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EL CONTRATO LABORAL
Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por
virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un
trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero
y el contrato celebrado producen los mismos efectos (artículo
20 LFT).
Según el artículo 21 de la LFT se presumen la existencia del
contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un
trabajo personal el que lo recibe.
Contrato individual de trabajo
Elementos
fundamentales
•Patrón y
trabajador (uno
como oferente
y otros como
realizadores
del trabajo.
Objeto
•El trabajo.
Elemento
característico
•Subordinación.
Contrato individual de trabajo
Implica reciprocidad de derechos y obligaciones entre
trabajador y patrón
Sinalagmático
Su realización no es en un solo acto, sino por el contrario,
se desarrolla día a día, en tanto dure la relación laboral.
Tracto sucesivo
Existen provechos y gravámenes recíprocos.
Oneroso
Lo debe realizar exclusivamente la persona contratada
para ello y no se permite que ésta le encargue el trabajo a
otra. No existe la representación por parte del trabajador
para la prestación del servicio.
Intuitu
personae
Características del contrato de trabajo
Contrato nominado
•Lleva nombre especial dado por la Ley
Federal del Trabajo.
Consensual
•Porque se perfecciona con el simple
acuerdo de voluntades. Art 26 de la LFT.
Características del contrato de trabajo
•Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos
colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder
de cada parte.
Artículo 24
•El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
•I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
•II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
•III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión
posible;
•IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
•V. La duración de la jornada;
•VI. La forma y el monto del salario;
•VII. El día y el lugar de pago del salario;
•VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los
planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto
en esta Ley; y
•IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que
convengan el trabajador y el patrón.
Artículo 25
El contrato laboral. Contenido del
contrato
No debe confundirse
el documento que
contiene el contrato
con el contrato
mismo, ya que éste
técnicamente es un
negocio jurídico, y el
primero un medio
probatorio de su
contenido.
Artículo 26.- La falta
del escrito a que se
refieren los artículos
24 y 25 no priva al
trabajador de los
derechos que deriven
de las normas de
trabajo y de los
servicios prestados,
pues se imputará al
patrón la falta de esa
formalidad.
Consensualidad del contrato laboral
I. El trabajador
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que
presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende
por trabajo toda actividad humana, intelectual o
material, independientemente del grado de
preparación técnica requerido por cada
profesión u oficio.
Características:
•Actividad personal.
•Realiza un trabajo por cuenta
ajena.
•Subordinación en la prestación de
servicios.
Sujetos del contrato
El patrón
Artículo 10.- Patrón es la
persona física o moral que
utiliza los servicios de uno o
varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo
pactado o a la costumbre,
utiliza los servicios de otros
trabajadores, el patrón de
aquél, lo será también de éstos.
Sujetos del contrato
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para:
1. obra o
2. tiempo determinado,
3. por temporada o
4. por tiempo indeterminado, y en su caso
5. podrá estar sujeto a prueba o
6. a capacitación inicial.
A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo
indeterminado.
Duración de las relaciones de
trabajo
Artículo 56
Las condiciones de trabajo en
ningún caso podrán ser
inferiores a las fijadas en
esta Ley y deberán ser
proporcionadas a la
importancia de los servicios e
iguales para trabajos iguales,
sin que puedan establecerse
diferencias por motivo de
raza, nacionalidad, sexo,
edad, credo religioso o
doctrina política, salvo las
modalidades expresamente
consignadas en esta Ley.
Artículo 57
El trabajador podrá solicitar de
la Junta de Conciliación y
Arbitraje la modificación de las
condiciones de trabajo, cuando
el salario no sea remunerador
o sea excesiva la jornada de
trabajo o concurran
circunstancias económicas que
la justifiquen.
El patrón podrá solicitar la
modificación cuando concurran
circunstancias económicas que
la justifiquen.
Prestaciones y condiciones laborales
Artículo 58
•Jornada de trabajo es
el tiempo durante el
cual el trabajador está
a disposición del
patrón para prestar su
trabajo.
Artículo 59
•El trabajador y el
patrón fijarán la
duración de la jornada
de trabajo, sin que
pueda exceder los
máximos legales.
•Los trabajadores y el
patrón podrán repartir
las horas de trabajo, a
fin de permitir a los
primeros el reposo del
sábado en la tarde o
cualquier modalidad
equivalente.
Artículo 61
•La duración máxima de
la jornada será: ocho
horas la diurna, siete la
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y media la mixta.
Prestaciones y condiciones laborales.
La jornada
Artículo 63
•Durante la jornada
continua de trabajo
se concederá al
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Artículo 64
•Cuando el trabajador
no pueda salir del
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sus servicios durante
las horas de reposo o
de comidas, el
tiempo
correspondiente le
será computado
como tiempo efectivo
de la jornada de
trabajo.
Artículo 65
•En los casos de
siniestro o riesgo
inminente en que
peligre la vida del
trabajador, de sus
compañeros o del
patrón, o la existencia
misma de la
empresa, la jornada
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prolongarse por el
tiempo estrictamente
indispensable para
evitar esos males.
Prestaciones y condiciones laborales.
La jornada
Artículo 66
•Podrá también prolongarse
la jornada de trabajo por
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extraordinarias, sin exceder
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Artículo 67
•Las horas de trabajo a que
se refiere el artículo 65, se
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•Las horas de trabajo
extraordinario se pagarán
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Artículo 68
•Los trabajadores no están
obligados a prestar sus
servicios por un tiempo
mayor del permitido de
este capítulo.
•La prolongación del tiempo
extraordinario que exceda
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semana, obliga al patrón a
pagar al trabajador el
tiempo excedente con un
doscientos por ciento más
del salario que
corresponda a las horas de
la jornada, sin perjuicio de
las sanciones establecidas
en esta Ley.
Prestaciones y condiciones laborales.
La jornada
•Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con
goce de salario íntegro.
Artículo 69
•En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común
acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
Artículo 70
•En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
•Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de
un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Artículo 71
•Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta
esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le
corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Artículo 73
Prestaciones y condiciones
laborales. Días de descanso semanal
Art.74
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en
conmemoración del 20 de
noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis
años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo
Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes
federales y locales electorales, en el
caso de elecciones ordinarias, para
efectuar la jornada electoral.
Artículo75
En los casos del artículo anterior los
trabajadores y los patrones
determinarán el número de
trabajadores que deban prestar sus
servicios. Si no se llega a un
convenio, resolverá la Junta de
Conciliación Permanente o en su
defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados
a prestar los servicios y tendrán
derecho a que se les pague,
independientemente del salario que
les corresponda por el descanso
obligatorio, un salario doble por el
servicio prestado.
Prestaciones y condiciones laborales.
Días de descanso obligatorio
Artículo 76
•Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en
ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por
cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 77
•Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de
vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Artículo 78
•Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Artículo 79
•Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una
remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Artículo 80
•Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les
correspondan durante el período de vacaciones.
Artículo 81
•Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de
servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de
acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Prestaciones y condiciones laborales.
Vacaciones
Artículo 82 Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 83 El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de
cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar
la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione
para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir
cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
Artículo 84 El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 85 El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de
esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una
jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para
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Prestaciones y condiciones laborales.
Salario
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establecidos por la Comisión
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Mínimos mediante resolución
publicada en el Diario Oficial
de la Federación.
Prestaciones y condiciones laborales.
Salarios Mínimos
•Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por
los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de
un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación
obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que
protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a
la obtención de satisfactores.
Artículo 90
•Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de
aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales,
para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o
trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 91
•Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por
representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá
auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere
indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 94
Prestaciones y condiciones laborales.
Salario mínimo
Artículo 87
Los trabajadores tendrán derecho a un
aguinaldo anual que deberá pagarse
antes del día veinte de diciembre,
equivalente a quince días de salario, por
lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de
servicios, independientemente de que
se encuentren laborando o no en la
fecha de liquidación del aguinaldo,
tendrán derecho a que se les pague la
parte proporcional del mismo, conforme
al tiempo que hubieren trabajado,
cualquiera que fuere éste.
Prestaciones y condiciones laborales.
Aguinaldo
Artículo
117
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Artículo
120
El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades
de cada empresa.
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo
122
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que
deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado
objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se
suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los
trabajadores.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año
siguiente.
Prestaciones y condiciones laborales.
Participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas
Artículo 123
• La utilidad repartible se dividirá
en dos partes iguales: la
primera se repartirá por igual
entre todos los trabajadores,
tomando en consideración el
número de días trabajados por
cada uno en el año,
independientemente del monto
de los salarios. La segunda se
repartirá en proporción al
monto de los salarios
devengados por el trabajo
prestado durante el año.
Artículo 124
• Para los efectos de este
capítulo, se entiende por
salario la cantidad que perciba
cada trabajador en efectivo por
cuota diaria. No se consideran
como parte de él las
gratificaciones, percepciones y
demás prestaciones a que se
refiere el artículo 84, ni las
sumas que perciba el
trabajador por concepto de
trabajo extraordinario.
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  • 2. Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos (artículo 20 LFT). Según el artículo 21 de la LFT se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal el que lo recibe. Contrato individual de trabajo
  • 3. Elementos fundamentales •Patrón y trabajador (uno como oferente y otros como realizadores del trabajo. Objeto •El trabajo. Elemento característico •Subordinación. Contrato individual de trabajo
  • 4. Implica reciprocidad de derechos y obligaciones entre trabajador y patrón Sinalagmático Su realización no es en un solo acto, sino por el contrario, se desarrolla día a día, en tanto dure la relación laboral. Tracto sucesivo Existen provechos y gravámenes recíprocos. Oneroso Lo debe realizar exclusivamente la persona contratada para ello y no se permite que ésta le encargue el trabajo a otra. No existe la representación por parte del trabajador para la prestación del servicio. Intuitu personae Características del contrato de trabajo
  • 5. Contrato nominado •Lleva nombre especial dado por la Ley Federal del Trabajo. Consensual •Porque se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades. Art 26 de la LFT. Características del contrato de trabajo
  • 6. •Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte. Artículo 24 •El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: •I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; •II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; •III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; •IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; •V. La duración de la jornada; •VI. La forma y el monto del salario; •VII. El día y el lugar de pago del salario; •VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y •IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. Artículo 25 El contrato laboral. Contenido del contrato
  • 7. No debe confundirse el documento que contiene el contrato con el contrato mismo, ya que éste técnicamente es un negocio jurídico, y el primero un medio probatorio de su contenido. Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad. Consensualidad del contrato laboral
  • 8. I. El trabajador Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Características: •Actividad personal. •Realiza un trabajo por cuenta ajena. •Subordinación en la prestación de servicios. Sujetos del contrato
  • 9. El patrón Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. Sujetos del contrato
  • 10. Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para: 1. obra o 2. tiempo determinado, 3. por temporada o 4. por tiempo indeterminado, y en su caso 5. podrá estar sujeto a prueba o 6. a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Duración de las relaciones de trabajo
  • 11. Artículo 56 Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley. Artículo 57 El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen. Prestaciones y condiciones laborales
  • 12. Artículo 58 •Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Artículo 59 •El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. •Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Artículo 61 •La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Prestaciones y condiciones laborales. La jornada
  • 13. Artículo 63 •Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Artículo 64 •Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. Artículo 65 •En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Prestaciones y condiciones laborales. La jornada
  • 14. Artículo 66 •Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana Artículo 67 •Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. •Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Artículo 68 •Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. •La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley. Prestaciones y condiciones laborales. La jornada
  • 15. •Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Artículo 69 •En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal. Artículo 70 •En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. •Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Artículo 71 •Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Artículo 73 Prestaciones y condiciones laborales. Días de descanso semanal
  • 16. Art.74 I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Artículo75 En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Prestaciones y condiciones laborales. Días de descanso obligatorio
  • 17. Artículo 76 •Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 77 •Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. Artículo 78 •Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. Artículo 79 •Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. Artículo 80 •Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Artículo 81 •Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. Prestaciones y condiciones laborales. Vacaciones
  • 18. Artículo 82 Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo 83 El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. Artículo 84 El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Artículo 85 El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario. Prestaciones y condiciones laborales. Salario
  • 19. Vigentes a partir del 1 de enero de cada año y son establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación. Prestaciones y condiciones laborales. Salarios Mínimos
  • 20. •Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores. Artículo 90 •Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Artículo 91 •Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo 94 Prestaciones y condiciones laborales. Salario mínimo
  • 21. Artículo 87 Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. Prestaciones y condiciones laborales. Aguinaldo
  • 22. Artículo 117 Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Artículo 120 El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 122 El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. Prestaciones y condiciones laborales. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
  • 23. Artículo 123 • La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Artículo 124 • Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. Prestaciones y condiciones laborales. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas