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"2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACiÓN
DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL"
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de
ley ...
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS GEST ANTES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Orden Público. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley
son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2. Sujeto. Será sujeto de la presente ley toda persona gestante durante el
embarazo, parto y postparto.
Artículo 3. Objeto. La presente ley tiene por objeto:
a) Garantizar la protección integral de las personas gestantes y el acceso a información
respecto a sus derechos y obligaciones en el ámbito civil, laboral, previsional y
sistema de salud integral en relación al embarazo, trabajo de pre-parto, parto y post-
parto;
b) Contribuir a reducir la tasa de mortalidad materno-infantil;
c) Contribuir al acceso efectivo a los servicios de salud, justicia y seguridad social;
d) Promover la contención de personas que transiten embarazos en situación de
vulnerabilidad.
Artículo 4. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el
Ministerio de Salud de la Nación.
"2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACiÓN
DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL"
TITULO II
PERSONAS GESTANTES
Capítulo 1: Acceso a la información integral
Artículo 5. Toda persona gestante tendrá derecho a recibir información veraz e integral a
través de los medios y las tecnologías adecuadas para su comprensión respecto a:
a) Derechos de los progenitores y de la persona recién nacida y alcance de las
prestaciones relacionadas con el parto seguro y humanizado;
b) El régimen de asignaciones familiares brindado por la ANSES según lo establecido
en la Ley 24.714;
e) La protección de la maternidad en el ámbito laboral;
d) Derecho a percepción de cuota alimentaria durante el embarazo y correlativa
obligación del otro progenitor;
e) Derechos y garantías relacionadas con los delitos contra la integridad, violencia de
género y discriminación;
f) Previsiones del régimen legal de adopción.
g) Condiciones de acceso a una interrupción legal del embarazo según la legislación
vigente;
h) Métodos y prestaciones de servICIOS referidos a la salud sexual y procreación
responsable;
i) Derechos que asisten a niñas adolescentes embarazadas.
Capítulo II: Situación de vulnerabilidad
Artículo 6. Minoría de edad. Cuando la persona gestante sea menor a 18 años, los
profesionales de la salud tendrán la obligación de:
a) Notificar al Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes para que supervise que la
persona menor de edad reciba atención adecuada y evalúe si de las circunstancias
del caso se desprenden indicios de abuso sexual o violencia.
b) Respetar el derecho de la persona menor de edad a ser oída en todo el proceso que
la concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona, teniendo en
"2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACiÓN
DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL"
cuenta que a partir de los dieciséis años la persona es considerada como una adulta
para las decisiones atinente s al cuidado de su propio cuerpo.
Artículo 7. Discapacidad, capacidad restringida o incapacidad. Cuando el/la paciente
sea una persona gestante con discapacidad, capacidad restringida o incapacidad, los
profesionales de la salud deberán:
a) Proveer la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su
comprensión.
b) Prestar la misma calidad de atención que a las demás personas sobre la base de un
consentimiento libre e informado, priorizando siempre la dignidad y la autonomía.
Artículo 8. Dificultad de acceso a centros de salud. Cuando la persona gestante viva
alejada de un centro de salud y no cuente con servicios de transporte público que la
conecten con el mismo, tendrá derecho a recibir a través del centro de salud mas cercano,
un transporte gratuito que le asegure poder acudir a los respectivos controles médicos de
rutina y de emergencia.
Artículo 10. Interrupción legal del embarazo. Si la persona gestante manifiesta su deseo
de interrumpir el embarazo, el profesional de la salud deberá:
a) Proceder de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, si el caso responde a
los plazos y causales que permiten la práctica.
b) Asegurarse de explicar en forma clara, adecuada y respetuosa, los motivos por los
que no puede practicarse la interrupción del embarazo, cuando así suceda. Efectuar
la derivación con el equipo interdisciplinario para que el mismo le informe sobre los
riesgos de acudir a un aborto clandestino; los programas disponibles de apoyo
Artículo 9. Víctimas de violencia de género. Cuando un profesional de la salud detecte
indicios o tome conocimiento de que la persona gestante, sin importar su edad o capacidad,
está siendo víctima de violencia de género o familiar, deberá formular la denuncia
correspondiente ante cualquier juezla de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio
Público, en forma oral o escrita. Siempre se deberá guardar reserva de identidad de la
persona denunciante.
"2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACI6N
DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL"
social, psicológico y económico; la posibilidad y condiciones para dar su hijo/a en
adopción.
Artículo 11. Manifestación de intención de dar a su hijo/a en adopción. Las personas
gestantes que, durante el embarazo, manifiesten ante un profesional de la salud su deseo y/o
intención de otorgar, una vez nacido, a su hijo/a en adopción, deben ser derivadas a una
entrevista con el equipo interdisciplinario con los alcances previstos en la presente ley. El
equipo interdisciplinario deberá:
a) Llevar a cabo la cantidad de reuniones que sean necesarias para asistir al
progenitor/es que deseen otorgar a su hijo/a en adopción un vez nacido;
b) Procurar que el progenitor no gestante participe de las reuniones;
e) Informar respecto de los alcances y requisitos de la adopción según la legislación
vigente;
d) Involucrar a los familiares del niño o niña por nacer en la decisión que los
progenitores tomen, a fin de preservar el supremo interés del niño y de agotar las
posibilidades de permanencia del mismo en la familia de origen;
e) Realizar un seguimiento específico de estos casos a fin de verificar la inscripción del
niño o niña recién nacido en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
según su filiación de orígen.
Capítulo III: Equipo interdisciplinario
Artículo 12. Conformación. El Ministerio de Salud, en conjunto con el de Desarrollo
Social, deberá conformar equipos interdisciplinarios integrados por un/a abogado/a, un/a
psicólogo/a y un/a trabajador/a social a fin de brindar asesoramiento y atención
personalizada a las personas gestantes consideradas en situación de vulnerabilidad.
Artículo 13. Función. Dichos equipos tendrán a su cargo brindar asistencia e información
específica a las personas gestantes en situación de vulnerabilidad y efectuar un seguimiento
de dichos casos hasta pasados seis meses del parto.
Artículo 14. Plazo. Las entrevistas deberán ser fijadas, teniendo en cuenta el grado de
urgencia de la situación, dentro de un plazo no mayor a los cinco días hábiles siguientes de
"2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACiÓN
DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL"
recibida la solicitud por parte de la persona gestante o el profesional de la salud
interviniente.
Artículo 15. Derivaciones obligatorias. En los casos previstos en los artículos 8, 9, 10.b Y
11 de la presente ley, el profesional de la salud deberá derivar en forma obligatoria la
consulta al equipo interdisciplinario.
Capítulo IV: Información y difusión.
Artículo 16. Para garantizar el derecho al acceso a la información integral previsto en el
artículo 4 de la presente ley, el Ministerio de Salud en conjunto con el de Desarrollo Social,
deberá:
a) Incorporar dentro del servicio de atención telefónica de salud sexual, un interno
destinado a dar información, asesoramiento y contención a las personas gestantes;
b) Implementar un enlace web específico que se denominará "Protección integral de la
persona gestante" en el cual se brindará la información prevista en la presente ley y
se indicarán las vías de acceso y lugares de asistencia para cada asunto específico;
e) Elaborar material gráfico que contenga la información prevista en el artículo 4 de la
presente ley y señale la línea telefónica gratuita, a fin de ser difundido en los centros
de salud;
d) Promover, a través de los medios de comunicación, campañas de información sobre
los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza a las personas gestantes.
Artículo 17. Las empresas que comercialicen pruebas de embarazo y/o métodos
anticonceptivos deberán incluir en sus envases y publicidad la línea telefónica de salud
sexual. El texto deberá estar escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de
un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el veinte por ciento
(20%) de la superficie total del material objeto de publicidad o promoción.
Artículo 18. Los trabajadores de la salud tendrán la obligación de informar a toda persona
gestante que se acerque a un centro de salud respecto de la existencia de la l~ea telefónica
yel enlace web.
"2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACiÓN
DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL"
TÍTULO III
CAPACIT ACIÓN y REGISTRO
Artículo 19. Capacitación. El Poder Ejecutivo deberá, a través del organismo que
corresponda, brindar la capacitación adecuada a las personas que conformen la línea de
atención telefónica, los equipos interdisciplinarios y los profesionales de la salud, para que
brinden la atención adecuada en el marco de la presente ley.
Artículo 20. Registro. La autoridad de aplicación, en articulación con las jurisdicciones
provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, deberá arbitrar los
medios a fin de implementar un registro nacional de:
a) Las problemáticas que enfrentan las personas gestantes así como todo dato
demográfico que se considere pertinente.
b) Los resultados del trabajo de los trabajadores de la salud y los equipos
interdisciplinarios en el marco de la presente ley.
e) Aquellas personas jurídicas privadas que tengan como objeto el acompañamiento y
protección de personas gestantes y/o los niños y niñas durante su primera infancia,
a fin de brindarle dicha información a las personas gestantes.
En todos los casos, se deberá proteger la identidad de las personas involucradas y
disociando los datos personales protegidos por la Ley 25.326 de las bases de datos con los
de sus titulares, salvo que exista una obligación legal expresa que exija la posibilidad de
identificar al titular.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21. Cobertura. El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en las
leyes 23.660 y 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados creado por ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la ley
26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención
dentro de la reglamentación del decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las
comprendidas en la ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias, y todos aquellos agentes y
/
organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura
jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar
a sus afiliados/as o beneficiarios/as la cobertura integral de los servicios previstos en la
presente ley. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio
(PMO).
A tal fin, contarán con el apoyo inmediato de la Autoridad de Aplicación. En caso de
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descriptas en la presente ley serán
pasibles de una multa conforme lo disponga la reglamentación, además de las sanciones
propias de las leyes que regulan su funcionamiento.
Artículo 22. Monitoreo. El Congreso de la Nación requerirá anualmente que un/a
representante del Ministerio de Salud de la Nación, en conjunto con las autoridades que se
estime pertinente, se presenten ante las comisiones correspondientes a fin de presentar un
informe del cumplimiento y los avanc~s de la implementación de la presente ley.
Artículo 23. Entrada en vigencia y reglamentación. La presente ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial y será reglamentada en un plazo máximo de
noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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ALlClAlAARlA FREGONESE M''''''''''jIIIA
DIPUTADA DE LA NACION
"2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACiÓN
DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL"
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como objeto fijar las pautas mínimas de protección que
los agentes de salud deben prestar a las personas gestantes y, a la vez, establecer que toda
persona que transite un embarazo tiene el derecho a acceder a información integral que le
permita conocer los derechos que la asisten y el modo de ejercerlos y/o reclamar su
cumplimiento si los mismos son vulnerados. Es decir, se intenta plasmar la voluntad de
brindar un sistema de difusión de derechos adquiridos y, a la vez, protección y
acompañamiento en el ejercicio de los mismos.
Asistimos a una época en la cual la mujer está transitando un complejo camino
hacia lograr la igualdad de género, la no discriminación y la erradicación de todo tipo de
violencia contra su persona. Sin embargo, esta ansiada igualdad de género no excluye la
necesidad de proteger de un modo específico a la mujer que transita un embarazo,
entendiendo que, en esa época de la vida, la excepcionalidad de la situación que se transita
genera derechos específicos que deben ser conocidos, difundidos, respetados, garantizados
y protegidos. Por otra parte, resulta imperioso usar un adecuado vocabulario inclusivo. Es
por eso que esta ley toma como .sujeto a las personas gestantes, a fin de englobar
correctamente todos los casos plausibles de protección específica.
En este marco, en pnmer lugar, el proyecto presenta la obligación estatal y
específicamente de los agentes de salud en general de brindar información integral que le
permita a la persona gestante hacer valer sus derechos relacionados con el embarazo. La
autoridad de aplicación deberá contar con mecanismos de protección integral que permitan,
de forma coordinada, dar una respuesta eficaz a las dudas de las personas gestantes respecto
a los institutos creados por distintas leyes a fin de protegerlas. En este orden de ideas, se
evidencia en la actualidad una falta de información relativa a institutos jurídicos como la
adopción, casos habilitados para la interrupción voluntaria del embarazo, políticas de
planificación familiar, asistencia social, etc.
~
Por otro lado, es imprescindible hacer una distinción en el tratamiento y respuestas
que requieren aquellas personas gestantes que estén transitando una situación de especial
"2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACiÓN
DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL"
vulnerabilidad, y por eso el proyecto contempla estos casos de un modo específico,
brindando herramientas específicas de acompañamiento para protegerlas.
UNICEF, en su documento "Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes: Una
guía para tomar acciones y proteger sus derechos", sostiene que a pesar de que el abuso
sexual contra niños, niñas y adolescentes constituye un problema creciente en el mundo, la
mayoría de los casos no son detectados ni denunciados. Y, afirma que en la mayor parte de
los casos judicializados los abusos son cometidos por conocidos y familiares, que acceden
con facilidad al niño o niña y aprovechan la confianza nacida en la convivencia.
Generalmente no hay lesiones físicas que funcionen como indicios para determinar quién
fue el agresor ni testigos, lo cual hace que el diagnóstico y posterior denuncia sean una
tarea compleja. El abuso sexual contra los niños, niñas y adolescentes es una de las peores
formas de violencia. Las víctimas sufren un daño irreparable a su integridad física, psíquica
y moral. Se daña su derecho a la integridad, la intimidad, la privacidad y, principalmente, se
vulnera el derecho a no ser expuesto a ningún tipo de violencia, abuso, explotación o malos
tratos. Y, los agresores que no son detectados representan un riesgo para los niños y para
toda la sociedad. Es por esto que este proyecto de ley prevé que, cuando se presenta una
niña o adolescente embarazada, un indicio claro de que la misma puede haber sufrido abuso
sexual, los trabajadores de la salud deban notificar al Defensor de las Niñas, Niños y
Adolescentes para que evalúe si de las circunstancias del caso se desprenden indicios que
ameriten una investigación judicial.
Se busca que a través de la información brindada se puedan prever y erradicar casos
de violencia de género o abusos en general que no hayan sido detectados o denunciados con
anterioridad, asistiendo a la víctima de los mismos con los equipos creados a tal efecto.
Por otro lado, actualmente en nuestro país hay un gran porcentaje de la población
que por vivir en zonas rurales o alejadas están a la deriva durante su embarazo. Tienen que
caminar o trasladarse cientos de kilómetros para poder acceder a una atención médica a la
que muchas veces no llegan por falta de tiempo o recursos, o cuando llegan ya es tarde.
Para lograr una reducción en la mortalidad materna, es fundamental impulsar la mejora de
los servicios de atención de la emergencia obstétrica y de controles de rutina. Mientras no
logremos garantizar un acceso igualitario a los sistemas de salud, tenemos la obligación de
generar mecanismos para paliar estas desigualdades. Es por ello que en este proyecto se
"2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN
DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL"
propone garantizar a quienes estén alejadas de los centros de salud, un sistema de transporte
_- que garantice que puedan acceder en tiempo y forma a los controles necesarios.
Además, se hace una mención especial al instituto de la adopción ya que la mayoría
de las quejas recibidas apuntan a la falta de información que reciben las personas gestantes
respecto al derecho de dar en adopción, su alcance y las distintas formas de transitar el
trámite mientras se está cursando el embarazo.
Dado que todos estos casos suelen requerir una asistencia mayor que la
estrictamente médica, se establece la creación e intervención de equipos interdisciplinarios
integrados por un/a abogado/a, un/a psicólogo/a y un/a trabajadorla social.
En cuanto a la difusión de la información relativa a los derechos y servICIOS
disponibles de las personas gestantes, en primer lugar, se propone incorporar dentro del
servicio de atención telefónica de salud sexual ya creado, un interno destinado a dar
información, asesoramiento y contención. Además, se insta a implementar un enlace web
específico que se denominará en el cual se brindará la información prevista en el presente
proyecto de ley, así como material gráfico para su difusión en los establecimientos de salud.
Por último, el proyecto de ley insta al Ministerio de Salud, en articulación con las
jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, a crear
un registro nacional de las problemáticas que enfrentan las personas gestantes así como
todo dato demográfico que se considere pertinente; los resultados del trabajo de los
trabajadores de la salud y los equipos interdisciplinarios; y de aquellas personas jurídicas
privadas que tengan como objeto el acompañamiento y protección de personas gestantes
y/o los niños y niñas durante su primera infancia, a fin de brindarle dicha información a las
personas gestantes.
En síntesis, la intención del proyecto es crear mecanismos para que el Estado logre
finalmente, en toda la extensión del territorio nacional, estar presente para brindar la
protección real e integral que la persona gestante requiere durante el embarazo, parto y
post-parto, sin soluciones simplistas basadas en la propia incapacidad del sistema de
acompañarla. Es decir, sin la necesidad de reducir las opciones de la persona gestante al
"2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACI6N
DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL'
aborto, aunque siempre respetando la opción en el marco que la legislación vigente lo
permita. Ello, con especial foco en garantizar un acceso a la información integral, desde el
convencimiento de saber que no existe posibilidad alguna de ejercer un derecho y/o
reclamar su vulneración si, previamente, no se conoce la existencia y alcance del mismo.
Por los fundamentos expuestos es que solicitamos el acompañamiento de nuestros
pares y la aprobación del presente proyecto de Ley.
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DIPUTADA DE LA NACIÓN OIPIJTA"A o!: LA HACION
Dra.MA' ABRIELABURGOS
DIPUTADA NACIONAL
Camelia
Diput

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Proteccion integral de las personas gestantes

  • 1. "2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACiÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL" PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de ley ... PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS GEST ANTES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Orden Público. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina. Artículo 2. Sujeto. Será sujeto de la presente ley toda persona gestante durante el embarazo, parto y postparto. Artículo 3. Objeto. La presente ley tiene por objeto: a) Garantizar la protección integral de las personas gestantes y el acceso a información respecto a sus derechos y obligaciones en el ámbito civil, laboral, previsional y sistema de salud integral en relación al embarazo, trabajo de pre-parto, parto y post- parto; b) Contribuir a reducir la tasa de mortalidad materno-infantil; c) Contribuir al acceso efectivo a los servicios de salud, justicia y seguridad social; d) Promover la contención de personas que transiten embarazos en situación de vulnerabilidad. Artículo 4. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
  • 2. "2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACiÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL" TITULO II PERSONAS GESTANTES Capítulo 1: Acceso a la información integral Artículo 5. Toda persona gestante tendrá derecho a recibir información veraz e integral a través de los medios y las tecnologías adecuadas para su comprensión respecto a: a) Derechos de los progenitores y de la persona recién nacida y alcance de las prestaciones relacionadas con el parto seguro y humanizado; b) El régimen de asignaciones familiares brindado por la ANSES según lo establecido en la Ley 24.714; e) La protección de la maternidad en el ámbito laboral; d) Derecho a percepción de cuota alimentaria durante el embarazo y correlativa obligación del otro progenitor; e) Derechos y garantías relacionadas con los delitos contra la integridad, violencia de género y discriminación; f) Previsiones del régimen legal de adopción. g) Condiciones de acceso a una interrupción legal del embarazo según la legislación vigente; h) Métodos y prestaciones de servICIOS referidos a la salud sexual y procreación responsable; i) Derechos que asisten a niñas adolescentes embarazadas. Capítulo II: Situación de vulnerabilidad Artículo 6. Minoría de edad. Cuando la persona gestante sea menor a 18 años, los profesionales de la salud tendrán la obligación de: a) Notificar al Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes para que supervise que la persona menor de edad reciba atención adecuada y evalúe si de las circunstancias del caso se desprenden indicios de abuso sexual o violencia. b) Respetar el derecho de la persona menor de edad a ser oída en todo el proceso que la concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona, teniendo en
  • 3. "2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACiÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL" cuenta que a partir de los dieciséis años la persona es considerada como una adulta para las decisiones atinente s al cuidado de su propio cuerpo. Artículo 7. Discapacidad, capacidad restringida o incapacidad. Cuando el/la paciente sea una persona gestante con discapacidad, capacidad restringida o incapacidad, los profesionales de la salud deberán: a) Proveer la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión. b) Prestar la misma calidad de atención que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, priorizando siempre la dignidad y la autonomía. Artículo 8. Dificultad de acceso a centros de salud. Cuando la persona gestante viva alejada de un centro de salud y no cuente con servicios de transporte público que la conecten con el mismo, tendrá derecho a recibir a través del centro de salud mas cercano, un transporte gratuito que le asegure poder acudir a los respectivos controles médicos de rutina y de emergencia. Artículo 10. Interrupción legal del embarazo. Si la persona gestante manifiesta su deseo de interrumpir el embarazo, el profesional de la salud deberá: a) Proceder de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, si el caso responde a los plazos y causales que permiten la práctica. b) Asegurarse de explicar en forma clara, adecuada y respetuosa, los motivos por los que no puede practicarse la interrupción del embarazo, cuando así suceda. Efectuar la derivación con el equipo interdisciplinario para que el mismo le informe sobre los riesgos de acudir a un aborto clandestino; los programas disponibles de apoyo Artículo 9. Víctimas de violencia de género. Cuando un profesional de la salud detecte indicios o tome conocimiento de que la persona gestante, sin importar su edad o capacidad, está siendo víctima de violencia de género o familiar, deberá formular la denuncia correspondiente ante cualquier juezla de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita. Siempre se deberá guardar reserva de identidad de la persona denunciante.
  • 4. "2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACI6N DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL" social, psicológico y económico; la posibilidad y condiciones para dar su hijo/a en adopción. Artículo 11. Manifestación de intención de dar a su hijo/a en adopción. Las personas gestantes que, durante el embarazo, manifiesten ante un profesional de la salud su deseo y/o intención de otorgar, una vez nacido, a su hijo/a en adopción, deben ser derivadas a una entrevista con el equipo interdisciplinario con los alcances previstos en la presente ley. El equipo interdisciplinario deberá: a) Llevar a cabo la cantidad de reuniones que sean necesarias para asistir al progenitor/es que deseen otorgar a su hijo/a en adopción un vez nacido; b) Procurar que el progenitor no gestante participe de las reuniones; e) Informar respecto de los alcances y requisitos de la adopción según la legislación vigente; d) Involucrar a los familiares del niño o niña por nacer en la decisión que los progenitores tomen, a fin de preservar el supremo interés del niño y de agotar las posibilidades de permanencia del mismo en la familia de origen; e) Realizar un seguimiento específico de estos casos a fin de verificar la inscripción del niño o niña recién nacido en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas según su filiación de orígen. Capítulo III: Equipo interdisciplinario Artículo 12. Conformación. El Ministerio de Salud, en conjunto con el de Desarrollo Social, deberá conformar equipos interdisciplinarios integrados por un/a abogado/a, un/a psicólogo/a y un/a trabajador/a social a fin de brindar asesoramiento y atención personalizada a las personas gestantes consideradas en situación de vulnerabilidad. Artículo 13. Función. Dichos equipos tendrán a su cargo brindar asistencia e información específica a las personas gestantes en situación de vulnerabilidad y efectuar un seguimiento de dichos casos hasta pasados seis meses del parto. Artículo 14. Plazo. Las entrevistas deberán ser fijadas, teniendo en cuenta el grado de urgencia de la situación, dentro de un plazo no mayor a los cinco días hábiles siguientes de
  • 5. "2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACiÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL" recibida la solicitud por parte de la persona gestante o el profesional de la salud interviniente. Artículo 15. Derivaciones obligatorias. En los casos previstos en los artículos 8, 9, 10.b Y 11 de la presente ley, el profesional de la salud deberá derivar en forma obligatoria la consulta al equipo interdisciplinario. Capítulo IV: Información y difusión. Artículo 16. Para garantizar el derecho al acceso a la información integral previsto en el artículo 4 de la presente ley, el Ministerio de Salud en conjunto con el de Desarrollo Social, deberá: a) Incorporar dentro del servicio de atención telefónica de salud sexual, un interno destinado a dar información, asesoramiento y contención a las personas gestantes; b) Implementar un enlace web específico que se denominará "Protección integral de la persona gestante" en el cual se brindará la información prevista en la presente ley y se indicarán las vías de acceso y lugares de asistencia para cada asunto específico; e) Elaborar material gráfico que contenga la información prevista en el artículo 4 de la presente ley y señale la línea telefónica gratuita, a fin de ser difundido en los centros de salud; d) Promover, a través de los medios de comunicación, campañas de información sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza a las personas gestantes. Artículo 17. Las empresas que comercialicen pruebas de embarazo y/o métodos anticonceptivos deberán incluir en sus envases y publicidad la línea telefónica de salud sexual. El texto deberá estar escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el veinte por ciento (20%) de la superficie total del material objeto de publicidad o promoción. Artículo 18. Los trabajadores de la salud tendrán la obligación de informar a toda persona gestante que se acerque a un centro de salud respecto de la existencia de la l~ea telefónica yel enlace web.
  • 6. "2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACiÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL" TÍTULO III CAPACIT ACIÓN y REGISTRO Artículo 19. Capacitación. El Poder Ejecutivo deberá, a través del organismo que corresponda, brindar la capacitación adecuada a las personas que conformen la línea de atención telefónica, los equipos interdisciplinarios y los profesionales de la salud, para que brinden la atención adecuada en el marco de la presente ley. Artículo 20. Registro. La autoridad de aplicación, en articulación con las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, deberá arbitrar los medios a fin de implementar un registro nacional de: a) Las problemáticas que enfrentan las personas gestantes así como todo dato demográfico que se considere pertinente. b) Los resultados del trabajo de los trabajadores de la salud y los equipos interdisciplinarios en el marco de la presente ley. e) Aquellas personas jurídicas privadas que tengan como objeto el acompañamiento y protección de personas gestantes y/o los niños y niñas durante su primera infancia, a fin de brindarle dicha información a las personas gestantes. En todos los casos, se deberá proteger la identidad de las personas involucradas y disociando los datos personales protegidos por la Ley 25.326 de las bases de datos con los de sus titulares, salvo que exista una obligación legal expresa que exija la posibilidad de identificar al titular. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 21. Cobertura. El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias, y todos aquellos agentes y
  • 7. / organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliados/as o beneficiarios/as la cobertura integral de los servicios previstos en la presente ley. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). A tal fin, contarán con el apoyo inmediato de la Autoridad de Aplicación. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descriptas en la presente ley serán pasibles de una multa conforme lo disponga la reglamentación, además de las sanciones propias de las leyes que regulan su funcionamiento. Artículo 22. Monitoreo. El Congreso de la Nación requerirá anualmente que un/a representante del Ministerio de Salud de la Nación, en conjunto con las autoridades que se estime pertinente, se presenten ante las comisiones correspondientes a fin de presentar un informe del cumplimiento y los avanc~s de la implementación de la presente ley. Artículo 23. Entrada en vigencia y reglamentación. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación. Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ~~~~ ALlClAlAARlA FREGONESE M''''''''''jIIIA DIPUTADA DE LA NACION
  • 8. "2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACiÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL" FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como objeto fijar las pautas mínimas de protección que los agentes de salud deben prestar a las personas gestantes y, a la vez, establecer que toda persona que transite un embarazo tiene el derecho a acceder a información integral que le permita conocer los derechos que la asisten y el modo de ejercerlos y/o reclamar su cumplimiento si los mismos son vulnerados. Es decir, se intenta plasmar la voluntad de brindar un sistema de difusión de derechos adquiridos y, a la vez, protección y acompañamiento en el ejercicio de los mismos. Asistimos a una época en la cual la mujer está transitando un complejo camino hacia lograr la igualdad de género, la no discriminación y la erradicación de todo tipo de violencia contra su persona. Sin embargo, esta ansiada igualdad de género no excluye la necesidad de proteger de un modo específico a la mujer que transita un embarazo, entendiendo que, en esa época de la vida, la excepcionalidad de la situación que se transita genera derechos específicos que deben ser conocidos, difundidos, respetados, garantizados y protegidos. Por otra parte, resulta imperioso usar un adecuado vocabulario inclusivo. Es por eso que esta ley toma como .sujeto a las personas gestantes, a fin de englobar correctamente todos los casos plausibles de protección específica. En este marco, en pnmer lugar, el proyecto presenta la obligación estatal y específicamente de los agentes de salud en general de brindar información integral que le permita a la persona gestante hacer valer sus derechos relacionados con el embarazo. La autoridad de aplicación deberá contar con mecanismos de protección integral que permitan, de forma coordinada, dar una respuesta eficaz a las dudas de las personas gestantes respecto a los institutos creados por distintas leyes a fin de protegerlas. En este orden de ideas, se evidencia en la actualidad una falta de información relativa a institutos jurídicos como la adopción, casos habilitados para la interrupción voluntaria del embarazo, políticas de planificación familiar, asistencia social, etc. ~ Por otro lado, es imprescindible hacer una distinción en el tratamiento y respuestas que requieren aquellas personas gestantes que estén transitando una situación de especial
  • 9. "2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACiÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL" vulnerabilidad, y por eso el proyecto contempla estos casos de un modo específico, brindando herramientas específicas de acompañamiento para protegerlas. UNICEF, en su documento "Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes: Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos", sostiene que a pesar de que el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes constituye un problema creciente en el mundo, la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados. Y, afirma que en la mayor parte de los casos judicializados los abusos son cometidos por conocidos y familiares, que acceden con facilidad al niño o niña y aprovechan la confianza nacida en la convivencia. Generalmente no hay lesiones físicas que funcionen como indicios para determinar quién fue el agresor ni testigos, lo cual hace que el diagnóstico y posterior denuncia sean una tarea compleja. El abuso sexual contra los niños, niñas y adolescentes es una de las peores formas de violencia. Las víctimas sufren un daño irreparable a su integridad física, psíquica y moral. Se daña su derecho a la integridad, la intimidad, la privacidad y, principalmente, se vulnera el derecho a no ser expuesto a ningún tipo de violencia, abuso, explotación o malos tratos. Y, los agresores que no son detectados representan un riesgo para los niños y para toda la sociedad. Es por esto que este proyecto de ley prevé que, cuando se presenta una niña o adolescente embarazada, un indicio claro de que la misma puede haber sufrido abuso sexual, los trabajadores de la salud deban notificar al Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes para que evalúe si de las circunstancias del caso se desprenden indicios que ameriten una investigación judicial. Se busca que a través de la información brindada se puedan prever y erradicar casos de violencia de género o abusos en general que no hayan sido detectados o denunciados con anterioridad, asistiendo a la víctima de los mismos con los equipos creados a tal efecto. Por otro lado, actualmente en nuestro país hay un gran porcentaje de la población que por vivir en zonas rurales o alejadas están a la deriva durante su embarazo. Tienen que caminar o trasladarse cientos de kilómetros para poder acceder a una atención médica a la que muchas veces no llegan por falta de tiempo o recursos, o cuando llegan ya es tarde. Para lograr una reducción en la mortalidad materna, es fundamental impulsar la mejora de los servicios de atención de la emergencia obstétrica y de controles de rutina. Mientras no logremos garantizar un acceso igualitario a los sistemas de salud, tenemos la obligación de generar mecanismos para paliar estas desigualdades. Es por ello que en este proyecto se
  • 10. "2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL" propone garantizar a quienes estén alejadas de los centros de salud, un sistema de transporte _- que garantice que puedan acceder en tiempo y forma a los controles necesarios. Además, se hace una mención especial al instituto de la adopción ya que la mayoría de las quejas recibidas apuntan a la falta de información que reciben las personas gestantes respecto al derecho de dar en adopción, su alcance y las distintas formas de transitar el trámite mientras se está cursando el embarazo. Dado que todos estos casos suelen requerir una asistencia mayor que la estrictamente médica, se establece la creación e intervención de equipos interdisciplinarios integrados por un/a abogado/a, un/a psicólogo/a y un/a trabajadorla social. En cuanto a la difusión de la información relativa a los derechos y servICIOS disponibles de las personas gestantes, en primer lugar, se propone incorporar dentro del servicio de atención telefónica de salud sexual ya creado, un interno destinado a dar información, asesoramiento y contención. Además, se insta a implementar un enlace web específico que se denominará en el cual se brindará la información prevista en el presente proyecto de ley, así como material gráfico para su difusión en los establecimientos de salud. Por último, el proyecto de ley insta al Ministerio de Salud, en articulación con las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, a crear un registro nacional de las problemáticas que enfrentan las personas gestantes así como todo dato demográfico que se considere pertinente; los resultados del trabajo de los trabajadores de la salud y los equipos interdisciplinarios; y de aquellas personas jurídicas privadas que tengan como objeto el acompañamiento y protección de personas gestantes y/o los niños y niñas durante su primera infancia, a fin de brindarle dicha información a las personas gestantes. En síntesis, la intención del proyecto es crear mecanismos para que el Estado logre finalmente, en toda la extensión del territorio nacional, estar presente para brindar la protección real e integral que la persona gestante requiere durante el embarazo, parto y post-parto, sin soluciones simplistas basadas en la propia incapacidad del sistema de acompañarla. Es decir, sin la necesidad de reducir las opciones de la persona gestante al
  • 11. "2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACI6N DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL' aborto, aunque siempre respetando la opción en el marco que la legislación vigente lo permita. Ello, con especial foco en garantizar un acceso a la información integral, desde el convencimiento de saber que no existe posibilidad alguna de ejercer un derecho y/o reclamar su vulneración si, previamente, no se conoce la existencia y alcance del mismo. Por los fundamentos expuestos es que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares y la aprobación del presente proyecto de Ley. ~~~=/ft0:::::.NOLI DIPUTADA DE LA NACIÓN OIPIJTA"A o!: LA HACION Dra.MA' ABRIELABURGOS DIPUTADA NACIONAL Camelia Diput