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LEGISLACION LABORAL 2015
OSMAN ANTONIO ARQUEROS ZARE Página 1
LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO
SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 728
Son faltas graves:
Artículo 61.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del
contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación.
b) La disminución deliberada y reiterada en el
rendimiento en las labores o del volumen o de
la calidad de producción, verificada
fehacientemente o con el concurso de los
servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo
y Promoción Social, quien podrá solicitar el
apoyo del sector al que pertenece la empresa;
a) El incumplimiento de las obligaciones de
trabajo que supone el quebrantamiento de la
buena fe laboral, la reiterada resistencia a las
órdenes relacionadas con las labores, la
reiterada paralización intempestiva de labores
y la inobservancia del Reglamento Interno de
Trabajo o del Reglamento de Seguridad e
Higiene Industrial, aprobados o expedidos
según corresponda por la autoridad
competente, que revistan gravedad;
c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se
encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en
beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor;
d) El uso o entrega a terceros de información
reservada del empleador, la sustracción o
utilización de documentos de la empresa, sin
autorización y la competencia desleal;
e) La concurrencia reiterada en estado de
embriaguez o bajo influencia de drogas o
sustancias estupefacientes, y aunque no sea
reiterada cuando por la naturaleza de la
función o del trabajo revista excepcional
gravedad. La autoridad policial prestará su
concurso para coadyuvar en la verificación de
tales hechos; la negativa del trabajador a
someterse a la prueba correspondiente se
considerará como reconocimiento de dicho
estado, lo que se hará constar en el atestado
policial respectivo;
f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en
agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea
que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven
directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o
de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente;
g) El daño intencional a los edificios,
instalaciones, obras, maquinarias,
instrumentos, documentación, materias primas
y demás bienes de propiedad de la empresa o
en posesión de ésta;
h) El abandono de trabajo por más de tres días
consecutivos, las ausencias injustificadas por
más de cinco días en un período de treinta
días calendario o más de quince días en un
período de ciento ochenta días calendario;
hayan sido o no sancionadas
disciplinariamente en cada caso, la
impuntualidad reiterada, si ha sido acusada
por el empleador, siempre que se hayan
aplicado sanciones disciplinarias previas de
amonestaciones escritas y suspensiones.
LEGISLACION LABORAL 2015
OSMAN ANTONIO ARQUEROS ZARE Página 2
CONCORDANCIAS: R. Nº 008-CND-P-2006, Numeral VI
Artículo 62.- Las faltas graves señaladas en el Artículo anterior, se configuran por su
comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de
carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir.
Artículo 63.- El despido por la comisión de delito doloso a que se refiere el inciso b) del
artículo 60 se producirá al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el
empleador, salvo que este haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador.
La reiterada paralización intempestiva de labores a que se refiere el inciso a) del Artículo 61
verificada fehacientemente o con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, quien está
obligada, bajo responsabilidad con el concurso de la policía o de la fiscalía si fuere el caso, a
constatar el hecho, debiendo individualizar en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en
esta falta.

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  • 1. LEGISLACION LABORAL 2015 OSMAN ANTONIO ARQUEROS ZARE Página 1 LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 728 Son faltas graves: Artículo 61.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento en las labores o del volumen o de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa; a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos según corresponda por la autoridad competente, que revistan gravedad; c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor; d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, la sustracción o utilización de documentos de la empresa, sin autorización y la competencia desleal; e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo; f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente; g) El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de ésta; h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario; hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.
  • 2. LEGISLACION LABORAL 2015 OSMAN ANTONIO ARQUEROS ZARE Página 2 CONCORDANCIAS: R. Nº 008-CND-P-2006, Numeral VI Artículo 62.- Las faltas graves señaladas en el Artículo anterior, se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir. Artículo 63.- El despido por la comisión de delito doloso a que se refiere el inciso b) del artículo 60 se producirá al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo que este haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador. La reiterada paralización intempestiva de labores a que se refiere el inciso a) del Artículo 61 verificada fehacientemente o con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, quien está obligada, bajo responsabilidad con el concurso de la policía o de la fiscalía si fuere el caso, a constatar el hecho, debiendo individualizar en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta.