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Procedimiento en Primera Instancia
La ley orgánica procesal del trabajo, surge para otorgar un equilibrio entre los trabajadores y los empresarios y que por sus costos la justicia no se convierta en un obstáculo para la complacencia de los intereses sociales el cual defiende el derecho del trabajo. En efecto el procedimiento laboral implica un gran avance en el desarrollo del Derecho Procesal Laboral, puesto a que la jurisdicción del trabajo debe ser ejercida por los tribuales del trabajo y no por otro tribunal que conozca de varias materias. Ahora bien, el procedimiento de primera instancia laboral contemplado en la ley, se conforma por fases, que a su vez esta estructurado por la fase de sustanciación, mediación y conciliación, que se conoce bajo el nombre de fase de la audiencia preliminar y por la fase de juicio, siendo la primera fase nuestro punto de investigación, la cual comprende todo lo referente al procedimiento en general, reflejado desde al art. 123 al 144 de la ley bajo estudio.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno:
Angela Manzanilla.
C.I: 24.617.945
Cátedra: Derecho Procesal Laboral.
Sección: Saia “B”
Estabilidad Laboral
2. Estabilidad Laboral
Derecho del trabajador de conservar su trabajo mientras no incurra en alguna de las
causales de despido establecido por la ley, y es obligación del empleador mantener al
trabajador en su puesto de trabajo mientras no incurra en tales causales de despido.
De acuerdo a la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo.
En caso que el empleador despida a
uno o más trabajadores debe ser
notificado a los mismos en los 5 días
hábiles siguientes, ante el Juez de
sustanciación, mediación y ejecución
del trabajo de su jurisdicción
correspondiente, señalando cuales
son las causales. De no estar de
acuerdo el trabajador puede
presentarse ante el juez y de no
suscitarse la conciliación el mismo,
debe ser reenganchado el trabador
si no se fundamenta el despido
conforme a lo establecido en la ley.
Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de
cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación
del despido, perderá el derecho al reenganche,
pero no así los demás que le corresponden en
su condición de trabajador, los cuales podrá
demandar ante el Tribunal del Trabajo
competente.
3. La Solicitud debe ser formalizada por
escrito con los siguientes requisitos:
Nombre, apellido y domicilio del trabajador
impugnante y del empleador respectivo.
Si el demandado fuere una persona jurídica, los
datos concernientes a los de su denominación,
domicilio y lo relativo a los nombres y apellidos de
cualquiera de sus representantes legales.
Relación detallada de los hechos que originaron la
impugnación.
Cargo desempeñado y último salario devengado
para el momento del despido por el trabajador, si
el salario fuere variable se señalará el promedio de
lo devengado durante los últimos doce (12) meses.
La dirección exacta de las partes donde se
practicarán todas las notificaciones a que hubiere
lugar.
De ser aprobado por el juez procede la admisión dos días
siguientes recibido el escrito.
El juez ordena la notificación al trabajador para que comparezca
ante el Tribunal, en el día, hora y fecha fijada para efectuar la
audiencia preliminar.
La notificación se practicará mediante cartel que fijará el alguacil
en la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del
mismo al empleador o consignándola en su secretaría o en la
oficina receptora de correspondencia si la hubiere.
4. De ser admitido que el despido fue
sin razón justa o no puede
argumentar la causa del mismo, el
juez de sustanciación, mediación y
ejecución del trabajo concluirá el
proceso a través de sentencia oral,
donde declara la nulidad del
despido.
En la audiencia preliminar el juez
competente deberá mediar y
conciliar entre las partes con el fin de
poner fin a la controversia, con la
intención de preservar y mantener la
relación laboral.
Concluida la audiencia preliminar, si
no fuere posible la conciliación ni el
acuerdo de autocomposición, el juez
de sustanciación, mediación y
ejecución remitirá al día siguiente el
expediente al tribunal de juicio.
La ejecución de la sentencia
definitivamente firme en el
procedimiento de estabilidad será
competencia del juez de
sustanciación, mediación y ejecución
del trabajo.
Recibidos los autos por el juez de
juicio, fijará el mismo día la
oportunidad para que tenga lugar el
debate oral, el cual deberá
celebrarse dentro del lapso de tres
(3) días hábiles, contados a partir de
la fecha del recibo del expediente.
El empleador podrá persistir en su
propósito de despedir al trabajador,
poniéndole fin al procedimiento, para
lo cual deberá pagarle, en el
momento de la persistencia, todos
los conceptos derivados de la
relación de trabajo, incluidas sus
prestaciones sociales, los salarios
que éste hubiere dejado de percibir
durante el procedimiento y las
indemnizaciones de ley,
entendiéndose condenado en
costas.