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Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
Congreso de la República
Guatemala C. A.
DICTAMEN DE COMISIÓN
LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA
HONORABLE PLENO
ANTECEDENTES
La comisión de Salud y Asistencia Social, recibió por mandato expreso del Honorable Pleno
del Congreso de la República, la Iniciativa de Ley que propone aprobar la Ley de Regulación
del Ejercicio de la Actividad de Enfermería, presentada por iniciativa del Diputado Jorge
Mario Vásquez Velásquez, registrada con número 3092, del 14 de octubre de 2004.
La ley, cuya creación se propone, se fundamenta en el hecho que en la actualidad el
servicio público esencial orientado a la salud de la población, si bien es cierto que en
materia de enfermería no se presta empíricamente, hay que reconocer que en algunos
casos es prestado por personas con escasa o nula preparación, sin dejar de reconocer los
esfuerzos que se han realizado para obtener especialización y profesionalización en dicha
materia.
También debe reconocerse que dicha actividad es profundamente con sentido social y
profundamente humanística, por lo que es necesario regular dicha actividad y establecer
normas para la dignificación y profesionalización de dicho servicio, tratando de mejorar su
estatus científico y a la vez el económico, reconociendo el Estado la validez y legalidad de
su existencia.
Debe reconocerse asimismo, que dicho servicio es un apoyo directo a los servicios públicos
esenciales como la salud, en la atención de usuarios tanto de hospitales públicos como
privados, en centros y puestos de salud, en consultorios públicos y privados, en la
administración pública en general, y en general en lugares donde el quehacer se desarrolla
en beneficio de la población en condiciones precarias.
DICTAMEN
LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA
Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
Congreso de la República
Guatemala C. A.
Las disposiciones que contiene la iniciativa, fueron analizadas por la Comisión y en el
procedimiento de análisis y evaluación se adicionaron y en algunos casos se modificó el
proyecto, reconociendo esencialmente que todo el personal que presta servicios de
enfermería y el Estado de Guatemala, tienen que tener una meta común, que en primer
lugar es la presentación profesional del servicio de enfermería, con acopio axiológico de la
ética y el sentido humanitario que la inspira, y también en el objetivo general que es la
prestación de los servicios públicos esenciales en beneficio, protección y desarrollo integral
de la salud de todos los habitantes del territorio guatemalteco.
Los miembros que integramos esta Comisión, procedimos al análisis, discusión y a realizar
consultas con los diversos grupos organizados del personal de enfermería, así como de la
Asociación Guatemalteca de Enfermeras y Enfermeros profesionales –AGEP- y otras
instancias de profesionales vinculados con la salud, sobre los aspectos que se pretende
regular.
Del resultado del análisis, discusión y ponencias presentadas, se arribó a lo siguiente:
El actual sistema de salud, tolera el empirismo y la improvisación de personal de
Enfermería, puesto que actualmente trabajadores que se desempeñan en la actividad de la
enfermería, carecen del estatutos académico adecuado y con total empirismo, lo cual
genera que estén a expensas de maleadores que aprovechando de las debilidades del
sistema, utilicen y exploten esta fuerza de trabajo, poniendo en grave riesgo la salud de los
guatemaltecos, quienes ignorando tales extremos, confían en quienes visten tal uniforme en
hospitales nacionales y privados.
Debe reconocerse que las limitaciones y obstáculos actuales de la actividad de la
enfermería en Guatemala, es una de las causas fundamentales de los altos niveles de falta
de salud en el país, especialmente en materia de enfermedades contagiosas, terminales o
por accidentes y de especial trascendencia los generados por la violencia que impera en el
país.
DICTAMEN
LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA
Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
Congreso de la República
Guatemala C. A.
Con la finalidad de integrar, armonizar y organizar en mejor forma los servicios de la
actividad de Enfermería en entidades públicas y privadas, se considera indispensable para
sistematizar y ordenar esta actividad, se consideró necesario aclarar, ampliar o explicitar
normas de la iniciativa presentada.
CONSIDERACIONES GENERALES Y ARGUMENTOS
LEGISLATIVOS DE LA PROPUESTA
En general, las adiciones y modificaciones que se incorporan a la iniciativa presentada por el
ponente de la iniciativa, se consideran esenciales en el proceso de institucionalización de la
actividad de Enfermería y la dignificación del personal integrado a la misma, que son útiles
para fortalecer los servicios públicos esenciales orientados a la salud de los guatemaltecos,
por lo que, en procura de ese objetivo, sometió a la consideración del Honorable Congreso
de la República una iniciativa que luego de discusiones y aplicación de técnica jurídica y
legislativa, fue modificada en la Comisión, como producto de los aportes obtenidos de
especialistas en esta materia y de la de la Asociación Guatemalteca de Enfermeras y
Enfermeros Profesionales, que han permitido enriquecer la iniciativa, creando los sistemas
internos y externos de organización, control e integración del gremio, que promoverán que
los procesos para profesionalizar y especializar esta actividad se desarrollen con
transparencia y efectividad; pretendiendo que los trabajadores que se dediquen a tal
actividad cuenten con el nivel académico, técnico y científico para mejorar los servicios de
salud para los guatemaltecos, por lo que la iniciativa que se presenta a consideración del
Honorable Pleno, ha sido mejorada y ampliada.
*Dentro de las modificaciones que se incluyen, resaltan el haber ampliado su objetivo,
concretizado el ámbito de aplicación de la ley, integración de los niveles de actividad y
algunas normas sobre condiciones de trabajo, que tienen como propósito principal la
dignificación de dicho servicios y el mejoramiento del sistema de salud en Guatemala; se
promueve la especialización y la capacitación permanente; así como otras normas que
promoverán la eficiencia y efectividad en la prestación del servicio de enfermería.
DICTAMEN
LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERÍA
Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
Congreso de la República
Guatemala C. A.
Como consecuencia de lo expuesto y habiéndose determinado la necesidad impostergable
de mejorar el sistema nacional de salud integral, se considera procedente la aprobación de
la Ley que Regula la Actividad de la Enfermería, con sustentación técnica, desde la
perspectiva jurídica y legislativa, que efectivamente en el mediano plazo mejoraran los
servicios de salud en todo el Territorio Nacional, con el aporte de especialistas y
profesionales en materia de Enfermería y con tal base, se presenta dictamen sobre la
misma.
CONCLUSIONES
El Proyecto de Ley que se presenta a consideración del Honorable Pleno del Congreso de la
República, cumple estricto sensu con características propias de técnica jurídica y legislativa
y la iniciativa de aprobación de una Ley que regule la actividad de la Enfermería en
Guatemala, se encuentra ordenada y armónicamente estructurada con el ordenamiento
jurídico nacional.
DICTAMEN:
Con base en todo lo anteriormente expuesto y, con las modificaciones efectuadas por la
Comisión, en base a los aportes de personal especializado en el tema, la Comisión de Salud
Pública y Asistencia Social, AL EMITIR DICTAMEN LO HACE EN SENTIDO FAVORABLE,
sugiriendo al Honorable Pleno del Congreso de la República conocer la presente iniciativa e
iniciar el procedimiento para la discusión y posible aprobación respectiva.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE SALUD PUBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL EL DIA DIEZ Y SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS
DICTAMEN
LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA
Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
Congreso de la República
Guatemala C. A.
DECRETO NÚMERO 07 - 2007
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del
Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la
seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y que en Guatemala todos los seres
humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes;
así como velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando
el bienestar de la familia.
CONSIDERANDO
Que para el desenvolvimiento profesional de la actividad de salud como un servicio público
esencial, es necesario coordinar esfuerzos humanos entre las entidades estatales
centralizadas, desconcentradas, autónomas y descentralizadas que prestan servicio de
salud en general y consolidar con éxito su función en beneficio de la salud, la vida, la
integridad, el bienestar común y la paz social de los guatemaltecos.
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de la actividad de enfermería en beneficio de los habitantes de la República,
requiere para su profesionalización y efectividad de un marco jurídico idóneo que garantice
la prestación de tal servicio por personal capacitado y
DICTAMEN
LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA
Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
Congreso de la República
Guatemala C. A.
Calificando y como consecuencia, el reconocimiento y la dignificación de su función, así
como la remuneración justa y equitativa por el servicio prestado.
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de la actividad de la enfermería es un servicio tendiente a proporcionar
atención en salud a todos los habitantes de la población guatemalteca, mediante acciones
de atención directa, de promoción, prevención, curación, rehabilitación, administración,
investigación y docencia, con lo cual dicho sector poblacional pueda en forma eficiente y
efectiva, contribuir a disminuir los altos índices deficitarios de salud vigentes en Guatemala.
POR TANTO
En ejercicio de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución
Política de la República de Guatemala;
DECRETA
La siguiente:
“LEY DE REGULACION DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DICTAMEN
LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA
Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
Congreso de la República
Guatemala C. A.
Artículo 1. Objeto y Fin. La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de la práctica
de la enfermería en todo el territorio nacional; y su fin es garantizar la prestación de este
servicio a toda la población en forma idónea, eficiente y eficaz así como coadyuvar en la
promoción, prevención, curación, rehabilitación administración, investigación y docencia en
salud en beneficio integral de todos los habitantes de la República.
Artículo 2. Actividad de enfermería. La actividad de la enfermería comprende coadyuvar
al cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entorno,
en las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud; bajo la
dirección y supervisión de la autoridad inmediata superior de enfermería de acuerdo a la
organización técnica y administrativa de la institución respectiva. La gestión, administración,
docencia, investigación, auditoria y asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema
formal educativo y en todos los demás sistemas.
Artículo 3. Del ejercicio de la enfermería. Para el ejercicio de la enfermería en todo el
territorio nacional, son requisitos indispensables para cada uno de los niveles:
a) Para el nivel de licenciado (a) en enfermería: Haber obtenido el título habilitante,
otorgado por universidades estatales o privadas reconocidas oficialmente por el Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social o haberse incorporado legalmente en el caso de
graduados en universidades extranjeras; estar inscrito en el colegio profesional
correspondiente y tener la calidad de colegiado activo.
b) Para el nivel de enfermero (a) y de auxiliar de enfermería: Obtener el título y diploma
respectivamente otorgado por establecimientos educativos estatales o privados reconocidos
oficialmente por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y ajustados a las
reglamentaciones vigentes.
c) Para todas aquellas personas no comprendidas en literales que anteceden, estas deberán
someterse al procedimiento que establezca para tal efecto
DICTAMEN
LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA
Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
Congreso de la República
Guatemala C. A.
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con el Consejo Nacional de
Enfermería.
d) Para cualquiera de los casos es requisito estar debidamente inscrito (a) en el registro que
tal efecto tenga el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: y tener la calidad de
activo (a).
Artículo 4. De la Formación: La formación de enfermeras con grado de licenciatura y
sus especializaciones, corresponde a las universidades estatales o privadas reconocidas por
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y ajustadas a las reglamentaciones vigentes.
Los niveles de enfermero (a) y de auxiliares de enfermería, corresponde a las instituciones
educativas que estén reconocidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y
ajustadas a las reglamentaciones vigentes.
El Estado a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, está obligado a
fomentar y facilitar la creación de establecimientos para la formación de personal de
enfermería en sus diferentes niveles jerárquicos tanto en el área asistencial como en la
comunitaria, sean estos públicos o privados.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 5. De la organización. Para efectos de la presente ley, se establece la siguiente
organización.
JERARQUIA ATENDIENDO AL GRADO ACADEMICO
a) Doctorado en Enfermería, Magíster en Enfermería y Licenciado (a) en Enfermería;
graduados en las Universidades nacionales o incorporados de universidades extranjeras.
DICTAMEN
LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMER
Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
Congreso de la República
Guatemala C. A.
b) Enfermero (a); Incluye a aquellas personas graduadas a nivel técnico en la Escuela
Nacional de Enfermería o en otras instituciones reconocidas para el efecto por el Ministro de
Salud Pública y Asistencia Social.
c) Auxiliares en Enfermería: incluye a quienes hallan aprobado el curso básico de
enfermería acreditado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
d) Auxiliar de Enfermería Comunitario: personas formadas bajo la responsabilidad del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con la visión de cubrir las comunidades
postergadas, debiendo contar con la escolaridad mínima de sexto primaria; para tal efecto
se creara un pensun con enfoque comunitario, quienes reciban esta capacitación están
habilitados únicamente para el trabajo de salud comunitario.
ATENDIENDO AL ORGANISMO
a) COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE. Al crearse con los requisitos de ley,
constituirá el órgano integrador de los (as) Profesionales Licenciados (as) en Enfermería del
territorio Nacional.
b) DEL CONSEJO NACIONAL DE ENFERMERIA. Constituye la instancia máxima de
enfermería en todo el territorio nacional y se rige por su propio reglamento.
El Consejo Nacional de Enfermería, llevará el registro legal de acreditación de las (os)
enfermeras (os) y auxiliares de enfermería.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 6. Día conmemorativo. Se reconoce el doce de mayo de cada año como el día
de la enfermera o enfermero profesional y el veinticuatro de mayo de
DICTAMEN
LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERI
Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
Congreso de la República
Guatemala C. A.
Cada año como día del técnico y auxiliar de enfermería, para resaltar la dignidad gremial.
Artículo 7. De las denuncias. Todas aquellas personas que ejerzan la actividad de la
enfermería y que infrinjan cualquiera de las prohibiciones o incumplan con las obligaciones
contenidas en el reglamento de la presente ley, serán denunciadas por cualquier persona
individual o jurídica ante el Consejo Nacional de Enfermería, quien conocerá de la denuncia
y aplicará la sanción que corresponda a cada caso.
Artículo 8. Beneficios laborales. Se reconocen los derechos adquiridos por el personal
que practica la actividad de enfermería, en sus diferentes niveles, en entidades o
dependencias públicas y en la iniciativa privada, los cuales no podrán ser disminuidos,
restringidos o tergiversados.
Artículo 9. Supletoriedad de la ley. En todo lo que no este regulado en la presente ley, se
aplicará supletoriamente lo establecido en la Constitución Política de la República, Ley de
Servicio Civil, Código de Salud, leyes de prevención social, Código de Trabajo, y demás
leyes relativas al Derecho de Trabajo en lo que fueren aplicables.
A partir de la vigencia de la presente ley no se promoverá ni contratará personal para ejercer
la función de enfermería que no tenga el reconocimiento académico respectivo.
Artículo 10. Reglamento (Transitorio). El Organismo Ejecutivo, por conducto del
Ministerio de Salud, emitirá el reglamento respectivo de acuerdo a lo dispuesto en la
presente ley que es necesario para la correcta aplicación de la misma, dentro de un plazo no
mayor de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 11. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial.
DICTAMEN
LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA
MENSAJE PARA ENFERMERIA:
“La actividad de enfermería comprende coadyuvar al cuidado de
la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad
y su entorno, en las funciones de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud; bajo la dirección y
supervisión de la autoridad inmediata superior de
enfermería de acuerdo a la organización técnica y
administrativa de la institución respectiva. La gestión,
administración, docencia, investigación, auditoria y
asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema formal
educativo y en todos los demás sistemas”.
“Un país no se desarrolla por que tenga muchos recursos
naturales y mano de obra barata, sino por el talento humano
expresado en ciencia, tecnología y organización. El elemento
fundamental es la capacidad del talento humano para producir
valor agregado”.
Ley de enfermeria

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Ley de enfermeria

  • 1. Comisión de Salud Pública y Asistencia Social Congreso de la República Guatemala C. A. DICTAMEN DE COMISIÓN LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA HONORABLE PLENO ANTECEDENTES La comisión de Salud y Asistencia Social, recibió por mandato expreso del Honorable Pleno del Congreso de la República, la Iniciativa de Ley que propone aprobar la Ley de Regulación del Ejercicio de la Actividad de Enfermería, presentada por iniciativa del Diputado Jorge Mario Vásquez Velásquez, registrada con número 3092, del 14 de octubre de 2004. La ley, cuya creación se propone, se fundamenta en el hecho que en la actualidad el servicio público esencial orientado a la salud de la población, si bien es cierto que en materia de enfermería no se presta empíricamente, hay que reconocer que en algunos casos es prestado por personas con escasa o nula preparación, sin dejar de reconocer los esfuerzos que se han realizado para obtener especialización y profesionalización en dicha materia. También debe reconocerse que dicha actividad es profundamente con sentido social y profundamente humanística, por lo que es necesario regular dicha actividad y establecer normas para la dignificación y profesionalización de dicho servicio, tratando de mejorar su estatus científico y a la vez el económico, reconociendo el Estado la validez y legalidad de su existencia. Debe reconocerse asimismo, que dicho servicio es un apoyo directo a los servicios públicos esenciales como la salud, en la atención de usuarios tanto de hospitales públicos como privados, en centros y puestos de salud, en consultorios públicos y privados, en la administración pública en general, y en general en lugares donde el quehacer se desarrolla en beneficio de la población en condiciones precarias. DICTAMEN
  • 2. LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA Comisión de Salud Pública y Asistencia Social Congreso de la República Guatemala C. A. Las disposiciones que contiene la iniciativa, fueron analizadas por la Comisión y en el procedimiento de análisis y evaluación se adicionaron y en algunos casos se modificó el proyecto, reconociendo esencialmente que todo el personal que presta servicios de enfermería y el Estado de Guatemala, tienen que tener una meta común, que en primer lugar es la presentación profesional del servicio de enfermería, con acopio axiológico de la ética y el sentido humanitario que la inspira, y también en el objetivo general que es la prestación de los servicios públicos esenciales en beneficio, protección y desarrollo integral de la salud de todos los habitantes del territorio guatemalteco. Los miembros que integramos esta Comisión, procedimos al análisis, discusión y a realizar consultas con los diversos grupos organizados del personal de enfermería, así como de la Asociación Guatemalteca de Enfermeras y Enfermeros profesionales –AGEP- y otras instancias de profesionales vinculados con la salud, sobre los aspectos que se pretende regular. Del resultado del análisis, discusión y ponencias presentadas, se arribó a lo siguiente: El actual sistema de salud, tolera el empirismo y la improvisación de personal de Enfermería, puesto que actualmente trabajadores que se desempeñan en la actividad de la enfermería, carecen del estatutos académico adecuado y con total empirismo, lo cual genera que estén a expensas de maleadores que aprovechando de las debilidades del sistema, utilicen y exploten esta fuerza de trabajo, poniendo en grave riesgo la salud de los guatemaltecos, quienes ignorando tales extremos, confían en quienes visten tal uniforme en hospitales nacionales y privados. Debe reconocerse que las limitaciones y obstáculos actuales de la actividad de la enfermería en Guatemala, es una de las causas fundamentales de los altos niveles de falta de salud en el país, especialmente en materia de enfermedades contagiosas, terminales o por accidentes y de especial trascendencia los generados por la violencia que impera en el país.
  • 3. DICTAMEN LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA Comisión de Salud Pública y Asistencia Social Congreso de la República Guatemala C. A. Con la finalidad de integrar, armonizar y organizar en mejor forma los servicios de la actividad de Enfermería en entidades públicas y privadas, se considera indispensable para sistematizar y ordenar esta actividad, se consideró necesario aclarar, ampliar o explicitar normas de la iniciativa presentada. CONSIDERACIONES GENERALES Y ARGUMENTOS LEGISLATIVOS DE LA PROPUESTA En general, las adiciones y modificaciones que se incorporan a la iniciativa presentada por el ponente de la iniciativa, se consideran esenciales en el proceso de institucionalización de la actividad de Enfermería y la dignificación del personal integrado a la misma, que son útiles para fortalecer los servicios públicos esenciales orientados a la salud de los guatemaltecos, por lo que, en procura de ese objetivo, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la República una iniciativa que luego de discusiones y aplicación de técnica jurídica y legislativa, fue modificada en la Comisión, como producto de los aportes obtenidos de especialistas en esta materia y de la de la Asociación Guatemalteca de Enfermeras y Enfermeros Profesionales, que han permitido enriquecer la iniciativa, creando los sistemas internos y externos de organización, control e integración del gremio, que promoverán que los procesos para profesionalizar y especializar esta actividad se desarrollen con transparencia y efectividad; pretendiendo que los trabajadores que se dediquen a tal actividad cuenten con el nivel académico, técnico y científico para mejorar los servicios de salud para los guatemaltecos, por lo que la iniciativa que se presenta a consideración del Honorable Pleno, ha sido mejorada y ampliada. *Dentro de las modificaciones que se incluyen, resaltan el haber ampliado su objetivo, concretizado el ámbito de aplicación de la ley, integración de los niveles de actividad y algunas normas sobre condiciones de trabajo, que tienen como propósito principal la dignificación de dicho servicios y el mejoramiento del sistema de salud en Guatemala; se promueve la especialización y la capacitación permanente; así como otras normas que promoverán la eficiencia y efectividad en la prestación del servicio de enfermería.
  • 4. DICTAMEN LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERÍA Comisión de Salud Pública y Asistencia Social Congreso de la República Guatemala C. A. Como consecuencia de lo expuesto y habiéndose determinado la necesidad impostergable de mejorar el sistema nacional de salud integral, se considera procedente la aprobación de la Ley que Regula la Actividad de la Enfermería, con sustentación técnica, desde la perspectiva jurídica y legislativa, que efectivamente en el mediano plazo mejoraran los servicios de salud en todo el Territorio Nacional, con el aporte de especialistas y profesionales en materia de Enfermería y con tal base, se presenta dictamen sobre la misma. CONCLUSIONES El Proyecto de Ley que se presenta a consideración del Honorable Pleno del Congreso de la República, cumple estricto sensu con características propias de técnica jurídica y legislativa y la iniciativa de aprobación de una Ley que regule la actividad de la Enfermería en Guatemala, se encuentra ordenada y armónicamente estructurada con el ordenamiento jurídico nacional. DICTAMEN: Con base en todo lo anteriormente expuesto y, con las modificaciones efectuadas por la Comisión, en base a los aportes de personal especializado en el tema, la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, AL EMITIR DICTAMEN LO HACE EN SENTIDO FAVORABLE, sugiriendo al Honorable Pleno del Congreso de la República conocer la presente iniciativa e iniciar el procedimiento para la discusión y posible aprobación respectiva. DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL EL DIA DIEZ Y SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS
  • 5. DICTAMEN LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA Comisión de Salud Pública y Asistencia Social Congreso de la República Guatemala C. A. DECRETO NÚMERO 07 - 2007 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. CONSIDERANDO Que es obligación del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes; así como velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia. CONSIDERANDO Que para el desenvolvimiento profesional de la actividad de salud como un servicio público esencial, es necesario coordinar esfuerzos humanos entre las entidades estatales centralizadas, desconcentradas, autónomas y descentralizadas que prestan servicio de salud en general y consolidar con éxito su función en beneficio de la salud, la vida, la integridad, el bienestar común y la paz social de los guatemaltecos. CONSIDERANDO Que el ejercicio de la actividad de enfermería en beneficio de los habitantes de la República, requiere para su profesionalización y efectividad de un marco jurídico idóneo que garantice la prestación de tal servicio por personal capacitado y
  • 6. DICTAMEN LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA Comisión de Salud Pública y Asistencia Social Congreso de la República Guatemala C. A. Calificando y como consecuencia, el reconocimiento y la dignificación de su función, así como la remuneración justa y equitativa por el servicio prestado. CONSIDERANDO Que el ejercicio de la actividad de la enfermería es un servicio tendiente a proporcionar atención en salud a todos los habitantes de la población guatemalteca, mediante acciones de atención directa, de promoción, prevención, curación, rehabilitación, administración, investigación y docencia, con lo cual dicho sector poblacional pueda en forma eficiente y efectiva, contribuir a disminuir los altos índices deficitarios de salud vigentes en Guatemala. POR TANTO En ejercicio de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala; DECRETA La siguiente: “LEY DE REGULACION DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA” CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
  • 7. DICTAMEN LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA Comisión de Salud Pública y Asistencia Social Congreso de la República Guatemala C. A. Artículo 1. Objeto y Fin. La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de la práctica de la enfermería en todo el territorio nacional; y su fin es garantizar la prestación de este servicio a toda la población en forma idónea, eficiente y eficaz así como coadyuvar en la promoción, prevención, curación, rehabilitación administración, investigación y docencia en salud en beneficio integral de todos los habitantes de la República. Artículo 2. Actividad de enfermería. La actividad de la enfermería comprende coadyuvar al cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entorno, en las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud; bajo la dirección y supervisión de la autoridad inmediata superior de enfermería de acuerdo a la organización técnica y administrativa de la institución respectiva. La gestión, administración, docencia, investigación, auditoria y asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema formal educativo y en todos los demás sistemas. Artículo 3. Del ejercicio de la enfermería. Para el ejercicio de la enfermería en todo el territorio nacional, son requisitos indispensables para cada uno de los niveles: a) Para el nivel de licenciado (a) en enfermería: Haber obtenido el título habilitante, otorgado por universidades estatales o privadas reconocidas oficialmente por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o haberse incorporado legalmente en el caso de graduados en universidades extranjeras; estar inscrito en el colegio profesional correspondiente y tener la calidad de colegiado activo. b) Para el nivel de enfermero (a) y de auxiliar de enfermería: Obtener el título y diploma respectivamente otorgado por establecimientos educativos estatales o privados reconocidos oficialmente por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y ajustados a las reglamentaciones vigentes. c) Para todas aquellas personas no comprendidas en literales que anteceden, estas deberán someterse al procedimiento que establezca para tal efecto
  • 8. DICTAMEN LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA Comisión de Salud Pública y Asistencia Social Congreso de la República Guatemala C. A. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con el Consejo Nacional de Enfermería. d) Para cualquiera de los casos es requisito estar debidamente inscrito (a) en el registro que tal efecto tenga el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: y tener la calidad de activo (a). Artículo 4. De la Formación: La formación de enfermeras con grado de licenciatura y sus especializaciones, corresponde a las universidades estatales o privadas reconocidas por Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y ajustadas a las reglamentaciones vigentes. Los niveles de enfermero (a) y de auxiliares de enfermería, corresponde a las instituciones educativas que estén reconocidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y ajustadas a las reglamentaciones vigentes. El Estado a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, está obligado a fomentar y facilitar la creación de establecimientos para la formación de personal de enfermería en sus diferentes niveles jerárquicos tanto en el área asistencial como en la comunitaria, sean estos públicos o privados. CAPITULO II ORGANIZACIÓN Artículo 5. De la organización. Para efectos de la presente ley, se establece la siguiente organización. JERARQUIA ATENDIENDO AL GRADO ACADEMICO a) Doctorado en Enfermería, Magíster en Enfermería y Licenciado (a) en Enfermería; graduados en las Universidades nacionales o incorporados de universidades extranjeras.
  • 9. DICTAMEN LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMER Comisión de Salud Pública y Asistencia Social Congreso de la República Guatemala C. A. b) Enfermero (a); Incluye a aquellas personas graduadas a nivel técnico en la Escuela Nacional de Enfermería o en otras instituciones reconocidas para el efecto por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. c) Auxiliares en Enfermería: incluye a quienes hallan aprobado el curso básico de enfermería acreditado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. d) Auxiliar de Enfermería Comunitario: personas formadas bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con la visión de cubrir las comunidades postergadas, debiendo contar con la escolaridad mínima de sexto primaria; para tal efecto se creara un pensun con enfoque comunitario, quienes reciban esta capacitación están habilitados únicamente para el trabajo de salud comunitario. ATENDIENDO AL ORGANISMO a) COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE. Al crearse con los requisitos de ley, constituirá el órgano integrador de los (as) Profesionales Licenciados (as) en Enfermería del territorio Nacional. b) DEL CONSEJO NACIONAL DE ENFERMERIA. Constituye la instancia máxima de enfermería en todo el territorio nacional y se rige por su propio reglamento. El Consejo Nacional de Enfermería, llevará el registro legal de acreditación de las (os) enfermeras (os) y auxiliares de enfermería. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 6. Día conmemorativo. Se reconoce el doce de mayo de cada año como el día de la enfermera o enfermero profesional y el veinticuatro de mayo de
  • 10. DICTAMEN LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERI Comisión de Salud Pública y Asistencia Social Congreso de la República Guatemala C. A. Cada año como día del técnico y auxiliar de enfermería, para resaltar la dignidad gremial. Artículo 7. De las denuncias. Todas aquellas personas que ejerzan la actividad de la enfermería y que infrinjan cualquiera de las prohibiciones o incumplan con las obligaciones contenidas en el reglamento de la presente ley, serán denunciadas por cualquier persona individual o jurídica ante el Consejo Nacional de Enfermería, quien conocerá de la denuncia y aplicará la sanción que corresponda a cada caso. Artículo 8. Beneficios laborales. Se reconocen los derechos adquiridos por el personal que practica la actividad de enfermería, en sus diferentes niveles, en entidades o dependencias públicas y en la iniciativa privada, los cuales no podrán ser disminuidos, restringidos o tergiversados. Artículo 9. Supletoriedad de la ley. En todo lo que no este regulado en la presente ley, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Constitución Política de la República, Ley de Servicio Civil, Código de Salud, leyes de prevención social, Código de Trabajo, y demás leyes relativas al Derecho de Trabajo en lo que fueren aplicables. A partir de la vigencia de la presente ley no se promoverá ni contratará personal para ejercer la función de enfermería que no tenga el reconocimiento académico respectivo. Artículo 10. Reglamento (Transitorio). El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, emitirá el reglamento respectivo de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley que es necesario para la correcta aplicación de la misma, dentro de un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 11. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
  • 11. DICTAMEN LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE ENFERMERIA MENSAJE PARA ENFERMERIA: “La actividad de enfermería comprende coadyuvar al cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entorno, en las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud; bajo la dirección y supervisión de la autoridad inmediata superior de enfermería de acuerdo a la organización técnica y administrativa de la institución respectiva. La gestión, administración, docencia, investigación, auditoria y asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema formal educativo y en todos los demás sistemas”. “Un país no se desarrolla por que tenga muchos recursos naturales y mano de obra barata, sino por el talento humano expresado en ciencia, tecnología y organización. El elemento fundamental es la capacidad del talento humano para producir valor agregado”.