El documento resume las disposiciones de la Ley de la Carrera Pública Administrativa sobre los servidores de actividades complementarias, los regímenes especiales para municipalidades pequeñas, y la lista de accesitarios. No contempla un régimen especial para municipalidades pequeñas ni una lista de accesitarios, lo que deja la contratación al criterio de cada entidad. También prohíbe el nepotismo en la selección y contratación de personal.
Sistema de Riesgos Laborales y Salud Ocupacional en Colombia: Accidente de tr...Miguel Ramírez
Se entiende este sistema como un “conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.”
En referencia a la suspensión de audiencias del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por la
ausencia del comisionado propietario Jaime Campos, quien solicitó un permiso por 2 meses sin goce de
sueldo, y por la negativa de la comisionada suplente Lorena Heredia de asumir como propietaria,
MANIFESTAMOS:
El art. 52 LAIP establece que los comisionados suplentes sustituirán a los propietarios en caso de
muerte, renuncia, permiso, imposibilidad de concurrir, excusa cuando exista conflicto de intereses u
otra razón válida. El art. 55 LAIP establece que el cargo de comisionado es incompatible con cualquier
otra actividad remunerada.
Como Grupo Promotor creemos que Jaime Campos, que ha sido nombrado director ejecutivo del
Organismo de Mejoras Regulatorias de FOMILENIO II, el cual es un cargo de una duración de 3 años,
debe renunciar de manera definitiva al IAIP, igual acción debe tomar Lorena Heredia, quien ha
manifestado que por compromisos laborales y profesionales no puede asumir.
Sistema de Riesgos Laborales y Salud Ocupacional en Colombia: Accidente de tr...Miguel Ramírez
Se entiende este sistema como un “conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.”
En referencia a la suspensión de audiencias del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por la
ausencia del comisionado propietario Jaime Campos, quien solicitó un permiso por 2 meses sin goce de
sueldo, y por la negativa de la comisionada suplente Lorena Heredia de asumir como propietaria,
MANIFESTAMOS:
El art. 52 LAIP establece que los comisionados suplentes sustituirán a los propietarios en caso de
muerte, renuncia, permiso, imposibilidad de concurrir, excusa cuando exista conflicto de intereses u
otra razón válida. El art. 55 LAIP establece que el cargo de comisionado es incompatible con cualquier
otra actividad remunerada.
Como Grupo Promotor creemos que Jaime Campos, que ha sido nombrado director ejecutivo del
Organismo de Mejoras Regulatorias de FOMILENIO II, el cual es un cargo de una duración de 3 años,
debe renunciar de manera definitiva al IAIP, igual acción debe tomar Lorena Heredia, quien ha
manifestado que por compromisos laborales y profesionales no puede asumir.
La Cromatografía de gases es una técnica de separación que emplea una fase estacionaria (líquido sobre un soporte sólido o un absorbente) y una fase móvil (gas inerte). También se aplica para realizar análisis cuantitativo y cualitativos. En el mapa conceptual se muestra los aspectos mas importantes de esta técnica de análisis.
La Cromatografía de gases es una técnica de separación que emplea una fase estacionaria (líquido sobre un soporte sólido o un absorbente) y una fase móvil (gas inerte). También se aplica para realizar análisis cuantitativo y cualitativos. En el mapa conceptual se muestra los aspectos mas importantes de esta técnica de análisis.
LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES CAS QUE NO INGRESARON POR CONCURSO PÚBLICO. Son causas justas de despido la capacidad o conducta del trabajador, no la falta de ingreso por concurso (autor José María Pacori Cari).
EL RÉGIMEN LABORAL DEL EJECUTOR COACTIVO Y AUXILIAR COACTIVO. En este artículo se establece la permanencia de funciones y estabilidad laboral de las autoridades coactivas (autor José María Pacori Cari).
1. TITULO IX: SERVIDORES DE ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS
CAPITULO O1: DISPOSICIONES GENRALES
ARTICULO 50: DEFINICION DE LOS
SERVIDORES DE ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS:
Son aquellos que realizan labores de soporte,
complemento, manuales u operativas respecto a
las funciones sustantivas y de administración
interna que realiza cada entidad.
2. D. Leg. 276, LEY DE LA CARRERA PUBLICA ADMINISTRATIVA
SEGUN EL DECRETO LEGISLATIVO 276, a este grupo
de trabajadores se le conoce como grupo aUxiliar, que
esta constituido por los servidores que tienen
instrucción secundaria y experiencia o calificación
para realizar labores de apoyo.
Este es el tercer grupo, que también se ingresa
atreves de la postulación atreves de los expedientes,
teniendo encuentra su capacitación o experiencia
persona.
3. TITULO X: REGIMEN ESPECIAL PARA LAS
MUNICIPALIDADES
ARTICULO 55°.- El personal de las municipalidades se rige
por la presente norma, con excepción de aquellas
municipalidades que cuenten hasta veinte(20) personas
laborando para la entidad bajo cualquier régimen o
modalidad de contratación. En dicho caso las
municipalidades tendrán un régimen especial adecuado a sus
características y necesidades.
El régimen especial no podrá asignar menos derechos que
los contemplados en esta norma, así mismo procurara la
simplificación de los procedimientos de gestión del servicio
civil.
4. SEGÚN EL D. LEG. 276, LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA ADMINISTRATIVA.
La ley actual de la carrera administrativa, no contempla en
su contenido, algún régimen especial para las
municipalidades pequeñas, es un régimen general para
todas las entidades del Estado.
Esta ley, no ha diferenciado a las entidades grandes ni
pequeñas, por lo tanto dicha norma se muestra rígida, no
adaptándose a la realidad de la entidad, generando
desorden en la contratación de personal para la entidad.
5. TITULO XI: DISPOSICIONES COMUNES PARA
LOS DIRECTIVOS PUBLICOS, SERVODORES DE
CARRERA Y SERVIDORES DE ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 57°.- LISTA DE ACCESITARIOS: los
postulantes que aprueben el concurso y apesara de
su calificación como aptos no alcancen vacante
integran una “lista de accesitarios”.
En caso que el ganador del concurso no pueda
acceder al puesto obtenido o no hubiera superado
el periodo de prueba, la entidad podra cubrir el
puesto vacante con la lista de integrantes
accesitarios, en estricto orden de méritos.
La lista de accesitarios se extingue cuando el
gandor del puesto ha superado el periodo de
prueba o a los seis meses de concluido el concurso.
6. SEGÚN EL D. LEG. 276, LEY DE LA
CARRERA PÚBLICA
ADMINISTRATIVA.
Este decreto legislativo, no ubica ninguna lista de
accesitarios para los puestos vacantes. Es así que
deja al libre albedrio a las entidades encargas para,
solucionar los percances que se presenten al
momento de contratar un personal, o en el caso que
este, renuncie o sufra otra figura administrativa de
contratación.
En la ley de la Carrera Publica Administrativa, la
contratación se realiza por la evaluación de
expedientes, teniendo encuentra la
profesionalización, capacitación y experiencia, por lo
tanto si un empleado contratado deja el puesto, la
entidad realiza una nueva convocatoria al puesto
vacante si así lo cree conveniente.
7. ARTICULO 58°.- desplazamiento:
El desplazamiento de personal es la acción
administrativa mediante la cual un servidor civil,
por disposición fundamentada de la entidad,
pasa a desempeñar diferentes funciones dentro o
fuera de su entidad, teniendo en consideración
las necesidades del servicio civil y el nivel
ostentado.
El desplazamiento de personal, se pueden
detallar mejor en las dispocisiones
complementarias, donde se establece la reglas,
requisitos y modalidades de desplazamiento.
8. SEGÚN EL D. LEG. 276, LEY DE LA CARRERA
PÚBLICA ADMINISTRATIVA.
En la presente ley, en su art. 7°, establece
también, el principio de un solo empleo o
cargo publico remunerado, haciendo mención
que: ningún servidor publico puede
desempeñar mas de un empleo o cargo
público remunerado, incluso en las entidades
de propiedad directa o indirecta del estado o
de economía mixta.
Pero, las entidades de acuerdo a su realidad
económica o administrativa, han asignado
algunas otras funciones adicionales a
un empleado publico sin cargo a remunerar,
con motivo de reducir personal o costos que
se ajusten a sus necesidades como entidad y
brindad mejores servicios a los usuarios.
9. ARTICULO: NEPOTISMO
Los servidores civiles, incluyendo a los funcionarios, que
gozan de la facultad de nombramiento y contratación de
personal, o tengo injerencia directa o indirecta en el
proceso de selección o contratación de personas están
prohibidos de tercer dicha facultad en su entidad
respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de
matrimonio. Son nulos los contratos o designaciones
que se realicen en contravención de los dispuesto en
este articulo.
10. ARTICULO: NEPOTISMO
Los servidores civiles, incluyendo a los funcionarios, que
gozan de la facultad de nombramiento y contratación de
personal, o tengo injerencia directa o indirecta en el
proceso de selección o contratación de personas están
prohibidos de tercer dicha facultad en su entidad
respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de
matrimonio. Son nulos los contratos o designaciones
que se realicen en contravención de los dispuesto en
este articulo.