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REGLAMENTO DE RECOMPENSAS

            (Reglamentación del Capítulo VI de la Ley Nº 24.660, Art. 105 “Recompensas”)

Art. 1º. Los actos del Interno que demuestren buena conducta, espíritu de trabajo, voluntad en
el aprendizaje y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en la actividades
organizadas del establecimiento, conforme las “Reglas de Interpretación” y anexas serán
estimulados, en virtud de lo dispuesto en el Art. 105 de la Ley N 24.660, mediante un sistema
de Recompensas que se regirá por ese Reglamento y comprenderá a los condenados que
cumplen su pena en establecimientos dependientes de la Jefatura del Servicio Penitenciario de
la Provincia de Corrientes.

Art. 2º. La acreditación y la evaluación de los actos a que se refiere el art. 105 de la Ley N
24.660 estará a cargo del Consejo Correccional del establecimiento, el cual, al término de las
calificaciones ordinarias, trimestrales, seleccionará los legajos de los internos merituados.

Art. 3º. El Consejo Correccional, a fin de registrar y evaluar los actos del interno a que se
refiere el artículo 105 de la Ley N 24.660, recabará la información conducentes de las
distintas áreas del establecimiento, sin omitir la del personal que cumple sus funciones en
contacto directo y cotidiano con el interno. Particularmente tendrá en cuenta las propuestas
del Servicio Criminológico.

Art. 4º . El Consejo Correccional realizará sesiones extraordinarias para determinar los
méritos de los internos seleccionados y emitir dictámen fundado sobre la procedencia de la
recompensa y la evolución operada en el interno.
  Los integrantes del Consejo Correcional producirán informes individuales que contendrán
opinión fundada sobre cada uno de los aspectos contemplados en el Art. 105 de la Ley N
24.660 basada en elementos objetivos acreditados.

Art. 5º. Las decisiones del Consejo Correccional se tomaran por mayoría simple de sus
integrantes, dejando constancia en el acta final de las disidencias y sus fundamentos. Los
dictámenes favorables serán elevados al Director del establecimiento.

Art. 6º . El interno condenado que no alcance los requisitos del art. 17 de la Ley N 24.660 y el
interno procesado incorporado al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria, previsto en el
Reglamento General de Procesados Ver “Reglamento de Procesados Título IV Inc. c) que
reuna los requisitos de la Ley N 24.660 podrán ser recompensados. Dicha circunstancia se
asentará como nota de mérito en su legajo personal y tendrá efectos:

a-) Para avanzar más rápidamente en el curso de la progresividad del régimen penitenciario
conforme lo permite el artículo 7º de la Ley Nº 24.660.

b-) Para las calificaciones de Conducta y de Concepto previstas en los artículos 100 y 101 de
la Ley Nº 24.660.

c-) Para recibir beneficios extraordinarios tales como: beca de estudios, participación
prioritaria en actividades educativas, culturales, laborales y/o recreativas; ampliación en la
frecuencia y horario de las actividades que se realice en el establecimiento: extensión en la
frecuencia y horario de visita; donación de materiales de estudio y de elementos de formación
y capacitación profesional; traslado a otra sección del establecimiento; propuesta de traslado a
otro establecimiento siempre que no interfiera en sus relaciones familiares y sociales, la que
será resuelta por el Director General de Técnica Penitenciaria y Criminología conforme lo
autoriza el artículo 6º apartado III del Reglamento de las Modalidades Básicas de la
Ejecución, autorización para desempenarse como colaborador, en tareas educativas,
culturales, recreativas o laborales en las secciones específicas y según sus propios
conocimientos y capacidad.
 En todos los casos los beneficios extraordinarios deberán adecuarse al régimen y a las
posibilidades de cada establecimiento y estar previstos en sus reglamentos internos.


d-) Para ser considerado favorablemente por el Servicio Criminológico a fin de poder acceder
al regimen de salidas transitorias en los términos del artículo 17º de la Ley 24.660, en la
medida que hubiere mantenido vigente los méritos de la recompensa.

 e-) Posibilidad de ser incluido en la nómina de Internos propuestos por la Dirección de la
Unidad al Juez competente para realizar fajinas generales fuera del ámbito de la
administración penitenciaria de su alojamiento.

7º. Las recompensas establecidas en el artículo anterior serán acordadas por el Director del
establecimiento, mediante resolución fundada, previa acreditación y evaluación de los actos
del interno a que se refiere el artículo 105º de la Ley 24.660 por el Consejo Correcional del
establecimiento, de acuerdo con las disposiciones de los artículo 3º, 4º y 5º.-

8º. Para facilitar el afianzamiento y el mejoramiento de los lazos familiares y sociales previsto
como motivo para el otorgamiento de salidas transitorias en el artículo 16º de la Ley 24.660,
los internos que cumplan con los requísitos del artículo 17º de la Ley 24.660 y que hayan sido
objeto de recompensas serán beneficiados con el otorgamiento de salidas transitorias
semanales.

9º. El Director del Establecimiento, por disposición fundada, propondra al Juez de Ejecución
o Juez Competente la conseción de las Salidas Transitorias, adjuntando la documentación en
que se basara el otorgamiento de la recompensa.

10º. Aprobada la propuesta por el Juez de Ejecución o Juez Competente, el Director del
Establecimiento hara efectiva las Salidas Transitorias conforme lo establecido en la resolución
Judicial correspondiente.-

11º. El Director notificara personalmente al Interno sobre la recompensa otorgada y
mantendra una entrevista con el mismo para destacar la importancia y finalidad del beneficio,
escuchar sus inquietudes e informarle sobre las normas que debera respetar, en especial lo que
hubiere dispuesto el magistrado, haciendole saber que este régimen se mantendra en tanto
cumpla con los requisitos establecidos para su otorgamiento.

12º. El Director del Establecimiento dispondra una evaluación periódica de las Salidas
Transitorias, informando al respecto al Juez de Ejecución o al Juez Competente y a la Jefatura
del Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes, ordenando cuando lo considere
necesario o conveniente la supervisión y apoyo a cargo de Profesionales del Servicio Social.-

13º. El Director del Establecimiento informara al Juez de la Ejecución o Juez competente si
el Interno dejara de reunir los requisitos del articulo 105 de la Ley 24.660 o cuando incurriere
en infranción grave o reiterada a fin de que este modifique la frecuencia, suspenda o revoque
las Salidas Transitorias. De todo lo actuado se remitira copia a la Jefatura del Servicio
Penitenciario de la Provincia de Correintes.
14º. Los beneficios enumerados en el articulo 6º se mantendran vigentes mientra el Interno
reuna los requisitos del articulo 105 de la Ley 24.660, y su continudad sera ratificada
anualmente.
Cuando el Interno incurrere en falta grave o reiterada el Director del Establecimiento podra
suspender o revocar por resolución fundada tales beneficios.-

15º. La Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes organizará y la
Subsecretaría de Gobierno habilitará los registros especiales que fueren necesarios para
consignar los actos administrativos que requiera el adecuado control de este sistema de
recompensas.

16º La Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes dentro de los (90) dias
de publicado el presente en el Boletín Oficial, deberá elevar a la Subsecretaría de Gobierno
para su aprobación, los reglamentos internos de los establecimientos de ejecución previstos en
el artículo 177 de la Ley Nº 24.660.

17º. Hasta tanto no se cuente con los reglamentos internos de los establecimientos de
ejecución y dentro de los (30) TREINTA días de publicado el presente en el Boletín Oficial la
Jefatura del Servicio Penitenciario de Corrientes deberá elevar a la Subsecretaría de Gobierno
para su aprobación, la nómina de beneficios extraordinarios que cada establecimiento propicie
y el detalle de su instrumentación práctica.

                                 REGLAS DE INTERPRETACION

18º. A los fines de la interpretación de las disposiciones de este reglamento se tendrán en
cuenta las siguientes reglas:
a) Recompensas: Constituyen beneficios extraordinarios que otorga la administración
    Penitenciaria al Interno que demuestre con sus actos sobresalientes y constantes su activa
    y voluntaria participación en los programas previstos por la Ley con toda actividad utiles a
    los fines de su adecuada reinserción social, y consecuentemente, de su promosión humana
    y social.-
b) Buena Conducta: ...
c) Voluntad de aprendizaje: ...
d) Espíritu de Trabajo: ....
e) Sentido de Responsabilidad: ....
f) Fajina General: ...

19º. Se destaca .... .....

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  • 1. REGLAMENTO DE RECOMPENSAS (Reglamentación del Capítulo VI de la Ley Nº 24.660, Art. 105 “Recompensas”) Art. 1º. Los actos del Interno que demuestren buena conducta, espíritu de trabajo, voluntad en el aprendizaje y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en la actividades organizadas del establecimiento, conforme las “Reglas de Interpretación” y anexas serán estimulados, en virtud de lo dispuesto en el Art. 105 de la Ley N 24.660, mediante un sistema de Recompensas que se regirá por ese Reglamento y comprenderá a los condenados que cumplen su pena en establecimientos dependientes de la Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes. Art. 2º. La acreditación y la evaluación de los actos a que se refiere el art. 105 de la Ley N 24.660 estará a cargo del Consejo Correccional del establecimiento, el cual, al término de las calificaciones ordinarias, trimestrales, seleccionará los legajos de los internos merituados. Art. 3º. El Consejo Correccional, a fin de registrar y evaluar los actos del interno a que se refiere el artículo 105 de la Ley N 24.660, recabará la información conducentes de las distintas áreas del establecimiento, sin omitir la del personal que cumple sus funciones en contacto directo y cotidiano con el interno. Particularmente tendrá en cuenta las propuestas del Servicio Criminológico. Art. 4º . El Consejo Correccional realizará sesiones extraordinarias para determinar los méritos de los internos seleccionados y emitir dictámen fundado sobre la procedencia de la recompensa y la evolución operada en el interno. Los integrantes del Consejo Correcional producirán informes individuales que contendrán opinión fundada sobre cada uno de los aspectos contemplados en el Art. 105 de la Ley N 24.660 basada en elementos objetivos acreditados. Art. 5º. Las decisiones del Consejo Correccional se tomaran por mayoría simple de sus integrantes, dejando constancia en el acta final de las disidencias y sus fundamentos. Los dictámenes favorables serán elevados al Director del establecimiento. Art. 6º . El interno condenado que no alcance los requisitos del art. 17 de la Ley N 24.660 y el interno procesado incorporado al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria, previsto en el Reglamento General de Procesados Ver “Reglamento de Procesados Título IV Inc. c) que reuna los requisitos de la Ley N 24.660 podrán ser recompensados. Dicha circunstancia se asentará como nota de mérito en su legajo personal y tendrá efectos: a-) Para avanzar más rápidamente en el curso de la progresividad del régimen penitenciario conforme lo permite el artículo 7º de la Ley Nº 24.660. b-) Para las calificaciones de Conducta y de Concepto previstas en los artículos 100 y 101 de la Ley Nº 24.660. c-) Para recibir beneficios extraordinarios tales como: beca de estudios, participación prioritaria en actividades educativas, culturales, laborales y/o recreativas; ampliación en la frecuencia y horario de las actividades que se realice en el establecimiento: extensión en la frecuencia y horario de visita; donación de materiales de estudio y de elementos de formación y capacitación profesional; traslado a otra sección del establecimiento; propuesta de traslado a otro establecimiento siempre que no interfiera en sus relaciones familiares y sociales, la que
  • 2. será resuelta por el Director General de Técnica Penitenciaria y Criminología conforme lo autoriza el artículo 6º apartado III del Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución, autorización para desempenarse como colaborador, en tareas educativas, culturales, recreativas o laborales en las secciones específicas y según sus propios conocimientos y capacidad. En todos los casos los beneficios extraordinarios deberán adecuarse al régimen y a las posibilidades de cada establecimiento y estar previstos en sus reglamentos internos. d-) Para ser considerado favorablemente por el Servicio Criminológico a fin de poder acceder al regimen de salidas transitorias en los términos del artículo 17º de la Ley 24.660, en la medida que hubiere mantenido vigente los méritos de la recompensa. e-) Posibilidad de ser incluido en la nómina de Internos propuestos por la Dirección de la Unidad al Juez competente para realizar fajinas generales fuera del ámbito de la administración penitenciaria de su alojamiento. 7º. Las recompensas establecidas en el artículo anterior serán acordadas por el Director del establecimiento, mediante resolución fundada, previa acreditación y evaluación de los actos del interno a que se refiere el artículo 105º de la Ley 24.660 por el Consejo Correcional del establecimiento, de acuerdo con las disposiciones de los artículo 3º, 4º y 5º.- 8º. Para facilitar el afianzamiento y el mejoramiento de los lazos familiares y sociales previsto como motivo para el otorgamiento de salidas transitorias en el artículo 16º de la Ley 24.660, los internos que cumplan con los requísitos del artículo 17º de la Ley 24.660 y que hayan sido objeto de recompensas serán beneficiados con el otorgamiento de salidas transitorias semanales. 9º. El Director del Establecimiento, por disposición fundada, propondra al Juez de Ejecución o Juez Competente la conseción de las Salidas Transitorias, adjuntando la documentación en que se basara el otorgamiento de la recompensa. 10º. Aprobada la propuesta por el Juez de Ejecución o Juez Competente, el Director del Establecimiento hara efectiva las Salidas Transitorias conforme lo establecido en la resolución Judicial correspondiente.- 11º. El Director notificara personalmente al Interno sobre la recompensa otorgada y mantendra una entrevista con el mismo para destacar la importancia y finalidad del beneficio, escuchar sus inquietudes e informarle sobre las normas que debera respetar, en especial lo que hubiere dispuesto el magistrado, haciendole saber que este régimen se mantendra en tanto cumpla con los requisitos establecidos para su otorgamiento. 12º. El Director del Establecimiento dispondra una evaluación periódica de las Salidas Transitorias, informando al respecto al Juez de Ejecución o al Juez Competente y a la Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes, ordenando cuando lo considere necesario o conveniente la supervisión y apoyo a cargo de Profesionales del Servicio Social.- 13º. El Director del Establecimiento informara al Juez de la Ejecución o Juez competente si el Interno dejara de reunir los requisitos del articulo 105 de la Ley 24.660 o cuando incurriere en infranción grave o reiterada a fin de que este modifique la frecuencia, suspenda o revoque las Salidas Transitorias. De todo lo actuado se remitira copia a la Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia de Correintes.
  • 3. 14º. Los beneficios enumerados en el articulo 6º se mantendran vigentes mientra el Interno reuna los requisitos del articulo 105 de la Ley 24.660, y su continudad sera ratificada anualmente. Cuando el Interno incurrere en falta grave o reiterada el Director del Establecimiento podra suspender o revocar por resolución fundada tales beneficios.- 15º. La Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes organizará y la Subsecretaría de Gobierno habilitará los registros especiales que fueren necesarios para consignar los actos administrativos que requiera el adecuado control de este sistema de recompensas. 16º La Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes dentro de los (90) dias de publicado el presente en el Boletín Oficial, deberá elevar a la Subsecretaría de Gobierno para su aprobación, los reglamentos internos de los establecimientos de ejecución previstos en el artículo 177 de la Ley Nº 24.660. 17º. Hasta tanto no se cuente con los reglamentos internos de los establecimientos de ejecución y dentro de los (30) TREINTA días de publicado el presente en el Boletín Oficial la Jefatura del Servicio Penitenciario de Corrientes deberá elevar a la Subsecretaría de Gobierno para su aprobación, la nómina de beneficios extraordinarios que cada establecimiento propicie y el detalle de su instrumentación práctica. REGLAS DE INTERPRETACION 18º. A los fines de la interpretación de las disposiciones de este reglamento se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Recompensas: Constituyen beneficios extraordinarios que otorga la administración Penitenciaria al Interno que demuestre con sus actos sobresalientes y constantes su activa y voluntaria participación en los programas previstos por la Ley con toda actividad utiles a los fines de su adecuada reinserción social, y consecuentemente, de su promosión humana y social.- b) Buena Conducta: ... c) Voluntad de aprendizaje: ... d) Espíritu de Trabajo: .... e) Sentido de Responsabilidad: .... f) Fajina General: ... 19º. Se destaca .... .....