Diapositivas preparadas en base a estas dimensiones del Derecho, que son la justicia, validez y eficacia. Los autores consultados para tales fines fueron Luis Prieto Sanchis, Norberto Bobbio y Manuel Atienza
Diapositivas preparadas en base a estas dimensiones del Derecho, que son la justicia, validez y eficacia. Los autores consultados para tales fines fueron Luis Prieto Sanchis, Norberto Bobbio y Manuel Atienza
Análisis del libro ¿Qué es una constitución? de Ferdinand Lassalle Presentado al docente CARLOS ALBERTO MARTINEZ CABAL Facultad de Derecho - Universidad Santiago de Cali Por: JAIRO ASCENCIO GUEVARA
Esta unidad contiene
1. Importancia del Proceso Laboral
• Concepto
• Naturaleza
• Objeto de Estudio
• Principios
2. Los Conflictos Laborales y su Solución
• Concepto de Conflicto
• Clasificación de los Conflictos Laborales
• Arreglo Directo entre las Partes
• Arreglo por Intervención de Terceros
• Arreglo por la Intervención Jurisdiccional
• La Conciliación
• El Arbitraje
Suspensión de una norma por visos de inconstitucionalidad, aplicado al parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, por violar el Principio de la Igualdad en Colombia.
Análisis del libro ¿Qué es una constitución? de Ferdinand Lassalle Presentado al docente CARLOS ALBERTO MARTINEZ CABAL Facultad de Derecho - Universidad Santiago de Cali Por: JAIRO ASCENCIO GUEVARA
Esta unidad contiene
1. Importancia del Proceso Laboral
• Concepto
• Naturaleza
• Objeto de Estudio
• Principios
2. Los Conflictos Laborales y su Solución
• Concepto de Conflicto
• Clasificación de los Conflictos Laborales
• Arreglo Directo entre las Partes
• Arreglo por Intervención de Terceros
• Arreglo por la Intervención Jurisdiccional
• La Conciliación
• El Arbitraje
Suspensión de una norma por visos de inconstitucionalidad, aplicado al parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, por violar el Principio de la Igualdad en Colombia.
EL DAÑO POR EL ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE DEL ESTADO, EN EL ERROR ELECTRÓ...Alexander Díaz García
Es una pequeña reseña de lo que ocurre actualmente con el uso masivo de las TIC´S por parte del Estado, como política pública en todos sus programas las aplicaciones electrónicas, para masificar el uso del documento electrónico a todos los sectores de la población. Explicamos como el error en la selección del usuario tomada en forma errada e ilógica, el sistema le permite continuar con el trámite, pese al error. Hablamos de la carga de la prueba por parte del Estado y no del ciudadano, pues éste no tiene control sobre la aplicación, el que si lo tiene es el Majordomo contratado por el Estado.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO RAD. 19930. ABRIL 21 DE 2004. MP. MA...Alexander Díaz García
Un Delegado del Fiscal General, alteró (falsificó) las cifras de su estadística con el fin de ocultar su "desidia y tardanza" en el trámite de los procesos a él asignados.
“De modo que, si la falsedad documental -cualquiera que sea su modalidad- no recae sobre un medio que goce de dicha confianza colectiva, resulta inidónea para vulnerar el bien jurídico de la fe pública y no ocasiona un daño, ni al menos lo engendra potencialmente, no merece represión penal, ya que por virtud del principio de antijuridicidad material no aparece plausible sancionar el hecho realizado al margen de cualquier incidencia social"
("....")
“De allí precisamente que en la actualidad se exija que los documentos sobre los cuales recae la acción falsaria necesariamente deban ser aptos para servir de prueba de un hecho social y jurídicamente relevante”.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
2. La excepción de inconstitucionalidad o el control de
constitucionalidad por vía de excepción, se
fundamenta en la actualidad en el artículo 4º de la
Constitución, que establece que “La Constitución es
norma de normas. En todo caso de incompatibilidad
entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se
aplicarán las disposiciones constitucionales…”. Esta
norma hace que nuestro sistema de control de
constitucionalidad sea calificado por la doctrina como
un sistema mixto ya que combina un control
concentrado en cabeza de la Corte Constitucional y un
control difuso de constitucionalidad en donde cualquier
autoridad puede dejar de aplicar la ley u otra norma
jurídica por ser contraria a la Constitución.
3. El desarrollo legislativo de la excepción lo
encontramos en el Decreto 2591 de 1991
artículo 29 numeral 6, por el cual se
reglamenta la acción de tutela. Pues dentro del
proceso de tutela el juez, en cumplimiento de
la protección inmediata de los derechos,
puede dejar de lado las normas legales o de
inferior jerarquía y dar plena aplicación a
aquellas que consagran los derechos.
5. se concede a quien trate de aplicársele la
norma violatoria en un caso concreto, sea por
un juez o por otro funcionario, y no conduce a
derogar la norma violatoria sino a impedir su
aplicación en ese caso determinado. Es
opinión corriente la de que el juez u otro
funcionario competente puede abstenerse de
aplicar la norma que considere violatoria, en
cualquier caso, aun por propia iniciativa, sin
solicitud del sujeto interesado”.
7. 1). Es oponible en cualquier instancia.
2). No suspende el procedimiento, que igual debe
seguir hasta la sentencia definitiva.
3). No puede ser resuelta por el Juez ni otro órgano
jurisdiccional que no sea la Corte Suprema de Justicia.
4). Los antecedentes de la cuestión, una vez
planteada, deben ser elevados a la Corte Suprema de
Justicia, comportando ello un trámite especial.
8. 5). Puede ser opuesta en cualquier instancia, y no
sólo al contestar la demanda.
6). Puede plantearla tanto el demandado como el
actor.
7). El órgano jurisdiccional ante el cual se la plantee,
debe elevar los antecedentes a la Corte Suprema de
Justicia.
8) . Debe ser resuelta en fallo independiente, por la
Corte Suprema de Justicia, antes de que el órgano
jurisdiccional inferior dicte sentencia definitiva.
9. ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL
Es aquel en que los derechos y garantías que la
Constitución asegura a todas las personas pueden ser
afectados suspendiéndose o restringiéndose en su
ejercicio, siempre y cuando concurra alguna causal
que justifique ponerlo en vigencia y se declare por la o
las autoridades que la Constitución señale. Para
declarar un estado de excepción constitucional, las
situaciones de excepción deben afectar gravemente el
normal desenvolvimiento de las instituciones del
Estado
11. facultad constitucional concedida a los
órganos revestidos de potestad jurisdiccional
para revisar la constitucionalidad de las
normas, haciendo prevalecer la Constitución
sobre la ley y ésta sobre cualquier otra norma
de rango inferior.
13. a. Naturaleza Incidental:
Esto es, se origina a partir de un proceso existente en el cual se
están dilucidando pretensiones o cuestiones con relevancia
jurídica.
b. Efecto Inter partis:
Esto es, de efecto entre partes, significando ello que los efectos de
la aplicación del control difuso sólo afectará a las partes vinculadas
en el proceso. No Erga Omnes.
c. Declaración de Inaplicabilidad de la Norma cuestionada:
Esto es, en el caso concreto, más no su declaración de
inconstitucionalidad o ilegalidad. Consecuentemente, la misma
norma puede volver a ser invocada en otros procesos, en tanto no
se la derogue, a través de los procesos legislativos
correspondientes o la declaración de inconstitucionalidad.