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 Es un tipo de leyes especiales que regulan derechos y deberes
fundamentales de las personas y la administración de justicia
en nuestro país.
 Por ser especiales, deben ser aprobadas por la mayoría
absoluta de votos de los senadores y representantes a la
Cámara.
 La Ley Estatutaria de Salud supone, necesariamente, que ese
derecho ha adquirido el carácter de fundamental y autónomo.
 “Las leyes estatutaria desarrolla los textos constitucionales que
reconocen y garantizan los derechos fundamentales . Así
mismo, complementan las medidas para garantizar su desarrollo
y estrictos cumplimientos”
 Tiene que ser garantizado prioritariamente por el Estado, y debe
ser responsabilidad de toda la sociedad.
¿QUE LA LEY ESTATUTARIA ?
Cuáles son los principales retos que
impone la Ley Estatutaria
•Diseñar progresivamente un esquema de protección del derecho a la salud
basado en primordialmente exclusiones.
•Definir un mecanismo de exclusiones legítimo que cumpla con los requisitos
constitucionales y sea acatado y respetado por la ciudadanía, las autoridades
judiciales y los agentes del sector.
•Fortalecer las políticas de trasparencia y uso racional de tecnologías en salud en
el marco de la autorregulación médica
•Fortalecer la política farmacéutica y control de precios con el liderazgo del
Ministerio de Salud y Protección Social.
¿Que regula la ley estatutaria de Colombia ?
Las leyes estatutarias están encargadas de desarrollar los
los textos constitucionales que reconocen y garantizan los
los derechos fundamentales. No fueron creadas dentro
del ordenamiento con el fin de regular en forma
exhaustiva y casuística todo evento ligado a los derechos
fundamentales".
¿Cómo se modifica una ley estatutaria?
Se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los
miembros del Congreso y su trámite deberá efectuarse en
una misma legislatura; es decir, entre julio de un año y
junio del siguiente. . Si esto no ocurre, tendrá que ser
presentada nuevamente desde el principio.
Ley estatutaria
La constitución de 1991 determinó otro tipo de leyes especiales
denominadas leyes estatutarias para regular los siguientes temas (
articulo 152).
 Derechos y deberes fundamentales y mecanismos para
su protección.
 Administración de Justicia
 Organización y régimen de los partidos políticos, estatuto de la
oposición y funciones electorales.
 Instituciones y mecanismos de participación ciudadana
 Estados de excepción.
LEY ESTATUTARIA
EN SALUD.
La Ley 1751 de 2015 mejor conocida como Ley Estatutaria en salud,
es la primera ley de su clase para un derecho social y reconoce a la
salud como un derecho fundamental. ... trae diferentes beneficios
para los usuarios:
Uno de ello es que la salud para los colombianos de ahora en
adelante es un derecho fundamental, es decir, a nadie se le puede
negar el acceso al servicio de salud
y tienen derecho a un servicio oportuno, eficaz y de calidad.
La Ley 1751 de 2015
La presente ley tiene por objeto
garantizar el Derecho fundamental a la
salud, regularlo y establecer los
mecanismos de protección.
OBJET
Garantizar la equidad dentro del
Sistema de Salud, para ello el
Estado debe adoptar políticas
públicas dirigidas a lograr la
reducción de las desigualdades,
promover el mejoramiento de la
salud, prevenir las enfermedades y
elevar el nivel de la calidad de vida.
De ahora en adelante no basta
con la atención, se debe
garantizar la promoción, la
prevención, el diagnóstico, el
tratamiento, la recuperación, la
rehabilitación y la paliación de
una enfermedad. No pueden
ser fragmentados o
suspendidos los beneficios.
Salud para zonas apartadas. La ley obliga al Estado a
generar planes y políticas específicas de salud para las
zonas distantes y desprotegidas del país; en adelante,
los hospitales públicos (que son los que hacen
presencia en esas zonas) no serán evaluados a partir de
su rendimiento económico, sino que se tendrán en
cuenta indicadores de beneficio social para ser
medidos.
Derechos y
deberes. Además de
recibir información y un
trato digno. Por primera
vez se considera que los
usuarios tienen deberes,
como el de autocuidar su
salud, seguir las
recomendaciones del
personal de salud, cumplir
cumplir con las normas y
actuar con solidaridad.
OBJETO No se pueden negar
servicios. A partir de ahora
se acaba la solicitud de
autorizaciones para la
prestación de servicios de
salud, cuando sean de
urgencias. Se sancionarán
drásticamente las
negaciones, de cualquier
tipo de servicio.
El fin del POS. Este listado de servicios
de salud se acaba. Desde ahora, los
usuarios podrán acceder a todo lo que
necesiten para recuperarse. Solamente
estarán excluidos tratamientos
experimentales, los que no tienen
beneficios probados, los que no están
amparados por la ley, lo que se prestan
en el exterior y los cosméticos. El
Ministerio tiene dos años, para
regularlo.
Autonomía médica con regulación. Ampara la decisión
de los profesionales sobre los tratamientos de sus
pacientes, sin ningún condicionante. Por su parte, los
médicos deberán autorregularse y serán sancionados si
reciben dádivas o prebendas de cualquier origen. De
igual modo se eliminan los Comités Técnico Científicos
de las EPS, y en caso de discrepancia de tipo
terapéutico, serán las juntas médicas de las redes de
prestadores, las únicas autorizadas para dirimirlos.
Para los vulnerables. Tendrán prioridad las poblaciones
vulnerables y minorías (niños, víctimas de la violencia e
indígenas, entre otros); con la garantía de condiciones
dignas de trabajo para los servidores de la salud. Debe
haber una regulación de precios de medicamentos a
través de toda la cadena de comercialización y se prohíbe
el embargo de recursos de la salud y su uso en actividades
distintas a la garantía del derecho a este servicio.
OBJETO
LEY ESTATUTARIA EN SALUD
(LEY 1751 DE 2005)
Aspectos positivos Aspectos Negativos
1. Incluyo los servicios- tecnológicos
• sin evidencia científicas.
• Prestados en el exterior.
• Con propósito cosmético.
2. Regulación del precio de los
medicamentos en TODAS LAS CADENAS
3. Sistema único de información de la salud
1. No condicionamiento o sostenibilidad
fiscal (¿Qué pasara con “incidencia
fiscal”?).
2. Atención ilimitada en urgencia ; no pre-
existencias.
3. Abolición de distinciones entre un
subsidiado vs contributivo
(Homologación vs. "Riesgo morales”).
4. Provisión de medicamentos.
5. Persistencia de la “tutelitis”.
NATURALEZA Y CONTENIDO DEL
DERECHO FUNDAMENTAL A LA
SALUD.
 El derecho fundamental a la salud es autónomo e
irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
 Comprende el acceso a los servicios de salud de manera
oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el
mejoramiento y la promoción de la salud.
 El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato
y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y
paliación para todas las personas
SISTEMA DE
SALUD
Es el conjunto articulado y
armónico de principios y normas;
políticas públicas, instituciones,
competencias y procedimientos;
facultades, obligaciones,
derechos y deberes;
financiamiento, controles,
información y evaluación, que el
Estado disponga para la garantía
y materialización del derecho
fundamental de la salud.
DISPONIBILIDAD. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como de programas
de salud y personal médico y profesional competente
ACEPTABILIDAD. Los diferentes agentes del sistema deberán ser respetuosos de la ética médica así como de las diversas culturas de
las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, respetando sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud
ACCESIBILIDAD. Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a
las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural
CALIDAD E IDONEIDAD PROFESIONAL. Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y
técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas.
1. UNIVERSALIDAD: Los residentes en el territorio colombiano gozarán
efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la
vida
2. PRO HÓMINE: Las autoridades y demás actores del sistema de salud,
adoptarán la interpretación de las normas vigentes que sea más favorable
a la protección del derecho fundamental a la salud de las personas
3. Equidad: El Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al
mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables
y de los sujetos de especial protección
PRINCIPIOS DEL DERECHO FUNDAMENTAL
A LA SALUD
4. CONTINUIDAD. Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de
manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser
interrumpido de manera intempestiva y arbitraria por razones administrativas o
económicas.
5. OPORTUNIDAD. La prestación de los servicios y tecnologías de salud que se requieran
con necesidad deben proveerse sin dilaciones que puedan agravar la condición de salud
de las personas.
6. PREVALENCIA DE DERECHOS. El Estado debe implementar medidas concretas y
específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes. En
cumplimiento de sus derechos prevalentes establecidos por la Constitución Política.
Dichas medidas se formularán por ciclos vitales: prenatal hasta seis (6) años, de los (7) a
los catorce (14) años, y de los quince (15) a los dieciocho (18) años
7. PROGRESIVIDAD DEL DERECHO. El Estado promoverá la correspondiente ampliación
gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud.
8. LIBRE ELECCIÓN. Las personas tienen la libertad de elegir sus entidades de salud
dentro de la oferta disponible según las normas de habilitación
9. SOSTENIBILIDAD. El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados,
los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del
derecho fundamental a la salud
10. SOLIDARIDAD. El sistema está basado en el mutuo apoyo entre las
personas, generaciones, los sectores económicos, las regiones y las
comunidades.
11. EFICIENCIA. El sistema de salud debe procurar por la mejor
utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías
disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población
12. INTERCULTURALIDAD. Es el respeto por las diferencias culturales
existentes en el país y en el ámbito global, así como el esfuerzo deliberado por
construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, en las
condiciones de vida y en los servicios de atención integral de las
enfermedades.
14. PROTECCIÓN PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, ROM Y NEGRAS,
AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. Para los pueblos y comunidades
indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se garantizará el
derecho a la salud como fundamental y se aplicará de manera concertada con ellos,
respetando sus costumbres.
13. PROTECCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Para los
pueblos indígenas el Estado reconoce y garantiza el derecho
fundamental a la salud integral, entendida según sus
propias cosmovisiones y conceptos, que se desarrolla en el
Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI).
Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de
manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con
independencia del origen de la enfermedad o condición de salud,
del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por
el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la
prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la
salud del usuario.
A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención
integral, oportuna y de alta calidad.
Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su
condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo
alguno.
A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional
de la salud tratante.
A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la
salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas
respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos.
Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de
salud.
A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones
personales que tengan sobre los procedimientos.
A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente
pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en
la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener
copia de la misma.
A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por
trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer.
A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos.
A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada
en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad
de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los
eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine.
A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas,
sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones,
así como a recibir una respuesta por escrito.
A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los
tratamientos de salud recibidos.
A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus
órganos de conformidad con la ley.
A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su
dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer
enfermedades que pueden recibir tratamiento.
A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que le corresponde
asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio.
Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su
enfermedad.
a) Propender por su auto-
cuidado, el de su familia y
el de su comunidad
c) Actuar de manera solidaria
ante las situaciones que
pongan en peligro la vida o
la salud de las personas.
e) Usar adecuada y
racionalmente las
prestaciones ofrecidas, así
como los recursos del
sistema.
b) Atender oportunamente
las recomendaciones
formuladas en los programas
de promoción y prevención
d) Respetar al personal
responsable de la
prestación y
administración de los
servicios salud.
f) Cumplir las normas
del sistema de salud.
g) Actuar de buena fe
frente al sistema de
salud
h) Suministrar de manera oportuna y
suficiente la información que se requiera
para efectos del servicio
i) Contribuir solidariamente al financiamiento
de los gastos que demande la atención en
salud y la seguridad social en salud, de acuerdo
con su capacidad de pago
La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados,
víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor y personas en
condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su
atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o
económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de
atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de
atención.
En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para
garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren con necesidad durante
el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer
sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud.
Las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de
manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y siquiátricos que requieran.
ARTÍCULO 14. PROHIBICIÓN DE LA
NEGACIÓN DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
Para acceder a servicios y tecnologías de
salud no se requerirá ningún tipo de
autorización administrativa entre el
prestador de servicios y la entidad que
cumpla la función de gestión de servicios
de salud cuando se trate de atención inicial
de urgencia y en aquellas circunstancias
que determine el Ministerio de Salud y
Protección Social.
Parágrafo 2°. Lo anterior sin perjuicio de la
tutela.
Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para
adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo.
• Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del
ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los
profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el
ejercicio profesional que atente contra la seguridad del
paciente.
Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o
dadivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en
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GRACIAS

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El 16 de febrero de 2015, el Congreso de la República de Colombia promulgó la ley estatutaria 1751 del año 2015.

  • 1.
  • 2.  Es un tipo de leyes especiales que regulan derechos y deberes fundamentales de las personas y la administración de justicia en nuestro país.  Por ser especiales, deben ser aprobadas por la mayoría absoluta de votos de los senadores y representantes a la Cámara.  La Ley Estatutaria de Salud supone, necesariamente, que ese derecho ha adquirido el carácter de fundamental y autónomo.  “Las leyes estatutaria desarrolla los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales . Así mismo, complementan las medidas para garantizar su desarrollo y estrictos cumplimientos”  Tiene que ser garantizado prioritariamente por el Estado, y debe ser responsabilidad de toda la sociedad. ¿QUE LA LEY ESTATUTARIA ?
  • 3. Cuáles son los principales retos que impone la Ley Estatutaria •Diseñar progresivamente un esquema de protección del derecho a la salud basado en primordialmente exclusiones. •Definir un mecanismo de exclusiones legítimo que cumpla con los requisitos constitucionales y sea acatado y respetado por la ciudadanía, las autoridades judiciales y los agentes del sector. •Fortalecer las políticas de trasparencia y uso racional de tecnologías en salud en el marco de la autorregulación médica •Fortalecer la política farmacéutica y control de precios con el liderazgo del Ministerio de Salud y Protección Social.
  • 4. ¿Que regula la ley estatutaria de Colombia ? Las leyes estatutarias están encargadas de desarrollar los los textos constitucionales que reconocen y garantizan los los derechos fundamentales. No fueron creadas dentro del ordenamiento con el fin de regular en forma exhaustiva y casuística todo evento ligado a los derechos fundamentales". ¿Cómo se modifica una ley estatutaria? Se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y su trámite deberá efectuarse en una misma legislatura; es decir, entre julio de un año y junio del siguiente. . Si esto no ocurre, tendrá que ser presentada nuevamente desde el principio.
  • 5. Ley estatutaria La constitución de 1991 determinó otro tipo de leyes especiales denominadas leyes estatutarias para regular los siguientes temas ( articulo 152).  Derechos y deberes fundamentales y mecanismos para su protección.  Administración de Justicia  Organización y régimen de los partidos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales.  Instituciones y mecanismos de participación ciudadana  Estados de excepción.
  • 6. LEY ESTATUTARIA EN SALUD. La Ley 1751 de 2015 mejor conocida como Ley Estatutaria en salud, es la primera ley de su clase para un derecho social y reconoce a la salud como un derecho fundamental. ... trae diferentes beneficios para los usuarios: Uno de ello es que la salud para los colombianos de ahora en adelante es un derecho fundamental, es decir, a nadie se le puede negar el acceso al servicio de salud y tienen derecho a un servicio oportuno, eficaz y de calidad. La Ley 1751 de 2015
  • 7. La presente ley tiene por objeto garantizar el Derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer los mecanismos de protección. OBJET Garantizar la equidad dentro del Sistema de Salud, para ello el Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades, promover el mejoramiento de la salud, prevenir las enfermedades y elevar el nivel de la calidad de vida. De ahora en adelante no basta con la atención, se debe garantizar la promoción, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y la paliación de una enfermedad. No pueden ser fragmentados o suspendidos los beneficios. Salud para zonas apartadas. La ley obliga al Estado a generar planes y políticas específicas de salud para las zonas distantes y desprotegidas del país; en adelante, los hospitales públicos (que son los que hacen presencia en esas zonas) no serán evaluados a partir de su rendimiento económico, sino que se tendrán en cuenta indicadores de beneficio social para ser medidos.
  • 8. Derechos y deberes. Además de recibir información y un trato digno. Por primera vez se considera que los usuarios tienen deberes, como el de autocuidar su salud, seguir las recomendaciones del personal de salud, cumplir cumplir con las normas y actuar con solidaridad. OBJETO No se pueden negar servicios. A partir de ahora se acaba la solicitud de autorizaciones para la prestación de servicios de salud, cuando sean de urgencias. Se sancionarán drásticamente las negaciones, de cualquier tipo de servicio. El fin del POS. Este listado de servicios de salud se acaba. Desde ahora, los usuarios podrán acceder a todo lo que necesiten para recuperarse. Solamente estarán excluidos tratamientos experimentales, los que no tienen beneficios probados, los que no están amparados por la ley, lo que se prestan en el exterior y los cosméticos. El Ministerio tiene dos años, para regularlo. Autonomía médica con regulación. Ampara la decisión de los profesionales sobre los tratamientos de sus pacientes, sin ningún condicionante. Por su parte, los médicos deberán autorregularse y serán sancionados si reciben dádivas o prebendas de cualquier origen. De igual modo se eliminan los Comités Técnico Científicos de las EPS, y en caso de discrepancia de tipo terapéutico, serán las juntas médicas de las redes de prestadores, las únicas autorizadas para dirimirlos.
  • 9. Para los vulnerables. Tendrán prioridad las poblaciones vulnerables y minorías (niños, víctimas de la violencia e indígenas, entre otros); con la garantía de condiciones dignas de trabajo para los servidores de la salud. Debe haber una regulación de precios de medicamentos a través de toda la cadena de comercialización y se prohíbe el embargo de recursos de la salud y su uso en actividades distintas a la garantía del derecho a este servicio. OBJETO
  • 10. LEY ESTATUTARIA EN SALUD (LEY 1751 DE 2005) Aspectos positivos Aspectos Negativos 1. Incluyo los servicios- tecnológicos • sin evidencia científicas. • Prestados en el exterior. • Con propósito cosmético. 2. Regulación del precio de los medicamentos en TODAS LAS CADENAS 3. Sistema único de información de la salud 1. No condicionamiento o sostenibilidad fiscal (¿Qué pasara con “incidencia fiscal”?). 2. Atención ilimitada en urgencia ; no pre- existencias. 3. Abolición de distinciones entre un subsidiado vs contributivo (Homologación vs. "Riesgo morales”). 4. Provisión de medicamentos. 5. Persistencia de la “tutelitis”.
  • 11. NATURALEZA Y CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD.  El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.  Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud.  El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas
  • 12. SISTEMA DE SALUD Es el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas, instituciones, competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento, controles, información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.
  • 13. DISPONIBILIDAD. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como de programas de salud y personal médico y profesional competente ACEPTABILIDAD. Los diferentes agentes del sistema deberán ser respetuosos de la ética médica así como de las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, respetando sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud ACCESIBILIDAD. Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural CALIDAD E IDONEIDAD PROFESIONAL. Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas.
  • 14. 1. UNIVERSALIDAD: Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida 2. PRO HÓMINE: Las autoridades y demás actores del sistema de salud, adoptarán la interpretación de las normas vigentes que sea más favorable a la protección del derecho fundamental a la salud de las personas 3. Equidad: El Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección PRINCIPIOS DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD
  • 15. 4. CONTINUIDAD. Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido de manera intempestiva y arbitraria por razones administrativas o económicas. 5. OPORTUNIDAD. La prestación de los servicios y tecnologías de salud que se requieran con necesidad deben proveerse sin dilaciones que puedan agravar la condición de salud de las personas. 6. PREVALENCIA DE DERECHOS. El Estado debe implementar medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes. En cumplimiento de sus derechos prevalentes establecidos por la Constitución Política. Dichas medidas se formularán por ciclos vitales: prenatal hasta seis (6) años, de los (7) a los catorce (14) años, y de los quince (15) a los dieciocho (18) años 7. PROGRESIVIDAD DEL DERECHO. El Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud. 8. LIBRE ELECCIÓN. Las personas tienen la libertad de elegir sus entidades de salud dentro de la oferta disponible según las normas de habilitación 9. SOSTENIBILIDAD. El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud
  • 16. 10. SOLIDARIDAD. El sistema está basado en el mutuo apoyo entre las personas, generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades. 11. EFICIENCIA. El sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población 12. INTERCULTURALIDAD. Es el respeto por las diferencias culturales existentes en el país y en el ámbito global, así como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, en las condiciones de vida y en los servicios de atención integral de las enfermedades.
  • 17. 14. PROTECCIÓN PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, ROM Y NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. Para los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se garantizará el derecho a la salud como fundamental y se aplicará de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres. 13. PROTECCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Para los pueblos indígenas el Estado reconoce y garantiza el derecho fundamental a la salud integral, entendida según sus propias cosmovisiones y conceptos, que se desarrolla en el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI).
  • 18. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario.
  • 19. A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad. Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno. A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante. A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud.
  • 20. A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos. A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma. A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer. A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos. A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad. A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine.
  • 21. A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito. A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos. A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley. A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento. A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que le corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio. Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad.
  • 22. a) Propender por su auto- cuidado, el de su familia y el de su comunidad c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. e) Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema. b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención d) Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios salud.
  • 23. f) Cumplir las normas del sistema de salud. g) Actuar de buena fe frente al sistema de salud h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio i) Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago
  • 24. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención. En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren con necesidad durante el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud. Las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y siquiátricos que requieran.
  • 25. ARTÍCULO 14. PROHIBICIÓN DE LA NEGACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención inicial de urgencia y en aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 2°. Lo anterior sin perjuicio de la tutela.
  • 26. Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. • Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dadivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares