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AMPLIACIÓN DE
COBERTURA POR
ACCIDENTE DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD
PROFESIONAL A TODOS
LOS REGÍMENES
Tarea Colaborativa II
Trinidad Malia Moreno
• Normativa.
• Leyes para el cambio.
• Una ley para autónomos.
• Requisitos.
• Reflexión.
• Mi opinión.
• Bibliografía.

 Real Decreto 84/1996, de
26 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento
general sobre inscripción
de empresas y afiliación,
altas, bajas y variaciones
de datos de trabajadores
en la Seguridad Social.
 Ley 53/2002, de 30 de
diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
 Real Decreto 1273/2003, de 10 de
octubre, por el que se regula la
cobertura de las contingencias
profesionales de los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial
de la Seguridad Social y la
ampliación de la prestación por
incapacidad temporal para los
trabajadores por cuenta propia.
 Real Decreto 1541/2011, de 31 de
octubre, por el que se desarrolla
la Ley 32/2010, de 5 de agosto,
por la que se establece un sistema
específico de protección por cese
de actividad de los trabajadores
autónomos.

 Si bien la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social,
contempla una ampliación de las coberturas por accidente de
trabajo y enfermedad profesional para todos los regímenes, su
principal objetivo es modificar los distintos sistemas de cotización
y limitar esta ampliación el régimen especial de trabajadores
autónomos o por cuenta propia.
 Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema
específico de protección por cese de actividad de los trabajadores
autónomos.

 La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora
obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la
Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en
cualquiera de ellos.
 Esta protección obligatoria frente a las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales podrá desarrollarse en régimen
de colaboración con la Seguridad Social.
 La cotización por contingencias profesionales de los autónomos en
donde se cubre la prestación por desempleo será obligatoria a partir de
enero de 2013.
 Los trabajadores autónomos que en noviembre de 2010,
tuviesen cubierta la prestación por contingencias profesionales y a
partir de hoy se vean obligados a cesar de forma involuntaria, por
encontrarse en una situación legal de cese de actividad (Artículo 5. de
la Ley 32/2010 y Artículo 3 del Real Decreto 1541/2011), pueden
solicitar ya la prestación por cese de actividad en la Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que tengan
cubiertas las contingencias profesionales.
 La prestación por cese de actividad comprenderá una prestación
económica por cese total e involuntario de la actividad, -consistente en
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continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad-, y
el abono de la cotización de Seguridad Social por contingencias
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 La duración de la prestación estará en función de los períodos de
cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación
legal de cese de actividad de los que, al menos 12, deben ser
continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
 El plazo para poder solicitar el reconocimiento de la situación legal de
cese de actividad finaliza el último día del mes siguiente al que se
produjo el cese de actividad.
 Dicho reconocimiento, le dará derecho a la correspondiente prestación
económica, a partir del mes siguiente a aquel en que se produjo el
hecho causante del cese de la actividad.

 Estar afiliados y en situación de alta y tener cubiertas las contingencias
profesionales y la de cese de actividad, en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar.
 Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente a causa del cese
de actividad.
 Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.
 Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
 Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad
para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades
formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad
emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de
Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma.
 No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en
cada caso para causar derecho a la pensión contributiva
de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no
tuviera acreditado el período de cotización requerido
para ello.
 Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la
Seguridad Social.
 Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más
trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de
actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones
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
 Se equiparan las
coberturas.
 Los autónomos
tendrán derecho a
cobrar aún estando
de baja.
 La medida tendrá
carácter obligatorio.
 El mínimo de
cotización será más
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Es curioso cómo se puede engañar a la
sociedad con una ley que en un
principio se crea para cubrir las
necesidades de todos los trabajadores,
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ella, previo pago, claro está.
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que no hacen más que enmascarar las
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
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Malia moreno trinidad_ayf_fol_tarea_colaborativa_ii

  • 1. AMPLIACIÓN DE COBERTURA POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL A TODOS LOS REGÍMENES Tarea Colaborativa II Trinidad Malia Moreno
  • 2. • Normativa. • Leyes para el cambio. • Una ley para autónomos. • Requisitos. • Reflexión. • Mi opinión. • Bibliografía.
  • 3.   Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.  Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.  Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.  Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
  • 4.   Si bien la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, contempla una ampliación de las coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional para todos los regímenes, su principal objetivo es modificar los distintos sistemas de cotización y limitar esta ampliación el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia.  Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
  • 5.   La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de ellos.  Esta protección obligatoria frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá desarrollarse en régimen de colaboración con la Seguridad Social.  La cotización por contingencias profesionales de los autónomos en donde se cubre la prestación por desempleo será obligatoria a partir de enero de 2013.
  • 6.  Los trabajadores autónomos que en noviembre de 2010, tuviesen cubierta la prestación por contingencias profesionales y a partir de hoy se vean obligados a cesar de forma involuntaria, por encontrarse en una situación legal de cese de actividad (Artículo 5. de la Ley 32/2010 y Artículo 3 del Real Decreto 1541/2011), pueden solicitar ya la prestación por cese de actividad en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales.  La prestación por cese de actividad comprenderá una prestación económica por cese total e involuntario de la actividad, -consistente en el 70 % de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad-, y el abono de la cotización de Seguridad Social por contingencias comunes al régimen correspondiente, durante la percepción de la prestación por cese de actividad.
  • 7.  La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos 12, deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.  El plazo para poder solicitar el reconocimiento de la situación legal de cese de actividad finaliza el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.  Dicho reconocimiento, le dará derecho a la correspondiente prestación económica, a partir del mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de la actividad.
  • 8.   Estar afiliados y en situación de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.  Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente a causa del cese de actividad.  Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.  Encontrarse en situación legal de cese de actividad.  Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma.
  • 9.  No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.  Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.  Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
  • 10.   Se equiparan las coberturas.  Los autónomos tendrán derecho a cobrar aún estando de baja.  La medida tendrá carácter obligatorio.  El mínimo de cotización será más elevado y supondrá un gravamen.
  • 11. Es curioso cómo se puede engañar a la sociedad con una ley que en un principio se crea para cubrir las necesidades de todos los trabajadores, pero en realidad sólo cubre a aquellos que, voluntariamente, se adhieren a ella, previo pago, claro está. La necesidad de estar cubierto por la acción protectora de la Seguridad Social se convierte en una obligación personal por la que hay que desembolsar una cuota. Por no hablar del entramado de leyes, que no hacen más que enmascarar las verdaderas intenciones, que no son otras que obligar al pago para recibir unas coberturas que deberían ser gratuitas para todos los españoles, con independencia de la actividad que realicen.
  • 12.   http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4015641  http://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_notici a=412153  http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095316  http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd84-1996.html  http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l27- 2011.html#da51  http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l32-2010.html  http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l53- 2002.t2.html#c2  http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1541- 2011.html#a3  http://www.mutuagallega.es/CATA2.htm