2. Artículo 413 C.P.: “ El que sin intención de matar pero sí de causarle
daño, haya ocasionado a una persona un sufrimiento físico, un
perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales,
será castigado con prisión de tres a doce meses.”
Criterio Objetivo: Las lesiones levísimas (Art. 416 C.P): Si el delito previsto en
el artículo 413, no sólo no ha acarreado enfermedad que necesite
asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona
ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la
pena de arresto será de diez a cuarenta y cinco días.
Puñetazo
Bofetada
Patada
Peyisco
3. Lesiones Leves (Art. 416 C.P.): Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere
acarreado a la persona ofendida enfermedad que sólo necesita asistencia
médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo
para dedicarse a sus negocios ordinarios o a sus ocupaciones habituales, la
pena será de arresto de tres a seis meses.
Puñetazos
Bofetadas
Patadas
Lesiones Menos Graves (Art. 413 C.P): Ver supra. Mismo tipo de impactos pero a
zonas sensibles.
Puñetazos a articulaciones
Bofetadas a los oidos
Patadas a articulaciones
4. Lesiones Graves (Art. 415 C.P.): Si el hecho ha causado pérdida
permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de
la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la
vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o
corporal que dure veinte días o más o si por un tiempo igual queda la
persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o en
fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta causa un
parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.
Lujación de articulaciones.
Fractura de huesos
Estrangulamiento no letal con secuelas cerebrales
Impactos fuertes en testículos, riñon, ojos, etc…
Mordidas con desprendimiento, cortadas
5. Lesiones Gravísimas (Art. 414 C.P.): Si el hecho ha causado una
enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la
pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la paabra, de la
capacidad de engendrar, o del uso de algún órgano, o si ha producido
una herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el
delito contra una mujer en cinta, le hubiere ocasionado el aborto, será
castigado con presidio de tres a seis años.
Tortura
Ablación de partes corporales
Quemaduras graves
Ácido
Contusiones severas a la cabeza
6. Criterios Subjetivos: Los daños pueden ser
Culposos
Preterintencionales
Dolosos
Agravados
(418 C.P.)
Calificados
Atenuados
(419 C.P.)
Simples
7. Otras Lesiones: Duelo Regular (Art. 422 C.P.), Duelo Irregular (Art. 422 C.P.) y
lesiones por cuerpo a cuerpo (Art. 422 C.P.)
Lesiones por Riña Tumultuaria (425 C.P.):