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PORTA VOZ DE
LOS
TRABAJADORES
YINESKA MÉNDEZ
27.328.629
ÍNDICE
• Derecho del trabajo……………………………………………………. Pág. 2
• Autonomía del Derecho del Trabajo……………………………….…Pág. 3
• Base Constitucional Del Derecho del Trabajo……………………..…Pág. 4
• Denominaciones del Derecho del Trabajo……………………………Pág. 5
• Características del Derecho del Trabajo………………………………Pág. 6
• Fuentes del Derecho del Trabajo………………………………………Pág. 7
• Principios del Derecho del Trabajo…………………………................Pág.8
• Prescripciones laborales……………………………………………..…Pág. 9
• Derecho del trabajo desde el punto de vista Económico……………Pág. 10-11
• Derecho del trabajo desde el punto de vista Social………………….Pág. 12
• Derecho del trabajo desde el punto de vista Jurídico………………..Pág. 13
• Derecho del trabajo desde el punto de vista Internacional………….Pág. 14
• Bibliografía……………………………………………………………….Pág. 15
Rama diferenciada y
autónoma de la
ciencia jurídica que
surgió para disciplinar
las relaciones de la
prestación subordinada y
retribuida del trabajo, ha
recibido diversos
nombres desde mediados
del siglo XX hasta la
época contemporánea, en
que se consolida como
núcleo de doctrina
y sistema de norma
positiva.
Otra Doctrina enseña que es un conjunto
de normas y principios teóricos que
regulan las relaciones jurídicas entre
empleadores y trabajadores y de ambos
con el estado, originado por una prestación
voluntaria, subordinada, retribuida de la
actividad humana, para
la producción de bienes y servicios. "No se
presume la irrenunciabilidad al salario del
trabajador.
Pág. 2
AUTONOMIA DEL DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho en general, nacida a partir del siglo XIX,
diferenciada del resto de las ramas del Derecho por su particular contenido, que lo ubica
dentro del Derecho Privado con muchas normas de orden público, que limitan la autonomía
de voluntad de las partes al realizar sus contratos, y con intervención estatal para asegurar
el cumplimiento de ciertas normas administrativas. Además contiene en su aplicación
normas procesales específicas y tribunales especiales para su juzgamiento. Se diferencia de
los contratos regulados por el Derecho Civil que se basan en que las partes se encuentran en
un plano de igualdad. En el ámbito laboral, el empleado se halla subordinado al empleador,
y por eso necesita ser protegido.
Pág. 3
Artículo 87: Se refiere a el
derecho al trabajo y las
garantías del trabajador.
Artículo 88: Establece
la igualdad de Género
en el derecho al
trabajo.
Articulo 89: Recoge la protección que brinda el Estado al
trabajo, así como las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores. Además promueve el
modelo social de Derecho como modelo de las relaciones
laborales.
¿Dónde ubicamos el Derecho Laboral
la Constitución?
Pág. 4
¿Cuáles son las diferentes denominaciones del Derecho del trabajo?
El Derecho de trabajo ha sido
nombrado de muchas maneras entre
las que destacan El Derecho Social, el
cual ha sido empleada con mucha
frecuencia, inclusive, hoy día
en Venezuela, no obstante muchos de
los que se dedican a esta rama
jurídica, a veces emplean la expresión
Derecho Social como sinónimo
de Derecho del Trabajo o laboral,
también se utiliza para hacer
referencia a una tercera rama del
Derecho, además de la tradicional,
división del Derecho Público y
Privado, o para identificar una
corriente jurídica. También ha sido
denominado como Derecho Obrero,
Derecho Industrial, El Nuevo Derecho
y Legislación del Trabajo, términos
que limitan el contenido de
la disciplina en la mayoría de los
casos. Pág. 5
Es autónomo:
Porque a pesar de
que forma parte del
Derecho positivo
tiene sus propias
normas
CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE TRABAJO
ES AUTÓNOMO: a pesar de que
forma parte del Derecho positivo
tiene sus propias normas, es
independiente.
ES DINAMICO: regula las
relaciones laborales,
establecidas entre los dos polos
de la sociedad.
ES DE GRAN FUERZA
EXPANSIVA: porque nació
protegiendo a los obreros y
luego a los empleados.
ES IMPERATIVO: como norma del
Derecho Público es imperativo y por
lo tanto no puede renunciarse ni
relajarse por convenios particulares .
ES CONCRETO Y ACTUAL:
Está dirigido a un tipo de
personas especificas
Pág. 6
FUENTES DEL DERECHO DE
TRABAJO
LA JURISPRUDENCIA: Es en todo caso, fuente
formal de normas jurídicas individuales, por
cuanto establece, en la forma lógica de la norma
jurídica, imperativos de la conducta que bien
pueden ser formas obligatorias
de comportamiento o composición de sanciones,
dada una conducta indebida. La jurisprudencia
puede ser vinculante (Sala Constitucional) es
decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su
cumplimiento es Ley.
LA COSTUMBRE: Es la repetición
constante y reiterada de un
comportamiento, con la convicción
de que responde a una necesidad
jurídica.
LA CONSTITUCIÓN: En las
constituciones se contemplan las garantías y
libertades que tienen los individuos, y la
protección de que gozan frente al Estado. En
ellas han comenzado a incorporarse derechos
sociales que regulan garantías mínimas
asegurables para los trabajadores, y frente a sus
empleadores.
LA LEGISLACIÓN: La cual está
contenida en las leyes, como la Ley
Orgánica del Trabajo, La Constitución,
Leyes Especiales, Reglamentos. Pág. 7
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
PRINCIPIO DE
INTANGIBILIDAD Y
PROGRESIVIDAD.( ART
89 CRBV, ART 18.2
LOTTT).
PRINCIPIO DE
IRRENUNCIABILID
AD, ( ART 89.2
CRBV, ART 19
LOTTT).
PRINCIPIO DE
FAVOR (Art.
89.3 CRBV, Art.
18.5 LOTTT).
PRINCIPIO DE
IGUALDAD
(ART. 89.5
CRBV, ART. 20 Y
21 LOTTT).
PRINCIPIO DE NO
DISCRIMINACIÓN
(ART. 89.5, ART. 20
Y 21 LOTTT)
PRINCIPIO DE
CONTINUIDAD
(ART. 61 LOTTT).
PRINCIPIO DE
JUSTICIA SOCIAL
(ART. 1 LOTTT).
Pág. 8
PRESCRIPCIONES LABORALES
La prescripción de las acciones provenientes
de las relaciones de trabajo, implica la pérdida
del derecho por parte del trabajador de
reclamar o intentar una acción de algún
derecho que le corresponda por dicha relación
laboral. El plazo de prescripción de estas
acciones fue modificado en la nueva Ley
Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los
trabajadores LOTTT. Conforme a la ley
derogada las acciones provenientes de la
relación de trabajo prescribían al cumplirse el
lapso de 1 año, contado desde la terminación
de la prestación de servicios. Con la
modificación aprobada los lapsos de
prescripción fueron aumentados, para el caso
de reclamos por prestación de antigüedad que
era de un (01) año, ahora fue aumentado a
diez (10) años por mandato de la Constitución
(Disposición transitoria Cuarta, Nº (3) y a
cinco (05) años para el resto de las acciones
prevenientes de la relación de trabajo, en
ambos casos contados a partir de la fecha de
la terminación de la prestación de servicios.
Art 51 LOTTT
.
INTERRUPCIONES
a) Por la introducción de una demanda
judicial, aunque se haga ante un
juez o una jueza incompetente.
b) b) Por la reclamación intentada por
ante el organismo ejecutivo
competente, cuando se trate de
reclamaciones contra la República u
otras entidades de la administración
pública nacional, estadal o
municipal, centralizada o
descentralizada.
c) c) Por la reclamación intentada por
ante una autoridad administrativa
del trabajo, o por acuerdos o
transacciones celebrados ante el
funcionario o funcionaria
competente del trabajo, que
pudieran hacerse extensivos a los
derechos de todos los trabajadores y
las trabajadoras. d) Por las otras
causas señaladas en el Código Civil.
Pág. 9
ECONOMÍA
Los fines económicos del derecho
del trabajo se reducen a elevar la
participación del trabajador en la
renta nacional sin perturbar la
producción, sino ante bien
estimularla. El Derecho Laboral
ejerce un preponderante influjo
en la vida económica por su
contenido normativo y amplio
sentido proteccionista de
la población que pone su
actividad profesional al servicio
de otra persona o entidades para
la producción de bienes y
servicios con que satisfacer las
necesidades humanas.
Pág. 3
ECONOMÍA Importancia del Derecho laboral en la
Economía
En nuestro país Venezuela, la LOTT
incorpora la noción de que la riqueza
es un producto social generado
principalmente por los trabajadores y
las trabajadoras y por tanto se
establece que su justa distribución
debe garantizar una vida digna junto
a sus familias. En la misma línea,
atribuye al Estado la responsabilidad
de proteger el salario, así como
proteger y fortalecer el ingreso
familiar, en corresponsabilidad con la
sociedad y las organizaciones del
Poder Popular, para lo cual el
Ejecutivo podrá, entre otras medidas,
decretar aumentos salariales,
realizando amplias consultas y
conociendo las opiniones de las
distintas organizaciones sociales e
instituciones en materia
socioeconómica. Pág. 10
Beneficios
•Remuneración
mínima vital: Todo
trabajador debe
recibir
remuneración por
la prestación de su
servicio. Artículo
104 de la LOTTT.
•Pago del Bono
nocturno: La
jornada nocturna
será pagada con un
treinta por ciento
de recargo, por lo
menos, sobre el
salario convenido
para la jornada
diurna. Articulo 117
LOTTT.
Beneficios
• Salario para
vacaciones: El
salario base para su
calculo será el
salario normal
devengado en el
mes efectivo de
labores
inmediatamente
anterior a la
oportunidad del
disfrute. Articulo
121 de la LOTTT .
• Pago del día feriado
o de Descanso: El
trabajador tiene
derecho a que se le
pague el salario
correspondiente a
los días feriados o
de descanso .
Articulo 119
LOTTT.
Beneficios
• Pago por horas
extraordinarias: Las
horas
extraordinarias serán
pagadas con un
cincuenta por ciento
de recargo, por lo
menos, sobre el
salario convenido
para la jornada
ordinaria. Art. 118
LOTTT
• Pago por unidad de
tiempo: Se toma en
cuenta el trabajo que
ha sido realizado en
un lapso, sin usar
como medida el
resultado del mismo.
Articulo 113 LOTTT.
Pág. 11
IMPORTANCIA DEL DERECHO LABORAL EN
CUANTO A LO SOCIAL
SOCIAL
El Derecho Laboral se orienta hacia un
propósito social definido, es decir, el bienestar físico,
intelectual y moral de la clase trabajadora mediante
la promoción de una aceptada política que determine
la posición de Estado fuente a los problemas sociales.
El derecho laboral también es conocido
como derecho del trabajo o derecho social es una
rama del derecho cuyos principios y normas
jurídicas tienen por objeto la tutela
del trabajo humano realizado en forma libre, por
cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio
de una contraprestación. Es un sistema normativo
heterónomo y autónomo que regula determinados
tipos de trabajo dependiente y de relaciones
laborales.
LOTTT Artículo 105.
Se entienden como beneficios sociales de carácter no
remunerativo:
1. Los servicios de los centros de educación inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los
trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de
comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de
alimentación y demás modalidades previstas por la ley que
regula la material.
3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y
odontológicos.
4. Las provisiones de ropa de trabajo.
5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación,
formación o de especialización.
7. El pago de gastos funerarios.
Pág. 12
Beneficios sociales de carácter no
remunerativo
JURÍDICO
NOTA: La LOTTT incorporan al
texto de funciones del Ministerio
del Poder Popular con
competencia en materia del
Trabajo la de aplicar la justicia
laboral con base en los principios
constitucionales, garantizando la
protección del proceso social del
trabajo y de los derechos de los
trabajadores y de las
trabajadoras.
En cuanto a lo jurídico, la Ley suprema que
regula aspectos generales del Trabajo es nuestra
carta magna (CRBV) seguida de esta, es la LOTTT
quien tiene por objeto proteger al trabajo como
hecho social y garantizar los derechos de los
trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la
riqueza socialmente producida y sujetos
protagónicos de los procesos de educación y
trabajo para alcanzar los fines del Estado
democrático y social de derecho y de justicia, de
conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del
padre de la patria Simón Bolívar. Regula las
situaciones y relaciones jurídicas derivadas del
proceso de producción de bienes y servicios,
protegiendo el interés supremo del trabajo como
proceso liberador, indispensable para
materializar los derechos de la persona humana,
de las familias y del conjunto de la sociedad,
mediante la justa distribución de la riqueza, para
la satisfacción de las necesidades materiales,
intelectuales y espirituales del pueblo. Pág. 13
INTERNACIONAL
Los Tratados Internacionales
firmados por Estado
Venezolano son fuente de
derecho en Venezuela. En el
ámbito laboral cabe destacar los
acuerdos de la Organización
Internacional del Trabajo, así
como, en aplicación subsidiaria
los derechos fundamentales
recogidos en varias cartas de
derechos como la Declaración
Universal de los Derechos
Humanos.
Pág. 14
BIBLIOGRAFÍA
• https://es.slideshare.net/hugo_
araujo/derecho-laboral-general
• https://oig.cepal.org/sites/defa
ult/files/2012_leyorgtrabajo_ve
n.pdf
• https://es.wikipedia.org
/wiki/Derecho_laboral_d
e_Venezuela
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Revista digital derecho

  • 2. ÍNDICE • Derecho del trabajo……………………………………………………. Pág. 2 • Autonomía del Derecho del Trabajo……………………………….…Pág. 3 • Base Constitucional Del Derecho del Trabajo……………………..…Pág. 4 • Denominaciones del Derecho del Trabajo……………………………Pág. 5 • Características del Derecho del Trabajo………………………………Pág. 6 • Fuentes del Derecho del Trabajo………………………………………Pág. 7 • Principios del Derecho del Trabajo…………………………................Pág.8 • Prescripciones laborales……………………………………………..…Pág. 9 • Derecho del trabajo desde el punto de vista Económico……………Pág. 10-11 • Derecho del trabajo desde el punto de vista Social………………….Pág. 12 • Derecho del trabajo desde el punto de vista Jurídico………………..Pág. 13 • Derecho del trabajo desde el punto de vista Internacional………….Pág. 14 • Bibliografía……………………………………………………………….Pág. 15
  • 3. Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva. Otra Doctrina enseña que es un conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se presume la irrenunciabilidad al salario del trabajador. Pág. 2
  • 4. AUTONOMIA DEL DERECHO DEL TRABAJO El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho en general, nacida a partir del siglo XIX, diferenciada del resto de las ramas del Derecho por su particular contenido, que lo ubica dentro del Derecho Privado con muchas normas de orden público, que limitan la autonomía de voluntad de las partes al realizar sus contratos, y con intervención estatal para asegurar el cumplimiento de ciertas normas administrativas. Además contiene en su aplicación normas procesales específicas y tribunales especiales para su juzgamiento. Se diferencia de los contratos regulados por el Derecho Civil que se basan en que las partes se encuentran en un plano de igualdad. En el ámbito laboral, el empleado se halla subordinado al empleador, y por eso necesita ser protegido. Pág. 3
  • 5. Artículo 87: Se refiere a el derecho al trabajo y las garantías del trabajador. Artículo 88: Establece la igualdad de Género en el derecho al trabajo. Articulo 89: Recoge la protección que brinda el Estado al trabajo, así como las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Además promueve el modelo social de Derecho como modelo de las relaciones laborales. ¿Dónde ubicamos el Derecho Laboral la Constitución? Pág. 4
  • 6. ¿Cuáles son las diferentes denominaciones del Derecho del trabajo? El Derecho de trabajo ha sido nombrado de muchas maneras entre las que destacan El Derecho Social, el cual ha sido empleada con mucha frecuencia, inclusive, hoy día en Venezuela, no obstante muchos de los que se dedican a esta rama jurídica, a veces emplean la expresión Derecho Social como sinónimo de Derecho del Trabajo o laboral, también se utiliza para hacer referencia a una tercera rama del Derecho, además de la tradicional, división del Derecho Público y Privado, o para identificar una corriente jurídica. También ha sido denominado como Derecho Obrero, Derecho Industrial, El Nuevo Derecho y Legislación del Trabajo, términos que limitan el contenido de la disciplina en la mayoría de los casos. Pág. 5
  • 7. Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho positivo tiene sus propias normas CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE TRABAJO ES AUTÓNOMO: a pesar de que forma parte del Derecho positivo tiene sus propias normas, es independiente. ES DINAMICO: regula las relaciones laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad. ES DE GRAN FUERZA EXPANSIVA: porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. ES IMPERATIVO: como norma del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares . ES CONCRETO Y ACTUAL: Está dirigido a un tipo de personas especificas Pág. 6
  • 8. FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO LA JURISPRUDENCIA: Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es Ley. LA COSTUMBRE: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. LA CONSTITUCIÓN: En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. LA LEGISLACIÓN: La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos. Pág. 7
  • 9. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD.( ART 89 CRBV, ART 18.2 LOTTT). PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILID AD, ( ART 89.2 CRBV, ART 19 LOTTT). PRINCIPIO DE FAVOR (Art. 89.3 CRBV, Art. 18.5 LOTTT). PRINCIPIO DE IGUALDAD (ART. 89.5 CRBV, ART. 20 Y 21 LOTTT). PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN (ART. 89.5, ART. 20 Y 21 LOTTT) PRINCIPIO DE CONTINUIDAD (ART. 61 LOTTT). PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL (ART. 1 LOTTT). Pág. 8
  • 10. PRESCRIPCIONES LABORALES La prescripción de las acciones provenientes de las relaciones de trabajo, implica la pérdida del derecho por parte del trabajador de reclamar o intentar una acción de algún derecho que le corresponda por dicha relación laboral. El plazo de prescripción de estas acciones fue modificado en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores LOTTT. Conforme a la ley derogada las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribían al cumplirse el lapso de 1 año, contado desde la terminación de la prestación de servicios. Con la modificación aprobada los lapsos de prescripción fueron aumentados, para el caso de reclamos por prestación de antigüedad que era de un (01) año, ahora fue aumentado a diez (10) años por mandato de la Constitución (Disposición transitoria Cuarta, Nº (3) y a cinco (05) años para el resto de las acciones prevenientes de la relación de trabajo, en ambos casos contados a partir de la fecha de la terminación de la prestación de servicios. Art 51 LOTTT . INTERRUPCIONES a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez o una jueza incompetente. b) b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente, cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de la administración pública nacional, estadal o municipal, centralizada o descentralizada. c) c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo, o por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario o funcionaria competente del trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores y las trabajadoras. d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil. Pág. 9
  • 11. ECONOMÍA Los fines económicos del derecho del trabajo se reducen a elevar la participación del trabajador en la renta nacional sin perturbar la producción, sino ante bien estimularla. El Derecho Laboral ejerce un preponderante influjo en la vida económica por su contenido normativo y amplio sentido proteccionista de la población que pone su actividad profesional al servicio de otra persona o entidades para la producción de bienes y servicios con que satisfacer las necesidades humanas. Pág. 3 ECONOMÍA Importancia del Derecho laboral en la Economía En nuestro país Venezuela, la LOTT incorpora la noción de que la riqueza es un producto social generado principalmente por los trabajadores y las trabajadoras y por tanto se establece que su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a sus familias. En la misma línea, atribuye al Estado la responsabilidad de proteger el salario, así como proteger y fortalecer el ingreso familiar, en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del Poder Popular, para lo cual el Ejecutivo podrá, entre otras medidas, decretar aumentos salariales, realizando amplias consultas y conociendo las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica. Pág. 10
  • 12. Beneficios •Remuneración mínima vital: Todo trabajador debe recibir remuneración por la prestación de su servicio. Artículo 104 de la LOTTT. •Pago del Bono nocturno: La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Articulo 117 LOTTT. Beneficios • Salario para vacaciones: El salario base para su calculo será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. Articulo 121 de la LOTTT . • Pago del día feriado o de Descanso: El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso . Articulo 119 LOTTT. Beneficios • Pago por horas extraordinarias: Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Art. 118 LOTTT • Pago por unidad de tiempo: Se toma en cuenta el trabajo que ha sido realizado en un lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Articulo 113 LOTTT. Pág. 11
  • 13. IMPORTANCIA DEL DERECHO LABORAL EN CUANTO A LO SOCIAL SOCIAL El Derecho Laboral se orienta hacia un propósito social definido, es decir, el bienestar físico, intelectual y moral de la clase trabajadora mediante la promoción de una aceptada política que determine la posición de Estado fuente a los problemas sociales. El derecho laboral también es conocido como derecho del trabajo o derecho social es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales. LOTTT Artículo 105. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 1. Los servicios de los centros de educación inicial. 2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material. 3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 4. Las provisiones de ropa de trabajo. 5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. 7. El pago de gastos funerarios. Pág. 12 Beneficios sociales de carácter no remunerativo
  • 14. JURÍDICO NOTA: La LOTTT incorporan al texto de funciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Trabajo la de aplicar la justicia laboral con base en los principios constitucionales, garantizando la protección del proceso social del trabajo y de los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras. En cuanto a lo jurídico, la Ley suprema que regula aspectos generales del Trabajo es nuestra carta magna (CRBV) seguida de esta, es la LOTTT quien tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar. Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo. Pág. 13
  • 15. INTERNACIONAL Los Tratados Internacionales firmados por Estado Venezolano son fuente de derecho en Venezuela. En el ámbito laboral cabe destacar los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo, así como, en aplicación subsidiaria los derechos fundamentales recogidos en varias cartas de derechos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pág. 14