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Una vez aprobada en Colombia ley de impunidad (Boletín número 8)


             IMPUNIDAD TAMBIÉN PARA NARCOTRAFICANTES
             Autores de crímenes de guerra y de lesa humanidad quedarían protegidos de la extradición

Con el llamado proyecto de ley de “Justicia y Paz”, aprobado por el Congreso el 22 de junio
de 2005 y a la espera de sanción presidencial, el Gobierno colombiano refuerza su
compromiso de proteger de la extradición a los miembros de los grupos paramilitares que han
acordado su desmovilización. Así, además de exonerarlos de investigaciones y juicios serios a
nivel interno, y del cumplimiento de sanciones proporcionales al daño causado, el esquema
jurídico propuesto para la desmovilización intenta proteger a los jefes paramilitares frente a la
justicia internacional.

En lo referente a la extradición específicamente, la ley de impunidad introduce dos nuevas
vías para impedir que los miembros de estos grupos puedan ser entregados a un país extranjero
para ser procesados y sancionados. Tales vías se unen a la facultad que tiene el Gobierno de
negar la extradición de nacionales colombianos por razones discrecionales de conveniencia
nacional.

    1. La calificación del paramilitarismo como delito político

El llamado proyecto de “justicia y paz” introdujo mediante su artículo 72 una modificación al
Código Penal para que la conformación y pertenencia a grupos paramilitares sea considerada
como delito político1 . Tal calificación implica, entre otros beneficios, la garantía de no
extradición para quienes sean investigados o hayan sido condenados por paramilitarismo, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 35 constitucional que prohíbe expresamente la extradición
de nacionales por delitos políticos. Además, si el narcotráfico o ciertos crímenes de guerra y
de lesa humanidad eventualmente llegaran a ser considerados como conexos al
paramilitarismo, sus autores también quedarían protegidos de la extradición.

    2. La aplicación de la ley de impunidad para procesar y condenar a futuros
       extraditables

Luego de que los paramilitares sean investigados y juzgados en Colombia, ya sea bajo el
procedimiento penal ordinario, o en aplicación de la llamada ley de “Justicia y Paz”, no
podrán ser extraditados por los mismos hechos que han sido objeto de proceso o condena. En
efecto, el respeto a garantía penal del non bis in idem o prohibición de doble incriminación
implica que a nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera
sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado (artículo 8 del Código Penal y 29 de la

1
  La calificación del paramilitarismo como delito político fue objeto del número 7 de la presente serie de
boletines emitidos por la Comisión Colombiana de Juristas con motivo de la aprobación de la ley de impunidad.

                  Calle 72 Nº 12-65 piso 7 PBX: (571) 3768200 – (571) 3434710 Fax : (571) 3768230
                       Email : ccj@coljuristas.org Website: www.coljuristas.org Bogotá, Colombia.
Constitución). La Corte Constitucional ha            precisado que en virtud de la prohibición de doble
incriminación “cuando previamente a la                solicitud de extradición existiese investigación o
condena en Colombia, la extradición                   se torna improcedente y la jurisdicción penal
colombiana debe aplicarse de manera                  imperativa con precedencia sobre la del Estado
requiriente”2 .

Así pues, de aplicarse la llamada ley de “justicia y paz”, quienes sean procesados o
condenados en virtud de la misma no podrán ser extraditados en relación con los hechos que
fueron objeto de investigación. Dicha ley contempla procesos judiciales con términos
excesivamente reducidos e investigaciones sumamente laxas que no se orientan a esclarecer y
establecer la responsabilidad penal de los desmovilizados. Además, en caso de ser
condenados, los paramilitares se podrían beneficiar con penas de prisión mínimas que
cumplirían en privilegiadas condiciones (en colonias agrícolas, por ejemplo, de acuerdo con
los anuncios hechos por el Gobierno). Con tales prerrogativas, todos los miembros de grupos
armados que pretendan evitar su extradición solicitarían la aplicación de la ley de impunidad,
evadiendo la posibilidad de ser procesados en verdaderas condiciones de justicia.

El riesgo de que narcotraficantes accedan a los beneficios de la ley, y por esa vía eviten la
extradición, es bastante probable. Al no haberse excluido de la ley de impunidad el delito de
narcotráfico, nada impide que los traficantes de drogas “compren” su calidad de paramilitares,
con el propósito de recibir condenas irrisorias que les garantizarían no ser extraditados por los
mismos hechos. Bajo el amparo de dicha ley, los narcotraficantes se harían juzgar por todos
los hechos que pudieran ser motivo de una solicitud de extradición, teniendo la seguridad de
no recibir condenas superiores a los ocho años. Ese riesgo fue denunciado por el Senador
Rodrigo Rivera durante los últimos debates dados a la ley de impunidad en el Congreso.

       3. La discrecionalidad del Gobierno en materia de extradición

En Colombia, la Corte Suprema de Justicia es el Tribunal encargado de revisar el
cumplimiento de los requisitos que establecen la Constitución y la ley para conceder la
extradición de nacionales colombianos solicitados por otro país. Sin embargo, aun cuando la
Corte dé su concepto favorable para que proceda la extradición, el Gobierno mantiene la
facultad discrecional de concederla o negarla según las condiciones que considere oportunas
(artículos 510 y 512 de la ley 600 de 2000, y 492 y 494 de la ley 906 de 2004). En ejercicio de
esa potestad, el Presidente Uribe ha anunciado en diversas oportunidades que mantendrá
suspendidas las solicitudes de extradición respecto de los jefes paramilitares que cumplan los
compromisos adquiridos en las negociaciones.

El compromiso del Gobierno de no extraditar a los paramilitares era conocido por estos desde
el inicio del proceso. Así lo confirman las conversaciones, reveladas por la prensa, entre el
Alto Comisionado para la Paz y los comandantes paramilitares encargados de la negociación,
en las que el alto funcionario afirmó: “Hay una oferta del Presidente que dice: Yo no puedo
modificar el tema de la extradición porque eso se me convierte en un problema internacional
inmanejable. Yo no puedo en medio de una campaña electoral o en medio de unas relaciones
de cooperación con Estados Unidos modificar este tema. Ante esa realidad dice el Presidente:


2
    Corte Constitucional, Sentencia SU - 110 de 2002, M.P.: Rodrigo Escobar Gil.
Yo uso mi discrecionalidad como Presidente. Para un buen entendedor, eso es lo que ofrece el
Presidente. De hecho se está usando para contener el asunto”3 .

Así pues, pese a que el Gobierno actual se ufana de ser la administración que mayor número
de solicitudes de extradición ha concedido, a su turno ha diseñado un amplio paquete de
mecanismos para impedir la extradición de los miembros de grupos paramilitares. No sobra
reseñar la iniciativa presentada por la representante uribista Rocío Arias, para incluir un
parágrafo al artículo 35 de la Constitución Política en el que se prohíba la extradición de
desmovilizados. Aunque la iniciativa fue retirada del Congreso por la premura del tiempo, la
parlamentaria ha anunciado que la volverá a presentar. De esta forma, además de la
denegación de justicia a nivel interno, se impediría el accionar de mecanismos de justicia
internacional.


Bogotá, julio 12 de 2005

Vea otros artículos sobre este tema en nuestra página web www.coljuristas.org




3
  “Revelaciones explosivas”, revista Semana, 27 de septiembre de 2004, en http://semana.terra.com.co/opencms/
opencms/Semana/ articulo.html?id=82024

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Impunidad también para narcotraficantes

  • 1. COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS Organización no gubernamental con status consultivo ante la ONU Filial de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) y de la Comisión Andina de Juristas (Lima) P ERSONERÍA JURÍDICA: RESOLUCIÓN 1060, A GOSTO DE 1988 DE LA A LCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Una vez aprobada en Colombia ley de impunidad (Boletín número 8) IMPUNIDAD TAMBIÉN PARA NARCOTRAFICANTES Autores de crímenes de guerra y de lesa humanidad quedarían protegidos de la extradición Con el llamado proyecto de ley de “Justicia y Paz”, aprobado por el Congreso el 22 de junio de 2005 y a la espera de sanción presidencial, el Gobierno colombiano refuerza su compromiso de proteger de la extradición a los miembros de los grupos paramilitares que han acordado su desmovilización. Así, además de exonerarlos de investigaciones y juicios serios a nivel interno, y del cumplimiento de sanciones proporcionales al daño causado, el esquema jurídico propuesto para la desmovilización intenta proteger a los jefes paramilitares frente a la justicia internacional. En lo referente a la extradición específicamente, la ley de impunidad introduce dos nuevas vías para impedir que los miembros de estos grupos puedan ser entregados a un país extranjero para ser procesados y sancionados. Tales vías se unen a la facultad que tiene el Gobierno de negar la extradición de nacionales colombianos por razones discrecionales de conveniencia nacional. 1. La calificación del paramilitarismo como delito político El llamado proyecto de “justicia y paz” introdujo mediante su artículo 72 una modificación al Código Penal para que la conformación y pertenencia a grupos paramilitares sea considerada como delito político1 . Tal calificación implica, entre otros beneficios, la garantía de no extradición para quienes sean investigados o hayan sido condenados por paramilitarismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 constitucional que prohíbe expresamente la extradición de nacionales por delitos políticos. Además, si el narcotráfico o ciertos crímenes de guerra y de lesa humanidad eventualmente llegaran a ser considerados como conexos al paramilitarismo, sus autores también quedarían protegidos de la extradición. 2. La aplicación de la ley de impunidad para procesar y condenar a futuros extraditables Luego de que los paramilitares sean investigados y juzgados en Colombia, ya sea bajo el procedimiento penal ordinario, o en aplicación de la llamada ley de “Justicia y Paz”, no podrán ser extraditados por los mismos hechos que han sido objeto de proceso o condena. En efecto, el respeto a garantía penal del non bis in idem o prohibición de doble incriminación implica que a nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado (artículo 8 del Código Penal y 29 de la 1 La calificación del paramilitarismo como delito político fue objeto del número 7 de la presente serie de boletines emitidos por la Comisión Colombiana de Juristas con motivo de la aprobación de la ley de impunidad. Calle 72 Nº 12-65 piso 7 PBX: (571) 3768200 – (571) 3434710 Fax : (571) 3768230 Email : ccj@coljuristas.org Website: www.coljuristas.org Bogotá, Colombia.
  • 2. Constitución). La Corte Constitucional ha precisado que en virtud de la prohibición de doble incriminación “cuando previamente a la solicitud de extradición existiese investigación o condena en Colombia, la extradición se torna improcedente y la jurisdicción penal colombiana debe aplicarse de manera imperativa con precedencia sobre la del Estado requiriente”2 . Así pues, de aplicarse la llamada ley de “justicia y paz”, quienes sean procesados o condenados en virtud de la misma no podrán ser extraditados en relación con los hechos que fueron objeto de investigación. Dicha ley contempla procesos judiciales con términos excesivamente reducidos e investigaciones sumamente laxas que no se orientan a esclarecer y establecer la responsabilidad penal de los desmovilizados. Además, en caso de ser condenados, los paramilitares se podrían beneficiar con penas de prisión mínimas que cumplirían en privilegiadas condiciones (en colonias agrícolas, por ejemplo, de acuerdo con los anuncios hechos por el Gobierno). Con tales prerrogativas, todos los miembros de grupos armados que pretendan evitar su extradición solicitarían la aplicación de la ley de impunidad, evadiendo la posibilidad de ser procesados en verdaderas condiciones de justicia. El riesgo de que narcotraficantes accedan a los beneficios de la ley, y por esa vía eviten la extradición, es bastante probable. Al no haberse excluido de la ley de impunidad el delito de narcotráfico, nada impide que los traficantes de drogas “compren” su calidad de paramilitares, con el propósito de recibir condenas irrisorias que les garantizarían no ser extraditados por los mismos hechos. Bajo el amparo de dicha ley, los narcotraficantes se harían juzgar por todos los hechos que pudieran ser motivo de una solicitud de extradición, teniendo la seguridad de no recibir condenas superiores a los ocho años. Ese riesgo fue denunciado por el Senador Rodrigo Rivera durante los últimos debates dados a la ley de impunidad en el Congreso. 3. La discrecionalidad del Gobierno en materia de extradición En Colombia, la Corte Suprema de Justicia es el Tribunal encargado de revisar el cumplimiento de los requisitos que establecen la Constitución y la ley para conceder la extradición de nacionales colombianos solicitados por otro país. Sin embargo, aun cuando la Corte dé su concepto favorable para que proceda la extradición, el Gobierno mantiene la facultad discrecional de concederla o negarla según las condiciones que considere oportunas (artículos 510 y 512 de la ley 600 de 2000, y 492 y 494 de la ley 906 de 2004). En ejercicio de esa potestad, el Presidente Uribe ha anunciado en diversas oportunidades que mantendrá suspendidas las solicitudes de extradición respecto de los jefes paramilitares que cumplan los compromisos adquiridos en las negociaciones. El compromiso del Gobierno de no extraditar a los paramilitares era conocido por estos desde el inicio del proceso. Así lo confirman las conversaciones, reveladas por la prensa, entre el Alto Comisionado para la Paz y los comandantes paramilitares encargados de la negociación, en las que el alto funcionario afirmó: “Hay una oferta del Presidente que dice: Yo no puedo modificar el tema de la extradición porque eso se me convierte en un problema internacional inmanejable. Yo no puedo en medio de una campaña electoral o en medio de unas relaciones de cooperación con Estados Unidos modificar este tema. Ante esa realidad dice el Presidente: 2 Corte Constitucional, Sentencia SU - 110 de 2002, M.P.: Rodrigo Escobar Gil.
  • 3. Yo uso mi discrecionalidad como Presidente. Para un buen entendedor, eso es lo que ofrece el Presidente. De hecho se está usando para contener el asunto”3 . Así pues, pese a que el Gobierno actual se ufana de ser la administración que mayor número de solicitudes de extradición ha concedido, a su turno ha diseñado un amplio paquete de mecanismos para impedir la extradición de los miembros de grupos paramilitares. No sobra reseñar la iniciativa presentada por la representante uribista Rocío Arias, para incluir un parágrafo al artículo 35 de la Constitución Política en el que se prohíba la extradición de desmovilizados. Aunque la iniciativa fue retirada del Congreso por la premura del tiempo, la parlamentaria ha anunciado que la volverá a presentar. De esta forma, además de la denegación de justicia a nivel interno, se impediría el accionar de mecanismos de justicia internacional. Bogotá, julio 12 de 2005 Vea otros artículos sobre este tema en nuestra página web www.coljuristas.org 3 “Revelaciones explosivas”, revista Semana, 27 de septiembre de 2004, en http://semana.terra.com.co/opencms/ opencms/Semana/ articulo.html?id=82024