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Jornada de trabajo Articulo 58. jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo.  Articulo 59. el trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.  Articulo 60. jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.  jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.  jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o mas, se reputara jornada nocturna.
Articulo 61. la duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Articulo 62. para fijar la jornada de trabajo se observara lo dispuesto en el articulo 5o., fracción III. una jornada inhumana por la notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la junta de conciliación y arbitraje. articulo 63. durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Articulo 64. cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Articulo 65. en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Articulo 66. podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Articulo 67. las horas de trabajo a que se refiere el articulo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.  las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada.  articulo 68. los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capitulo.
Sueldo  	Los sueldos se definen como los pagos realizados a los trabajadores sobre una base por hora, mientras que los salarios son cantidades de dinero específicas pagadas semanal, quincenal o mensualmente. Existen diferentes tipos de sistemas de sueldo y salarios: salario fijo, pago por hora de trabajo, tarifa por unidad producida, sistema de pagos por comisiones o bonificaciones.  	Hay tres grupos de personas con derecho a cobrar:  ,[object Object]
Aquellos cuya relación con el que les paga es de servicio cobran un sueldo o paga.
Los que cobran por su asistencia profesional reciben honorarios.,[object Object]
Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84. En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
TRABAJO SUPLEMENTARIO  	Trabajo suplementario o de horas extras» es el que excede de la jornada pactada entre las partes.

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Legislacion

  • 1. Jornada de trabajo Articulo 58. jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo. Articulo 59. el trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Articulo 60. jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o mas, se reputara jornada nocturna.
  • 2. Articulo 61. la duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Articulo 62. para fijar la jornada de trabajo se observara lo dispuesto en el articulo 5o., fracción III. una jornada inhumana por la notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la junta de conciliación y arbitraje. articulo 63. durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Articulo 64. cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
  • 3. Articulo 65. en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Articulo 66. podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Articulo 67. las horas de trabajo a que se refiere el articulo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada. articulo 68. los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capitulo.
  • 4.
  • 5. Aquellos cuya relación con el que les paga es de servicio cobran un sueldo o paga.
  • 6.
  • 7. Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
  • 8. Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84. En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
  • 9. TRABAJO SUPLEMENTARIO Trabajo suplementario o de horas extras» es el que excede de la jornada pactada entre las partes.
  • 10. Trabajo nocturnO Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.