La ley establece los principios y objetivos generales de la política ambiental argentina, como asegurar la preservación de los recursos naturales y culturales, promover el desarrollo sustentable, y fomentar la participación social. Define instrumentos clave como la evaluación de impacto ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio, y la educación ambiental. Además, establece principios como el de prevención, precaución, y responsabilidad para guiar la interpretación y aplicación de la ley y otras normas ambientales.
La ley general del ambiente de Argentina establece los principios y objetivos de la política ambiental nacional para lograr una gestión sustentable del ambiente. La ley define los principios de prevención, precaución, equidad intergeneracional, responsabilidad y sustentabilidad. También establece instrumentos como la evaluación de impacto ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio y la educación ambiental para promover el desarrollo sustentable.
Este documento presenta la Ley General del Ambiente de Argentina, sancionada en 2002. La ley establece los objetivos y principios de la política ambiental nacional, como asegurar la preservación de los recursos naturales y culturales, fomentar la participación social, y promover el desarrollo sustentable. También describe los instrumentos clave de la gestión ambiental, como la evaluación de impacto ambiental, la educación ambiental, y los mecanismos de participación ciudadana. Finalmente, crea el Sistema Federal Ambiental para coordinar las políticas
Este documento establece los principios y lineamientos generales de la política ambiental argentina. Define los objetivos de la política, que incluyen asegurar la preservación de los recursos naturales, promover el desarrollo sustentable, y fomentar la participación ciudadana. También describe los instrumentos clave de la gestión ambiental, como el ordenamiento territorial, la evaluación de impacto ambiental, la educación ambiental y los mecanismos de información y participación pública. Finalmente, establece el Sistema Federal Ambiental para coordinar las políticas a
La ley establece los principios y objetivos de la política ambiental en Argentina. Los principios incluyen la precaución, la responsabilidad de los generadores de contaminación, la sustentabilidad y la participación social. Los objetivos son preservar los recursos naturales y culturales, mejorar la calidad de vida, fomentar el uso sustentable de los recursos y conservar la diversidad biológica. La ley también describe los instrumentos de la política ambiental como el ordenamiento territorial, la evaluación de impacto y la educación ambiental.
La ley orgánica del ambiente de Venezuela establece principios para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. La ley contiene 11 títulos que cubren temas como la organización institucional ambiental, la planificación, educación ambiental, recursos naturales, investigación e información, y medidas de control y sanciones. Además, la ley busca promover la participación ciudadana, conservación de recursos, y cumple con estándares internacionales para la protección del ambiente.
El documento describe los principios rectores del derecho ambiental como postulados fundamentales y universales que guían la razón y solucionan problemas particulares de forma justa y equitativa. También cubre las fuentes formales e indirectas del derecho ambiental como constituciones, leyes y convenios internacionales en varios países de Latinoamérica.
La legislación ambiental venezolana se compone de una serie de tratados, convenios, estatutos y reglamentos cuya finalidad es regular la interacción entre la humanidad y el medio ambiente natural para reducir los impactos de la actividad humana. Surge de la necesidad de responder a los problemas ambientales mediante la inducción de conductas que protejan la vida a través de normas y sanciones. Define principios como la corresponsabilidad, prevención y precaución, y establece que todas las actividades deben ser evaluadas mediante estudios de impacto ambiental.
La ley general del ambiente de Argentina establece los principios y objetivos de la política ambiental nacional para lograr una gestión sustentable del ambiente. La ley define los principios de prevención, precaución, equidad intergeneracional, responsabilidad y sustentabilidad. También establece instrumentos como la evaluación de impacto ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio y la educación ambiental para promover el desarrollo sustentable.
Este documento presenta la Ley General del Ambiente de Argentina, sancionada en 2002. La ley establece los objetivos y principios de la política ambiental nacional, como asegurar la preservación de los recursos naturales y culturales, fomentar la participación social, y promover el desarrollo sustentable. También describe los instrumentos clave de la gestión ambiental, como la evaluación de impacto ambiental, la educación ambiental, y los mecanismos de participación ciudadana. Finalmente, crea el Sistema Federal Ambiental para coordinar las políticas
Este documento establece los principios y lineamientos generales de la política ambiental argentina. Define los objetivos de la política, que incluyen asegurar la preservación de los recursos naturales, promover el desarrollo sustentable, y fomentar la participación ciudadana. También describe los instrumentos clave de la gestión ambiental, como el ordenamiento territorial, la evaluación de impacto ambiental, la educación ambiental y los mecanismos de información y participación pública. Finalmente, establece el Sistema Federal Ambiental para coordinar las políticas a
La ley establece los principios y objetivos de la política ambiental en Argentina. Los principios incluyen la precaución, la responsabilidad de los generadores de contaminación, la sustentabilidad y la participación social. Los objetivos son preservar los recursos naturales y culturales, mejorar la calidad de vida, fomentar el uso sustentable de los recursos y conservar la diversidad biológica. La ley también describe los instrumentos de la política ambiental como el ordenamiento territorial, la evaluación de impacto y la educación ambiental.
La ley orgánica del ambiente de Venezuela establece principios para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. La ley contiene 11 títulos que cubren temas como la organización institucional ambiental, la planificación, educación ambiental, recursos naturales, investigación e información, y medidas de control y sanciones. Además, la ley busca promover la participación ciudadana, conservación de recursos, y cumple con estándares internacionales para la protección del ambiente.
El documento describe los principios rectores del derecho ambiental como postulados fundamentales y universales que guían la razón y solucionan problemas particulares de forma justa y equitativa. También cubre las fuentes formales e indirectas del derecho ambiental como constituciones, leyes y convenios internacionales en varios países de Latinoamérica.
La legislación ambiental venezolana se compone de una serie de tratados, convenios, estatutos y reglamentos cuya finalidad es regular la interacción entre la humanidad y el medio ambiente natural para reducir los impactos de la actividad humana. Surge de la necesidad de responder a los problemas ambientales mediante la inducción de conductas que protejan la vida a través de normas y sanciones. Define principios como la corresponsabilidad, prevención y precaución, y establece que todas las actividades deben ser evaluadas mediante estudios de impacto ambiental.
Fundamento constitucional del derecho ambiental en venezuelaLuisGuerrerob
Este documento describe los fundamentos constitucionales del derecho ambiental en Venezuela. Establece que la educación ambiental es obligatoria y que es el deber de cada generación proteger y mantener el ambiente. Además, indica que el Estado desarrollará políticas de ordenación territorial considerando aspectos ecológicos, sociales y económicos. También requiere que todas las actividades susceptibles de dañar el ambiente realicen estudios de impacto y protege los recursos naturales.
Este documento presenta 12 principios del derecho ambiental argentino establecidos en la Ley General del Ambiente N° 25.675. Los principios incluyen la congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación. Estos principios guían la protección ambiental y el uso de recursos naturales de manera sostenible para las generaciones presentes y futuras.
El documento describe la importancia de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en México para la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. La LGEEPA introdujo instrumentos como el ordenamiento ecológico del territorio, la evaluación de impacto ambiental y la participación social, y ha sido reformada varias veces para fortalecer la protección ambiental. La LGEEPA es fundamental para lograr un desarrollo sustentable en México mediante la coordinación de los gobiernos federal, e
Este documento presenta los principios fundamentales del derecho ambiental en Perú. Estos incluyen el derecho de toda persona a vivir en un ambiente saludable, el derecho a acceder a información pública sobre temas ambientales, el derecho a participar en procesos de toma de decisiones ambientales, y el derecho a acceder a la justicia en casos relacionados con el ambiente. También describe principios como la sostenibilidad, prevención, precaución, internalización de costos, responsabilidad ambiental, equidad y gobernanza ambiental.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental (LGEEPA) establece los principios y objetivos de la política ambiental mexicana, asigna competencias a los diferentes niveles de gobierno, y busca promover el desarrollo sustentable a través de la participación ciudadana y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. La ley sufrió reformas en 1996 para descentralizar la administración ambiental, ampliar la participación ciudadana, y asegurar la congruencia con otras leyes relacionadas.
La Ley 23 de 1973 estableció el medio ambiente como un bien jurídico protegido en Colombia. La ley busca prevenir y controlar la contaminación ambiental y mejorar los recursos naturales renovables para proteger la salud humana. Define la contaminación como la alteración del medio ambiente por sustancias o energía de origen humano o natural que puedan afectar la salud, flora, fauna o degradar los recursos naturales. Asigna al gobierno la responsabilidad de implementar la política ambiental y crear incentivos para la protección ambiental.
Leyes federales del equilibrio ecologico y proteccion al ambienteAzeraky
La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) establece los objetivos y principios de la política ambiental mexicana. Sufrío una modificación en 1996 para descentralizar la administración ambiental, ampliar la participación ciudadana, y fortalecer los instrumentos de gestión ambiental. La LGEEPA y sus cuatro reglamentos regulan aspectos como el impacto ambiental, residuos peligrosos, evaluación de impacto, y contaminación atmosférica.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) es la ley marco en materia ambiental en México. Establece los principios y objetivos de la política ambiental nacional, así como las atribuciones de la federación, estados y municipios. Incluye instrumentos como el ordenamiento ecológico, evaluación de impacto ambiental, normas oficiales mexicanas y participación ciudadana. La ley busca regular las actividades humanas para lograr el desarrollo sustentable y la preservación de los recursos
El documento habla sobre la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) de México. La LGEEPA se publicó en 1988 y regula los aspectos medioambientales en México. Tiene el objetivo de propiciar el desarrollo sustentable y garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado. La ley establece disposiciones generales sobre términos ambientales clave y divide la ley en diferentes títulos que regulan temas como áreas naturales protegidas y programas
El documento describe la legislación ambiental en México. Brevemente explica que la Constitución Mexicana establece la base legal para el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente. La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de 1988 es la ley ambiental principal y establece normas para regular las actividades humanas que afectan el medio ambiente. Finalmente, varias instituciones federales y estatales son responsables de implementar y hacer cumplir las leyes ambientales en México.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con el acto administrativo ambiental en México. Explica que el acto administrativo ambiental debe cumplir con los principios de la legislación administrativa y ambiental, y debe tener un objeto determinado o determinable, finalidad de interés público y seguir el procedimiento administrativo correcto. También analiza la autorización de impacto ambiental como un caso práctico del acto administrativo ambiental.
El documento presenta varios principios generales del derecho ambiental, incluyendo el principio de cooperación, que establece que los países deben cooperar para abordar problemas ambientales transfronterizos a través de consenso internacional. También describe el principio de sostenibilidad, el cual establece que el desarrollo debe satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras, y el principio de globalidad, reconociendo que los problemas ambientales requieren soluciones a nivel regional e internacional.
Este documento presenta una iniciativa de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el estado de Jalisco, México. La iniciativa busca actualizar la normativa ambiental estatal para armonizarla con las leyes federales, establecer principios ambientales como precautorio y responsabilidad, y fortalecer la responsabilidad de los municipios y particulares por daños ambientales.
El documento presenta una introducción al medio ambiente y su definición. Luego, describe las cinco etapas en la historia del derecho ambiental desde los primeros instrumentos internacionales hasta la actualidad, incluyendo hitos como las conferencias de Estocolmo, Río y Johannesburgo. Finalmente, resume algunas leyes y normativas ambientales clave en el Perú.
Rol de los principios del derecho en la interpretación y aplicación de la leg...Mario Peña
Este documento describe el rol de los principios del derecho en la interpretación y aplicación de la legislación ambiental. Explica que los principios como el preventivo, precautorio, contaminador-pagador, entre otros, sirven como fuentes para la interpretación de las leyes ambientales. También destaca que los jueces deben aplicar una interpretación finalista, evolutiva y acorde con el objetivo de proteger el medio ambiente al maximizar la tutela del derecho a un ambiente sano.
Ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente
Ley de protección ambiental del Estado de Tabasco
Reglamento Municipal de Ecología y Protección Ambiental de Tenosique
Venezuela ha suscrito numerosos convenios y tratados internacionales sobre medio ambiente que implican la obligación del Estado venezolano de cumplir con lo establecido en ellos. La Constitución de Venezuela garantiza el derecho a un ambiente sano y establece que el Estado y la sociedad deben proteger el medio ambiente. Existen leyes orgánicas y ordinarias que regulan la gestión ambiental y distribuyen responsabilidades entre los diferentes niveles del gobierno.
Ley general de equilibrio ecologico y proteccion al ambienteluiseesparza12
El documento presenta información sobre la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente impartida por el profesor Humberto Larrinaga a los estudiantes del grupo 604 del Colegio de Bachilleres de Mexicali, Baja California en marzo de 2012. La ley establece que el gobierno federal es responsable de formular y aplicar programas de ordenamiento ecológico marino con la participación de otras dependencias. Además, la ley busca establecer lineamientos para el aprovechamiento sustentable de recursos naturales
Este documento describe los orígenes, naturaleza y principios fundamentales del derecho ambiental. Explica que el derecho ambiental busca proteger las condiciones necesarias para la vida, tomando en cuenta la relación entre la sociedad y la naturaleza. También destaca los principios de desarrollo sustentable, aprovechamiento sustentable, quien contamina paga, precautorio y prevención, así como el reconocimiento de derechos de comunidades indígenas.
La ley general del ambiente de Argentina establece los principios y objetivos de la política ambiental nacional para lograr una gestión sustentable del ambiente. La ley promueve la preservación de los recursos naturales, la participación social, el uso racional de los recursos, y la educación ambiental. También establece instrumentos como la evaluación de impacto ambiental, el control de actividades, y el ordenamiento ambiental del territorio para coordinar esfuerzos entre distintos niveles de gobierno. La ley busca asegurar la protección del ambiente para las gener
Este documento presenta el contenido de una Ley de Medio Ambiente. Establece 14 títulos que regulan aspectos como la gestión ambiental, la participación ciudadana, los instrumentos de política ambiental, la prevención de la contaminación, los recursos naturales renovables y no renovables, y las sanciones. Además, define conceptos clave como adaptación al cambio climático, áreas protegidas, contaminación, y conservación, entre otros relacionados con la protección del medio ambiente.
Fundamento constitucional del derecho ambiental en venezuelaLuisGuerrerob
Este documento describe los fundamentos constitucionales del derecho ambiental en Venezuela. Establece que la educación ambiental es obligatoria y que es el deber de cada generación proteger y mantener el ambiente. Además, indica que el Estado desarrollará políticas de ordenación territorial considerando aspectos ecológicos, sociales y económicos. También requiere que todas las actividades susceptibles de dañar el ambiente realicen estudios de impacto y protege los recursos naturales.
Este documento presenta 12 principios del derecho ambiental argentino establecidos en la Ley General del Ambiente N° 25.675. Los principios incluyen la congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación. Estos principios guían la protección ambiental y el uso de recursos naturales de manera sostenible para las generaciones presentes y futuras.
El documento describe la importancia de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en México para la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. La LGEEPA introdujo instrumentos como el ordenamiento ecológico del territorio, la evaluación de impacto ambiental y la participación social, y ha sido reformada varias veces para fortalecer la protección ambiental. La LGEEPA es fundamental para lograr un desarrollo sustentable en México mediante la coordinación de los gobiernos federal, e
Este documento presenta los principios fundamentales del derecho ambiental en Perú. Estos incluyen el derecho de toda persona a vivir en un ambiente saludable, el derecho a acceder a información pública sobre temas ambientales, el derecho a participar en procesos de toma de decisiones ambientales, y el derecho a acceder a la justicia en casos relacionados con el ambiente. También describe principios como la sostenibilidad, prevención, precaución, internalización de costos, responsabilidad ambiental, equidad y gobernanza ambiental.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental (LGEEPA) establece los principios y objetivos de la política ambiental mexicana, asigna competencias a los diferentes niveles de gobierno, y busca promover el desarrollo sustentable a través de la participación ciudadana y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. La ley sufrió reformas en 1996 para descentralizar la administración ambiental, ampliar la participación ciudadana, y asegurar la congruencia con otras leyes relacionadas.
La Ley 23 de 1973 estableció el medio ambiente como un bien jurídico protegido en Colombia. La ley busca prevenir y controlar la contaminación ambiental y mejorar los recursos naturales renovables para proteger la salud humana. Define la contaminación como la alteración del medio ambiente por sustancias o energía de origen humano o natural que puedan afectar la salud, flora, fauna o degradar los recursos naturales. Asigna al gobierno la responsabilidad de implementar la política ambiental y crear incentivos para la protección ambiental.
Leyes federales del equilibrio ecologico y proteccion al ambienteAzeraky
La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) establece los objetivos y principios de la política ambiental mexicana. Sufrío una modificación en 1996 para descentralizar la administración ambiental, ampliar la participación ciudadana, y fortalecer los instrumentos de gestión ambiental. La LGEEPA y sus cuatro reglamentos regulan aspectos como el impacto ambiental, residuos peligrosos, evaluación de impacto, y contaminación atmosférica.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) es la ley marco en materia ambiental en México. Establece los principios y objetivos de la política ambiental nacional, así como las atribuciones de la federación, estados y municipios. Incluye instrumentos como el ordenamiento ecológico, evaluación de impacto ambiental, normas oficiales mexicanas y participación ciudadana. La ley busca regular las actividades humanas para lograr el desarrollo sustentable y la preservación de los recursos
El documento habla sobre la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) de México. La LGEEPA se publicó en 1988 y regula los aspectos medioambientales en México. Tiene el objetivo de propiciar el desarrollo sustentable y garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado. La ley establece disposiciones generales sobre términos ambientales clave y divide la ley en diferentes títulos que regulan temas como áreas naturales protegidas y programas
El documento describe la legislación ambiental en México. Brevemente explica que la Constitución Mexicana establece la base legal para el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente. La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de 1988 es la ley ambiental principal y establece normas para regular las actividades humanas que afectan el medio ambiente. Finalmente, varias instituciones federales y estatales son responsables de implementar y hacer cumplir las leyes ambientales en México.
Este documento resume los principales conceptos relacionados con el acto administrativo ambiental en México. Explica que el acto administrativo ambiental debe cumplir con los principios de la legislación administrativa y ambiental, y debe tener un objeto determinado o determinable, finalidad de interés público y seguir el procedimiento administrativo correcto. También analiza la autorización de impacto ambiental como un caso práctico del acto administrativo ambiental.
El documento presenta varios principios generales del derecho ambiental, incluyendo el principio de cooperación, que establece que los países deben cooperar para abordar problemas ambientales transfronterizos a través de consenso internacional. También describe el principio de sostenibilidad, el cual establece que el desarrollo debe satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras, y el principio de globalidad, reconociendo que los problemas ambientales requieren soluciones a nivel regional e internacional.
Este documento presenta una iniciativa de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el estado de Jalisco, México. La iniciativa busca actualizar la normativa ambiental estatal para armonizarla con las leyes federales, establecer principios ambientales como precautorio y responsabilidad, y fortalecer la responsabilidad de los municipios y particulares por daños ambientales.
El documento presenta una introducción al medio ambiente y su definición. Luego, describe las cinco etapas en la historia del derecho ambiental desde los primeros instrumentos internacionales hasta la actualidad, incluyendo hitos como las conferencias de Estocolmo, Río y Johannesburgo. Finalmente, resume algunas leyes y normativas ambientales clave en el Perú.
Rol de los principios del derecho en la interpretación y aplicación de la leg...Mario Peña
Este documento describe el rol de los principios del derecho en la interpretación y aplicación de la legislación ambiental. Explica que los principios como el preventivo, precautorio, contaminador-pagador, entre otros, sirven como fuentes para la interpretación de las leyes ambientales. También destaca que los jueces deben aplicar una interpretación finalista, evolutiva y acorde con el objetivo de proteger el medio ambiente al maximizar la tutela del derecho a un ambiente sano.
Ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente
Ley de protección ambiental del Estado de Tabasco
Reglamento Municipal de Ecología y Protección Ambiental de Tenosique
Venezuela ha suscrito numerosos convenios y tratados internacionales sobre medio ambiente que implican la obligación del Estado venezolano de cumplir con lo establecido en ellos. La Constitución de Venezuela garantiza el derecho a un ambiente sano y establece que el Estado y la sociedad deben proteger el medio ambiente. Existen leyes orgánicas y ordinarias que regulan la gestión ambiental y distribuyen responsabilidades entre los diferentes niveles del gobierno.
Ley general de equilibrio ecologico y proteccion al ambienteluiseesparza12
El documento presenta información sobre la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente impartida por el profesor Humberto Larrinaga a los estudiantes del grupo 604 del Colegio de Bachilleres de Mexicali, Baja California en marzo de 2012. La ley establece que el gobierno federal es responsable de formular y aplicar programas de ordenamiento ecológico marino con la participación de otras dependencias. Además, la ley busca establecer lineamientos para el aprovechamiento sustentable de recursos naturales
Este documento describe los orígenes, naturaleza y principios fundamentales del derecho ambiental. Explica que el derecho ambiental busca proteger las condiciones necesarias para la vida, tomando en cuenta la relación entre la sociedad y la naturaleza. También destaca los principios de desarrollo sustentable, aprovechamiento sustentable, quien contamina paga, precautorio y prevención, así como el reconocimiento de derechos de comunidades indígenas.
La ley general del ambiente de Argentina establece los principios y objetivos de la política ambiental nacional para lograr una gestión sustentable del ambiente. La ley promueve la preservación de los recursos naturales, la participación social, el uso racional de los recursos, y la educación ambiental. También establece instrumentos como la evaluación de impacto ambiental, el control de actividades, y el ordenamiento ambiental del territorio para coordinar esfuerzos entre distintos niveles de gobierno. La ley busca asegurar la protección del ambiente para las gener
Este documento presenta el contenido de una Ley de Medio Ambiente. Establece 14 títulos que regulan aspectos como la gestión ambiental, la participación ciudadana, los instrumentos de política ambiental, la prevención de la contaminación, los recursos naturales renovables y no renovables, y las sanciones. Además, define conceptos clave como adaptación al cambio climático, áreas protegidas, contaminación, y conservación, entre otros relacionados con la protección del medio ambiente.
La ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente en Colombia y estableció el Sistema Nacional Ambiental para coordinar las políticas y acciones ambientales en el país. El Ministerio del Medio Ambiente es la máxima autoridad ambiental y tiene la responsabilidad de formular la política ambiental nacional, coordinar el SINA, expedir licencias ambientales y regular el uso de los recursos naturales para lograr un desarrollo sostenible.
Este documento establece la Ley 99 de 1993 en Colombia, la cual crea el Ministerio del Medio Ambiente. El Ministerio será el organismo rector encargado de formular las políticas ambientales y de recursos naturales del país para garantizar el desarrollo sostenible. Además, la ley organiza el Sistema Nacional Ambiental que coordinará el Ministerio y estará integrado por principios, normas, instituciones y recursos para la gestión ambiental de manera descentralizada, democrática y participativa.
1) La Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente y estableció el Sistema Nacional Ambiental para definir las políticas ambientales de Colombia y organizar las entidades responsables de la gestión ambiental. 2) El Ministerio del Medio Ambiente será la máxima autoridad ambiental y coordinará el SINA para garantizar el desarrollo sostenible. 3) El SINA estará integrado por principios, normas, instituciones y organizaciones públicas, privadas y comunitarias involucradas en la protección ambiental.
Este documento presenta la Ley General del Ambiente del Perú. Establece los principios y normas básicas para garantizar el derecho a un ambiente saludable y el deber de contribuir a una gestión ambiental efectiva. También define los derechos fundamentales relacionados con el acceso a la información, participación y justicia ambiental. Finalmente, establece los principios de sostenibilidad, prevención, precaución, internalización de costos y responsabilidad ambiental que rigen la gestión ambiental en el país.
Texto borrador Proyecto de Código Orgánico del AmbienteXimena Ponce León
Este documento presenta el Código Orgánico del Ambiente de Ecuador. Establece el objetivo de garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano a través de la sostenibilidad, conservación y protección ambiental. Aplica a todas las entidades públicas y privadas en Ecuador. Define los fines como desarrollar principios constitucionales y compromisos internacionales sobre el ambiente, establecer políticas ambientales y el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, y promover la conservación de recursos naturales y biodiversidad. También establece
Este documento establece los principios y mecanismos para preservar el medio ambiente y promover el desarrollo sustentable en la provincia de Santa Fe, Argentina. Crea una Secretaría de Medio Ambiente y un Consejo Asesor, e instituye normas técnicas ambientales, audiencias públicas, educación ambiental y protectores ambientales honorarios para promover la participación ciudadana.
La Ley de Medio Ambiente de El Salvador establece los principios y políticas nacionales para la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Incluye disposiciones sobre gestión ambiental, responsabilidad administrativa y penal por daños ambientales. Define términos clave como contaminación, desechos peligrosos, desarrollo sostenible y educación ambiental. El objetivo es lograr un equilibrio entre desarrollo económico y protección del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.
La Ley de Medio Ambiente de El Salvador establece los principios y políticas nacionales para la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Incluye disposiciones sobre la responsabilidad del Estado, municipios e individuos para asegurar el desarrollo sostenible y el uso sustentable de los recursos naturales. Define términos clave relacionados con la contaminación, conservación, áreas protegidas y otros conceptos ambientales.
Este documento presenta la Ley General del Ambiente del Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el derecho a un ambiente saludable y el deber de contribuir a la gestión ambiental. Define la Política Nacional del Ambiente, que establece los lineamientos, objetivos y estrategias para orientar las acciones del gobierno y el sector privado en materia ambiental. También establece los principios de sostenibilidad, prevención, precaución, internalización de costos, responsabilidad ambiental y equidad que rigen la
Este documento establece los principios y normas básicas de la Ley General del Ambiente en Perú. Reconoce el derecho fundamental a vivir en un ambiente saludable y el deber de proteger el medio ambiente. Establece 11 principios como la sostenibilidad, prevención, precaución, responsabilidad ambiental y gobernanza. Además, define la Política Nacional del Ambiente, su objetivo de lograr el desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida, y los lineamientos que deben seguir las políticas públicas en materia
La Ley de Gestión Ambiental establece los principios y directrices de política ambiental en Ecuador. Creó el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental para coordinar las instituciones públicas y privadas en la protección del medio ambiente. Designó al Ministerio del ramo como la autoridad ambiental nacional responsable de formular las políticas y planes ambientales y supervisar su implementación a nivel descentralizado.
La Ley de Gestión Ambiental establece los principios y directrices de política ambiental en Ecuador. Crea un Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental para coordinar las instituciones ambientales del país. Designa al Ministerio del Ambiente como la autoridad ambiental nacional responsable de formular políticas, normas y planes ambientales y coordinar el Sistema. También requiere evaluaciones de impacto ambiental y licencias ambientales para ciertas obras, proyectos e inversiones.
Este documento establece la Ley del Medio Ambiente de Bolivia de 1992. Establece la creación de una Secretaría Nacional del Medio Ambiente y secretarías departamentales para proteger el medio ambiente y los recursos naturales del país. También requiere evaluaciones de impacto ambiental para proyectos y actividades que puedan afectar el medio ambiente, y establece normas y regulaciones para controlar la contaminación y promover el desarrollo sostenible.
Este documento presenta la Ley General del Ambiente del Perú. Establece 11 principios fundamentales para la gestión ambiental, incluyendo el derecho a un ambiente saludable, el principio de precaución, y la responsabilidad ambiental. También describe el rol del Estado en proteger el ambiente y los recursos naturales, y establece la Política Nacional del Ambiente para guiar las acciones ambientales a nivel nacional, regional y local.
DECLARASE DE INTERES GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 47 DE LA CONSTITUCION DE
LA REPUBLICA, QUE REFIERE A LA PROTECCION
DEL MEDIO AMBIENTE
Este documento presenta la Ley General del Ambiente del Perú. Establece los principios y normas básicas para garantizar el derecho a un ambiente saludable y la gestión ambiental efectiva. Define la Política Nacional del Ambiente y los lineamientos que deben seguir las políticas públicas. Además, establece los derechos y obligaciones en materia ambiental de las personas, autoridades y empresas. Finalmente, presenta los mecanismos para la fiscalización, responsabilidad y resolución de conflictos ambientales.
Este documento presenta la Ley General del Ambiente de Perú. Establece 11 principios fundamentales para la gestión ambiental como el derecho a vivir en un ambiente saludable, el acceso a la información y participación pública, y el deber de prevenir y reparar daños ambientales. Además, define el marco legal para la protección ambiental en Perú y los roles del Estado y ciudadanos para garantizar un desarrollo sostenible.
Este documento presenta la Ley General del Ambiente de Perú. Establece los principios y derechos fundamentales relacionados con el ambiente como el derecho a vivir en un ambiente saludable y participar en la gestión ambiental. También describe los principios de la política ambiental peruana como la sostenibilidad, prevención, precaución e internalización de costos. Finalmente, establece que la política ambiental nacional debe mejorar la calidad de vida garantizando ecosistemas saludables a largo plazo y el desarrollo sostenible del país.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
1. Ley Nacional 25.675
Ley General del Ambiente.
Ley Nacional 25.675
Sancionada: 6 de noviembre de 2002
Promulgada parcialmente: 27 de Noviembre de 2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Bien jurídicamente protegido
ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de
una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la
diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
ARTICULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes
objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad
de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las
diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y
futuras, en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan
sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del
desarrollo;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo
sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en
el no formal;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la
2. población a la misma;
j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la
implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de
riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y
para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
ARTICULO 3º — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus
disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y
aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia
en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.
Principios de la política ambiental
ARTICULO 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra
norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al
cumplimiento de los siguientes principios:
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental
deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de
que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se
atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos
que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de
información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación
del medio ambiente. .
Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental
deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones
presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma
gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal
que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos
objetivos.
Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente,
actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y
correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de
responsabilidad ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de
la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar
en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y
3. protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de
los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del
ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones
presentes y futuras.
Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la
prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su
propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los
sistemas ecológicos compartidos.
Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos
compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación
de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en
forma conjunta.
ARTICULO 5º — Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones
y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento
de los principios enunciados en la presente ley.
Presupuesto mínimo
ARTICULO 6º — Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de
la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o
común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones
necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las
condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos,
mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el
desarrollo sustentable.
Competencia judicial
ARTICULO 7º — La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios
según corresponda por el territorio, la materia, o las personas.
En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente
degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la
competencia será federal.
Instrumentos de la política y la gestión ambiental
ARTICULO 8º — Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los
siguientes:
1. El ordenamiento ambiental del territorio
2. La evaluación de impacto ambiental.
4. 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.
4. La educación ambiental.
5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.
6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Ordenamiento ambiental
ARTICULO 9º — El ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de
funcionamiento global del territorio de la Nación y se generan mediante la coordinación
interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de
Buenos Aires con la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA); el mismo deberá considerar la concertación de intereses de los distintos
sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública.
ARTICULO 10. — El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los
aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y
ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso
ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima
producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima
degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las
decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.
Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo
de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria:
a) La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la
sustentabilidad social, económica y ecológica;
b) La distribución de la población y sus características particulares;
c) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;
d) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos
humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos
naturales;
e) La conservación y protección de ecosistemas significativos.
Evaluación de impacto ambiental
ARTICULO 11. — Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea
susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad
de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución,
ARTICULO 12. — Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la
presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o
5. actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la
presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán
detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de
impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se
manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.
ARTICULO 13. — Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo,
una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación
de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los
efectos negativos.
Educación ambiental
ARTICULO 14. — La educación ambiental constituye el instrumento básico para
generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes
con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y
su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.
ARTICULO 15. — La educación ambiental constituirá un proceso continuo y
permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación
y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la
percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental,
Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio
Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y
programas en los sistemas de educación, formal y no formal.
Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán
los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.
Información ambiental
ARTICULO 16. — Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán
proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a
las actividades que desarrollan.
Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que
administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.
ARTICULO 17. — La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional
integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del
ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y
mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos,
estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
ARTICULO 18. — Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del
ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades
antrópicas actuales y proyectadas.
El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe
6. anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación.
El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la
sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el
territorio nacional.
Participación ciudadana
ARTICULO 19. — Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en
procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del
ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
ARTICULO 20. — Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de
consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de
aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el
ambiente.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades
convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados
alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla
pública.
ARTICULO 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de
ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y
evaluación de resultados.
Seguro ambiental y fondo de restauración
ARTICULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice
actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos,
deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el
financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir;
asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración
ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
Sistema Federal Ambiental
ARTICULO 23. — Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de
desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo
sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de
Buenos Aires. El mismo será instrumentado a través del Consejo Federal de Medio
Ambiente (COFEMA).
ARTICULO 24. — El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del Consejo Federal de
Medio Ambiente el dictado de recomendaciones o de resoluciones, según
corresponda, de conformidad con el Acta Constitutiva de ese organismo federal, para
la adecuada vigencia y aplicación efectiva de las leyes de presupuestos mínimos, las
complementarias provinciales, y sus reglamentaciones en las distintas jurisdicciones.
Ratificación de acuerdos federales
7. ARTICULO 25. — Se ratifican los siguientes acuerdos federales:
1. Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), suscrita el 31
de agosto de 1990, en la ciudad de La Rioja, cuyo texto integra la presente ley como
anexo I.
2. Pacto Federal Ambiental, suscrito el 5 de junio de 1993, en la ciudad de Buenos
Aires, cuyo texto integra la presente ley como anexo II.
Autogestión
ARTICULO 26. — Las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a:
a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén
elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas;
b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta
a través de políticas y programas de gestión ambiental;
c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además, se deberán tener en
cuenta los mecanismos de certificación realizados por organismos independientes,
debidamente acreditados y autorizados.
Daño ambiental
ARTICULO 27. — El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o
actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de
incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que
modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o
los bienes o valores colectivos.
ARTICULO 28. — El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de
su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea
técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria
interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea
por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio
de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.
ARTICULO 29. — La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que,
a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar
culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la
víctima o de un tercero por quien no debe responder.
La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la
administrativa. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño
ambiental, si existen infracciones a las normas ambientalesadministrativas.
ARTICULO 30. — Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para
obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y
las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el
8. artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal;
asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización
pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su
jurisdicción.
Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados,
no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como
terceros.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante
acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental
colectivo.
ARTICULO 31. — Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado
dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño
aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la
reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición
entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad
de cada persona responsable.
En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se
haga extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación.
ARTICULO 32. — La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las
reglas ordinarias de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones
ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente
podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los
hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés
general. Asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el
juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su
consideración por las partes.
En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán
solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando
debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá,
asimismo, disponerlas, sin petición de parte.
ARTICULO 33. — Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño
ambiental, agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de los informes
periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a su impugnación.
La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto erga omnes, a excepción de que la
acción sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias.
Del Fondo de Compensación Ambiental
ARTICULO 34. — Créase el Fondo de Compensación Ambiental que será
administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción y estará destinado a
garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o
peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales; asimismo, a la
protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y
9. el ambiente.
Las autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos
de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado.
La integración, composición, administración y destino de dicho fondo serán tratados
por ley especial.
ARTICULO 35. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
EDUARDO O. CAMAÑO.—JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano.— Juan C.
Oyarzún.
NOTA: los textos en negrita fueron observados.
ANEXO I
Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente
Las altaspartessignatarias:
Declaran:
Reconociendo: Quela preservación y conservación del ambiente en el territorio del paísrequiere para el
mejoramiento de lacalidad devida unapolítica coordinada y participativa, envirtud de queel sistema ambiental es
una complejidad quetrasciendelasfronteraspolíticasprovinciales.
Que el federalismo esun sistema político de distribuciónterritorial de lascompetenciasque puede resolver con
eficacia laadministración local de losproblemasambientales.
Que resulta igualmenteapto para generar una política ambiental de integración entre lasprovinciasy el gobierno
federal.
Que nos hallamosfrente a un problema de carácter universal que constituye unode losgrandesdesafíosque
enfrenta la comunidad internacional.
Considerando: Que el ambienteesun patrimonio común de lasociedady que de su equilibriodependela vida y las
posibilidadesde desarrollodel país.
Que la coordinación entre losdistintosnivelesgubernativosy socialesson indispensablespara la eficaciade las
accionesambientales.
Que losrecursos ambientalesdeben ser aprovechadosde manera quese asegure una productividadóptimay
sostenida, con equilibrioe integridad.
Que la difusión de tecnologíasapropiadaspara el manejo del medio ambiente, lainformación ambiental y la
formación de unaconcienciapública sobre la preservacióndel entornoson esencialesen la formulación de la
10. política ambiental.
Por ello losestadossignatariosacuerdan lo siguiente:
Creación, objeto y constitución
Artículo 1º: Créase el Consejo Federal de MedioAmbiente(COFEMA) como organismopermanente parala
concertación y elaboración de unapolítica ambiental coordinadaentre losEstadosmiembros.
Artículo 2º: El COFEMA tendrá lossiguientesobjetivos:
1. Formular una políticaambiental integral, tanto en lopreventivo comoen lo correctivo, en base a losdiagnósticos
correspondientes, teniendo en consideraciónlasescaleslocales, provinciales, regionales, nacionalese
internacionales.
2. Coordinar estrategiasy programasde gestión regionalesen el medio ambiente, propiciando políticasde
concertación como modo permanente de accionar, con todoslossectores de la Nación involucradosen la
problemáticaambiental.
3. Formular políticasde utilizaciónconservante delosrecursos del medioambiente.
4. Promover la planificación del crecimiento y desarrolloeconómico con equidad social en armonía con el medio
ambiente.
5. Difundir el concepto deque laresponsabilidaden la protección y/o preservación del ambiente debeser
compartidaentre la comunidady el Estado.
6. Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestiónambiental enla Nación, provinciasy
municipios.
7. Exigir y controlar la realización de estudiosde impactoambiental,en emprendimientosde efectos
interjurisdiccionales, nacionalese internacionales.
8. Propiciar programasy accionesde educación ambiental,tanto enel sistema educativo formal como en el
informal,tendientesa elevar la calidad de vida de lapoblación.
9. Fijar y actualizar losnivelesexigidosde calidadambiental y realizar estudioscomparativos, propiciandola
unificaciónde variablesy metodologíaspara el monitoreode losrecursos ambientalesen todo el territorio nacional.
10. Constituir un banco de datosy proyectosambientales.
11. Gestionar el financiamiento internacional de proyectosambientales.
Artículo 3º: El COFEMA será una persona jurídica de derechopúblico constituida por losEstadosque lo ratifiquen,
el Gobierno federal y lasProvinciasque adhieran conposterioridady la Ciudad de BuenosAires.
Artículo 4º: Losestadospartes se obligana adoptar a travésdel poder que correspondalasreglamentacionesy
normasgeneralesque resuelva la Asamblea cuando se expidaen formade resolución.
En caso de incumplimiento o de negatoriaexpresa, la Asambleaen la reunión ordinaria inmediata, considerará las
alternativasde adecuación al régimen general quepresentare el estado miembro o la Secretaría Ejecutiva.
Composición del COFEMA
Artículo 5º: El COFEMA estará integrado por la Asamblea. La Secretaría Ejecutiva y la SecretaríaAdministrativa.
11. De la Asamblea
Artículo 6º: La Asamblea esel órgano superior del Consejocon facultad de decisión, y como tal,esla encargadade
fijar la políticageneral y la acciónque éste debe seguir.
Estará integradapor un ministro o funcionariorepresentante titular o por su suplente, designadosexpresamente por
el Poder o Departamento o Ejecutivo delosEstadosmiembros.
Artículo 7º: La Asamblea elegirá entre susmiembrospresentespor una mayoría de dosterciosde sus votos, un
presidente que durará en susfuncioneshasta la sesión de la próximaAsambleaOrdinaria.
Artículo 8º: LasAsambleasserán ordinariasy extraordinarias.
Las ordinariasse reunirán dosvecesal año en el lugar y fecha que indique laAsambleaanterior.
Las extraordinariasse convocarán a pedidode unatercera parte de losmiembrosdel Consejo o por la Secretaría
Ejecutiva.
Artículo 9º: La Asamblea se expedirá en forma de:
a) Recomendación: determinaciónque no tendrá efecto vinculante para losestadosmiembros.
b) Resolución: decisióncon efectovinculantepara losestadosmiembros.
Atribuciones de la Asamblea
Artículo 10º: Serán atribucionesde la Asamblea:
a) Dictar el reglamentode funcionamiento del Consejo.
b) Establecer y adoptar todaslasmedidasy normas generalespara el cumplimiento de losobjetivosestablecidosen
el artículo 2º.
c) Proponer losaportesque deberán realizar losestadosmiembrospara el sostenimiento del organismo.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del consejoque deberá presentar laSecretaríaEjecutiva.
e) Dictar lasnormaspara la designación del personal.
f) Crear lascomisionesy consejosasesores necesariospara el cumplimiento de susfines.
g) Aprobar anualmenteun informeambiental elaborado por la Secretaría Ejecutiva y que será difundido en los
Estados miembros.
h) Evaluar la gestiónde la Secretaría Ejecutiva.
Quórum y votación
Artículo 11º: La Asambleadeberá sesionar con un quórum formado por la mitad de losmiembrosdel Consejo.
Artículo 12º: Cada miembro de la Asambleatendrá derechoa un voto.
Artículo 13º: Lasdecisionesde la Asamblea serán tomadaspor el voto de la mitadmásuno de susmiembros
presentes, salvo cuando se estipule una mayoríasuperior.
Artículo 14º: La Secretaría Ejecutivapresidida por el presidentede la asamblea será el órgano ejecutivo y de
12. control. Expedirá lasinstruccionesnecesariaspara el cumplimientode estasresoluciones, indicando en el informe
pertinente, que elevará a la asambleaordinaria, lasdificultadesy alternativasque crea oportunas.
Artículo 15º: La Secretaría Ejecutivaestará formada por un delegado de cada una delasregionesen que la
Asamblea resuelva dividir el país.
La representación será anual y rotativa entre losmiembrosque formencada región.
Artículo 16º: La Secretaría Ejecutivacomunicará fehacientemente laconvocatoria a asamblea, con unaantelación
de no menosde diez díasy debiendoincluirse el orden del día dela misma.
Artículo 17º: La Secretaría Ejecutivapromoverá la concertaciónde acuerdosentre los Estadosmiembrosa fin de
integrar lasjurisdicciones.
De la Secretaría Administrativa
Artículo 18º: La Secretaría Administrativa será designada y organizada por la Asamblea Ordinaria.
Artículo 19º: Susfuncionesserán la gestión administrativa y presupuestaria del organismo.
Disposiciones complementarias
Artículo 20º: El presente acuerdo será ratificadopor losmiembrosde conformidadcon susrespectivos
procedimientoslegales.
No se adquirirá lacalidad de miembro hasta que este procedimiento se haya concluido.
Artículo 21º: La ratificación y adhesionesposterioresdeberáncontener la aceptación o rechazoliso y llano del
mismo, sin introducir modificaciones.
Artículo 22º: Lasratificacionesy adhesionesserán entregadasa la Secretaría Administrativa, la cual notificará su
recepción a todoslosmiembros.
Artículo 23º: La sede del COFEMAestará constituida enla jurisdicciónque representael presidentede la
Asamblea.
Artículo 24º: Para la modificaciónde la presenteacta se requerirá el votode lasdosterceras partesde los Estados
miembros.
Artículo 25º: El presente Acuerdo podrá ser denunciadopor losmiembrosdel COFEMAcon un aviso previode
noventa díasy será comunicado, en formafehaciente, al presidente de laAsamblea,quedando excluido, desde
entonces, de losalcancesdel mismo.
Disposiciones transitorias
Artículo 26º: La Secretaría Administrativa corresponderá hasta su constitucióndefinitivaal representante dela
Provincia de La Rioja.
Artículo 27º: EL COFEMA comenzará a funcionar a losnoventa díascorridos, contadosdesde la fecha de la
Asamblea constitutiva, siempreque durante ese lapso haya sido ratificadoeste acuerdo, o hanadherido, al menos
siete jurisdicciones, o despuésde esa fecha, si este número de miembrosse alcanzase.
Artículo 28º: Losfirmantesde la presente acta, quienesactúana referéndum de losPoderesProvinciales
representan a lassiguientesjurisdicciones: BuenosAires, Catamarca, Córdoba, Formosa, La Rioja, Municipalidad
de la Ciudad de BuenosAires, Neuquén,Salta, SanJuan, SantaFe y Tucumán. Firmado: Doctora Cristina
Maiztegui, asesora de la Comisión Interministerial de PolíticaAmbiental,Asesoría General de Gobierno, Provincia
de BuenosAires: Arquitecta JuliaMercedesCorpacci, Directorade MedioAmbiente, Provinciade Catamarca;
Ingeniero Daniel EstebanDi Giusto, Subsecretario deGestión Ambiental, Provincia de Córdoba, Señor Emilio
Eduardo Díaz, Subsecretariode RecursosNaturalesy Ecología,provinciade Formosa; Arquitecto Mauro Nicolás
13. Bazán, Director General de GestiónAmbiental, Provinciade La Rioja; ArquitectoRicardo Jílek, Director General de
Medio Ambiente, Provincia de Mendoza; LicenciadoAlberto Morán, Subsecretariode MedioAmbiente,
Municipalidadde la Ciudadde BuenosAires; Licenciada Janett S. De Yankelevich, DirectoraGeneral de Gestión
Ambiental, Provinciadel Neuquén;ArquitectoSergio Perota, miembro del ConsejoProvincial deMedioAmbiente,
Provincia de Salta;Licenciado Federico Ozollo, Asesor del Ministeriode Acción Social y SaludPública , Provinciade
San Juan; Ingeniero JorgeAlberto Hammerly, Director General de Saneamiento Ambiental; Ingeniero Julio Oscar
Graieb, Director General de Saneamiento Ambiental, Provincia de Tucumán. Previa lectura y ratificaciónse firman
doce (12) ejemplaresde un mismo tenor a sus efectos, en la ciudad de La Riojaa lostreinta y un (31) díasdel mes
de agosto de 1990.
ANEXO II
Pacto Federal Ambiental
En la ciudad de BuenosAires, capital de laRepúblicaArgentina, a loscinco díasdel mesde julio del año mil
novecientosnoventa y tres.
En presencia del señor Presidente de laNación, Doctor CarlosSaúl Menem, señor Ministro del Interior, Doctor
Gustavo Beliz, la señora Secretaria de Estado de RecursosNaturalesy Ambiente Humano y señoresGobernadores
de lasProvinciasde BuenosAires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre RíosFormosa, Jujuy, La
Pampa, La Rioja, Mendoza,Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, SantaCruz, Santa Fe,
Santiagodel Estero, Tierra del Fuego, Tucumán,y el señor Intendente dela Ciudad deBuenosAires.
Las autoridades signatarias declaran:
Considerando:
Que la preservación, conservación mejoramientoy recuperación del ambiente son objetivosde accionesinminentes
que han adquiridodramática actualidad, desde el momentoen quese ha tomado conciencia de queel desarrollo
económicono puede estar desligado dela protección ambiental.
Que esta situación compromete, no solo a todoslosestratosgubernamentalesde la República, sino también, a
cada uno de losciudadanos, cualquiera sea su condición social o función.
Que la voluntadreflejadaen el PactoFederal firmado en laciudad de Luján, el 24 de mayode 1990, y los
compromisoscontraídosante el mundoen la CNUMAD ‘92, hace indispensable crear los mecanismosfederales
que La ConstituciónNacional contemplay, en cumplimientode ese compromiso, resulta oportunoreafirmar el
espíritu y la acción federal en materiade recursosnaturalesy medio ambiente.
En consecuencia:
La Nación y lasProvinciasaquí representadasacuerdan:
I. - El objetivo del presenteacuerdoespromover políticasambientalmenteadecuadasen todo el territorionacional,
estableciendo AcuerdosMarcosentre losEstadosFederalesy entre estos y la nación, que agiliceny den mayor
eficiencia a la preservación del ambiente teniendo comoreferenciaa lospostuladosdel Programa21 aprobadoen
la CNUMAD ‘92.
II. - Promover a nivel provincial la unificación y/o coordinación de todoslosorganismosque se relacionen conla
temática ambiental, concentrandoen el máximonivel posiblela fijación de laspolíticasde recursos naturalesy
medio ambiente.
III. - Los Estados signatariosreconocen al Consejo Federal de MedioAmbientecomo un instrumento válido parala
coordinación de lapolítica ambiental en laRepública Argentina.
IV. - Los Estados signatariosse comprometen a compatibilizar e instrumentar en sus jurisdiccionesla legislación
14. ambiental.
V. - En materia de desarrollode una conciencia ambiental, losEstadossignatariosse comprometen a impulsar y
adoptar políticasde educación,investigacióncientífico-tecnológica, capacitación,formación y participación
comunitaria queconduzcana la proteccióny preservación del ambiente.
VI. - Los señores gobernadorespropondránantesusrespectivas legislaturasprovincialesla ratificaciónpor ley del
presente acuerdo, si correspondiere.
VII. - El Estado Nacional designaante el Consejo Federal de MedioAmbiente, para laimplementaciónde las
accionesa desarrollarse a efectosde cumplimentar los principioscontenidosen este Acuerdo, a la Secretaría de
Recursos Naturalesy Ambiente Humanode la Nación.