La disposición establece que:
1) Las controversias laborales pueden ser sometidas a arbitraje siempre que el convenio arbitral se inserte al concluir la relación laboral.
2) Además, se requiere que la remuneración mensual del trabajador sea superior a 70 Unidades de Referencia Procesal.
3) Se encarga al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo facilitar la conciliación administrativa entre empleador y trabajador.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...Junior Lino Mera Carrasco
La novena disposición complementaria establece que la nueva ley procesal del trabajo entrará en vigencia 6 meses después de su publicación, excepto las disposiciones transitorias que entran en vigencia al día siguiente. Asimismo, señala que la aplicación de la ley se hará de forma progresiva en los distritos judiciales que determine el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, manteniéndose la ley anterior en los distritos donde aún no se aplique la nueva ley. Finalmente, comenta que la aplicación progresiva busca una transición
Este documento describe las nociones básicas del derecho procesal del trabajo, incluyendo su terminología, clasificación, principios, autonomía, concepto, naturaleza y relación con otras ciencias. Explica que el derecho procesal del trabajo se divide en individual y colectivo, y que la jurisdicción privativa del trabajo tiene la facultad de conocer litigios laborales. Finalmente, introduce el procedimiento ordinario laboral como un proceso de cognición para declarar derechos, con características como impulso oficioso del juez y apreciación
El documento describe el derecho procesal del trabajo como el conjunto de reglas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales laborales. Explica que se rige por principios como la publicidad, gratuidad, inmediatez, oralidad, economía, sencillez y concentración. Finalmente, señala que algunos autores sostienen la autonomía científica del derecho procesal del trabajo.
Este documento presenta el proyecto de ley de proceso laboral de Perú. Establece las normas y procedimientos para los procesos laborales en el país. Incluye secciones sobre jurisdicción y competencia, comparecencia al proceso y acumulación, postulación del proceso, conclusión del proceso, medios impugnatorios, procesos ordinarios y especiales, y solución extrajudicial de controversias laborales. El documento detalla los requisitos y procedimientos para demandas laborales, emplazamientos, pruebas, sentencias y recurs
ExposicióN Dr. Omar Toledo Toribio Proceso Laboral Revista Abogadosaler21389
Este documento describe los principales conceptos y características del Derecho Procesal Laboral en Perú. Explica que el Derecho Procesal Laboral regula la solución de conflictos laborales individuales o colectivos con el fin de alcanzar la armonía social. Luego describe varios principios clave del Derecho Procesal Laboral peruano, como el principio inquisitivo atenuado, la gratuidad del proceso, la veracidad, la inversión de la carga de la prueba, la irrenunciabilidad de derechos,
La nueva ley procesal laboral de Perú de 2010 introdujo cambios importantes como aumentar la competencia de los jueces de paz y tribunales unipersonales, otorgar capacidad procesal a menores, y ampliar la legitimación para que sindicatos y otras entidades puedan iniciar procesos para tutelar derechos individuales y colectivos. Algunos cuestionan si era necesaria la ley o si debería revisarse, y si la oralidad será suficiente para lograr éxito o si se requieren también cambios en los derechos laborales
El documento presenta una introducción sobre la casación laboral en la nueva Ley Procesal del Trabajo. Define la casación como un recurso extraordinario que permite revisar errores jurídicos cometidos en instancias previas sin pronunciarse sobre aspectos fácticos. Explica que la casación laboral en la nueva ley se asemeja a la casación civil, aunque existen diferencias debido a la naturaleza laboral del proceso. Finalmente, señala que analizará la casación laboral contrastándola con la doctrina procesal civil y juris
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladechSofía Landa
1) El documento habla sobre la nueva ley procesal de trabajo Ley 29497 en Perú. 2) Describe los principios generales de la ley como la inmediación, oralidad, concentración, celeridad y economía procesal. 3) El objetivo principal de la ley es establecer procesos laborales más breves y resolver conflictos a través de mecanismos alternativos como la conciliación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE...Junior Lino Mera Carrasco
La novena disposición complementaria establece que la nueva ley procesal del trabajo entrará en vigencia 6 meses después de su publicación, excepto las disposiciones transitorias que entran en vigencia al día siguiente. Asimismo, señala que la aplicación de la ley se hará de forma progresiva en los distritos judiciales que determine el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, manteniéndose la ley anterior en los distritos donde aún no se aplique la nueva ley. Finalmente, comenta que la aplicación progresiva busca una transición
Este documento describe las nociones básicas del derecho procesal del trabajo, incluyendo su terminología, clasificación, principios, autonomía, concepto, naturaleza y relación con otras ciencias. Explica que el derecho procesal del trabajo se divide en individual y colectivo, y que la jurisdicción privativa del trabajo tiene la facultad de conocer litigios laborales. Finalmente, introduce el procedimiento ordinario laboral como un proceso de cognición para declarar derechos, con características como impulso oficioso del juez y apreciación
El documento describe el derecho procesal del trabajo como el conjunto de reglas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales laborales. Explica que se rige por principios como la publicidad, gratuidad, inmediatez, oralidad, economía, sencillez y concentración. Finalmente, señala que algunos autores sostienen la autonomía científica del derecho procesal del trabajo.
Este documento presenta el proyecto de ley de proceso laboral de Perú. Establece las normas y procedimientos para los procesos laborales en el país. Incluye secciones sobre jurisdicción y competencia, comparecencia al proceso y acumulación, postulación del proceso, conclusión del proceso, medios impugnatorios, procesos ordinarios y especiales, y solución extrajudicial de controversias laborales. El documento detalla los requisitos y procedimientos para demandas laborales, emplazamientos, pruebas, sentencias y recurs
ExposicióN Dr. Omar Toledo Toribio Proceso Laboral Revista Abogadosaler21389
Este documento describe los principales conceptos y características del Derecho Procesal Laboral en Perú. Explica que el Derecho Procesal Laboral regula la solución de conflictos laborales individuales o colectivos con el fin de alcanzar la armonía social. Luego describe varios principios clave del Derecho Procesal Laboral peruano, como el principio inquisitivo atenuado, la gratuidad del proceso, la veracidad, la inversión de la carga de la prueba, la irrenunciabilidad de derechos,
La nueva ley procesal laboral de Perú de 2010 introdujo cambios importantes como aumentar la competencia de los jueces de paz y tribunales unipersonales, otorgar capacidad procesal a menores, y ampliar la legitimación para que sindicatos y otras entidades puedan iniciar procesos para tutelar derechos individuales y colectivos. Algunos cuestionan si era necesaria la ley o si debería revisarse, y si la oralidad será suficiente para lograr éxito o si se requieren también cambios en los derechos laborales
El documento presenta una introducción sobre la casación laboral en la nueva Ley Procesal del Trabajo. Define la casación como un recurso extraordinario que permite revisar errores jurídicos cometidos en instancias previas sin pronunciarse sobre aspectos fácticos. Explica que la casación laboral en la nueva ley se asemeja a la casación civil, aunque existen diferencias debido a la naturaleza laboral del proceso. Finalmente, señala que analizará la casación laboral contrastándola con la doctrina procesal civil y juris
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladechSofía Landa
1) El documento habla sobre la nueva ley procesal de trabajo Ley 29497 en Perú. 2) Describe los principios generales de la ley como la inmediación, oralidad, concentración, celeridad y economía procesal. 3) El objetivo principal de la ley es establecer procesos laborales más breves y resolver conflictos a través de mecanismos alternativos como la conciliación.
El documento presenta los siguientes puntos:
1) Expone los antecedentes históricos del derecho procesal laboral a nivel general y en el Perú desde la antigüedad hasta la actualidad.
2) Compara la Ley Procesal del Trabajo No 26636 y la Nueva Ley Procesal del Trabajo No 29497 en un cuadro, resaltando sus principales diferencias.
3) Analiza un fallo jurisprudencial aplicando el principio de primacía de la realidad para establecer la existencia de una relación laboral a pesar de
Este documento describe el proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos según la nueva Ley Procesal del Trabajo. Explica que este proceso permite que los tribunales judiciales evalúen la validez de laudos arbitrales que resuelven controversias económicas. Detalla los pasos del proceso de primera instancia, incluyendo los plazos para la contestación de la demanda, la sentencia y la apelación. Además, indica que contra las sentencias de la Corte Suprema no procede el recurso de casación.
Este documento presenta una introducción a un curso sobre Derecho Procesal del Trabajo. Explica que el curso cubrirá temas como los principios del proceso laboral, formas de resolución de conflictos laborales, jurisdicción y competencia en procesos laborales, y tipos específicos de procesos laborales. También define conceptos clave como proceso, procedimiento y derecho procesal, y explica que el derecho procesal laboral surge para resolver conflictos en el ámbito laboral y mantener el orden jurídico y económico en
Este documento describe los procesos cautelares y de ejecución en la nueva Ley Procesal del Trabajo de Perú. La ley introduce medidas cautelares como la reposición provisional y asignación provisional para proteger mejor los derechos de los trabajadores. El proceso de ejecución ahora permite hacer cumplir una variedad más amplia de títulos ejecutivos laborales rápidamente y de manera efectiva. En general, estos cambios buscan garantizar que los trabajadores obtengan una defensa más sólida de sus derechos laborales.
El documento resume los conceptos y principios fundamentales del Derecho Procesal Laboral. Explica que regula la solución de conflictos laborales individuales o colectivos, buscando la armonía social. Describe características como la finalidad de superar el desequilibrio entre empleador y trabajador, y la presencia del valor "trabajo". También define principios como el inquisitivo, de gratuidad del proceso, de veracidad, de inversión de la carga de la prueba e inmediatez.
Este documento resume tres procesos laborales contemplados en la nueva Ley Procesal del Trabajo de Perú: el proceso cautelar, el proceso de ejecución y el proceso no contencioso. El proceso cautelar permite solicitar medidas como el embargo para asegurar el resultado de un proceso judicial. El proceso de ejecución tiene como objetivo ejecutar obligaciones mediante el uso de la coerción judicial. Los procesos no contenciosos incluyen trámites como la consignación, autorización para ingreso a centros laborales y entreg
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS EN PROCESO DE LA NUEVA LEY DE...JKB ALIMENTOS SCRL
Este documento presenta información sobre el proceso no contencioso en el derecho procesal laboral peruano. Explica que este tipo de proceso se caracteriza por no tener controversia entre las partes y busca dar solemnidad a ciertos actos o pronunciamientos judiciales. Además, detalla algunos tipos de procesos no contenciosos regulados en la nueva ley procesal del trabajo peruana como la consignación, autorización de ingreso a centros de trabajo y entrega de documentos. Finalmente, indica que los juzgados de p
La Competencia y la Comparecencia. Derecho Laboral. Perú.PMD12
Este documento resume las competencias por razón de territorio, materia y función en los procesos laborales según la Ley 26636 y la nueva Ley 29497. Por territorio, el juez competente es el del lugar del centro de trabajo o domicilio del empleador. La nueva ley amplía la competencia de los juzgados de paz y especializados de trabajo. Por función, la Corte Suprema conoce recursos de casación y apelación de resoluciones de salas laborales.
La nueva ley procesal de trabajo busca resolver conflictos laborales de forma breve a través de procesos judiciales cortos y mecanismos alternativos como la conciliación. Algunos argumentan que la ley quita derechos a los trabajadores, pero otros sostienen que mejora el sistema al agilizar los procesos y aplicar principios como la celeridad, eficacia y economía procesal. La ley introduce cambios en la competencia de los juzgados de paz letrados laborales.
Importancia del derecho procesal laboral en venezuelajavy3355
El documento describe la importancia del derecho procesal laboral en Venezuela. Explica que este derecho se basa en la necesidad de separarse del proceso civil para poder hacer valer los derechos de los trabajadores a través de juicios simples, sencillos y rápidos. Luego enumera los principios que rigen este derecho como la especialidad, oralidad, gratuidad, celeridad, uniformidad y publicidad. Finalmente, destaca que la especialidad se orienta a proteger el trabajo a través de jueces especializados que deben concentrarse en la realidad de los
El documento resume los principales principios constitucionales aplicables al proceso laboral en República Dominicana, incluyendo el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a un debido proceso, y los derechos que este último garantiza como el acceso a la justicia, procesos sin dilaciones indebidas, jurisdicción competente e imparcial, defensa, no doble enjuiciamiento, declarar en contra de sí mismo, legalidad y recurrir fallos. También presenta un caso práctico sobre la aplicación de estas garantías.
Principios del derecho procesal laboral en colombia y venezuelaAbogado Litigante
Este documento compara los principios del derecho procesal laboral en Colombia y Venezuela. Define los principios como normas orientadoras que guían la toma de decisiones. Explica que los principios procesales laborales sirven para interpretar las normas procesales de acuerdo con la justicia. Luego describe varios principios establecidos en la ley procesal laboral de Venezuela, como la autonomía, oralidad, publicidad, inmediación, concentración y gratuidad.
Los principios procesales nueva ley procesal de trabajoHeiner Rivera
Este documento resume los principales principios procesales establecidos en la nueva Ley Procesal de Trabajo de Perú, incluyendo la oralidad, inmediación, concentración, celeridad, economía procesal, veracidad, igualdad de las partes, realidad de los hechos, buena fe procesal, gratuidad, irrenunciabilidad de derechos, constitucionalización e interpretación según principios constitucionales, debido proceso y tutela jurisdiccional. Explica que estos principios buscan mejorar el acceso a
La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo (1)carlitoandre
El documento resume los principales aspectos de la jurisdicción y competencia laboral en la nueva Ley Procesal del Trabajo de Perú. Explica que la jurisdicción laboral resuelve conflictos relacionados con prestaciones de servicios personales de naturaleza laboral, formativa o administrativa. También describe la competencia por materia, función, cuantía y territorio de los diferentes órganos jurisdiccionales laborales según la nueva ley.
El documento presenta un resumen del seminario "La Nueva Ley Procesal del Trabajo y las materias de competencia de los Jueces de Paz Letrado" realizado en Moquegua, Perú. Explica los principales cambios introducidos por la nueva ley, incluyendo una mayor oralidad, celeridad e informalidad en los procesos laborales, así como un mayor rol del juez y la introducción del precedente vinculante. También resume las materias de competencia de los juzgados de paz letrados y especializados laborales, así como las reglas sobre
Monografia la nueva ley de procesal de trabajoVICTOR LATORRE
La nueva ley procesal de trabajo introduce varios cambios con respecto a la ley anterior. Establece principios como la oralidad y la economía procesal. Determina que la justicia laboral resuelve conflictos derivados de relaciones laborales, formativas o administrativas. Señala que los jueces deben evitar la desigualdad entre las partes y privilegiar el fondo sobre la forma. En cuanto a la competencia, la nueva ley establece que cuando se demanda a un empleador, la competencia corresponde al juez del domicilio principal del empleador
La nueva Ley Procesal del Trabajo de Perú fue elaborada por una comisión designada en 2008. La comisión estudió leyes de otros países y propuso una ley que facilita el acceso a la justicia laboral, agiliza los procesos, introduce tecnología e informática, y protege los derechos laborales. El anteproyecto fue aprobado en 2009 y la ley finalmente promulgada en 2010.
Principios del derecho procesal del trabajoArm Pereda
Este documento describe los principios fundamentales del derecho procesal del trabajo en México. Estos principios incluyen la publicidad, oralidad, gratuidad, inmediatez, actuación a instancia de parte, suplencia de la queja o tutela del trabajador, economía, concentración, sencillez e igualdad procesal. La Ley Federal del Trabajo establece que el proceso laboral debe ser público, gratuito, inmediato, predominantemente oral e iniciado a instancia de parte, buscando la mayor economía, concentración y sencillez
La guía presenta actividades para que los estudiantes aprendan a administrar medicamentos de forma ética y legal de acuerdo con las técnicas establecidas. Los resultados de aprendizaje incluyen aplicar normas sobre medicamentos, mantener y preparar medicamentos, y vigilar reacciones. Las actividades cubren conceptos de farmacología, vías de administración, y simulaciones de preparación y aplicación de medicamentos.
Este documento discute la historia y situación actual de la psicología en Colombia. Resume que en 1974 la Federación Colombiana de Psicología propuso el primer código de ética para proteger a las personas, y este código estuvo vigente hasta 2000. También describe desafíos actuales como la falta de conexión con organizaciones internacionales y la necesidad de más información sobre la profesión a nivel mundial. Finalmente, invita a psicólogos interesados a afiliarse al Colegio Colombiano de Psicología.
El documento presenta los siguientes puntos:
1) Expone los antecedentes históricos del derecho procesal laboral a nivel general y en el Perú desde la antigüedad hasta la actualidad.
2) Compara la Ley Procesal del Trabajo No 26636 y la Nueva Ley Procesal del Trabajo No 29497 en un cuadro, resaltando sus principales diferencias.
3) Analiza un fallo jurisprudencial aplicando el principio de primacía de la realidad para establecer la existencia de una relación laboral a pesar de
Este documento describe el proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos según la nueva Ley Procesal del Trabajo. Explica que este proceso permite que los tribunales judiciales evalúen la validez de laudos arbitrales que resuelven controversias económicas. Detalla los pasos del proceso de primera instancia, incluyendo los plazos para la contestación de la demanda, la sentencia y la apelación. Además, indica que contra las sentencias de la Corte Suprema no procede el recurso de casación.
Este documento presenta una introducción a un curso sobre Derecho Procesal del Trabajo. Explica que el curso cubrirá temas como los principios del proceso laboral, formas de resolución de conflictos laborales, jurisdicción y competencia en procesos laborales, y tipos específicos de procesos laborales. También define conceptos clave como proceso, procedimiento y derecho procesal, y explica que el derecho procesal laboral surge para resolver conflictos en el ámbito laboral y mantener el orden jurídico y económico en
Este documento describe los procesos cautelares y de ejecución en la nueva Ley Procesal del Trabajo de Perú. La ley introduce medidas cautelares como la reposición provisional y asignación provisional para proteger mejor los derechos de los trabajadores. El proceso de ejecución ahora permite hacer cumplir una variedad más amplia de títulos ejecutivos laborales rápidamente y de manera efectiva. En general, estos cambios buscan garantizar que los trabajadores obtengan una defensa más sólida de sus derechos laborales.
El documento resume los conceptos y principios fundamentales del Derecho Procesal Laboral. Explica que regula la solución de conflictos laborales individuales o colectivos, buscando la armonía social. Describe características como la finalidad de superar el desequilibrio entre empleador y trabajador, y la presencia del valor "trabajo". También define principios como el inquisitivo, de gratuidad del proceso, de veracidad, de inversión de la carga de la prueba e inmediatez.
Este documento resume tres procesos laborales contemplados en la nueva Ley Procesal del Trabajo de Perú: el proceso cautelar, el proceso de ejecución y el proceso no contencioso. El proceso cautelar permite solicitar medidas como el embargo para asegurar el resultado de un proceso judicial. El proceso de ejecución tiene como objetivo ejecutar obligaciones mediante el uso de la coerción judicial. Los procesos no contenciosos incluyen trámites como la consignación, autorización para ingreso a centros laborales y entreg
PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS EN PROCESO DE LA NUEVA LEY DE...JKB ALIMENTOS SCRL
Este documento presenta información sobre el proceso no contencioso en el derecho procesal laboral peruano. Explica que este tipo de proceso se caracteriza por no tener controversia entre las partes y busca dar solemnidad a ciertos actos o pronunciamientos judiciales. Además, detalla algunos tipos de procesos no contenciosos regulados en la nueva ley procesal del trabajo peruana como la consignación, autorización de ingreso a centros de trabajo y entrega de documentos. Finalmente, indica que los juzgados de p
La Competencia y la Comparecencia. Derecho Laboral. Perú.PMD12
Este documento resume las competencias por razón de territorio, materia y función en los procesos laborales según la Ley 26636 y la nueva Ley 29497. Por territorio, el juez competente es el del lugar del centro de trabajo o domicilio del empleador. La nueva ley amplía la competencia de los juzgados de paz y especializados de trabajo. Por función, la Corte Suprema conoce recursos de casación y apelación de resoluciones de salas laborales.
La nueva ley procesal de trabajo busca resolver conflictos laborales de forma breve a través de procesos judiciales cortos y mecanismos alternativos como la conciliación. Algunos argumentan que la ley quita derechos a los trabajadores, pero otros sostienen que mejora el sistema al agilizar los procesos y aplicar principios como la celeridad, eficacia y economía procesal. La ley introduce cambios en la competencia de los juzgados de paz letrados laborales.
Importancia del derecho procesal laboral en venezuelajavy3355
El documento describe la importancia del derecho procesal laboral en Venezuela. Explica que este derecho se basa en la necesidad de separarse del proceso civil para poder hacer valer los derechos de los trabajadores a través de juicios simples, sencillos y rápidos. Luego enumera los principios que rigen este derecho como la especialidad, oralidad, gratuidad, celeridad, uniformidad y publicidad. Finalmente, destaca que la especialidad se orienta a proteger el trabajo a través de jueces especializados que deben concentrarse en la realidad de los
El documento resume los principales principios constitucionales aplicables al proceso laboral en República Dominicana, incluyendo el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a un debido proceso, y los derechos que este último garantiza como el acceso a la justicia, procesos sin dilaciones indebidas, jurisdicción competente e imparcial, defensa, no doble enjuiciamiento, declarar en contra de sí mismo, legalidad y recurrir fallos. También presenta un caso práctico sobre la aplicación de estas garantías.
Principios del derecho procesal laboral en colombia y venezuelaAbogado Litigante
Este documento compara los principios del derecho procesal laboral en Colombia y Venezuela. Define los principios como normas orientadoras que guían la toma de decisiones. Explica que los principios procesales laborales sirven para interpretar las normas procesales de acuerdo con la justicia. Luego describe varios principios establecidos en la ley procesal laboral de Venezuela, como la autonomía, oralidad, publicidad, inmediación, concentración y gratuidad.
Los principios procesales nueva ley procesal de trabajoHeiner Rivera
Este documento resume los principales principios procesales establecidos en la nueva Ley Procesal de Trabajo de Perú, incluyendo la oralidad, inmediación, concentración, celeridad, economía procesal, veracidad, igualdad de las partes, realidad de los hechos, buena fe procesal, gratuidad, irrenunciabilidad de derechos, constitucionalización e interpretación según principios constitucionales, debido proceso y tutela jurisdiccional. Explica que estos principios buscan mejorar el acceso a
La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo (1)carlitoandre
El documento resume los principales aspectos de la jurisdicción y competencia laboral en la nueva Ley Procesal del Trabajo de Perú. Explica que la jurisdicción laboral resuelve conflictos relacionados con prestaciones de servicios personales de naturaleza laboral, formativa o administrativa. También describe la competencia por materia, función, cuantía y territorio de los diferentes órganos jurisdiccionales laborales según la nueva ley.
El documento presenta un resumen del seminario "La Nueva Ley Procesal del Trabajo y las materias de competencia de los Jueces de Paz Letrado" realizado en Moquegua, Perú. Explica los principales cambios introducidos por la nueva ley, incluyendo una mayor oralidad, celeridad e informalidad en los procesos laborales, así como un mayor rol del juez y la introducción del precedente vinculante. También resume las materias de competencia de los juzgados de paz letrados y especializados laborales, así como las reglas sobre
Monografia la nueva ley de procesal de trabajoVICTOR LATORRE
La nueva ley procesal de trabajo introduce varios cambios con respecto a la ley anterior. Establece principios como la oralidad y la economía procesal. Determina que la justicia laboral resuelve conflictos derivados de relaciones laborales, formativas o administrativas. Señala que los jueces deben evitar la desigualdad entre las partes y privilegiar el fondo sobre la forma. En cuanto a la competencia, la nueva ley establece que cuando se demanda a un empleador, la competencia corresponde al juez del domicilio principal del empleador
La nueva Ley Procesal del Trabajo de Perú fue elaborada por una comisión designada en 2008. La comisión estudió leyes de otros países y propuso una ley que facilita el acceso a la justicia laboral, agiliza los procesos, introduce tecnología e informática, y protege los derechos laborales. El anteproyecto fue aprobado en 2009 y la ley finalmente promulgada en 2010.
Principios del derecho procesal del trabajoArm Pereda
Este documento describe los principios fundamentales del derecho procesal del trabajo en México. Estos principios incluyen la publicidad, oralidad, gratuidad, inmediatez, actuación a instancia de parte, suplencia de la queja o tutela del trabajador, economía, concentración, sencillez e igualdad procesal. La Ley Federal del Trabajo establece que el proceso laboral debe ser público, gratuito, inmediato, predominantemente oral e iniciado a instancia de parte, buscando la mayor economía, concentración y sencillez
La guía presenta actividades para que los estudiantes aprendan a administrar medicamentos de forma ética y legal de acuerdo con las técnicas establecidas. Los resultados de aprendizaje incluyen aplicar normas sobre medicamentos, mantener y preparar medicamentos, y vigilar reacciones. Las actividades cubren conceptos de farmacología, vías de administración, y simulaciones de preparación y aplicación de medicamentos.
Este documento discute la historia y situación actual de la psicología en Colombia. Resume que en 1974 la Federación Colombiana de Psicología propuso el primer código de ética para proteger a las personas, y este código estuvo vigente hasta 2000. También describe desafíos actuales como la falta de conexión con organizaciones internacionales y la necesidad de más información sobre la profesión a nivel mundial. Finalmente, invita a psicólogos interesados a afiliarse al Colegio Colombiano de Psicología.
El documento resume las disposiciones de la Ley de la Carrera Pública Administrativa sobre los servidores de actividades complementarias, los regímenes especiales para municipalidades pequeñas, y la lista de accesitarios. No contempla un régimen especial para municipalidades pequeñas ni una lista de accesitarios, lo que deja la contratación al criterio de cada entidad. También prohíbe el nepotismo en la selección y contratación de personal.
El documento presenta lineamientos sobre el manejo adecuado de residuos farmacéuticos de acuerdo con la normatividad colombiana. Explica que los generadores como farmacias deben clasificar, almacenar temporalmente y disponer de forma segura los residuos, además de contratar una empresa autorizada para el tratamiento y disposición final. Resalta la importancia de implementar un plan de gestión integral de residuos que incluya procedimientos internos y externos para proteger la salud y el medio ambiente.
Este documento resume las normas de salud y seguridad ocupacional en Colombia. Establece que su objetivo es mejorar las condiciones de vida y salud de los trabajadores mediante la eliminación de agentes nocivos y la prevención de daños a la salud causados por las condiciones laborales. Además, asigna la dirección de estas normas a los ministerios de Trabajo y Salud, y establece que se aplican a todos los empleadores y trabajadores públicos y privados.
Las normas de seguridad ocupacional establecen medidas para proteger la salud de los trabajadores, prevenir accidentes y promover el cuidado de maquinaria. Estas normas condicionan las condiciones de trabajo y deben respetarse y hacerse respetar para aumentar la seguridad de los trabajadores y disminuir riesgos. Los dispositivos legales incluyen dotaciones médicas, equipo de protección, señalización, servicios higiénicos y protección contra incendios.
organización y legislación del servicio farmaceuticodad ruz
Este documento describe la legislación colombiana relacionada con la prestación del servicio farmacéutico. Se menciona la Ley 100 de 1993 que establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Política Farmacéutica Nacional de 2003 que busca optimizar el uso de medicamentos, y decretos como el 2200 de 2005 que reglamenta el Servicio Farmacéutico. También habla sobre la creación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y el decreto 1011 de 2006 sobre la garantía de calidad
La Cromatografía de gases es una técnica de separación que emplea una fase estacionaria (líquido sobre un soporte sólido o un absorbente) y una fase móvil (gas inerte). También se aplica para realizar análisis cuantitativo y cualitativos. En el mapa conceptual se muestra los aspectos mas importantes de esta técnica de análisis.
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ASPECTO LEGALPiers Chan
El documento resume la normatividad peruana relacionada con el registro sanitario de productos farmacéuticos, incluyendo decretos supremos que modifican el reglamento para el registro, control y vigilancia de dichos productos. También incluye un anexo con definiciones de términos técnicos relacionados a la farmacovigilancia.
El documento resume los antecedentes, postulados y estructura del Decreto 2200 de 2005 en Colombia. Brevemente describe que el decreto fue creado para regular el servicio farmacéutico en el país luego de un proceso de discusión con varios actores. Establece ocho postulados sobre los cuales se basa la normativa y una estructura dividida en capítulos sobre disposiciones generales, el servicio farmacéutico y requisitos.
Este documento describe los requisitos del servicio farmacéutico en Colombia según el Decreto 2200 de 2005 y otras normas. Define el servicio farmacéutico, sus formas de prestación, requisitos de infraestructura, dotación de personal y equipos. Explica que debe contar con un sistema de gestión de calidad y cumplir normas sobre instalaciones, personal, medicamentos y procesos farmacéuticos según su complejidad.
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoNesirk Pastran
El documento describe los rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo en Venezuela, incluyendo la ley orgánica de tribunales y procedimientos del trabajo de 1940 y la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002. Esta última ley estableció una jurisdicción laboral autónoma e introdujo principios como la brevedad, oralidad y equidad para orientar la actuación de los jueces de trabajo.
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoNesirk Pastran
El documento resume los rasgos históricos del derecho procesal laboral en Venezuela, explicando que tuvo sus inicios en la ley de tribunales y procedimiento de trabajos de 1959. Señala que la ley orgánica procesal del trabajo de 2002 trajo cambios como la separación de la jurisdicción laboral de la ordinaria y la integración del principio de oralidad al proceso, reduciendo los actos escritos. También presenta aspectos de la organización de los tribunales laborales según la nueva ley.
El documento resume los principios del proceso laboral según la Ley Orgánica del Proceso del Trabajo, incluyendo brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, prioridad de los hechos y equidad. También describe la estructura de los tribunales laborales en Venezuela según la nueva Constitución, los cuales incluyen tribunales de primera instancia, tribunales superiores de segunda instancia, y el Tribunal Supremo de Justicia en sala de casación social.
Nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucionalinfopgn
Este documento presenta un nuevo sistema de consulta de jurisprudencia constitucional. Incluye secciones sobre búsqueda por doctrina legal, tipo de expediente, propiedades del expediente y texto. También presenta algunos criterios jurisprudenciales como ejemplos, con información sobre el expediente, acto reclamado, argumento central, ratio decidendi y fundamentos. El sistema busca ofrecer resúmenes concisos de documentos legales y jurisprudenciales de alto nivel.
Este documento presenta el articulado de la Ley Procesal del Trabajo de Perú. Establece los principios, jurisdicción, competencia, comparecencia de las partes, acumulación de procesos y postulación del proceso laboral. Incluye secciones sobre jurisdicción y competencia, comparecencia al proceso y acumulación, postulación del proceso, conclusión del proceso, medios impugnatorios, procesos ordinarios y especiales, y solución extrajudicial de controversias laborales.
Este documento presenta información sobre el derecho adjetivo del trabajo en Venezuela. Explica que su origen se remonta a la Ley de Tribunales y Procedimientos del Trabajo de 1959. Más tarde, en 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece un nuevo proceso laboral orientado a la celeridad y mejor administración de justicia. También describe los principios que rigen a los jueces laborales como la brevedad, oralidad, equidad y prioridad de la realidad de los hechos. Finalmente,
Este documento resume los principales aspectos de la competencia laboral en la legislación peruana. Explica que la competencia se determina por el territorio, la cuantía de la demanda, y la materia. También analiza controversias como la competencia sobre retenciones de impuestos y demandas contra legaciones diplomáticas.
El documento describe el origen y evolución del derecho procesal laboral en Venezuela. Explica que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002 introdujo un proceso predominantemente oral para reemplazar el anterior proceso escrito, lento y formalista. También estableció una nueva organización de la jurisdicción laboral separada de la ordinaria. Finalmente, detalla la estructura de los tribunales laborales en Venezuela de acuerdo a la ley.
El documento describe la historia, estructura y principios de los tribunales laborales y el proceso laboral en Venezuela. Explica que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002 estableció un nuevo proceso laboral oral y basado en audiencias. Los tribunales laborales de primera instancia pueden ser unipersonales o colegiados, y conocen diferentes fases del proceso como sustanciación, mediación, ejecución o juicio. Los Tribunales Superiores del Trabajo operan en segunda instancia y pueden ser unipersonales o co
Este documento resume los principios y rasgos históricos del derecho procesal laboral en Venezuela. Explica que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002 introdujo un nuevo proceso laboral para garantizar una tutela efectiva de los derechos de los trabajadores. Los principios que rigen este derecho son la gratuidad, oralidad, inmediación, concentración, publicidad, brevedad, celeridad, uniformidad y prioridad de la realidad de los hechos. También describe la organización de los tribunales laborales en Venezuela y los medios de resol
El documento resume el ámbito de la justicia laboral según la NLPT. Corresponde a la justicia laboral resolver conflictos derivados de relaciones laborales, formativas, cooperativistas y administrativas. Los conflictos pueden ser individuales, plurales o colectivos y referirse a aspectos previos, durante o posteriores a la prestación de servicios. El juez debe evitar que la desigualdad entre las partes afecte el resultado del proceso y aplicar principios como la igualdad real, el privilegio del fondo sobre la forma y el debido proceso.
La tutela judicial efectiva frente a la ley nº 1493Elver Ruiz Díaz
Este documento discute la doctrina de inaplicabilidad de la Ley 1493/00 a juicios laborales en Paraguay. Argumenta que aplicar esta ley anularía la tutela judicial efectiva y haría que las sentencias laborales sean de imposible cumplimiento. Cita principios de derecho laboral e internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos para respaldar que los jueces deben poder hacer cumplir sus fallos sin interferencia legislativa. Critica a magistrados que siguen aplicando la ley y llama a una actualización
El documento describe el derecho adjetivo del trabajo en Venezuela. Establece que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002 creó una justicia laboral autónoma e introdujo un proceso oral para garantizar el acceso efectivo a la justicia de los trabajadores. Explica la estructura de los tribunales del trabajo de Venezuela y sus competencias en materia laboral.
Este documento describe los conceptos y procesos relacionados con los contratos colectivos de trabajo y los conflictos colectivos en Ecuador. Explica que un contrato colectivo establece las condiciones laborales bajo las cuales se celebrarán los contratos individuales. También detalla el proceso de negociación de un contrato colectivo, incluyendo la presentación del proyecto ante el inspector de trabajo, las negociaciones entre las partes y la posible intervención del tribunal de conciliación y arbitraje. Finalmente, define los tipos de conflictos colectivos y los
1) El documento describe conceptos generales del derecho procesal del trabajo, incluyendo definiciones, principios, clasificaciones y relaciones con otras ramas del derecho. 2) Explica que el derecho procesal del trabajo se divide en individual y colectivo, y describe los diferentes órganos jurisdiccionales como juzgados de trabajo, cortes de apelación, y tribunales de conciliación y arbitraje. 3) Inicia la descripción del procedimiento ordinario laboral individual, cubriendo su naturaleza, características y a las partes involuc
1) Los juzgados de letras del trabajo tienen competencia para resolver conflictos laborales y aplicar normas laborales y de seguridad social.
2) Se describe el proceso de implementación gradual de los nuevos juzgados de letras del trabajo y el traspaso de causas de los antiguos tribunales laborales suprimidos a los nuevos juzgados.
3) Se establece que los antiguos juzgados laborales seguirán funcionando hasta que transcurran 18 meses desde la entrada en vigencia de la ley que creó los nuevos juzgados.
El documento resume los siguientes puntos sobre el derecho adjetivo del trabajo en Venezuela: 1) El origen del proceso laboral en la ley de 1959 y la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal Laboral en 2002 que estableció un proceso oral, público y más rápido. 2) La estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela y sus competencias. 3) Los principios que orientan la actuación de los jueces laborales como la imparcialidad, gratuidad y celeridad.
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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DR HUAMANI DER. PROC. TRAB. LEY 29497 MARZO 201...DanielCervantes164560
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS DE LA LEY N°29497
1. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS
Y DEROGATORIAS DE LA LEY N°
29497
Marco Antonio Pérez Ramírez
2. PRIMERA.- En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del
Código Procesal Civil.
Primera Disposición Final del Código Procesal Civil,
señala:
“Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los
demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con
su naturaleza.”
Es un tema de aplicación de normas procesales civiles para cubrir
vacíos o deficiencias de la NLPT (siendo la ley una creación humana,
contiene imperfecciones, las que luego se ira mejorando con su
aplicación practica).
No resulta practico repetir instituciones ya reguladas por la ley civil.
Quedando claro que el proceso laboral es autónomo de manera que si
asunto laboral colisiona con otras disciplinas jurídicas, ha de preferirse
la primera por criterio d especialidad.
3. Pleno Jurisdiccional Laboral de 1997
Estableciéndose como acuerdo por unanimidad lo siguiente:
“La aplicación supletoria del Código Procesal Civil a los procesos
regulados por la Ley N° 26636 -Ley Procesal del Trabajo, se
efectuará cuando exista una remisión expresa o una deficiencia de
esta última que tenga que ser cubierta por el primero siempre que se
trate de una materia regulada y exista compatibilidad con la
naturaleza del proceso laboral.”
Ejemplo : De aplicación supletoria del CPC en el proceso laboral.
- Los requisitos de la demanda.
-La admisión de la demanda.
Los requisitos de la contestación de demanda (ojo con la Reconvención).
La carga de la prueba.
Formas especiales de conclusión del proceso.
El Proceso de Ejecución y el Cautelar.
4. SEGUNDA.- Cuando la presente Ley hace
referencia a los juzgados especializados de trabajo y a
las salas laborales, entiéndese que también se alude a los
juzgados y salas mixtos.
Existen a la fecha muchos lugares (incluido Lima) donde Juzgados Mixtos resuelven asunto y
controversias laborales, donde lo ideal es que se habiliten juzgados laborales, de lo contrario se
estaría improvisando jueces que no tienen la especialidad en el Derecho de Trabajo.
TERCERA.- Los procesos iniciados antes de la
vigencia de esta Ley continúan su trámite según las
normas procesales con las cuales se iniciaron.
Las Leyes conforme a su concepción están destinadas a mantenerse en el tiempo en una
continuidad atender los conflictos interpersonales ya iniciado. Razón por lo cual se justifica que
una ley derogada se proyecte al pasado y al futuro, pero en los procesos ya iniciados con su
vigencia. No hay que olvidar que en principio para la aplicación de la NLPT se dispuso una
VACATIO LEGIS de (6) meses y que concluyó el 14 de julio el 2010 y que comenzó de manera
progresiva su aplicación en determinados distritos judiciales
5. CUARTA.- Las tercerías de propiedad o de derecho preferente de pago, así
como la pretensión de cobro de honorarios de los abogados, se interponen
ante el juez de la causa principal y se tramitan conforme a las normas del
proceso abreviado laboral.
Con la Ley 26636, existía discrepancias, tanto en
la tercería de Propiedad y Pago de Honorarios
- Competencia del Juez Laboral
- Vía Procedimental.
6. COMENTARIOS A LA CUARTA
DISPOSICION COMPLEMENTARIA.-
Hasta antes de la entrada de la vigencia de la NLPT, en la ley 26636, existían
discrepancia sobre quienes serían ser los jueces competentes para conocer de
los procesos de tercerías o cobro de honorarios profesionales. Algunos
consideraban que las tercerías debían ser conocidos por los jueces civiles y
otros por el juez de la causa. Y con respecto a lo relativo de pago de
honorarios, habían juzgados que lo tramitaban como incidente dentro del
principal (art. 294 de la LOPJ), mientras que otros consideraban que debía ser
materia de un proceso autónomo conforme al C.P.C.
La NLPT, ha venido a corregir este problema, asignándole competencia al Juez
que conoce la causa principal y disponiendo que el trámite a seguir sea el del
proceso abreviado laboral
La NLPT permite adjuntar con el escrito de demanda el contrato de honorarios
profesionales celebrado entre las partes (art. 16 de la NLP) de modo que de
antemano la parte asesorada y su abogado conozca el costo del servicio
profesional prestado por el proceso judicial entablado para que el Juez se
pronuncie respecto a su costo en la sentencia. Sin embargo, puede darse las
circunstancias que se produzca desavenencias entre los contratantes y que los
mismos no lo advirtieron en el contrato de servicios pactado.ENTONCES SOLO
BAJO ESAS CIRCUNSTANCIAS SE TENDRÁ QUE TRAMITAR A TRAVES DE
LA VÍA ABREVIADA EL COBRO DE ESTE DERECHO ECONÓMICO
7. COMENTARIOS A LA CUARTA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TERCERÍA DE PROPIEDAD: Se presenta en el supuesto de que esté en curso un
remate público de un bien mueble o inmueble cuya propiedad aduce ser ajeno a la relación
procesal que en ejecución forzada se lleva a cabo, a fin de levantar la medida cautelar que
esta afectando a dicho propiedad. EN ESTOS CASOS EL TERCERISTA HABRÁ DE
PROBAR QUE ES EL PROBATORIO DEL BIEN MATERIA DE REMATE CON LA COPIA
CERTIFICADA DE LA FICHA REGISTRAL O LA FACTURA DE LOS BIENES. El proceso
puede de interponerse en cualquier estado del proceso, pero hasta antes del remate o
adjudicación del bien en disputa.
TERCERIA DE MEJOR DERECHO DE PA GO: Se presenta cuando existe de por medio
una ejecución de una obligación de dar suma de dinero que esté pretendiendo afectar el
mejor derecho de crédito de un tercero frente al ejecutado (concurso de acreedores o de
preferencias , pretendiendo con ello que el reparto del dinero sufra la prelación dispuesta
por la ley.( El art. 24 ° de la Const. Señala la prioridad de la acreencia laboral).
DERECHO PERSECUTORIO: Es la persecución (perseguir) de los bienes sociales que
están en manos de terceros, para hacerse con ellos el pago de los bienes sociales
demandados. El efecto persecutorio de los beneficios sociales está asociado al Debido
Proceso, a la preferencia de pago de los beneficios sociales, a la Irrenunciabilidad de los
derechos del trabajador, al principio de razonabilidad, al de la buena fe y Veracidad. Se le
define como LA ACTIVIDAD PROCESAL DENTRO DE UN OPROCESO ORIGINARIO
QUE PERMITE INTEGRAR A ÉL O EN VÍA DE TERCERIA A QUIEN ES PROPIETARIO
DE UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE,PARA QUE RESPONDA POR LOS DERECHOS
LABORALES FIRMES O EXPECTATICIO IMPAGOS POR QUIEN SE TRASLADÓ DICHO
DOMINIO,AL SER ESTOS DERECHOS PREFERENTES O IRRENUNCIABLES DE PAGO
8. QUINTA.- La conciliación administrativa es facultativa para
el trabajador y obligatoria para el empleador. Se encuentra
a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
el cual proporciona los medios técnicos y profesionales
para hacerla factible.
El Estado, por intermedio de los Ministerios de Justicia
y de Trabajo y Promoción del Empleo, fomenta el uso de
mecanismos alternativos de solución de conflictos. Para tal
fin, implementa lo necesario para la promoción de la
conciliación extrajudicial administrativa y el arbitraje.
9. CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Decreto Supremo N° 020-2001-TR (REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL
TRABAJADOR)
Artículo 69.- Finalidad de la conciliación administrativa
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de
conflictos, mediante el cual un funcionario de la administración
pública, denominado conciliador, facilita la comunicación entre el
empleador y el trabajador teniendo como finalidad la de ayudar a
resolver las controversias que surjan de la relación laboral, en todos
sus aspectos y así lograr que arriben a una solución justa y
beneficiosa para ambos.
10. FACULTATIVA PARA EL TRABAJADOR: Porque no constituye requisito
para interponer demanda.
OBLIGATORIO PARA EL EMPLEADOR: Se encuentra obligado a asistir
cuando es citado a una diligencia de conciliación.
COMENTARIO: Se ratifica el carácter facultativo que tiene para el trabajador
la conciliación, así como el carácter obligatorio para el empleador. Sin
embargo ello no debe interpretarse en el sentido que el empleador este
obligado a arribar a una conciliación, sino a concurrir a la diligencia de
conciliación. Asimismo esta norma complementaria encarga a los
Ministerios de Justicia y de Trabajo a fomentar el uso de los medios
alternativos en la solución de conflictos.
11. TEMAS QUE ABARCA LA CONCILIACION:
Las referidas al Derecho Laboral del régimen laboral de
la actividad privada y otros regímenes especiales de la
actividad PRIVADA
El pago de subsidios por incapacidad temporal para el
trabajo a cargo del empleador.
Beneficios concedidos por los programas de
capacitación para el trabajo y cualquier otro generado
con motivo de la relación laboral. (Artículo 72° del DS
020-2001-TR)
Las Actas de Conciliación pueden poseer variadas formas y cada una de ellas se adaptan a cada
caso en concreto, sin embargo para la NLPT, es relevante aquella que CONTENGA UNA
OBLIGACIÓN CIERTA, EXPRESA Y EXIGIBLE, puesto que ellas constituyen un TÍTULO
EJECUTIVO. .
¿y si las actas de conciliaciòn han sido desarrollas en
Fraude entre las partes?
12. SEXTA.- Las controversias jurídicas en materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje, siempre y
cuando el convenio arbitral se inserte a la conclusión de la relación laboral y, adicionalmente, la remuneración
mensual percibida sea, o haya sido, superior a las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).
ARBITRAJE
Las controversias jurídicas en materia laboral pueden ser
sometidas a arbitraje, bajo dos requisitos:
Que el convenio arbitral (cláusula arbitral) sea inserta a la
conclusión del la relación laboral.
La remuneración mensual sea superior a 70 URP (S/.
25,200.00).
La Jurisdicción arbitral dentro del derecho laboral ha sido siempre muy escaza en materia
de conflictos individuales de trabajo, existiendo resistencia por parte de los trabajadores de
someterse a este tipo de proceso, por considerarlos costosos, y dudar de la imparcialidad e
idoneidad de los árbitros. Ya que por lo general han sido los empleadores quienes
insertaron el arbitraje para burlar la simulación de contratos civiles, que en fondo eran
contratos de naturaleza laboral.
13. SÉTIMA.- En los procesos laborales el Estado puede ser condenado al pago
de COSTOS.
Código Procesal Civil
Artículo 413.- Exención y exoneración de costas y costos.-
Están exentos de la condena en costas y costos los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los
órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos
regionales y locales.
Esta disposición concordaría con lo dispuesto en el art. 56° del Código Procesal Constitucional,
teniendo en cuenta que no existe fundamento constitucional alguno para no ordenar el pago
de costos de los entes públicos, en todo caso la exoneración a que se refiere el art. 47 de la
Constitución está referida a los gastos judiciales es decir a las costas.
Mucho va a depender de la forma como el Estado, como parte demandado se desenvuelva
dentro del proceso para que esta sanción accesoria le sea impuesta, ya que la norma
laboral en este sentido NO es imperativa sino potestativa.
14. OCTAVA.- Los expedientes que por cualquier razón reingresen a los
órganos jurisdiccionales tienen preferencia en su tramitación.
La preferencia en la tramitación de los expedientes remitidos por
otros órganos jurisdiccionales, tiene sustento en el principio de
Celeridad establecida en el artículo I del Título Preliminar de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como en el artículo 6° de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se considera que entre los alcances de esta disposición complementaria esta en aquella
CELERIDAD procesal que el magistrado le otorgue a estos expedientes, presumiéndose en
su tramitación inexistencia de dolo o “interés” en su tramitación, sino que se sustenta en
una correcta aplicación de esta norma legal.
15. NOVENA.- La presente Ley entra en vigencia a los seis (6) meses
de publicada en el Diario Oficial El Peruano, a excepción de lo
dispuesto en las Disposiciones Transitorias, que entran en vigencia
al día siguiente de su publicación.
La aplicación de la presente Ley se hará de forma progresiva
en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos judiciales, en
tanto no se disponga la aplicación de la presente Ley, sigue
rigiendo la Ley núm. 26636, Ley Procesal del Trabajo, y sus
modificatorias.
16. COMENTARIO A LA NOVENA
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Por mandato del art. 109° de la Constitución toda ley es obligatoria desde el día
siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. En la NLPT se vió la
necesidad que se postergue su vigencia, teniendo en cuenta la necesidad de su
difusión tanto a la ciudadanía como así en el entrenamiento de los operadores
del Derecho, razón por la cual entro en vigencia el 15 de julio del 2010, pese a
que se había promulgado el 15 de enero del 2010.
Con resolución N° 232-2010-232-210-CE-PJ, se estableció el cronograma
siguiente para la implementación de la NLPT:
C.S.J. de Cañete : 16 de agosto del 2010.
C.S.J. de La Libertad : 01 de setiembre del 2010.
C.S.J. de Arequipa : 01 de octubre del 2010.
C.S.J. de Lambayeque: 02 de noviembre del 2010.
C.S.J. del Cusco : 01 de diciembre de 2010.
Se ha señalado que si la NLPT no llegase a aplicar en la sede judicial de Lima
donde se concentra el 80% dela PEA nacional empleada, entonces la razón de
ser la presente disposición no habría rendido sus frutos, puesto que se
acontecería lo que viene sucediendo con la aplicación del NCPP, tanto mas en
el caso de la NLPT es mas grave por la carencia de recursos.
17. DÉCIMA.- Conforme a lo establecido en la cuarta disposición final y transitoria de la
Constitución Política del Perú, los derechos laborales, individuales o colectivos se
interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los
tratados y acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, sin perjuicio de
consultar los pronunciamientos de los órganos de control de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) y los criterios o decisiones adoptados por los tribunales internacionales
constituidos según tratados de los que el Perú es parte.
DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN DE
1993
Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el
Perú.
Se obliga al Juez de Trabajo, a utilizar como fundamentos de sus resoluciones la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, y demaá Tratados sobre la materia. Asimismo
constituye fuente para los pronunciamientos nacionales, los dictámenes de los órganos de
Control de la OIT y sus Recomendaciones, y los que pudiesen emitir los Tribunales
Internacionales constituidos según Tratados de lo que el Perú es parte respectivamente.
18. UNDÉCIMA.- Precisase que hay exoneración del pago de tasas judiciales
para el prestador personal de servicios cuando la cuantía demandada no
supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), así como
cuando las pretensiones son inapreciables en dinero.
REQUISITOS PARA ESTAR EXONERADO DEL
PAGO DE TASAS JUDICIALES:
1. Se da al prestador del servicio (personal), cuando su
pretensión no supera 70 URP.
2. Que, la pretensión del prestador del servicio, sea
inapreciable en dinero (reposición por nulidad de
despido, cese de actos de hostilidad, etc.)
3. Se reitera la exoneración ya prevista con la Ley 27372 del 22.07.2000,
según el cual los trabajadores y herederos en los procesos laborales y
previsionales, si el monto no excedía de las (70) URP, no estaban
obligados al pago de tasas judiciales. Sin embargo la NLPT no exonera
del 50% del pago de tasas, cuando el monto excede del topo ante
indicado, tal como si lo establecía la norma acotada.-
19. DUODÉCIMA.- Autorizase al Poder Judicial la
creación de un fondo de formación de
magistrados y de fortalecimiento de la justicia
laboral. El fondo tendrá por objeto la
implementación de medidas de formación
específicamente dirigidas a los magistrados
laborales, así como el otorgamiento de
incentivos que les permitan desarrollar de manera
óptima la función judicial.
La capacitación de los magistrados y auxiliares de justicia en el nuevo modelo
procesal laboral resulta una exigencia necesaria, razón por la cual esta norma ha
previsto la creación de un fondo destinado a tal finalidad. Sin embargo es el propio
Poder Judicial quien incumple ello, demostrando falta de interés en cumplir este
mandato legal aduciendo la falta de recurso económicos. Una NLPT debe
complementarse con una formación profesional adecuada de jueces en todas sus
instancias a nivel nacional en litigación oral, técnicas conciliatorias y manejo
informático en soportes, en videos y audios, impulsar pasantías, conversatorios entre
otras formas de capacitación.
20. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Poder Judicial implementa una red electrónica que
permita la notificación de las resoluciones mediante correo
electrónico y publicación simultánea en la página web del Poder
Judicial. Los interesados solicitan al Poder Judicial la asignación de
un domicilio electrónico, el cual opera como un buzón electrónico
ubicado en el servidor. El acceso al buzón es mediante el uso de
una contraseña localizada en la página web del Poder Judicial. De
igual modo, implementa un soporte informático para el manejo de
los expedientes electrónicos.
La implementación de una red para las notificaciones electrónicas es una de las labores en las
que el Poder judicial ya viene trabajando en ello; sin embargo dicho sistema aun necesita
perfeccionamiento para que sea viable tantos en las sedes donde se esta implementando la
vigencia de la NLPT como a nivel nacional, puesto que se requiere de presupuesto y de mejor
personal especializado en sistema a de informática de última generación.
21. Mediante Resolución Administrativa N° 026-2010-CE-PJ, del
25 de enero de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
aprueba la directiva N° 001-2010-CE-PJ, referido a las
“Normas para el Uso del Servicio del Correo Electrónico en el
Poder Judicial”.
Mediante Resolución Administrativa N° 356-2009-CE-PJ, ya
se había dispuesto que las Salas y Juzgados Especializados
en materia Contencioso Administrativa deben requerir a las
partes consignar obligatoriamente en sus demandas y/o
contestaciones, la casilla electrónica proporcionada
gratuitamente por el Poder Judicial.
22. SEGUNDA.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la
colaboración del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, implementa
una base de datos pública, actualizada permanentemente, que permita a
los jueces y usuarios el acceso a la jurisprudencia y los precedentes
vinculantes y que ofrezca información estadística sobre los procesos
laborales en curso.(El Minis. de Trabajo ha implementado el Portal de Precedentes y
jurisprudencia tanto del T.C. como de la Corte Suprema).
TERCERA.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la
colaboración del Poder Judicial, implementa un sistema informático, de
acceso público, que permita el cálculo de los derechos o beneficios
sociales. (El M. de T. también ya ha implementado el Sistema de Cálculo de beneficios
sociales denominados INSTALADORES DEL SISTEMA DE CÁLCULOS DE DERECHOS Y
BENEFICOS SOCIALES, con sus respectivas instrucciones para su uso de cualquier interesado)
CUARTA.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa un
sistema de remisión electrónica de información de las planillas electrónicas.
El requerimiento de información es enviado por el juzgado al correo
electrónico habilitado para tal fin por el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo. El funcionario responsable da respuesta, también por correo
electrónico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Dicha respuesta
debe contener la información solicitada presentada en cuadros tabulados,
agregándose las explicaciones que fuesen necesarias.( Este programa también
se ha establecido, con el Programa Remisión de Planillas Electrónicas)
23. Mediante Resolución Ministerial N° 163-2010-TR, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha
designado al Director General de la Oficina de
Estadística e Informática, como responsable del sistema
de remisión electrónica de información de las planillas
electrónicas.
Asimismo dispuso que el funcionario referido establezca
las acciones administrativas que sean necesarios para
la adecuada aplicación de la Cuarta Disposición
Transitoria de la Ley N° 29497.
24. QUINTA.- El Poder Judicial dispone la creación e
instalación progresiva de juzgados y salas
laborales en los distritos judiciales de la
República que lo requieran, para fortalecer la
especialidad laboral a efectos de brindar un
servicio de justicia más eficiente.
Indudablemente es una norma de carácter programático, pues la creación de Juzgados Y salas
laborales acorde con la NLPT dependerá tanto de las necesidades que tenga la población de una
justicia laboral especializada pero sobre todo de la existencia de los recursos económicos para
crear tales órganos jurisdiccionales
25. SEXTA.- El Poder Judicial dispone el desdoblamiento de las salas
laborales en tribunales unipersonales que resuelvan en segunda y última
instancia las causas cuya cuantía de la sentencia recurrida no supere las
setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).
(S/. 25,200.00 nuevos soles)
Mediante Resolución Administrativa N° 277-2010-CE-PJ de
fecha 26 de julio de 2010, publicada el 11 de agosto último, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a efectuado una
precisión respecto a que los Tribunales Unipersonales, son
competentes para conocer también los medios impugnatorios
que se interpongan contra las resoluciones expedidas en
ejecución de sentencia en los procesos laborales, cuya
sentencia haya sido materia de revisión por los citados
órganos jurisdiccionales
Con la Resolución administrativa N° 182-2010-CE-PJ, del
20.Mayo.2010, se autorizó este desdoblamiento que anotaba
la NLPT.
26. SÉTIMA.- El Poder Judicial aprueba los formatos de demanda para los casos de
obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto no supere las setenta (70) Unidades de
Referencia Procesal (URP)
Mediante Resolución Administrativa N° 198-2010-CE-PJ de fecha
02 de junio de 2010, publicada el 07 de julio, el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial , aprobó los formatos de demanda laborar ante
los Juzgados de Paz Letrados, y ante los Juzgados Especializados
con competencia en materia laboral, y dispuso que la Gerencia
General los distribuya en todas las Cortes Superiores de Justicia de
la República para su entrega gratuita a las personas que van a
interponer demanda de obligaciones de dar sumas de dinero cuyo
monto no supere las sesenta (70) Unidades de Referencia Procesal.
( S/. 25,200.00)
27. OCTAVA.- Las acciones necesarias para la
aplicación de la presente norma se ejecutan
con cargo a los presupuestos institucionales
aprobados a los pliegos presupuestarios
involucrados, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
28. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificanse los artículos 42, 51 y la parte referida a la
competencia de los juzgados de paz letrados en materia laboral del
artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, aprobado por Decreto Supremo núm. 017-93-JUS, en los
siguientes términos:
Artículo 42.- Competencia de las salas laborales.
Artículo 51.- Competencia de los juzgados especializados de
trabajo.
Artículo 57.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados.
El texto de la NLPT con respecto a la competencia de los Juzgado de Paz Letrado,
Juzgado especializados de Trabajo y Sala especializadas en lo laboral, han sido totalmente
modificadas si la comparamos con lo que establecía la ley 26636 y el texto de la LOPJ, en
consecuencia la NLPT fija la competencia de estos órganos jurisdiccionales en los
señalado en los art. 42°, 51° y 57 ° respectivamente.
29. SEGUNDA.- Modificase el artículo 38 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por
Decreto Supremo núm. 054-97-EF, en los siguientes
términos:
“Artículo 38.- Proceso de ejecución
La ejecución de los adeudos contenidos en la
liquidación para cobranza se efectúa de acuerdo al
Capítulo V del Título II de la Ley Procesal del Trabajo.
Para efectos de dicha ejecución, se establecen las
siguientes reglas especiales:
“Todas las contenidas en dicho capítulo de la NLPT”
30. DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Ley núm. 26636, Ley Procesal del Trabajo, y sus modificatorias, la
Ley núm. 27021, la Ley núm. 27242 y la quinta disposición final y
complementaria de la Ley núm. 27942.
b) La Ley núm. 8683 y el Decreto Ley núm. 14404, sobre pago de salarios,
reintegro de remuneraciones y beneficios sociales a los apoderados de los
trabajadores.
c) La Ley núm. 8930 que otorga autoridad de cosa juzgada y mérito de
ejecución a las resoluciones de los tribunales arbitrales.
d) El Decreto Ley núm. 19334, sobre trámite de las reclamaciones de los
trabajadores que laboran en órganos del Estado que no sean empresas
públicas.
e) El Título III del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo núm.
728, Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por Decreto
Supremo núm. 002-97 -TR, sobre competencia en los conflictos entre
cooperativas de trabajo y sus socios-trabajadores.
31. Ley 27021= Ley que modifica la Ley Nº 26636, Ley Procesal del
Trabajo, referido al recurso de casación como medio impugnatorio
Ley 27242= Ley que modifica la ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, la Ley Procesal de
Trabajo y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con esta ley se
dispuso que los procesos de pago de Aportaciones al Sistema
Privado de Pensiones se tramitan de acuerdo al Titulo II se la
Sección Séptima de la Ley Procesal del Trabajo (Proceso de
Ejecución)
Ley 27942= Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento
Sexual,
Ley 8683 = Norma que establecía que son nulos los contratos de
cuota-litis que celebren los empleados, los obreros y las personas
en cuyo favor se declaren las indemnizaciones previstas en la leyes
sociales vigentes
32. D. Ley 14404= Norma que disponía que los beneficios sociales de los
trabajadores, solo puede ser pagado a los propios trabajadores o los
apoderados que solo eran los parientes cercanos.
“Articulo 2° También podrá efectuarse dicho
pago a los mandatarios, siempre que
acrediten ser padres, cónyuges, hijos o
hermanos mayores de edad de los
beneficiarios.”
33. SEGUNDA.- Déjese sin efecto las siguientes disposiciones:
a) El artículo 8 del Decreto Supremo núm. 002-98-TR, sobre competencia en las
acciones indemnizatorias por discriminación.
b) El artículo 52 del Decreto Supremo núm. 001-96-TR que prohíbe la
acumulación de la acción indemnizatoria con la de nulidad de despido.
Decreto Supremo N° 002-98-TR= Norma sobre prohibición de
discriminación en las ofertas de empleo y acceso a medios de
formación educativa. Y el artículo 8 establece demanda será
tramitada en la vía civil en un proceso de conocimiento.
Artículo 52° del Decreto Supremo N° 001-96-TR (Reglamento de
la Ley de Fomento del Empleo)
“Artículo 52.- La acción indemnizatoria en caso de despido
arbitrario, excluye la acción de nulidad de despido.
Existen dos (2) resoluciones al respecto de ello: una de la Corte Suprema que señala que se
puede demandar acumulativamente la Nulidad de Despido con el despido Arbitrario, con efectos
subsecuente respectivamente. Y otra del TC que señala que el cobro de BS SS del trabajador no
le impide ejercer su pretensión de reposición al su puesto de trabajo.
35. LA NLPT HA INCORPORADO UN NUEVO RAZONAMIENTO CON
RESPECTO A LA PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD:
TUO DEL Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley
de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-97-TR,
(antes) Artículo 4.- En toda prestación personal de servicios
remunerados y subordinados, se presume la existencia de un
contrato de trabajo a plazo indeterminado.
(hoy) Numeral 23.2 del Artículo 23 de la NLPT
Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la
existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba
en contrario.
36. ARTICULO II: Ámbito de la
justicia laboral
Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originen:
prestaciones = servicio o labor a
favor de alguien (persona jurídica o
En todas las prestaciones natural).
personales de carácter :
personal = quien otorga lo hace en
atención a su persona (“intuito
N. Laboral
personare”)
N.Formativa
N.Cooperativista
N.Administrativa
QUEDAN EXCLUÍDAS LA LOCACION DE SERVICIOS, CONTRATOS DE OBRA,
EL MANDATO, EL DEPOSITO Y EL SECUESTRO. PERO SE PUEDE ACUDIR A
LA JUSTICIA LABORAL, SI HAY FRAUDE LABORAL.
37. En todas las prestaciones de carácter personal NLPT presume subordinación (esta
presunción deberá ser destruida por el empleador probando su inexistencia. Ej.
Laboral Contrato civil o mercantil)
Entonces, si hay prestaciones personales con subordinación estaremos admitiendo
una relación jurídica con elementos laboralidad, y si esa relación anotada es así
entonces también contiene elementos del derecho laboral por lo tanto estaremos
frente a un contrato de trabajo
Esta referida aquella relación jurídica de laboralidad que sin ser un contrato
De trabajo hay obligación por parte de quien es formado de prestar servicios
de carácter personal y subordinado a cambio por parte del formador de
Formativa otorgarle estipendios, estímulos, y/o capacitación.( como no hay contrato de
trabajo tampoco hay obligación de carga social ni de beneficio social a su
favor). Ej. Aprendizaje, Prácticas profesionales, Capacitación juvenil, Pasantías,
Rei nserción laboral
El ámbito de aplicación esta referida a aquella relación jurídica que
nace del seno de una cooperativa. Anteriormente la competencia
laboral abarcaba a la relación laboral entre un prestador de servicio
Cooperativista que no era socio cooperativista sino un trabajador contratado por
esta. Con la NLPT ello se ha ampliado y el fuero laboral es
competente para conocer asuntos de materia laboral suscitados
entre los socios cooperativista de una misma entidad cooperativa.
(ante estos últimos como conflictos de intereses se derivaban en el
fuero civil)
Administrativa Su ámbito de aplicación esta referida aquella relación jurídica de
laboralidad entre el Estado y el Administrado ( sin ser un servidor
publico nombrado) y que en su calidad de contratado adquiere
obligaciones de prestaciones de servicios personales con carácter de
subordinación. Ej. Los contratos de administración de servicios (C.A.S. )
Es una modalidad contractual de la Administración Pública que víncula a
una entidad pública con una persona natural que presta servicios de
manera no autónoma. (Dec. Leg. No.1057 y su reglamento D.S. No. 075-
2008-PCM).
38. ARTICULO II
Clases de conflictos:
Individuales: los propios por beneficios sociales , cese de
hostilidades y despidos (despido arbitrario , nulo e indirecto)
Plurales: cuando el conflicto sin derivar de una negociación
colectiva comprende a 2 o mas trabajadores. Ej. Un reclamo por
categorización de cargo o nivelación de remuneraciones.(puede
afectar a sindicalizado y no sindicalizado)
Colectivos: derivados de la aplicación e interpretación de los
convenios colectivos.
Aspectos sustanciales o conexos: propias de aquellas demandas
laborales o conexión con acumulación conexa Ej. Daño moral
Previos , Durante o Posteriores a la prestación de servicio:
conflictos suscitados ante el inicio de contrato de trabajo. Ej. Las
ofertas laborales discriminatorias y que antes eran ventilados en
el fuero civil. Conflictos superiores al servicio es decir concluido
el vinculo laboral Ej. La negativa de la aceptación de una renuncia
cuyo retraso haya generado un perjuicio al renunciante.