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LEY 23 DE 1973 En esta legislación surge el medio ambiente como un bien jurídico protegido. El objetivo de la presente ley es prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, buscar el mejoramiento del mismo y sus recursos: sus principios son los siguientes
pincipios de la ley 23 de 1973 Articulo 1.  Es objeto de la presente ley prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional. Articulo 2.  El medio ambiente es un patrimonio común; por lo tanto su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad publica, en las que deberán participar el Estado y los particulares. Para efectos de la presente ley, se entenderá que el medio ambiente esta constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables. Artículo 3.  Se consideran bienes contaminables el aire, el agua y el suelo.
Articulo 4.  Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de particulares. Articulo 5.  Se entiende por contaminante todo elemento, combinación de elementos o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alguna o algunas de las alteraciones ambientales descritas en el Articulo 4 de la presente ley Artículo 6.  La ejecución de la política ambiental descrita en esta ley será función del gobierno nacional, quien podrá delegar tal función en los gobiernos seccionales o en la entidades especializadas.
Articulo 7.  El gobierno nacional podrá crear incentivos y estímulos económicos para fomentar programas e iniciativas encaminadas a la protección de medio ambiente. Artículo 8 . El gobierno adoptara las medidas necesarias para coordinar las acciones de las entidades gubernamentales que directa o indirectamente adelanten programas de protección de recursos naturales. Articulo 9 .  El gobierno nacional incluirá dentro de os programas de educación a nivel primario, medio, técnico y universitario, cursos regulares sobre conservación y protección del medio ambiente. Articulo 10 .  Cuando se considere necesario, podrá el gobierno nacional crear el Servicio Nacional Ambiental Obligatorio para bachilleres, normalistas, técnicos medios o profesionales. En ningún caso la prestación de esta servicio excederá de un año comprendido el respectivo ciclo lectivo.
Articulo 11.  Mediante reglamento u otras disposiciones administrativas, el gobierno nacional fijara los niveles mínimos de contaminación y aprovechamiento permisibles para cada uno de los bienes que conforman el medio ambiente. Articulo 12.  El gobierno nacional creara los sistemas técnicos de evaluación que le permitan hacer participar a los usuarios de los recursos ambientales en los gastos de protección y renovación de estos, cuando sean usados en beneficio de actividades lucrativas. Articulo 13.  Cuando técnicamente se establezca que han sobrepasado los niveles mínimos de contaminación o aprovechamiento o que hay una nueva contaminación no revista de manera especial, el gobierno nacional podrá inspeccionar los precesos industriales, comerciales o de cualquier otra índole, en orden a reducir o eliminar la contaminación y controlar la fuente de la misma. Esta facultad será ejercida dentro del marco de las atribuciones que a esta respecto señala la Constitución Nacional.22
Artículo 14 .  Dentro del presupuesto nacional. el gobierno deberá incluir un rubro especial, en cuantía que determinara el Congreso Nacional, con destino exclusivo a los programas de preservación ambiental. Artículo 15 .  Toda persona natural o jurídica que utilice elementos susceptible de producir contaminación, esta en la obligación de informar al gobierno nacional y a los consumidores acerca de los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana o al ambiente. Articulo 16.  El Estado será civilmente responsable por los daños ocasionados al hombre o a los recursos naturales de propiedad privada como consecuencia de acciones que generan contaminación o detrimento del medio ambiente. Los particulares lo serán por las mismas razones y por el daño o uso inadecuado de los recursos naturales de propiedad del Estado.
Articulo 17 .  Sancionable conforme a la presente ley, toda acción que conlleve contaminación del medio ambiente, en lo términos y condiciones señaladas en el articulo cuarto de este mismo estatuto. Articulo 18 .  Cuando llegue a demostrarse técnicamente que se están produciendo acciones que generen contaminación, podrá imponerse las siguientes sanciones según la gravedad de cada infracción; amonestaciones, multas sucesivas en cuantía que determinara el gobierno nacional, las cuales no podrían sobrepasar la suma de quinientos mil pesos, suspención de patentes de fabricación, clausura temporal de los establecimientos o factorías que están produciendo contaminación y cierre de los mismos, cuando las sanciones anteriores no hayan surtido efecto.
Articulo 19.  De conformidad con el ordinal 12 del articulo 76 de la Constitución Nacional, revístese al presidente de la República de facultades extraordinarias por el termino de un año, contado a partir de la fecha de la sanción de esta ley para reformar y adicionar la legislación vigente sobre recursos naturales renovables y preservación ambiental, con el fin de lograr un aprovechamiento racional y una adecuada conservación de dichas recursos. En ejercicio de las facultades que por la presente ley se confieren, el presidente de la República podrá expedir el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

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Ley 23 de 1973

  • 1.  
  • 2. LEY 23 DE 1973 En esta legislación surge el medio ambiente como un bien jurídico protegido. El objetivo de la presente ley es prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, buscar el mejoramiento del mismo y sus recursos: sus principios son los siguientes
  • 3. pincipios de la ley 23 de 1973 Articulo 1. Es objeto de la presente ley prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional. Articulo 2. El medio ambiente es un patrimonio común; por lo tanto su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad publica, en las que deberán participar el Estado y los particulares. Para efectos de la presente ley, se entenderá que el medio ambiente esta constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables. Artículo 3. Se consideran bienes contaminables el aire, el agua y el suelo.
  • 4. Articulo 4.  Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de particulares. Articulo 5.  Se entiende por contaminante todo elemento, combinación de elementos o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alguna o algunas de las alteraciones ambientales descritas en el Articulo 4 de la presente ley Artículo 6.  La ejecución de la política ambiental descrita en esta ley será función del gobierno nacional, quien podrá delegar tal función en los gobiernos seccionales o en la entidades especializadas.
  • 5. Articulo 7.  El gobierno nacional podrá crear incentivos y estímulos económicos para fomentar programas e iniciativas encaminadas a la protección de medio ambiente. Artículo 8 . El gobierno adoptara las medidas necesarias para coordinar las acciones de las entidades gubernamentales que directa o indirectamente adelanten programas de protección de recursos naturales. Articulo 9 . El gobierno nacional incluirá dentro de os programas de educación a nivel primario, medio, técnico y universitario, cursos regulares sobre conservación y protección del medio ambiente. Articulo 10 . Cuando se considere necesario, podrá el gobierno nacional crear el Servicio Nacional Ambiental Obligatorio para bachilleres, normalistas, técnicos medios o profesionales. En ningún caso la prestación de esta servicio excederá de un año comprendido el respectivo ciclo lectivo.
  • 6. Articulo 11.  Mediante reglamento u otras disposiciones administrativas, el gobierno nacional fijara los niveles mínimos de contaminación y aprovechamiento permisibles para cada uno de los bienes que conforman el medio ambiente. Articulo 12. El gobierno nacional creara los sistemas técnicos de evaluación que le permitan hacer participar a los usuarios de los recursos ambientales en los gastos de protección y renovación de estos, cuando sean usados en beneficio de actividades lucrativas. Articulo 13. Cuando técnicamente se establezca que han sobrepasado los niveles mínimos de contaminación o aprovechamiento o que hay una nueva contaminación no revista de manera especial, el gobierno nacional podrá inspeccionar los precesos industriales, comerciales o de cualquier otra índole, en orden a reducir o eliminar la contaminación y controlar la fuente de la misma. Esta facultad será ejercida dentro del marco de las atribuciones que a esta respecto señala la Constitución Nacional.22
  • 7. Artículo 14 . Dentro del presupuesto nacional. el gobierno deberá incluir un rubro especial, en cuantía que determinara el Congreso Nacional, con destino exclusivo a los programas de preservación ambiental. Artículo 15 . Toda persona natural o jurídica que utilice elementos susceptible de producir contaminación, esta en la obligación de informar al gobierno nacional y a los consumidores acerca de los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana o al ambiente. Articulo 16.  El Estado será civilmente responsable por los daños ocasionados al hombre o a los recursos naturales de propiedad privada como consecuencia de acciones que generan contaminación o detrimento del medio ambiente. Los particulares lo serán por las mismas razones y por el daño o uso inadecuado de los recursos naturales de propiedad del Estado.
  • 8. Articulo 17 . Sancionable conforme a la presente ley, toda acción que conlleve contaminación del medio ambiente, en lo términos y condiciones señaladas en el articulo cuarto de este mismo estatuto. Articulo 18 . Cuando llegue a demostrarse técnicamente que se están produciendo acciones que generen contaminación, podrá imponerse las siguientes sanciones según la gravedad de cada infracción; amonestaciones, multas sucesivas en cuantía que determinara el gobierno nacional, las cuales no podrían sobrepasar la suma de quinientos mil pesos, suspención de patentes de fabricación, clausura temporal de los establecimientos o factorías que están produciendo contaminación y cierre de los mismos, cuando las sanciones anteriores no hayan surtido efecto.
  • 9. Articulo 19.  De conformidad con el ordinal 12 del articulo 76 de la Constitución Nacional, revístese al presidente de la República de facultades extraordinarias por el termino de un año, contado a partir de la fecha de la sanción de esta ley para reformar y adicionar la legislación vigente sobre recursos naturales renovables y preservación ambiental, con el fin de lograr un aprovechamiento racional y una adecuada conservación de dichas recursos. En ejercicio de las facultades que por la presente ley se confieren, el presidente de la República podrá expedir el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.