La ley declara obligatorio el programa nacional de erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio paraguayo, estableciendo un fondo permanente de indemnización y una comisión interinstitucional para apoyar al Servicio Nacional de Salud Animal en la ejecución del programa. Asimismo, se establecen medidas sanitarias como el control del tránsito de ganado y sanciones por incumplimiento de las normas.
La ley crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) como ente autónomo responsable de elaborar, coordinar y fiscalizar la política nacional de sanidad animal y calidad de productos de origen animal. SENACSA reemplaza a organismos anteriores y tendrá funciones como prevenir enfermedades animales, certificar calidad e inocuidad de productos, y registrar establecimientos ganaderos e industriales. El documento describe la estructura organizacional, funciones de la presidencia y directores de SENACSA.
Este documento establece el objetivo y disposiciones generales de la Ley Fitozoosanitaria de Honduras. Crear el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria para dirigir los esfuerzos de fortalecimiento fitozoosanitario del país, incluyendo diagnóstico, vigilancia epidemiológica, cuarentena agropecuaria y control de plagas y enfermedades. También define términos clave como plagas endémicas, plagas exóticas, medidas sanitarias y fitozoosanitarias, y establece la
Esta ley declara la erradicación de la fiebre aftosa como un objetivo de interés social nacional y prioridad sanitaria en Colombia. Crea la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa y establece sus funciones, así como las funciones del Instituto Colombiano Agropecuario en relación con el control de la enfermedad. Además, dicta medidas como la vacunación obligatoria, controles en la movilización de ganado y sanciones por incumplimiento de las normas sobre fiebre aftosa.
Este documento presenta la Ley Federal de Sanidad Animal de México. La ley establece las bases para prevenir, controlar y erradicar enfermedades animales, promover el bienestar animal, regular establecimientos relacionados con la producción y procesamiento de productos de origen animal, y regular productos químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso animal. Además, define términos clave relacionados con la sanidad animal y establece las responsabilidades de la Secretaría de Agricultura en esta área.
Este documento discute los principales elementos que debería contener una legislación veterinaria. Identifica las áreas clave como la autoridad competente, la certificación veterinaria, la vigilancia epidemiológica, las medidas sanitarias, los productos de origen animal, la identificación y registro de animales, el bienestar animal, y el comercio internacional. El objetivo es establecer un marco jurídico sólido para la sanidad y el bienestar animal que facilite el comercio y proteja la salud pública.
La Ley Federal de Sanidad Animal tiene como objetivo establecer las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de animales. Designa a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para integrar y operar un sistema nacional de emergencia de sanidad animal. Establece sanciones como multas para quienes no cumplan con los certificados zoosanitarios requeridos para la importación o movilización de animales.
La Ley Federal de Sanidad Animal establece que la Secretaría desarrollará campañas zoosanitarias nacionales para prevenir, controlar o erradicar enfermedades y plagas animales. Estas campañas se regularán a través de disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las cuales establecerán los requisitos y procedimientos para reconocer el estado zoosanitario de las entidades, zonas o regiones. La Secretaría será responsable de emitir estas disposiciones para establecer, organizar y coordinar las campañas, super
Este documento presenta la Ley Federal de Sanidad Vegetal de México. La ley tiene como objetivo regular y promover la sanidad vegetal y la aplicación de sistemas para reducir riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales. Define términos clave relacionados con la sanidad vegetal como plagas, medidas fitosanitarias, certificados fitosanitarios e inspecciones. También establece las responsabilidades de las dependencias gubernamentales en la aplicación de la ley.
La ley crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) como ente autónomo responsable de elaborar, coordinar y fiscalizar la política nacional de sanidad animal y calidad de productos de origen animal. SENACSA reemplaza a organismos anteriores y tendrá funciones como prevenir enfermedades animales, certificar calidad e inocuidad de productos, y registrar establecimientos ganaderos e industriales. El documento describe la estructura organizacional, funciones de la presidencia y directores de SENACSA.
Este documento establece el objetivo y disposiciones generales de la Ley Fitozoosanitaria de Honduras. Crear el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria para dirigir los esfuerzos de fortalecimiento fitozoosanitario del país, incluyendo diagnóstico, vigilancia epidemiológica, cuarentena agropecuaria y control de plagas y enfermedades. También define términos clave como plagas endémicas, plagas exóticas, medidas sanitarias y fitozoosanitarias, y establece la
Esta ley declara la erradicación de la fiebre aftosa como un objetivo de interés social nacional y prioridad sanitaria en Colombia. Crea la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa y establece sus funciones, así como las funciones del Instituto Colombiano Agropecuario en relación con el control de la enfermedad. Además, dicta medidas como la vacunación obligatoria, controles en la movilización de ganado y sanciones por incumplimiento de las normas sobre fiebre aftosa.
Este documento presenta la Ley Federal de Sanidad Animal de México. La ley establece las bases para prevenir, controlar y erradicar enfermedades animales, promover el bienestar animal, regular establecimientos relacionados con la producción y procesamiento de productos de origen animal, y regular productos químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso animal. Además, define términos clave relacionados con la sanidad animal y establece las responsabilidades de la Secretaría de Agricultura en esta área.
Este documento discute los principales elementos que debería contener una legislación veterinaria. Identifica las áreas clave como la autoridad competente, la certificación veterinaria, la vigilancia epidemiológica, las medidas sanitarias, los productos de origen animal, la identificación y registro de animales, el bienestar animal, y el comercio internacional. El objetivo es establecer un marco jurídico sólido para la sanidad y el bienestar animal que facilite el comercio y proteja la salud pública.
La Ley Federal de Sanidad Animal tiene como objetivo establecer las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de animales. Designa a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para integrar y operar un sistema nacional de emergencia de sanidad animal. Establece sanciones como multas para quienes no cumplan con los certificados zoosanitarios requeridos para la importación o movilización de animales.
La Ley Federal de Sanidad Animal establece que la Secretaría desarrollará campañas zoosanitarias nacionales para prevenir, controlar o erradicar enfermedades y plagas animales. Estas campañas se regularán a través de disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las cuales establecerán los requisitos y procedimientos para reconocer el estado zoosanitario de las entidades, zonas o regiones. La Secretaría será responsable de emitir estas disposiciones para establecer, organizar y coordinar las campañas, super
Este documento presenta la Ley Federal de Sanidad Vegetal de México. La ley tiene como objetivo regular y promover la sanidad vegetal y la aplicación de sistemas para reducir riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales. Define términos clave relacionados con la sanidad vegetal como plagas, medidas fitosanitarias, certificados fitosanitarios e inspecciones. También establece las responsabilidades de las dependencias gubernamentales en la aplicación de la ley.
Este documento establece un marco regulatorio para el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis en Colombia. Designa a varios ministerios para regular actividades relacionadas con el cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos. También crea un sistema para expedir licencias y cobrar tarifas por servicios de evaluación y seguimiento de licencias.
La ley crea el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino de Colombia para rastrear el ganado desde su nacimiento hasta el consumidor final. El sistema será administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de Fedegán y tendrá como objetivos identificar plenamente el ganado, apoyar la salud pública y animal, y mejorar la producción, comercialización y competitividad de la ganadería colombiana. Se crea una Comisión Nacional consultiva para supervisar la implementación del sistema.
Propuesta de reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepáticaAngel Goicochea Cueva
Este documento propone un reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepática. Establece cinco títulos que regulan las disposiciones generales, el uso de antiparasitarios, la sospecha o detección de la enfermedad, las medidas de control e inspección y las medidas de prevención. Designa al SENASA como responsable de planificar, supervisar y evaluar las acciones de prevención y control, y establece obligaciones para propietarios, transportistas y otros actores en la notificación, movilización y tratamiento
Sistema de identificacion_de_ganado_porcino_ppasquium
El documento describe el sistema de identificación porcina de Argentina. Se propuso un nuevo sistema para cumplir con los requisitos de exportación y trazabilidad. La ley 26.478 establece el uso de botones de identificación amarillos u celestes en las orejas de los cerdos. El decreto reglamentario define los detalles del sistema como códigos impresos y el proceso de registro e identificación de los animales.
Este documento propone un proyecto de ley para declarar de interés nacional el
mantenimiento y desarrollo de la apicultura en Uruguay. Se crearía una Comisión de
Desarrollo Apícola para regular la industria y un Fondo de Desarrollo Apícola para
financiar proyectos. La Comisión estaría integrada por representantes del gobierno y el
sector privado y sería responsable de promover la industria, certificar productos y
vigilar la calidad.
Este documento aprueba la Ley General de Sanidad Agraria en Perú. Establece el Servicio Nacional de Sanidad Agraria como la autoridad responsable de regular la sanidad agraria en el país. Define sus funciones como prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades agrícolas, promover las condiciones sanitarias para exportaciones agrícolas, y regular insumos agrarios. También establece normas para inspecciones fitosanitarias, declaraciones de zonas libres de plagas, y control de importaciones y exportaciones agrí
Este documento establece medidas sanitarias para prevenir, controlar y erradicar la tuberculosis bovina en Colombia. Define zonas de erradicación y zonas indemnes de la enfermedad. Describe métodos de diagnóstico como la prueba de tuberculina. Establece que predios con animales positivos serán cuarentenados y sus animales solo podrán ser movilizados para sacrificio supervisado, con el fin de controlar la enfermedad.
Por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado bovino y bufalino destinado al sacrificio para consumo humano.
Reglamento de la ley de sanidad fitopecuaria dechio_chio
Este documento presenta el reglamento de la Ley de Sanidad Fitosanitaria de México en materia de movilización de animales y productos. Establece disposiciones generales sobre inspección y vigilancia de la movilización de animales. También regula los requisitos para la expedición de guías sanitarias para el transporte de animales, así como medidas de cuarentena, desinfección y sacrificio sanitario. Finalmente, describe el control zoosanitario de empresas y las funciones de inspección de la Secretaría de Agricultura.
Este documento presenta la codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Ecuador. Establece el objetivo de combatir y erradicar la producción y tráfico ilícito de estas sustancias para proteger a la comunidad. Crea el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) como ente autónomo responsable de aplicar la ley a nivel nacional. Define las atribuciones de la Procuraduría General del Estado y del Consejo Directivo del CONSEP
Se constatan varias medidas arbitrarias tomadas por gobiernos locales. Por ejemplo, los municipios de Salitre, Arenillas, Sigchos, Saquisilí, Santa Elena; han pretendido un bloqueo de vías con material pétreo y / o vehículos de carga pesada; el municipio de Guayaquil se responsabilizó de la intrusión violenta de agentes municipales en la pista del Aeropuerto Internacional de Guayaquil
Este documento reglamenta la Ley 27.350 sobre la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en Argentina. Establece que el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis funcionará en el Ministerio de Salud. Detalla los objetivos del programa y las funciones de los organismos involucrados como el CONICET, ANMAT e INTA. También crea el Registro del Programa de Cannabis y el Consejo Consultivo Honorario para asesorar al programa.
Este reglamento establece las disposiciones sanitarias para la cría de cerdos en granjas porcinas. Incluye capítulos sobre autorizaciones sanitarias de construcción y funcionamiento, registro de granjas, manejo y control sanitario, derechos de tramitación, infracciones y sanciones. Detalla requisitos para la obtención de permisos, bioseguridad, responsabilidades del personal a cargo y prohibiciones para proteger la salud pública.
El documento habla sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano y la seguridad alimentaria. Explica que estos subproductos pueden generar riesgos para la salud pública si se usan indebidamente. También establece normas sanitarias de la UE para la gestión de estos subproductos y especifica cómo deben clasificarse y eliminarse según su categoría y volumen. Finalmente, crea una Comisión Nacional para supervisar la aplicación de estas normas en España.
2. ley no. 881, ley del digesto de la materia ssan y fe de errataJosé Cruz
Este documento presenta la Ley No. 881 que aprueba el Digesto Jurídico Nicaragüense de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN). El digesto recopila, ordena y consolida el marco jurídico vigente de esta materia a través de cuatro registros: normas vigentes, instrumentos internacionales, normas sin vigencia y normas consolidadas. La ley ordena la publicación de estos registros y actualizaciones periódicas para mantener el digesto actualizado.
Este decreto modifica el Decreto 1500 de 2007 para actualizar el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Colombia. Se clasifican las plantas de beneficio animal en dos categorías: nacional y de autoconsumo, y se establecen sus respectivos requisitos. También se modifican aspectos relacionados con el transporte de animales, obligaciones de predios de producción primaria y personal, y registro de predios.
Este documento establece la creación del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) como ente autónomo responsable de la política y gestión de calidad y salud animal en Paraguay. Describe la estructura organizativa del SENACSA, sus objetivos y funciones, que incluyen prevenir y controlar enfermedades animales, certificar la calidad de productos de origen animal, y regular la importación y exportación de animales y productos. El documento también especifica los deberes y facultades del Presidente del SENACSA, como administrar los
Este documento establece las responsabilidades y funciones de los subcoordinadores técnicos de vacunación en Paraguay. Los subcoordinadores son responsables de planificar y controlar las actividades de vacunación contra la fiebre aftosa en su área asignada, incluyendo coordinar a los certificadores y vacunadores, controlar el registro de vacunación y comunicarse con los propietarios. El documento describe en detalle los pasos y consideraciones para la planificación e implementación exitosa de las campañas de vacunación.
Este documento establece las responsabilidades y procedimientos para los coordinadores técnicos de vacunación en Paraguay. En resumen:
1) Los coordinadores son responsables de planificar y supervisar las campañas de vacunación contra la fiebre aftosa en sus áreas asignadas.
2) Deben elaborar planes operativos de vacunación, asignar áreas de trabajo a certificadores y vacunadores, y recibir y verificar documentos de vacunación.
3) Siguiendo procedimientos establecidos, los coordinadores se aseguran de
Este documento presenta el procedimiento operativo de vacunación para ganaderos menores en Paraguay. Explica que el procedimiento sigue las leyes y regulaciones nacionales sobre salud animal y la campaña anual de vacunación contra la fiebre aftosa. Detalla las responsabilidades de los ganaderos menores y los vacunadores designados por la Comisión de Salud Animal para vacunar el 100% del ganado, así como los requisitos para los ganaderos de encerrar los animales y proporcionar información para completar los registros de vacunación.
Este documento presenta el procedimiento operativo de vacunación para certificadores en Argentina. Establece que los certificadores son responsables de verificar que la vacunación contra la fiebre aftosa se realice correctamente de acuerdo a las normas, incluyendo controlar la cadena de frío, el equipo, y contar y registrar todos los animales vacunados. También describe los pasos para la limpieza y desinfección adecuada del equipo de vacunación.
Este documento presenta el procedimiento operativo de vacunación contra la fiebre aftosa para ganaderos mayores. Describe las responsabilidades de los ganaderos y vacunadores en el proceso de vacunación, incluyendo la obligación de los ganaderos de vacunar el 100% de su ganado bovino en los periodos establecidos y siguiendo los procedimientos adecuados para asegurar la efectividad de la vacuna. También presenta los requisitos para el equipamiento, almacenamiento, aplicación y registro de la vacunación.
Este documento establece un marco regulatorio para el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis en Colombia. Designa a varios ministerios para regular actividades relacionadas con el cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos. También crea un sistema para expedir licencias y cobrar tarifas por servicios de evaluación y seguimiento de licencias.
La ley crea el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino de Colombia para rastrear el ganado desde su nacimiento hasta el consumidor final. El sistema será administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de Fedegán y tendrá como objetivos identificar plenamente el ganado, apoyar la salud pública y animal, y mejorar la producción, comercialización y competitividad de la ganadería colombiana. Se crea una Comisión Nacional consultiva para supervisar la implementación del sistema.
Propuesta de reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepáticaAngel Goicochea Cueva
Este documento propone un reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepática. Establece cinco títulos que regulan las disposiciones generales, el uso de antiparasitarios, la sospecha o detección de la enfermedad, las medidas de control e inspección y las medidas de prevención. Designa al SENASA como responsable de planificar, supervisar y evaluar las acciones de prevención y control, y establece obligaciones para propietarios, transportistas y otros actores en la notificación, movilización y tratamiento
Sistema de identificacion_de_ganado_porcino_ppasquium
El documento describe el sistema de identificación porcina de Argentina. Se propuso un nuevo sistema para cumplir con los requisitos de exportación y trazabilidad. La ley 26.478 establece el uso de botones de identificación amarillos u celestes en las orejas de los cerdos. El decreto reglamentario define los detalles del sistema como códigos impresos y el proceso de registro e identificación de los animales.
Este documento propone un proyecto de ley para declarar de interés nacional el
mantenimiento y desarrollo de la apicultura en Uruguay. Se crearía una Comisión de
Desarrollo Apícola para regular la industria y un Fondo de Desarrollo Apícola para
financiar proyectos. La Comisión estaría integrada por representantes del gobierno y el
sector privado y sería responsable de promover la industria, certificar productos y
vigilar la calidad.
Este documento aprueba la Ley General de Sanidad Agraria en Perú. Establece el Servicio Nacional de Sanidad Agraria como la autoridad responsable de regular la sanidad agraria en el país. Define sus funciones como prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades agrícolas, promover las condiciones sanitarias para exportaciones agrícolas, y regular insumos agrarios. También establece normas para inspecciones fitosanitarias, declaraciones de zonas libres de plagas, y control de importaciones y exportaciones agrí
Este documento establece medidas sanitarias para prevenir, controlar y erradicar la tuberculosis bovina en Colombia. Define zonas de erradicación y zonas indemnes de la enfermedad. Describe métodos de diagnóstico como la prueba de tuberculina. Establece que predios con animales positivos serán cuarentenados y sus animales solo podrán ser movilizados para sacrificio supervisado, con el fin de controlar la enfermedad.
Por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado bovino y bufalino destinado al sacrificio para consumo humano.
Reglamento de la ley de sanidad fitopecuaria dechio_chio
Este documento presenta el reglamento de la Ley de Sanidad Fitosanitaria de México en materia de movilización de animales y productos. Establece disposiciones generales sobre inspección y vigilancia de la movilización de animales. También regula los requisitos para la expedición de guías sanitarias para el transporte de animales, así como medidas de cuarentena, desinfección y sacrificio sanitario. Finalmente, describe el control zoosanitario de empresas y las funciones de inspección de la Secretaría de Agricultura.
Este documento presenta la codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Ecuador. Establece el objetivo de combatir y erradicar la producción y tráfico ilícito de estas sustancias para proteger a la comunidad. Crea el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) como ente autónomo responsable de aplicar la ley a nivel nacional. Define las atribuciones de la Procuraduría General del Estado y del Consejo Directivo del CONSEP
Se constatan varias medidas arbitrarias tomadas por gobiernos locales. Por ejemplo, los municipios de Salitre, Arenillas, Sigchos, Saquisilí, Santa Elena; han pretendido un bloqueo de vías con material pétreo y / o vehículos de carga pesada; el municipio de Guayaquil se responsabilizó de la intrusión violenta de agentes municipales en la pista del Aeropuerto Internacional de Guayaquil
Este documento reglamenta la Ley 27.350 sobre la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en Argentina. Establece que el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis funcionará en el Ministerio de Salud. Detalla los objetivos del programa y las funciones de los organismos involucrados como el CONICET, ANMAT e INTA. También crea el Registro del Programa de Cannabis y el Consejo Consultivo Honorario para asesorar al programa.
Este reglamento establece las disposiciones sanitarias para la cría de cerdos en granjas porcinas. Incluye capítulos sobre autorizaciones sanitarias de construcción y funcionamiento, registro de granjas, manejo y control sanitario, derechos de tramitación, infracciones y sanciones. Detalla requisitos para la obtención de permisos, bioseguridad, responsabilidades del personal a cargo y prohibiciones para proteger la salud pública.
El documento habla sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano y la seguridad alimentaria. Explica que estos subproductos pueden generar riesgos para la salud pública si se usan indebidamente. También establece normas sanitarias de la UE para la gestión de estos subproductos y especifica cómo deben clasificarse y eliminarse según su categoría y volumen. Finalmente, crea una Comisión Nacional para supervisar la aplicación de estas normas en España.
2. ley no. 881, ley del digesto de la materia ssan y fe de errataJosé Cruz
Este documento presenta la Ley No. 881 que aprueba el Digesto Jurídico Nicaragüense de la materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN). El digesto recopila, ordena y consolida el marco jurídico vigente de esta materia a través de cuatro registros: normas vigentes, instrumentos internacionales, normas sin vigencia y normas consolidadas. La ley ordena la publicación de estos registros y actualizaciones periódicas para mantener el digesto actualizado.
Este decreto modifica el Decreto 1500 de 2007 para actualizar el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Colombia. Se clasifican las plantas de beneficio animal en dos categorías: nacional y de autoconsumo, y se establecen sus respectivos requisitos. También se modifican aspectos relacionados con el transporte de animales, obligaciones de predios de producción primaria y personal, y registro de predios.
Este documento establece la creación del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) como ente autónomo responsable de la política y gestión de calidad y salud animal en Paraguay. Describe la estructura organizativa del SENACSA, sus objetivos y funciones, que incluyen prevenir y controlar enfermedades animales, certificar la calidad de productos de origen animal, y regular la importación y exportación de animales y productos. El documento también especifica los deberes y facultades del Presidente del SENACSA, como administrar los
Este documento establece las responsabilidades y funciones de los subcoordinadores técnicos de vacunación en Paraguay. Los subcoordinadores son responsables de planificar y controlar las actividades de vacunación contra la fiebre aftosa en su área asignada, incluyendo coordinar a los certificadores y vacunadores, controlar el registro de vacunación y comunicarse con los propietarios. El documento describe en detalle los pasos y consideraciones para la planificación e implementación exitosa de las campañas de vacunación.
Este documento establece las responsabilidades y procedimientos para los coordinadores técnicos de vacunación en Paraguay. En resumen:
1) Los coordinadores son responsables de planificar y supervisar las campañas de vacunación contra la fiebre aftosa en sus áreas asignadas.
2) Deben elaborar planes operativos de vacunación, asignar áreas de trabajo a certificadores y vacunadores, y recibir y verificar documentos de vacunación.
3) Siguiendo procedimientos establecidos, los coordinadores se aseguran de
Este documento presenta el procedimiento operativo de vacunación para ganaderos menores en Paraguay. Explica que el procedimiento sigue las leyes y regulaciones nacionales sobre salud animal y la campaña anual de vacunación contra la fiebre aftosa. Detalla las responsabilidades de los ganaderos menores y los vacunadores designados por la Comisión de Salud Animal para vacunar el 100% del ganado, así como los requisitos para los ganaderos de encerrar los animales y proporcionar información para completar los registros de vacunación.
Este documento presenta el procedimiento operativo de vacunación para certificadores en Argentina. Establece que los certificadores son responsables de verificar que la vacunación contra la fiebre aftosa se realice correctamente de acuerdo a las normas, incluyendo controlar la cadena de frío, el equipo, y contar y registrar todos los animales vacunados. También describe los pasos para la limpieza y desinfección adecuada del equipo de vacunación.
Este documento presenta el procedimiento operativo de vacunación contra la fiebre aftosa para ganaderos mayores. Describe las responsabilidades de los ganaderos y vacunadores en el proceso de vacunación, incluyendo la obligación de los ganaderos de vacunar el 100% de su ganado bovino en los periodos establecidos y siguiendo los procedimientos adecuados para asegurar la efectividad de la vacuna. También presenta los requisitos para el equipamiento, almacenamiento, aplicación y registro de la vacunación.
Este documento presenta el procedimiento operativo de vacunación para vacunadores. Describe las responsabilidades de los vacunadores, el proceso de vacunación, y los procedimientos para la limpieza y desinfección del equipamiento. Los vacunadores deben vacunar el 100% de los bovinos asignados, siguiendo estrictos procedimientos para el manejo de la vacuna y el equipo para mantener la cadena de frío y prevenir infecciones. Deben completar un acta de vacunación y entregar el equipo descartado a la comisión de sal
Este documento describe el procedimiento para el registro de actas de vacunación por parte de las Comisiones de Salud Animal (CSA) en Paraguay. Incluye las responsabilidades de los operadores informáticos de CSA, coordinadores técnicos, y la Unidad Zonal de SENACSA. Detalla los pasos para cargar órdenes de trabajo y actas preimpresas en el Sistema de Información de Gestión de Operaciones Rurales (SIGOR), incluyendo la validación y remisión física de documentos a la unidad zonal correspondiente.
Este documento establece medidas sanitarias para prevenir, controlar y erradicar la brucelosis en especies bovinas, bubalinas, caprinas, ovinas y porcinas en Colombia. Se establecen dos ciclos de vacunación anual obligatoria contra la brucelosis bovina para hembras entre 3-8 meses de edad, así como protocolos de identificación, registro y diagnóstico de animales. También se regulan aspectos como la producción, importación, comercialización y calidad de vacunas y reactivos para el diagnó
Por medio de la cual se establecen medidas sanitarias para el ingreso de animales y sus productos al Área Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, del Archipiélago de San Andrés y Providencia.
Este documento reglamenta el Decreto 3044 de 1997 para la erradicación de la Fiebre Aftosa en Colombia. Establece la vacunación obligatoria de ganado bovino en todo el país, excepto en algunas áreas libres, y dos ciclos anuales de vacunación. También regula la comercialización de vacunas, la autorización de organizaciones para aplicar vacunas y hacer registros, y el control de movilización de ganado para prevenir la propagación de la enfermedad.
La ley establece normas para proteger y promover la producción de panela en Colombia. Crea un fondo de fomento panelero financiado por una cuota del 0.5-1% del precio de la panela y la miel. Los recursos del fondo se usarán para investigación, promoción, comercialización y conservación ambiental relacionadas con la producción de panela. Se reglamenta la producción, procesamiento, exportación y comercialización de la panela para garantizar su calidad.
Este decreto reglamenta la Ley 395 de 1997 y establece las funciones de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, incluyendo la revisión del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa y la adopción de normas técnicas. También establece los requisitos que deben cumplir las entidades autorizadas para ejecutar funciones de la campaña contra la Fiebre Aftosa y las obligaciones de reportar casos sospechosos de la enfermedad. Finalmente, dispone
Esta ley crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios en Argentina, con el objetivo de prevenir y mitigar los daños causados por factores climáticos u otros eventos que afecten la producción agropecuaria. Se establece una Comisión Nacional para evaluar situaciones de emergencia y un Fondo Nacional para financiar las acciones del sistema. La ley detalla los procedimientos para la declaración de emergencias, la asistencia a productores afectados y acciones de prevención.
Este documento presenta la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar en México. Establece el marco legal para regular las actividades asociadas con la agricultura de contrato y la integración sustentable de la caña de azúcar, incluyendo la siembra, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización de la caña de azúcar y sus productos. También define las autoridades y organismos involucrados en la agroindustria de la caña de azúcar, como la Secretaría de Agricultura y el Com
Este proyecto de ley crea el Sistema Argentino de Trazabilidad de la Pesca y la Acuicultura para garantizar el control de la procedencia, salubridad y sostenibilidad de los recursos pesqueros. Abarca todas las etapas de producción, transformación, distribución y comercialización, y requiere que los operadores registren y proporcionen información sobre los lotes para garantizar la trazabilidad desde la captura hasta el consumidor final. Se establecen plazos de 3 a 5 años para la implementación completa del sistema para los oper
La directriz establece medidas para prevenir la diseminación de la enfermedad Encefalomielitis Equina en la provincia de Guanacaste de Costa Rica, incluyendo educar a los propietarios de caballos y al público, inmunizar a los caballos, reportar casos sospechosos, controlar la movilización de animales infectados y participar en programas de control de vectores con el Ministerio de Salud. También coordina con otras entidades el diagnóstico, vigilancia e investigación de la enfermedad.
El decreto que busca combatir el coronavirusMara Resio
Se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.
Este documento establece el reglamento tecnológico de carnes en Perú. Define los tipos de animales de abasto, establece normas para la construcción y funcionamiento de camales (mataderos), procesos de beneficio e inspección sanitaria, clasificación de carnes y más. El objetivo general es regular la industrialización y comercialización de carnes para proteger la salud pública.
MANEJO GENERALES PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES
Romper el ciclo de transmisión de las enfermedades en el hato.
Minimizar el riesgo de introducción de las enfermedades en el hato
Evitar el riesgo de contaminación.
Este decreto reglamenta la Ley 89 de 1993 sobre la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero en Colombia. Establece que la cuota será del 0.5% del precio de la leche y de medio salario mínimo por cabeza de ganado sacrificado. Además, designa a los mataderos, compradores de leche y cooperativas lecheras como responsables de recaudar la cuota y depositarlos en el Fondo Nacional del Ganado. Finalmente, crea la Junta Directiva de este fondo encargada de aprobar planes de inversión y
Este documento presenta la codificación de la Ley para la formulación, fabricación, importación, comercialización y uso de plaguicidas y productos afines de uso agrícola en Ecuador. Establece las facultades del Ministerio de Agricultura y Ganadería en relación con el registro y control de plaguicidas. También regula aspectos como la clasificación, etiquetado, almacenamiento, transporte, aplicación y residuos máximos permitidos de plaguicidas. Finalmente, titula las responsabilidades de formuladores, empresas, transportistas y empleadores en el mane
Este documento propone una ordenanza para supervisar el comportamiento de los perros en parques y plazas de la ciudad de Ambato. La ordenanza establece normas para asegurar que los perros estén identificados, controlados y en buen estado de salud cuando estén en espacios públicos. También establece sanciones para los propietarios que no cumplan con estas normas. La ordenanza entraría en vigencia 90 días después de su aprobación por el Concejo Cantonal de Ambato.
Este documento aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios en Perú. El reglamento establece normas para organizar, autorizar, operar y desarrollar ferias y eventos agropecuarios en el país con el objetivo de promover la participación de productores agrarios, intercambio de conocimientos tecnológicos, y comercialización directa de productos. Las direcciones regionales y subregionales de agricultura serán responsables de aplicar el reglamento y aprobar eventos en sus jurisdicciones.
La Corte Constitucional de Colombia dictó sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra cinco leyes relacionadas con vacunación obligatoria, tasas para el Sistema Nacional de Identificación de Ganado, reforestación comercial, cesión de IVA para licoreras departamentales, e insolvencia para personas naturales. La demanda fue presentada por Silvia Isabel Reyes Cepeda y el magistrado ponente fue Humberto Antonio Sierra Porto.
La ley crea el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres en Colombia con el objetivo de definir responsabilidades de organismos públicos y privados en la prevención y atención de desastres, integrar esfuerzos públicos y privados, y garantizar la gestión eficiente de recursos. Se establece la Oficina Nacional para la Atención de Desastres y el Fondo Nacional de Calamidades, y se crean comités a nivel nacional, regional y local para la coordinación.
Este documento reglamenta el Decreto 3044 de 1997 para la erradicación de la Fiebre Aftosa en Colombia. Establece la vacunación obligatoria de bovinos en todo el país excepto en algunas áreas libres, con dos ciclos anuales de vacunación. También regula la comercialización y aplicación de vacunas, el registro de fincas ganaderas, el control de brotes y la movilización de ganado. El objetivo general es lograr la erradicación de la enfermedad a través de la participación coordinada de ganader
La ordenanza establece las competencias y responsabilidades de la municipalidad de Cuenca para proteger a los animales silvestres y domésticos. Incluye regulaciones sobre espectáculos con animales, comercialización, tenencia y cuidado de mascotas. También describe sanciones por maltrato animal o incumplimiento de la ordenanza. El objetivo general es garantizar el bienestar de los animales y una convivencia respetuosa entre especies.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
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PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 808
QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACION
DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
Art.1º.- Se declara de interés nacional y obligatorio el Programa Nacional de
Erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el territorio nacional
Art. 2º.- El Servicio Nacional de Salud Animal –SENACSA- ejecutará el Programa
Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.
Art. 3º.- El Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa se desarrollará
por el área o región según los logros sanitarios obtenidos, evaluados en
base a los siguientes parámetros:
a) Número de focos registrados;
b) Cobertura de vacunación lograda;
c) Grado de participación de los productores en las actividades del
Programa,
d) Nivel de implementación de servicio oficial, y ,
e) El afianzamiento de las acciones a nivel regional.
f) La primera etapa tendrá por objetivo:
g) Lograr la ausencia de la fiebre aftosa en su forma clínica;
h) Vacunación masiva de las especies susceptibles que se entienda
necesario; y,
i) Faena anticipada obligatoria de los animales que se detectan como
de riesgo, por investigación epidemiológica y de laboratorio.
Art.4º.- Se define como zona o área en erradicación, aquellas donde ha
transcurrido un año de ausencia clínica de la fiebre aftosa y
adecuadamente definida. En estas áreas el Servicio Nacional de Salud
Animal (SENACSA) dispondrá la supresión de la vacunación antiaftosa de
todas las especies susceptibles a la enfermedad.
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Art. 5º.- El SENACSA declarará libre de fiebre aftosa la región o zona donde se
cumplieron las condiciones requeridas de acuerdo al Código de la Oficina
Internacional de Epizootias (OIE), Capítulo 2.1.1.”Normas para la
declaración de Áreas Libres de Fiebre Aftosa” comunicando ello a los
organismos internacionales especializados y otros países, a los efectos de
su reconocimiento como tal.
Art. 6º Todo propietario o encargado de establecimientos agropecuarios estará
obligado a permitir el ingreso de los funcionarios del SENACSA para
inspeccionar animales, vacunos, control de vacunaciones, realizar
investigaciones epidemiológicas y toda tarea relacionada a la erradicación
de la fiebre aftosa.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN INTERISTITUCIONAL
Art. 7º.- Créase la Comisión Interinstitucional para la Erradicación de la Fiebre
Aftosa del territorio nacional, que tendrá como fin desempeñarse como
organismo de apoyo al Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA) en
la ejecución del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa y
como administradora conjuntamente con el SENACSA de los fondos
emergentes de la presente Ley.
Art. 8º.- La Comisión Interinstitucional estará conformada con carácter ad -
honorem, por:
• El Presidente y un representante del SENACSA.
• El Presidente y un representante de la Asociación Rural del
Paraguay
• Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 9º.- La Comisión Interinstitucional será presidida por el Presidente del
SENACSA.
Art. 10°.- La Comisión Interinstitucional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa
podrá recibir fondos provenientes de donaciones o contribuciones de
cualquier carácter y administrará la aplicación de esos fondos.
Art. 11°.- La Comisión Interinstitucional colaborará operativamente con las
Comisiones de Salud Animal creadas por el SENACSA a nivel
departamental o zonal y distrital o local, de conformidad a sus
reglamentos.
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Art. 12°.- La Comisión Interinstitucional tendrá además las siguientes funciones:
a) Definir las zonas o áreas de erradicación:
b) Declarar predios o áreas de riesgo para los Programas
Sanitarios.
c) Administrar los recursos del Fondo Especial del Programa
Nacional de Erradicación;
d) Aplicar las medidas sanitarias en situaciones emergenciales a
nivel nacional, regional o local;
e) Reglamentar las disposiciones de la presente Ley por Decreto
del Poder Ejecutivo; y
f) Realizar la programación anual del uso de los recursos, la cual
será remitida al Ministerio de Hacienda así como su aplicación
mensual.
CAPÍTULO III
DEL FONDO PERMANENTE DE INDEMNIZACIÓN
Art. 13°.- Créase el Fondo Permanente de Indemnización que será aplicado
exclusivamente al Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa
para los casos de necesidad de sacrificio obligatorio o faena anticipada
obligatoria de animales enfermos, así como los gastos derivados de ello.
Dicho fondo se formará por un mínimo del 30% (treinta por ciento) del total
de las recaudaciones anuales emergentes de esta Ley, tendrá carácter
acumulativo e inembargable, y será depositado en una cuenta especial en
el Banco Nacional de Fomento a la orden de la Comisión Inter Institucional
/Fondo Permanente de Indemnización.
El resto de las recaudaciones será destinado al fortalecimiento de los
recursos operativos de Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre
Aftosa, los que serán depositados en una cuenta en el Banco Central del
Paraguay a la orden de Fondos Operativos para la Erradicación de la
Fiebre Aftosa/ Comisión Interinstitucional.
Art. 14°.- Los recursos a ser administrados por la Comisión Interinstitucional
provendrán de las siguientes fuentes:
a) Del 1 % (uno por ciento) del valor aforo de cada animal
comercializado a nivel nacional al momento de su transferencia. Se
tomará como referencia para este pago el valor publicado por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería para las diferentes categorías
de ganado;
b) Hasta el 1% (uno por ciento) del valor de cada animal bovino en pie
importado o exportado. De acuerdo a los aranceles establecidos;
c) Hasta el 0,25 (un cuarto) del valor de cada tonelada de carne
importada y exportada; y,
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d) Los ingresos provenientes de las multas establecidas en el Capítulo
VIII de esta Ley.
La Comisión Interinstitucional será la encargada de establecer los valores
específicos a ser aplicados en los incisos b) y c).
CAPITULO IV
DE LOS PREDIOS Y AREAS DE RIESGO
Art. 15°.- La Comisión Interinstitucional podrá declarar predios que por sus
antecedentes históricos-sanitarios y resultados epidemiológicos de
explotación y ubicación geográficas, sean considerados “PREDIOS O
AREAS DE RIESGO PARA LOS PROGRAMAS SANITARIOS”. La
declaración de predios o áreas de riesgo se hará de acuerdo al informe
técnico de la oficina regional del SENACSA y avalada por la Comisión de
Salud Animal de su jurisdicción. Será causante:
a) La falta de vacunación y de registro oportuno;
b) La movilización del ganado sin vacunación;
c) La aparición de fiebre aftosa en ganado no vacunado;
d) La no tenencia de certificado de vacunación;
e) El transporte de ganado enfermo de fiebre aftosa; y
f) La no vacunación de la totalidad de la población bovina.
Art. 16°.- La Comisión Interinstitucional al declarar predios o áreas de riesgo
definirá exactamente sus límites geográficos y tiempo de duración, el que
será como mínimo noventa días, pudiendo extenderla por otros noventa
días si las condiciones sanitarias así lo exigen.
Art. 17°.- El SENACSA reglamentará la aplicación de medidas a adoptarse en los
predios y áreas de riesgo.
Art. 18°.- Durante el periodo en que se declaren predios o áreas de riesgo no se
podrá extraer mi introducir ganado.
Art.19°.- La declaración de predios y áreas de riesgo se hará sin perjuicio de la
obligación de cumplimiento de todas las medidas sanitarias establecidas
para el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa.
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CAPÍTULO V
DEL CONTROL DE TRÁNSITO
Art. 20°.- Toda tropa de animales para su movilización estará acompañada por el
Certificado Oficial para tránsito expedido por el SENACSA.
Art. 21°.- Para el cumplimiento del Art. anterior el SENACSA implementará
“Puestos de Control fijos y móviles” dentro del territorio nacional.
Art. 22°.- El transporte de animales se efectuará en vehículos debidamente
autorizados. El tránsito en arreo se permitirá en circunstancias especiales
y únicamente con la autorización del SENACSA en cada caso. El
SENACSA elaborará la reglamentación pertinente a este Capítulo.
CAPITULO VI
DE LOS ANIMALES SUELTOS EN VIA PÚBLICA
Art. 23°.- No se permitirá la tenencia de animales susceptibles a la fiebre aftosa en
la vía pública por representar un alto riesgo en la difusión de esta
enfermedad.
Art. 24°.- Para el cumplimiento del Art. 23, el SENACSA suscribirá convenios con
las Municipalidades, Gobiernos Departamentales, el Ministerio del Interior,
el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y otras entidades
(ONG) que considere conveniente, a fin de establecer los procedimientos
correspondientes.
Art.25°.- Los animales enfermos de fiebre aftosa encontrados en la vía pública,
serán sacrificados, sin derecho a la indemnización prevista en la esta Ley.
CAPÍTULO VII
DEL REGISTRO DE HABILITACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE GANADO
Y HABILITACIÓN DE FERIAS, Y EXPOSICIONES DE ANIMALES.
Art. 26°.- Establécese en el SENACSA un registro de habilitación de los medios de
transporte (terrestre, fluvial y aéreo) de los animales susceptibles a fiebre
aftosa.
Autorízase al SENACSA a dictar la reglamentación de los requisitos
sanitarios para la habilitación de los medios de transporte de ganado.
Art. 27°.- Los medios de transporte deberán estar lavados (exentos de materias
orgánicas) antes y después de cada operación de transporte.
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Art. 28°.- Los medios de transporte deberán ser desinfectados obligatoriamente en
los siguientes casos:
a) Cuando se constaten animales enfermos de fiebre aftosa en
dichos medios de transporte; y,
b) Cuando dichos medios de transporte deban ingresar en áreas
indemnes o libres.
Art. 29°.- El SENACSA establecerá los lugares donde serán desinfectados
obligatoriamente los medios de transporte utilizados con animales
enfermos de Fiebre Aftosa. La institución, una vez que los medios de
transporte hayan cumplido con la presente exigencia, les expedirá un
certificado de limpieza y desinfección. Los propietarios de dichos medios
de transporte deberán abonar una tasa determinada por la prestación de
dicho servicio conforme al Art. 18, inciso b) de la Ley N° 99/91.
Art. 30°.- La habilitación de los medios de transporte de ganado ocasionales será
autorizada por el SENACSA en cada caso.
Art.31°.- Los puestos de control fijos y móviles del SENACSA están encargados de
fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este
Capítulo.
Art. 32°.- El SENACSA habilitará las ferias, remates y exposiciones de animales y
participantes de dichos eventos se ajustara a la reglamentación
correspondiente.
Art. 33°.- El SENACSA percibirá una tasa de diez jornales mínimos para
actividades diversas no especificadas por el primer registro y habilitación
y tres jornales mínimos por renovación anual de medios de transporte de
animales y ferias, remates y exposiciones.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
Art. 34°.- Se establece la multa de un jornal mínimo diario legal para actividades
diversas no especificadas, por cabeza de animal sensible a la Fiebre
Aftosa no vacunado, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas
sanitarias correspondiente.
a) Multa del 50% ( cincuenta por ciento ) del jornal mínimo diario
legal para actividades diversas no especificadas, por cabeza
de animal por falta de registro de animales vacunados
conforme a esta ley y sus reglamentos;
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b) Multa de cinco jornales mínimos diarios legales para
actividades diversas no especificadas, por cabeza de animal,
movilizado sin certificado sanitario expedido por el SENACSA ,
sin perjuicio de otras sanciones que corresponden aplicar en
cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos;
c) Multa de dos jornales mínimos diarios legales para actividades
diversas no especificadas por cabeza de ganado, en caso de
constatarse falsas declaraciones de su rebaño y sub-registro
de vacunación sin perjuicio de la aplicación de las medidas
sanitarias correspondientes.
d) Los conductores de medios de transporte que contravengan las
disposiciones vigentes independientemente de las sanciones
impuestas a los propietarios del ganado transportado, serán
pasibles de multa de treinta jornales diarios legales para
actividades diversas no especificadas, por conducir animales
enfermos de Fiebre Aftosa, carecer de Certificado de
Vacunación para tránsito y carecer de habilitación del
transporte. En caso de reincidencia, se duplicará la multa. Al
propietario de transporte o empresa se le habilitará su medio
por treinta días hábiles, sin perjuicio de los efectos legales
contra terceros. La repetición por tercera vez inhabilitará al
conductor para transportar animales bajo programa, y al
propietario del transporte se le inhabilitará por noventa días
hábiles, y se le aplicará una multa de cien jornales mínimos
diarios legales para actividades diversas no especificadas; y,
e) Las casas expendedoras de vacuna antiaftosa que no estén
habilitadas por el SENACSA y estén comercializando
productos no autorizados por el mismo, serán pasibles de una
multa de cuarenta jornales mínimos diarios legales para
actividades diversas no especificadas, con decomiso del
productor. En caso de reincidencia se aplicará el doble de la
multa y la inhabilitación definitiva para comercializar dicho
producto.
CAPITULO IX
DE LA EMERGENCIA SANITARIA
ATENCION DE FOCOS
Art. 35°.- El SENACSA solicitará al Poder Legislativo la declaración de emergencia
sanitaria distrital, departamental o de regiones del país o de todo el
territorio nacional, en caso de aparición de focos de Fiebre Aftosa.
En caso de declaración de emergencia sanitaria el SENACSA ejecutará
medidas especiales y de emergencia conjuntamente con los Ministerios
de Agricultura y Ganadería, del Interior, de Defensa Nacional, de Obras
Públicas y Comunicaciones, de Salud Pública y Bienestar Social, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones ( ANTELCO ), las
Gobernaciones, las Municipalidades, la Asociación Rural del Paraguay,
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las Comisiones de Salud, las circunscripciones judiciales y de otras
organizaciones hasta la contención y recuperación a la calidad sanitaria
referente a la Fiebre Aftosa.
Art. 36°.- El SENACSA conformará una comisión de emergencia para coordinar y
establecer medidas técnico-administrativas y legales tendientes a
controlar y erradicar los focos de Fiebre Aftosa.
Art. 37°.- La comisión de emergencia coordinará que los recursos necesarios
(humanos, movilidad, equipos, materiales, financieros, etc.) estén
disponibles para erradicar los focos considerados causantes de la
emergencia sanitaria.
Art. 38°. - La atención en los focos se hará de acuerdo al “Manual para la
erradicación de las enfermedades exóticas, emergenciales de los
animales con énfasis en Fiebre Aftosa”, Serie de Manuales Técnicos N° 5
OPS /OMS / CPFA.
CAPITULO X
DE LAS INDEMNIZACIONES
Art. 39°.- El valor de los animales que se sacrifican por aplicación de las medidas
sanitarias comprendidas en la presente Ley y los bienes muebles que
fueran destruidos serán indemnizados con cargo al fondo permanente de
indemnización, conforme a la reglamentación dictada para el efecto.
Art. 40°.- Las indemnizaciones deberán efectivizarse en un plazo no mayor de
treinta días de expedida por la Comisión de Tasación.
CAPITULO XI
DE LA COMISION DE TASACION
Art. 41°.- Intégrase una Comisión de Tasaciones con el Presidente del SENACSA,
el Presidente de la Asociación Rural del Paraguay y un representante del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, quienes están facultados a
determinar el monto de las indemnizaciones en cada caso concreto.
Art. 42°.- La Comisión Interinstitucional para la Erradicación de la fiebre aftosa
dictará la reglamentación que establecerá el procedimiento para la fijación
de los montos de indemnizaciones, en la que garantizarán el derecho a la
defensa del afectado.
Art.43°.-. La Comisión de Tasaciones, con la aprobación de la Comisión
Interinstitucional, podrá designar Sub-Comisiones Regionales para cada
caso, que entenderán en su nombre, sobre lo atingente a la atribución
asignada a esta Comisión en la presente Ley.
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Las determinaciones de estas Sub-Comisiones Regionales deberán ser
convalidadas por la Comisión de Tasaciones para que tengan fuerza
ejecutoria.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 44°.- Declarar obligatoria la denuncia de ocurrencia de Fiebre Aftosa en predios
propios y/o vecinos en la vía pública.
Art. 45°.- El SENACSA controlará el estado sanitario y la documentación de los
animales en los mataderos y en la etapa de erradicación controlará los
productos y sub-productos de origen animal o cualquier otro elemento que
pueda vehiculizar virus de la Fiebre Aftosa a fin de evitar su difusión en
todo el territorio nacional.
Art. 46°.- El SENACSA acordará con la Asociación de Ciencias Veterinarias o
entidades similares el compromiso de acompañar efectivamente a través
del sector privado profesional el cumplimiento de las disposiciones
técnicas y administrativas de la presente Ley.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 47°.- El SENACSA controlará la seguridad biológica que deberán poseer los
laboratorios privados elaboradores de vacuna antiaftosa de acuerdo a las
condiciones y requisitos que determine la reglamentación pertinente.
Art. 48°.- El SENACSA tomará los recaudos necesarios a fin de asegurar en
coordinación con los laboratorios productores nacionales e importadores
la disponibilidad de vacuna antiaftosa, de manera a no interferir el
programa de erradicación de Fiebre Aftosa.
Art. 49°.- A partir del momento de la Certificación de País Libre de Fiebre Aftosa,
con suspensión de la vacunación contra la Fiebre Aftosa, ningún
laboratorio particular ni público podrá tener en su poder virus de la Fiebre
Aftosa.
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CAPITULO XVI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 50°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Art. 51°.- Derógase el Art. 58 de la Ley N° 99/91 y todas las otras disposiciones
contrarias a esta Ley.
Art. 52°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diecisiete de octubre del año
un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil novecientos noventa y
cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Juan Carlos Galaverna
Vice Presidente 1° En Ejercicio de la
Presidencia
Presidente - Vice Presidente 2°
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de enero de 1.996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
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