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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ANCASH “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
FACULTAD DE CIENCIAS DEL AMBIENTE
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA SANITARIA
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES TÍTULO I
Artículo 1.- Objeto y contenido de la Ley
Establece y norma la estructura, organización,
competencias y funciones de los gobiernos
regionales.
DEFINE
Conforme a la Constitución y a
la Ley de Bases de la
Descentralización.
Descentralizada y
desconcentrada del
Gobierno Regional
Organización
democrática
Artículo 2.- Legitimidad y naturaleza
jurídica
Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular. Son personas jurídicas de derecho
público, con autonomía política, económica y
administrativa.
Artículo 3.- Jurisdicción
Artículo 4.- Finalidad
El ámbito de sus respectivas circunscripciones
territoriales, conforme a Ley.
Fomentar el desarrollo regional integral sostenible,
promoviendo la inversión pública y privada y el
empleo y garantizar el ejercicio pleno de los
derechos y la igualdad de oportunidades
Artículo 5.- Misión del Gobierno
Regional
Es organizar y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas, en el marco de las
políticas nacionales y sectoriales.
Artículo 6.- Desarrollo regional
Artículo 7.- Relaciones de cooperación y
coordinación y proceso de integración
regional
Comprende la aplicación coherente y eficaz de las
políticas e instrumentos de desarrollo económico
social, poblacional, cultural y ambiental, a través
de planes, programas y proyectos
Estan orientados al proceso de integración y
conformación de regiones y de coordinación en
espacios macrorregionales
Artículo 8.- Principios
rectores de las
políticas y la gestión
regional
1. Participación
2.Transparencia.-
3. Gestión moderna y rendición de cuenta.
4. Inclusión.,5. Eficacia.6. Eficiencia.
12. Especialización de las funciones de gobierno.-
7. Equidad.- 8. Sostenibilidad.- 9. Imparcialidad y neutralidad.-
10. Subsidiariedad.-11. Concordancia de las políticas regionales
13. Competitividad.-14. Integración.-
Artículo 9.-
Competencias
constitucionales
a) Aprobar su organización interna y su presupuesto.
b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las
municipalidades y la sociedad civil.
c) Administrar sus bienes y rentas.
d) Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de
su responsabilidad.
e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y
programas correspondientes.
f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad,
comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.
h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la
ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.
i) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su
competencia.
Artículo 10.- Competencias
exclusivas y compartidas
establecidas en la Constitución y la
Ley de Bases de la
Descentralización
1. Competencias Exclusivas
2. Competencias Compartidas
 a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los
programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con
el Plan Nacional de Desarrollo.
 b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional
Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su
región.
 c) Aprobar su organización interna y su presupuesto
institucional conforme a la Ley de
 Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de
Presupuesto.
 d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito
regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de
comunicaciones y de servicios básicos.
 e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas,
corredores económicos y de ciudades intermedias.
 f) Promover la formación de empresas y unidades económicas
regionales para concertar sistemas productivos y de servicios.
 h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en
ejes de desarrollo.
 i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del
desarrollo económico, social y ambiental.
2. Competencias
Compartidas
a) Educación. b) Salud pública.
b) El Plan de Desarrollo RegionalConcertado.
c) Promoción, gestión y regulación de actividades
económicas y productivas
d) Gestión sostenible de los recursos naturales y
mejoramiento de la calidad ambiental.
f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las
instituciones artísticas y culturales regionales.
g) Competitividad regional y la promoción de empleo
productivo en todos los niveles, concertando los recursos
públicos y privados.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno
Regional. Presidente Regional, el Vicepresidente
Regional y los Consejeros de las provincias.
es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El
Presidente es elegido por sufragio directo
conjuntamente con un Vicepresidente .El mandato
es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley
de la materia (4 años)
Artículo 11.- Estructura básica
EL CONSEJO REGIONAL
LA PRESIDENCIA REGIONAL y EL
CONSEJO DE COORDINACIÓN
REGIONAL
es un órgano consultivo y de coordinación del
gobierno regional con las municipalidades.
Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional
a. Composición.
El Consejo de Coordinación Regional está
conformado por:
1. El Presidente Regional quien lo preside,
pudiendo delegar tal función en el
Vicepresidente Regional.
2. Los Alcaldes Provinciales de la Región.
3. Los representantes de las organizaciones
de la sociedad civil.
b. Representantes de la sociedad civil.
son elegidos democráticamente, por un período
de 2 años, por los delegados legalmente
acreditados de las organizaciones de nivel
regional y provincial.
c. Régimen de sesiones
El Consejo de Coordinación Regional se reúne
ordinariamente dos veces al año y en forma
extraordinaria cuando lo convoque el Presidente
Regional
Funciones del Consejo de Coordinación
Regional
a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo
Anual
b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado.
c) La visión general y los lineamientos
estratégicos de los programas componentes del
Plan de Desarrollo Regional Concertado.
d) Otras que le encargue o solicite el Consejo
Regional.
Artículo 12.- Organización del Órgano Ejecutivo
del Gobierno Regional
Se organiza en Gerencias Regionales
coordinadas y dirigidas por una Gerencia General
CAPÍTUL II
CONSEJO REGIONAL
Se complementa con los órganos de línea,
apoyo, asesoramiento y control que establece el
reglamento correspondiente.
Anualmente los Consejeros Regionales eligen,
entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca
y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo
representa y tramita sus acuerdos. No hay
reelección del Consejero Delegado."
Artículo 13.- El Consejo Regional
Artículo 14.- Sesiones
a. Sesión de
instalación
El Consejo Regional es
convocado para sesión de
instalación el 1 de enero por
el Presidente Regional elegido.
b. Régimen de sesiones
El Consejo Regional se reúne en
sesiones ordinarias y extraordinarias,
de acuerdo a lo que establece su
Reglamento.
Deberá reunirse como mínimo en una
sesión ordinaria al mes.
Adicionalmente se convocará a
solicitud de un tercio del número legal
de consejeros
Artículo15.-AtribucionesdelConsejo
Regional
a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo,
concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre
zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional.
c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del
Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la
República y la Ley de Prudencia yTransparencia Fiscal.
d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. e. Aprobar su Reglamento
Interno.
e. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y
otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la
Constitución y la Ley.
f. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno
Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto
de interés público regional.
g. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.
Artículo 16.- Derechos y obligaciones
funcionales de los Consejeros Regionales
a. Proponer normas y
acuerdos regionales.
c. Integrar las comisiones
ordinarias, investigadoras o
especiales.
d. Asistir a las sesiones del
Consejo Regional y
Comisiones correspondientes
con derecho a voz y voto.
e. Las demás que le sean
asignados por Ley o por el
Consejo Regional.
b. Fiscalizar los actos de los órganos de
dirección y administración del Gobierno
Regional u otros de interés general.
a) El cargo de Consejero Regional es incompatible:
b) b) Los Consejeros Regionales son responsables:
 Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen
expresa constancia de su voto en contra.
 Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio
del cargo.
contará con una Secretaría para el ordenamiento de
su trabajo y el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 17.- Responsabilidades
e incompatibilidades de los
Consejeros Regionales.
Artículo 18.- Secretaría del
Consejo Regional.
a. Dietas
Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas.
b. Licencias
Los Consejeros Regionales tienen derecho a licencia laboral en
su centro de trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas
mensuales, para cumplir con las obligaciones de su función.
Artículo 19.- Dietas y licencias.
es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional;
recae en el Presidente Regional, quien es la
máxima autoridad de su jurisdicción, representante
legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno
Regional.
CAPÍTULO III
PRESIDENCIA REGIONAL
Artículo 20.- De la Presidencia Regional
Artículo 21.- Atribuciones
mediante Decretos Regionales; los actos
administrativos que correspondan, son suscritos con el
Gerente General Regional y/o los
Gerentes Regionales.
Artículo 22.- De los actos
del Presidente Regional
a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus
órganos ejecutivos, administrativos y técnicos.
b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional
aprobado por el Consejo Regional
c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los
Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los
funcionarios de confianza.
d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.
e. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno
Regional y velar por su cumplimiento.
f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional.
j. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica
internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la
Descentralización
k. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación
Regional."
l. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional.
GERENCIAS
REGIONALES
Constituyen _ G.R
Responsable administrativo del Gobierno Regional
Gerente General
Regional
Funciones administrativas a cargo de los Gerentes Regionales
1) Desarrollo Económico;
2) Desarrollo Social;
3) Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial;
4) Infraestructura;
5) Recursos naturales y gestión del medio
ambiente.
FUNCIONES DE LAS
GERENCIAS REGIONALES
Educación, cultura, ciencia y
tecnología, recreación,
deportes, salud, vivienda,
trabajo, promoción del
empleo, pequeña y
microempresa, población,
saneamiento, desarrollo
social e igualdad de
oportunidades.
vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y
construcción
Materia de
áreas
protegidas,
medio
ambiente y
defensa civil.
GERENCIA DE
RECURSOS
NATURALES Y
GESTIÓN DEL
MEDIO
AMBIENTE
GERENCIA DE
PLANEAMIENTO,
PRESUPUESTO Y
ACONDICIONAM
IENTO
TERRITORRIAL
GERENCIA DE
DESARROLLO
SOCIAL
GERENCIA DE
DESARROLLO
ECONÓMICO
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA
Inversiones,
presupuesto,
tributación y
ordenamiento
territorial,
administración y
adjudicación de
terrenos de
propiedad del
Estado.
Sectores industria,
comercio, turismo,
artesanía, pesquería,
minería, energía
e hidrocarburos y
agricultura.
VACANCIA
• Fallecimiento
• Incapacidad física o mental
• Condena con pena privativa de la libertad
• Inasistencia injustificada al Consejo Regional
SUSPENSIÓN
DE CARGO
• Incapacidad física o mental temporal
• Mandato firme de detención derivado de un proceso
penal
Presidente, Vicepresidente y Consejeros
del Gobierno Regional
GESTIÓN
REGIONAL
GESTIÓN REGIONAL
Rige por el Plan
de Desarrollo
Regional
Concertado
Promueven y
apoyan las
iniciativas de
conectividad e
intercambiode
información y
experiencias
Administración,
dirección y
supervisión
Administración
regional se ejerce
bajo un sistema
gerencial
Dirección en el
marco de las
normas GR
La supervisión
conforme a los
sistemas
administrativos
nacionales- GN
Promoción de la
inversión privada en
proyectos y servicios
Desarrollo
sostenible
local y regional
Crecimiento
económico
regional
conforme a ley
Contrataciones y
adquisiciones
regionales
Sujetan a la
Ley
Promoviendo
la actividad
empresarial
regional.
RÉGIMEN
NORMATIVO
DISPOSICIONES
REGIONALES
El Consejo Regional:
Ordenanzas
Regionales y
Acuerdos del Consejo
Regional
La Presidencia
Regional: Decretos
Regionales y
Resoluciones
Regionales
ORDENANZAS
REGIONALES
Norman asuntos
de carácter
general, la
organización y
laadministración
del Gobierno
Regional
ACUERDOS DEL
CONSEJO
REGIONAL
Sobre asuntos
internos del
Consejo
Regional, de
interés público,
ciudadano o
institucional
RÉGIMEN
NORMATIVO
DISPOSICIONE
S REGIONALES
El Consejo
Regional:
Ordenanzas
Regionales y
Acuerdos del
Consejo Regional
La Presidencia
Regional: Decretos
Regionales y
Resoluciones
Regionales
DECRETOS
REGIONALES
Normas
reglamentarias para
la ejecución de las
Ordenanzas
Regionales
RESOLUCIONE
S REGIONALES
Asuntos de carácter
administrativo
Niveles de
Resoluciones
Ejecutiva Regional
Gerencial General
Regional,
Gerencial Regional
FuncionesGenerales
Función normativa y reguladora
Elaborando y aprobando normas
de alcance regional
Función de planeamiento
Estrategias, programas y
proyectos que promuevan el
desarrollo regional
Función administrativa y
ejecutora
Organizando, dirigiendo y
ejecutando los recursos
financieros, bienes, activos y
capacidades humanas
Función de promoción de las
inversiones
Incentivando y apoyando las
actividades del sector privado
nacional y extranjero
Función de supervisión,
evaluación y control
Fiscalizando la gestión
administrativa regional, el
cumplimiento de las normas
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y
recreación.
Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y
administrar las políticas regionales de
educación
Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto
educativo regional, los programas de desarrollo
Promover la educación intercultural y el uso de
las lenguas originariasde la región.
Promover una cultura de derechos, de paz y de
igualdad de oportunidades
Fomentar y participar en el diseño, ejecución y
evaluación de proyectos de investigación,
experimentación e innovación educativa
Materia de trabajo, promoción del
empleo y la pequeña y microempresa
Formular y ejecutar los planes de
promoción de la pequeña y micro empresa
Promover mecanismos de prevención y
solución de conflictos laborales
Conducir y ejecutar los procedimientos de
supervisión, aplicando las sanciones.
Promover la igualdad de oportunidades en
el acceso al empleo
Conducir y ejecutar acciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Materia de salud
Formular y ejecutar, concertadamente, el
Plan de Desarrollo Regional de Salud
Promover y ejecutar actividades de
promoción y prevención de la salud
Organizar, implementar y mantener los
servicios de salud para la prevención,
protección, recuperación y rehabilitación
en materia de salud
Supervisar y controlar la producción,
comercialización, distribución y consumo
de productos farmacéuticos y afines
Supervisar y fiscalizar los servicios de
salud públicos y privados
Materia de población
Promover la incorporación
programas de desarrollo urbano y
regional
Generar alternativas a la emigración
rural a través del fortalecimiento de
capacidades productivas
Formular, coordinar y supervisar
estrategias que permitan controlar el
deterioro ambiental y de salud en las
ciudades y a evitar el poblamiento en
zonas de riesgo para la vida
TITULO V
REGIMENES ESPECIALES
CAPITULO I
REGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA
Capital de la Republica
Articulo 65
La capital de la República no integra ninguna región.
En la provincia de Lima las competencias y funciones
reconocidas al gobierno regional son transferidas a la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se
entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
la cual posee autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su
competencia regional y municipal.
TITULO V
REGIMENES ESPECIALES
CAPITULO I
REGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA
Estructura Orgánica del Régimen
Concejo Metropolitano
de Lima
Alcaldía Metropolitana
de Lima
Asamblea
Metropolitana de Lima
• Alcalde Metropolitano
• Regidores
Órgano normativo y fiscalizador Órgano ejecutivo
Le corresponden las competencias y
funciones de la presidencia regional
Órgano consultivo
Coordina con la municipalidad
metropolitana de Lima
Articulo 66
Aprobar el Plan Regional de desarrollo concertado de Lima
Metropolitana en la asamblea.
Aprobar el Presupuesto regional participativo de Lima
Metropolitana en la asamblea.
Dictar normas que regulen o reglamenten las funciones
regionales a cargo de la municipalidad
Aprobar la Ejecución de las inversiones publicas en proyectos
de infraestructura.
Aprobar programas regionales de promoción de formación de
empresas para impulsar actividades productivas y de servicios.
TITULO V
REGIMENES ESPECIALES
Comisión de Transferencia de
competencias Regionales
Las transferencias de competencias,
funciones y recursos, así como de
proyectos de inversión,
• 4 representantes del Consejo Nacional
de la Descentralización
• 4 representantes de la Municipalidad
Metropolitana de Lima
Comisión Bipartita de
Transferencia
integrada por
se realizan a través de
Articulo 69
Competencias y funciones regionales del concejo metropolitano de Lima
TITULO V
REGIMENES ESPECIALES
CAPITULO II
LAS ARTICULACIONES INTEREGIONALES
Comités de Coordinación Interregional
Por iniciativa del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por el Alcalde
de Lima Metropolitana y/o promovidas por el Consejo Nacional de
Descentralización
se crearan
como
órganos intergubernamentales de carácter regional para la coordinación y
planificación de los servicios públicos e inversiones interregionales.
Comités de Coordinación Interregional
Está conformado por dos
representantes de cada
instancia de gobierno y un
miembro del Consejo
Nacional de
Descentralización, con voz y
sin voto.
Articulo 70
TITULO VI
REGIMENES ECONOMICO Y FINANCIERO REGIONAL
Recursos de los Gobiernos Regionales
El Gobierno Regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a Ley.
que transferirá el Gobierno Nacional.
en materia de
generados por
Permisos, licencias, autorizaciones que
otorgue el gobierno regional
Proyectos de inversión de alcance regional
agricultura, pesquería, industria, agroindustria,
comercio, turismo, energía, minería, vialidad,
comunicaciones, educación, salud y medio ambiente.
Articulo 72
TITULO VI
REGIMENES ECONOMICO Y FINANCIERO REGIONAL
Fondo de Compensación Regional (FONCOR)
Fondo Intergubernamental para la
descentralización (FIDE)
Forma parte de los recursos financieros
destinados a gobiernos regionales. Se
constituye con el 30% de recursos
generados por privatización y concesiones.
Son usados para financiar proyectos de inversión
regional.
Administrado por el consejo nacional de
descentralización, obtiene sus recurso del 30% de
los fondos captados por el proceso de privatización.
Fondo sostenible y concursable destinado al
financiamiento y cofinanciamiento de proyectos.
Articulo 73
TITULO VII
CONTROL Y DEFENSA DE LOS
INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL
CAPITULO I
CONTROL
Régimen de fiscalización y control
Fiscalización Control
El control a nivel regional está a cargo
del Órgano Regional de Control Interno.
funcional y orgánicamente de la
Contraloría General de la República.
el cual dependeconforme a ley y al
Reglamento del
Consejo Regional.
El gobierno Regional
Ciudada
nía
Fiscalizaci
ón del
congreso
Consejo
regional
esta sujeto
Articulo 75
TITULO VII
CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES
DEL GOBIERNO REGIONAL
CAPITULO I
CONTROL
Jefe del Órgano de Control
regional
El Órgano de Control Regional está bajo la
Jefatura de un funcionario seleccionado y
nombrado por la Contraloría General de la
República,
Informes
El Jefe del Órgano de Control Regional
Estos informes son públicos
Las observaciones, conclusiones y
recomendaciones de cada acción de control se
publican en el portal del Gobierno Regional.
mediante concurso público
de méritos.
emite
informes anuales al Consejo Regional
acerca del ejercicio de
sus funciones y del
Estado del control del
uso de recursos y
fondos públicos.
Articulo 76
Articulo 77
TITULO VII
CONTROL Y DEFENSA DE LOS
INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL
CAPITULO II
DEFENSA JUDICIAL DE INTERESES DEL
ESTADO
El Procurador Público Regional
la representación y defensa en los procesos y
procedimientos en que el Gobierno Regional
actúe como demandante, demandado,
denunciante, denunciado o parte civil en
juicio.
relaciones de coordinación y cooperación con
el Consejo de Defensa Judicial del Estado.
ejercita
guarda
Defensa Judicial de los Intereses del
Estado
La defensa de los derechos e
intereses del Estado a nivel del
Gobierno Regional se ejerce
judicialmente por un
Procurador Público Regional,
nombrado por el Presidente
Regional, previo concurso
público de méritos.
Informa al Consejo Regional, de las
acciones judiciales en defensa de
los derechos e intereses a nivel
regional.
anualmente formula la
memoria de su gestión.
Articulo 78
TITULO VIII
PROCESO DE TRANSFERENCIA
CAPITULO I
CONFORMACION TOTAL DEL CONSEJO
NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Los Presidentes Regionales
Articulo 79
Elección de representantes al Consejo Nacional de Descentralización
2 representantes ante dicho organismo
1 representante ante dicho organismoLos alcaldes provinciales
dentro de los 30 días
siguientes a su
instalación se reúnen
para elegir
Los alcaldes distritales
convocados por la Presidencia del Consejo
Nacional de Descentralización
1 delegado que los representará en una asamblea
nacional de delegados de alcaldes distritales
por mayoría de dos tercios de los asistentes, a su
representante ante el Consejo Nacional de
Descentralización.
en los que se elegirá
TITULO VIII
PROCESO DE TRANSFERENCIA
CAPITULO II
PROCESO DE TRANSFERENCIA
Gradualidad del Proceso
El proceso de transferencia de competencias,
funciones, atribuciones, así como de los
recursos y presupuesto asignados al Gobierno
Regional
El Consejo Nacional de la Descentralización es el responsable de normar y monitorear las acciones y
transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso
es gradual y se realiza por
etapas
Articulo 81
TITULO VIII
PROCESO DE TRANSFERENCIA
CAPITULO II
PROCESO DE TRANSFERENCIA
La capacidad de gestión de cada Gobierno Regional para ejercer las competencias y
funciones asignadas por ley.
Las reglas de prudencia y transparencia fiscal y las normas técnicas de los
sistemas administrativos del Estado.
La inclusión de las actividades, programas, proyectos de inversión y fondos
sociales que les correspondan recibir en los planes de desarrollo regional.
La adopción de medidas que favorezcan la promoción de inversiones.
La compatibilización de los planes de desarrollo regionales con las políticas
nacionales de desarrollo.
Evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de
responsabilidades de gasto.
Criterios para la elaboración de los planes anuales de transferencia
Para la elaboración de los
Planes Anuales de
Transferencia el Consejo
Nacional de Descentralización
se regirá por las disposiciones
que establezca, en
concordancia con lo
dispuesto por la Ley Orgánica
de Bases de la
Descentralización Nº 27783.
Articulo 84
TITULO VIII
PROCESO DE TRANSFERENCIA
CAPITULO III
PLAN DE CAPACITACIONN A NIVEL
REGIONAL
PLAN DE CAPACITACION Y ASISTENCIA CONTENIDOS FUNDAMENTALES
Fortalecimiento de los sistemas
administrativos de presupuesto, personal,
tesorería, contabilidad, crédito, contrataciones
y adquisiciones e inversión pública
Actualización y simplificación de los textos
únicos de procedimientos administrativos
(TUPAS), a fin de facilitar la participación
ciudadana en la fiscalización de los gobiernos
regionales.
Adopción de sistemas electrónicos de
procesamiento de información que permitan
disponer de información relevante y oportuna
para la toma de decisiones adecuadas de
gobierno y administración.
El Consejo Nacional de
Descentralización formulará y aprobará
el Plan de Capacitación en Gestión
Pública a nivel regional, con la finalidad
de mejorar la capacidad de gestión de
los gobiernos regionales y acelerar el
proceso ordenado de transferencias, el
cual será refrendado por el Consejo de
Ministros mediante Decreto Supremo.
Articulo 86 Articulo 87
TITULO VIII
PROCESO DE TRANSFERENCIA
CAPITULO IV
MECANISMO DE SOSTENIBILIDAD FISCAL DEL PROCESO
DE DESCENTRALIZACION
La Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal
establece los mecanismos de sostenibilidad fiscal
del proceso de descentralización.
Mecanismos de sostenibilidad fiscal del
proceso de descentralización
La no observancia por 2 años consecutivos de las
reglas fiscales establecidas para los gobiernos
regionales en la Ley de Prudencia y Transparencia
Fiscal generará la suspensión temporal a las
transferencias del FIDE y FONCOR.
Operatividad de los mecanismos de
sostenibilidad
La suspensión será por un máximo de 90
días con el voto aprobatorio de los 2/3 de
los integrantes del CND.
Articulo 89
Articulo 90

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ANCASH “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE CIENCIAS DEL AMBIENTE ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA SANITARIA
  • 2.
  • 3. DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES TÍTULO I Artículo 1.- Objeto y contenido de la Ley Establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. DEFINE Conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional Organización democrática
  • 4. Artículo 2.- Legitimidad y naturaleza jurídica Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa. Artículo 3.- Jurisdicción Artículo 4.- Finalidad El ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley. Fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades
  • 5. Artículo 5.- Misión del Gobierno Regional Es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Artículo 6.- Desarrollo regional Artículo 7.- Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración regional Comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos Estan orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macrorregionales
  • 6. Artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional 1. Participación 2.Transparencia.- 3. Gestión moderna y rendición de cuenta. 4. Inclusión.,5. Eficacia.6. Eficiencia. 12. Especialización de las funciones de gobierno.- 7. Equidad.- 8. Sostenibilidad.- 9. Imparcialidad y neutralidad.- 10. Subsidiariedad.-11. Concordancia de las políticas regionales 13. Competitividad.-14. Integración.-
  • 7. Artículo 9.- Competencias constitucionales a) Aprobar su organización interna y su presupuesto. b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. c) Administrar sus bienes y rentas. d) Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. i) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
  • 8. Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización 1. Competencias Exclusivas 2. Competencias Compartidas  a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.  b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región.  c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de  Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.  d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos.  e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.  f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios.  h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.  i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental.
  • 9. 2. Competencias Compartidas a) Educación. b) Salud pública. b) El Plan de Desarrollo RegionalConcertado. c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. g) Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados.
  • 10. TÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias. es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente .El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia (4 años) Artículo 11.- Estructura básica EL CONSEJO REGIONAL LA PRESIDENCIA REGIONAL y EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades.
  • 11. Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional a. Composición. El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. b. Representantes de la sociedad civil. son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial. c. Régimen de sesiones El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional
  • 12. Funciones del Consejo de Coordinación Regional a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado. d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.
  • 13. Artículo 12.- Organización del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General CAPÍTUL II CONSEJO REGIONAL Se complementa con los órganos de línea, apoyo, asesoramiento y control que establece el reglamento correspondiente. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado." Artículo 13.- El Consejo Regional
  • 14. Artículo 14.- Sesiones a. Sesión de instalación El Consejo Regional es convocado para sesión de instalación el 1 de enero por el Presidente Regional elegido. b. Régimen de sesiones El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros
  • 15. Artículo15.-AtribucionesdelConsejo Regional a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia yTransparencia Fiscal. d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. e. Aprobar su Reglamento Interno. e. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley. f. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. g. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.
  • 16. Artículo 16.- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales a. Proponer normas y acuerdos regionales. c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general.
  • 17. a) El cargo de Consejero Regional es incompatible: b) b) Los Consejeros Regionales son responsables:  Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra.  Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo. contará con una Secretaría para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones. Artículo 17.- Responsabilidades e incompatibilidades de los Consejeros Regionales. Artículo 18.- Secretaría del Consejo Regional. a. Dietas Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. b. Licencias Los Consejeros Regionales tienen derecho a licencia laboral en su centro de trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las obligaciones de su función. Artículo 19.- Dietas y licencias.
  • 18. es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. CAPÍTULO III PRESIDENCIA REGIONAL Artículo 20.- De la Presidencia Regional
  • 19. Artículo 21.- Atribuciones mediante Decretos Regionales; los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales. Artículo 22.- De los actos del Presidente Regional a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos. b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza. d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales. e. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento. f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. j. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización k. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional." l. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional.
  • 20.
  • 21. GERENCIAS REGIONALES Constituyen _ G.R Responsable administrativo del Gobierno Regional Gerente General Regional Funciones administrativas a cargo de los Gerentes Regionales 1) Desarrollo Económico; 2) Desarrollo Social; 3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; 4) Infraestructura; 5) Recursos naturales y gestión del medio ambiente.
  • 22. FUNCIONES DE LAS GERENCIAS REGIONALES Educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción Materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. GERENCIA DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAM IENTO TERRITORRIAL GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. Sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura.
  • 23.
  • 24. VACANCIA • Fallecimiento • Incapacidad física o mental • Condena con pena privativa de la libertad • Inasistencia injustificada al Consejo Regional SUSPENSIÓN DE CARGO • Incapacidad física o mental temporal • Mandato firme de detención derivado de un proceso penal Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional
  • 25.
  • 26. GESTIÓN REGIONAL GESTIÓN REGIONAL Rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado Promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambiode información y experiencias Administración, dirección y supervisión Administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial Dirección en el marco de las normas GR La supervisión conforme a los sistemas administrativos nacionales- GN Promoción de la inversión privada en proyectos y servicios Desarrollo sostenible local y regional Crecimiento económico regional conforme a ley Contrataciones y adquisiciones regionales Sujetan a la Ley Promoviendo la actividad empresarial regional.
  • 27.
  • 28. RÉGIMEN NORMATIVO DISPOSICIONES REGIONALES El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales ORDENANZAS REGIONALES Norman asuntos de carácter general, la organización y laadministración del Gobierno Regional ACUERDOS DEL CONSEJO REGIONAL Sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional
  • 29. RÉGIMEN NORMATIVO DISPOSICIONE S REGIONALES El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales DECRETOS REGIONALES Normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales RESOLUCIONE S REGIONALES Asuntos de carácter administrativo Niveles de Resoluciones Ejecutiva Regional Gerencial General Regional, Gerencial Regional
  • 30.
  • 31. FuncionesGenerales Función normativa y reguladora Elaborando y aprobando normas de alcance regional Función de planeamiento Estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional Función administrativa y ejecutora Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas Función de promoción de las inversiones Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero Función de supervisión, evaluación y control Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas
  • 32. FUNCIONES ESPECÍFICAS Educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo Promover la educación intercultural y el uso de las lenguas originariasde la región. Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa Materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, aplicando las sanciones. Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
  • 33. FUNCIONES ESPECÍFICAS Materia de salud Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud Promover y ejecutar actividades de promoción y prevención de la salud Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución y consumo de productos farmacéuticos y afines Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados Materia de población Promover la incorporación programas de desarrollo urbano y regional Generar alternativas a la emigración rural a través del fortalecimiento de capacidades productivas Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida
  • 34. TITULO V REGIMENES ESPECIALES CAPITULO I REGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA Capital de la Republica Articulo 65 La capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima. la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal.
  • 35. TITULO V REGIMENES ESPECIALES CAPITULO I REGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA Estructura Orgánica del Régimen Concejo Metropolitano de Lima Alcaldía Metropolitana de Lima Asamblea Metropolitana de Lima • Alcalde Metropolitano • Regidores Órgano normativo y fiscalizador Órgano ejecutivo Le corresponden las competencias y funciones de la presidencia regional Órgano consultivo Coordina con la municipalidad metropolitana de Lima Articulo 66
  • 36. Aprobar el Plan Regional de desarrollo concertado de Lima Metropolitana en la asamblea. Aprobar el Presupuesto regional participativo de Lima Metropolitana en la asamblea. Dictar normas que regulen o reglamenten las funciones regionales a cargo de la municipalidad Aprobar la Ejecución de las inversiones publicas en proyectos de infraestructura. Aprobar programas regionales de promoción de formación de empresas para impulsar actividades productivas y de servicios. TITULO V REGIMENES ESPECIALES Comisión de Transferencia de competencias Regionales Las transferencias de competencias, funciones y recursos, así como de proyectos de inversión, • 4 representantes del Consejo Nacional de la Descentralización • 4 representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima Comisión Bipartita de Transferencia integrada por se realizan a través de Articulo 69 Competencias y funciones regionales del concejo metropolitano de Lima
  • 37. TITULO V REGIMENES ESPECIALES CAPITULO II LAS ARTICULACIONES INTEREGIONALES Comités de Coordinación Interregional Por iniciativa del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por el Alcalde de Lima Metropolitana y/o promovidas por el Consejo Nacional de Descentralización se crearan como órganos intergubernamentales de carácter regional para la coordinación y planificación de los servicios públicos e inversiones interregionales. Comités de Coordinación Interregional Está conformado por dos representantes de cada instancia de gobierno y un miembro del Consejo Nacional de Descentralización, con voz y sin voto. Articulo 70
  • 38. TITULO VI REGIMENES ECONOMICO Y FINANCIERO REGIONAL Recursos de los Gobiernos Regionales El Gobierno Regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a Ley. que transferirá el Gobierno Nacional. en materia de generados por Permisos, licencias, autorizaciones que otorgue el gobierno regional Proyectos de inversión de alcance regional agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Articulo 72
  • 39. TITULO VI REGIMENES ECONOMICO Y FINANCIERO REGIONAL Fondo de Compensación Regional (FONCOR) Fondo Intergubernamental para la descentralización (FIDE) Forma parte de los recursos financieros destinados a gobiernos regionales. Se constituye con el 30% de recursos generados por privatización y concesiones. Son usados para financiar proyectos de inversión regional. Administrado por el consejo nacional de descentralización, obtiene sus recurso del 30% de los fondos captados por el proceso de privatización. Fondo sostenible y concursable destinado al financiamiento y cofinanciamiento de proyectos. Articulo 73
  • 40. TITULO VII CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL CAPITULO I CONTROL Régimen de fiscalización y control Fiscalización Control El control a nivel regional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno. funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República. el cual dependeconforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. El gobierno Regional Ciudada nía Fiscalizaci ón del congreso Consejo regional esta sujeto Articulo 75
  • 41. TITULO VII CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL CAPITULO I CONTROL Jefe del Órgano de Control regional El Órgano de Control Regional está bajo la Jefatura de un funcionario seleccionado y nombrado por la Contraloría General de la República, Informes El Jefe del Órgano de Control Regional Estos informes son públicos Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal del Gobierno Regional. mediante concurso público de méritos. emite informes anuales al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del Estado del control del uso de recursos y fondos públicos. Articulo 76 Articulo 77
  • 42. TITULO VII CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL CAPITULO II DEFENSA JUDICIAL DE INTERESES DEL ESTADO El Procurador Público Regional la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil en juicio. relaciones de coordinación y cooperación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. ejercita guarda Defensa Judicial de los Intereses del Estado La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos. Informa al Consejo Regional, de las acciones judiciales en defensa de los derechos e intereses a nivel regional. anualmente formula la memoria de su gestión. Articulo 78
  • 43. TITULO VIII PROCESO DE TRANSFERENCIA CAPITULO I CONFORMACION TOTAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION Los Presidentes Regionales Articulo 79 Elección de representantes al Consejo Nacional de Descentralización 2 representantes ante dicho organismo 1 representante ante dicho organismoLos alcaldes provinciales dentro de los 30 días siguientes a su instalación se reúnen para elegir Los alcaldes distritales convocados por la Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización 1 delegado que los representará en una asamblea nacional de delegados de alcaldes distritales por mayoría de dos tercios de los asistentes, a su representante ante el Consejo Nacional de Descentralización. en los que se elegirá
  • 44. TITULO VIII PROCESO DE TRANSFERENCIA CAPITULO II PROCESO DE TRANSFERENCIA Gradualidad del Proceso El proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuesto asignados al Gobierno Regional El Consejo Nacional de la Descentralización es el responsable de normar y monitorear las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso es gradual y se realiza por etapas Articulo 81
  • 45. TITULO VIII PROCESO DE TRANSFERENCIA CAPITULO II PROCESO DE TRANSFERENCIA La capacidad de gestión de cada Gobierno Regional para ejercer las competencias y funciones asignadas por ley. Las reglas de prudencia y transparencia fiscal y las normas técnicas de los sistemas administrativos del Estado. La inclusión de las actividades, programas, proyectos de inversión y fondos sociales que les correspondan recibir en los planes de desarrollo regional. La adopción de medidas que favorezcan la promoción de inversiones. La compatibilización de los planes de desarrollo regionales con las políticas nacionales de desarrollo. Evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de gasto. Criterios para la elaboración de los planes anuales de transferencia Para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia el Consejo Nacional de Descentralización se regirá por las disposiciones que establezca, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783. Articulo 84
  • 46. TITULO VIII PROCESO DE TRANSFERENCIA CAPITULO III PLAN DE CAPACITACIONN A NIVEL REGIONAL PLAN DE CAPACITACION Y ASISTENCIA CONTENIDOS FUNDAMENTALES Fortalecimiento de los sistemas administrativos de presupuesto, personal, tesorería, contabilidad, crédito, contrataciones y adquisiciones e inversión pública Actualización y simplificación de los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPAS), a fin de facilitar la participación ciudadana en la fiscalización de los gobiernos regionales. Adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información que permitan disponer de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y administración. El Consejo Nacional de Descentralización formulará y aprobará el Plan de Capacitación en Gestión Pública a nivel regional, con la finalidad de mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y acelerar el proceso ordenado de transferencias, el cual será refrendado por el Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo. Articulo 86 Articulo 87
  • 47. TITULO VIII PROCESO DE TRANSFERENCIA CAPITULO IV MECANISMO DE SOSTENIBILIDAD FISCAL DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACION La Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal establece los mecanismos de sostenibilidad fiscal del proceso de descentralización. Mecanismos de sostenibilidad fiscal del proceso de descentralización La no observancia por 2 años consecutivos de las reglas fiscales establecidas para los gobiernos regionales en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal generará la suspensión temporal a las transferencias del FIDE y FONCOR. Operatividad de los mecanismos de sostenibilidad La suspensión será por un máximo de 90 días con el voto aprobatorio de los 2/3 de los integrantes del CND. Articulo 89 Articulo 90