetivo se sirve de dos órganos
Consejo Nacional Electoral (CNE)
Es el órgano encargado
principalmente de la organización,
dirección y vigilancia de todos los
procesos electorales en todas sus
etapas: desde convocar a
elecciones hasta la contabilización
de los votos y su posterior
proclamación de resultados.
Tribunal Contencioso Electoral
(TSE)
Es el órgano que tiene jurisdicción en
justicia electoral, por lo que entre sus
competencias están la resolución de
recursos electorales planteados contra
el CNE y sus direcciones
provinciales, así como en asuntos
litigiosos entre partidos y
movimientos políticos; y la emisión
de sanciones por incumplimiento de
normas electorales.
49. JUSTICIA ELECTORAL
Es el medio por el cual se dirimen y
resuelven todos los conflictos que surgen
durante los procesos electorales y sobre las
consecuencias de estos. Es por tal motivo
que la Función Electoral tiene que separar
las funciones de organización de procesos
electorales (funciones administrativas) y
las de resolución o juzgamiento de
controversias suscitadas previo, durante y
posterior a los procesos electorales
(facultades jurisdiccionales).
50. DERECHO ELECTORAL
El sufragio es un derecho sumamente importante
en el esquema democrático, porque permite a los
ciudadanos de los Estados participar de los
asuntos de interés nacional a través de sus
autoridades o directamente cuando se les consulte
Por estas consideraciones, se puede definir al
Derecho Electoral, como la rama del Derecho
Público, que se integra por normas
constitucionales y legales; y, que regula:
• El derecho de los electores de elegir o ser
elegidos.
• El derecho de participar en los mecanismos de
la llamada democracia directa.
• Los mecanismos de acceso a los cargos de
elección popular.
• La organización y funcionamiento de los
órganos que conforman la Función Electoral.