1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTOS PENALES
Participante:
Palluotto Nesmary C.I.: 17638885
Sección: SAIA E
Materia: Procesal Penal II
Docente: MONTERO DULCE MAR
2. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE
LOS DELITOS MENOS GRAVES
Los delitos menos graves son aquellos cuyas penas no exceden de los 8 años de prisión.
El procedimiento que se lleva a cabo para el
juzgamiento de los delitos menos graves es
especial y se encuentra previsto en los artículos
354 al 371 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Procedimiento se inicia por interposición de:
Denuncia
Querella
De Oficio
El tribunal de Primera Instancia Municipal en
funciones de Control es quien conoce de este
procedimiento de acuerdo al artículo 65.
Tribunal Competente
Fundamento Legal
El MP efectúa las investigaciones preliminares
para hacer constar la comisión del hecho punible
y a su vez su calificación, el grado de
responsabilidad de los perpetradores y demás
partícipes del hecho.
Audiencia de Presentación
En esta etapa el MP solicita al Tribunal de Primera
Instancia Municipal en Funciones de Control que
proceda a convocar al imputado para efectuar la
celebración de la audiencia de presentación cuyo
lapso será dentro de las 48 horas siguientes a la
citación, pero si el imputado es aprehendido en
flagrancia la audiencia se efectuará dentro de las
48 horas de su aprehensión.
Inicio del Procedimiento
Dentro de la celebración de la Audiencia de
Presentación el Juez de Control debe imponerle e
informa al imputado:
El fundamento legal que le exime de
declarar en causa propia.
Las fórmulas alternativas a la prosecución
Régimen de Prueba
Esta etapa del procedimiento está controlada
por el Juez de Control el cual designa a un
representante del consejo comunal u otra
organización social existente de la localidad a
la que se someta el imputado, este
representante debe presentar un informe ante
el Juez de Control del cumplimiento de las
condiciones impuestas.
Condiciones
Las condiciones son el otorgamiento de la
suspensión condicional del proceso, la
restitución, reparación o indemnización por
daños a la víctima de forma material o
simbólica, trabajo comunitario en cualquiera de
los programas que ejecute el Gobierno Nacional
y el tiempo que determine el Juez de Control de
acuerdo con la formación, destreza y capacidad
del imputado que sea de utilidad a la
comunidad.
Suspensión Condicional del Proceso
Puede acordarse desde la fase preparatoria
siempre y cuando sea procedente y el imputado
así lo haya solicitado aceptando previamente el
hecho por el cual se le imputa. A esta solicitud
debe anexarle la oferta de reparación social
constando su participación en trabajo
comunitario y el sometimiento a las condiciones
que determine el Juez de Control.
Acuerdos Reparatorios
Puedensolicitarse yacordarse desde laaudienciade
imputación.
Duración y Verificación de las Formulas
Alternativas a la Prosecución del Proceso
Su duraciónnopuede serinferiora3 mesesni
superiora8 mesesyvencidoeste lapso,el Juezde
Control Procederáaverificardentrode unlapsode
El Juez de Control deberá
notificar el incumplimiento de las
condiciones ante el MP dentro de
un lapso de 60 días siguientes al
acto conclusivo si dichas
condiciones se han ofertado en
plazos para su cumplimiento en
la audiencia de imputación.
El Juez de Control deberá
notificar el incumplimiento ante el
MP y pasa a dictar sentencia si
se ha ofertando el cumplimiento
de las condiciones en plazos en
la celebración de la audiencia
preliminar.
Incumplimiento
Actos Conclusivos
Se dictarán dentro de los 60 días
continuos siguientes por el MP.
En caso de incumplimiento de
las condiciones o formulas
alternativas a la prosecución del
proceso se concluirá en un lapso
de 60 días continuos siguientes a
la celebración de la audiencia de
imputación si ha hecho en esta
oportunidad la solicitud.
Archivo Judicial
Si el MP luego de vencidos los lapsos
para dictar los actos conclusivos los
omitiere, el Juez de Control decretará un
archivo judicial de todas las actuaciones
el cual comporta el cese de las medidas
de coerción personal, cautelares y de
aseguramiento impuestas y la condición
de imputado.
Este procedimiento procederá desde la
audiencia preliminar una vez admitida la
acusación presentada por el MP antes de la
recepción de las pruebas.
Admisión de Hechos
La celebración del Juicio Oral Público se
realizará siguiendo las normas previstas para
la fase de juicio ante un Tribunal Unipersonal
de Primera Instancia en Funciones de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado en
donde se encuentre el Juzgado de Primera
Instancia Municipal.
Juicio OralyPúblico
Auto de Apertura de Juicio
Es el documento por el cual el Juez de
Municipio admite la acusación y la cual dicta
ante las partes cumpliendo con los requisitos
del Artículo 314 del COPP
Audiencia Preliminar
La Audiencia Preliminar se realizará dentro de
un lapso no menor de 10 días ni mayor de 5
días hábiles siguiente luego de presentada la
acusación. En un plazo de 3 días siguientes a
la fecha de la convocatoria la convocatoria de
las partes la víctima puede presentar su
acusación particular propia o adherirla a la
acusación del fiscal del MP hasta el mismo día
de la audiencia oral.
3. PROCEDIMIENTO DE
EXTRADICIÓN
Es un procedimiento penal-administrativo en donde una persona la cual ha sido acusada por la comisión de un hecho punible tipificado en la Ley de un Estado es
detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para cumplir con una pena ya impuesta.
El Procedimiento empieza con la solicitud que
debe constar en copia certificada del auto de
detención o la decisión equivalente, si es un
procesado debe constar en copia certificada de
la sentencia condenatoria definitivamente firme
dictada por la autoridad judicial competente del
Estado requirente y deben estar traducidos al
idioma del país requerido.
Inicio del Procedimiento
Extradición Activa
La extradición activa se encuentra prevista en el
Artículo 383 del COPP en donde se ve reflejado
que si Venezuela es el Estado requirente, el
proceso se inicia con la solicitud del Juez de
Control a la Sala de Casación Penal del TSJ
cuando se tuviere noticias de que un imputado
respecto al cual el MP ha presentado acusación
se halla en país extranjero.
Tramitación
De acuerdo con la disposición establecida en el
artículo 384 del COPP el Ministerio de Poder
Popular con competencia en materia de
relaciones exteriores deberá certificar y a su vez
hacer traducciones cuando corresponda y no
obstante deberá presentar la solicitud ante el
gobierno extranjero en el plazo no mayor de 60
días.
El Ejecutivo Nacional podrá solicitar al país en
donde se encuentra la persona requerida su
detención preventiva así como también la
retención de los objetos que sean concernientes
al delito con fundamento a la solicitud
previamente hecha ante el TSJ por el Juez de
Control.
Medidas Precautelares en el Extranjero
Extradición Pasiva
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 386
del COPP si un gobierno extranjero solicita la
extradición de alguna persona que se encuentre
en territorio venezolano, el Poder Ejecutivo podrá
remitir la solicitud al TSJ con la documentación
recibida y ordenará la libertad del aprehendido si
no se produjera la documentación ofrecida.
El TSJ puede convocar a la audiencia oral dentro
de los 30 días siguientes a la notificación del
solicitado y los gobiernos extranjeros podrán
designar a un abogado para que los represente, a
la audiencia puede asistir el representante del MP,
el requerido, su defensor, y el representante del
gobierno requirente los cuales expondrán sus
alegatos y concluida dicha audiencia el TSJ podrá
decidir en un plazo no mayor a 15 días.
El gobierno extranjero puede solicitar que el
imputado sea aprehendido aun así sin haber
presentado la documentación judicial necesaria
pero con el ofrecimiento de producirla después,
realizada la aprehensión el imputado deberá ser
presentado dentro de las 48 horas siguientes ante
el Juez que ordenó su aprehensión a los fines de
ser informado acerca de los motivos de dicha
aprehensión y los derechos que lo asisten.
La persona extraditada no podrá ser
juzgada por un delito diferente al que
originó la extradición.
Los sujetos que sean detenidos por
delitos políticos no pueden ser
entregados y no se extraditarán si la
acción penal o la pena han prescrito
conforme a la ley del Estado requirente
o requerido.
El hecho que de lugar a la extradición
deberá constituir delito en ambas
legislaciones, es decir la del Estado
requirente y la del Estado requerido.
No se concede la extradición en caso de
faltas, solamente por delitos.
Medida Cautelar
Principio de Especialidad
Principio De No Entrega Por Delitos Políticos
Principio De La Doble Incriminación
Principio De La Mínima Gravedad Del Hecho
4. EL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL
REGULADO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y
sancionar los delitos relacionados con la
delincuencia organizada, de conformidad con
lo dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y los
tratados Internacionales relacionados con la
materia, suscritos y ratificados válidamente
por la República.
De la jurisdicción y otros procedimientos
penales especiales, es una relación jurídica
procesal y en el proceso penal resulta ser
totalmente inadmisible.
personas naturales y jurídicas
Personas públicas y privadas
Los órganos o entes de control y tutela
Para el enjuiciamiento de los delitos de
delincuencia organizada se seguirá el
procedimiento penal establecido en el COPP:
Fase Preparatoria
Fase Intermedia
Fase de Juicio Oral y Público
Fase de Ejecución
En los casos de investigación de los delitos
previa solicitud razonada del MP, el juez de
control podrá autorizar a éste el impedir,
interrumpir, interceptar o grabar
comunicaciones y otro medio radio eléctrico de
comunicaciones únicamente a los fines de
investigación penal.
Cuando el imputado colabore eficaz y
diligentemente con la investigación, aporte
información esencial para evitar la continuación
del delito, se suspenderá el ejercicio de la acción
penal. Cuando aporte información suficiente que
permita la incautación o confiscación de
cantidades considerables de sustancias
estupefacientes, ayude a esclarecer el hecho
investigado o proporcione información útil para
probar la participación en el delito objeto de
persecución, la pena se rebajará de un tercio a la
mitad.
Objeto
Procedimiento Aplicable
Naturaleza Jurídica
Interceptación O Grabaciones Telefónicas
Sujetos Procesales
Principio de Oportunidad
5. PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL REGULADO POR LA LEY ORGÁNICA
SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Garantizar y promover el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia, creando
condiciones para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones.
El Procedimiento se inicia:
De Oficio
Por Denuncia oral o escrita
Mediante Querella interpuesta ante el
órgano jurisdiccional competente.
En los casos de Violencia Psicológica, Acoso u
hostigamiento, Amenaza, Acoso sexual,
Violencia laboral y Ofensa pública por razones
de género, se requiere la denuncia del hecho
por las personas o instituciones que se
encuentran legitimadas para formularlas.
Cuando la denuncia o averiguación de oficio es
conocida por un órgano receptor distinto al
Ministerio Público, éste procederá a dictar las
medidas de protección y seguridad que el caso
amerite y a notificar de inmediato a el Fiscal del
MP correspondiente para que dicte la orden de
inicio de la investigación, practicará todas las
diligencias necesarias que correspondan para
acreditar la comisión del hecho punible, así
como los exámenes médicos psicofísicos
pertinentes a la mujer víctima de violencia.
El MP dará término a la investigación en un plazo que no excederá
de 4 meses. Si la complejidad del caso lo amerita podrá solicitar
fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con
funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al
menos 10 días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una
prórroga que no podrá ser menor de15 ni mayor de 90 días.
Cuando el MP tuviere conocimiento de la
comisión de un hecho punible, sin pérdida de
tiempo ordenará el inicio de la investigación y
dispondrá que se practiquen todas las
diligencias necesarias que correspondan para
demostrar la comisión del hecho punible, así
como la responsabilidad penal de las
personas señaladas como autores o
partícipes, imponiendo inmediatamente las
medidas de protección y seguridad que el
caso amerite.
Cuando una de las partes no estuviere
conforme con la medida dictada por el órgano
receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de
Violencia contra la Mujer en funciones de
Control, Audiencia y Medidas, su revisión, el
cual requerirá las actuaciones al MP o al
órgano receptor correspondiente, si fuera el
caso.
Dentro de los tres días de despacho
siguientes a la recepción de las actuaciones,
el juez o jueza de Control, Audiencia y
Medidas revisará las medidas, y mediante
auto motivado se pronunciará modificando,
sustituyendo, confirmando o revocándolas.
Al siguiente día de publicada la decisión a
que se refiere el artículo anterior, el Tribunal
de Control, Audiencia y Medidas remitirá las
actuaciones originales al Ministerio Público o
al órgano receptor correspondiente si fuera el
caso, para que continúe con el procedimiento.
Concluida la investigación, el MP procederá a dictar el acto conclusivo
correspondiente. Transcurrida la prórroga extraordinaria, sin actuación
por parte del MP, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará
el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el COPP.
La audiencia preliminar se fijará dentro de 10
días hábiles, antes del vencimiento de dicho
plazo las partes pueden ofrecer las pruebas
que serán evacuadas en la audiencia de juicio
oral y oponer las excepciones que estimen
procedentes. EL tribunal se pronunciará en la
audiencia y en este acto el imputado podrá
admitir los hechos y finalizada la audiencia el
juez expondrá su decisión con respecto a los
alegatos de las partes, y en este caso podrá
dictar auto de apertura de juicio.
El Tribunal de Juicio fijará la fecha para la
celebración de la audiencia oral y pública, en
un plazo que no podrá ser menor de 10 días
hábiles ni mayor de 20, en dicha audiencia
actuará sólo un juez profesional. El debate será
oral y público, pudiendo el juez decidir
efectuarlo, total o parcialmente a puerta
cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o
la jueza deberán informar a la víctima de este
derecho antes del inicio del acto.
Contra la sentencia dictada en la audiencia oral
se interpondrá recurso de apelación ante el
tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro
de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la
publicación del texto íntegro del fallo.
Presentado el recurso, las otras partes lo
contestarán dentro de los 3 días hábiles
siguientes al vencimiento del lapso para su
interposición. Al vencimiento de este plazo, el
tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de
Apelaciones para que ésta decida.
Recibidas las actuaciones, la Corte de
Apelaciones tendrá un lapso de 3 días hábiles
siguientes a la fecha de su recibo para decidir
sobre la admisibilidad del recurso. Admitido
éste, fijará una audiencia oral que debe
realizarse dentro de un plazo no menor de3
días hábiles ni mayor de 5, contados a partir
de la fecha de la admisión.
En la audiencia los jueces o las juezas
podrán interrogar a las partes; resolverán
motivadamente con las pruebas que se
promuevan y sean útiles y pertinentes. Al
concluir la audiencia deberán dictar el
pronunciamiento correspondiente. Cuando la
complejidad del caso lo amerite, podrán
decidir dentro de los 5 días hábiles siguientes
Se regirá por lo dispuesto en el COPP.
Objeto
Inicio del Procedimiento
Inicio ante otro órgano receptor
Lapso para la Investigación
Investigación del MP
Violación de derechos ygarantías
Revisión ydecisión de las medidas
Remisión de las actuaciones
Fin de la investigación
Audiencia Preliminar
Audiencia de juicio oral
Recurso de Apelación
Contestación del Recurso
Corte de Apelaciones
Audiencia
Casación
6. EL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REGULADO POR LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Tiene por objeto confirmar o descartar la
sospecha fundada de la existencia de un
hecho punible y determinar, en el primer caso,
si un adolescente concurrió en su
perpetración.
Compete al fiscal del Ministerio Público dirigir
la investigación con auxilio de los cuerpos
policiales notificando de inmediato al juez o
jueza de control sobre la apertura de la
investigación.
Corresponde al juez de control autorizar
anticipos de prueba y acordar medidas
coerción personal.
El fiscal del MP dispone de 24 horas para
presentar al adolescente ante el juez de
control, quien decidirá si convoca a juicio oral
para los diez días siguientes, el o la fiscal o en
su caso el querellante presentará acusación en
la audiencia de procedimiento ordinario
Se podrá acordar detención preventiva del o la
adolescente hasta por 96 horas cuando este
no se encuentre civilmente identificado o se
haga necesario confrontar la identidad,
siempre se hace a solicitud del Fiscal del
Ministerio público.
El Fiscal del MP podrá solicitar su detención
para asegurar su comparecencia y 24 horas
siguientes a su aprehensión, el juez o la jueza
oirán a las partes y resolverá de inmediato.
El Fiscal del MP, luego de ordenada la
detención deberá presentar acusación dentro
de las 96 horas siguientes.
El Fiscal del MP debe ejercer la acción penal
Pública presentando una acusación
Solicitar la remisión si procediere.
Solicitar sobreseimiento provisional
por ser insuficiente lo actuado.
Solicitar la suspensión del proceso a
prueba cuando haya logrado un
acuerdo conciliatorio.
Solicitar sobreseimiento definitivo.
El fiscal del MP podrá promover conciliación
cuando se trata de hechos punibles en donde
no proceda privación de libertad, una vez
recibida la solicitud, el juez de control fijará
una audiencia de conciliación dentro de 10
días siguientes en la que se levantará un acta
donde constaran las obligaciones
establecidas.
El juez de control pondrá a disposición de las
partes las actuaciones y evidencias
recolectadas en la investigación, para que
puedan ser examinadas en el plazo de 5 días y
fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro
de los 10 días siguientes al vencimiento de este
plazo.
En el día señalado se realizará la audiencia,
se dispondrá la práctica de la prueba propia
de la audiencia preliminar y se dará tiempo
suficiente para cada parte fundamente sus
pretensiones acto seguido se levantará un
acta.
El juez decidirá sobre las cuestiones
planteadas y:
Admitirá total o parcialmente.
Ordenará la corrección de vicios.
Homologará los acuerdos
conciliatorios, si los hubiese.
Ratificará o revocará o impondrá
medidas cautelares.
Sentenciará conforme al procedimiento
Decisión
Desarrollo
Audiencia Preliminar
Conciliación
Formas de solución Anticipada
Fin de la Investigación
Detención yacusación
Detención para asegurar la comparecencia
Detención para identificación
Aprehensión en flagrancia
Control
Competencia
Objeto