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Relaciones Industriales
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Art. 4 Ámbito de aplicación subjetivo.
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Cap. III Del servicio de migraciones
laborales.
Art. 29 Afiliación del trabajador y
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Art. 30 Actualización de la información.
Art. 37 Oportunidad de pago.
Art. 39 Responsabilidad del empleador o
empleadora
Titulo X. De las sanciones.
Art. 55,56 y 57
Art. 4 Ámbito de Aplicación subjetivo
Están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley todos los:
1. Trabajadores y trabajadoras dependientes, contratados a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o para una obra determinada.
2. Trabajadores y trabajadoras sujetos a los regímenes especiales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como el trabajo a domicilio,
doméstico o de conserjería.
3. Aprendices.
4. Trabajadores y trabajadoras no dependientes.
5. Miembros de las asociaciones cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
6. Funcionarios y funcionarias públicas.
7. Personas en situación de desempleo.
Art. 5 Derechos de los trabajadores y trabajadoras
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a:
1. Afiliarse al Régimen Prestacional de Empleo.
2. Que el empleador o empleadora le informe por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, de la retención de las cotizaciones
dirigidas al financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo.
3. Recibir del empleador o empleadora a la terminación de la relación de trabajo, todos los documentos necesarios para tramitar las
prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
4. Recibir la prestación dineraria ante la pérdida involuntaria del empleo, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en esta
Ley y su Reglamento.
5. Solicitar y recibir servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral, de conformidad con los requisitos y condiciones
previstos en esta Ley y su Reglamento.
6. Solicitar, elegir libremente la opción de capacitación y recibir capacitación para el trabajo, de conformidad con los requisitos y condiciones
previstos en esta Ley y su Reglamento, especialmente en caso de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades
ocupacionales.
7. Participar activamente y ejercer contraloría social en el Régimen Prestacional de Empleo.
8. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la falta de afiliación al Régimen Prestacional de Empleo y de los retardos en el pago de las
cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.
Art. 6 Deberes de los trabajadores y trabajadoras
Los trabajadores y trabajadoras en relación con el Régimen Prestacional de Empleo tienen los siguientes deberes:
1. Afiliarse al Régimen Prestacional de Empleo.
2. Contribuir a su financiamiento a través de las cotizaciones correspondientes.
3. Cumplir con los compromisos adquiridos en los servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral.
4. Participar activamente y cumplir con las obligaciones derivadas de los programas de capacitación para el trabajo.
Cap. III Del servicio de migraciones laborales
El servicio de migraciones laborales tendrá como función principal canalizar las solicitudes de requerimientos de trabajadores y trabajadoras
migrantes extranjeros realizadas por los empleadores y empleadoras del sector público o privado, con el objeto de autorizar su ingreso al
mercado de trabajo, para cubrir la demanda insatisfecha de mano de obra calificada, en áreas prioritarias para el desarrollo del país. Este
servicio es de carácter público y gratuito. En el Reglamento de esta Ley se establecerán los requisitos y modalidades para obtener la
autorización laboral del trabajador y trabajadora migrante extranjero.
Art. 29 Afiliación del trabajador y la trabajadora
Los empleadores y empleadoras que contraten uno o más trabajadores, trabajadoras o aprendices, independientemente de la forma o
términos del contrato o relación de trabajo, están obligados a afiliarlos dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la
relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Empleo, conforme con lo establecido en la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Esta obligación es extensiva a las relaciones de empleo público.
Art. 30 Actualización de la información
Todo empleador o empleadora está obligado a comunicar a la Tesorería de Seguridad Social y mantener actualizados los datos relativos a
representantes legales, domicilio principal y sucursales de la empresa, establecimiento, explotación o faena, la nómina de su personal, así
como otros que la Tesorería de Seguridad Social determine.
Art. 31 Prestaciones
El Régimen Prestacional de Empleo otorgará al trabajador o trabajadora cesante beneficiario, las prestaciones siguientes:
1. Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario
mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía.
2. Capacitación laboral para facilitar el mejoramiento o recalificación del perfil ocupacional del trabajador o trabajadora, con el propósito de
coadyuvar a su reinserción en el mercado de trabajo.
3. Orientación, información, intermediación y promoción laboral.
4. Los demás servicios que esta Ley garantiza. Estas prestaciones dinerarias serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo
al Fondo 13 Contributivo del Régimen Prestacional de Empleo, y serán inembargables, salvo en los casos de obligaciones de carácter familiar
previstos en la ley.
Art. 37 Oportunidad de pago
La prestación dineraria que el Régimen Prestacional de Empleo garantiza será pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la
solicitud de calificación. El retardo en el pago generará intereses moratorios imputables al Instituto Nacional de Empleo o a la Tesorería de
Seguridad Social, a ser pagados por la entidad causante del retraso de sus propios recursos.
Art. 39 Responsabilidad del empleador o la empleadora
El empleador o empleadora que no se afilió, o no afilió a su trabajador o trabajadora al Régimen Prestacional de Empleo, queda obligado a
pagar al trabajador o trabajadora cesante todas las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de esta Ley en caso de cesantía,
más los intereses de mora correspondientes.
Titulo X. De las sanciones
Art. 55 Infracción leve Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de una unidad tributaria (1 U.T.)
hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), a quien no suministre la información a su disposición a los observatorios laborales.
Art. 56 Infracciones graves Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de veintiséis unidades
tributarias (26 U.T.) a setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectado por el empleador o
empleadora que:
1. No formalice la afiliación del trabajador o trabajadora ante la Tesorería de Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles siguientes al
inicio de la relación laboral o contrato de trabajo.
2. No haya informado oportunamente a la Tesorería de Seguridad Social los cambios de datos relativos a representantes legales, domicilio
principal y sucursales de la empresa, establecimiento, explotación o faena, la nómina de su personal.
3. Incurra en retardo al enterar las cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social. Se sancionarán estas faltas administrativas sin menoscabo
de lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Art. 57 Infracciones muy graves Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de setenta y seis unidades
tributarias (76 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectado por el empleador o empleadora que:
1. Nunca formalice la afiliación del trabajador o trabajadora ante la Tesorería de Seguridad Social.
2. Nunca haya enterado cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social.
3. No haya informado a la Tesorería de Seguridad Social el cierre definitivo o extinción bajo cualquier circunstancia de una empresa,
establecimiento, explotación o faena dentro de los tres días hábiles siguientes.
4. No comunique a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo, la terminación de la relación laboral o del contrato de
trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes.
5. Nunca comunique a la Tesorería de Seguridad Social la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo.
6. No haga entrega de la planilla de cesantía al trabajador o la trabajadora.
7. No haya reintegrado la indemnización y los intereses moratorios dentro de los seis meses siguientes al pago de la prestación dineraria por
parte de la Tesorería de Seguridad Social.
8. No permita la inspección por parte de la Tesorería de Seguridad Social.
9. Induzca a error, para ser beneficiarios de las medidas de incentivo establecidas en esta Ley.
10. No capacite a los trabajadores o trabajadoras venezolanas, conforme con lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.

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LEY DEL EMPLEO

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE EXTENSIÓN BARQUISIMETO Michel Goyo Ci. 26.260.088 Relaciones Industriales
  • 2. ¿Qué aspectos debe conocer el empleador para evitar sanciones? Art. 4 Ámbito de aplicación subjetivo. Art. 5 Derechos de los trabajadores y trabajadoras. Art. 6 Deberes de los trabajadores y trabajadoras. Cap. III Del servicio de migraciones laborales. Art. 29 Afiliación del trabajador y trabajadora. Art. 30 Actualización de la información. Art. 37 Oportunidad de pago. Art. 39 Responsabilidad del empleador o empleadora Titulo X. De las sanciones. Art. 55,56 y 57
  • 3. Art. 4 Ámbito de Aplicación subjetivo Están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley todos los: 1. Trabajadores y trabajadoras dependientes, contratados a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o para una obra determinada. 2. Trabajadores y trabajadoras sujetos a los regímenes especiales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como el trabajo a domicilio, doméstico o de conserjería. 3. Aprendices. 4. Trabajadores y trabajadoras no dependientes. 5. Miembros de las asociaciones cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. 6. Funcionarios y funcionarias públicas. 7. Personas en situación de desempleo. Art. 5 Derechos de los trabajadores y trabajadoras Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a: 1. Afiliarse al Régimen Prestacional de Empleo. 2. Que el empleador o empleadora le informe por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, de la retención de las cotizaciones dirigidas al financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo. 3. Recibir del empleador o empleadora a la terminación de la relación de trabajo, todos los documentos necesarios para tramitar las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. 4. Recibir la prestación dineraria ante la pérdida involuntaria del empleo, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en esta Ley y su Reglamento. 5. Solicitar y recibir servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en esta Ley y su Reglamento. 6. Solicitar, elegir libremente la opción de capacitación y recibir capacitación para el trabajo, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en esta Ley y su Reglamento, especialmente en caso de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales. 7. Participar activamente y ejercer contraloría social en el Régimen Prestacional de Empleo. 8. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la falta de afiliación al Régimen Prestacional de Empleo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.
  • 4. Art. 6 Deberes de los trabajadores y trabajadoras Los trabajadores y trabajadoras en relación con el Régimen Prestacional de Empleo tienen los siguientes deberes: 1. Afiliarse al Régimen Prestacional de Empleo. 2. Contribuir a su financiamiento a través de las cotizaciones correspondientes. 3. Cumplir con los compromisos adquiridos en los servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral. 4. Participar activamente y cumplir con las obligaciones derivadas de los programas de capacitación para el trabajo. Cap. III Del servicio de migraciones laborales El servicio de migraciones laborales tendrá como función principal canalizar las solicitudes de requerimientos de trabajadores y trabajadoras migrantes extranjeros realizadas por los empleadores y empleadoras del sector público o privado, con el objeto de autorizar su ingreso al mercado de trabajo, para cubrir la demanda insatisfecha de mano de obra calificada, en áreas prioritarias para el desarrollo del país. Este servicio es de carácter público y gratuito. En el Reglamento de esta Ley se establecerán los requisitos y modalidades para obtener la autorización laboral del trabajador y trabajadora migrante extranjero. Art. 29 Afiliación del trabajador y la trabajadora Los empleadores y empleadoras que contraten uno o más trabajadores, trabajadoras o aprendices, independientemente de la forma o términos del contrato o relación de trabajo, están obligados a afiliarlos dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Empleo, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Esta obligación es extensiva a las relaciones de empleo público. Art. 30 Actualización de la información Todo empleador o empleadora está obligado a comunicar a la Tesorería de Seguridad Social y mantener actualizados los datos relativos a representantes legales, domicilio principal y sucursales de la empresa, establecimiento, explotación o faena, la nómina de su personal, así como otros que la Tesorería de Seguridad Social determine.
  • 5. Art. 31 Prestaciones El Régimen Prestacional de Empleo otorgará al trabajador o trabajadora cesante beneficiario, las prestaciones siguientes: 1. Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía. 2. Capacitación laboral para facilitar el mejoramiento o recalificación del perfil ocupacional del trabajador o trabajadora, con el propósito de coadyuvar a su reinserción en el mercado de trabajo. 3. Orientación, información, intermediación y promoción laboral. 4. Los demás servicios que esta Ley garantiza. Estas prestaciones dinerarias serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo al Fondo 13 Contributivo del Régimen Prestacional de Empleo, y serán inembargables, salvo en los casos de obligaciones de carácter familiar previstos en la ley. Art. 37 Oportunidad de pago La prestación dineraria que el Régimen Prestacional de Empleo garantiza será pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud de calificación. El retardo en el pago generará intereses moratorios imputables al Instituto Nacional de Empleo o a la Tesorería de Seguridad Social, a ser pagados por la entidad causante del retraso de sus propios recursos. Art. 39 Responsabilidad del empleador o la empleadora El empleador o empleadora que no se afilió, o no afilió a su trabajador o trabajadora al Régimen Prestacional de Empleo, queda obligado a pagar al trabajador o trabajadora cesante todas las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de esta Ley en caso de cesantía, más los intereses de mora correspondientes.
  • 6. Titulo X. De las sanciones Art. 55 Infracción leve Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de una unidad tributaria (1 U.T.) hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), a quien no suministre la información a su disposición a los observatorios laborales. Art. 56 Infracciones graves Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de veintiséis unidades tributarias (26 U.T.) a setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectado por el empleador o empleadora que: 1. No formalice la afiliación del trabajador o trabajadora ante la Tesorería de Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral o contrato de trabajo. 2. No haya informado oportunamente a la Tesorería de Seguridad Social los cambios de datos relativos a representantes legales, domicilio principal y sucursales de la empresa, establecimiento, explotación o faena, la nómina de su personal. 3. Incurra en retardo al enterar las cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social. Se sancionarán estas faltas administrativas sin menoscabo de lo previsto en el Código Orgánico Tributario. Art. 57 Infracciones muy graves Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de setenta y seis unidades tributarias (76 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectado por el empleador o empleadora que: 1. Nunca formalice la afiliación del trabajador o trabajadora ante la Tesorería de Seguridad Social. 2. Nunca haya enterado cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social. 3. No haya informado a la Tesorería de Seguridad Social el cierre definitivo o extinción bajo cualquier circunstancia de una empresa, establecimiento, explotación o faena dentro de los tres días hábiles siguientes. 4. No comunique a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo, la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes. 5. Nunca comunique a la Tesorería de Seguridad Social la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo. 6. No haga entrega de la planilla de cesantía al trabajador o la trabajadora. 7. No haya reintegrado la indemnización y los intereses moratorios dentro de los seis meses siguientes al pago de la prestación dineraria por parte de la Tesorería de Seguridad Social. 8. No permita la inspección por parte de la Tesorería de Seguridad Social. 9. Induzca a error, para ser beneficiarios de las medidas de incentivo establecidas en esta Ley. 10. No capacite a los trabajadores o trabajadoras venezolanas, conforme con lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.