1. Escuela Nacional de la Judicatura
Contrato individual
de trabajo
Docentes
Ernesto Evertz Rodríguez
Jeny Rodríguez
2. ¿Qué se
aprenderá?
Analizar los elementos,
sujetos y características del
contrato individual de trabajo,
tanto de duración
determinada como los
indeterminados, así como las
nuevas formas de trabajo.
3. Contenido
Concepto del Derecho del Trabajo.
Principios
Fuentes del Derecho del Trabajo.
Concepto de contrato individual de trabajo.
Características.
Elementos constitutivos.
Sujetos del contrato de trabajo.
Modalidades del contrato individual de trabajo.
Nuevas formas de trabajo.
5. Doctrina
Rafael Alburquerque:
“Conjunto de normas jurídicas aplicable
a las relaciones individuales y colectivas
que surgen entre empleador privado y
los trabajadores con motivo del trabajo
que éstos realizan bajo la autoridad de
los primero.”
6. Doctrina
Mario de la Cuevas:
“es la norma que se
propone realizar la
justicia social en el
equilibrio de las
relaciones entre el
trabajador y el capital.”
7. Derecho Fundamental
El trabajo es un derecho, un
deber y una función social que se
ejerce con la protección y
asistencia del Estado. Es finalidad
esencial del Estado fomentar el
empleo digno y remunerado. Los
poderes públicos promoverán el
diálogo y concertación entre
trabajadores, empleadores y el
Estado.
Artículo 62 de la Constitución.
Ciudadano trabajador
10. Fuentes de Derecho del
Trabajo
•Constitución
•Código de Trabajo
•Ley de Seguridad Social
•Reglamentos del Ministerio de Trabajo
•Jurisprudencia.
Fuentes estatales:
•Convenios colectivos.
•Contrato individual de trabajo.
•Reglamentos internos de la empresa.
Fuentes profesionales o privadas:
•Tratados y convenios internacionales.
Fuentes internacionales:
11. Convenios Fundamentales
de la OIT
Convenio núm. 87 sobre
la libertad sindical y la
protección del derecho
de sindicación, 1948.
Convenio núm. 98 sobre
el derecho de
sindicación y de
negociación colectiva,
1949.
Convenio núm. 29 sobre
el trabajo forzoso, 1930.
Convenio núm. 105
sobre la abolición del
trabajo forzoso, 1957.
Convenio núm. 111
sobre la discriminación
(empleo y ocupación),
1958
Convenio núm. 100
sobre igualdad de
remuneración, 1951.
Convenio núm. 138
sobre la edad mínima,
1973.
Convenio núm. 182
sobre las peores formas
de trabajo infantil, 1999.
12. Pregunta
¿A quiénes se le aplica el
Derecho del Trabajo
establecido en el Código
de Trabajo dominicano?
14. Aplicación
Código de
Trabajo
No están regidos por el presente
Código, salvo disposición expresa
que los incluya:
• Los profesionales liberales que ejerzan
su profesión en forma independiente.
• Los comisionistas y los corredores.
• Los agentes y representantes de
comercio.
• Los arrendatarios y los aparceros de los
propietarios.
Artículo 5 del Código de Trabajo.
15. Aplicación
Código de
Trabajo
No se aplica a los funcionarios y
empleados públicos, salvo
disposición contraria de la presente
ley o de los estatutos especiales
aplicables a ellos. Tampoco se
aplica a los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional.
Sin embargo, se aplica a los
trabajadores que prestan servicios
en empresas del Estado y en sus
organismos oficiales autónomos de
carácter industrial, comercial,
financiero o de transporte.
Principio III del Código de Trabajo.
17. Contrato
individual
de trabajo
El contrato de trabajo es aquel por el
cual una persona se obliga, mediante
una retribución, a prestar un servicio
personal a otra, bajo la dependencia
y dirección inmediata o delegada de
ésta.
Artículo 1 del Código de trabajo
21. Indicios
El lugar de trabajo.
El horario de trabajo.
El suministro de materias
primas y de instrumentos
de trabajo.
La exclusividad.
La ausencia de personal
dependiente.
Subordinación
24. Sujetos del contrato de trabajo
Trabajador
• Es toda persona física que
presta un servicio, material o
intelectual, en virtud de un
contrato de trabajo.
• Puede prestar servicios a más
de un empleador en horarios
de trabajo diferentes.
• No puede hacerse sustituir por
otro en la prestación de sus
servicios ni utilizar uno o más
auxiliares, sin la aprobación
del empleador.
.
25. Sujetos del
contrato de
trabajo
Empleador
• Es la persona física o moral a quien es
prestado el servicio.
• Se entiende por empresa la unidad
económica de producción o
distribución de bienes o servicios.
• Establecimiento es la unidad técnica
que como sucursal, agencia u otra
forma, se integra y contribuye a la
realización de los fines de la empresa.
28. Cesión de empresa
La cesión de una empresa, de
una sucursal o de una
dependencia de la misma, o
el traspaso o transferimiento
de un trabajador a otra
empresa cualquiera transmite
al adquiriente todas las
prerrogativas y obligaciones
resultantes de los contratos
de trabajo. (Artículo 63 CT).
32. Modalidades del contrato de trabajo
Conforme a su duración:
– Contrato por tiempo indefinido
– Contrato por tiempo definido
• Contrato por obra o servicio determinado
• Contrato de trabajo por cierto tiempo.
Conforme a la forma:
– Contrato verbal
– Contrato escrito
34. CONTRATO DE TRABAJO
POR TIEMPO INDEFINIDO
Es el contrato por defecto.
Contrato por excelencia, es el que se
presume en toda relación de trabajo.
ARTÍCULOS 15 Y 34
35. CONTRATO DE
TRABAJO
POR TIEMPO
INDEFINIDO
Para su configuración son necesarias
tres condiciones:
1) Una labor de naturaleza
permanente
2) Ininterrupción de los servicios
3) Indeterminación del tiempo de
duración del contrato
Derecho exclusivo en la
participación en los beneficios y a
las vacaciones proporcionales.
El desahucio sólo procede en este
tipo de contrato.
37. Caracteres
del contrato
por tiempo
indefinido
Servicios ininterrumpidos:
Se prestar servicios todos los días
laborales, sin otras suspensiones y
descansos que los autorizados por este
Código o los convenidos entre las
partes, y que la continuidad se extienda
indefinidamente.
38. CONTRATO DE TRABAJO
POR TIEMPO
DETERMINADO
Características:
• Transitorios
• No se prolongan en el tiempo
• No tienen posibilidad de repetirse.
39. CONTRATO DE
TRABAJO POR
TIEMPO
DETERMINADO
Contrato de trabajo por una obra
o servicio determinado
El contrato de trabajo sólo puede
celebrarse para una obra o servicio
determinados cuando lo exija la
naturaleza del trabajo. (Artículo 31
Código de Trabajo).
40. LABOR
SUCESIVA
Cuando un trabajador labora
sucesivamente con un mismo
empleador en más de una obra
determinada, se reputa que existe
un contrato de trabajo por tiempo
indefinido. (Artículo 31 Código de
Trabajo).
Configuración:
1. Inicia el contrato de trabajo.
2. Termina la obra
3. Período no mayor de 2
meses
4. Inicia otra obra
41. CONTRATO DE
TRABAJO POR
TIEMPO
DETERMINADO
Contrato por cierto tiempo
Los contratos de trabajo sólo pueden
celebrarse por cierto tiempo en uno de
estos casos:
1. Si es conforme a la naturaleza del
servicio que se va a prestar;
2. Si tiene por objeto la sustitución
provisional de un trabajador en caso
de licencia, vacaciones o cualquier
otro impedimento temporal;
3. Si conviene a los intereses del
trabajador
42. Nuevas
formas de
trabajo
Caracterizadas por su relación estrecha con la revolución
tecnológica.
• Teletrabajo.
• Trabajo a través de plataformas digitales.
• Trabajo en la red.
• Trabajo concertado a través de la red.
• Formas diversas de trabajo a demanda.