Este documento establece las normas generales para conceder indultos particulares a personas condenadas en Chile. Señala que cualquier persona condenada puede solicitar un indulto al Presidente una vez que la sentencia sea firme, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley. Estos incluyen haber cumplido al menos la mitad de la pena para la mayoría de los delitos, dos tercios para reincidentes y delitos graves, y excluyen a terroristas y delincuentes habituales. También faculta al Presidente a otorgar indultos en