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Barinas, Junio 2021
República Bolivariana de Venezuela
Instituto Universitario de Tecnología
“Coronel Agustín Codazzi”
Extensión Barinas
Bachiller:
Fabiola Durán
IV Relaciones Industriales
Prof. Nelly Pérez
Seguro Social Venezolano (IVSS)
El Instituto Venezolano de Seguridad
Social (IVSS) es una institución pública
venezolana dedicada a brindar seguridad
social a todos los beneficiarios
trabajadores. Comenzó a funcionar en
1944. El instituto es responsable de
implementar el sistema de seguridad
social a nivel nacional. Su misión es
cuidar la atención materna, la vejez, la
supervivencia, la enfermedad, el
accidente, la invalidez, la muerte, la
jubilación y el desempleo o el paro
forzoso.
Reforma de la Ley del Seguro Social
El sistema técnico-administrativo de la seguridad social tal como lo conocemos hoy es el proceso histórico
de largo plazo y el resultado integral de las diversas formas de protección diseñadas por la humanidad.
En un mundo dinámico y cambiante, es concebible que las instituciones de seguridad se vean afectadas
por cambios demográficos, relaciones laborales atípicas, subcontratación del mercado laboral, desempleo,
informalización laboral, desregulación laboral, reducción de costos laborales, transformación tecnológica
y transnacionalización del capital, inflación, reducir la intervención estatal, crisis fiscales, reducir el
gasto público social, los desequilibrios económicos y financieros, etc.
El proceso de reforma del sistema previsional
venezolano se construyó en una serie de importantes
acontecimientos mundiales y nacionales,
especialmente la fuerte crítica al estado de bienestar
y la implementación de medidas de ajuste estructural,
como una salida a la severa crisis económica que aún
persiste. Afecta a la mayor parte del mundo,
especialmente a América Latina.
En comparación con otros países de la región, la tarea de mejorar la eficiencia de la seguridad
social nacional comenzó tardíamente. Estos países han implementado más o menos reformas
estructurales y no estructurales en sus sistemas de seguridad social, generalmente con el
objetivo de mejorar la seguridad social como guía. El aumento de los servicios, la cobertura
poblacional y la implementación del ahorro personal, como herramientas para rejuvenecer la
economía mediante la adquisición de recursos internos, al menos en teoría se convertirán en
una fuente de financiamiento de largo plazo. Hoy, el proceso de reforma de la seguridad social en
Venezuela está lejos de terminar, casi paralizado, y el modelo final adoptado aún no está claro.
El objetivo de la reforma, fue ceder al instituto
venezolano de los seguros sociales de poder
sancionatorio que no tenia y a su vez la aplicación del
código orgánico tributario en las labores de
recaudación y liquidación de las obligaciones
tributarias. Por otra parte y como finalidad
primordial obligar a los patronos a cancelar al seguro
social en forma puntual sus aportes y la de sus
trabajadores
Reforma de la Ley del Seguro Social
1. Se establece que el monto de la pensión de sobreviviente no podrá ser inferior al salario mínimo nacional, así como el
modo de distribución en caso de existir más de un sobreviviente. (artículo 34)
2. En caso de modificaciones en el número de beneficiarios, sea por fallecimiento o por nacimiento de hijo/a póstumo,
deberá ser ajustado el monto de la pensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 34. (artículo 35, antes
articulo 36).
3. La pensión de sobrevivientes se reconoce a los efectos de su pago, desde el día inmediatamente siguiente al del
fallecimiento del o la causante, debiendo ser pagadas la de los hijos hasta que cumplan los catorce años o dieciocho años
de edad, si fueren estudiantes, o de ser totalmente incapacitados o incapacitadas mientras subsista ese estado. (artículo
36, antes artículo 37).
4. Se establece que el beneficiario de la pensión de sobreviviente, no perderá el derecho a la pensión por el hecho de
contraer nupcias o establecer una relación concubinaria. Igualmente establece que no se podrá recibir más de una
pensión por este concepto.
5. Se eliminan los artículos 35 y 111.
6. Finalmente, se estableció una disposición, mediante la cual se decreta la derogación expresa de los artículos 167, 178,
179, 180 y 181 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 35.302 de fecha 22 de septiembre de 1993 y asimismo quedó sin efecto toda disposición normativa que
contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en la presente ley, la cual suprime el artículo 111 anteriormente
publicado.
Entre los cambios más importantes, se puede observar los siguientes:
INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS EMPLEADORES
Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del
deber infringido y la entidad del derecho afectado.
q El cálculo de las cotizaciones se hará sobre el salario que devengue la asegurada o el asegurado, o sobre el límite
que fija el Reglamento para cotizar y recibir prestaciones en dinero (ART.59)
q La empleadora o el empleador está obligado a enterar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y
la de sus trabajadoras y trabajadores por concepto de cotizaciones en la oportunidad y condiciones que
establezcan esta Ley y su Reglamento. La empleadora o el empleador que no entere las cotizaciones está obligado
a pagar Intereses de mora, que se calcularán con base en la tasa activa promedio establecida por el Banco Central
de Venezuela vigente para el momento del incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
(ART. 63)
q Las controversias que suscite la aplicación de la Ley y su Reglamento serán sustanciadas y decididas por los
Tribunales del Trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las
controversias relativas a recaudación serán competencias de los Tribunales de lo Contencioso Tributario y las
relativas a las sanciones serán competencia de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo (ART. 84).
q Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las empleadoras o los empleadores que
incurran en las conductas tipificadas y sancionadas como tales en esta Ley. Las infracciones administrativas
serán sancionadas de conformidad con el procedimiento administrativo previsto para la materia en el artículo 9,
previa instrucción del respectivo expediente, y sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan concurrir.
(ART. 86)
Se entenderá que hay reincidencia cuando la empleadora o el empleador después de una resolución o sentencia firme, comete una o
varias infracciones de la misma índole durante los tres (3) años siguientes contados a partir de aquéllas. Se consideran infracciones de
la misma índole las incluidas bajo la misma calificación de leve, grave o muy grave.” (ART. 86)
INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS EMPLEADORES
q Toda omisión de declaración, declaración tardía o declaración inexacta por parte de un patrono,
además de las sanciones penales correspondientes dará lugar a acciones por responsabilidad contra
él. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tendrá derecho a exigir, no sólo el pago de las
cotizaciones atrasadas, sino también el reembolso, ya sea de la totalidad de las prestaciones
suministradas y en curso de pago, o bien de la diferencia entre esas prestaciones y las que hubieran
sido debidas si las declaraciones del patrono hubieran sido exactas. (ART. 87)
q Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves, graves y muy graves, en atención a
la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado. (ART. 87)
q Son infracciones leves:
• Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el
tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación
laboral por cualquier causa.
• Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales. (ART. 87)
q Son infracciones graves:
• La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales antes del inicio de su actividad.
• La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general,
otras circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento, explotación o faena.
• La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo.
• La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación en el salario de la trabajadora o el
trabajador, así como, cualquier información que la empleadora o el empleador deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su
Reglamento. (ART. 87)
INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS EMPLEADORES
q Las infracciones contempladas en el artículo 87 se sancionarán de la siguiente manera:
• Las leves: con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT).
• Las graves: con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT).
• Las muy graves: con multa de cien unidades tributarias (100 UT).
q La empleadora o el empleador que incumpla con la obligación de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades, incurrirá
en una infracción muy grave especialmente calificada, por cada uno de las trabajadoras o los trabajadores afectados, que será
sancionada a razón de cinco (5) unidades tributarias por semana, hasta un límite máximo de cincuenta y dos (52) semanas. En
caso de reincidencia de la empleadora o el empleador se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por cinco (5) días.
(ART. 89)
q Las sanciones que puedan imponerse a las empleadoras y los empleadores no les exonera del cumplimiento de las demás
obligaciones previstas en esta Ley y su Reglamento, en particular, lo correspondiente al pago de las cotizaciones, u otras
cantidades pendientes, así como los intereses moratorios que se generen.” (ART. 90)
q El procedimiento de recaudación de las cotizaciones y cuantías no enteradas en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, así
como el procedimiento sancionador, se regirán por lo establecido en el Código Orgánico Tributario. (ART.91)
q Son infracciones muy graves:
• Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los trabajadores, superiores a los
establecidos en esta Ley y su Reglamento.
• Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, negando el acceso a la
empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la labor de los órganos competentes.
• Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la legalidad de los
mismos.
• Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que adeude al
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotizaciones. (ART. 87)
En caso de reincidencia de la empleadora o del empleador en infracciones leves o graves se sancionará con la multa que corresponda más un
cincuenta por ciento (50%) de la misma; en el caso de infracciones muy graves se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por
tres (3) días. (ART. 88)

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REFORMA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

  • 1. Barinas, Junio 2021 República Bolivariana de Venezuela Instituto Universitario de Tecnología “Coronel Agustín Codazzi” Extensión Barinas Bachiller: Fabiola Durán IV Relaciones Industriales Prof. Nelly Pérez
  • 2. Seguro Social Venezolano (IVSS) El Instituto Venezolano de Seguridad Social (IVSS) es una institución pública venezolana dedicada a brindar seguridad social a todos los beneficiarios trabajadores. Comenzó a funcionar en 1944. El instituto es responsable de implementar el sistema de seguridad social a nivel nacional. Su misión es cuidar la atención materna, la vejez, la supervivencia, la enfermedad, el accidente, la invalidez, la muerte, la jubilación y el desempleo o el paro forzoso.
  • 3. Reforma de la Ley del Seguro Social El sistema técnico-administrativo de la seguridad social tal como lo conocemos hoy es el proceso histórico de largo plazo y el resultado integral de las diversas formas de protección diseñadas por la humanidad. En un mundo dinámico y cambiante, es concebible que las instituciones de seguridad se vean afectadas por cambios demográficos, relaciones laborales atípicas, subcontratación del mercado laboral, desempleo, informalización laboral, desregulación laboral, reducción de costos laborales, transformación tecnológica y transnacionalización del capital, inflación, reducir la intervención estatal, crisis fiscales, reducir el gasto público social, los desequilibrios económicos y financieros, etc. El proceso de reforma del sistema previsional venezolano se construyó en una serie de importantes acontecimientos mundiales y nacionales, especialmente la fuerte crítica al estado de bienestar y la implementación de medidas de ajuste estructural, como una salida a la severa crisis económica que aún persiste. Afecta a la mayor parte del mundo, especialmente a América Latina.
  • 4. En comparación con otros países de la región, la tarea de mejorar la eficiencia de la seguridad social nacional comenzó tardíamente. Estos países han implementado más o menos reformas estructurales y no estructurales en sus sistemas de seguridad social, generalmente con el objetivo de mejorar la seguridad social como guía. El aumento de los servicios, la cobertura poblacional y la implementación del ahorro personal, como herramientas para rejuvenecer la economía mediante la adquisición de recursos internos, al menos en teoría se convertirán en una fuente de financiamiento de largo plazo. Hoy, el proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela está lejos de terminar, casi paralizado, y el modelo final adoptado aún no está claro. El objetivo de la reforma, fue ceder al instituto venezolano de los seguros sociales de poder sancionatorio que no tenia y a su vez la aplicación del código orgánico tributario en las labores de recaudación y liquidación de las obligaciones tributarias. Por otra parte y como finalidad primordial obligar a los patronos a cancelar al seguro social en forma puntual sus aportes y la de sus trabajadores Reforma de la Ley del Seguro Social
  • 5. 1. Se establece que el monto de la pensión de sobreviviente no podrá ser inferior al salario mínimo nacional, así como el modo de distribución en caso de existir más de un sobreviviente. (artículo 34) 2. En caso de modificaciones en el número de beneficiarios, sea por fallecimiento o por nacimiento de hijo/a póstumo, deberá ser ajustado el monto de la pensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 34. (artículo 35, antes articulo 36). 3. La pensión de sobrevivientes se reconoce a los efectos de su pago, desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento del o la causante, debiendo ser pagadas la de los hijos hasta que cumplan los catorce años o dieciocho años de edad, si fueren estudiantes, o de ser totalmente incapacitados o incapacitadas mientras subsista ese estado. (artículo 36, antes artículo 37). 4. Se establece que el beneficiario de la pensión de sobreviviente, no perderá el derecho a la pensión por el hecho de contraer nupcias o establecer una relación concubinaria. Igualmente establece que no se podrá recibir más de una pensión por este concepto. 5. Se eliminan los artículos 35 y 111. 6. Finalmente, se estableció una disposición, mediante la cual se decreta la derogación expresa de los artículos 167, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.302 de fecha 22 de septiembre de 1993 y asimismo quedó sin efecto toda disposición normativa que contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en la presente ley, la cual suprime el artículo 111 anteriormente publicado. Entre los cambios más importantes, se puede observar los siguientes:
  • 6. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS EMPLEADORES Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado. q El cálculo de las cotizaciones se hará sobre el salario que devengue la asegurada o el asegurado, o sobre el límite que fija el Reglamento para cotizar y recibir prestaciones en dinero (ART.59) q La empleadora o el empleador está obligado a enterar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y la de sus trabajadoras y trabajadores por concepto de cotizaciones en la oportunidad y condiciones que establezcan esta Ley y su Reglamento. La empleadora o el empleador que no entere las cotizaciones está obligado a pagar Intereses de mora, que se calcularán con base en la tasa activa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento del incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. (ART. 63) q Las controversias que suscite la aplicación de la Ley y su Reglamento serán sustanciadas y decididas por los Tribunales del Trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las controversias relativas a recaudación serán competencias de los Tribunales de lo Contencioso Tributario y las relativas a las sanciones serán competencia de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo (ART. 84). q Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las empleadoras o los empleadores que incurran en las conductas tipificadas y sancionadas como tales en esta Ley. Las infracciones administrativas serán sancionadas de conformidad con el procedimiento administrativo previsto para la materia en el artículo 9, previa instrucción del respectivo expediente, y sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan concurrir. (ART. 86) Se entenderá que hay reincidencia cuando la empleadora o el empleador después de una resolución o sentencia firme, comete una o varias infracciones de la misma índole durante los tres (3) años siguientes contados a partir de aquéllas. Se consideran infracciones de la misma índole las incluidas bajo la misma calificación de leve, grave o muy grave.” (ART. 86)
  • 7. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS EMPLEADORES q Toda omisión de declaración, declaración tardía o declaración inexacta por parte de un patrono, además de las sanciones penales correspondientes dará lugar a acciones por responsabilidad contra él. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tendrá derecho a exigir, no sólo el pago de las cotizaciones atrasadas, sino también el reembolso, ya sea de la totalidad de las prestaciones suministradas y en curso de pago, o bien de la diferencia entre esas prestaciones y las que hubieran sido debidas si las declaraciones del patrono hubieran sido exactas. (ART. 87) q Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado. (ART. 87) q Son infracciones leves: • Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa. • Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (ART. 87) q Son infracciones graves: • La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales antes del inicio de su actividad. • La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general, otras circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento, explotación o faena. • La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo. • La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación en el salario de la trabajadora o el trabajador, así como, cualquier información que la empleadora o el empleador deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento. (ART. 87)
  • 8. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS EMPLEADORES q Las infracciones contempladas en el artículo 87 se sancionarán de la siguiente manera: • Las leves: con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT). • Las graves: con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT). • Las muy graves: con multa de cien unidades tributarias (100 UT). q La empleadora o el empleador que incumpla con la obligación de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades, incurrirá en una infracción muy grave especialmente calificada, por cada uno de las trabajadoras o los trabajadores afectados, que será sancionada a razón de cinco (5) unidades tributarias por semana, hasta un límite máximo de cincuenta y dos (52) semanas. En caso de reincidencia de la empleadora o el empleador se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por cinco (5) días. (ART. 89) q Las sanciones que puedan imponerse a las empleadoras y los empleadores no les exonera del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en esta Ley y su Reglamento, en particular, lo correspondiente al pago de las cotizaciones, u otras cantidades pendientes, así como los intereses moratorios que se generen.” (ART. 90) q El procedimiento de recaudación de las cotizaciones y cuantías no enteradas en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, así como el procedimiento sancionador, se regirán por lo establecido en el Código Orgánico Tributario. (ART.91) q Son infracciones muy graves: • Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los trabajadores, superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento. • Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la labor de los órganos competentes. • Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la legalidad de los mismos. • Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotizaciones. (ART. 87) En caso de reincidencia de la empleadora o del empleador en infracciones leves o graves se sancionará con la multa que corresponda más un cincuenta por ciento (50%) de la misma; en el caso de infracciones muy graves se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por tres (3) días. (ART. 88)