SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 25
Descargar para leer sin conexión
Ley N° 25.929
PARTO
HUMANIZADO
Av. del Libertador 8151
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
publicacionessdh@jus.gob.ar
Impreso en la Argentina
1a
edición: marzo de 2018
ISBN 978-987-4017-28-4
500 ejemplares
© Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
Argentina. Leyes
Ley 25929 parto humanizado. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación. Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural,
2018.
24 p. ; 13 x 9 cm.
ISBN 978-987-4017-28-4
1. Leyes .
CDD 348.02
Presidente de la Nación
Ing. Mauricio Macri
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Dr. Germán Garavano
Secretario de Derechos Humanos
y Pluralismo Cultural
Lic. Claudio Avruj
Ley N° 25.929
Parto Humanizado
Sancionada: 25 de agosto de 2004
Promulgada: 17 de septiembre de 2004
Publicada: B.O.: 21 de septiembre de 2004
Establécese que las obras sociales regidas por
leyes nacionales y las entidades de medicina
prepaga deberán brindar obligatoriamente de-
terminadas prestaciones relacionadas con el
embarazo, el trabajo de parto, el parto y el pos-
tparto, incorporándose las mismas al Programa
Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de
la persona recién nacida.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de Ley:
Artículo 1º - La presente ley será de aplicación
tanto al ámbito público como privado de la atención
de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales
y las entidades de medicina prepaga deberán brin-
dar obligatoriamente las prestaciones establecidas
en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno
derecho al Programa Médico Obligatorio.
Artículo 2º - Toda mujer, en relación con el em-
barazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto,
6
tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervencio-
nes médicas que pudieren tener lugar durante esos
procesos de manera que pueda optar libremente
cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual
y personalizado que le garantice la intimidad duran-
te todo el proceso asistencial y tenga en considera-
ción sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto
del proceso de nacimiento, como persona sana, de
modo que se facilite su participación como protago-
nista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos bio-
lógico y psicológico, evitando prácticas invasivas y
suministro de medicación que no estén justificados
por el estado de salud de la parturienta o de la per-
sona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto,
el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le
haga partícipe de las diferentes actuaciones de los
profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o interven-
ción cuyo propósito sea de investigación, salvo con-
sentimiento manifestado por escrito bajo protocolo
aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada, por una persona de su
confianza y elección durante el trabajo de parto,
parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la
permanencia en el establecimiento sanitario, siem-
7
pre que el recién nacido no requiera de cuidados
especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los
beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo
para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los
cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los
efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas
sobre el niño o niña y ella misma.
Artículo 3º - Toda persona recién nacida tiene
derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o interven-
ción cuyo propósito sea de investigación o docencia,
salvo consentimiento, manifestado por escrito de
sus representantes legales, bajo protocolo aprobado
por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala,
y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo
en consideración su estado de salud y el de aquélla.
e) A que sus padres reciban adecuado asesora-
miento e información sobre los cuidados para su
crecimiento y desarrollo, así como de su plan de
vacunación.
Artículo 4º - El padre y la madre de la persona
recién nacida en situación de riesgo tienen los si-
guientes derechos:
8
a) A recibir información comprensible, suficiente
y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el
proceso o evolución de la salud de su hijo o hija,
incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mien-
tras la situación clínica lo permita, así como a par-
ticipar en su atención y en la toma de decisiones
relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por
escrito para cuantos exámenes o intervenciones se
quiera someter al niño o niña con fines de investi-
gación, bajo protocolo aprobado por el Comité de
Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la per-
sona recién nacida siempre que no incida desfavo-
rablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los
cuidados especiales del niño o niña.
Artículo 5º - Será autoridad de aplicación de la
presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en
el ámbito de su competencia; y en las provincias y
la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autorida-
des sanitarias.
Artículo 6º - El incumplimiento de las obligacio-
nes emergentes de la presente ley, por parte de las
obras sociales y entidades de medicina prepaga,
como así también el incumplimiento por parte de los
profesionales de la salud y sus colaboradores y de
las instituciones en que éstos presten servicios, será
9
considerado falta grave a los fines sancionatorios,
sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que
pudiere corresponder.
Artículo 7º - La presente ley entrará en vigencia a
los SESENTA (60) días de su promulgación.
Artículo 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
CAMAÑO – GUINLE – Rollano - Estrada
11
Decreto 2035/2015
LEY N° 25.929
REGLAMENTACIÓN
13
Decreto 2035/2015
Sancionada: 24 de septiembre de 2015
Publicado: B.O.: 01 de octubre de 2015
Ley N° 25.929. Parto Humanizado
Reglamentación.
VISTO el Expediente N° 1-2002-24884-14-9 del
registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N°
25.929, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.929 sobre Parto Humanizado,
establece que las obras sociales regidas por leyes
nacionales y las entidades de medicina prepaga de-
berán brindar obligatoriamente determinadas presta-
ciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de
parto, el parto y el posparto, incorporándose las mis-
mas al Programa Médico Obligatorio (PMO). Asimis-
mo, la referida Ley regula los derechos de los padres
y de la persona recién nacida.
Que dicha Ley pone de relieve los derechos de
toda madre a la información, al trato digno, respe-
tuoso e individual, propugnándose su libertad de
elección respecto de la persona que la acompañará
durante los controles prenatales, el trabajo de par-
to, el parto y el posparto, anteponiéndose el parto
natural a las prácticas invasivas y de suministro de
medicación, sin perjuicio de la necesidad y obligato-
14
riedad de la utilización de estas prácticas cuando lo
ameriten el estado de salud de la parturienta y/o la
persona por nacer con la previa voluntad de la madre
expresamente manifestada por escrito en caso que
se requiera someterla a algún examen o intervención
cuyo propósito sea de investigación, bajo protocolo
aprobado por el Comité de Bioética.
Que asimismo, en la citada norma se destaca el
claro reforzamiento del derecho al vínculo corporal
entre la madre y el/la recién nacido/a, exigiéndose
el mayor respeto a dicho vínculo, al reconocerse la
necesidad del/la recién nacido/a a la internación con-
junta con su madre en sala durante el menor plazo
posible y la necesidad de la madre de mantenerse
al lado del/la recién nacido/a, sin perjuicio de la obli-
gatoriedad de adoptar otro temperamento cuando lo
ameriten el estado de salud de la madre y/o el/la re-
cién nacido/a, no pudiendo tampoco ser el/la recién
nacido/a objeto de examen o intervención con propó-
sitos de investigación, salvo que mediare la expresa
voluntad de sus representantes legales intervinien-
tes, manifestada por escrito, bajo protocolo aprobado
por el Comité de Bioética.
Que por otra parte, la Ley presta una especial con-
sideración a los derechos del padre y la madre del/la
recién nacido/a en situación de riesgo y a la exigen-
cia del consentimiento expreso para la realización de
exámenes o intervenciones con fines investigativos.
Como así también, a la intensificación de los dere-
15
chos a la información y acceso continuado al/la recién
nacido/a.
Que los términos de dicha Ley deberán entenderse
siempre en el sentido que debe velarse por la salud
del binomio madre-hijo/a de conformidad con lo ex-
presado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD.
Que, en lo que refiere al/la recién nacido/a, la
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO dispone en su Preámbulo que tal como se indi-
ca en la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO, “el niño por su falta de madurez física y mental,
necesita protección y cuidados especiales, incluso la
debida protección legal, tanto antes como después
del nacimiento”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-
RÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atri-
buciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
16
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley
N° 25.929 sobre Parto Humanizado, que como ANE-
XO I forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2° - Facúltase al MINISTERIO DE SA-
LUD, como Autoridad de Aplicación, a dictar
las disposiciones complementarias que con-
sidere necesarias para el cumplimiento de
la referida Ley y la presente reglamentación.
La SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITA-
RIA, MATERNIDAD E INFANCIA, dependiente de
la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA, del
MINISTERIO DE SALUD, tendrá a su cargo la rea-
lización de acciones tendientes a asegurar el cum-
plimiento de la Ley y la presente reglamentación, así
como la coordinación de acciones con los demás
organismos nacionales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, provinciales, municipales, y de las en-
tidades no gubernamentales, universidades e institu-
ciones académicas.
Artículo 3° - El presente Decreto entrará en vigen-
cia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Ferná-
dez. — Daniel G. Gollan.
17
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 25.929
Artículo 1°.- Tanto los efectores públicos, las obras
sociales, como las empresas de medicina privada y/o
entidades de medicina prepaga, deberán instrumen-
tar las medidas y ejecutar los cambios necesarios
para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 25.929.
Artículo 2°.-
a) El equipo de salud interviniente deberá informar
en forma fehaciente a la persona en estado de gra-
videz y a su grupo familiar, en forma comprensible
y suficiente acerca de posibles intervenciones que
pudieran llevarse a cabo durante los procesos de em-
barazo, parto, trabajo de parto y puerperio, especifi-
cando sus efectos, riesgos, cuidados y tratamientos.
Cada persona tiene derecho a elegir de manera infor-
mada y con libertad, el lugar y la forma en la que va a
transitar su trabajo de parto (deambulación, posición,
analgesia, acompañamiento) y la vía de nacimiento.
El equipo de salud y la institución asistente deberán
respetar tal decisión, en tanto no comprometa la sa-
lud del binomio madre-hijo/a. Dicha decisión deberá
constar en la institución en forma fehaciente. En caso
de duda se resolverá en favor de la persona asistida.
b) Toda persona, en relación con el embarazo, el
trabajo de parto, parto y posparto o puerperio tiene
derecho a ser tratada con respeto, amabilidad, dig-
nidad y a no ser discriminada por su cultura, etnia,
18
religión, nivel socioeconómico, preferencias y/o elec-
ciones de cualquier otra índole, de conformidad con
lo establecido en la Ley N° 26.485 de Protección Inte-
gral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen
sus relaciones interpersonales.
c) Sin reglamentar.-
d) Ante un parto vaginal, el profesional intervinien-
te deberá evitar aquellas prácticas que impidan la li-
bertad de movimiento o el derecho a recibir líquidos
y alimentos durante el trabajo de parto cuando las
circunstancias lo permitan, evitando, por su parte,
prácticas invasivas innecesarias durante el proceso.
e) El equipo interviniente deberá informar en forma
comprensible y suficiente, tanto a la mujer como a su
núcleo familiar y/o acompañante, sobre el avance del
embarazo, el estado de salud del/a hijo/a por nacer y
de las demás circunstancias relativas al embarazo, el
trabajo de parto, el parto, posparto y/o el puerperio.
f) Se entenderá por “Comité de Bioética” a todo co-
mité creado y/o encargado de estas funciones según
jurisdicción y normativa vigente.
g) Toda mujer, en relación con el embarazo, el
trabajo de parto, el parto y el posparto tiene dere-
cho a estar acompañada por una persona de su
confianza y elección durante los controles prena-
19
tales, el trabajo de parto, el parto y el posparto.
No se podrá exigir requisitos de género, parentes-
co, edad o de ningún otro tipo, al/la acompañante
elegido/a por la mujer embarazada, salvo la acredita-
ción de identidad. A falta de otra prueba, se admitirá
la presentación de una declaración jurada, la que a
ese único efecto constituirá prueba suficiente, por el
plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, debiendo
acompañarse transcurrido dicho plazo, la documen-
tación acreditante.
En ningún caso se podrá cobrar arancel alguno
por la simple permanencia del/la acompañante en la
misma habitación, antes, durante y/o después que la
mujer hubiese dado a luz.
No podrá reemplazarse sin su consentimiento la
persona elegida por la mujer.
Si así lo deseare, la mujer puede solicitar ser
acompañada por acompañantes sustitutos/as.
Deberá ser respetado el derecho de la mujer que
no desee ser acompañada.
Todo lo referido en el presente inciso deberá ser
considerado cualquiera sea la vía de parto.
h) Con el objeto de favorecer el vínculo precoz, el
equipo de salud deberá fomentar desde el momento
20
mismo del nacimiento e independientemente de la
vía del parto, el contacto del/la recién nacido/a con
su madre y familiares directos y/o acompañantes que
ésta disponga, con la acreditación de identidad como
único requisito.
i) La institución y/o entidad deberá brindar a la mu-
jer las condiciones necesarias y adecuadas para que
pueda amamantar, desde la sala de partos y durante
toda su internación.
Los cursos de preparación integral para la maternidad
incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO),
deberán proveer la información y los materiales que
favorezcan el desarrollo de la lactancia.
Aquellas personas que por su condición médica
tengan contraindicado amamantar deberán ser infor-
madas oportunamente sobre dicha situación y facili-
társele el tratamiento para la inhibición de la lactancia.
j) El equipo de salud y la institución asistencial
deberán proveer a la mujer y a su acompañante in-
formación respecto del proceso fisiológico y vital
que comprenden el embarazo, el trabajo de parto, el
parto, el posparto y/o el puerperio, así como del rol
del equipo de salud. Asimismo, se deberá asesorar
e informar en forma comprensible y suficiente acer-
ca de la salud sexual y reproductiva, la lactancia y la
crianza, incluyendo en dicha información las caracte-
rísticas y efectividad de cada uno de los métodos an-
21
ticonceptivos, así como su provisión en los términos
de lo estipulado por la Ley N° 25.673, sus normas
concordantes y complementarias. También, debe-
rán incluir información acerca de los procedimientos
asistenciales durante el trabajo de parto y hacia el/la
recién nacido/a, inclusive los reglados por la presente
norma.
k) Las instituciones sanitarias deberán instrumen-
tar un modelo interdisciplinario de atención para el
abordaje del consumo problemático de sustancias,
vinculado a los efectos adversos del tabaco, el alco-
hol y/o las drogas sobre el/la niño/a y la madre.
Artículo 3°.-
a) El equipo médico interviniente deberá fomen-
tar el contacto inmediato y sostenido del binomio
madre-hijo/a, evitando aquellas prácticas invasivas
que fueran innecesarias y pudieran afectar al/la re-
cién nacido/a. En caso de requerirse alguna práctica
impostergable, corresponderá minimizarse el dolor y
respetar los períodos de sueño del/la niño/a.
b) La identificación del/la recién nacido/a deberá
ser ajustada a las normativas vigentes nacionales,
provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
c) Sin reglamentar.-
d) El tiempo mínimo recomendable de internación
22
tanto materna como neonatal para nacimientos ins-
titucionales se establece en CUARENTA Y OCHO
(48) horas para un parto vaginal y en SETENTA Y
DOS (72) horas para un parto por cesárea. En todos
los casos el equipo de salud deberá constatar que
las condiciones psicofísicas del binomio madre-hijo/a
sean las adecuadas para su externación y que se
hubieran completado los estudios y eventuales trata-
mientos correspondientes a enfermedades de trans-
misión vertical.
e) El alta del/la recién nacido/a deberá realizarse
brindando la adecuada información sobre el segui-
miento ambulatorio, así como del desarrollo del plan
de vacunación, debiendo contar el/la niño/a con las
vacunas obligatorias exigibles al momento del alta,
así como haberse realizado las pesquisas neonatales
en conformidad con las Leyes N° 25.415 y N° 26.279,
sus reglamentaciones, modificatorias o aquellas nor-
mas que en el futuro las reemplacen.
Artículo 4°.- Se considerará al/la recién nacido/a
en situación de riesgo cuando éste/a, por su estado
de salud, requiera de internación hospitalaria.
a) Sin reglamentar.-
b) Los servicios de internación neonatal, aún en
sus áreas de terapia intensiva, deberán brindar ac-
ceso sin restricciones para la/s madre/s y/o el/los
padre/s del/la recién nacido/a, permitiendo el con-
23
tacto físico. Deberá contemplarse el acceso facilita-
do para otros familiares directos y/o acompañantes
que la madre disponga y la acreditación de identidad
como único requisito. A falta de otra prueba, se admi-
tirá la presentación de una declaración jurada, la que
a ese único efecto constituirá prueba suficiente, por el
plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, debiendo
acompañarse transcurrido dicho plazo la documenta-
ción acreditante.
c) Sin reglamentar.-
d) Los establecimientos de salud deberán adecuar
sus instalaciones de manera de contar con Centros
de Lactancia Materna conforme a la normativa nacio-
nal vigente. El equipo de salud deberá brindar infor-
mación y apoyo suficiente a la mujer para los casos
en que sea necesaria la extracción de su leche para
ser administrada al/la recién nacido/a.
e) Sin reglamentar.-
Artículo 5°.- Sin reglamentar.-
Artículo 6°.- Las prescripciones contenidas en el
artículo 6° de la Ley N° 25.929 deberán ser interpre-
tadas y aplicadas en los términos de las Leyes N°
23.660, N° 23.661, N° 26.061, N° 26.529, N° 26.485,
N° 26.682, y N° 26.743, normas reglamentarias, com-
plementarias y concordantes.
24
Artículo 7°.- Sin reglamentar.-

Más contenido relacionado

Similar a ley 25929, Ley nacional de parto humanizado en Argentina

Consentimiento informado. discapacidad intelectual.
Consentimiento informado. discapacidad intelectual.Consentimiento informado. discapacidad intelectual.
Consentimiento informado. discapacidad intelectual.José María
 
Proyecto - dictamen final IVE
Proyecto - dictamen final IVEProyecto - dictamen final IVE
Proyecto - dictamen final IVEMendoza Post
 
Enrique Azúa - Ley de Salud 20.584 - derechos y deberes
Enrique Azúa - Ley de Salud 20.584 - derechos y deberesEnrique Azúa - Ley de Salud 20.584 - derechos y deberes
Enrique Azúa - Ley de Salud 20.584 - derechos y deberescourbet_23
 
Proyecto de Ley - Interrupcion Voluntaria del Embarazo (Aborto Legal)
Proyecto de Ley - Interrupcion Voluntaria del Embarazo (Aborto Legal)Proyecto de Ley - Interrupcion Voluntaria del Embarazo (Aborto Legal)
Proyecto de Ley - Interrupcion Voluntaria del Embarazo (Aborto Legal)EscuelaDeFiscales
 
Proteccion integral de las personas gestantes
Proteccion integral de las personas gestantesProteccion integral de las personas gestantes
Proteccion integral de las personas gestantesconniesl
 
ley-general-de-salud.pdf
ley-general-de-salud.pdfley-general-de-salud.pdf
ley-general-de-salud.pdfDYfredMaurice
 
RESUMEN LEY 26842 EXAMEN.pdf
RESUMEN LEY 26842 EXAMEN.pdfRESUMEN LEY 26842 EXAMEN.pdf
RESUMEN LEY 26842 EXAMEN.pdfDannaPOyola
 
Leyn26842 ley de la salud
Leyn26842  ley de la saludLeyn26842  ley de la salud
Leyn26842 ley de la saludjean686638
 
Ley 20584 24-abr-2012
Ley 20584 24-abr-2012Ley 20584 24-abr-2012
Ley 20584 24-abr-2012Carlos Soto
 
Salud reproductiva. aspectos legales, derechos de usuarios, deberes de provee...
Salud reproductiva. aspectos legales, derechos de usuarios, deberes de provee...Salud reproductiva. aspectos legales, derechos de usuarios, deberes de provee...
Salud reproductiva. aspectos legales, derechos de usuarios, deberes de provee...INPPARES / Perú
 
Ley 26529 ley 25326 ley 26061
Ley 26529 ley 25326 ley 26061Ley 26529 ley 25326 ley 26061
Ley 26529 ley 25326 ley 26061Marcelo González
 
2. ley general de salud
2. ley general de salud2. ley general de salud
2. ley general de saludSergio Diaz
 
Iniciativa que presenta la Senadora Diva Gastelum para erradicar la violencia...
Iniciativa que presenta la Senadora Diva Gastelum para erradicar la violencia...Iniciativa que presenta la Senadora Diva Gastelum para erradicar la violencia...
Iniciativa que presenta la Senadora Diva Gastelum para erradicar la violencia...waddan0510
 
Presentacion el-consentimiento-informado.-dra.-maliru-galvan
Presentacion el-consentimiento-informado.-dra.-maliru-galvanPresentacion el-consentimiento-informado.-dra.-maliru-galvan
Presentacion el-consentimiento-informado.-dra.-maliru-galvanJunior Mamani Torres
 
Ley nº 418 c.a.b.a.
Ley nº 418 c.a.b.a.Ley nº 418 c.a.b.a.
Ley nº 418 c.a.b.a.comercial 29
 

Similar a ley 25929, Ley nacional de parto humanizado en Argentina (20)

Consentimiento informado. discapacidad intelectual.
Consentimiento informado. discapacidad intelectual.Consentimiento informado. discapacidad intelectual.
Consentimiento informado. discapacidad intelectual.
 
Proyecto - dictamen final IVE
Proyecto - dictamen final IVEProyecto - dictamen final IVE
Proyecto - dictamen final IVE
 
Enrique Azúa - Ley de Salud 20.584 - derechos y deberes
Enrique Azúa - Ley de Salud 20.584 - derechos y deberesEnrique Azúa - Ley de Salud 20.584 - derechos y deberes
Enrique Azúa - Ley de Salud 20.584 - derechos y deberes
 
Proyecto de Ley - Interrupcion Voluntaria del Embarazo (Aborto Legal)
Proyecto de Ley - Interrupcion Voluntaria del Embarazo (Aborto Legal)Proyecto de Ley - Interrupcion Voluntaria del Embarazo (Aborto Legal)
Proyecto de Ley - Interrupcion Voluntaria del Embarazo (Aborto Legal)
 
Proteccion integral de las personas gestantes
Proteccion integral de las personas gestantesProteccion integral de las personas gestantes
Proteccion integral de las personas gestantes
 
ley-general-de-salud.pdf
ley-general-de-salud.pdfley-general-de-salud.pdf
ley-general-de-salud.pdf
 
RESUMEN LEY 26842 EXAMEN.pdf
RESUMEN LEY 26842 EXAMEN.pdfRESUMEN LEY 26842 EXAMEN.pdf
RESUMEN LEY 26842 EXAMEN.pdf
 
Leyn26842 ley de la salud
Leyn26842  ley de la saludLeyn26842  ley de la salud
Leyn26842 ley de la salud
 
Ley 20584 24-abr-2012
Ley 20584 24-abr-2012Ley 20584 24-abr-2012
Ley 20584 24-abr-2012
 
Salud reproductiva. aspectos legales, derechos de usuarios, deberes de provee...
Salud reproductiva. aspectos legales, derechos de usuarios, deberes de provee...Salud reproductiva. aspectos legales, derechos de usuarios, deberes de provee...
Salud reproductiva. aspectos legales, derechos de usuarios, deberes de provee...
 
Identidad
IdentidadIdentidad
Identidad
 
Proyecto ile
Proyecto ileProyecto ile
Proyecto ile
 
Ley 26529 ley 25326 ley 26061
Ley 26529 ley 25326 ley 26061Ley 26529 ley 25326 ley 26061
Ley 26529 ley 25326 ley 26061
 
2. ley general de salud
2. ley general de salud2. ley general de salud
2. ley general de salud
 
Iniciativa que presenta la Senadora Diva Gastelum para erradicar la violencia...
Iniciativa que presenta la Senadora Diva Gastelum para erradicar la violencia...Iniciativa que presenta la Senadora Diva Gastelum para erradicar la violencia...
Iniciativa que presenta la Senadora Diva Gastelum para erradicar la violencia...
 
Aborto y objeción de conciencia
Aborto y objeción de concienciaAborto y objeción de conciencia
Aborto y objeción de conciencia
 
Presentacion el-consentimiento-informado.-dra.-maliru-galvan
Presentacion el-consentimiento-informado.-dra.-maliru-galvanPresentacion el-consentimiento-informado.-dra.-maliru-galvan
Presentacion el-consentimiento-informado.-dra.-maliru-galvan
 
Estatuto jurídico del aborto (versión ppt plex)
Estatuto jurídico del aborto (versión ppt plex)Estatuto jurídico del aborto (versión ppt plex)
Estatuto jurídico del aborto (versión ppt plex)
 
Ley nº 418 c.a.b.a.
Ley nº 418 c.a.b.a.Ley nº 418 c.a.b.a.
Ley nº 418 c.a.b.a.
 
Super Salud Colombia Circular Externa NÚMERO 000010 DE 2013
Super Salud Colombia Circular Externa NÚMERO 000010 DE 2013 Super Salud Colombia Circular Externa NÚMERO 000010 DE 2013
Super Salud Colombia Circular Externa NÚMERO 000010 DE 2013
 

Último

TRANSMISION DE LA INFORMACIÓN GENETICA - Clase 1.pptx
TRANSMISION DE LA INFORMACIÓN GENETICA - Clase 1.pptxTRANSMISION DE LA INFORMACIÓN GENETICA - Clase 1.pptx
TRANSMISION DE LA INFORMACIÓN GENETICA - Clase 1.pptxJoshueXavierE
 
Cartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 años
Cartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 añosCartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 años
Cartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 añosLauraGarduza2
 
Histologia del sistema respiratorio y sus funciones
Histologia del sistema respiratorio y sus funcionesHistologia del sistema respiratorio y sus funciones
Histologia del sistema respiratorio y sus funcionesCarlosVazquez410328
 
SISTEMA NERVIOSO ORGANIZADOR GRAFICO.pdf
SISTEMA NERVIOSO ORGANIZADOR GRAFICO.pdfSISTEMA NERVIOSO ORGANIZADOR GRAFICO.pdf
SISTEMA NERVIOSO ORGANIZADOR GRAFICO.pdfFabiTorrico
 
REVISTA DIGITAL FARMA24+ EDICIÓN MAYO 2024
REVISTA DIGITAL FARMA24+ EDICIÓN MAYO 2024REVISTA DIGITAL FARMA24+ EDICIÓN MAYO 2024
REVISTA DIGITAL FARMA24+ EDICIÓN MAYO 2024mariaercole
 
Ovario. Ciclo ovárico o ciclo menstrual.pdf
Ovario. Ciclo ovárico o ciclo menstrual.pdfOvario. Ciclo ovárico o ciclo menstrual.pdf
Ovario. Ciclo ovárico o ciclo menstrual.pdfALINJASSIVYBASILIORE
 
Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.
Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.
Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.sczearielalejandroce
 
CLASE 2 de mecanismo de agresión y defensa I
CLASE 2 de mecanismo de agresión y defensa ICLASE 2 de mecanismo de agresión y defensa I
CLASE 2 de mecanismo de agresión y defensa IAnaB593936
 
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdfRevista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdfleechiorosalia
 
1. PRESENTACION DE MANEJO DE CLAVE ROJA
1. PRESENTACION DE  MANEJO DE CLAVE ROJA1. PRESENTACION DE  MANEJO DE CLAVE ROJA
1. PRESENTACION DE MANEJO DE CLAVE ROJAanamamani2023
 
Dedo con deformidad en ojal o “boutonnière”
Dedo con deformidad en ojal o “boutonnière”Dedo con deformidad en ojal o “boutonnière”
Dedo con deformidad en ojal o “boutonnière”AdyPunkiss1
 
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)UDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizadoPRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizadoNestorCardona13
 
SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdf
SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdfSISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdf
SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdfTruGaCshirley
 
infografía seminario.pdf.................
infografía seminario.pdf.................infografía seminario.pdf.................
infografía seminario.pdf.................ScarletMedina4
 
OXIGENO TERAPIA: AEROSOLTERAPIA EN PACIENTES
OXIGENO TERAPIA: AEROSOLTERAPIA  EN PACIENTESOXIGENO TERAPIA: AEROSOLTERAPIA  EN PACIENTES
OXIGENO TERAPIA: AEROSOLTERAPIA EN PACIENTESandrescacha
 
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptxCuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptxguadalupedejesusrios
 
Historia Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
Historia Clínica y Consentimiento Informado en OdontologíaHistoria Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
Historia Clínica y Consentimiento Informado en OdontologíaJorge Enrique Manrique-Chávez
 
Hospital Japonés Adecuación Bolivia Santa Cruz
Hospital Japonés Adecuación Bolivia Santa CruzHospital Japonés Adecuación Bolivia Santa Cruz
Hospital Japonés Adecuación Bolivia Santa CruzRamiroLLanque
 
6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf
6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf
6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdfbibianavillazoo
 

Último (20)

TRANSMISION DE LA INFORMACIÓN GENETICA - Clase 1.pptx
TRANSMISION DE LA INFORMACIÓN GENETICA - Clase 1.pptxTRANSMISION DE LA INFORMACIÓN GENETICA - Clase 1.pptx
TRANSMISION DE LA INFORMACIÓN GENETICA - Clase 1.pptx
 
Cartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 años
Cartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 añosCartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 años
Cartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 años
 
Histologia del sistema respiratorio y sus funciones
Histologia del sistema respiratorio y sus funcionesHistologia del sistema respiratorio y sus funciones
Histologia del sistema respiratorio y sus funciones
 
SISTEMA NERVIOSO ORGANIZADOR GRAFICO.pdf
SISTEMA NERVIOSO ORGANIZADOR GRAFICO.pdfSISTEMA NERVIOSO ORGANIZADOR GRAFICO.pdf
SISTEMA NERVIOSO ORGANIZADOR GRAFICO.pdf
 
REVISTA DIGITAL FARMA24+ EDICIÓN MAYO 2024
REVISTA DIGITAL FARMA24+ EDICIÓN MAYO 2024REVISTA DIGITAL FARMA24+ EDICIÓN MAYO 2024
REVISTA DIGITAL FARMA24+ EDICIÓN MAYO 2024
 
Ovario. Ciclo ovárico o ciclo menstrual.pdf
Ovario. Ciclo ovárico o ciclo menstrual.pdfOvario. Ciclo ovárico o ciclo menstrual.pdf
Ovario. Ciclo ovárico o ciclo menstrual.pdf
 
Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.
Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.
Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.
 
CLASE 2 de mecanismo de agresión y defensa I
CLASE 2 de mecanismo de agresión y defensa ICLASE 2 de mecanismo de agresión y defensa I
CLASE 2 de mecanismo de agresión y defensa I
 
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdfRevista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
 
1. PRESENTACION DE MANEJO DE CLAVE ROJA
1. PRESENTACION DE  MANEJO DE CLAVE ROJA1. PRESENTACION DE  MANEJO DE CLAVE ROJA
1. PRESENTACION DE MANEJO DE CLAVE ROJA
 
Dedo con deformidad en ojal o “boutonnière”
Dedo con deformidad en ojal o “boutonnière”Dedo con deformidad en ojal o “boutonnière”
Dedo con deformidad en ojal o “boutonnière”
 
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
 
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizadoPRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
 
SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdf
SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdfSISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdf
SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdf
 
infografía seminario.pdf.................
infografía seminario.pdf.................infografía seminario.pdf.................
infografía seminario.pdf.................
 
OXIGENO TERAPIA: AEROSOLTERAPIA EN PACIENTES
OXIGENO TERAPIA: AEROSOLTERAPIA  EN PACIENTESOXIGENO TERAPIA: AEROSOLTERAPIA  EN PACIENTES
OXIGENO TERAPIA: AEROSOLTERAPIA EN PACIENTES
 
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptxCuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
 
Historia Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
Historia Clínica y Consentimiento Informado en OdontologíaHistoria Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
Historia Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
 
Hospital Japonés Adecuación Bolivia Santa Cruz
Hospital Japonés Adecuación Bolivia Santa CruzHospital Japonés Adecuación Bolivia Santa Cruz
Hospital Japonés Adecuación Bolivia Santa Cruz
 
6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf
6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf
6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf
 

ley 25929, Ley nacional de parto humanizado en Argentina

  • 1.
  • 3. Av. del Libertador 8151 Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicacionessdh@jus.gob.ar Impreso en la Argentina 1a edición: marzo de 2018 ISBN 978-987-4017-28-4 500 ejemplares © Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural Argentina. Leyes Ley 25929 parto humanizado. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, 2018. 24 p. ; 13 x 9 cm. ISBN 978-987-4017-28-4 1. Leyes . CDD 348.02
  • 4. Presidente de la Nación Ing. Mauricio Macri Ministro de Justicia y Derechos Humanos Dr. Germán Garavano Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural Lic. Claudio Avruj
  • 5.
  • 6. Ley N° 25.929 Parto Humanizado Sancionada: 25 de agosto de 2004 Promulgada: 17 de septiembre de 2004 Publicada: B.O.: 21 de septiembre de 2004 Establécese que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente de- terminadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el pos- tparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º - La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación. Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brin- dar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio. Artículo 2º - Toda mujer, en relación con el em- barazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto,
  • 7. 6 tiene los siguientes derechos: a) A ser informada sobre las distintas intervencio- nes médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas. b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad duran- te todo el proceso asistencial y tenga en considera- ción sus pautas culturales. c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protago- nista de su propio parto. d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos bio- lógico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la per- sona por nacer. e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales. f) A no ser sometida a ningún examen o interven- ción cuyo propósito sea de investigación, salvo con- sentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto. h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siem-
  • 8. 7 pre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales. i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar. j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña. k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma. Artículo 3º - Toda persona recién nacida tiene derecho: a) A ser tratada en forma respetuosa y digna. b) A su inequívoca identificación. c) A no ser sometida a ningún examen o interven- ción cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla. e) A que sus padres reciban adecuado asesora- miento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación. Artículo 4º - El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los si- guientes derechos:
  • 9. 8 a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento. b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mien- tras la situación clínica lo permita, así como a par- ticipar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia. c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investi- gación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. d) A que se facilite la lactancia materna de la per- sona recién nacida siempre que no incida desfavo- rablemente en su salud. e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña. Artículo 5º - Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autorida- des sanitarias. Artículo 6º - El incumplimiento de las obligacio- nes emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será
  • 10. 9 considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder. Artículo 7º - La presente ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su promulgación. Artículo 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes CAMAÑO – GUINLE – Rollano - Estrada
  • 11.
  • 12. 11 Decreto 2035/2015 LEY N° 25.929 REGLAMENTACIÓN
  • 13.
  • 14. 13 Decreto 2035/2015 Sancionada: 24 de septiembre de 2015 Publicado: B.O.: 01 de octubre de 2015 Ley N° 25.929. Parto Humanizado Reglamentación. VISTO el Expediente N° 1-2002-24884-14-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 25.929, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 25.929 sobre Parto Humanizado, establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga de- berán brindar obligatoriamente determinadas presta- ciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, incorporándose las mis- mas al Programa Médico Obligatorio (PMO). Asimis- mo, la referida Ley regula los derechos de los padres y de la persona recién nacida. Que dicha Ley pone de relieve los derechos de toda madre a la información, al trato digno, respe- tuoso e individual, propugnándose su libertad de elección respecto de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de par- to, el parto y el posparto, anteponiéndose el parto natural a las prácticas invasivas y de suministro de medicación, sin perjuicio de la necesidad y obligato-
  • 15. 14 riedad de la utilización de estas prácticas cuando lo ameriten el estado de salud de la parturienta y/o la persona por nacer con la previa voluntad de la madre expresamente manifestada por escrito en caso que se requiera someterla a algún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. Que asimismo, en la citada norma se destaca el claro reforzamiento del derecho al vínculo corporal entre la madre y el/la recién nacido/a, exigiéndose el mayor respeto a dicho vínculo, al reconocerse la necesidad del/la recién nacido/a a la internación con- junta con su madre en sala durante el menor plazo posible y la necesidad de la madre de mantenerse al lado del/la recién nacido/a, sin perjuicio de la obli- gatoriedad de adoptar otro temperamento cuando lo ameriten el estado de salud de la madre y/o el/la re- cién nacido/a, no pudiendo tampoco ser el/la recién nacido/a objeto de examen o intervención con propó- sitos de investigación, salvo que mediare la expresa voluntad de sus representantes legales intervinien- tes, manifestada por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. Que por otra parte, la Ley presta una especial con- sideración a los derechos del padre y la madre del/la recién nacido/a en situación de riesgo y a la exigen- cia del consentimiento expreso para la realización de exámenes o intervenciones con fines investigativos. Como así también, a la intensificación de los dere-
  • 16. 15 chos a la información y acceso continuado al/la recién nacido/a. Que los términos de dicha Ley deberán entenderse siempre en el sentido que debe velarse por la salud del binomio madre-hijo/a de conformidad con lo ex- presado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Que, en lo que refiere al/la recién nacido/a, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO dispone en su Preámbulo que tal como se indi- ca en la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, “el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU- RÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atri- buciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
  • 17. 16 Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 25.929 sobre Parto Humanizado, que como ANE- XO I forma parte integrante de la presente medida. Artículo 2° - Facúltase al MINISTERIO DE SA- LUD, como Autoridad de Aplicación, a dictar las disposiciones complementarias que con- sidere necesarias para el cumplimiento de la referida Ley y la presente reglamentación. La SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITA- RIA, MATERNIDAD E INFANCIA, dependiente de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA, del MINISTERIO DE SALUD, tendrá a su cargo la rea- lización de acciones tendientes a asegurar el cum- plimiento de la Ley y la presente reglamentación, así como la coordinación de acciones con los demás organismos nacionales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provinciales, municipales, y de las en- tidades no gubernamentales, universidades e institu- ciones académicas. Artículo 3° - El presente Decreto entrará en vigen- cia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Ferná- dez. — Daniel G. Gollan.
  • 18. 17 ANEXO I REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 25.929 Artículo 1°.- Tanto los efectores públicos, las obras sociales, como las empresas de medicina privada y/o entidades de medicina prepaga, deberán instrumen- tar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 25.929. Artículo 2°.- a) El equipo de salud interviniente deberá informar en forma fehaciente a la persona en estado de gra- videz y a su grupo familiar, en forma comprensible y suficiente acerca de posibles intervenciones que pudieran llevarse a cabo durante los procesos de em- barazo, parto, trabajo de parto y puerperio, especifi- cando sus efectos, riesgos, cuidados y tratamientos. Cada persona tiene derecho a elegir de manera infor- mada y con libertad, el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia, acompañamiento) y la vía de nacimiento. El equipo de salud y la institución asistente deberán respetar tal decisión, en tanto no comprometa la sa- lud del binomio madre-hijo/a. Dicha decisión deberá constar en la institución en forma fehaciente. En caso de duda se resolverá en favor de la persona asistida. b) Toda persona, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, parto y posparto o puerperio tiene derecho a ser tratada con respeto, amabilidad, dig- nidad y a no ser discriminada por su cultura, etnia,
  • 19. 18 religión, nivel socioeconómico, preferencias y/o elec- ciones de cualquier otra índole, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26.485 de Protección Inte- gral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. c) Sin reglamentar.- d) Ante un parto vaginal, el profesional intervinien- te deberá evitar aquellas prácticas que impidan la li- bertad de movimiento o el derecho a recibir líquidos y alimentos durante el trabajo de parto cuando las circunstancias lo permitan, evitando, por su parte, prácticas invasivas innecesarias durante el proceso. e) El equipo interviniente deberá informar en forma comprensible y suficiente, tanto a la mujer como a su núcleo familiar y/o acompañante, sobre el avance del embarazo, el estado de salud del/a hijo/a por nacer y de las demás circunstancias relativas al embarazo, el trabajo de parto, el parto, posparto y/o el puerperio. f) Se entenderá por “Comité de Bioética” a todo co- mité creado y/o encargado de estas funciones según jurisdicción y normativa vigente. g) Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto tiene dere- cho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante los controles prena-
  • 20. 19 tales, el trabajo de parto, el parto y el posparto. No se podrá exigir requisitos de género, parentes- co, edad o de ningún otro tipo, al/la acompañante elegido/a por la mujer embarazada, salvo la acredita- ción de identidad. A falta de otra prueba, se admitirá la presentación de una declaración jurada, la que a ese único efecto constituirá prueba suficiente, por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, debiendo acompañarse transcurrido dicho plazo, la documen- tación acreditante. En ningún caso se podrá cobrar arancel alguno por la simple permanencia del/la acompañante en la misma habitación, antes, durante y/o después que la mujer hubiese dado a luz. No podrá reemplazarse sin su consentimiento la persona elegida por la mujer. Si así lo deseare, la mujer puede solicitar ser acompañada por acompañantes sustitutos/as. Deberá ser respetado el derecho de la mujer que no desee ser acompañada. Todo lo referido en el presente inciso deberá ser considerado cualquiera sea la vía de parto. h) Con el objeto de favorecer el vínculo precoz, el equipo de salud deberá fomentar desde el momento
  • 21. 20 mismo del nacimiento e independientemente de la vía del parto, el contacto del/la recién nacido/a con su madre y familiares directos y/o acompañantes que ésta disponga, con la acreditación de identidad como único requisito. i) La institución y/o entidad deberá brindar a la mu- jer las condiciones necesarias y adecuadas para que pueda amamantar, desde la sala de partos y durante toda su internación. Los cursos de preparación integral para la maternidad incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), deberán proveer la información y los materiales que favorezcan el desarrollo de la lactancia. Aquellas personas que por su condición médica tengan contraindicado amamantar deberán ser infor- madas oportunamente sobre dicha situación y facili- társele el tratamiento para la inhibición de la lactancia. j) El equipo de salud y la institución asistencial deberán proveer a la mujer y a su acompañante in- formación respecto del proceso fisiológico y vital que comprenden el embarazo, el trabajo de parto, el parto, el posparto y/o el puerperio, así como del rol del equipo de salud. Asimismo, se deberá asesorar e informar en forma comprensible y suficiente acer- ca de la salud sexual y reproductiva, la lactancia y la crianza, incluyendo en dicha información las caracte- rísticas y efectividad de cada uno de los métodos an-
  • 22. 21 ticonceptivos, así como su provisión en los términos de lo estipulado por la Ley N° 25.673, sus normas concordantes y complementarias. También, debe- rán incluir información acerca de los procedimientos asistenciales durante el trabajo de parto y hacia el/la recién nacido/a, inclusive los reglados por la presente norma. k) Las instituciones sanitarias deberán instrumen- tar un modelo interdisciplinario de atención para el abordaje del consumo problemático de sustancias, vinculado a los efectos adversos del tabaco, el alco- hol y/o las drogas sobre el/la niño/a y la madre. Artículo 3°.- a) El equipo médico interviniente deberá fomen- tar el contacto inmediato y sostenido del binomio madre-hijo/a, evitando aquellas prácticas invasivas que fueran innecesarias y pudieran afectar al/la re- cién nacido/a. En caso de requerirse alguna práctica impostergable, corresponderá minimizarse el dolor y respetar los períodos de sueño del/la niño/a. b) La identificación del/la recién nacido/a deberá ser ajustada a las normativas vigentes nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Sin reglamentar.- d) El tiempo mínimo recomendable de internación
  • 23. 22 tanto materna como neonatal para nacimientos ins- titucionales se establece en CUARENTA Y OCHO (48) horas para un parto vaginal y en SETENTA Y DOS (72) horas para un parto por cesárea. En todos los casos el equipo de salud deberá constatar que las condiciones psicofísicas del binomio madre-hijo/a sean las adecuadas para su externación y que se hubieran completado los estudios y eventuales trata- mientos correspondientes a enfermedades de trans- misión vertical. e) El alta del/la recién nacido/a deberá realizarse brindando la adecuada información sobre el segui- miento ambulatorio, así como del desarrollo del plan de vacunación, debiendo contar el/la niño/a con las vacunas obligatorias exigibles al momento del alta, así como haberse realizado las pesquisas neonatales en conformidad con las Leyes N° 25.415 y N° 26.279, sus reglamentaciones, modificatorias o aquellas nor- mas que en el futuro las reemplacen. Artículo 4°.- Se considerará al/la recién nacido/a en situación de riesgo cuando éste/a, por su estado de salud, requiera de internación hospitalaria. a) Sin reglamentar.- b) Los servicios de internación neonatal, aún en sus áreas de terapia intensiva, deberán brindar ac- ceso sin restricciones para la/s madre/s y/o el/los padre/s del/la recién nacido/a, permitiendo el con-
  • 24. 23 tacto físico. Deberá contemplarse el acceso facilita- do para otros familiares directos y/o acompañantes que la madre disponga y la acreditación de identidad como único requisito. A falta de otra prueba, se admi- tirá la presentación de una declaración jurada, la que a ese único efecto constituirá prueba suficiente, por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, debiendo acompañarse transcurrido dicho plazo la documenta- ción acreditante. c) Sin reglamentar.- d) Los establecimientos de salud deberán adecuar sus instalaciones de manera de contar con Centros de Lactancia Materna conforme a la normativa nacio- nal vigente. El equipo de salud deberá brindar infor- mación y apoyo suficiente a la mujer para los casos en que sea necesaria la extracción de su leche para ser administrada al/la recién nacido/a. e) Sin reglamentar.- Artículo 5°.- Sin reglamentar.- Artículo 6°.- Las prescripciones contenidas en el artículo 6° de la Ley N° 25.929 deberán ser interpre- tadas y aplicadas en los términos de las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 26.061, N° 26.529, N° 26.485, N° 26.682, y N° 26.743, normas reglamentarias, com- plementarias y concordantes.
  • 25. 24 Artículo 7°.- Sin reglamentar.-