La ley garantiza una pensión mínima vital igual al salario mínimo nacional para los beneficiarios de pensiones de vejez e invalidez del seguro social y jubilaciones públicas cuyos ingresos sean inferiores a tres salarios mínimos. El Estado pagará la diferencia entre esas pensiones y la pensión mínima vital establecida. También extiende este beneficio a cónyuges sobrevivientes en necesidad.
En cuanto a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de invalidez y vida, se substituye el sistema de fondos para cada trabajador, de reparto social y a cargo de las dependencias u organismos sujetos a la ley del ISSSTE, con rendimientos garantizados y comisiones limitadas, cuyos saldos individuales podían recuperarse por los trabajadores en los casos previstos por esa ley, que regulaba lo establecido en la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional y que estuvo reglamentado en los artículos 49, 57, 82 y del 90 Bis-A al 90 Bis-T, por un sistema que privatiza las cuentas individuales del ahorro para el retiro, técnicamente confiscatorio y contrario al espíritu y la letra de la fracción XI del apartado B, del artículo 123 constitucional. La nueva afore pública el PENSIONISSSTE, como órgano desconcentrado del ISSSTE, quedará a cargo del Director del Instituto y por comisiones cobrará el promedio de lo que cobren las afores privadas (no la tasa menor)
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530Boris Potozén
Sesión 5: El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
En cuanto a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de invalidez y vida, se substituye el sistema de fondos para cada trabajador, de reparto social y a cargo de las dependencias u organismos sujetos a la ley del ISSSTE, con rendimientos garantizados y comisiones limitadas, cuyos saldos individuales podían recuperarse por los trabajadores en los casos previstos por esa ley, que regulaba lo establecido en la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional y que estuvo reglamentado en los artículos 49, 57, 82 y del 90 Bis-A al 90 Bis-T, por un sistema que privatiza las cuentas individuales del ahorro para el retiro, técnicamente confiscatorio y contrario al espíritu y la letra de la fracción XI del apartado B, del artículo 123 constitucional. La nueva afore pública el PENSIONISSSTE, como órgano desconcentrado del ISSSTE, quedará a cargo del Director del Instituto y por comisiones cobrará el promedio de lo que cobren las afores privadas (no la tasa menor)
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530Boris Potozén
Sesión 5: El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
El Fonavi es creado en 1979, a finales del gobierno militar del Presidente Morales Bermúdez.
El Decreto Ley 22591 creó en el Banco de la Vivienda del Perú el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), con "la finalidad de satisfacer, en forma progresiva, la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país"; y en su inciso a) del artículo 2º dispuso una contribución obligatoria de los trabajadores, recursos que, conforme al artículo 17 de la ley, eran destinados a la construcción de viviendas para ser alquiladas o vendidas a los trabajadores que contribuyan al FONAVI.
Las presentes diapositivas son parte del material empleado en el Seminario "Sistemas de Pensiones en el Perú", desarrollado en la ciudad de Huaraz, en el mes de Noviembre de 2014, evento organizado por la Escuela de Altos Estudios Jurídicos & Empresariales.
Que es seguro social, ley del seguro social obligatorio, beneficiarios del seguro social, régimen parcial, instituto venezolano de los seguros sociales, ley orgánica del trabajo los trabajadores y trabajadoras; ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo; sanciones
La Ley que establece que el Estado hará un aporte para alcanzar 82% para jubi...Eduardo Nelson German
Créase la Asignación Mensual denominada “AsignaciónComplementaria”, que tendrá por objeto completar el haber de pasividad abonado por el ANSeS, hasta alcanzar el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del último haber base percibido por el Agente como Personal activo del Estado Provincial.-
El Fonavi es creado en 1979, a finales del gobierno militar del Presidente Morales Bermúdez.
El Decreto Ley 22591 creó en el Banco de la Vivienda del Perú el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), con "la finalidad de satisfacer, en forma progresiva, la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país"; y en su inciso a) del artículo 2º dispuso una contribución obligatoria de los trabajadores, recursos que, conforme al artículo 17 de la ley, eran destinados a la construcción de viviendas para ser alquiladas o vendidas a los trabajadores que contribuyan al FONAVI.
Las presentes diapositivas son parte del material empleado en el Seminario "Sistemas de Pensiones en el Perú", desarrollado en la ciudad de Huaraz, en el mes de Noviembre de 2014, evento organizado por la Escuela de Altos Estudios Jurídicos & Empresariales.
Que es seguro social, ley del seguro social obligatorio, beneficiarios del seguro social, régimen parcial, instituto venezolano de los seguros sociales, ley orgánica del trabajo los trabajadores y trabajadoras; ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo; sanciones
La Ley que establece que el Estado hará un aporte para alcanzar 82% para jubi...Eduardo Nelson German
Créase la Asignación Mensual denominada “AsignaciónComplementaria”, que tendrá por objeto completar el haber de pasividad abonado por el ANSeS, hasta alcanzar el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del último haber base percibido por el Agente como Personal activo del Estado Provincial.-
La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
El código de trabajo es el instrumento más importante para el colaborador dentro de las empresas ya que en el podemos conocer nuestros derechos como nuestros deberes dentro de las empresas
Hay muchos obstáculos que pueden surgir para evitarnos crecer en la fe, tales como: confiar en nuestros sentimientos, seguir consejos equivocados vivir en pecado y tantos otros, pero de todo ellos nos libra Jesucristo si confiamos en él siempre.
La palabra honra es la demostración de aprecio, de respeto y de reconocimiento que se hace a alguien por sus virtudes, y sus méritos.
Lo primero que debemos entender que la honra es acción, dice que «es demostración de aprecio, de respeto y de reconocimiento…» Note que No dice que honra es tener aprecio, de respeto y de reconocimiento sino la demostración de ese aprecio, de respeto y de reconocimiento.
La clave de la 2da venida de cristo. Hugo AraujoHugo Araujo
La Pregunta Crucial: En Mateo 24:3 los discípulos de Jesús le preguntan al Señor lo siguiente: “Dinos, ¿cuándo serán estas cosas, y que SEÑAL habrá de tu venida, y del fin del siglo?”.
Este es un mensaje de advertencia, y no sólo es un llamado a las armas sino también una declaración de victoria.Cuando usted nació de nuevo, nació desde arriba; y siendo nacido del cielo, está rumbo al cielo; pero también nació para la batalla y para ganar.
¿Eres un cristiano o un mundano?. Hugo AraujoHugo Araujo
¿Cuál es el estilo de vida que es una deshonra para la Gracia? La mundanalidad, ósea, los deseos mundanos. Nadie quiere que le hablen de la mundanidad, pero mire lo que dice el verso 15:Tito 2:15 Esto habla, y exhorta y reprende con toda autoridad. Nadie te menosprecie.
Santiago dice: que la lengua a pesar de ser tan chiquita, es poderosa e influyente, y que por lo tanto hay que usarla con mucho cuidado.
La lengua puede dirigir, destruir o deleitar, es como el freno que se le pone a los caballos para que nos obedezca y dirigirlo por donde queremos que vaya.
Los requisitos para la obediencia. Hugo AraujoHugo Araujo
.¿Quiere aprender a escuchar a Dios?Lea la Palabra de Dios, comience a meditar en ella.
Dios le hablará si le escucha, confía en él y le obedece crecerá en su vida espiritual, fortaleciéndose más y más y reconociendo como nunca antes, la presencia de Dios en su vida y en sus relaciones con otros.
4 principios relacionados con el mundo. Hugo AraujoHugo Araujo
La atracción del mundo es muy poderosa. La biblia dice que Jesús fue tentado en todo, y aunque nos creamos muy seguros, podemos caer; lo mundano está tan infiltrado en todo que constantemente ejerce atracción en nosotros.
No hay dudas que enfrentaremos pruebas y tempestades, estamos seguros que si vendrán, y revelarán quiénes y cómo somos y sobre qué base estamos cimentados, y si es padre debe pensar que está construyendo en sus hijos o una base sólida que hará posible que enfrente cualquier y toda situación que le vendrá en la vida.
1. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente:
LEY DE HOMOLOGACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SEGURO
SOCIAL Y DE
LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, AL
SALARIO MÍNIMO NACIONAL (PENSIÓN MÍNIMA VITAL) *
Articulo 1º
Esta Ley tiene por objeto garantizar una pensión mínima vital a los
beneficiarios de la
pensión de invalidez o vejez de la Ley del Seguro Social o de la
Jubilación de la Ley del
Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Funcionarios o Empleados
de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los
Municipios.
Artículo 2º
La República garantiza a los ciudadanos asegurados, beneficiarios de
la pensión de vejez
e invalidez del Seguro Social y de la Jubilación de la Ley del Estatuto
sobre el Régimen
de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la
Administración
Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, mayores de
sesenta (60) años si
fueran varones o de cincuenta y cinco (55) si fueran mujeres, siempre,
que así lo soliciten,
una cantidad igual al salario mínimo legal mensual vigente para la
ciudad de Caracas,
mediante el pago con cargo al presupuesto de ingresos y gastos
públicos de la cantidad
de renta necesaria para garantizar la diferencia aritmética entre la
pensión o jubilación
*
Transcrito de la Gaceta Oficial N° 4.920 del 16 de junio de 1995
LEY DE HOMOLOGACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SEGURO
SOCIAL Y DE LAS JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AL SALARIO
MÍNIMO NACIONAL
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2
2. que obtuvieron y el señalado salario mínimo legal, cuando la
protección otorgada por las
mismas sea insuficiente.
Artículo 3º
Se entiende por protección insuficiente a los fines del artículo anterior,
cuando el
promedio de los ingresos o rentas del solicitante fuere inferior a tres (3)
salarios mínimos
legales mensuales de la ciudad de Caracas.
El promedio mensual a que se refiere el párrafo anterior se calculará
sobre la base de la
suma de todos los ingresos, salarios, remuneraciones, pensiones,
jubilaciones, frutos y
proventos obtenidos o de los cuales fuere titular el solicitante,
cualquiera que fuere su
origen o su naturaleza legal o contractual, nacional o extranjera, sin
excluir las pensiones
o jubilaciones a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, en los dos
últimos años
anteriores al año calendario de la solicitud.
Artículo 4º
En el supuesto que la pensión o jubilación a que se refiere el artículo
12 de esta Ley
hubiera sido calculada sobre un salario mínimo legal vigente en la
oportunidad de dicho
cálculo, el diferencial a que se refiere el artículo 29 de esta Ley se
calculará sobre dicho
salario mínimo legal.
Artículo 5º
La diferencia aritmética a que se refiere el artículo 29 de esta Ley será
pagada por el
organismo responsable del pago de la pensión o jubilación a que se
refiere el artículo de
esta Ley, una vez ingresadas por el Ministerio de Hacienda cada año
las cantidades
respectivas en los fondos especiales que para el pago de dichas
diferencias aritméticas
se crearen bajo la administración de dichos organismos. A tales fines,
la República
ingresará dicha diferencia aritmética de renta dentro del primer mes del
año fiscal
correspondiente.
Si más de una pensión o jubilación se encontrare por debajo del
salario mínimo vital a que
se refiere esta Ley, el beneficiario sólo tendrá derecho al diferencial
aritmético previsto en
3. la misma respecto a la pensión o jubilación cuyo diferencial sea
menor.
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PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AL SALARIO
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3
La modificación del salario mínimo legal origina la obligación por parte
de la República de
cancelar, en los términos previstos en esta Ley, las diferencias
aritméticas en ella
previstas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la respectiva
modificación.
El pago al beneficiario de los diferenciales de renta previstos en esta
Ley se hará efectivo
a partir de la oportunidad del ingreso de tales diferencias de renta en
los fondos
especiales previstos por esta Ley.
Artículo 6º
Los fondos para cubrir los egresos específicos causados por esta Ley
o para cubrir las
pensiones, jubilaciones y demás prestaciones en dinero previstos en
las leyes a que se
refiere el artículo 12 de esta Ley incluidos sus frutos se constituyen en
patrimonio
separado y contabilidad separada, afectos estricta y exclusivamente
para cubrir las
prestaciones asignadas a cargo de los mismos.
El quince por ciento (15%) de las cotizaciones mensuales de la Ley del
Seguro Social se
destinarán a la reserva técnica del Fondo de Pensiones o Jubilaciones
correspondiente,
acumulables y no renovables.
Artículo 7º
Los interesados con derecho al beneficio previsto en esta Ley deberán
presentar su
solicitud por ante el organismo que tuviere a su cargo el pago de la
pensión o jubilación
respectiva, acompañado de la declaración jurada de sus bienes de su
estado de ingresos,
así como de las declaraciones d impuesto sobre la renta de los últimos
dos (2) años.
4. El beneficio de la pensión mínima vital se renovará cada (3) años,
previa solicitud trianual
del interesado, acompañando la misma los documentos señalados en
el párrafo anterior.
A los fines de la correcta aplicación de esta Ley, los organismos que
tuvieren a su cargo
el pago de las pensiones a que se refiere el artículo 12 de la misma
podrán verificar la
veracidad y sinceridad del cumplimiento de los supuestos previstos en
esta Ley para el
otorgamiento de la pensión mínima vital y a tal efecto están facultados
para hacer las
debidas averiguaciones y fiscalizaciones.
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4
A tales fines, dichos organismos podrán solicitar del Ministerio de
Hacienda y de los
organismos públicos o privados la información que estimen pertinente
a los fines de la
correcta aplicación de esta Ley.
Artículo 8º
Las pensiones o jubilaciones según el caso, que fueren otorgadas en
forma especial, de
conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley del Estatuto
sobre el Régimen de
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la
Administración Pública
Nacional, de los Estados y de los Municipios, se pagarán con cargo a
un Fondo Especial
constituido como patrimonio separado del Fondo previsto para las
pensiones y
jubilaciones ordinarias previstas en esa Ley, a este Fondo ingresarán
las diferencias
aritméticas previstas en esta Ley para garantizar la pensión mínima
vital de los
beneficiarios de dichas pensiones o jubilaciones especiales.
Artículo 9º
El (la) cónyuge o concubino(a) sobreviviente, venezolano y mayor de
55 años de los
5. beneficiarios de esta Ley, que reuniendo los requisitos para tener
derecho a la pensión de
sobreviviente careciere de recursos o no disfrutare de una pensión o
ingreso alguno
cualquiera que fuere su origen o naturaleza directa o indirectamente,
no trabajare por
encontrarse en situación de inválido, o no estuviere sometido a las
leyes a que se refiere
el artículo 12 de esta Ley o a un régimen de seguridad social, percibirá
como pensión de
sobreviviente el CIEN POR CIENTO (100%) de la pensión mínima
vital del asegurado,
previa prueba de la necesidad y mientras permanezca en tal situación.
Artículo 10
La situación de incapacidad parcial y permanente, se asimilará a
invalidez, a los fines
previstos en esta Ley, en los términos y condiciones previstas en la
misma.
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5
Artículo 11
Los beneficiarios de la pensión mínima vital prevista en esta Ley
percibirán hasta un
máximo de dos (2) salarios mínimos legales mensuales de la ciudad de
Caracas, por
concepto de bono de fin de año, según los resultados de las
inversiones y del estado de
las reservas técnicas de los Fondo de Pensiones y Jubilaciones. Si
dicho resultado no
fuera favorable, el Estado garantiza las cantidades suficientes hasta el
equivalente a uno
de dicho salario mínimo.
Artículo 12
A los fines previstos en esta Ley, los jubilados y pensionados de los
organismos sujetos a
la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de
los Funcionarios o
Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de
los Municipios, así
6. como los jubilados y pensionados de las empresas del estado, o en las
cuales la
República tenga participación directa o indirecta, se consideran
asimilados a los
beneficiarios de la misma, quienes disfruten de pensiones y
jubilaciones otorgadas por
dichos organismos, con anterioridad a su entrada en vigencia, siempre
que no fueren
beneficiarios de otras jubilaciones o pensiones públicas o privadas.
Artículo 13
La violación de esta Ley dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley
Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y del Código Penal,
en cuanto fueren
aplicables.
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6
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en Caracas a
los treinta y
un días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Años
185° de la
Independencia y 136° de la Federación.
EL PRESIDENTE, Eduardo Gómez Tamayo
EL VICEPRESIDENTE, Carmelo Lauría Lesseur
LOS SECRETARIOS, Julio Velásquez Martínez, Eduardo Flores Sedek
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciséis días del mes junio
de mil novecientos
noventa y cinco. Años 185° de la dependencia y 136° de la
Federación.
Cúmplase, (L.S.)
RAFAEL CALDERA
Refrendado
El Encargado del Ministerio de Relaciones Interiores (L.S.)
RAUL DOMINGUEZ CASTELLANOS
Refrendado
El Ministro de Relaciones Exteriores (L.S.)
MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS
Refrendado
El Ministro de Hacienda (L.S.)
7. LUIS RAÚLMATOS AZÓCAR
Refrendado
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7
El Ministro de la Defensa (L.S.)
MOISÉS A. OROZCO GRATEROL
Refrendado
El Ministro de Fomento (L.S.)
WERNER CORRALES
Refrendado
El Ministro de Educación (L.S.)
ANTONIO LUIS CÁRDENAS C.
Refrendado
El Ministro de Sanidad y Asistencia Social (L.S.)
CARLOS WALTER Y.
Refrendado
El Ministro de Agricultura y Cría (L.S.)
RAUL ALEGRETT RUIZ
Refrendado
El Ministro del Trabajo (L.S.)
JUAN NEPOMUCENO GARRIDO M.
Refrendado
El Encargado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (L.S.)
ANTONIO CORRALES
Refrendado
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8
El Ministro de Justicia (L.S.)
RUBÉN CREIXEMS SAVIGNON
Refrendado
El Ministro de Energía y Minas (L.S.)
ERWIN JOSÉ ARRIETA
8. Refrendado
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
(L.S.)
ROBERTO PÉREZ LECUNA
Refrendado
El Encargado del Ministerio del Desarrollo Urbano (L.S.)
FRANCISCO GONZÁLEZ
Refrendado
La Ministro de la Familia (L.S.)
MERCEDES PULIDO DE BRICEÑO
Refrendado
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia (L.S.)
ANDRES CALDERA PIETRI
Refrendado
El Ministro de Estado (L.S.)
POMPEYO MÁRQUEZ MILLÁN
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9
Refrendado
El Ministro de Estado (L.S.)
GUILLERMO ALVAREZ BAJARES
Refrendado
El Ministro de Estado (L.S.)
HERMANN LUIS SORIANO VALERY
Refrendado
El Ministro de Estado (L.S.)
JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA.
Refrendado
El Ministro de Estado (L.S.)
GUIDO ARNAL ARROYO
Refrendado
La Ministro de Estado (L.S.)
MAR ÍA DEL PILAR IRIBARREN DE ROMERO
Refrendado
El Ministro de Estado (L.S.)
JULIO SOSA RODR ÍGUEZ
Refrendado
El Ministro de Estado (L.S.)
EDGAR PAREDES PISANI