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Ley Núm.11 Reforma Integral
de los Servicios de Salud de
Puerto Rico
Por: Karla N. Sánchez Igartúa
Reychel M. Rivera Milián
Objetivos
 Discutir lo que establece la Ley Núm. 11 para los
profesionales de la salud.
 Conocer cuándo se aprobó la ley, quién la aprobó y quién la
firmó.
 Nombrar el organismo que se encarga del adiestramiento de
los profesionales de salud.
 Mencionar los requisitos para certificación o recertificación y
el registro de los profesionales de salud en Puerto Rico.
 Identificar los cursos de educación continua para los
profesionales de enfermería y su costo.
Introducción
 Ley Núm. 11 del 23 de junio de 1976 fue creada y firmada por
el Lcdo. Rafael Hernández Colón.
 Esta ley fue establecida para que el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico declare la política pública a los ciudadanos de
nuestro país en el área de la salud.
 También, para tener un continuo mejoramiento en los
servicios de la salud y del mismo modo, mejorar los niveles
de salud de Puerto Rico. Además, brindarle a los habitantes
un servicio de la más alta calidad con los profesionales de
salud capacitados con sus debidas certificaciones y
adiestramientos al día.
Introducción (Cont.)
 Bajo esta ley se crea el Consejo General de la Salud y otros
organismos necesarios que evalúan los sistemas de salud de
Puerto Rico.
 Provee restauración de algunos organismos públicos
existentes y ciertas reformas en la prestación de los servicios
de la salud.
La reglamentación y evaluación para asignar fondos,
derogar ciertas leyes y fijar penalidades.
Relevancia a la transición al ADN
(Associated Degree Nursing)
 Los aspectos legales en nuestra profesión es de gran
importancia conocerlos para ejercer de manera apta y
correcta conforme a la ley.
 Es nuestra responsabilidad conocer las leyes relacionadas a
los profesionales de la enfermería para así, proteger nuestros
derechos y el de los pacientes.
 Las leyes que regulan la enfermería nos ayudan a obtener
nuevos conocimientos en el área de nuestra vocación, lo cual
nos permite desarrollarnos como profesionales capacitados
que puedan ofrecer un servicio de salud de alta calidad,
seguro y competente.
Artículo 2
Declaración de política pública y propósitos
legislativos.
Tiene el fin de mejorar los servicios de salud en Puerto
Rico.
Ofrecerle a los habitantes los servicios de más alta calidad
sin ninguna barrera que impida el uso de estos servicios.
Garantiza el derecho a cada habitante y tener libre
selección de los servicios médicos y facilidades
hospitalarias.
Se crean y reestructuran los organismos.
Artículo 2 (Cont.)
 Se reforman los mecanismos de la prestación de servicios de
salud en el sector público.
 Establecen reglamentaciones apropiadas y factibles, tanto en
el sector público como en el privado.
Artículo 4
Creación y Composición.
 Se crea el Consejo General de Salud, será un organismo
asesor con funciones de planificación, coordinación,
revisión y evaluación de los sistemas de salud en Puerto
Rico en el sector público y privado.
 Compuesto de 35 miembros nombrados por el
Gobernador, en el cual se debe encontrar un profesional
de la enfermería.
 Los miembros que representen profesiones de la salud
deben estar ejerciendo su profesión y tener la licencia al
día.
Artículo 6
Funciones.
 El consejo se deberá organizar para que constituya un
mecanismo eficaz para una mejoría en los sistemas de
salud de Puerto Rico.
 Hará recomendaciones a la Asamblea Legislativa y al
secretario para modificar o actualizar la política pública en
el área de la salud.
 Tendrá en cuenta la importancia de controlar los costos
por servicios de salud ofrecidos en instalaciones públicas
y/o privadas.
Artículo 6 (Cont.)
 Realizará estudios para evaluar las necesidades de las
personas mayores de 60 años o más.
 Recomendará un plan de desarrollo profesional y de
adiestramiento para los servicios de salud, el cual dará un
énfasis en la educación interdisciplinaria en gerontología a
los profesionales de salud.
 También, promoverá una idea para el desarrollo de los
programas docentes en el área de la salud en las
instituciones del país.
Artículo 8
Prioridades.
El consejo autoriza y ordena prioridad a las siguientes
áreas de responsabilidades y funciones:
• Salud preventiva
• Salud mental
• Adicción
• Emergencias
• Salud ambiental
El consejo es responsable de evaluar que se cumplan los
requisitos establecidos.
Artículo 9
Transferencias [Fondo de Salud].
 Se transfiere al Departamento de Salud las funciones del
Secretario y del Departamento de Estado relacionados a
los profesionales de enfermería:
• Junta Examinadora de Enfermería
• Junta Examinadora de Administradores de Servicios de
Salud
• Junta Examinadora de Educadores de Salud
• Entre otras
Artículo 9 (Cont.)
 El secretario determinará las instituciones educativas y
organizaciones profesionales acreditadas para ofrecer los
cursos de educación continua.
 Se tendrá en cuenta los mecanismos de recertificación de los
profesionales de la salud por las necesidades que puedan
surgir a través de los años.
 También, la junta examinadora proveerá certificaciones de
especialidades según se determinen por reglamento.
Artículo 10
Reglamentación y evaluación de profesionales.
 El Departamento de Salud estará a cargo de la
aprobación y renovación de la licencia, educación
continua y certificaciones de especialidades a cargo de la
Junta Examinadora correspondiente.
 También, incluye las aprobaciones y aplicación de todos
los reglamentos mencionados anteriormente.
 La Junta Examinadora ofrece el examen a los candidatos
de las distintas profesiones en español o inglés
dependiendo su preferencia.
Artículo 12
Procedimiento de aprobación y normas.
 El consejo recomendará los reglamentos sometidos para
cada profesional de salud. Algunos de estos reglamentos
son:
• Normas y requisitos que se deben cumplir en el
desempeño de los servicios de la salud.
• Récord y documentos necesarios de los profesionales de
la salud.
• Informes de las evaluaciones profesionales en el área
laboral de los profesionales de la salud.
• Se impondrán sanciones por violación de las normas
reglamentarias.
Artículo 14
Contratación y remuneración de servicios
profesionales y de conducta.
El Secretario de Salud, establecerá los reglamentos para
la contratación de los profesionales de la salud que tengan
un interés laboral en el sector público.
También, estipulará el salario básico por categoría, y un
incentivo adicional calculando los siguientes factores:
• Educación profesional
• Experiencia profesional
• Nivel y ámbito de responsabilidad
• Recomendaciones de otros profesionales de la salud
Artículo 16
Creación.
 Se crea una Junta Consultiva para la certificación y
acreditación de las Facilidades e Instituciones de la Salud
con 9 miembros nombrados por el Secretario de Estado.
Un miembro de la profesión de enfermería en consulta con
el Colegio de Profesionales de la Enfermería en Puerto
Rico.
Todo miembro de esta junta no podrá ser nombrado por no
mas de dos (2) términos consecutivos.
Artículo 17
Poderes y funciones.
La Junta Consultiva para Certificación y Acreditación de
Instituciones de Salud tendrá las siguientes funciones y
poderes:
• Recomendación al Secretario sobre la reglamentación
necesaria para la licenciatura de las facilidades de
salud de Puerto Rico.
Datos importantes
Esta ley entró en vigor a partir del 1 de julio de 1976.
Actualmente el costo de las educaciones continuas
varia dependiendo el lugar donde la ofrezcan.
Desde enero 2007 se require:
30 horas de educación continua para las
enfermeras cada 3 años (Prácticas, asociadas,
generalistas o especialistas).
En el caso de ADN son 10 horas por año.
Datos importantes (Cont.)
 Según esta ley la Junta Examinadora adscritas al
Departamento de Salud establece que toda persona que
posee licencia para practicar la enfermeria certificará su
licencia cada 3 años.
El costo de la recertificación es de 15 dólares.
Los cargos de la recertificación es un total de 10 dólares.
“La Certificación de Profesionales de la Salud del
Departamento de Salud debe estar acompañado de un giro
postal, bancario o cheque certificado a nombre del
Secretario de Hacienda por la cantidad fijada en la ley que
reglamenta la profesión que ejerce.”
Requisitos de Certificaciones
Documentos Requiridos:
Certificado de Antecedentes Penales vigente expedido por
la Policía de Puerto Rico
Fotografía 2" x 2"
Certificación de Deuda de Pensión Alimentaria (ASUME)
Copia de la licencia permanente de enfermera/o
especialista, generalista o asociada/o registrada y
recertificada para ejercer en Puerto Rico.
Transcripción de Créditos o Certificación con el número de
horas de teoría y práctica requeridas por el programa de
estudios.
Requisitos de Certificaciones
(Cont.)
 Evidencia de aprobación de examen final que mida las
competencias específicas de los componentes teóricos y
prácticos del curso.
 Evaluación oficial del Director/a del Programa o escuela de
enfermería certificando que el candidato tiene los
conocimientos y competencias para trabajar en un área de
especialidad en enfermería.
 Affidávit incluida en la solicitud.
Conclusión
 La ley Núm.11 del 1976, establece que el enfermero
(profesionales de la salud) debe pasar por un proceso de
registro cada (3) tres años en su Junta correspondiente.
 El artículo 9, menciona las funciones de las Juntas
Examinadoras de los Profesionales de la Salud y establece
los requisitos y mecanismos necesarios para realizar el
registro.
 Esta ley establece que nosotros como profesionales de la
salud debemos instruirnos por medio de educaciones
continuas para ofrecer un cuidado óptimo y de alta calidad a
nuestros pacientes.
Conclusión (Cont.)
 Esto asegura que los enfermeros mantengan un
conocimiento actualizado para así, ofrecer un tratamiento y
cuidado adecuado.
 La finalidad de los registros es asegurar que los profesionales
de la salud esten debidamente calificados y certificados para
ejecer su profesión.
¿En que año se creó la Ley Núm.
11 y quién la firmó?
a) Se creó en el 1996 y la firmó Pedro Rosello González.
b) Es creada en el 1976 y la firmó el Lcdo. Rafael Hernández
Colón.
c) Se creó en el 1988 y la firmó el Lcdo. Rafael Hernández
Colón.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Cuántas horas se deben tomar de
educación continua y en que periodo
de tiempo?
a) Se deben tomar 30 horas en un periodo de (3) tres años.
b) Se deben tomar 60 horas en un periodo de (2) dos años.
c) Se deben tomar 30 horas en un periodo de (4) cuatro años.
d) Se deben tomar 25 horas en un periodo de (1) un año.
¿Cuál es un documento requerido
para las certificaciones?
a) Giro postal, bancario o cheque certificado a nombre del
Secretario de Hacienda.
b) Foto 2x2, certificado de antecedentes penales y copia de la
licencia permanente de enfermera/o, especialista, generalista
o asociada/o registrada y recertificada para ejercer en P.R.
c) Evaluación oficial del Director/a del Programa o escuela de
enfermería certificando que el candidato tiene los
conocimientos y competencias para trabajar en un área de
especialidad en enfermería.
d) Todas las anteriores.
Referencias
 Adiestramiento y Educación Continua | Departamento de
Salud de Puerto Rico. (2018). Retrieved from
http://www.salud.gov.pr/Profesionales-y-
Proveedores/Pages/Profesionales%20de%20la%20Salud/Adi
estramiento-y-Educacion-Continua.aspx
 Lexjuris.com. (2018). lex00000. [online] Available at:
http://www.lexjuris.com/lexmate/salud/lex1987009.htm
[Accessed 1 Sep. 2018].
 Solicitud para Certificación en un área de Especialidad en
Enfermería. (2018). Retrieved from
http://www.pr.gov/CitizenPortal/071-054-000-000.htm
 www2.pr.gov. (2018). [online] Available at:
http://www2.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Salud/11
-1976/11-1976.pdf [Accessed 1 Sep. 2018].
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Ley Núm. 11 Reforma Integral de los Servicios de Salud de PR

  • 1. Ley Núm.11 Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico Por: Karla N. Sánchez Igartúa Reychel M. Rivera Milián
  • 2. Objetivos  Discutir lo que establece la Ley Núm. 11 para los profesionales de la salud.  Conocer cuándo se aprobó la ley, quién la aprobó y quién la firmó.  Nombrar el organismo que se encarga del adiestramiento de los profesionales de salud.  Mencionar los requisitos para certificación o recertificación y el registro de los profesionales de salud en Puerto Rico.  Identificar los cursos de educación continua para los profesionales de enfermería y su costo.
  • 3. Introducción  Ley Núm. 11 del 23 de junio de 1976 fue creada y firmada por el Lcdo. Rafael Hernández Colón.  Esta ley fue establecida para que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico declare la política pública a los ciudadanos de nuestro país en el área de la salud.  También, para tener un continuo mejoramiento en los servicios de la salud y del mismo modo, mejorar los niveles de salud de Puerto Rico. Además, brindarle a los habitantes un servicio de la más alta calidad con los profesionales de salud capacitados con sus debidas certificaciones y adiestramientos al día.
  • 4. Introducción (Cont.)  Bajo esta ley se crea el Consejo General de la Salud y otros organismos necesarios que evalúan los sistemas de salud de Puerto Rico.  Provee restauración de algunos organismos públicos existentes y ciertas reformas en la prestación de los servicios de la salud. La reglamentación y evaluación para asignar fondos, derogar ciertas leyes y fijar penalidades.
  • 5. Relevancia a la transición al ADN (Associated Degree Nursing)  Los aspectos legales en nuestra profesión es de gran importancia conocerlos para ejercer de manera apta y correcta conforme a la ley.  Es nuestra responsabilidad conocer las leyes relacionadas a los profesionales de la enfermería para así, proteger nuestros derechos y el de los pacientes.  Las leyes que regulan la enfermería nos ayudan a obtener nuevos conocimientos en el área de nuestra vocación, lo cual nos permite desarrollarnos como profesionales capacitados que puedan ofrecer un servicio de salud de alta calidad, seguro y competente.
  • 6. Artículo 2 Declaración de política pública y propósitos legislativos. Tiene el fin de mejorar los servicios de salud en Puerto Rico. Ofrecerle a los habitantes los servicios de más alta calidad sin ninguna barrera que impida el uso de estos servicios. Garantiza el derecho a cada habitante y tener libre selección de los servicios médicos y facilidades hospitalarias. Se crean y reestructuran los organismos.
  • 7. Artículo 2 (Cont.)  Se reforman los mecanismos de la prestación de servicios de salud en el sector público.  Establecen reglamentaciones apropiadas y factibles, tanto en el sector público como en el privado.
  • 8. Artículo 4 Creación y Composición.  Se crea el Consejo General de Salud, será un organismo asesor con funciones de planificación, coordinación, revisión y evaluación de los sistemas de salud en Puerto Rico en el sector público y privado.  Compuesto de 35 miembros nombrados por el Gobernador, en el cual se debe encontrar un profesional de la enfermería.  Los miembros que representen profesiones de la salud deben estar ejerciendo su profesión y tener la licencia al día.
  • 9. Artículo 6 Funciones.  El consejo se deberá organizar para que constituya un mecanismo eficaz para una mejoría en los sistemas de salud de Puerto Rico.  Hará recomendaciones a la Asamblea Legislativa y al secretario para modificar o actualizar la política pública en el área de la salud.  Tendrá en cuenta la importancia de controlar los costos por servicios de salud ofrecidos en instalaciones públicas y/o privadas.
  • 10. Artículo 6 (Cont.)  Realizará estudios para evaluar las necesidades de las personas mayores de 60 años o más.  Recomendará un plan de desarrollo profesional y de adiestramiento para los servicios de salud, el cual dará un énfasis en la educación interdisciplinaria en gerontología a los profesionales de salud.  También, promoverá una idea para el desarrollo de los programas docentes en el área de la salud en las instituciones del país.
  • 11. Artículo 8 Prioridades. El consejo autoriza y ordena prioridad a las siguientes áreas de responsabilidades y funciones: • Salud preventiva • Salud mental • Adicción • Emergencias • Salud ambiental El consejo es responsable de evaluar que se cumplan los requisitos establecidos.
  • 12. Artículo 9 Transferencias [Fondo de Salud].  Se transfiere al Departamento de Salud las funciones del Secretario y del Departamento de Estado relacionados a los profesionales de enfermería: • Junta Examinadora de Enfermería • Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud • Junta Examinadora de Educadores de Salud • Entre otras
  • 13. Artículo 9 (Cont.)  El secretario determinará las instituciones educativas y organizaciones profesionales acreditadas para ofrecer los cursos de educación continua.  Se tendrá en cuenta los mecanismos de recertificación de los profesionales de la salud por las necesidades que puedan surgir a través de los años.  También, la junta examinadora proveerá certificaciones de especialidades según se determinen por reglamento.
  • 14. Artículo 10 Reglamentación y evaluación de profesionales.  El Departamento de Salud estará a cargo de la aprobación y renovación de la licencia, educación continua y certificaciones de especialidades a cargo de la Junta Examinadora correspondiente.  También, incluye las aprobaciones y aplicación de todos los reglamentos mencionados anteriormente.  La Junta Examinadora ofrece el examen a los candidatos de las distintas profesiones en español o inglés dependiendo su preferencia.
  • 15. Artículo 12 Procedimiento de aprobación y normas.  El consejo recomendará los reglamentos sometidos para cada profesional de salud. Algunos de estos reglamentos son: • Normas y requisitos que se deben cumplir en el desempeño de los servicios de la salud. • Récord y documentos necesarios de los profesionales de la salud. • Informes de las evaluaciones profesionales en el área laboral de los profesionales de la salud. • Se impondrán sanciones por violación de las normas reglamentarias.
  • 16. Artículo 14 Contratación y remuneración de servicios profesionales y de conducta. El Secretario de Salud, establecerá los reglamentos para la contratación de los profesionales de la salud que tengan un interés laboral en el sector público. También, estipulará el salario básico por categoría, y un incentivo adicional calculando los siguientes factores: • Educación profesional • Experiencia profesional • Nivel y ámbito de responsabilidad • Recomendaciones de otros profesionales de la salud
  • 17. Artículo 16 Creación.  Se crea una Junta Consultiva para la certificación y acreditación de las Facilidades e Instituciones de la Salud con 9 miembros nombrados por el Secretario de Estado. Un miembro de la profesión de enfermería en consulta con el Colegio de Profesionales de la Enfermería en Puerto Rico. Todo miembro de esta junta no podrá ser nombrado por no mas de dos (2) términos consecutivos.
  • 18. Artículo 17 Poderes y funciones. La Junta Consultiva para Certificación y Acreditación de Instituciones de Salud tendrá las siguientes funciones y poderes: • Recomendación al Secretario sobre la reglamentación necesaria para la licenciatura de las facilidades de salud de Puerto Rico.
  • 19. Datos importantes Esta ley entró en vigor a partir del 1 de julio de 1976. Actualmente el costo de las educaciones continuas varia dependiendo el lugar donde la ofrezcan. Desde enero 2007 se require: 30 horas de educación continua para las enfermeras cada 3 años (Prácticas, asociadas, generalistas o especialistas). En el caso de ADN son 10 horas por año.
  • 20. Datos importantes (Cont.)  Según esta ley la Junta Examinadora adscritas al Departamento de Salud establece que toda persona que posee licencia para practicar la enfermeria certificará su licencia cada 3 años. El costo de la recertificación es de 15 dólares. Los cargos de la recertificación es un total de 10 dólares. “La Certificación de Profesionales de la Salud del Departamento de Salud debe estar acompañado de un giro postal, bancario o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad fijada en la ley que reglamenta la profesión que ejerce.”
  • 21. Requisitos de Certificaciones Documentos Requiridos: Certificado de Antecedentes Penales vigente expedido por la Policía de Puerto Rico Fotografía 2" x 2" Certificación de Deuda de Pensión Alimentaria (ASUME) Copia de la licencia permanente de enfermera/o especialista, generalista o asociada/o registrada y recertificada para ejercer en Puerto Rico. Transcripción de Créditos o Certificación con el número de horas de teoría y práctica requeridas por el programa de estudios.
  • 22. Requisitos de Certificaciones (Cont.)  Evidencia de aprobación de examen final que mida las competencias específicas de los componentes teóricos y prácticos del curso.  Evaluación oficial del Director/a del Programa o escuela de enfermería certificando que el candidato tiene los conocimientos y competencias para trabajar en un área de especialidad en enfermería.  Affidávit incluida en la solicitud.
  • 23. Conclusión  La ley Núm.11 del 1976, establece que el enfermero (profesionales de la salud) debe pasar por un proceso de registro cada (3) tres años en su Junta correspondiente.  El artículo 9, menciona las funciones de las Juntas Examinadoras de los Profesionales de la Salud y establece los requisitos y mecanismos necesarios para realizar el registro.  Esta ley establece que nosotros como profesionales de la salud debemos instruirnos por medio de educaciones continuas para ofrecer un cuidado óptimo y de alta calidad a nuestros pacientes.
  • 24. Conclusión (Cont.)  Esto asegura que los enfermeros mantengan un conocimiento actualizado para así, ofrecer un tratamiento y cuidado adecuado.  La finalidad de los registros es asegurar que los profesionales de la salud esten debidamente calificados y certificados para ejecer su profesión.
  • 25. ¿En que año se creó la Ley Núm. 11 y quién la firmó? a) Se creó en el 1996 y la firmó Pedro Rosello González. b) Es creada en el 1976 y la firmó el Lcdo. Rafael Hernández Colón. c) Se creó en el 1988 y la firmó el Lcdo. Rafael Hernández Colón. d) Ninguna de las anteriores.
  • 26. ¿Cuántas horas se deben tomar de educación continua y en que periodo de tiempo? a) Se deben tomar 30 horas en un periodo de (3) tres años. b) Se deben tomar 60 horas en un periodo de (2) dos años. c) Se deben tomar 30 horas en un periodo de (4) cuatro años. d) Se deben tomar 25 horas en un periodo de (1) un año.
  • 27. ¿Cuál es un documento requerido para las certificaciones? a) Giro postal, bancario o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda. b) Foto 2x2, certificado de antecedentes penales y copia de la licencia permanente de enfermera/o, especialista, generalista o asociada/o registrada y recertificada para ejercer en P.R. c) Evaluación oficial del Director/a del Programa o escuela de enfermería certificando que el candidato tiene los conocimientos y competencias para trabajar en un área de especialidad en enfermería. d) Todas las anteriores.
  • 28. Referencias  Adiestramiento y Educación Continua | Departamento de Salud de Puerto Rico. (2018). Retrieved from http://www.salud.gov.pr/Profesionales-y- Proveedores/Pages/Profesionales%20de%20la%20Salud/Adi estramiento-y-Educacion-Continua.aspx  Lexjuris.com. (2018). lex00000. [online] Available at: http://www.lexjuris.com/lexmate/salud/lex1987009.htm [Accessed 1 Sep. 2018].  Solicitud para Certificación en un área de Especialidad en Enfermería. (2018). Retrieved from http://www.pr.gov/CitizenPortal/071-054-000-000.htm  www2.pr.gov. (2018). [online] Available at: http://www2.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Salud/11 -1976/11-1976.pdf [Accessed 1 Sep. 2018].