LEY DE EXTINCIÓN  DE DOMINIO Iniciativa de Ley No. 4021  Dictamen No. 03-2010 CLPC Decreto 55-2010 del Congreso 03/08/11 Decreto 55-2010
ANTECEDENTES 03/08/11 Decreto 55-2010
“ Guatemala possesses many essential features of an ideal transshipment point: its location between the Andean producing countries and the U.S. market; easy accessibility by drug trafficking organizations (DTO) via air and sea; weak public institutions; endemic corruption; and vast ungoverned spaces along its borders. The situation in Guatemala contributes to over 60 percent of the cocaine trafficked to the United States being smuggled through Central America. Guatemala is also a minor producer of opium poppy for export to Mexico, as well as marijuana for domestic use.” *2011 International Narcotics Control Strategy Report (INCSR) 03/08/11 Decreto 55-2010
03/08/11 Decreto 55-2010
Mario Ponce Walter Oberdick Cartel Sinaloa Los Zetas Juan Ortíz 03/08/11 Decreto 55-2010 Pineda y Garza El Morado El Chicharra Chava Mauro Ramirez Otoniel Turcios Otto Salguero Linares
17,742 kilos 10,547 kilos 10,821 kilos Arzú Portillo Berger Colom 30,559 kilos
03/08/11 Decreto 55-2010
Durante los últimos quince años, la  incidencia  criminal ha experimentado un crecimiento que guarda relación directamente proporcional con el crecimiento de la población, de manera que del año 1996 al 2010, su crecimiento fue de un 65.5%. En el año 1996 se registraba 198.5 hechos delictivos por cada 100 mil habitantes; mientras que en el año 2010 la tasa fue de 232.7 hechos delictivos por la misma cantidad poblacional.
Arzú Portillo Berger Colom
03/08/11 Decreto 55-2010
ANTECEDENTES: La economía criminal en Guatemala crece  por organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, crimen organizado, secuestro, extorsión, lavado de activos, trata de personas y otros delitos que generan ganancias financieras. Algunas estimaciones de 2009 calculan que llega a ser más del  10% del PIB  (o sea más de Q.35,000,000,000,000.00). Es similar a lo que pagamos de impuestos cada año, y crece más rápido que la economía legítima. Los responsables del crimen organizado utilizan  mecanismos ilegales mezclados con medios legales  para transferencia de bienes, dineros, ganancias, frutos y productos de la criminalidad. ANTECEDENTES 03/08/11 Decreto 55-2010
LA ECONOMIA DEL NARCOTRAFICO 03/08/11 Decreto 55-2010
Guatemala se escribe con zeta «Hubo un tiempo en el que los narcotraficantes guatemaltecos vivieron bajo un pacto de respeto. Un tiempo en el que eran casos contados los de ovejas negras que violaban el pacto. Una de esas ovejas descarriadas propició que las familias de la droga contrataran como sicario a ese grupo mexicano que ahora expande su control por el país. Agentes de inteligencia, militares, voces desde el interior del mundo del narcotráfico y un polémico Estado de Sitio señalan hacia el culpable de que en Guatemala la estabilidad entre criminales se rompiera: Los Zetas» *El Faro.net 13 de marzo 2011 03/08/11 Decreto 55-2010
En contra de Delincuencia Organizada y delitos que generan mucho dinero En contra del fruto de las Actividades  Ilícitas: Bienes Extinguir los Derechos sobre Bienes Ámbito jurisdiccional, ni penal ni civil 03/08/11 Decreto 55-2010
La identificación, localización, recuperación, repatriación de los bienes y la extinción de los derechos relativos al dominio de los bienes, ganancias, frutos, productos o permutas de origen o procedencia ilícita o delictiva a favor del Estado;  El procedimiento exclusivo para su efectivo cumplimiento; La competencia y facultades de las autoridades para la ejecución de la ley; Los medios legales que permiten la intervención de las personas que se consideren afectadas por la aplicación de la presente ley. OBJETO DE LA LEY : 03/08/11 Decreto 55-2010
BIENES Susceptibles de valoración económica Muebles o inmuebles Fungibles o no fungibles Tangibles o intangibles Acciones, títulos y valores Derecho real, principal o accesorio Frutos, ganancias, productos Rendimientos o permutas 03/08/11 Decreto 55-2010
La  confiscación   es un acto jurídico que implica la cesación del derecho  adquirido   en forma lícita sin ninguna compensación , por lo que se prohíbe constitucionalmente.  La  expropiación  constituye un negocio jurídico impuesto por el Estado por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público, que tiene por objeto la  transferencia de dominio de bienes adquiridos en forma lícita, siguiendo un procedimiento específico determinado en la ley de la materia y previo pago de indemnización . DIFERENTE A CONFISCACION O EXPROPIACION  03/08/11 Decreto 55-2010
Actividades ilícitas o delictivas : Se entenderán por actividades ilícitas o delictivas que darán lugar a la aplicación de la presente Ley, las acciones u omisiones tipificadas como delitos, cometidos por la delincuencia común o por la organizada, siguientes: DEFINICIONES DE LA LEY : 03/08/11 Decreto 55-2010
Ley Contra la Narcoactividad : tránsito internacional; siembra y cultivo; fabricación o transformación; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; promoción y fomento; facilitación de medios; alteración; expendio ilícito; receta o suministro; transacciones e inversiones ilícitas; facilitación de medios; asociaciones delictivas; procuración de impunidad o evasión; Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos : lavado de dinero u otros activos. c)  Ley de Migración : ingreso ilegal de personas, tránsito ilegal de personas, transporte de ilegales; d)  Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo : financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero; e )  Código Penal : Peculado; malversación; concusión; fraude; colusión; cohecho pasivo y activo, evasión, cooperación en la evasión, evasión culposa, asesinato cuando se realice por precio, recompensa, promesa o ánimo de lucro; plagio o secuestro, estafa propia, cuando el agraviado sea el Estado; estafa mediante información contable, cuando el agraviado sea el Estado; trata de personas; extorsión; terrorismo; intermediación financiera; quiebra fraudulenta; fabricación de moneda falsa; alteración de moneda; introducción de moneda falsa o alteradas. ACTIVIDADES ILICITAS Y DELICTIVAS 03/08/11 Decreto 55-2010
f)  Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros : contrabando aduanero y de la defraudación aduanera. g)  Además : g.1)  Conspiración, asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada,  entrenamiento para actividades ilícitas, uso ilegal de uniformes o insignias,  obstrucción de justicia; g.2)  Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional; g.3) Exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito. h) De los contenidos en la  Ley de Armas y Municiones . ACTIVIDADES ILICITAS Y DELICTIVAS 03/08/11 Decreto 55-2010
La  Acción de Extinción de Dominio NO se dirige contra las personas  para sancionarlas penalmente ni para reclamar responsabilidades civiles por el delito, pues ello pertenece al ámbito del Derecho Penal.  Esta acción se dirige exclusivamente contra la forma -ilícita o delictiva- de apropiación, disposición o de tráfico de bienes que provienen de actividades ilícitas o delictivas, o contra las ganancias derivadas de éstos.  FIN DE LA INICIATIVA DE LEY 03/08/11 Decreto 55-2010
La institución de Extinción de Dominio debe entenderse como  la pérdida o privación definitiva de los derechos reales y accesorios ilícitos o criminalmente adquiridos, a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna  para su titular, poseedor, usufructuario, tenedor u otra forma relativa al derecho de dominio. LA EXTINCION DE DOMINIO 03/08/11 Decreto 55-2010
EXTINCIÓN DE DOMINIO y PROPIEDAD PRIVADA La Constitución Política de la República garantiza el derecho a la propiedad privada y a disponer libremente de sus bienes, pero lo condiciona a que  se haga de conformidad con la ley.   Artículo 39.  Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes  de acuerdo con la ley . 03/08/11 Decreto 55-2010
La figura del Comiso, regulada en el Código Penal como sanción penal accesoria,  se dirige siempre contra la persona sometida a proceso penal y no contra el patrimonio delictivo . Además, éste se realiza dentro de un proceso penal y se declara hasta sentencia, lo que por lo general tarda años. LIMITACION DEL PROCESO PENAL 03/08/11 Decreto 55-2010
Diferencia decomiso penal y de activos sin condena 03/08/11 Decreto 55-2010 Acción Decomiso penal Contra la persona (in personam): parte del cargo penal contra una persona. Comiso de activos sin condena Contra la cosa (in rem): acción judicial instaurada contra la cosa. ¿Cuándo tiene lugar? Impuesto como parte de la sentencia en el caso penal. Requiere condena penal. Instaurada antes, durante o después pero independiente del proceso penal o aun si no existe cargo penal en contra de la persona. Probar la conducta ilegal Requiere condena penal.  Tiene que establecerse la actividad criminal “más allá de toda duda razonable”, o convicción íntima”. Condena penal no requerida. Tiene que establecerse una conducta ilegal con base en un estándar de prueba de “balance de probabilidades” (el estándar puede variar). Vínculo entre los productos y la conducta ilegal Basado en el objeto o en el valor. Basada en el objeto. Decomiso Interés del defensor del decomiso en la propiedad. Decomisar la cosa misma, independiente de la sentencia penal. Jurisdicción Varía (criminal o civil). Varía (derecho penal o civil).
El delincuente es un fugitivo o no se localiza y la condena penal no es posible. El delincuente está muerto o muere antes de la condena. Con la muerte finalizan los procesos penales. El delincuente es inmune al proceso penal. El delincuente es tan poderoso que un proceso penal es improbable. El delincuente es desconocido y se hallan los activos. Si el activo se deriva del crimen, el delincuente puede no estar dispuesto a recuperarlos por temor al proceso penal.  La propiedad la mantiene un tercero que no ha sido acusado de delito penal, pero sabe que la propiedad está contaminada. Existe evidencia insuficiente para proseguir con un proceso penal. La extinción de dominio es posible porque se trata de una  acción  in rem  en contra de la propiedad, no de la persona , o no se requiere una condena penal, o ambas cosas.  RELEVANCIA DE EXTINCION DE DOMINIO 03/08/11 Decreto 55-2010
e)  Fondos Derivados de la Administración de Justicia :  Son fondos derivados de la administración de justicia, los dineros sobre los cuales recaiga pena de comiso en sentencia firme penal conforme a lo dispuesto en la presente ley y leyes penales correspondientes. La extinción de dominio declarada por los tribunales competentes no será considerada como pena y los bienes extinguidos no serán considerados Fondos Derivados de la Administración de Justicia y se destinarán de conformidad con lo previsto en la presente ley. En cualquier circunstancia los dineros o bienes extinguidos o sometidos a extinción de dominio serán considerados fondos derivados u originados de las actividades ilícitas o delictivas o de los actos, conductas, negocios, frutos o contratos de los cuales provienen o les dieron origen y sometidos a la presente ley. DEFINICIONES DE LA LEY : 03/08/11 Decreto 55-2010
a) Nulidad Ab Initio.  Se entenderá que la adquisición o disposición de los bienes o la constitución de patrimonio de origen ilícito o delictivo, a sabiendas de tal calidad o debiéndolo presumir razonablemente, constituye negocio jurídico contrario al orden público y a las leyes prohibitivas expresas o se han constituido en fraude a la ley. Los actos y contratos que versen sobre dichos negocios, en ningún caso constituyen justo título y son nulos ab initio. El conocimiento o la presunción razonable sobre el origen ilícito o delictivo de los bienes se podrá inferir de los indicios o las circunstancias objetivas del caso. b)  Prevalencia .  Las disposiciones contenidas en la presente ley, se aplicarán y se interpretarán de preferencia sobre las contenidas en cualquiera otra ley. PRINCIPIOS DE LA LEY : 03/08/11 Decreto 55-2010
a)  Cuando  el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita o delictiva  realizada en territorio nacional o en el extranjero. b)  Cuando  exista incremento patrimonial de toda persona, individual o jurídica,  relacionada directa o indirectamente con una persona investigada o sometida a una acción de extinción de dominio en virtud de las actividades ilícitas o delictivas previstas en la presente ley, y  dicha persona no pueda demostrar razonable y preponderamente que dicho incremento se debe a sus actividades o negocios lícitos  anteriores a la acción de extinción de dominio, o de las personas que, a sabiendas o debiendo presumir razonablemente, hayan podido lucrar o beneficiarse de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos, o permutas provenientes, que se originen o deriven de actividades ilícitas o delictivas, en cualquier tiempo, sin que demuestren suficiente y fehacientemente el origen lícito de los mismos. CAUSALES DE PROCEDENCIA 03/08/11 Decreto 55-2010
c) Cuando los bienes o negocios de que se trate hayan sido utilizados  como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas o delictivas , correspondan al objeto del delito o que se pueda demostrar preponderantemente que vayan a ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo.    d) Cuando los  bienes, frutos, productos o ganancias de que se trate, provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas o delictivas. e) Cuando los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas de que se trate hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y que el  origen de tales bienes, su utilización o destino ilícito, no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido , no se hubiese tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa. …  CAUSALES DE PROCEDENCIA 03/08/11 Decreto 55-2010
f) Cuando en un proceso penal, exista la  información suficiente y probable de que los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas de que se trate provengan de actividades ilícitas o delictivas. g) Cuando los derechos de que se trate recaigan sobre  bienes o negocios de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar, encubrir, incorporar, o mezclar bienes de procedencia ilícita o delictiva. h) Cuando se hayan  abandonado los bienes, recursos, elementos y medios de transporte  utilizados para la comisión de un hecho delictivo o actividad ilícita.  i) En los  casos de presunción previstos en el artículo 46, Presunción, de la Ley contra la Narcoactividad , Decreto número 48-92 del Congreso de la República. … . CAUSALES DE PROCEDENCIA 03/08/11 Decreto 55-2010
j )  C uando se trate de  bienes de una sucesión hereditaria , si el causante adquirió dichos bienes por actividades ilícitas o delictivas.  k) En los casos de  omisión o falsedad en la declaración jurada, prevista en el artículo 25, Declaración, de la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos , Decreto número 67-2001 del Congreso de la República y sus reformas.   l) Por  condena penal dictada en el extranjero por delito de narcotráfico, lavado de dinero, enriquecimiento ilícito o delincuencia organizada, cuando existan bienes o productos en el territorio nacional  y la autoridad judicial competente del país de que se trate no los haya oportunamente reclamado, se declararán a favor del Estado de Guatemala. Procederá la declaración a favor de Estado extranjero cuando así lo pida una autoridad competente de otro país o un Organismo Internacional, conforme al artículo 8 de la presente ley.  … . CAUSALES DE PROCEDENCIA 03/08/11 Decreto 55-2010
Jurisdiccional Carácter real Contenido Patrimonial Independiente de cualquier otro proceso Procedimiento autónomo LA ACCION DE EXTINCIÓN DE DOMINIO NATURALEZA Artículo 5. Naturaleza de la acción. La acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido  patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, de crédito, sobre cualquiera de los bienes descritos en la presente ley, independiente de quien esté ejerciendo la posesión sobre los mismos; o quien se ostente, se comporte o se diga propietario, a cualquier título, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, exentos de culpa o sin simulación del negocio.     La extinción del derecho de dominio se ejercerá y sustanciará exclusivamente por las normas contenidas en la presente Ley, independientemente de la acción y procedimientos penales que se hubieren iniciado o terminado de conformidad con las leyes penales de la República de Guatemala.    Para investigar sobre las causales de extinción de dominio, ejercer la acción ante los tribunales competentes y decidir sobre la demanda, no será necesario el procesamiento penal ni resolución definitiva o previa de los jueces que conozcan el caso penal, ni otro requisito que no se encuentre señalado en la presente Ley. 03/08/11 Decreto 55-2010
Procede contra: Quien aparezca como titular de cualquier derecho real, de crédito, principal o accesorio Cualquiera de los bienes descritos en la ley Quien esté ejerciendo la posesión sobre los bienes Quien se ostente, comporte o se diga propietario, a cualquier título LA ACCION DE EXTINCIÓN DE DOMINIO NATURALEZA 03/08/11 Decreto 55-2010
Artículo 7. De la autonomía de la acción.  La acción de extinción de dominio es imprescriptible,  distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal.  La muerte del titular del derecho o de la persona que se haya beneficiado o lucrado con bienes, frutos, ganancias o productos mencionados en la presente ley, no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir. LA ACCION DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA NATURALEZA DE LA ACCION 03/08/11 Decreto 55-2010
Para los efectos de la presente Ley, se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes, dinero, productos, frutos o ganancias que hayan sido adquiridos o negociados, en cualquier tiempo, y que estén sometidos o puedan estar sometidos a la acción de extinción de dominio, la cual debe estar fundamentada de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la presente Ley, provienen de las actividades ilícitas o delictivas de que se trate. En materia de extinción de dominio, el Estado debe llegar a una inferencia razonable sobre el origen ilegal de los bienes y el eventual afectado debe proceder a ejercer su derecho de defensa mediante la oposición acompañada de los documentos que desee hacer valer para demostrar el origen lícito de sus bienes.  Las garantías del proceso penal no son extensivas al trámite de extinción de dominio,  acá aplica el principio de carga dinámica de la prueba, según el cual corresponde probar un hecho determinado, a quien se encuentra en mejores condiciones para hacerlo.  No puede declararse la extinción de dominio en ausencia de prueba, o la derogación o anulación de los principios de la sana crítica. En el trámite de extinción de dominio no se aplica la presunción de inocencia.  PRESUNCION LEGAL 03/08/11 Decreto 55-2010
En el ejercicio y trámite de la acción de extinción de dominio  se garantizará el debido proceso y el derecho de defensa , permitiendo a la persona que pudiera resultar afectada, presentar pruebas e intervenir en su práctica, oponerse a las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de los bienes, conforme a las normas de la ley. El debido proceso para la aplicación de extinción de dominio esta contenido en la misma ley (Capítulos III y IV, en particular artículos 15 y 24).   Las garantías del proceso penal no son extensivas al trámite de extinción de dominio. LA ACCION DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Debido Proceso 03/08/11 Decreto 55-2010
Artículo 10. De la Protección de Derechos. Durante el procedimiento se garantizarán y protegerán los derechos de los que pudieren resultar afectados:  Probar el origen lícito de su patrimonio o de los bienes cuya ilicitud se discuten. Probar que los bienes de que se trate no se encuentran en las causales de acción de extinción de dominio contenidas en la presente ley. Demostrar que, respecto de su patrimonio o de los bienes que específicamente constituyen el objeto de la acción, se ha dictado sentencia favorable que deba ser reconocida como cosa juzgada por identidad respecto a los sujetos, al objeto y a la causa o fundamento del proceso.  Toda persona que por las actividades ilícitas o delictivas, previstas en la presente ley, hubiere sido afectada en sus derechos o bienes, podrá reclamar como tercero interesado dentro del procedimiento de acción de extinción de dominio, y el juez o tribunal resolverá en la resolución definitiva conforme a la prueba correspondiente. En los casos donde se presuma la existencia de bienes o derechos de la Nación se dará igualmente audiencia e intervención a la Procuraduría General de la Nación para los efectos legales que haya lugar y la presentación de la prueba correspondiente. La decisión de sobreseimiento o la sentencia en proceso penal no causan cosa juzgada en el proceso de extinción de dominio, ni suspende la acción, el procedimiento o la resolución definitiva. Para los efectos de los numerales que anteceden en el presente artículo, no se admitirá declaración jurada para acreditar la propiedad. Protección de Derechos 03/08/11 Decreto 55-2010
El Fiscal General del Ministerio Público, directamente o a través de sus Agentes Fiscales designados. Corresponde a  los Tribunales Competentes según determine la Corte Suprema de Justicia , tramitar y proferir la resolución que declare la extinción de dominio. LA ACCION DE EXTINCIÓN DE DOMINIO COMPETENCIA 03/08/11 Decreto 55-2010
INICIO DE LA  ACCIÓN OMISIÓN O FALSEDAD COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL INVESTIGACIÓN 03/08/11 Decreto 55-2010
DEBER DE COLABORACIÓN ASUNTOS DE SEGURIDAD NACIONAL OTRAS OBLIGACIONES 03/08/11 Decreto 55-2010
RETRIBUCIÓN A PARTICULARES: 5% ACCESO A INFORMACIÓN OFICIAL SAT SIB REGISTRO DE LA PROPIEDAD REGISTRO MERCANTIL REG. PROPIEDAD INTELECTUAL REG. GARANTIAS MOBILIARIAS MUNICIPALIDADES ENTIDADES PÚBLICAS MEDIDAS CAUTELARES 03/08/11 Decreto 55-2010
MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR JUEZ ORDENADAS POR FISCAL GENERAL VENTA ANTICIPADA DE BIENES 03/08/11 Decreto 55-2010
PROTECCIÓN DE IDENTIDAD DE AGENTES DE TESTIGOS EJERCICIO DE LA ACCIÓN Y  PROCEDIMIENTO 03/08/11 Decreto 55-2010
EJERCICIO DE LA ACCIÓN  Y PROCEDIMIENTO 03/08/11 Decreto 55-2010
EJERCICIO DE LA ACCIÓN  Y PROCEDIMIENTO 03/08/11 Decreto 55-2010
ABANDONO DE LOS BIENES PLAZOS DEVOLUCIÓN DE BIENES 03/08/11 Decreto 55-2010
CAUSALES DE NULIDAD EXCEPCIONES E INCIDENTES ACUMULACIÓN SENTENCIA BIENES EN TIERRAS COMUNITARIAS BIENES POR VALOR EQUIVALENTE 03/08/11 Decreto 55-2010
CERTIFICACIONES SAT MP MUNICIPALIDADES CREACIÓN DEL CONSEJO DE  ADMINISTRACION DE BIENES EN  EXTINCIÓN DE DOMINIO 03/08/11 Decreto 55-2010
Órgano adscrito a la Vicepresidencia de la República Personalidad jurídica propia Subordinada al Consejo se encuentra la Secretaría Nacional de Administración de Bienes. ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y RECURSOS Consejo Nacional de Administración de Bienes 03/08/11 Decreto 55-2010
INTEGRACIÓN: El Vicepresidente de la República, quien lo preside. Un  Magistrado nombrado por la Corte Suprema de Justicia El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. El Procurador General de la Nación. El Ministro de Gobernación. El Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Finanzas Públicas. El Secretario Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio. Consejo Nacional de Administración de Bienes 03/08/11 Decreto 55-2010
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES CONTRATACIÓN 03/08/11 Decreto 55-2010
Si en resolución firme se ordenare la extinción del dominio a favor del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio de los bienes, la Secretaria podrá conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos, enajenarlos o subastarlos.  Asimismo podrá donarlos a entidades de interés público, pero prioritariamente a:   Las Unidades Especiales del Ministerio de Gobernación, de la Policía Nacional Civil y del Ministerio Público cuando se trate de vehículos, equipos y armas que no sean de uso exclusivo del ejército.   Al Ministerio de Defensa cuando se trate de bienes, equipos o armas de uso exclusivo del ejército, naves marítimas o aeronaves de ala fija o rotativa, las cuales deben ser utilizadas en apoyo al Ministerio Público, al Ministerio de Gobernación y a la Policía Nacional Civil en la prevención y persecución de la delincuencia organizada.    Al Organismo Judicial, en lo que corresponda. DESTINO DE LOS BIENES EXTINGUIDOS 03/08/11 Decreto 55-2010
20% para cubrir gastos de unidades de métodos especiales de investigación creadas en virtud de la Ley contra la Delincuencia Organizada, las fuerzas de tarea o unidades encargadas de la interceptación aérea o marítima de drogas. 18% que serán fondos privativos del Ministerio Público y deberán ser invertidos  en  programas de protección de testigos, el cumplimiento de la ley y la investigación y juzgamiento de los delitos de Narcoactividad, Delincuencia Organizada y Lavado de dinero. DESTINO DE DINEROS EXTINGUIDOS 03/08/11 Decreto 55-2010
3.  18% a fondos privativos del Ministerio de Gobernación para el entrenamiento y adquisición de equipo en apoyo directo a las unidades de investigaciones relacionadas con la Ley y para el Centro de Recopilación, Análisis y Diseminación de Información Criminal de la Policía Nacional Civil.   4. 15% a fondos privativos de la Secretaria  Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, con destino exclusivo para cubrir los gastos de administración de bienes incautados y aquellos extinguidos hasta que proceda con su venta.   5.  25% para Fondos Privativos del Organismo Judicial 6.  2% para Procuraduría General de la Nación DESTINO DE DINEROS EXTINGUIDOS 03/08/11 Decreto 55-2010
BIENES EXTINGUIDOS DESTRUCCION DE BIENES DETERIORADOS RÉGIMEN TRIBUTARIO INSCRIPCIÓN DE BIENES 03/08/11 Decreto 55-2010
PRENDAS  O HIPOTECAS BIENES EN OPERACIONES CONJUNTAS 03/08/11 Decreto 55-2010
En los casos penales bajo investigación o procesamiento a la entrada en vigor de la presente ley, donde existan las causales determinadas en el artículo 4 de la ley, el Ministerio Público iniciará inmediatamente la investigación para el ejercicio de la acción de extinción de dominio. REGLAMENTACIÓN DE LOS PROCESOS EN CURSO 03/08/11 Decreto 55-2010
Se incluyen disposiciones que permiten las reformas o derogatorias otras normas: Código Penal Ley contra el Lavado de Dinero y Otros Activos Ley contra la Narcoactividad Ley contra la Delincuencia Organizada Código de Notariado Código de Comercio REFORMAS A OTRAS LEYES 03/08/11 Decreto 55-2010
AUTONOMÍA DEL DELITO LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO  U  OTROS ACTIVOS AGENTES DE ADUANAS  O DE LA PNC DECLARACIÓN JURADA ENTREVISTAS REGISTROS 03/08/11 Decreto 55-2010
SIETE AÑOS HACIA ATRÁS CASO NARCOTRAFICO OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA BIENES INCAUTADOS  03/08/11 Decreto 55-2010
LEY CONTRA DELINCUENCIA ORGANIZADA COMISO CÓDIGO DE NOTARIADO 03/08/11 Decreto 55-2010
CODIGO DE COMERCIO ACCIONES NOMINATIVAS SOCIEDADES ANÓNIMAS SOCIEDADES EN COMANDITA  AUMENTO CAPITAL SOC. ACCIONADAS PLAZO: 2 AÑOS 03/08/11 Decreto 55-2010
03/08/11 Decreto 55-2010
¡MUCHAS GRACIAS! [email_address] Twitter: @mrayo 03/08/11 Decreto 55-2010

Ley de extinción de dominio mayo 2011

  • 1.
    LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Iniciativa de Ley No. 4021 Dictamen No. 03-2010 CLPC Decreto 55-2010 del Congreso 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 2.
  • 3.
    “ Guatemala possessesmany essential features of an ideal transshipment point: its location between the Andean producing countries and the U.S. market; easy accessibility by drug trafficking organizations (DTO) via air and sea; weak public institutions; endemic corruption; and vast ungoverned spaces along its borders. The situation in Guatemala contributes to over 60 percent of the cocaine trafficked to the United States being smuggled through Central America. Guatemala is also a minor producer of opium poppy for export to Mexico, as well as marijuana for domestic use.” *2011 International Narcotics Control Strategy Report (INCSR) 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 4.
  • 5.
    Mario Ponce WalterOberdick Cartel Sinaloa Los Zetas Juan Ortíz 03/08/11 Decreto 55-2010 Pineda y Garza El Morado El Chicharra Chava Mauro Ramirez Otoniel Turcios Otto Salguero Linares
  • 6.
    17,742 kilos 10,547kilos 10,821 kilos Arzú Portillo Berger Colom 30,559 kilos
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  • 8.
    Durante los últimosquince años, la incidencia criminal ha experimentado un crecimiento que guarda relación directamente proporcional con el crecimiento de la población, de manera que del año 1996 al 2010, su crecimiento fue de un 65.5%. En el año 1996 se registraba 198.5 hechos delictivos por cada 100 mil habitantes; mientras que en el año 2010 la tasa fue de 232.7 hechos delictivos por la misma cantidad poblacional.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
    ANTECEDENTES: La economíacriminal en Guatemala crece por organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, crimen organizado, secuestro, extorsión, lavado de activos, trata de personas y otros delitos que generan ganancias financieras. Algunas estimaciones de 2009 calculan que llega a ser más del 10% del PIB (o sea más de Q.35,000,000,000,000.00). Es similar a lo que pagamos de impuestos cada año, y crece más rápido que la economía legítima. Los responsables del crimen organizado utilizan mecanismos ilegales mezclados con medios legales para transferencia de bienes, dineros, ganancias, frutos y productos de la criminalidad. ANTECEDENTES 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 12.
    LA ECONOMIA DELNARCOTRAFICO 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 13.
    Guatemala se escribecon zeta «Hubo un tiempo en el que los narcotraficantes guatemaltecos vivieron bajo un pacto de respeto. Un tiempo en el que eran casos contados los de ovejas negras que violaban el pacto. Una de esas ovejas descarriadas propició que las familias de la droga contrataran como sicario a ese grupo mexicano que ahora expande su control por el país. Agentes de inteligencia, militares, voces desde el interior del mundo del narcotráfico y un polémico Estado de Sitio señalan hacia el culpable de que en Guatemala la estabilidad entre criminales se rompiera: Los Zetas» *El Faro.net 13 de marzo 2011 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 14.
    En contra deDelincuencia Organizada y delitos que generan mucho dinero En contra del fruto de las Actividades Ilícitas: Bienes Extinguir los Derechos sobre Bienes Ámbito jurisdiccional, ni penal ni civil 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 15.
    La identificación, localización,recuperación, repatriación de los bienes y la extinción de los derechos relativos al dominio de los bienes, ganancias, frutos, productos o permutas de origen o procedencia ilícita o delictiva a favor del Estado;  El procedimiento exclusivo para su efectivo cumplimiento; La competencia y facultades de las autoridades para la ejecución de la ley; Los medios legales que permiten la intervención de las personas que se consideren afectadas por la aplicación de la presente ley. OBJETO DE LA LEY : 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 16.
    BIENES Susceptibles devaloración económica Muebles o inmuebles Fungibles o no fungibles Tangibles o intangibles Acciones, títulos y valores Derecho real, principal o accesorio Frutos, ganancias, productos Rendimientos o permutas 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 17.
    La confiscación es un acto jurídico que implica la cesación del derecho adquirido en forma lícita sin ninguna compensación , por lo que se prohíbe constitucionalmente. La expropiación constituye un negocio jurídico impuesto por el Estado por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público, que tiene por objeto la transferencia de dominio de bienes adquiridos en forma lícita, siguiendo un procedimiento específico determinado en la ley de la materia y previo pago de indemnización . DIFERENTE A CONFISCACION O EXPROPIACION 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 18.
    Actividades ilícitas odelictivas : Se entenderán por actividades ilícitas o delictivas que darán lugar a la aplicación de la presente Ley, las acciones u omisiones tipificadas como delitos, cometidos por la delincuencia común o por la organizada, siguientes: DEFINICIONES DE LA LEY : 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 19.
    Ley Contra laNarcoactividad : tránsito internacional; siembra y cultivo; fabricación o transformación; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; promoción y fomento; facilitación de medios; alteración; expendio ilícito; receta o suministro; transacciones e inversiones ilícitas; facilitación de medios; asociaciones delictivas; procuración de impunidad o evasión; Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos : lavado de dinero u otros activos. c) Ley de Migración : ingreso ilegal de personas, tránsito ilegal de personas, transporte de ilegales; d) Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo : financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero; e ) Código Penal : Peculado; malversación; concusión; fraude; colusión; cohecho pasivo y activo, evasión, cooperación en la evasión, evasión culposa, asesinato cuando se realice por precio, recompensa, promesa o ánimo de lucro; plagio o secuestro, estafa propia, cuando el agraviado sea el Estado; estafa mediante información contable, cuando el agraviado sea el Estado; trata de personas; extorsión; terrorismo; intermediación financiera; quiebra fraudulenta; fabricación de moneda falsa; alteración de moneda; introducción de moneda falsa o alteradas. ACTIVIDADES ILICITAS Y DELICTIVAS 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 20.
    f) LeyContra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros : contrabando aduanero y de la defraudación aduanera. g) Además : g.1) Conspiración, asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada, entrenamiento para actividades ilícitas, uso ilegal de uniformes o insignias, obstrucción de justicia; g.2) Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional; g.3) Exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito. h) De los contenidos en la Ley de Armas y Municiones . ACTIVIDADES ILICITAS Y DELICTIVAS 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 21.
    La Acciónde Extinción de Dominio NO se dirige contra las personas para sancionarlas penalmente ni para reclamar responsabilidades civiles por el delito, pues ello pertenece al ámbito del Derecho Penal. Esta acción se dirige exclusivamente contra la forma -ilícita o delictiva- de apropiación, disposición o de tráfico de bienes que provienen de actividades ilícitas o delictivas, o contra las ganancias derivadas de éstos. FIN DE LA INICIATIVA DE LEY 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 22.
    La institución deExtinción de Dominio debe entenderse como la pérdida o privación definitiva de los derechos reales y accesorios ilícitos o criminalmente adquiridos, a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular, poseedor, usufructuario, tenedor u otra forma relativa al derecho de dominio. LA EXTINCION DE DOMINIO 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 23.
    EXTINCIÓN DE DOMINIOy PROPIEDAD PRIVADA La Constitución Política de la República garantiza el derecho a la propiedad privada y a disponer libremente de sus bienes, pero lo condiciona a que se haga de conformidad con la ley. Artículo 39. Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley . 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 24.
    La figura delComiso, regulada en el Código Penal como sanción penal accesoria, se dirige siempre contra la persona sometida a proceso penal y no contra el patrimonio delictivo . Además, éste se realiza dentro de un proceso penal y se declara hasta sentencia, lo que por lo general tarda años. LIMITACION DEL PROCESO PENAL 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 25.
    Diferencia decomiso penaly de activos sin condena 03/08/11 Decreto 55-2010 Acción Decomiso penal Contra la persona (in personam): parte del cargo penal contra una persona. Comiso de activos sin condena Contra la cosa (in rem): acción judicial instaurada contra la cosa. ¿Cuándo tiene lugar? Impuesto como parte de la sentencia en el caso penal. Requiere condena penal. Instaurada antes, durante o después pero independiente del proceso penal o aun si no existe cargo penal en contra de la persona. Probar la conducta ilegal Requiere condena penal. Tiene que establecerse la actividad criminal “más allá de toda duda razonable”, o convicción íntima”. Condena penal no requerida. Tiene que establecerse una conducta ilegal con base en un estándar de prueba de “balance de probabilidades” (el estándar puede variar). Vínculo entre los productos y la conducta ilegal Basado en el objeto o en el valor. Basada en el objeto. Decomiso Interés del defensor del decomiso en la propiedad. Decomisar la cosa misma, independiente de la sentencia penal. Jurisdicción Varía (criminal o civil). Varía (derecho penal o civil).
  • 26.
    El delincuente esun fugitivo o no se localiza y la condena penal no es posible. El delincuente está muerto o muere antes de la condena. Con la muerte finalizan los procesos penales. El delincuente es inmune al proceso penal. El delincuente es tan poderoso que un proceso penal es improbable. El delincuente es desconocido y se hallan los activos. Si el activo se deriva del crimen, el delincuente puede no estar dispuesto a recuperarlos por temor al proceso penal. La propiedad la mantiene un tercero que no ha sido acusado de delito penal, pero sabe que la propiedad está contaminada. Existe evidencia insuficiente para proseguir con un proceso penal. La extinción de dominio es posible porque se trata de una acción in rem en contra de la propiedad, no de la persona , o no se requiere una condena penal, o ambas cosas. RELEVANCIA DE EXTINCION DE DOMINIO 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 27.
    e) FondosDerivados de la Administración de Justicia : Son fondos derivados de la administración de justicia, los dineros sobre los cuales recaiga pena de comiso en sentencia firme penal conforme a lo dispuesto en la presente ley y leyes penales correspondientes. La extinción de dominio declarada por los tribunales competentes no será considerada como pena y los bienes extinguidos no serán considerados Fondos Derivados de la Administración de Justicia y se destinarán de conformidad con lo previsto en la presente ley. En cualquier circunstancia los dineros o bienes extinguidos o sometidos a extinción de dominio serán considerados fondos derivados u originados de las actividades ilícitas o delictivas o de los actos, conductas, negocios, frutos o contratos de los cuales provienen o les dieron origen y sometidos a la presente ley. DEFINICIONES DE LA LEY : 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 28.
    a) Nulidad AbInitio. Se entenderá que la adquisición o disposición de los bienes o la constitución de patrimonio de origen ilícito o delictivo, a sabiendas de tal calidad o debiéndolo presumir razonablemente, constituye negocio jurídico contrario al orden público y a las leyes prohibitivas expresas o se han constituido en fraude a la ley. Los actos y contratos que versen sobre dichos negocios, en ningún caso constituyen justo título y son nulos ab initio. El conocimiento o la presunción razonable sobre el origen ilícito o delictivo de los bienes se podrá inferir de los indicios o las circunstancias objetivas del caso. b) Prevalencia . Las disposiciones contenidas en la presente ley, se aplicarán y se interpretarán de preferencia sobre las contenidas en cualquiera otra ley. PRINCIPIOS DE LA LEY : 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 29.
    a) Cuando el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita o delictiva realizada en territorio nacional o en el extranjero. b) Cuando exista incremento patrimonial de toda persona, individual o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona investigada o sometida a una acción de extinción de dominio en virtud de las actividades ilícitas o delictivas previstas en la presente ley, y dicha persona no pueda demostrar razonable y preponderamente que dicho incremento se debe a sus actividades o negocios lícitos anteriores a la acción de extinción de dominio, o de las personas que, a sabiendas o debiendo presumir razonablemente, hayan podido lucrar o beneficiarse de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos, o permutas provenientes, que se originen o deriven de actividades ilícitas o delictivas, en cualquier tiempo, sin que demuestren suficiente y fehacientemente el origen lícito de los mismos. CAUSALES DE PROCEDENCIA 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 30.
    c) Cuando losbienes o negocios de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas o delictivas , correspondan al objeto del delito o que se pueda demostrar preponderantemente que vayan a ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo.   d) Cuando los bienes, frutos, productos o ganancias de que se trate, provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas o delictivas. e) Cuando los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas de que se trate hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destino ilícito, no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido , no se hubiese tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa. … CAUSALES DE PROCEDENCIA 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 31.
    f) Cuando enun proceso penal, exista la información suficiente y probable de que los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas de que se trate provengan de actividades ilícitas o delictivas. g) Cuando los derechos de que se trate recaigan sobre bienes o negocios de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar, encubrir, incorporar, o mezclar bienes de procedencia ilícita o delictiva. h) Cuando se hayan abandonado los bienes, recursos, elementos y medios de transporte utilizados para la comisión de un hecho delictivo o actividad ilícita. i) En los casos de presunción previstos en el artículo 46, Presunción, de la Ley contra la Narcoactividad , Decreto número 48-92 del Congreso de la República. … . CAUSALES DE PROCEDENCIA 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 32.
    j ) C uando se trate de bienes de una sucesión hereditaria , si el causante adquirió dichos bienes por actividades ilícitas o delictivas. k) En los casos de omisión o falsedad en la declaración jurada, prevista en el artículo 25, Declaración, de la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos , Decreto número 67-2001 del Congreso de la República y sus reformas.   l) Por condena penal dictada en el extranjero por delito de narcotráfico, lavado de dinero, enriquecimiento ilícito o delincuencia organizada, cuando existan bienes o productos en el territorio nacional y la autoridad judicial competente del país de que se trate no los haya oportunamente reclamado, se declararán a favor del Estado de Guatemala. Procederá la declaración a favor de Estado extranjero cuando así lo pida una autoridad competente de otro país o un Organismo Internacional, conforme al artículo 8 de la presente ley. … . CAUSALES DE PROCEDENCIA 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 33.
    Jurisdiccional Carácter realContenido Patrimonial Independiente de cualquier otro proceso Procedimiento autónomo LA ACCION DE EXTINCIÓN DE DOMINIO NATURALEZA Artículo 5. Naturaleza de la acción. La acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, de crédito, sobre cualquiera de los bienes descritos en la presente ley, independiente de quien esté ejerciendo la posesión sobre los mismos; o quien se ostente, se comporte o se diga propietario, a cualquier título, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, exentos de culpa o sin simulación del negocio.   La extinción del derecho de dominio se ejercerá y sustanciará exclusivamente por las normas contenidas en la presente Ley, independientemente de la acción y procedimientos penales que se hubieren iniciado o terminado de conformidad con las leyes penales de la República de Guatemala.   Para investigar sobre las causales de extinción de dominio, ejercer la acción ante los tribunales competentes y decidir sobre la demanda, no será necesario el procesamiento penal ni resolución definitiva o previa de los jueces que conozcan el caso penal, ni otro requisito que no se encuentre señalado en la presente Ley. 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 34.
    Procede contra: Quienaparezca como titular de cualquier derecho real, de crédito, principal o accesorio Cualquiera de los bienes descritos en la ley Quien esté ejerciendo la posesión sobre los bienes Quien se ostente, comporte o se diga propietario, a cualquier título LA ACCION DE EXTINCIÓN DE DOMINIO NATURALEZA 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 35.
    Artículo 7. Dela autonomía de la acción. La acción de extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal. La muerte del titular del derecho o de la persona que se haya beneficiado o lucrado con bienes, frutos, ganancias o productos mencionados en la presente ley, no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir. LA ACCION DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA NATURALEZA DE LA ACCION 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 36.
    Para los efectosde la presente Ley, se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes, dinero, productos, frutos o ganancias que hayan sido adquiridos o negociados, en cualquier tiempo, y que estén sometidos o puedan estar sometidos a la acción de extinción de dominio, la cual debe estar fundamentada de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la presente Ley, provienen de las actividades ilícitas o delictivas de que se trate. En materia de extinción de dominio, el Estado debe llegar a una inferencia razonable sobre el origen ilegal de los bienes y el eventual afectado debe proceder a ejercer su derecho de defensa mediante la oposición acompañada de los documentos que desee hacer valer para demostrar el origen lícito de sus bienes. Las garantías del proceso penal no son extensivas al trámite de extinción de dominio, acá aplica el principio de carga dinámica de la prueba, según el cual corresponde probar un hecho determinado, a quien se encuentra en mejores condiciones para hacerlo. No puede declararse la extinción de dominio en ausencia de prueba, o la derogación o anulación de los principios de la sana crítica. En el trámite de extinción de dominio no se aplica la presunción de inocencia. PRESUNCION LEGAL 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 37.
    En el ejercicioy trámite de la acción de extinción de dominio se garantizará el debido proceso y el derecho de defensa , permitiendo a la persona que pudiera resultar afectada, presentar pruebas e intervenir en su práctica, oponerse a las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de los bienes, conforme a las normas de la ley. El debido proceso para la aplicación de extinción de dominio esta contenido en la misma ley (Capítulos III y IV, en particular artículos 15 y 24). Las garantías del proceso penal no son extensivas al trámite de extinción de dominio. LA ACCION DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Debido Proceso 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 38.
    Artículo 10. Dela Protección de Derechos. Durante el procedimiento se garantizarán y protegerán los derechos de los que pudieren resultar afectados: Probar el origen lícito de su patrimonio o de los bienes cuya ilicitud se discuten. Probar que los bienes de que se trate no se encuentran en las causales de acción de extinción de dominio contenidas en la presente ley. Demostrar que, respecto de su patrimonio o de los bienes que específicamente constituyen el objeto de la acción, se ha dictado sentencia favorable que deba ser reconocida como cosa juzgada por identidad respecto a los sujetos, al objeto y a la causa o fundamento del proceso. Toda persona que por las actividades ilícitas o delictivas, previstas en la presente ley, hubiere sido afectada en sus derechos o bienes, podrá reclamar como tercero interesado dentro del procedimiento de acción de extinción de dominio, y el juez o tribunal resolverá en la resolución definitiva conforme a la prueba correspondiente. En los casos donde se presuma la existencia de bienes o derechos de la Nación se dará igualmente audiencia e intervención a la Procuraduría General de la Nación para los efectos legales que haya lugar y la presentación de la prueba correspondiente. La decisión de sobreseimiento o la sentencia en proceso penal no causan cosa juzgada en el proceso de extinción de dominio, ni suspende la acción, el procedimiento o la resolución definitiva. Para los efectos de los numerales que anteceden en el presente artículo, no se admitirá declaración jurada para acreditar la propiedad. Protección de Derechos 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 39.
    El Fiscal Generaldel Ministerio Público, directamente o a través de sus Agentes Fiscales designados. Corresponde a los Tribunales Competentes según determine la Corte Suprema de Justicia , tramitar y proferir la resolución que declare la extinción de dominio. LA ACCION DE EXTINCIÓN DE DOMINIO COMPETENCIA 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 40.
    INICIO DE LA ACCIÓN OMISIÓN O FALSEDAD COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL INVESTIGACIÓN 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 41.
    DEBER DE COLABORACIÓNASUNTOS DE SEGURIDAD NACIONAL OTRAS OBLIGACIONES 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 42.
    RETRIBUCIÓN A PARTICULARES:5% ACCESO A INFORMACIÓN OFICIAL SAT SIB REGISTRO DE LA PROPIEDAD REGISTRO MERCANTIL REG. PROPIEDAD INTELECTUAL REG. GARANTIAS MOBILIARIAS MUNICIPALIDADES ENTIDADES PÚBLICAS MEDIDAS CAUTELARES 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 43.
    MEDIDAS CAUTELARES DICTADASPOR JUEZ ORDENADAS POR FISCAL GENERAL VENTA ANTICIPADA DE BIENES 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 44.
    PROTECCIÓN DE IDENTIDADDE AGENTES DE TESTIGOS EJERCICIO DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 45.
    EJERCICIO DE LAACCIÓN Y PROCEDIMIENTO 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 46.
    EJERCICIO DE LAACCIÓN Y PROCEDIMIENTO 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 47.
    ABANDONO DE LOSBIENES PLAZOS DEVOLUCIÓN DE BIENES 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 48.
    CAUSALES DE NULIDADEXCEPCIONES E INCIDENTES ACUMULACIÓN SENTENCIA BIENES EN TIERRAS COMUNITARIAS BIENES POR VALOR EQUIVALENTE 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 49.
    CERTIFICACIONES SAT MPMUNICIPALIDADES CREACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE BIENES EN EXTINCIÓN DE DOMINIO 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 50.
    Órgano adscrito ala Vicepresidencia de la República Personalidad jurídica propia Subordinada al Consejo se encuentra la Secretaría Nacional de Administración de Bienes. ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y RECURSOS Consejo Nacional de Administración de Bienes 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 51.
    INTEGRACIÓN: El Vicepresidentede la República, quien lo preside. Un Magistrado nombrado por la Corte Suprema de Justicia El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. El Procurador General de la Nación. El Ministro de Gobernación. El Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Finanzas Públicas. El Secretario Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio. Consejo Nacional de Administración de Bienes 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 52.
    ADMINISTRACIÓN DE LOSBIENES CONTRATACIÓN 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 53.
    Si en resoluciónfirme se ordenare la extinción del dominio a favor del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio de los bienes, la Secretaria podrá conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos, enajenarlos o subastarlos. Asimismo podrá donarlos a entidades de interés público, pero prioritariamente a:   Las Unidades Especiales del Ministerio de Gobernación, de la Policía Nacional Civil y del Ministerio Público cuando se trate de vehículos, equipos y armas que no sean de uso exclusivo del ejército.   Al Ministerio de Defensa cuando se trate de bienes, equipos o armas de uso exclusivo del ejército, naves marítimas o aeronaves de ala fija o rotativa, las cuales deben ser utilizadas en apoyo al Ministerio Público, al Ministerio de Gobernación y a la Policía Nacional Civil en la prevención y persecución de la delincuencia organizada.   Al Organismo Judicial, en lo que corresponda. DESTINO DE LOS BIENES EXTINGUIDOS 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 54.
    20% para cubrirgastos de unidades de métodos especiales de investigación creadas en virtud de la Ley contra la Delincuencia Organizada, las fuerzas de tarea o unidades encargadas de la interceptación aérea o marítima de drogas. 18% que serán fondos privativos del Ministerio Público y deberán ser invertidos en programas de protección de testigos, el cumplimiento de la ley y la investigación y juzgamiento de los delitos de Narcoactividad, Delincuencia Organizada y Lavado de dinero. DESTINO DE DINEROS EXTINGUIDOS 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 55.
    3. 18%a fondos privativos del Ministerio de Gobernación para el entrenamiento y adquisición de equipo en apoyo directo a las unidades de investigaciones relacionadas con la Ley y para el Centro de Recopilación, Análisis y Diseminación de Información Criminal de la Policía Nacional Civil.   4. 15% a fondos privativos de la Secretaria Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, con destino exclusivo para cubrir los gastos de administración de bienes incautados y aquellos extinguidos hasta que proceda con su venta.   5. 25% para Fondos Privativos del Organismo Judicial 6. 2% para Procuraduría General de la Nación DESTINO DE DINEROS EXTINGUIDOS 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 56.
    BIENES EXTINGUIDOS DESTRUCCIONDE BIENES DETERIORADOS RÉGIMEN TRIBUTARIO INSCRIPCIÓN DE BIENES 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 57.
    PRENDAS OHIPOTECAS BIENES EN OPERACIONES CONJUNTAS 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 58.
    En los casospenales bajo investigación o procesamiento a la entrada en vigor de la presente ley, donde existan las causales determinadas en el artículo 4 de la ley, el Ministerio Público iniciará inmediatamente la investigación para el ejercicio de la acción de extinción de dominio. REGLAMENTACIÓN DE LOS PROCESOS EN CURSO 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 59.
    Se incluyen disposicionesque permiten las reformas o derogatorias otras normas: Código Penal Ley contra el Lavado de Dinero y Otros Activos Ley contra la Narcoactividad Ley contra la Delincuencia Organizada Código de Notariado Código de Comercio REFORMAS A OTRAS LEYES 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 60.
    AUTONOMÍA DEL DELITOLEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS AGENTES DE ADUANAS O DE LA PNC DECLARACIÓN JURADA ENTREVISTAS REGISTROS 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 61.
    SIETE AÑOS HACIAATRÁS CASO NARCOTRAFICO OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA BIENES INCAUTADOS 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 62.
    LEY CONTRA DELINCUENCIAORGANIZADA COMISO CÓDIGO DE NOTARIADO 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 63.
    CODIGO DE COMERCIOACCIONES NOMINATIVAS SOCIEDADES ANÓNIMAS SOCIEDADES EN COMANDITA AUMENTO CAPITAL SOC. ACCIONADAS PLAZO: 2 AÑOS 03/08/11 Decreto 55-2010
  • 64.
  • 65.
    ¡MUCHAS GRACIAS! [email_address]Twitter: @mrayo 03/08/11 Decreto 55-2010