Este documento establece las normas generales para conceder indultos particulares a personas condenadas en Chile. Señala que cualquier persona condenada puede solicitar un indulto al Presidente una vez que la sentencia sea firme, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley. Estos incluyen haber cumplido al menos la mitad de la pena para la mayoría de los delitos, dos tercios para reincidentes y delitos graves, y excluyen a terroristas y delincuentes habituales. También faculta al Presidente a otorgar indultos en
La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia. La fuentes de la extradicion en Venezuela La extradición es reconocida y regulada en Venezuela por el Código Procesal Penal, Código Penal y Tratados Internacionales, además de ser reconocidas conforme a los principios de Derecho Internacional.
Enajenación a extranjeros de tierras y aguas ubicadas en la faja de cincuenta...EX ARTHUR MEXICO
ENAJENACIÓN A EXTRANJEROS DE TIERRAS Y AGUAS UBICADAS EN LA FAJA DE CINCUENTA KILÓMETROS EN PLAYAS. EFECTOS FISCALES DE LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.
Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciam...José Manuel Arroyo Quero
Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
La propuesta de Código Procesal Penal presentada por la Comisión Institucional para la elaboración de un texto articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituida por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, actualmente sometida a información pública y debate, plantea un cambio radical del sistema de justicia penal cuya
implantación requiere un amplio consenso. En tanto dicho debate se mantiene, en la confianza de encontrar el máximo concierto posible sobre el nuevo modelo procesal penal,
resulta preciso afrontar de inmediato ciertas cuestiones que no pueden aguardar a ser resueltas con la promulgación del nuevo texto normativo que sustituya a la más que centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Entre dichas cuestiones se encuentran el fortalecimiento de los derechos procesales de conformidad con las exigencias del Derecho de la Unión Europea y la regulación de las
medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales garantizados por la Constitución.
La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia. La fuentes de la extradicion en Venezuela La extradición es reconocida y regulada en Venezuela por el Código Procesal Penal, Código Penal y Tratados Internacionales, además de ser reconocidas conforme a los principios de Derecho Internacional.
Enajenación a extranjeros de tierras y aguas ubicadas en la faja de cincuenta...EX ARTHUR MEXICO
ENAJENACIÓN A EXTRANJEROS DE TIERRAS Y AGUAS UBICADAS EN LA FAJA DE CINCUENTA KILÓMETROS EN PLAYAS. EFECTOS FISCALES DE LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.
Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciam...José Manuel Arroyo Quero
Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
La propuesta de Código Procesal Penal presentada por la Comisión Institucional para la elaboración de un texto articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituida por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, actualmente sometida a información pública y debate, plantea un cambio radical del sistema de justicia penal cuya
implantación requiere un amplio consenso. En tanto dicho debate se mantiene, en la confianza de encontrar el máximo concierto posible sobre el nuevo modelo procesal penal,
resulta preciso afrontar de inmediato ciertas cuestiones que no pueden aguardar a ser resueltas con la promulgación del nuevo texto normativo que sustituya a la más que centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Entre dichas cuestiones se encuentran el fortalecimiento de los derechos procesales de conformidad con las exigencias del Derecho de la Unión Europea y la regulación de las
medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales garantizados por la Constitución.
Proyecto de Ley contra los Delitos de la Seguridad Vial ArgentinaMarcela Lopez
Este Proyecto de Ley tiene media sanción del senado. Las estadísticas en Muertes por Siniestros Viales van en aumento ¿¿¿¿¿Qué esperan para aprobarlo?????
1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Dic-2012
Tipo Norma :Ley 18050
Fecha Publicación :06-11-1981
Fecha Promulgación :28-10-1981
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :FIJA NORMAS GENERALES PARA CONCEDER INDULTOS PARTICULARES
Tipo Version :Ultima Version De : 08-04-2011
Inicio Vigencia :08-04-2011
Id Norma :29477
Ultima Modificación :08-ABR-2011 Ley 20507
URL :http://www.leychile.cl/N?i=29477&f=2011-04-08&p=
FIJA NORMAS GENERALES PARA CONCEDER INDULTOS PARTICULARES
Hoy se decretó lo que sigue:
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.°- Toda persona que se encuentre condenada
podrá solicitar al Presidente de la República que le
otorgue la gracia del indulto, siempre que cumpla con los
requisitos establecidos en esta ley y en su reglamento.
No obstante, el indulto no procederá respecto de los
condenados por conductas terroristas calificadas como tales
por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la
Constitución Política del Estado.
Artículo 2.°- El indulto produce el efecto señalado
en el artículo 93 N° 4 del Código Penal y puede consistir
en la remisión, conmutación o reducción de la pena, pero
el indultado continúa con el carácter de condenado para
los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y
demás que determinen las leyes.
Artículo 3.°- La gracia del indulto sólo puede
impetrarse por el condenado una vez que se haya dictado
sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso,
circunstancia que deberá ser acreditada.
El interesado deberá acompañar, a la solicitud del
indulto, copias autorizadas de las sentencias condenatorias
de primera y segunda instancia y de casación, si la
hubiere, con la certificación a que se refiere el inciso
primero.
Artículo 4.°- Se denegarán las solicitudes de los
condenados:
a) Cuando no se encontraren cumpliendo sus condenas
en el respectivo establecimiento, si estuvieren
condenados a prisión, presidio o reclusión; o en la
localidad que se le señaló en la sentencia, si ésta
hubiere impuesto pena de relegación;
b) Cuando fueren formuladas antes de haber
transcurrido un año desde la fecha del decreto que haya
resuelto una solicitud anterior;
c) Cuando se tratare de delincuentes habituales o de
condenados que hubieren obtenido indulto anteriormente;
d) Cuando no hubieren cumplido a lo menos la mitad
de la pena, en los casos de condenados como autores por
los delitos contemplados en los Párrafos 5 y 6 del
Título V, en los Títulos VII y VIII y en los Párrafos 2,
3, 8 y 9 del Título IX del Libro II del Código Penal.
No quedarán afectos a esta última exigencia, los
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condenados por delitos a que la ley asigna una pena no
superior a las de presidio, reclusión, confinamiento,
extrañamiento y relegación menores o destierro, en su
grado mínimo.
e) Cuando no hubieren cumplido a lo menos, dos tercios
de la pena en los casos de reincidentes, de condenados por
dos o más delitos que merezcan pena aflictiva y por los
delitos de parricidio, homicidio calificado, infanticidio,
robo con homicidio el previsto en el artículo 411 quáter
del Código Penal y elaboración o tráfico de
estupefacientes, y Ley 20507
f) Cuando habiendo obtenido la libertad condicional, Art. SEXTO
se les hubiere revocado este beneficio y no fueren D.O. 08.04.2011
acreedores al indulto según el Tribunal de Conducta del LEY 19927
respectivo establecimiento el cual deberá, para este Art. 6º
fin, conocer los antecedentes e informar sobre la D.O. 14.01.2004
petición.
Sin embargo, en los casos contemplados en las letras
d) y e), podrá considerarse una solicitud de indulto
cuando hubieren cumplido, a lo menos, cinco años de su
condena.
El cómputo del tiempo para los efectos de las letras
d) y e) se hará en conformidad a lo dispuesto en los
artículos 14, 15 y 16 del decreto N° 2.442, de 30 de
Octubre de 1926 sobre Reglamento de la Ley de Libertad
Condicional. La calidad de reincidencia no se tomará en
consideración después de transcurridos diez años desde
la comisión del hecho que motivó la condena anterior, si
se tratare de un crimen; ni después de cinco, si se
tratare de un simple delito. Si las condenas fueren
varias, esta regla se aplicará separadamente respecto de
cada una de ellas.
La calificación de la concurrencia de los requisitos
establecidos en este artículo corresponderá al
Presidente de la República.
Artículo 5.°- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos precedentes, podrá solicitar indulto, sin otras
exigencias que las de los artículos 1° y 3° aquél a
quien le falte por cumplir menos de tres meses de su
condena.
Artículo 6.°- En casos calificados y mediante decreto
supremo fundado, el Presidente de la República podrá
prescindir de los requisitos establecidos en esta ley y de
los trámites indicados en su reglamento, siempre que el
beneficiado esté condenado por sentencia ejecutoriada y no
se trate de conductas terroristas, calificadas como tales
por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la
Constitución Política del Estado.
Artículo 7.°- Mediante decreto supremo expedido a
través del Ministerio de Justicia se fijarán las normas
necesarias para la aplicación de esta ley.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de
la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA
DURAN, General Director de de Carabineros, Miembro de la
Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente
General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.-
JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en
Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno
subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley,
la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República,
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publíquese en el Diario Oficial e insértese en la
Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, veintiocho de Octubre de mil novecientos
ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de
Ejército, Presidente de la República.- Mónica Madariaga
Gutiérrez, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda
atentamente.- Ramón Suárez González, Subsecretario de
Justicia.